jueves, 5 de junio de 2014

Al recurrir en casación, no mezclar churras con merinas

Es sabido que el recurso de casación en el ámbito contencioso-administrativo se caracteriza por su excepcionalidad, formalismo y carácter tasado de los motivos. Ello encarece en el letrado que se embarca en ello la máxima atención para no “ir por lana y salir trasquilado” .
 Si difícil es explicar al cliente que debe pagar unas tasas judiciales por ir al Tribunal Supremo y que las probabilidades de admisión son superiores a las de estimación, lo que resulta sonrojante es exhibirle la sentencia desestimatoria o auto de inadmisión en que el cliente, por muy lego en derecho que sea, comprenderá las líneas de censura de que “la parte recurrente mezcla y confunde”, expresión ésta que se ha convertido en un latiguillo muy utilizado en los dos últimos años por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para aclarar al recurrente que al interponer un recurso de casación hay que hacer bien los deberes: por un lado, los defectos de procedimiento y por otro lado, los defectos de fondo.
Y digo latiguillo ya que si repasamos la base de datos de jurisprudencia, el Tribunal Supremo cansado de repetirlo, se limita a “cortar y pegar” el fragmento en la esperanza de que de una vez el abogado de turno se entere.
1. La última aplicación de dicho párrafo la ofrece la reciente Sentencia del 14 de abril de 2014 ( Rec. 4167/2011), aunque prefiero por el añadido final el que expone la STS del 28 de octubre de 2013 (rec. 1508/2011) en los siguientes términos:
” El motivo séptimo, al amparo del artículo 88.1.c) de la Ley Jurisdiccional , denuncia la infracción de los artículos 24 y 120.3 CE , así como de los artículos 218 y 348 LEC , en la medida en que la sentencia incurre en una contradicción in terminis , carente de lógica y coherencia, en relación con la exacta ubicación de la finca expropiada, su grado de afección y su entorno.
Como es de ver la parte recurrente mezcla y confunde infracciones que pertenecen a una lógica casacional distinta y que deben hacerse valer por cauces diferentes, olvidando de esta manera que con reiteración viene expresado, por razones estrictas de seguridad jurídica, la necesidad de que los motivos casacionales se aduzcan de manera singularizada, no siendo viable que en un mismo motivo se entremezclen cuestiones de índole procesal y sustantivo ( Sentencias de 28 de febrero de 2006 -recurso de casación 5557/2003 – y 19 de junio de 2009 – recurso de casación 11469/2004 -). Así, denunciada la incongruencia interna o contradicción de la sentencia, vicio que tiene su encaje en el artículo 88.1.c) de la LJCA , no se explica que simultáneamente se denuncie la infracción del artículo 348 de la LEC referido a la valoración de la prueba pericial, pues esta infracción debe hacerse valer por la vía del apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Estas consideraciones, en si mismas, nos llevan al rechazo del motivo pues los requisitos formales establecidos para el escrito de formalización del recurso de casación y las exigencias en cuanto a la articulación de los motivos no obedecen a un rigorismo carente de sentido sino que se fundamentan en razones de seguridad jurídica para que el recurso de casación pueda cumplir con la función que le es propia. A tal fin, el escrito de interposición del recurso constituye el instrumento mediante el que el recurrente ha de exteriorizar su pretensión impugnatoria, solicitando la anulación de la sentencia o de la resolución recurrida en virtud del motivo o de los motivos que, como requisito objetivo esencial de la casación, autoriza el artículo 88 de la Ley 29/1998 . Con ello se trata de preservar la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, de modo que la exigencia de que se formule, de manera fundada y precisa en el escrito de interposición, la pretensión casacional enderezada a la revocación de la sentencia de instancia constituye una carga que las partes han de observar y cumplimentar con rigor jurídico, a fin de ordenar adecuadamente el debate ante el Tribunal Supremo. Esta visión justifica que corresponda a quien promueve el recurso la exposición de una crítica razonada y pormenorizada de la fundamentación de la sentencia que pretende recurrir, para poner de manifiesto los errores jurídicos que la imputa. No cabe olvidar que el recurso de casación se dirige contra la sentencia y no contra el acto administrativo revisado en ella, que constituye el objeto del proceso de instancia.
Esta exigencia es corolario del carácter extraordinario del recurso de casación, sólo viable por motivos tasados, con el designio, como ya hemos apuntado, de depurar la aplicación del derecho, tanto desde un punto de vista sustantivo como del procesal, realizada en la sentencia de instancia. De este modo se contribuye a la satisfacción de los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación del ordenamiento jurídico mediante la doctrina que, de modo reiterado, establezca este Tribunal al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho ( artículo 1.6 del Código Civil ).
La expresada doctrina se contiene, entre otras, en Sentencias de 14 de diciembre de 2000 (casación 7410/95, FJ 3 º) y 11 de noviembre de 2004, casación 6211/01 (FJ 3º). También los autos de 10 de diciembre de 2009 (casaciones 1342/04 y 1348/09, FF.JJ. 2º en ambos casos) y 8 de abril de 2010 (casación 3228/09, FJ 2º).” 
O sea, no mezclemos forma con fondo, ni agua con vino, porque el resultado será confuso y lo confuso rechazado.
2. La sorpresa de Sevach gira en torno a tres cuestiones:
1ª ¿ Como es posible que algo tan sencillo, y tan machaconamente recordado por el Tribunal Supremo, siga siendo un socavón en que caen una y otra vez, algunos letrados?
2ª ¿ Por qué algunos abogados antes de presentar un escrito ante el Tribunal Supremo, que presumimos en asunto de importancia para su cliente, no se molestan en algo tan sencillo como “barrer la última jurisprudencia” o sencillamente consultar con un colega o compañero de bufete e incluso lo que, me consta hacen la mayoría, pasarle el borrador de recurso para recibir sus sugerencias?
3ª ¿ Es mas fácil acusar al Tribunal Supremo de formalista que reconocer la pereza o negligencia?
Lo que es seguro es que el abogado que recibe una sentencia en esos términos, no volverá a incurrir en el mismo error. Y está muy bien aprender de la experiencia, pero no a costa del cliente ni provocando que triunfe las formas sobre el derecho a una resolución de fondo.
Haciendo de abogado del abogado que tropieza en esta piedra, podría decirse que lo habitual es “batirse el cobre” ante los Juzgados y Salas de los Tribunales Superiores, de manera que siendo mas extraordinario el tener que lidiar miuras ante el Supremo, sucederá, que se pagará la novatada de la primera vez.
En resumidas cuentas, expongo esto que a muchos le resultará cuestión harto conocida, ya que basta con que un solo abogado que no esté al tanto y le dedique cinco minutos a este post para que lo rentabilice el día que tenga que afrontar un recurso de casación, “como el Supremo manda”.

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