lunes, 23 de junio de 2014

La irracional reforma de la racionalidad…

Hace ya algunos meses escribía acerca del entonces Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la administración local y concluía afirmando, tras analizar el contenido de aquel texto, que aun sufrió cambios relevantes y en relación con el cual podía dudarse qué modelo de régimen local quería implantar, por sus propias contradicciones, que “dudo también que el propuesto sea un modelo racional y sostenible por las tremendas asimetrías que generará y su dubitativo tratamiento, como siempre, del mapa local. Pero lo más preocupante es si realmente responde a un modelo concreto. Los cambios radicales en lo sucesivos anteproyectos abonan, de nuevo, esa duda. Lo que no cabe dudar, en cambio, es que sobre la reforma local habrá sin duda ocasión de volver a escribir”. Ha llegado el momento de volver a escribir.
Y es que la Dirección General de Administración Local del Gobierno de Aragón acaba de publicar su Circular 1/2014, sobre el régimen jurídico competencial de los municipios aragoneses tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local que modifica la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. Ciertamente, la Circular viene tras precedentes curiosos como la Nota del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas explicativa de la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con la que entrada en clara contradicción, o más serios como el Decreto-ley 1/2014, de 27 de marzo, de la Junta de Castilla y León, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que, interpretado mediante la Circular de 1 de abril de 2014, de la Viceconsejera de Administración y Gobierno del Territorio, relativa al sistema competencia y otras cuestiones derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, también entra en clara confrontación con el tenor literal de dicha norma básica y el criterio ministerial.
Pues bien, en relación con las limitaciones al establecimiento de competencias propias municipales derivadas del nuevo marco competencial querido por el legislador estatal es criterio de la Dirección General de Administración Local aragonesa, bien es cierto que en sintonía con los precedentes apuntados, entre otros, y con los argumentos esgrimidos por quienes han interpuesto recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley 27/2013 ante el Tribunal Constitucional, el siguiente:
“Así el artículo 25 debe interpretarse como la esfera mínima de competencias en la que debe atribuirse legalmente algún tipo de competencia o función a los municipios y no como un listado cerrado de competencias municipales, de manera que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas pueden, en ejercicio de sus competencias sectoriales, atribuir funciones en otras materias distintas a las que figuran en dicho precepto.
En resumen, para conocer las competencias propias de los municipios aragoneses deberemos acudir al citado artículo 25, al artículo 42 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y a las leyes sectoriales tanto estatales como autonómicas, según la distribución competencial contenida en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón”.
Por tanto, los municipios aragoneses seguirán ejerciendo las competencias atribuidas a los mismos por la legislación aragonesa sobre Administración Local y por las distintas legislaciones sectoriales, con independencia de que se refieran o no a las materias que figuran en el listado del artículo 25.2 LRSAL” (en negrita en el original).
Y en cuanto a las competencias delegadas resulta también beligerante la citada Circular 1/2014, al diferir los efectos de la reforma hacia el futuro, evitando de este modo revisar el mapa competencial con las consecuencias legales y presupuestarias correspondientes, en forma de regularización del ejercicio de competencias municipales en ámbitos en los que carecen de competencias propias mediante nuevas delegaciones dotadas presupuestariamente. Dice así la Circular:
“En resumen, los municipios seguirán ejerciendo las competencias delegadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en los términos propios de la delegación y podrán aceptar, en el futuro, competencias delegadas por ambas Administraciones aunque no figuren en el apartado 3 del artículo 27, ni en el artículo 25 LRSAL”.
Sobre tal base la Dirección General de Administración local aragonesa, por decirlo gráficamente, se quita de en medio pues, afirmado lo anterior, en lo que respecta a las competencias que la reforma denomina “distintas de las propias y las atribuidas por delegación” a que se refiere el artículo 7.4 LBRL, la sujeción a informe resultará marginal:
“Estos informes han de ser solicitados por la propia entidad local. Deberán solicitarse cuando se trate de competencias o servicios que no tengan amparo directo en la normativa sectorial, estatal o autonómica, ni hayan sido atribuidas por delegación.
Se considera, a estos solos efectos, asimilable a la delegación, la encomienda de gestión, por venir acompañada de la dotación de los medios económicos necesarios para su desempeño por parte del titular de la competencia encomendada”.
La Circular aragonesa 1/2014 es la prueba palpable del desafuero técnico y jurídico que supuso la llamada reforma para la racionalización y sostenibilidad de la Administración local, una reforma sin un régimen transitorio claro, con un modelo escasamente definido y constitucionalmente cuestionable, con claros déficits financieros y, sobre todo, rechazada por todos sus destinatarios, tanto las entidades locales llamadas a cumplirla como las Comunidades Autónomas obligadas a gestionarla. Es una reforma cuyo único objetivo y contenido efectivo ha sido la supraordenación del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas respecto del resto de Administraciones públicas violentando el principio constitucional de autonomía y afectando, guste o no, al sistema competencial derivado del bloque de constitucionalidad. Se trata de una reforma que está generando inseguridad y que generará aún más, que afectará a los servicios que venían prestando los municipios sin graves incidencias y con índices de deuda y déficit infinitamente menores que los de las Comunidades Autónomas y el propio Estado. Es una reforma, en fin, que las Comunidades Autónomas no cumplen ni cumplirán porque carecen de recursos económicos para hacerlo.
Pero cambiar leyes básicas por Circulares, erigirse en intérprete auténtico de normas estatales quebrando por la vía de los hechos el monopolio de rechazo del Tribunal Constitucional no es el camino para resolver el problema. Personalmente, considero razonable el criterio de la Circular 1/2014 en apoyo del cual no faltan argumentos jurídicos. Pero una simple Circular no es el camino cuando, ante semejante desautorización al texto de la norma básica estatal y al criterio expreso del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, ni Gobierno de Aragón ni Cortes de Aragón recurrieron la Ley de reforma. Los procedimientos no son formalismos, son garantías. Legislen las Comunidades Autónomas o, mejor aún, que no legislen, pero que propongan al Estado corregir lo que la voz prácticamente unánime de los gestores locales, de la Academia y de las entidades locales bien sabe que ha de corregirse en la legislación estatal. El esfuerzo, hoy lo sabemos, no ha merecido la pena y el coste y el trabajo que genera está siendo y será baldío. Como gráficamente dijera hace pocos días en su web un compañero de este blog “ir «pa ná» es tontería”. No lo agravemos, aun cuando creamos tener la razón, destrozando en el camino el sistema de fuentes del Derecho como propone la rebelde Circular. Lo lamentaríamos.
Julio Tejedor Bielsa

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