martes, 1 de julio de 2014

Coherencia tras las declaraciones ambientales

Bien sabemos que las invocaciones a la protección ambiental se suceden porque resulta indispensable carta de presentación de cualquier autoridad ante sus convecinos exhibir medidas verdes, etiquetas ecológicas, declaraciones de lugar de interés, menciones de protección especial y así seguido. La vida ha de pintarse de colores para reducir el grisáceo aspecto de tanto asfalto e infraestructura, de tanto aire contaminado. Sin embargo también comprobamos que, tras celebrar la fiesta por esa nueva mención ambiental, se apagan las luces de su cuidado y conservación, cuando no, surge la oscura sombra por la amenaza de nuevas infraestructuras que inciden de manera negativa en esas zonas protegidas.
Muchos hemos reclamado el reconocimiento en el Derecho ambiental de unos límites al retroceso, de un principio de no regresión, ante las amenazas que advertimos sobre tantos espacios protegidos.  Pues bien, desde Luxemburgo nos aportan criterios para defender ese principio.
Contesta el Tribunal en su sentencia del pasado día 15 de mayo (asunto c-521/12) las cuestiones prejudiciales que le había formulado el Tribunal Supremo de los Países Bajos y que se habían suscitado en un conflicto derivado por los planes de ampliación de una autopista. Esas obras y las nuevas ocupaciones afectaban a un espacio protegido, declarado de especial conservación dentro de la red Natura 2000. Los informes ambientales habían indicado la incidencia negativa -derivada de los riesgos de desecación y acidez, así como otras consecuencias por la mayor deposición de nitrógeno-, sobre tres zonas de “molinias”, gramínea cuya conservación habían justificado esa declaración ambiental. El Ministerio había propuesto replantaciones en otra zona como medida compensatoria. Y esos acuerdos que se recurren son los que dan lugar a preguntar al Tribunal de Luxemburgo, en resumen, si la Directiva que establece la protección de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestre (núm. 92/43) permite entender que no habrá perjuicio en los espacios protegidos cuando se establecen medidas compensatorias como una nueva repoblación en otra zona de las especies afectadas.
A mi juicio resultaría muy adecuado que, con carácter general, se impusiera la obligación de compensar cualquier actuación sobre los montes con una repoblación, fruto de un mínimo porcentaje del presupuesto de la nueva infraestructura. Del mismo modo que se cuida el patrimonio histórico-artístico, hay que atender el patrimonio natural. Lo agradecería el terreno que se vería adornado, se asentaría población, así como nuevas empresas forestales y, sobre todo, se contribuiría a luchar contra la contaminación.
Sin embargo, una cosa es esa idea de extender el verde de la repoblación para compensar el gris de la obra pública y otra muy distinta tratar de compensar con nuevas plantaciones los daños que puedan incidir en un espacio que goza de una declaración de protección especial. Lo que ha merecido una mención singular ha de cuidarse y no debe reducirse, menoscabarse o retroceder su relevancia ambiental. Ese es el espíritu de la Directiva europea.
La regla general de la normativa de protección ambiental es conservar y mantener esos espacios singulares. Y, si posibles actuaciones pueden afectarlos, analizar bien otras alternativas y establecer las medidas que mitiguen tales perjuicios. Sólo de manera absolutamente excepcional, esto es, cuando se presentan razones imperiosas de interés público de primer orden sin soluciones alternativas, admite la Directiva europea que pueda incidirse en un espacio protegido y, entonces sí, habrán de arbitrarse medidas “compensatorias”.
Ese es el criterio que recuerda el Tribunal europeo. Queda a juicio del Tribunal holandés profundizar en el conflicto con estos argumentos. Pero podemos avanzar que, en el presente caso, ni la ampliación de una autopista debería calificarse de una razón imperiosa de primer orden para reducir un espacio protegido ni, por el resumen de la sentencia, se habían analizado otras alternativas como exige la Directiva, ni esa “compensación” que se pretende, una nueva plantación de tales gramíneas podría considerarse adecuada porque tardarían años en colocarse en la misma situación que las plantas afectadas.
Hay que reclamar un mínimo sentido coherente a las autoridades públicas para no retroceder en la protección ambiental. Si tanta preocupación motivó una previa declaración, mayor ocupación deberá procurar su cuidado, mantenimiento y conservación
Mercedes Fuertes López

No hay comentarios:

Publicar un comentario