La nueva configuración dada al Boletín Oficial del Estado, hace del mismo el auténtico diario oficial de toda la Administración Pública. De esta manera no sólo la Administración del Estado insertará sus anuncios, como está haciendo en la actualidad, sino que tanto laAdministración Autonómica como la Local, podrán beneficiarse de este servicio de carácter gratuito, entendemos que bajo la premisa de evitar solapamientos y duplicidades.
Examinemos las modificaciones realizadas por la citada Ley 15/2014 en la nueva redacción dada al art. 59.5 de la Ley 30/92 por parte del art. 25 de la Ley 15/2014:
“Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.
Como podemos observar el régimen de publicación respecto a estas notificaciones ha cambiado totalmente. Ahora ya no prima el ámbito territorial, sino que se establece una primacia y obligatoriedad que residen en el BOE, si bien de forma previa, instrumental, accesoria y complementaria las distintas Administraciones competentes, pueden seguir utilizando los anteriores medios e incluso establecer “formas de notificación complementarias”, sin que el legislador las enumere o cite.
Por otro lado, debemos señalar que a tenor de la nueva Disposición Adicional 21ª introducida en la Ley 30/92, la notificación por medio de anuncio publicado en el BOE, prevalecerá sobre la normativa sectorial de aplicación en el caso de que se den los supuestos del art.59.5 del mismo cuerpo legal. Si bien la norma vuelve a reiterar que, sin perjuicio de utilizar los medios que establezca la normativa sectorial con carácter previo y facultativo.
Este nuevo régimen de notificación se aplicará a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos ya iniciados en esa fecha (aplicación retroactiva), como respecto a los que se inicien a posteriori, según establece la nueva Disposición Transitoria 3ª de la Ley 30/92.
Respecto a este cambio normativo, nos gustaría hacer una reflexión, si el tablón edictal único se incardina en medidas de simplificación administrativa, tendentes a la racionalización y evitar solapamientos y duplicidades, ¿qué sentido tendría que las distintas Administraciones hicieran uso de las publicaciones instrumentales previas no obligatorias?.
Si la obligación legal está cubierta con la publicación de la notificación en el BOE, no parece práctico ni eficiente otra publicación, más si tenemos en cuenta el siguiente extracto del Punto IV del Preámbulo de la Ley 15/2014:
“De esta manera, el ciudadano sabrá que, mediante el acceso a un único lugar y con la garantía y seguridad jurídica que supone el «Boletín Oficial del Estado», puede tener conocimiento de todos los anuncios para ser notificado que le puedan afectar, independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan.”
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