viernes, 31 de octubre de 2014

Las limitaciones en auditoría pública

Triste realidad, la auditoría pública no interesa ni preocupa a casi todo el mundo, y mucho menos esclarecer su limitación, no obstante que la cuestión de los dineros públicos, sí les concierne o debería importarles. Pero en tanto los gobiernos, partidos políticos, instituciones de auditoría y fiscalización, universidades, organizaciones sociales y ciudadanos continúen aceptando que la auditoría o fiscalización es una práctica independiente y profesional, y por lo tanto que no requiere cuestionarse ni poner en duda su legitimidad. Y no se trata de atacar a las instituciones de auditoría y fiscalización sino más bien de repensar su práctica ante la serie de cambios en lo social, lo político, lo económico y lo ambiental. Pero lo contrario,  al apoyarla, sea en forma implícita o explícita, se mantiene y fortalece una concepción y un sistema de ideas que privilegia el estatismo y que evade enfrentar los fantasmas que recorren Europa y todo el mundo, tal como la corrupción, el fraude, falseamiento de información, tráfico de influencias y de información, entre otros que han puesto en vilo el futuro de la humanidad.
Los efectos y consecuencias generados por los fantasmas todos los padecemos, pero el discurso contra su combate se ha convertido en doble discurso, en los foros se acepta un compromiso, aunque en la teoría se apoya a los que reproducen “Una auditoría no es una investigación oficial de supuestas irregularidades” (Las limitaciones en auditoría pública, Elena Herrero González, revista Auditoría Pública, número 63, julio 2014, p.26). Sí, es una idea que de tanto repetirla se ha convertido en  “verdad”. La disociación de la auditoría con los fantasmas o vicios que han puesto en jaque la economía y el bienestar social.
Y ante la vorágine de escándalos bancarios, corporativos, financieros y en las entidades públicas, los teóricos de la auditoría, sea pública o privada, insisten en justificar ante la sociedad que su práctica profesional no puede ir más allá de los límites de lo que es dado en su normatividad. Reproduciendo un paradigma que no corresponde con el interés público ni con la dinámica social, al afirmarse “El auditor no ha sido formado como experto en autentificación de documentos, ni se pretende que lo sea” (ídem). En relación al porqué la auditoría no investiga la falsificación de documentos; lo que manifiesta dos ideas que podrían permitir entender la problemática de la auditoría pública y sus limitaciones.
Por una parte, la frase “El auditor no ha sido formado”. Nos remite necesariamente a la formación profesional, a la serie estructurada de experiencias de aprendizaje que en forma intencional han sido articuladas con la finalidad concreta de producir el aprendizaje deseado para el auditor. Luego, Elena Herrero, auditora de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, reconoce que los auditores carecen de las competencias para abordar, analizar e interpretar una serie de fenómenos que eufemísticamente se engloban en la noción de “irregularidades” y aunque ciertamente sus causas son multifactoriales, tampoco la fiscalización puede desentenderse de identificar, interpretar, demostrar y resolver problemas que ocurren y afectan a las gestiones públicas y a la sociedad.
La otra, “ni se pretende que lo sea”. Es decir, ya está escrito, dicho y establecido, no hay nada que hacer. Por ello no resulta extraño que en el resumen del artículo arriba mencionado se exprese “todo trabajo, tiene sus limitaciones. Entre ellas debemos distinguir aquellas inherentes a toda auditoría, y por lo tanto inevitables, de las que son limitaciones al alcance del trabajo realizado”. En el fondo, el lenguaje y el pensamiento fijan de antemano un orden y horizonte donde tiene que desarrollarse la teoría y práctica de la auditoría. Imponiéndose palabras como inherente (que por naturaleza está inseparablemente unido) e inevitable (que no se puede evitar). En consecuencia se afirma que las limitaciones inherentes a la auditoría surgen de la naturaleza de la información financiera y de la naturaleza de los procedimientos de auditoría, y cualquier manual de auditoría sostiene que los principios relativos al sujeto auditor son de naturaleza personal. Es decir, los principios y conceptualización de la auditoría poseen un atributo, calidad, esencia o propiedad adquirida per se. Lo que ha generado una imagen y visión en la auditoría y fiscalización cerrada, estática y determinista, y ha conducido a la aceptación general que el objetivo de la auditoría pública sea emitir una opinión técnica sobre si las Cuentas de una entidad pública representan fielmente la realidad. Pero ninguna auditoría reproduce fotográfica o radiográficamente la realidad de una determinad entidad pública, esto es, el auditor no es un receptor pasivo que, a semejanza de una placa sensible sea impresionado por la realidad. Por el contrario, el auditor analiza, recopila e interpreta hechos y evidencias recogidos en su trabajo de revisión para una determinada intención. Y éste es el problema ¿Cuál es la intencionalidad de la auditoría pública?
La intención es la determinación de la voluntad hacia un fin. Y la finalidad es la meta u objetivo. La meta es un prefijo de origen griego que significa “más allá”. Es decir, en un trabajo de auditoría no se puede ir más allá de lo que está establecido en su normatividad. Ésta constituye las normas o reglas que garantizan el desarrollo eficaz de la auditoría, dentro de los límites que se ha marcado, sin embargo, la corrupción, el fraude y otros vicios en las administraciones públicas resultan inaprensibles e indeterminados porque se encuentran fuera o más allá de los límites que se ha fijado el pensamiento de la auditoría y fiscalización. Lo que explica los desaciertos al analizar dicho tema. Por ejemplo, Carlos Cruzado, Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda, en una serie de artículos donde crítica la ineficaz política antifraude en España (¿Por qué falta voluntad política para luchar contra el fraude?  ¿Es realista la lucha antifraude del Gobierno?  04 de mayo y 02 de febrero de 2014, nuevatribuna.es) omite en su examen a la herramienta que posibilita la lucha contra el fraude y la corrupción, y es también el error de las agencias, fiscalías u oficinas anticorrupción se olvidan o han dado por supuesto que la auditoría no tiene nada que hacer. Y en México deberíamos aprender la lección, so pena de incurrir en el mismo error.
Decía Nicolás Maquiavelo “no hay nada más difícil de emprender ni más dudoso de hacer triunfar ni más peligroso de manejar, que el introducir un nuevo orden de cosas” (El Príncipe), pero ante las crisis recurrentes y que se profundizan cada día más, y el tiempo convulso que nos ha tocado vivir, deberíamos preguntarnos si no es preciso contradecir los postulados esencialistas y mecanicistas en la auditoría pública, enfatizando que sus principios y fundamentos no responden a ninguna esencia ni son “naturales” sino que más bien constituyen un conjunto de prácticas instituidas, y por lo tanto, posible de transformación.

Mario Alberto Gómez Maldonado

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