miércoles, 12 de noviembre de 2014

Malos tiempos para la valoración de la experiencia en centro sanitario concertado

Uno de los fenómenos que ha dado lugar a mayores bandazos en la jurisprudencia contencioso-administrativo es el relativo a si la experiencia cosechada por médicos en Centros privados concertados debe o no ser valorada en régimen de paridad con la experiencia adquirida en Centros sanitarios públicos, con ocasión de los baremos de selección para la obtención de la condición de médicos estatutarios de los Organismos Públicos.
Los argumentos en liza son convincentes. Para unos, la experiencia adquirida con la atención sanitaria en un Centro concertado es igual a la adquirida en un Centro público, pues similar es la cualificación del personal médico, la medicación y el tratamiento, siendo buena prueba de ello que el Sistema público “concierta” con estos Centros su colaboración para prestar la atención sanitaria. Para otros esa experiencia no es equiparable ya que se presta por médicos que no han superado procedimientos objetivos sujetos al mérito y la capacidad ( oposiciones, pruebas colectivas públicas, etc) a lo que se añade que la atención sanitaria de estos centros no cubre la más costosa y avanzada propia de las entidades públicas.
Tras existir fallos judiciales para todos los gustos, de Juzgados y Salas, llega la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la STS de 2 de Abril de 2014 (rec.287/2013) y fija un criterio salomónico: “Depende“, ” habrá que valorarlo en cada caso”. O sea, se rechaza la valoración automática y general de tal experiencia que deberá ser objeto de examen casuístico y pormenorizado. Sin embargo, el Supremo dice algo más entre líneas.

1. Así pues, oigamos al Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 2 de abril de 2014 ( rec.287/2013): “La sentencia recurrida no interpreta correctamente la de esta Sala de 23 de marzo de 2011 (Casación 2657/2008 ), pues esta realiza la inicial afirmación de que en principio los centros concertados y los públicos no son equiparables porque sus actividades y sus técnicas no son necesariamente coincidentes, y tampoco lo son los criterios de selección establecidos para el acceso de los profesionales que ingresan en cada clase de centros.
Y aunque admite la hipótesis de que pudieran concurrir circunstancias determinantes de que la no equiparación pudiese ser discriminatoria, señala que eso habrá de decidirse en una valoración casuística de cada una de esas circunstancias individualizadas.
Pues bien, las premisas fácticas en que apoya su conclusión la sentencia de instancia no son suficientes para apreciar una identidad de situaciones que imponga valorar la polémica experiencia realizada en el Centro Hospitalario “Padre Menni” como equiparable a la desarrollada en un centro público; y no lo son porque el fallo recurrido toma en consideración las características de la actividad sanitaria a que estuvo referida esa experiencia privada, pero no incluye ningún dato sobre que el proceso de selección o reclutamiento en tal centro privado hubiera estado precedido de una convocatoria pública abierta por igual a todos los titulares de la misma especialidad médica y regido por las mismas pautas de exigencia, en cuanto a la acreditación demérito y la capacidad, que se aplican en la selección del empleo público.”
 
2. Así pues, aunque formalmente el Tribunal Supremo considera que hay que examinar cada caso para verificar si la concreta experiencia adquirida en ese centro concertado es valorable en los baremos de acceso como personal estatutario público, en la práctica lo cierto es que al imponerse la exigencia de acreditar la selección para tal centro concertado bajo principios de mérito y capacidad, se está cerrando el paso a la valoración de tal mérito adquirido en centros privados ( concertados, pero privados).
 
3. La preocupación que brota tras este criterio se centra en que se desplaza la valoración del mérito sobre sus condiciones intrínsecas ( experiencia efectiva y material de atención médica sanitaria) hacia la valoración del mérito según su origen, ya que solo se valora si han mediado pruebas o criterios de mérito, capacidad, publicidad e igualdad, todos los cuales es notorio que no existen en el ámbito privado. O sea, por decirlo en términos gráficos, la experiencia como enterrador o cocinero para obtener plaza en la Administración, sólo debe valorarse si ha mediado oposición.
A mi modesto juicio, la experiencia es la misma aunque el reclutamiento haya sido “digital” o por oposición. Otra cosa es que el baremo selectivo imponga que tal experiencia se acredite en relación a centros con determinados medios o que el interesado justifique el número o resultado de sus intervenciones.

Pero bueno, respetemos el criterio del Supremo, que para eso cuenta con juristas avezados y a los que sinceramente admiro, pero seguramente también respetará el Supremo el criterio del Tribunal Constitucional si fuere contrario, y éste se ajustará al del Tribunal Europeo de Derechos Humanos…
4. Lo que realmente importa es que, tras la sentencia del Supremo, miles de pleitos han quedado zanjados, algunos no se emprenderán y otros serán desestimados:¿ o alguien recuerda alguna oposición o convocatoria pública, bajo condiciones de mérito y capacidad, para obtener plazas de médico o enfermera o similar en centro sanitario privado concertado?

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