El RDL 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico ha creado dos fondos de financiación divididos en “compartimentos”, regulándolos en un mismo texto legal.
Veamos hoy unos pequeños detalles del compartimento “Facilidad Financiera” (parece un anuncio de un banco) del Fondo de CCAA y el de “Fondo de Ordenación” de las EELL.
El Ministerio de Hacienda ya tiene acordados unos importes con la mayoría de Comunidades Autónomas a través del anterior Fondo de Liquidez Autonómico (FLA), con las que ya tiene acordados unos Planes de Ajuste. Con el RDL permite a CCAA que no tuvieran Plan de Ajuste (por cumplir los objetivos de Déficit) acogerse a este compartimento de “Facilidad Financiera”, pero deberán remitir trimestralmente el escenario económico-financiero, del año en curso y el siguiente, y la información “en materia de reordenación del sector público autonómico”. Fantástico, un cuento de hadas y princesas, comparado con el vía crucis al que se somete a las EELL que soliciten su “ordenación”.
El 28 de junio de 2013 teníamos 536 ayuntamientos en situación de “riesgo financiero”, el 7,1 % de los 7.593 existentes (sin País Vasco y Navarra). El 12 de noviembre de 2014 la cifra había bajado a 405 (Subdirector General de Estudios y Financiación de Entidades Locales) de los que tan solo 101 habían solicitado acogerse a las medidas adicionales de liquidez reguladas en el RDL 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Y eso a pesar de que se incluyó en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de soslayo y a última hora, la posibilidad de que los Planes de Ajuste fueran aprobados por Junta de Gobierno Local cuando el acuerdo no hubiera alcanzado al mayoría en el Pleno de la Corporación.
Con el concepto de “riesgo financiero” creado por el reciente RDL 17/2014, variarán estas cifras un poco, a la baja, con lo que los ayuntamientos afectados no dejarán de representar menos del 7 por 100 del conjunto de Ayuntamientos. Justo lo contrario que las CCAA.
Ahora se considera situación de “riesgo financiero” tener un capital vivo superior al 110 % de los ingresos corrientes, y alguna de las situaciones de las letras a), b) o c) del Art. 21 del RDL 8/2013:
a) Ahorro Neto negativo y Remanente de Tesorería negativo, en 2011 y 2012, o
b) Una deuda con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social (principalmente) pendiente de compensación o retención en la Participación de tributos del Estado superior al 30 por 100 de los ingresos no financieros del ayuntamiento, o
c) Incumplimientos en los pagos de las cuotas de los préstamos concertados para el mecanismo de pago a los proveedores creado pro RDL 4/2012, con préstamos de más de un millón de euros.
También se considera “riesgo financiero” la imposibilidad de refinanciación de operaciones de crédito preexistentes que no cumplen las condiciones de prudencia financiera.
En la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (BOE del 10) se define el principio de prudencia financiera y en la de 28 de noviembre de 2014 (BOE del 9 de diciembre) se establecía un tipo de interés para, por ejemplo, operaciones de crédito a diez años, de 187 puntos básicos sobre el Euribor trimestral. En virtud de la autorización de la Ley de PPGG Estado de 2014, los Ayuntamientos están refinanciando sus préstamos del Fondo de Financiación de Pago a Proveedores (FFPP) y por lo que he podido ver, consiguen ofertas del Euribor trimestral más un diferencial que oscila entre 75 y 175 puntos básicos. Cuando muchos de ellos están esperando la autorización de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, el Gobierno aprueba este RDL 17/2014, en auxilio de los que ni pueden pagar los vencimientos ni pueden refinanciar los préstamos vigentes. Y hace una oferta tentadora: un año más de carencia y tipo de interés cero en 2015, con un año más de vida al final de la vida de los prestamos: 2023 y 2024. Es decir, las facturas impagadas del ejercicio 2011 y anteriores las terminarán pagando los contribuyentes de 2023, y las de 2012, los de 2024. Una buena herencia.
El compartimento “Fondo de ordenación” también servirá para pagar a los proveedores de las entidades en régimen de cesión de tributos (las de los artículos 111 y 135 de la Ley de Haciendas Locales, municipios de más de 75.000 habitantes, capitales de provincia, Diputaciones provinciales y Cabildos insulares) cuando su periodo medio de pago exceda en más de treinta días el legal durante más de dos meses. En la información del Periodo Medio de Pago en septiembre y octubre publicada por el Ministerio de Hacienda, aparte de 4 EELL de las que no hay datos en ninguno de los dos meses, podemos contemplar que tan solo 14 entidades del régimen de cesión de tributos, de 154, el 9 %, pueden estar afectadas por este incumplimiento en los plazos de pago y acogerse al compartimento de “Fondo de ordenación”. Todo lo contrario que las CCAA, la mayoría ya estaba en el FLA.
El procedimiento para acogerse al compartimento “Fondo de ordenación” comienza por la determinación que hará la Secretaría General citada de las entidades que pueden solicitarlo, y la elaboración y aprobación de un Plan de Ajuste por los plenos corporativos de éstas. ¿Y si el Pleno no lo aprueba? Sería de aplicación la adicional decimosexta de la Ley de Régimen Local, la que añadió la Ley de Racionalización y Sostenibilidad, que permite la aprobación por la Junta de Gobierno Local, aunque difícil va a ser, dada la trascendencia de algunas medidas que tendrá que aprobar, como es la fijación de tipos impositivos o supresión de beneficios fiscales.
El Plan de ajuste se valorará por la Secretaría General en plazo de uno o dos meses (régimen de cesión y modelo variables) en los que podrá requerir “la inclusión de medidas que considere necesarias para considerar favorable el plan de ajuste”. El Art. 45 del RDL 17/2014 nos va adelantando que entiende la Secretaría General por “medidas que considere necesarias para considerar…”:
a) Reducción de un 5 por 100 en los Gastos de Personal y de Bienes corrientes y Servicios en el ejercicio siguiente a su aprobación. Recordemos que los ayuntamientos ya han reducido estos gastos, cifras de ejecución real, en 2.891 millones de euros entre 2010 y 2013, un 9,03 %.
2010
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2013
|
∆
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Gastos de Personal |
16.352.092
|
14.765.588
|
-9,70%
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Gastos en bienes corrientes y servicios |
15.676.932
|
14.372.661
|
-8,32%
|
Total … |
32.029.024
|
29.138.249
|
-9,03%
|
b) Financiar íntegramente con tasas y precios lo servicios públicos, el 50 % el primer año, el 75 % el segundo y el 100 % el tercero.
c) Prohibición de reducción de tarifas y tipos impositivos, tipo impositivo mínimo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 0,6 % en los de naturaleza urbana y coeficiente máximo al cuadro de tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Anulación de las bonificaciones potestativas (excepto 5 en el IBI, una en el IAE y otra en el IVTM y dos en el ICIO).
d) Solicitar la regularización catastral.
¿Se pueden imaginar que se impusiese a las CCAA que acudan al departamento de “Facilidad Financiera” (mejor lo deberían llamar “sección de oportunidades”) unos tipos impositivos mínimos y progresivos en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el de Sucesiones o suprimir las bonificaciones en el tramo autonómico del IRPF (del que tanto presumen)? No imaginen tanto, no es real: Las CCAA tienen potestad legislativa. Las EELL solo tienen potestad reglamentaria, y en virtud de la potestad legislativa del Estado a las pocas EELL que se encuentran en riesgo financiero o incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores se tienen que someter a unos drásticos ajustes, de los que solo he reseñado algunos, los que considero más importantes, para acceder al compartimento “Fondo de Ordenación”.
¡¡Qué diferencia de trato con la “Facilidad Financiera” le espera a las EELL en el compartimento de “ordenación”!!
Una última reflexión: no se puede generalizar, ni ordenar con medidas de ajuste comunes a las variopintas EELL. Reducir los gastos de personal en un 5 % puede suponer en Peleas de Abajo, Valderas o Barbate, un grave quebranto de servicios públicos básicos y necesarios para la salubridad de sus habitantes, que no es comparable con el que se provocaría en Jerez de la Frontera o Parla que, dado su tamaño, tendrán más margen para reorganizar los servicios. Tampoco provocará el mismo efecto, aunque al año siguiente (o dos) entraría en vigor la regularización catastral, el efecto de un tipo impositivo mínimo del 0,6 % en el IBI urbano en municipios con revisión catastral efectuada en 2007 y 2008 (en la “cresta de la ola” de la especulación urbanística) que aquellos que conservan valores catastrales de 2003, o más recientes, de 2011 o 2012.
El subsector local es muy variado y complejo y no se le pueden aplicar recetas uniformes tan fácilmente. Hay ayuntamientos que tienen margen de reducción de gastos y aumento de ingresos. Pero les hay que llevan años en crisis, algunos desde los primeros acuerdos pesqueros con el Reino de Marruecos, o la primera reconversión industrial, en los lejanos años ochenta. Lo que está es crisis no es sólo el Ayuntamiento sino el modelo productivo del municipio, que ha sido condenado, en su mayoría, al turismo rural como principal fuente de ingresos de la población.
Esos municipios en crisis estructural, si entran en el compartimento “Fondo de Ordenación”, tendrán que luchar con ayuntamientos limítrofes cuando una industria les sondee para instalarse en sus aledaños, sin poder contar con el arma de las bonificaciones de “hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración”. Tampoco contarán con la posibilidad de otorgar a esa industria una bonificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas por incremento del empleo fijo.
En fin, cargar las tintas en el IBI, un impuesto que ha duplicado la recaudación en los años que han transcurrido en la peor de las crisis económicas que hemos vivido, puede provocar situaciones extremas; pero, en el reino de la Fantasía en el que viven la CCAA ¿a quién le importa? No se notará hasta fínales del año 2016, y para ese momento la mayoría de ellas, si no la totalidad, ya habrá celebrado sus elecciones.
Como nos decía Michel Ende en la Historia Interminable:
“Nuestra Emperatriz Infantil estaba mortalmente enferma porque necesitaba un nuevo nombre y solo podía dárselo una criatura humana. Pero los seres humanos no venían ya a Fantasía, nadie sabía por qué. Y si ella hubiera muerto, habría sido también el fin de Fantasía. Un día, mejor dicho, una noche, llego sin embargo un ser humano… Era un niño y le dio a la Emperatriz el nombre de Hija de la Luna. Ella se puso buena otra vez y, en agradecimiento, le prometió al muchacho que, en su reino, todos sus deseos se harían realidad… hasta que encontrase su Verdadera Voluntad. A partir de entonces, el niño hizo un largo viaje, de un deseo a otro, y todos se cumplieron. Y cada deseo cumplido lo llevaba a un nuevo deseo. No fueron sólo deseos buenos, sino también malos, pero la Emperatriz infantil no hace diferencias: para ella todo vale lo mismo y todo es igualmente importante en su reino. Y cuando, finalmente, la Torre de Marfil resultó destruida, no hizo nada para impedirlo. Sin embargo, al cumplirse cada deseo, el niño perdía una parte de sus recuerdos del mundo de donde había venido. Eso no le importaba mucho porque, de todas formas, no quería volver. De modo que siguió deseando y deseando, pero casi había gastado todos sus recuerdos y sin recuerdos no se puede desear. Apenas era ya un ser humano, sino casi un fantasio. Y seguía sin conocer su Verdadera Voluntad. Corría el peligro de agotar también sus últimos recuerdos sin conseguir su objetivo. Y eso hubiera significado que nunca podría volver a su mundo. Finalmente, sus pasos lo llevaron a la Casa del Cambio, a fin de que permaneciera en ella el tiempo que fuera necesario hasta encontrar su Verdadera Voluntad. Porque la Casa del Cambio no se llama así sólo porque se cambie a sí misma, sino porque cambia también a quien habita en ella. Y eso era muy importante para el niño, que hasta entonces había querido ser siempre otro, pero no cambiar.””
Compartimento “Facilidad Financiera”, ¡¡fantástico!!
Compartimento “Fondo de Ordenación”, me llena de tristeza.
Fernando Alvarez
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