Siguiendo con la tradición del Gobierno Rajoy, el pasado viernes a mediodía era habilitada en la Oficina Virtual de las Entidades Locales (OV EELL) del Ministerio de Hacienda la aplicación para solicitar la adhesión al “compartimento Fondo de Impulso Económico” (FIE).
Tres años después del recorte del gasto y subida de impuestos del RDL 20/2011 y acercándose el aniversario de la creación del mecanismo de pago a proveedores del RDL 4/2012 de 24 de febrero, el Gobierno quiere levantar el pie del freno, hasta el límite autorizado a De Guindos en la Unión Europea, en la reunión del ECOFIN del 12 de septiembre pasado. Y lo hace con otro Real Decreto Legislativo, el 17 del año 2014, inspirado en la sociedad orwelliana de 1984, en la que se reescribía la historia en el Ministerio de la Verdad y los departamentos ministeriales eran bautizados con un antónimo de su verdadero cometido.
El RDL 17/2014 tiene como objetivo oficial compartir los ahorros financieros derivados del descenso de la prima de riesgo y agrupar los fondos estatales de financiación de las administraciones territoriales en dos, divididos en compartimentos. Nada tiene que ver, oficialmente, con las citas electorales a un año vista.
No se ha tramitado como Ley ordinaria porque “en conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley”.
Incierto:
a) La modificación del Art.168 de la Ley de Haciendas Locales, sobre procedimiento de elaboración y aprobación inicial del Presupuesto, no tendrá aplicación práctica hasta que las corporaciones que surjan de las elecciones del 24 de mayo se constituyan (finales de junio) y se pongan a elaborar el de 2016 en el verano otoño. No hay ni urgencia ni excepcionalidad.
b) La “legalización” de los trabajos de colaboración social en las administraciones públicas en puestos de naturaleza administrativa hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones es la contestación “legislativa” a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2013, ratificada en 2014: tiempo ha habido de tramitarlo dentro de una Ley ordinaria.
c) En el RDL 17/2014 también se flexibilizan los reintegros de las liquidaciones negativas (aún no calculadas) de la participación en los tributos del estado de 2013, para realizarlo en 120 plazos, 10 años en vez de los tres previstos en la Ley de Presupuestos Generales, medida que deberá ser solicitada por las nuevas corporaciones locales antes del 1 de noviembre de 2015, para aplicarse a partir de enero de 2016: ¿Dónde está la urgencia?
d) En fin, también se prorroga para 2015 la posibilidad de no destinar todo el superávit de 2014 a la reducción de deuda financiera en los términos del Art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Pero esta misma Ley Orgánica dice que “mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo”, que en realidad es una disposición adicional, la sexta. Por lo que la urgencia deriva de no haber incluido en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de 2015, ni aprobado enmienda alguna en su tramitación, que se publicó el mismo día que el RDL orwelliano. Se está produciendo una excepción a lo dispuesto por una Ley Orgánica por la urgencia sobrevenida por la inactividad del propio Gobierno (que desatendió los requerimientos continuados de la Federación Española de Municipios y Provincias) … ¿o es que estaba esperando el beneplácito de Bruselas?
Si las prisas nunca fueron buenas compañeras, no es de recibo que las entidades locales “cumplidoras” deban solicitar su tajada del “departamento FIL” antes del 20 de enero (disposición adicional sexta del RDL), relacionando las inversiones financieramente sostenibles y aquellas que se consideren “relevantes… en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos”, acuerdo que, a diez días de expirar el plazo, no se conoce. Sólo podrán solicitarse para los préstamos de inversiones pasadas o de nuevas proyectadas que se consideren sostenibles conforme a la normativa de la Ley de Haciendas Locales vigente: la disposición adicional decimosexta aprobada, en otro alarde de “excepcionalidad y urgencia” por el Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica. Para los que no creían que la realidad supera la ficción vemos que la urgencia es tan evidente y sus razones tan inconfesables que no hay que dar explicaciones en la exposición de motivos: hay que llegar a “inaugurar la primera piedra” antes del 8 de mayo, comienzo de la campaña electoral oficial, en la que están prohibidos actos institucionales que puedan ser considerados propaganda política.
Las prisas también pasan factura. El RDL prevé que con carácter general la solicitud de adhesión al “departamento FIL” se formule antes del mes de julio de cada año, para las necesidades financieras del año siguiente, cuando ya está formulada y aprobada la liquidación presupuestaria del ejercicio precedente y la entidad local es conocedora del cumplimiento de los objetivos de déficit (0 %), Deuda pública (el 75 % de los ingresos corrientes liquidados) y el plazo de demora en el pago a proveedores (que no puede superar en treinta días el legal, es decir, el periodo medio de pago no puede superar, hoy en día, los sesenta días).
Formular la solicitud en enero de 2015 requiere tomar datos de liquidación presupuestaria a 31 de diciembre de 2013 para el cálculo de la estabilidad, los de volumen de Deuda Pública de 30 de septiembre de 2014, y el periodo medio de pago a proveedores de 30 de noviembre (de 30 de septiembre en ayuntamientos de menos de 75.000 habitantes que no sean capitales de provincia). Si el objetivo individual de Deuda es que el capital vivo no supere el 75 % de los ingresos corrientes liquidados, ¿qué cifra se utilizará en el divisor? ¿La de la liquidación 2013, la del tercer trimestre de 2014 o la del avance de liquidación de 2014? El RDL es muy poco claro al respecto (último párrafo del artículo 50): “se tendrá en cuenta la última información publicada en la central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas”.
Pero dejémonos de pequeños detalles que ya se solucionaran en el anonimato de alguna nota informativa colgada en la OV EELL sin firma electrónica, como viene siendo habitual, y analicemos algunos problemas más importantes, en esta y en otras entregas.
La regulación de los fondos de Comunidades Autónomas (CCAA) y entidades Locales (EELL) en el mismo texto legal es un insulto a la inteligencia, porque se parecen como el huevo a la castaña.
Recuerdo que en la tramitación de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria (LGEP) hubo importantes resistencias desde el sector local, por su innecesaridad, porque ya se mantenía la estabilidad presupuestaria, porque ya tiene mecanismos de arraigo histórico para contener el déficit, porque también tiene, históricamente, controles para mantener un limitado nivel de Deuda Pública. Resistencias que quizás se confundieran con las que manifestaban los políticos que estaban en la oposición, que eran de otra naturaleza bien distinta. Cuando les tocó gobernar a ellos pudieron derogarla, o declarar que era inaplicable al sector local, pero no solo no lo hicieron, se limitaron a una ligera reforma de la “estabilidad en el Ciclo económico” (a la que no se acogió ningún Ayuntamiento), a utilizar la LGEP para autorizar el desorbitado endeudamiento del Ayuntamiento de Madrid con Planes Económicos Financieros que no se cumplían, aprobaron el desarrollo reglamentario de la Ley de Estabilidad en su aplicación a las EELL y terminaron con la brillante reforma del Art. 135 de la Constitución: los bancos primero, las nóminas después. La prelación de pagos siempre había sido la de gastos de personal y obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores y, dentro de las corrientes por antigüedad. La reforma del Art 135 de la Constitución alteró esa histórica prelación de pagos, y para eso sí que hubo acuerdo de los principales partidos del Gobierno y la oposición.
Pues bien, la contestación más “racional” que contemplé a aquellas resistencias fue la que dio un Subdirector General de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Locales (D. Carlos Olano, qepd): Es que hay que meter a las EELL porque si no es así las CCAA se sentirían agraviadas. Pues parece que ahora ha debido de haber algún agravio comparativo para integrar en la misma regulación dos Fondos que tienen que atender administraciones de muy distinta naturaleza y comportamiento.
Comencemos por el final del RDL 17/2014, por los anexos, que es como hay que leer el BOE, como el periódico: los titulares, la última página, las noticias destacadas y, después, el repaso general. Se olvidaron poner las palabras ANEXO I, ANEXO II, pero se insertan los presupuestos de explotación o cuenta de resultado económico patrimonial, los presupuestos de capital estados de flujo de efectivo y los balances previsionales de 2015 de cada uno de los dos fondos constituidos.
El Fondo de Financiación de las CCAA tiene un Patrimonio Neto de 127.629 millones de euros:
127.629.000.000,00 €
El de las EELL 10.176 millones de euros:
10.176.000.000,00 €
¡¡Un 7,38 %!!
Los empleos no financieros (los gastos) de las CCAA en 2013 fueron 162.242 millones de euros y los del subsector local 60.706 millones:
¡¡Un 27,23 %!!
En el Presupuesto de capital aparece la aportación del Estado a los fondos en 2015: 38.869 millones para las CCAA y 1.000 millones para el de las EELL:
¡¡Un mísero 2,51 %!!
Mil millones, una cifra tan redonda que más parece el sobre que hubiera dejado Papá Noel en el despacho del señor Montoro entre la reunión de la Comisión Nacional de Administración Local del 23 y el Consejo de Ministros del 26 de diciembre. Mil millones para atender las necesidades de liquidez de los 404 ayuntamientos en situación de “riesgo financiero” y pago a proveedores en entidades en el régimen de cesión de tributos que incumplan el objetivo de morosidad. ¿Qué va a quedar para inversiones? ¿Qué va a quedar para de las entidades cumplidoras con los objetivos de estabilidad, endeudamiento y plazos de pago a proveedores, cerca de 8.000? ¿Qué impulso económico es éste?
Fijémonos en los siguientes cuadros y lo que sería un reparto proporcional al gasto de cada subsector de la administración territorial:
Patrimonio Neto del Fondo
|
Tanto por 100
|
2013 Empleos no-financieros
|
Tanto por 100
|
Aporta-ciones
|
Tanto por 100
| |
CCAA |
127.629
|
92,62%
|
162.242
|
72,77%
|
38.869
|
97,49%
|
EELL |
10.176
|
7,38%
|
60.706
|
27,23%
|
1.000
|
2,51%
|
Total …
|
137.805
|
100,00%
|
222.948
|
100,00%
|
39.869
|
100,00%
|
Reparto en proporción a los empleos no-financieros (gasto corriente y de capital)
| ||||
Patrimonio Neto del Fondo
|
Tanto por 100
|
Aporta-ciones
|
Tanto por 100
| |
CCAA |
100.282
|
72,77%
|
29.013
|
72,77%
|
EELL |
37.523
|
27,23%
|
10.856
|
27,23%
|
Total
|
137.805
|
100,00%
|
39.869
|
100,00%
|
Una aportación al Fondo de Financiación de las EELL diez veces superior: 10.856 millones de euros. Ya sé que las necesidades de financiación de ambas administraciones territoriales no son proporcionales, pero esa es una historia que narraremos en otro momento.
Los Ayuntamientos, en plena recesión económica, han invertido 11.826 millones en 2010 (con ayuda del segundo Plan E de Zapatero, el Fondo Estatal de Empleo y Sostenibilidad Local), 7.264 en 2011 (con restos y liquidaciones de obras del FEESL citado), 4.306 en 2012 y 3.562 millones de euros en 2013. Los mil millones irán destinados en primer lugar a cubrir los vencimientos financieros y deudas con proveedores de los municipios con “riesgo financiero”.
Bienvenida sea la parte de los mil millones que se pueda destinar a “impulso económico” porque puede ayudar a recuperar un nivel de inversión que alcance ¡¡la cuarta parte del de 2010!!
Para pensar que esto es “impulso económico” habría que volver la vista atrás, treinta años, a 1984:
“En Londres sólo había otros tres edificios del mismo aspecto y tamaño. Éstos aplastaban de tal manera la arquitectura de los alrededores que desde el techo de las Casas de la Victoria se podían distinguir, a la vez, los cuatro edificios. En ellos estaban instalados los cuatro Ministerios entre los cuales se dividía todo el sistema gubernamental. El Ministerio de la Verdad, que se dedicaba a las noticias, a los espectáculos, la educación y las bellas artes. El Ministerio de la Paz, para los asuntos de guerra. El Ministerio del Amor, encargado de mantener la ley y el orden. Y el Ministerio de la Abundancia, al que correspondían los asuntos económicos. Sus nombres, en neolengua: Miniver, Minipax, Minimor y Minindantia”.
Fernando Alvarez
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