Una importante imposición, generalizada a todo el ámbito estatal hace casi nueve años (en la Ley 10/2006, de 28 de abril que modificó la Ley de Montes) fue el mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados, en muchas ocasiones con fines especulativos. Para ello, las comunidades autónomas deberán garantizar que queda prohibido el cambio de uso forestal al menos durante 30 años, así como toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal. A esta novedad se refiere expresamente la Exposición de Motivos de dicha Ley 10/2006:
“En el área mediterránea, países como Italia y Portugal (…), han optado por incorporar a su derecho, tanto a través del código penal, como por medio de la legislación sectorial, la imposibilidad de cambiar de uso los terrenos forestales que han sufrido incendios. En la misma línea, varias comunidades autónomas han implantado medidas legislativas de acuerdo con las cuales en ningún caso se podrán tramitar expedientes de cambio de uso de montes o terrenos forestales incendiados (…) La opción que incorpora esta ley es la de prohibir el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal (…) No obstante, se prevé con carácter singular, que las comunidades autónomas puedan acordar excepciones a las citadas prohibiciones cuando existan circunstancias objetivas que acrediten que el cambio de uso del terreno forestal afectado estaba previsto con anterioridad al incendio”.
Por otra parte, el órgano competente de la comunidad autónoma debe ahora fijar las medidas encaminadas a la retirada de la madera quemada y a la restauración de la cubierta vegetal afectada por los incendios.
En consonancia con esta previsión, introducida evidentemente para desalentar a los incendiarios con propósito recalificador, la Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley de suelo, impone que los terrenos forestales incendiados se mantengan “en la situación de suelo rural a los efectos de esta Ley” y “destinados al uso forestal, al menos durante el plazo previsto en el artículo 50 de la Ley de Montes, con las excepciones en ella previstas”. Por ello, la Administración forestal debe comunicar al Registro de la Propiedad esta circunstancia, que será inscribible conforme a lo dispuesto por la legislación hipotecaria.
No obstante, como no habrá pasado inadvertido, el legislador estatal permite situaciones de dispensa por excepcionalidad. Y mal asunto es dejar abiertas puertas a algo tan indeterminado como la excepcionalidad, la urgencia o tantos otros conceptos de los que se ha abusado sin cuento en nuestro país. Concretamente, con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en un instrumento de planeamiento previamente aprobado o pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable (o, de no ser exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública) o figurara ya en una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados con especies autóctonas incultos o en estado de abandono.
A falta de un conocimiento pleno del texto definitivo aprobado como proyecto de reforma de la Ley de Montes por el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de enero de 2015, sí se sabe que se busca flexibilizar esas circunstancias excepcionales, al parecer a instancias de algunas Comunidades Autónomas a las que los treinta años de espera les desesperan pese al poco ladrillo que se mueve. Expertos en la materia y organizaciones ecologistas han dado la voz de alarma y han puesto a repicar las campanas mediáticas de la oposición al cambio. Habrá que ver en qué para, al final, la cosa y lo que a la postre llega con fuerza de ley al BOE. Porque también se cuestionan las novedades anunciadas sobre planificación forestal y sobre relajación en la obligatoriedad generalizada de instrumentos de gestión.
En cualquier caso, quizá porque me ha sensibilizado recorrer recientemente la dolorosa casuística de los incendios en España (para mi libro Los poderes públicos y el fuego), no creo que sea buena cosa, pese a la diversidad climática y vegetal del país, renunciar a unas reglas severas y comunes que disuadan a los delincuentes de mechero y constructora en todo el Estado. Sería muy mala cosa que, igual que hay paraísos fiscales cerca de nuestras fronteras, hubiera dentro paraísos recalificadores de suelos calcinados. Y no diré que a esos interesados ni agua porque justamente es lo que hay que aplicar. Y extintores, pero también en forma de normas preventivas y sin concesiones.
Leopoldo Tolivar Alas
No hay comentarios:
Publicar un comentario