Con el año que termina y en la víspera de los santos inocentes, se cumple un año de la promulgación de la Ley 27/2013, bautizada como de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Promulgación, que no, exactamente, entrada en vigor ya que, como sabemos y padecemos, la norma cuenta con una transitoriedad compleja y dispar, particularmente en lo tocante a la transferencia, que no devolución, de algunas competencias emblemáticas de los ayuntamientos que el legislador ha querido centralizar en el escalón autonómico o, sin necesidad de traspaso en sentido estricto, acopiar bajo el manto tutelar de diputaciones o comunidades uniprovinciales.
Es cierto, por tanto, que la ejecución plena de la ley tiene todavía recorrido pendiente. Por lo menos hasta el 31 de diciembre del año entrante en que, teóricamente, “en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”, por referirme a la bestia negra de la reforma.
Confesando una vez más mi convicción de que algo había que hacer con el modelo local, caduco, ineficiente, insuficiente y tan dispar –como dice el profesor Sosa Wagner no deja de ser una demasía llamar Administraciones a entidades minúsculas o despobladas-, pero la buena nueva traída por la Ley 27/2013 no creo que haya venido a resolver gran cosa. La norma, paradójicamente, se queda larga y a la vez corta. Es desmesurada al laminar, sin matices, competencias como la bicentenaria inspección de mataderos, fondas y bebidas o al prohibir que, en el futuro, haya descentralización municipal (la inframunicipalidad pasará a ser mera desconcentración), pese al mandato del artículo 103.1 de la Constitución, aplicable, según conocida doctrina constitucional, a todas las Administraciones.
Y, sin embargo, la reforma se queda corta. No puede por sí misma fusionar términos municipales, ni, por su carácter de ley ordinaria se ha metido con el número de electos, ni ha sido, al final, tan dura ni mucho menos con el tema de los liberados ni, por supuesto, ha afrontado el verdadero problema que es la financiación local. En la autosuficiencia derivada del artículo 142 de la Constitución está el quid y no en la insuficiencia cronificada frente a la que la ley que sopla vela solo ha sabido restar inversión y gasto al eliminar actividades a financiar.
Por otra parte, está la contraparte, valga la obviedad. ¿Estaban prestos diputaciones, cabildos y consejos para acoger lo que se les venía y viene encima? Es evidente que ni tienen estructura, ni medios materiales o personales ni tiempo para dotarse de los mismos (al margen de las limitaciones legales para incrementar el funcionariado). ¿Alguien les preguntó, más allá de las alegaciones de la FEMP, si estaban en condiciones de cargar con el muerto? Bueno, el muerto, no, ya que los cementerios son de las poquísimas cosas que siguen siendo de incumbencia total de los pequeños municipios. Y en cuanto a las Comunidades Autónomas, baste ver cómo, con independencia del color político de sus gobiernos, no han parado en los meses siguientes a la publicación de la ley, de expedir decretos-leyes o decretos para suavizar la transición, aplazarla encubiertamente o, partiendo de que desde el poder regional se pueden asignar competencias al mundo local, dejar las cosas casi como estaban.
Ahora que vienen en poco tiempo elecciones a todos los niveles y que se oyen mensajes de optimismo económico y financiero, incluido el indulto de intereses a las Comunidades con pufo, no es descartable que algún heraldo –o todos- de quienes compitan en los comicios, anuncien retoques de manga ancha para los municipios o, directamente, la contrarreforma sin ambages.
Porque, al margen de algunas inquietudes en gestores públicos responsables, en vecinos y beneficiarios de algunas prestaciones, ¿se ha notado el efecto benéfico de la ley en algo? ¿Se descorcha champán en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas?
Es pena que una ley con tan larga tramitación y que, repito, debía encarar problemas serios, incluso estructurales, de los ayuntamientos, por falta de consenso o por una visión simplista –lo de una Administración, una competencia no tiene un pasar- ofrezca tan pocos réditos al día de hoy. Más bien números rojos porque no todo se mide en euros.
En muchas regiones españolas y en otras latitudes de tradición hispana, singularmente en México, se conserva la expresión “cabo de año” para referirse al primer aniversario de una muerte y rememorarla social o litúrgicamente. En el caso de la Ley 27/2013, la verdad, no sabría muy bien qué debemos conmemorar.
Leopoldo Tolivar Alas
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