Para explicarlo, veamos la diferencia cotejando los dos extremos del espectro de especialidades de la abogacía: el abogado etiquetado de administrativista y el abogado etiquetado de civilista (en medio estarían los laboralistas, penalistas y otras especialidades sectoriales).
1. Me referiré al abogado por cuenta propia aunque lo dicho repercute lógicamente en la situación del abogado por cuenta ajena (como decía Marco Aurelio: Si algo perjudica al enjambre, también perjudica a cada una de las abejas).
A) Probabilidad de victoria judicial
- El abogado administrativista tiene estadísticamente un porcentaje de éxito o condena a la Administración, en la horquilla entre el 15 y el 30 por ciento de las sentencias que se dictan por Juzgados y Tribunales Contencioso-Administrativos. No es culpa del abogados sino un frío dato promediado de todas las sentencias contencioso-administrativas del país.
Por tanto es difícil explicarle a un cliente que en la ruleta judicial contencioso-administrativa, la casa gana la mayoría de las ocasiones. Pero mas difícil será explicarle que aunque gane, posiblemente el resarcimiento de las costas asumidas no cubrirá el monto económico invertido (y a veces nada).
– En cambio, el abogado civilista sabe que por lo general (salvo estimaciones parciales) el cincuenta por ciento de las sentencias son favorables. Además lo normal es que las costas se juegan al “todo o nada” y el vencedor alcance el completo resarcimiento.
B) Extensión del mercado de clientes y asuntos
La crisis económica ha sacudido los cimientos de todas las disciplinas jurídicas, pero a unas mas que a otras.
- El abogado administrativista se encuentra con un mercado en horas bajas. Malamente se podrán combatir decisiones administrativas de una Administración que por la crisis económica se ha reconvertido a la baja: menos obras, menos iniciativas, menos decisiones arriesgadas. Menos peces y menos pescadores.
A ello se añade que los políticos, como consecuencia de la oleada de corrupción, tienen menos ocurrencias y adoptan menos riesgos en sus decisiones. Menos errores y menos litigios “ganados”.
– En cambio, el abogado civilista sabe que en tiempo de crisis económica los particulares tienen que sobrevivir y afrontan mas negocios, celebran contratos mas arriesgados, conciertan créditos o compran sin leer la maliciosa letra pequeña del contrato, se incumplen los contratos inmobiliarios, las separaciones y divorcios aumentan ( cuando el dinero no entra por la puerta, el amor sale por la ventana), los herederos luchan por las migajas testamentarias, etc. Mas río revuelto y mas litigios.
C) Competencia intraprofesional
Los abogados administrativistas cuentan dentro de sus filas a los “mercenarios” que proceden de cuerpos de la Administración o (en el buen sentido de la palabra): abogados del Estado o letrados consistoriales y autonómicos en excedencia; secretarios de ayuntamiento con compatibilidad para ejercer la abogacía; profesores de Universidad a tiempo parcial con bufete abierto; funcionarios jubilados que optan por dedicarse a la abogacía, etc.
Es una competencia temible, no solo por su formación especializada y por conocer los entresijos de la Administración, sino porque el ciudadano a veces se siente mas cómodo con un abogado tipo “agente doble” o que viene curtido del territorio enemigo.
En cambio, los abogados civilistas cuentan con la escasísima presencia de letrados que proceden de la notaría en excedencia o cuerpos especializados similares.
2. Para nivelar esta desigual balanza me veo obligado a parafrasear a Adam Smith en el ámbito jurídico y confiar en “la mano invisible del mercado” que lleva a que precisamente por ser el caladero administrativo de alto riesgo menos pescaderos se adentran en él y en cambio en los caladeros tranquilos hay infinidad de pescadores pues hay mas bancos de peces y resulta mas fácil pescarlos. De ahí que en una arriesgada especulación aritmética, si dividimos asuntos litigiosos entre número de abogados de la especialidad, nos encontraremos con la sorpresa de que no están tan distantes en el resultado.
Así y todo si alguien desea profundizar en si le interesa el sacerdocio como administrativista en su día desarrollé los inconvenientes (20 razones para NO ejercer como abogado administrativista) así como las ventajas (20 razones para SÍ ejercer como abogado administrativa).
3. Personalmente me gusta la imagen del administrativista (y así me siento) como un “percebeiro” (admirada profesión de la Costa de la Muerte gallega) que pese a los golpes de mar del legislador, busca los percebes litigiosos en zona de riesgo, domina los momentos (plazos) y anclajes a la roca (formas), aprovechando su experiencia para mantener el equilibrio y que afortunadamente si consigue triunfar con el fruto marino, resulta delicioso y venerado como una delicatessen.
En fin, sirva lo dicho para “pensar antes de decidir” porque proceder a la inversa lleva frecuentemente a arrepentirse.
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