Recordemos que la Directiva ha inspirado la legislación de los Estados miembros con el carácter de mínimo mejorable. Además considera “consumidor” a las personas físicas que reciben bienes o servicios actuando con fines privados (o sea, no como profesionales ni empresarios). Y se confía al juez la obligación (no facultad) de controlar de oficio las cláusulas abusivas (Sentencia BANIF de 21 de febrero de 2013).
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de Enero de 2015 (asunto c-537/13 Siba/Devenas, EU:C-2015-14) aborda la cuestión judicial planteada por un Tribunal de Lituania ante la demanda de cobro por un abogado de los honorarios a su cliente, que se oponía porque los contratos celebrados de asistencia jurídica no determinaban con precisión los servicios jurídicos ni el coste de las prestaciones correspondientes. El Tribunal de Justicia considera que los contratos celebrados por abogado con persona física que actúa para fines privados están dentro del ámbito protector de la Directiva 93/13, ya que el abogado tiene la consideración de “profesional”.
1. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión europea, tras constatar la existencia de “asimetría informativa” entre abogado y cliente por lo especializado de los conocimientos, y afirmar que se vaciaría la tutela del consumidor como parte débil de estos contratos de servicios jurídicos si no se le aplicase la Directiva comunitaria, califica al abogado de profesional y al cliente de consumidor a los efectos de incluirlos en el ámbito de aquella y arroja la respuesta de final:
“La Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas de los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los contratos tipo de servicios jurídicos, como los que son objeto del asunto principal, concluidos por un abogado con una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional”.
Para el Tribunal Europeo resulta irrelevante como argumento para eludir la aplicación de la Directiva, que los abogados colaboren en el servicio público o que sus contratos-tipo se ajusten a las estipulaciones fijadas por el Colegio Profesional.
Tampoco resulta obstáculo el secreto profesional ya que las cláusulas tipo no tienen informaciones personalizadas (en cambio, el Tribunal deja claro que la cláusula contractual con contenido confidencial entre abogado y cliente se negociaría individualmente y quedaría fuera del ámbito de la Directiva).
2. La consecuencia inmediata decía sentencia comunitaria (vinculante para jueces internos) radica en la necesaria claridad, proporcionalidad y equilibrio entre prestaciones y honorarios de los contratos tipo que celebren los abogados con particulares para fines privados.
Recordemos que la Directiva considera abusiva una cláusula no negociada cuando no estando redactada de manera clara y comprensible, causa “un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones que se derivan del contrato”. Pero como la Directiva tiene contenido de “mínimos”, las legislaciones nacionales pueden ampliar esa protección y considerar abusiva la cláusula, aunque esté redactada de forma clara y comprensible ( STJE 3 Junio 2010, C-484/08).
En España se transpuso la Directiva por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre que aprobó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. De hecho, el art.82 de esta Ley se ocupa del concepto de “cláusulas abusivas” considerando tales las que producen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato (…). El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba “y le anuda la consecuencia de que “serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas” (art.83).
3. La propia Directiva anuda dos tajos de la espada de Damocles si no hay claridad en las estipulaciones:
a) Las dudas interpretativas sobre las estipulaciones se resolverán bajo la interpretación mas favorable al consumidor, o sea, al cliente.
b) Los consumidores /clientes no estarán vinculados por la cláusulas abusivas de los contratos celebrados con un profesional.
A ello se suma, que la consideración de cláusula abusiva puede comportar la imposición de sanciones de protección del consumidor por la legislación sectorial de consumo (tanto estatal como autonómica).
4. Por consiguiente, los bufetes en sus relaciones con los clientes deberían:
a) O negociar contratos individuales eludiendo la aplicación de contratos-tipo o estipulaciones contractuales generales y masivas, propias de grandes bufetes.
b) O aplicar condiciones contractuales-tipo para la generalidad de los clientes, pero eso sí, con gran claridad, precisión y justo equilibrio entre derechos y obligaciones recíprocas.
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