jueves, 5 de febrero de 2015

Jaque judicial al Rey Juan Carlos

Parece que el Rey Don Juan Carlos (conserva el cargo a “título honorífico”) se ha buscado un abogado para un litigio de filiación. Y además parecer ser que el zascandil coronel Martínez Inglés le ha denunciado ante la Fiscalía General del Estado por posible asesinato de su hermano Alfonso de Borbón cuando era pequeño.
Me pregunto si el próximo litigio será algún trabajador de la casa Real demandándole como empresario a título personal por trabajillos, o algún gasolinero que no cobró el combustible de la moto regia, o si la Administración tributaria destapará algún lío fiscal como en su día afloró el escándalo de Lola Flores. Quien sabe: una demanda a un personaje popular puede resultar maliciosamente rentable.
Diríase que tras su abdicación se ha abierto la veda regia. Lejos quedan los tiempos en que los reyes eran intocables hasta el punto de que es sabido que el mismo Felipe III pereció víctima de unos sudores y fiebres provocados por un brasero ya que el protocolo reservaba la labor de mover el sillón de su majestad o apartarle del brasero a cargos palaciegos de alto fuste y que no fueron localizados a tiempo.
En cambio, ahora en nombre de la tutela judicial efectiva las puertas de la justicia se abren para poder enjuiciar al Rey Juan Carlos en toda su dimensión. A este paso, y por la afluencia de demandas de filiación, me temo que el célebre y poblado cuadro de la Familia de Carlos IV va a quedar convertido en un camafeo si se compara con el hipotético cuadro de la Familia de Juan Carlos I. Claro que tampoco hay que escandalizarse porque por un lado, demuestra que los reyes están sujetos a flaquezas y devaneos como otros mortales y por otro lado, ya Leandro de Borbón contó con el reconocimiento judicial de su condición de hijo de Alfonso XIII.
En fin, bien está que todos seamos iguales ante la Ley pero no dejan de abrirse preguntas ante la defensa civil de tan insigne personaje. Veamos.

 
1. Algunas cuestiones mas curiosas y/o jocosas que importantes.
- ¿Acudirá Juan Carlos al despacho del abogado o a la inversa?
- ¿Le pedirá el abogado provisión de fondos a tan insigne cliente?.
- ¿Le exigirá el notario el DNI a Don Juan Carlos para otorgar poder al procurador?… o parafraseará aquello de “¿Doctor Livngstone, supongo?”.
- ¿Le recordará el abogado a su cliente que sufrirá en sus carnes las tasas judiciales en que estampó su propia firma para promulgar la Ley que las implantó?
- ¿Le advertirá que su pleito seguirá el orden y señalamiento que corresponda, según el ritmo de la Sala Civil del Tribunal Supremo o habrá alguna vía rápida?
- ¿Se prestará Don Juan Carlos a silenciar algunas cosillas útiles para el desenlace feliz del conflicto o declarará “la verdad y solamente la verdad”?
- ¿Firmará el abogado algún compromiso reforzado de secreto profesional por la miserable rentabilidad mediática de tales cuestiones?
- ¿Qué tratamiento se dispensarán en el juicio Juan Carlos, Juez y abogados?
- ¿Habrá careo entre Juan Carlos y la demandante?
- ¿Se presentará como codemandado el Rey Felipe VI o sus hermanas, que son parte interesada en el litigio?
- ¿Cual será la posición de la fiscalía en tan singular litigio?
- ¿La sentencia se dictará “en nombre del Rey” como manda la Constitución, o “en nombre del hijo del demandado”, o precisará a qué hijo se refiere en caso de ser estimatoria?.
- ¿O quizás para evitar esa sangría de imagen se alcanzará algún acuerdo crematístico de punto final?
 
2. En fin, será una buena prueba de resistencia del Derecho Procesal que, si se lleva con serenidad, hará salir reforzada tanto a la Justicia (“todos son iguales ante la Ley”) como a la Corona. Será una prueba de normalidad institucional y demostrará la madurez de nuestro Ordenamiento jurídico que, digamoslo bien alto y con orgullo, no ha alcanzado las costa de desatino del sistema estadounidense donde hace unos años fue noticia la demanda formulada en el año 2007 por el senador Emie Chambers contra Dios por las catástrofes, que fue desestimada al no poder localizar el domicilio del demandado (pese, añado, a que Dios está en todas partes); eso sí, mas atinada en puntería resultaba la demanda planteada  en 1971 por Gerald Mayo contra Satanás y sus esbirros, que fue desestimada por el Tribunal Federal de Pennsylvania  por falta de jurisdicción sobre los demandados.
 
3.  Lo que estará como telón de fondo del litigio real que nos ocupa, será por un lado, los derechos de ostentar la filiación de tal personaje o los eventuales derechos sucesorios testamentarios en su día, sin afectar para nada a la provisión actual de la monarquía.
Sin embargo, justo es reconocer que en este país el mundo de la farándula el litigio será rentable para la parte demandante.
 
Veamos. El estatuto de hijo bastardo o de demandante de tal condición supone el pasaporte de la demandante y del hijo ya talludito al mundo mediático. ¿Libros de memorias, entrevistas bien retribuidas, derechos cinematográficos?… No. Mejor dosificar poco a poco el oro que manará de tal incidencia y planificar las exclusivas: demanda de filiación, juicio, reencuentro con padre, desavenencia por herencia, actitud ante enfermedades y muertes de parientes, etc. Y además esa mina de oro pasa a siguientes generaciones y parientes colaterales. La facturación está servida.
Siento lástima, y lo digo sin ninguna connotación de simpatía por la institución monárquica sino mas bien por la utilización a que se presta nuestra justicia.
Lo cierto es que una demanda lo soporta todo sin ruborizarse y buena prueba en el mundo contencioso-administrativo son los extravagantes casos que depara la realidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario