Es sabido que por lo general y como supuesto típico el proceso contencioso-administrativo cuenta con dos partes, una que impugna (normalmente un particular) y otra que se defiende (normalmente una Administración). A veces junto a la Administración como perjudicada hay otra persona que también se defiende (codemandado).
Así el procedimiento básico se asienta sobre una demanda y una CONTESTACIÓN pues en el proceso contencioso no hay reconvención.
Sin embargo el Tribunal Supremo aborda un supuesto nada infrecuente en que cada parte reacciona como un escorpión frente las restantes. Y ese “totum revolotum” es ordenado procesalmente por el Supremo con criterios que zanjarán muchos pleitos futuros. Veamos.
1. El supuesto típico es el de alguien que impugna un procedimiento selectivo o CONCURSO de méritos. El demandante (A) impugna la valoración de un epígrafe concreto del baremo de méritos en relación a su propia persona para elevar “su” puntuación.
La Administración en su contestación aprovecha para adjuntar un informe de un órgano administrativo con una rebaremación de la valoración de A en su conjunto para rebajarle la puntuación original.
El codemandado (B),adjudicatario de la plaza o puesto, por su parte, aprovecha en su contestación también para impugnar la valoración de la demandante (A) para rebajársela.
Y entonces reacciona también la demandante (A), a la vista de las CONTESTACIONES a su demanda, para ampliarla y cuestionar la valoración del codemandado (B).
Así, nótese que en este supuesto, tanto Administración como codemandada aplican aquello de “la mejor defensa es un ataque”. Y es que la posición de la Administración y codemandada tienden, no tanto a defender la puntuación adjudicada por la Resolución en concepto del epígrafe litigioso, sino que optan por atacar a la baja la puntuación asignada por otros epígrafes a la demandante. Y esta parte, la demandante que en principio luchaba por “elevar” su puntuación, de forma sobrevenida se ve empujada en una especie de “legítima defensa”, a intentar “rebajar” la de la codemandada.
Ruego vuelva a leerse el caso, que parece complicado pero no por ello infrecuente. Y ahí va la solución recogida en esta Sentencia, en la que la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo se pronuncia con claridad sobre ambas posiciones procesales que le merecen distinta fortuna. Y es que no vale todo en las reglas del juego procesal.
2. Sobre el intento de la Administración de demostrar un error mas amplio y que afectaría a la valoración de la demandante, la Sala lo rechaza.
Hemos de señalar, por un lado, que esta sentencia deja claro que la praxis de remitir informes escritos junto con la demanda es anómala y no encierra naturaleza pericial en casos que intenta completar o matizar lo dicho en el expediente administrativo o rectificar la propia actuación administrativa.
Y por otro lado, que tal y como afirmaba la sentencia objeto de recurso de casación no se podía tomar en consideración el documento de rebaremación aportado en su CONTESTACIÓN a la demanda por la Generalidad de la Comunidad Valenciana, porque lo contrario supondría una “reformatio in peius”, vedada, pues la Administración aprovecharía la impugnación para rectificar las puntuaciones de la demandante.
3. Sobre el intento de la demandante (A), a la vista de la CONTESTACIÓN de la Administración de reorientar su impugnación hacia la valoración de la codemandada (B) mediante alegaciones complementarias y pruebas, también lo rechaza la Sala.
4. En cambio sobre las alegaciones en la CONTESTACIÓN de la codemandada (B) para que se rectifique a la baja la puntuación de la demandante (A), la Sala los admite con impecable lógica.
Y es que si la codemandada tenía su plaza, ningún motivo tenía para impugnar la puntuación de otros aspirantes que obtuvieron menor puntuación. Es lógico que cuando estos le atacan, pueda esta ahora en pleno contencioso-administrativo instar la rectificación de la puntuación del demandante. ¡Ojo al dato!.
Pese a la apariencia confusa del caso y su resolución es una perla utilísima pues fija las reglas del juego procesal cuando se trata de impugnar las valoraciones de CONCURSOS y oposiciones. Y es que el procedimiento judicial y sus posibilidades importan, como expuse en aquella charla en video titulada gráficamente “Como ser abogado y no morir en el procedimiento”.
Creo que después de lo expuesto, hay campos de la actuación administrativa donde solo cabe llamar al Sr. Lobo de la película Pulp Fiction (Tarantino) cuando llega tras el desaguisado y se presenta: “Hola, soy el Señor Lobo. Soluciono problemas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario