Me entero de que hace unos días fue noticia que mas de ocho mil juristas por twitter denunciaban la lentitud de la justicia española a la vista de los señalamientos de juicios laborales y contenciosos para 2019. Y es que, en los últimos tiempos, pese a que la litigiosidad ha descendido por el impacto de las tasas judiciales unido al desaliento para afrontar litigios del ciudadano medio, se oyen voces irritadas por la exasperante dilatación del señalamiento en algunos Juzgados contencioso-administrativos y sociales, de juicios para dentro de tres o cuatro años. A ello se une la morosidad de litigios civiles de testamentarías o de familia, por no hablar de algunas instrucciones penales que tienden a sobrevivirnos a todos tras pasar por varios jueces y trienios.
No pretendo dar soluciones para esta eterna cuestión que presenta complejas y variadas perspectivas: psicológicas ( quien plantea una demanda cualquier espera O trámite se le hace insoportable), sociológicas (no todos los juicios tienen la misma importancia para la sociedad, bien por su impacto objetivo bien por su carácter ejemplarizante o de buque insignia); económicas ( la Justicia cuesta en edificios, documentos, nóminas y tecnología); jurídicas ( el precio de las garantías suelen ser trámites e incidentes) e ideológicas ( el modelo de justicia se vincula a concepciones progresistas o conservadoras, ya que según sea el protocolo médico contra la epidemia, distinta será la respuesta de los pacientes).
Sin embargo me parece sumamente ilustrativo e inspirador de reflexión, además de aportar un poso divertido, el análisis que efectúa el profesor argentino Agustín Gordillo en el Capítulo XIV del Tomo II de su monumental Tratado de Derecho Administrativo que no hace mucho puse a disposición de los lectores en formato digital gratuito en un anterior post.
Dado que como decía Hipócrates, “Ars longa, vita brevis”, me permito ahora ofrecer en extracto un pasaje delicioso de tan magna obra ( algo así como cuando de pequeños no leíamos el Quijote pero nos facilitaban el pasaje de Don Quijote contra los molinos, lo que tranquilizaba nuestra conciencia y nos creaba la ilusión de haberlo leído). No tiene desperdicio. Altamente recomendable, creedme.
1. Trata sobre el problema del acceso a la justicia. Pero oigamos al autor, partiendo de la descripción de la situación judicial de colapso en ese país ( aunque a algunos le parecerá familiar o no lejana):
El extraordinario atraso de la justicia procesal administrativa en todas sus instancias, que se mide en años cuando no en décadas, el continuo rechazo in limine litis de amparos; el rechazo de medidas cautelares20 que en definitiva eran procedentes pues la sentencia final hace lugar a la acción, cuando el daño ya está consumado y la sentencia solamente sirve para los eventuales daños y perjuicios pero no para evitar la consumación de la infracción al orden jurídico; el tiempo que lleva la ejecución de la sentencia —también años—, las sentencias que ya no sirven porque la cuestión ha devenido abstracta y los tribunales no quieren dictar sentencias con efectos solamente morales, etc. Súmense los millones de habitantes que desisten ab initio de acudir a la justicia —esa de que hablamos en el punto anterior, no la ideal constitucional— porque la saben lenta e ineficaz, todo eso importa lisa y llana denegación de acceso a una instancia judicial pronta y eficiente. Si además quisiéramos que el juez estudie los expedientes y haga las sentencias, ya tenemos entonces que hablar de otros números de magistrados. Es una cuestión elemental de matemática. Ya señalamos que cuando la Corte de Justicia Europea en Zimmermann y Steiner condena a Suiza por demora de justicia, Suiza tenía una cantidad de jueces procesal administrativos que equivalía a que nosotros tuviéramos, solamente en la Ciudad de Buenos Aires, 208 jueces. Tenemos veinte veces menos jueces que los que tenía Suiza cuando la condenaron. Para no ser condenados necesitaríamos treinta veces más jueces, algo así como 350 o 400 jueces en lugar de los doce actuales.”
2. Ahora no me resisto a invitarles a leer el siguiente análisis del profesor Gordillo, que nos lleva con elegancia a sorprendentes reflexiones:
1.2. Cuántos expedientes y sentencias puede estudiar y resolver una persona por día y año
Parte principal del problema es el abarrotamiento de causas en los juzgados. La respuesta racional es aumentar constantemente el número de juzgados, en la propia medida en que aumentan las causas. Es lo que haría un estudio jurídico privado al que entraran cada vez más asuntos. Simplemente tomaría cada vez más abogados para atender la tarea. Ese principio mínimo de eficiencia no parece formar siempre parte de los criterios de racionalidad del sector público, en materia judicial. La “racionalidad” judicial a veces es tratar de disminuir el número de causas, algunas enviándolas a otros tribunales, otras dejándolas sin justicia. (…)
Racionalmente, es cuestión de determinar cuál es el número de asuntos —entrados y salidos— por año que puede manejar eficazmente un juzgado —en su caso las Salas— y establecer en forma rigurosa un aumento constante y proporcional, simultáneo, inmediato, del número de jueces. La alternativa es no aumentarlo y disminuir paralelamente la calidad o la forma de administrar justicia, o resolver las causas con efectos erga omnes, lo que finalmente se ha comenzado a hacer. Es solamente en la Corte Suprema que esta lógica deja de ser aplicable. La Corte Suprema debería imitar a la Corte Suprema de los Estados Unidos y constreñir el número de casos que tratará anualmente, para hacer fallos líderes y no meramente finales en el ámbito interno.(…) Quien mucho abarca poco aprieta, todos lo saben.
1.2.1. La capacidad física de una persona
Si adoptamos como hipótesis que en una jornada de trabajo intenso un juez lúcido y esforzado puede estudiar todo un expediente judicial más el expediente administrativo, arribar a una conclusión y redactarla reflexivamente en forma de sentencia, mandarla imprimir, leerla y firmarla, tenemos un total de veinte sentencias por mes, doscientas cuarenta por año. Se puede hacer, aunque es un trabajo muy intenso. Redondeemos en doscientos cincuenta. Es más, para estudiar y resolver una causa diaria, el juez necesita de colaboradores que le busquen jurisprudencia e información, doctrina, etc., en los cuales apoyarse. La investigación debe hacérsela alguien. Por nuestra parte declaramos que nuestra capacidad de trabajo personal, utilizando todos los recursos de la informática y la investigación previa, no supera un asunto por día de trabajo y que ello nos produce un cierto agotamiento que impide trabajar a ese ritmo todos los días. De ninguna manera podemos trabajar personalmente con ese rendimiento todo el año. Sí podemos corregir el trabajo de otros. En esta primera cuenta estamos dando por supuesto que las providencias de trámite son redactadas por personal de los tribunales, sin que los jueces las miren sino que se limiten a firmarlas.
1.2.2. La capacidad de revisar, no de hacer
Para que un juez firme más de doscientas cincuenta sentencias al año ya empezamos a tener que decir que las firme pero que no las haga. Debemos transitar el camino de la cuasi máxima delegación no pública de justicia a funcionarios judiciales sin rango constitucional de juez, que no han pasado por los filtros constitucionales para la designación de los jueces ni están sometidos al mecanismo constitucional de remoción o al control de la opinión pública.
1.2.3. La alternativa de revisar dos sentencias por día
Si cambiamos la tarea de un juez y decimos que su deber no es estudiar los expedientes y redactar las sentencias, sino revisar los proyectos de sentencia que le preparan funcionarios inferiores, entonces su rendimiento puede aumentar. ¿Cuántos expedientes judiciales —y el consiguiente expediente administrativo que casi siempre existe— puede leer rápidamente para repasar, de igual modo rápido pero consciente, un proyecto de sentencia? Digamos que dos por día. Allí estamos en quinientas sentencias por año.
1.2.4. La alternativa de cuatro sentencias por día
Supongamos que se resuelve aumentar la delegación de justicia y limitar la tarea constitucional del juez en su sentido prístino para dar lugar a una definición postmoderna de su función. En esa hipótesis, si le suprimimos al juez la tarea y el tiempo que le lleva leer el expediente administrativo y el judicial y le damos como jurisdictio únicamente analizar el proyecto de sentencia (una suerte de casación desde el vamos, en primera instancia), podremos llegar a cuatro sentencias por día, mil al año. Si estamos dispuestos a aceptar un trabajo de menor análisis por el juez, en función de la cantidad de tareas que esperamos ejerza, podremos llegar tal vez a dos o tres mil al año como máximo. Ya es el nivel de renuncia, enferme dad o muerte del magistrado que quiera revisarlas —no nos referimos a revisar la actividad administrativa del Poder Ejecutivo, sino a revisar la actividad prejurisdiccional de los funcionarios dependientes en el seno del Poder Judicial. En ese punto no tenemos revisión judicial de la actividad administrativa, tenemos revisión judicial de la actividad protojurisdiccional de los funcionarios que trabajan en el Poder Judicial.
1.3. Cien mil decretos por año, cuatrocientos por día
En este juego mental podemos seguir aumentando el nivel de delegación y hacer del Poder Judicial algo similar a lo que era el Poder Ejecutivo hace varias décadas. Cuando no se admitía la delegación en Ministros y Secretarios y todos lo actos eran suscritos por el Presidente, a más de cien mil decretos por año. Cuatrocientos decretos por día, ocho mil por mes. Una persona no puede firmar cuatrocientas veces por días. Debe encargar a alguien que le haga la firma. Hemos visto a autoridades ejecutivas máximas, a nivel nacional y local, firmar expedientes o decretos sin mirar la hoja.(…)
3. Tras esta viva elucubración el profesor Gordillo, invita a no quedarse parado y que los jueces adopten una actitud valiente, vocacional e imaginativa. Por favor no se pierdan esta reflexión.
1.8. Mientras pensamos el problema, busquemos alternativasMientras la sociedad se toma unas décadas o un siglo para resolver una cuestión de suma y resta y mientras no adopta la decisión de tener jueces procesal administrativos en número aritmética y materialmente proporcional a las causas que deben resolver, veamos qué medidas de emergencia, o de superación conceptual, puede encarar la Justicia misma. Pues los pocos jueces que hay tampoco pueden cerrar los ojos a la realidad y con sus decisiones de abstención jurisdiccional hacerse cómplices de la inacción que destruye la base democrática del Estado. Deben tomar como una afrenta institucional que no se designen jueces suficientes y que les llegue una avalancha de asuntos que no pueden materialmente atender. Y deben reaccionar constructiva y positivamente, con medidas de superación, en lugar de encerrarse en las viejas prácticas de denegación de justicia que la sociedad ya no tolera. No es cuestión de enfermarse ni morir por el exceso de trabajo, como ejemplos ciertamente hay en la historia del contencioso administrativo. Tampoco es cuestión de renunciar. Es cuestión de bucear dentro del alma, la inteligencia y la imaginación para encontrar salidas creativas y novedosas que al menos mejoren la situación, aunque en el camino se sacrifiquen algunos hábitos seculares: pues mucho peor es el hábito secular de no poder brindar justicia pronta ni adecuada, de no poder materialmente ser fieles al juramento constitucional en el sentido que aquí explicamos.
4. Delicioso. A mí me encantó y por eso he querido compartirlo desde el blog.
Personalmente creo que el problema de la lentitud de la justicia no se soluciona con la calculadora en la mano, pues creo que el problema es mas cualitativo que cuantitativo.
Tampoco con cerraduras, a base de poner barreras de tasas y requisitos formales o temporales que impidan el acceso a la justicia, pues creo que los hospitales están para curar a los enfermos y no para curar a los enfermos que son capaces de pagar y conseguir el privilegio de una plaza hospitalaria.
Y tampoco creo que la solución sea la trituradora, entendiendo por tal, el mecanismo de “leyes-atropello” que blindan con fuerza de Ley o Decreto-Ley situaciones claudicantes preexistentes.
Mi opinión es mas simple y posiblemente errada, pues pienso que, hay otros Ordenamientos Jurídicos propios de Estados avanzados, dentro de la misma Unión Europea, que consiguen increíbles tiempos de respuesta judicial con soluciones razonables, y bastaría un esfuerzo de estudio serio de Derecho Procesal Comparado para aplicar tijera en trámites, formalismos e incidentes, de manera que agilizando tiempos y abaratando costes, pudieran ser admitidas mas personas al “quirófano” y se atendidas en menos tiempo.
Y no se digan esas viejas rémoras u obstáculos: “ Nuestra tradición”, “ Las garantías conquistadas”, “ aspectos técnicos”, “ nuestro acervo científico”, etc. Ni el viejo truco de crear una Comisión, un Observatorio, etc, etc. Y si hay que doblegar el corporativismo judicial, académico o de la abogacía, hágase en la confianza de que todos los colectivos saldrán ganando con una Justicia más rápida, menos formal y menos costosa.
Si se quiere, se puede. Otra cosa es que cuando se quiere acometer una reforma procesal como al pastel de la fábula, “acuden mil abejas” y algunas avispas y moscardones, y el resultado suele ser la aprobación de una Ley a bombo y platillo como la solución universal, pero que realmente encierra:
- Una reforma parcial.
- Una reforma sobre cuestiones anodinas con tinte moderno.
- Una reforma con mas procedimientos, mas palabrerías y posiblemente suprimiendo los que ya eran familiares para los profesionales del Derecho.
- Una reforma plagada de Transitorias, Adicionales y calendario deslizante.
- Una norma llamada a ser criticada antes de su entrada en vigor, y corregida, como no, por influencias corporativas o por las fuerzas dominantes del Tribunal Constitucional.
5. Vamos, no es admisible que un juicio entre inicio y sentencia se dilate…¡ cuatro años! , pero menos todavía que ese anuncio de duración lo tenga el litigante el mismo día que le admiten la demanda… Por buscar una referencia viva para aplicarla a los litigios, como referencia promedio ( asunto de complejidad media, intereses medios, partes normales), lo suyo sería una duración similar al parto del ser humano ( 9 meses); lo molesto en casos más complejos o de mayor volumen sería una duración similar al parto de una elefanta ( 24 meses) pero lo que sería vergonzoso sería acostumbrarnos a la duración del mayor período de gestación conocido, el de la salamandra negra que vive en los Alpes Suizos y alcanza…¡ cuatro años!.
Y así nos va. Me temo que si este blog sigue funcionando dentro de una década podré librarme algún día de ingeniar un nuevo post: me bastará con subir este a la red, como si fuese nuevo… Y seguro que es actual, y así cada diez años…
No hay comentarios:
Publicar un comentario