La “jurisprudencia” en el mundo del Derecho es lo que el bosón de Higgs en la física de partículas: un fenómeno teóricamente claro y prácticamente esquivo, pero que permite explicar el origen de la materia del universo jurídico.
No deja de ser curioso que “la jurisprudencia” es la estrella de infinidad de litigios porque si la Ley está clara el litigio se desvanece antes de nacer. Así, la autoridad de otro caso similar ya resuelto judicialmente suele ser el ariete que da la victoria o que permite defenderse en un litigio, pese a la imprecisión de su fuerza vinculante y su utilización “invasiva” en nuestro Ordenamiento jurídico (con distinto perfil del precedente judicial del mundo sajón, stare decisis). Pero veamos el maravilloso mundo de ese pequeño monstruo, a veces benéfico como un unicornio y otras peligroso como el alacrán.
1. La jurisprudencia vinculante, quiérase o no, es la del Tribunal Constitucional. Como el Rey Midas convierte en oro “vinculante” todo lo que toca según el art. 5 LOPJ.” 1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.” Es más, ni siquiera pueden cuestionarse sus sentencias tras la redacción dada al art.4 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: “2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.”
2. También estaría la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que por el principio de primacía vincula incluso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (e incluso teóricamente primaría sobre la del propio Tribunal Constitucional).
3. Luego estaría la jurisprudencia que “complementa” el Ordenamiento Jurídico, bajo la tradicional exigencia de al menos dos “sentencias conformes” o sustancialmente idénticas del mismo orden jurisdiccional ante el que se invoca (según ha interpretado el Supremo el art.1.6 del Código Civil).
En este sentido es contundente la STS de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 14 de octubre de 2013 (rec. 749/2011) que afirma:
La relevancia práctica radica en que no podría fundamentarse un recurso de casación ante el Supremo por infracción “ de la jurisprudencia” (art.88.1 d, LJCA) en sentencias de Tribunales Superiores o Audiencia Nacional.
En cambio para el recurso de casación por unificación de doctrina, mas excepcional, basta con una sola sentencia de contraste (art.97.1 LJCA), como se aclara en la STS del 21 de junio de 2005 (rec. 390/2004):
4. Y finalmente estaría la “jurisprudencia menor”, la de las Salas de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia (bautizada como “jurisprudencia territorial”) e incluso se habla de “jurisprudencia local” para referirse al criterio común seguido por los Juzgados de un mismo orden y plaza o foro.
5. En este nutrido escenario me atrevo a parafrasear a Walt Whitman diciendo “ese océano inmenso y ondulante de jurisprudencia”, y es que a veces el propio Tribunal Supremo tiene que salir al paso de la “jurisprudencia “oscilante o vacilante”, como este fragmento de la STS del 30 de abril de 2008 (rec. 28/2006), que referida a un tema menor de apertura de farmacias, pero en la que se vierte la siguiente a afirmación de gran interés procesal:
¡Toma ya!
6. Ahora no me interesa detenerme en la fuerza vinculante o no de la jurisprudencia y el replanteamiento de su figura, tema espléndidamente abordado en este otro blog, sino que me ocuparé de algo mas ligero y apropiado al presente blog como es al uso de los calificativos por nuestros tribunales al referirse a la “jurisprudencia”.
Así me llama la atención lo redundante que resulta aludir a los siguientescalificativos que acompañan a la palabra “jurisprudencia” para robustecerla en infinidad de sentencias contencioso-administrativas:
- Constante
- Unánime.
- Reiterada
- Pacífica
- Abundante
- Conocida
- Notoria
En cambio, cuando pretende apartarse de la senda marcada por sentencias con criterio distinto,el calificativo que precede a la “jurisprudencia” para no pecar de incongruencia suele ser alguno de estos:
- Evolucionada
- Superada
- Reciente
- Vigente
- La más autorizada
7. Lo cierto es que la praxis forense demuestra que sea cual sea la tesis del abogado (en fase de construcción de alegato), o la decisión del juez (en su fases de gestación del fallo) posiblemente ambos encontrarán en la inmensa jungla de jurisprudencia (servida por esos aliados de la “economía personal”mas que de la “economía procesal”, que son las Bases de Datos), alguna decisión judicial, bien de tribunales superiores, inferiores o transversales, que como la ostra les acabará ofreciendo la perla de una frase (u “obiter dicta” como sucedáneo útil) que bien adornado sirva de anclaje y refuerzo para su posición jurídica.
Por eso, a veces pienso que los operadores jurídicos (abogados y jueces) nos hemos convertido en “pescadores” de jurisprudencia. La cuestión es que no todos los pescadores acuden a los mismos caladeros, no utilizan la misma técnica, ni la misma paciencia, y consiguientemente el fruto no es el mismo. A veces son “pezqueñines” y a veces cachalotes… El problema es que su valor depende de la lonja forense…
Y por supuesto, una cosa es pescar en granja o piscifactoría y otra muy distinta arriesgarse en aguas bravas o con mar revuelto. O pescar con caña y con red, o “por arrastre”. Y creo que todos entenderán lo que quiero decir con estas imágenes, que me acaban de traer a la mente que ya me ocupé de este entorno en aquél post que titulé “De administrativistas, civilistas y percebeiros”.
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