lunes, 7 de julio de 2014

La reforma regional en Francia o la influencia de la geología

Francia es el país al que los españoles hemos mirado desde los inicios de la revolución liberal a la hora de conformar nuestras instituciones políticas y sobre todo nuestras instituciones administrativas. Alejandro Oliván, Javier de Burgos o Posada Herrera mojaron su pluma en el tintero gabacho de manera que desde allí nos vino nuestra concepción del municipio, de la provincia, del Consejo de Estado, del servicio público etc. Por eso los administrativistas de hoy, cuando ya tanto texto y tanto contexto ha mutado, seguimos mirando con interés las reformas que se anuncian o se llevan a cabo por nuestros vecinos. Ahora le ha tocado el turno a las regiones francesas que en número de veintidós existen -en el territorio continental- desde, más o menos, los años setenta del siglo pasado tras la salida del general De Gaulle del poder. Que son muchas es una obviedad para casi todos los gobiernos turnados desde entonces y por ello intentos de reducción se han anunciado constantemente. Procede recordar ahora el famoso Informe Balladur del año 2009 que desató tanta pasión como inacción. Ahora le ha tocado el turno al actual presidente de la República cuyo entusiasmo descentralizador al parecer quedaría colmado con catorce regiones, número al que se llegaría fusionando algunas: por ejemplo, la Alsace y la Lorraine, por citar un ejemplo que lleva en su seno mucho conflicto histórico, o Midi-Pyrénées y Languedoc-Roussillon por citar un espacio vecino a la frontera con España. No se tocan territorios tradicionales como el de Bretagne o el de l´Aquitaine (volvemos a nuestra frontera, ahora por la parte vasca). De acuerdo con esta propuesta, los “Consejos regionales”, elegidos por sufragio universal directo, irían acomodándose al nuevo mapa poco a poco, es decir, sin muchas prisas porque no solo se fija el año 2020 como el de punto final sino que además se otorga un amplio poder a los elegidos locales para ir conformando el proceso. Pero no son solo las regiones las que se encuentran en el punto de mira del reformador: también los municipios lo están pues su número se quiere aminorar por todas las formaciones políticas que conforman la V República desde su nacimiento. Y en ello han puesto tanto entusiasmo como ineficacia. En los años setenta la ley Marcellin quiso pegar un tajo a los más de treinta mil ayuntamientos existentes elaborando un sistema de incentivos y ayudas para provocar las asociaciones entre ellos: del empeño inicial que debía afectar a más de tres mil la realidad hubo de conformarse con poco más de mil. De esa época vienen las numerosas formas de asociaciones municipales que son típicas del paisaje francés. Ahora, el actual presidente, quiere precisar el número de habitantes mínimo para tales formas municipales: veinte mil en lugar de los cinco mil del derecho vigente. Con un plazo: el 1 de enero de 2017. ¿Qué quedará de todo esto? Me atrevo a hacer un pronóstico pues al fin y al cabo ello va en el sueldo de quienes escribimos. Quedará en nada o en muy poco. Una estructura política y, por ende, la administrativa que lleva adherida es como una roca y como ella está ciertamente sometida a cambios, solo que cambios producidos en ciclos litológicos cuya característica fundamental es la imposibilidad de prever su cadencia temporal. Que, en todo caso, es amplísima. En el país vecino de Francia, Alemania, la reforma municipal se ha llevado a cabo con éxito -tras mucho pleito y gran efervescencia política- tanto en el territorio de la antigua República federal como en el anexionado tras la caída del muro. Pero la reducción del número de Länder -hoy dieciséis- para dejarlos en seis o siete, como se está defendiendo desde hace años en el marco de las reformas constitucionales del Estado, es empeño una y otra vez fracasado. De donde se sigue que la explicación del asunto aquí tratado no es competencia del jurista ni del político sino del geólogo.
Francisco Sosa Wagner

viernes, 4 de julio de 2014

Ponga un algoritmo en su vida

El concepto de inteligencia artificial nos atrae y seduce al tiempo que nos provoca temor e inquietud. De alguna manera, todos nos hacemos la pregunta inevitable: ¿La inteligencia artificial viene para mejorar nuestra calidad de vida o para sustituirnos, dominarnos y controlarnos? La realidad y la investigación – como ya ocurre con la biotecnología – van por delante de nuestra capacidad de asimilación y, desde luego, de legislación. Cuando nos demos cuenta, la inteligencia artificial, con sus cosas buenas y malas, ya estará entre nosotros.
¿Qué es la inteligencia artificial? Decía Turing que habríamos alcanzado la máquina inteligente cuando manteniendo una conversación con ella no lográramos distinguir entre la máquina y el humano. ¿La hemos alcanzado? Todavía no, pero nos acercamos con rapidez a ello. Hace ya muchos años con nos sobresaltamos con la derrota en ajedrez del mejor de los humanos frente a una máquina todavía poco evolucionada. En 1996 y 1997, ¿tanto tiempo hace ya?, se celebraron las famosas partidas de ajedrez en el que el ordenador de IBM, Deep Blue, logró derrotar al genio y campeón mundial de ajedrez Gary Kasparov. Hoy lo conseguiría el software de cualquier Smartphone. Pero como ese programa sólo servía para eso, no pudimos considerarlo inteligente. Hoy en día, a la condición básica de Turing le tendríamos que añadir un nuevo requisito: la máquina inteligente tendrá que aprender por sí sola. Y también estamos en ello.
Drones, coches sin conductor y un sinfín de nuevos artefactos que incorporan dosis relativamente importantes de inteligencia artificial ya son una realidad que pronto será comercializable. Y eso sólo es el principio. El mundo fascinante e imprevisible de la inteligencia artificial avanza con rapidez. Aunque suene a literatura de ciencia ficción, no sabemos si somos nosotros la que la empujamos o es ella la que tira de nosotros como simples peones necesario para su nacimiento.
Pero no nos adentremos en las especulaciones y regresemos a lo concreto. Normalmente se confunde inteligencia con talento. Tiene talento la persona que hace algo especialmente bien e inteligencia la que escoge adecuadamente. El talento se demuestra haciendo, y la inteligencia, decidiendo. Por eso, la inteligencia artificial, sobre todo, ayuda a decidir o a tomar, directamente, decisiones por su cuenta.
Como muestra de que ya tenemos el futuro entre nosotros, leemos en prensa que una importante empresa de capital riesgo de Hong Kong ha nombrado a un algoritmo como nuevo miembro de su consejo de administración. Cuando despiezamos la noticia de El Mundo de 9 de junio de 2014, nos encontramos que, más o menos, el contenido responde a las expectativas levantadas por el titular. En efecto, el fondo Deep Knowledge Ventures (DKV), especializado en inversiones en empresas de medicina, genética y biotecnología, ha nombrado a un algoritmo como consejero independiente. El algoritmo responde a las siglas Vital, acrónimo en inglés de “Herramienta de Validación para las Ciencias de la Vida Avanzada”. ¿Es realidad, o un simple truco de notoriedad pública? Tenga la naturaleza jurídica que tenga, la realidad es que DKV compró hace pocos meses el software que late bajo Vital a la empresa británica de biotecnología Aging Analitics. Según Jessica Fonteine, portavoz de DKV, pretenden que sus inversores “comprendan la importancia de este software a la hora de tomar decisiones”, Así, continúa la portavoz, Vital “es una parte absolutamente esencial del proceso de toma de decisiones del consejo y, al hacerlo como un miembro más del consejo, tiene un voto en las decisiones”. ¿Ventajas que presenta el algoritmo frente a un consejero humano? Pues es capaz de analizar muchos más datos y variables, carece de emociones y sus recomendaciones pueden ser tumbadas o aceptadas sin que nadie se moleste. Por todo ello, la compañía decidió otorgarle un voto como a cualquier otro consejero, lo que supone una auténtica novedad. Según la empresa, se trata del primer caso conocido en el que “un consejo de administración de una entidad – cotizada o no – haya nombrado a un elemento de inteligencia artificial como uno de los consejeros en igualdad de derechos con los demás miembros”.
Aunque un porcentaje muy significativo de las transacciones bursátiles de EEUU – entre el 50% y el 70% – se realizan de manera automática bajo las órdenes de algoritmos y modelos informáticos nunca se había considerado la opinión expresada por un software como un voto más. Sin duda, es un salto cualitativo de la inteligencia artificial. No tardaremos mucho en que esa prodigiosa mente de silicio y microprocesadores nos reclame derechos y beneficios. Al tiempo.
El trabajar con la información para apoyo en la toma de decisiones ya es un clásico. Todos los países tienen sus servicios de inteligencia para ayudar a sus decisiones fundamentales en geopolítica y seguridad. Pero esta inteligencia, asociada a análisis de información y toma de decisiones también llegó a la empresa. En 1986 ya se creó en Washington la Asociación de Profesionales de Inteligencia Económica y Competitiva (SCIP) que agrupaba a los conocidos como analistas de inteligencia, cuya misión es la de recabar información, analizarla, darle forma y saber comunicarla. Esa información sistematizada resulta de gran valor para la toma de decisiones adecuada. La eclosión de la Red, de los foros, de las redes sociales, he elevado exponencialmente la información que se debe cribar y analizar. La información nos inunda y es preciso un modelo estricto de selección, valoración y análisis de la más adecuada y certera. Y eso no es fácil, ni mucho menos. La buena información ayuda, la mala, puede hundir a cualquier empresa u organización.
Asistimos a la explosión del Big Data como conjunto de programas y sistemas tendentes a aprovechar la ingente información que sobre cualquier materia existe en la red. Entre los datos y la decisión, siempre se encontrará un algoritmo. Y esa afirmación nos permite formularnos una pregunta esencial: ¿Hubiera sido nuestra vida distinta si nos hubiésemos hecho acompañar por un algoritmo doméstico al que hubiéramos podido consultar las grandes decisiones de nuestra vida? Qué estudio, con quién me caso, en qué empresa trabajo, etcétera, etcétera. ¿Nos lo podemos figurar? Nuestro asesor áulico hubiera analizado millones de datos acerca de nuestras inquietudes para sintetizar una valiosa información sobre la que tomar nuestra decisión final. No sabemos si hubiera sido bueno o malo, aunque me temo que, al final, todos terminaremos poniendo un algoritmo en nuestras vidas. Quizás así acertemos más…, o quizás no; eso, ¿quién lo sabe?
Manuel Pimentel

jueves, 3 de julio de 2014

Repercusión de los tributos locales en el precio de la electricidad

La legislación del sector eléctrico ha previsto que el precio de la electricidad pueda variar en cada municipio, en función de los tributos locales aplicables a las actividades e instalaciones destinadas al suministro eléctrico. La repercusión de estos tributos locales en el precio de la electricidad que pagan los consumidores de un municipio  se produce a través de los denominados suplementos territoriales.
Estos suplementos territoriales han de cubrir la totalidad del sobrecoste provocado por los tributos de carácter local y se incluirán en los peajes de acceso o cargos asociados que deben pagar los consumidores en el mercado libre y en los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
Lo que se persigue con estos suplementos territoriales es evitar que el conjunto de consumidores tengan que soportar el sobrecoste generado en el sistema eléctrico por determinados tributos locales –y también por tributos autonómicos- que gravan las actividades de suministro. Se plantean, pues, como una medida para garantizar una distribución equitativa de los costes del sistema eléctrico entre todos los consumidores. La idea es que paguen más aquellos consumidores radicados en municipios –o comunidades  autónomas- que gravan las actividades de suministro eléctrico con determinados tributos de los que únicamente se benefician aquellos que los establecen y que contribuyen a incrementar los costes del sistema.
Son dos fundamentalmente las cuestiones que han planteado y plantean dudas en relación con estos suplementos territoriales. Por un lado, no acababa de quedar claro qué tributos de carácter local pueden dar lugar a su aplicación. Y, por otro lado, tampoco queda claro qué actividades de suministro eléctrico gravadas con estos tributos debieran dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales.
Empezando por cuáles son los tributos locales que debieran determinar la aplicación de los suplementos territoriales, hay que destacar la falta de precisión y la ambigüedad en la regulación de esta cuestión, evidenciada en las sucesivas modificaciones introducidas. Al parecer se ha querido que sólo diesen lugar a la aplicación de estos suplementos territoriales, aquellos tributos locales que no fuesen de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Es decir, aquellos tributos respecto de los que los municipios pueden decidir si los establecen o no. Y es lógico que así sea dado que si un tributo local es exigible en todos los municipios, no tiene ningún sentido aplicar los suplementos territoriales como medida garantizadora de la distribución equitativa de los costes del sistema entre el conjunto de consumidores.
Las sucesivas redacciones que se han dado al artículo que regula esta cuestión no han contribuido a aclarar qué tributos locales debieran dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales. El artículo 17.3 de la LSE 1997, en la redacción original, se refería a los tributos de carácter local “…  cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional…”. Con esta imprecisa redacción cualquiera de los tributos locales habría podido dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales, dado que los municipios cuentan con un amplio margen para determinar la cuota de todos estos tributos.
En la redacción que se da al artículo 17 LSE 1997 -en idénticos términos al artículo 18- por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se establece que: “En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado”
La redacción seguía siendo imprecisa habida cuenta que el sistema tributario local viene regulado en una norma estatal -Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, por lo que cabría entender que todos los tributos locales de alguna forma vienen determinados por la normativa estatal. Con lo cual, ninguno de los tributos locales podría dar lugar a la aplicación de suplementos territoriales.
La imprecisa regulación de los suplementos territoriales a que pueden dar lugar los tributos de carácter local daba pie a las interpretaciones más  variadas.
Finalmente, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico  ha introducido una mayor precisión al regular los suplementos territoriales –artículo 16 y 17-,  disponiendo lo siguiente:
“En el caso de que los tributos sean de carácter local, salvo los contemplados en el artículo 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el peaje de acceso o cargo que corresponda se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado.
Por orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinarán, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los concretos tributos y recargos que serán considerados a efectos de la aplicación de los citados suplementos territoriales, así como los mecanismos necesarios para la gestión y liquidación de tales suplementos”.
A tenor de lo establecido en estos artículos resulta que salvo los impuestos contemplados en el artículo 59 TRLRLH, todos los demás tributos locales que generen sobrecostes podrán ser repercutidos a los usuarios de aquellos municipios que los establezcan por la vía de los suplementos territoriales. En principio entrarían aquí, salvo que otra cosa se disponga en la Orden Ministerial prevista,  todas las tasas que de una u otra forma gravan la actividad o las instalaciones de suministro eléctrico. En particular, la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que gravan las redes de transporte y distribución, con la que ya cuentan algunos municipios.
La segunda cuestión que tampoco queda clara es la de qué actividades de suministro gravadas con estos tributos locales pueden dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales. Lo lógico es entender que sólo las actividades reguladas –transporte y distribución- deberían dar lugar a los suplementos territoriales, dado que al incrementarse su retribución como consecuencia de los tributos locales que las gravan se produce un sobrecoste para el sistema. No tiene sentido que puedan dar lugar a estos suplementos territoriales las actividades o las instalaciones de generación y comercialización -que no tienen carácter regulado- gravadas por estos tributos locales, habida cuenta que, en principio, los ingresos que perciben las empresas que ejercen estas actividades no son costes del sistema que deban sufragar el conjunto de los consumidores.
Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.4 y 17.6 LSE, que se refiere con carácter general y sin distinciones a “… actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico… “ cabe pensar que el legislador ha querido que también den lugar a la aplicación de los suplementos territoriales las actividades no reguladas gravadas por tributos locales no incluidos en el artículo 59 TRLRHL.
Ello supone que los consumidores de los Municipios que graven estas actividades no reguladas, tendrán que soportar el pago de unos suplementos que no están justificados por los sobrecostes del sistema. Debe quedar claro que gravar con tributos locales estas actividades no reguladas no conlleva un incremento en los costes del sistema, a diferencia de lo que sucede con el gravamen de las actividades reguladas.
Si así fuese, la finalidad que tendrían estos suplementos territoriales, en lo que se refiere a las actividades no reguladas, sería desincentivar que los Municipios las graven –con la amenaza de repercutir el coste en los consumidores- en beneficio de las empresas que las ejercen y en detrimento de las arcas municipales.
Es evidente que la configuración que finalmente se haga de los suplementos territoriales que traen causa de los tributos locales, con la aprobación de la Orden Ministerial a que se refiere la LSE, condicionará el diseño del sistema tributario por los Municipios, desincentivando el establecimiento de aquellos tributos que puedan dar lugar al incremento del precio del precio de la electricidad. En este contexto de crisis económica, en el que el precio de la electricidad se percibe excesivo, ningún Ayuntamiento se arriesgará a establecer tributos que conlleven para los vecinos consumidores un incremento de este precio.
Por lo tanto, harán bien los Ayuntamientos en estar al corriente e intervenir en la concreción que se haga de los suplementos territoriales puesto que ello condicionará su sistema tributario.
Pedro Corvinos Baseca

miércoles, 2 de julio de 2014

Inmigración ilegal: praxis difícil de entender

No hace falta hacer gala de hipersensibilidad social y humanitaria para sentir cómo se encoge el corazón ante las noticias de las avalanchas masivas, por tierra y mar, de inmigrantes desesperados que buscan en Europa – a través de las costas canarias o andaluzas o las verjas de las dos ciudades autónomas- la posibilidad de sobrevivir. De huir de la marginación, de la violencia y de la miseria para poder encontrar un trabajo digno en un marco de libertades y garantías.
El drama humano de tantos miles de personas, muchas de origen subsahariano, dispuestas a arriesgar su vida, en una suerte de ruleta rusa, con tal de alcanzar el supuesto primer mundo, es la muestra del completo fracaso de la civilización contemporánea y de tantos valores con los que se nos llena la boca a los que estamos de este lado y a las organizaciones internacionales que actúan en nombre de la solidaridad, la paz, la cooperación, el desarrollo… Las imágenes de Lampedusa, ya tan habituales, son todo un guantazo a esa burocracia supranacional impotente y a tantos fariseos del presente, en tiempos donde, esa ineptitud para buscar soluciones ordenadas y globales, está llevando al afloramiento de brotes racistas en países que tradicionalmente han sido la bandera de la igualdad y la lucha contra la xenofobia.
Todo esto es bien sabido, aunque nunca está de más recordarlo para no convertirlo en algo estructural e inevitable con lo que debemos familiarizarnos y mirar para otro lado. Pero hay cuestiones, dentro de esa visión integral del problema, que algunos, como yo, en nuestras limitaciones mentales no alcanzamos a comprender. Una de ellas es el papel que juegan las mafias de infracolocación que “acogen” a estos inmigrantes cuando, normalmente de forma aún irregular, comienzan a deambular por nuestras calles, añadiendo otra ilegalidad a su situación: la venta de productos falsos o de imitación de marcas conocidas: bolsos, relojes, pañuelos… Todos sabemos que estos pobres vendedores, que patean bares, terrazas y lo que tercie, en la mayor parte de las ocasiones se van de vacío. Tienen que recorrer muchos kilómetros y entrar en muchos locales para poder deshacerse, a precio irrisorio, de una sola pieza de su cargamento. Y, también, todos conocemos que esos productos no se los han traído de su tierra sino que, como los del anterior y el posterior vendedor –a veces perfectamente sincronizados para no coincidir- proceden de un amplio stock en manos de organizaciones delictivas establecidas en España y con una organización periférica que ni la de Javier de Burgos.
Similarmente, no pocos foráneos venidos de algún país recientemente incorporado a la UE, copan, de forma manifiestamente ordenada, puertas de iglesias, de supermercados, de bancos o, incluso, simples esquinas o trozos de acera. ¿Quién no ha visto cómo puntualmente se distribuyen y colocan estos pedigüeños? Naturalmente, ese metro cuadrado de la vía pública donde sientan sus reales viene a ser como una concesión de uso exclusivo y excluyente. Pobre de quien ose usurparlo. Teniendo en cuenta que estos hombres y mujeres –y, a veces, niños- tampoco sacan mucho provecho a jornadas larguísimas con la mano extendida o el cartel desplegado y que no pocos pertenecen a las mismas familias o colectividades, también es normal preguntarse quién los ha traído hasta aquí y quién, propiciando ese efecto llamada, los distribuye y percibe, lógicamente, la correspondiente comisión.
Hace un par de años, en una cafetería céntrica de Lisboa, nos abordó a mi mujer y a mí un joven vendedor ambulante de un país del África central. Nos miró y empezó a recitar ciudades españolas de donde presumía que veníamos… ¡porque nos conocía de vista! Y acertó, claro. Porque lo que había viajado en traslados forzosos ordenados por “su” organización, no estaba escrito. Y hace pocos meses, en mi barrio, se produjo un relevo casi total del contingente de estos jóvenes, normalmente amables y sonrientes. Llegó –perdón por la palabra, pero es la adecuada entre las bandas organizadas- otra remesa novata que no hablaba ni una palabra de español. Eso sí, los objetos a vender, los mismos.
Y la pregunta de la incomprensión es –como a veces ocurre con el menudeo de droga y los camellos menores- por qué la policía, tan admirable en nuestro país, tiene esa praxis de controlar, sin desmantelar sistemáticamente, unas redes perfectamente localizables, sin perjuicio de sus ramificaciones externas. Razones tendrán, sin duda, pero la ciudadanía lo entiende mal; yo, el primero.
Cuando escucho o veo una catástrofe de una patera, siempre pienso lo mismo. Muchos estarían ansiando, porque esa información traspasa fronteras, en lograr que una de estas mafias los pudiera colocar para recorrer las ciudades y villas de España vendiendo artículos que, como tantas cosas en la vida, aparentan ser lo que no son.
Leopoldo Tolivar Alas

martes, 1 de julio de 2014

Coherencia tras las declaraciones ambientales

Bien sabemos que las invocaciones a la protección ambiental se suceden porque resulta indispensable carta de presentación de cualquier autoridad ante sus convecinos exhibir medidas verdes, etiquetas ecológicas, declaraciones de lugar de interés, menciones de protección especial y así seguido. La vida ha de pintarse de colores para reducir el grisáceo aspecto de tanto asfalto e infraestructura, de tanto aire contaminado. Sin embargo también comprobamos que, tras celebrar la fiesta por esa nueva mención ambiental, se apagan las luces de su cuidado y conservación, cuando no, surge la oscura sombra por la amenaza de nuevas infraestructuras que inciden de manera negativa en esas zonas protegidas.
Muchos hemos reclamado el reconocimiento en el Derecho ambiental de unos límites al retroceso, de un principio de no regresión, ante las amenazas que advertimos sobre tantos espacios protegidos.  Pues bien, desde Luxemburgo nos aportan criterios para defender ese principio.
Contesta el Tribunal en su sentencia del pasado día 15 de mayo (asunto c-521/12) las cuestiones prejudiciales que le había formulado el Tribunal Supremo de los Países Bajos y que se habían suscitado en un conflicto derivado por los planes de ampliación de una autopista. Esas obras y las nuevas ocupaciones afectaban a un espacio protegido, declarado de especial conservación dentro de la red Natura 2000. Los informes ambientales habían indicado la incidencia negativa -derivada de los riesgos de desecación y acidez, así como otras consecuencias por la mayor deposición de nitrógeno-, sobre tres zonas de “molinias”, gramínea cuya conservación habían justificado esa declaración ambiental. El Ministerio había propuesto replantaciones en otra zona como medida compensatoria. Y esos acuerdos que se recurren son los que dan lugar a preguntar al Tribunal de Luxemburgo, en resumen, si la Directiva que establece la protección de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestre (núm. 92/43) permite entender que no habrá perjuicio en los espacios protegidos cuando se establecen medidas compensatorias como una nueva repoblación en otra zona de las especies afectadas.
A mi juicio resultaría muy adecuado que, con carácter general, se impusiera la obligación de compensar cualquier actuación sobre los montes con una repoblación, fruto de un mínimo porcentaje del presupuesto de la nueva infraestructura. Del mismo modo que se cuida el patrimonio histórico-artístico, hay que atender el patrimonio natural. Lo agradecería el terreno que se vería adornado, se asentaría población, así como nuevas empresas forestales y, sobre todo, se contribuiría a luchar contra la contaminación.
Sin embargo, una cosa es esa idea de extender el verde de la repoblación para compensar el gris de la obra pública y otra muy distinta tratar de compensar con nuevas plantaciones los daños que puedan incidir en un espacio que goza de una declaración de protección especial. Lo que ha merecido una mención singular ha de cuidarse y no debe reducirse, menoscabarse o retroceder su relevancia ambiental. Ese es el espíritu de la Directiva europea.
La regla general de la normativa de protección ambiental es conservar y mantener esos espacios singulares. Y, si posibles actuaciones pueden afectarlos, analizar bien otras alternativas y establecer las medidas que mitiguen tales perjuicios. Sólo de manera absolutamente excepcional, esto es, cuando se presentan razones imperiosas de interés público de primer orden sin soluciones alternativas, admite la Directiva europea que pueda incidirse en un espacio protegido y, entonces sí, habrán de arbitrarse medidas “compensatorias”.
Ese es el criterio que recuerda el Tribunal europeo. Queda a juicio del Tribunal holandés profundizar en el conflicto con estos argumentos. Pero podemos avanzar que, en el presente caso, ni la ampliación de una autopista debería calificarse de una razón imperiosa de primer orden para reducir un espacio protegido ni, por el resumen de la sentencia, se habían analizado otras alternativas como exige la Directiva, ni esa “compensación” que se pretende, una nueva plantación de tales gramíneas podría considerarse adecuada porque tardarían años en colocarse en la misma situación que las plantas afectadas.
Hay que reclamar un mínimo sentido coherente a las autoridades públicas para no retroceder en la protección ambiental. Si tanta preocupación motivó una previa declaración, mayor ocupación deberá procurar su cuidado, mantenimiento y conservación
Mercedes Fuertes López