El Juzgado de lo Social número 5 de las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite una demanda presentada por un pensionista en la que acusa a la Seguridad Social de haber introducido un cambio normativo en el periodo de cálculo de la pensión que le ha supuesto un "quebranto económico".
La demanda ha sido dirigida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería de la Seguridad Social en Las Palmas de Gran Canaria.
El demandante, F. V. I., denuncia que con el cambio normativo, introducido a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de 2010 y que modifica el apartado 1.1 del artículo 162 de la Ley General de Seguridad Social, no se computa el último mes cotizado a la Seguridad Social antes de la fecha de la jubilación, sino uno de 15 años atrás, hasta ahora fuera del periodo de cálculo.
Así, el demandante expone que se ha variado la redacción anterior, de forma que en vez de tenerse en cuenta los 180 meses "inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante" se tomarán en consideración los 180 meses inmediatamente anteriores "al mes previo al del hecho causante".
F.V.I especifica así que ha sufrido un "quebranto económico de por vida respecto a la situación [normativa] vigente a 31 de diciembre de 2009".
El demandante cotizó 38 años y 6 meses, y el 2 de enero de 2009, al cumplir los 65 años (superando ya en más de 1 año y medio los 35 necesarios para alcanzar el 100% de la base de cotización), decidió voluntariamente seguir en activo con la intención de "revalorizar su pensión al máximo" jubilándose el 2 de enero de 2010.
"Es un hecho contrastado que en el presente supuesto, si este demandante se hubiera jubilado el día 2 de diciembre de 2009 con la normativa anterior, hubiera gozado de la misma pensión que ahora se le reconoce jubilándose un mes después, esto es, en enero de 2010. Es decir, no le ha servido en absoluto a los efectos de obtener una mayor pensión, cotizar y trabajar el mes de diciembre por entero. Para eso se hubiera quedado en su casa, descansando y disfrutando de su merecidísima pensión", asegura la demanda.
Además, la demanda a la que ha tenido acceso Europa Press razona que el cambio normativo "carece de motivación y razonamiento alguno, amén de producirse y publicarse el día 23 de diciembre de 2009, hurtando de facto la capacidad de decisión de este interesado a los efectos de dejar de trabajar o no cotizar dicho mes de diciembre, pues, a la vista queda, que a menos que le sea reconocida su cotización, no le ha servido de nada".
TRABAJO SE EXPLICA.
Fuentes de la Seguridad Social consultadas por Europa Press reconocieron que sí se introdujo un cambio normativo en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos por el que no se contabiliza el último mes sino un mes por delante de 15 años atrás.
Las fuentes consultadas explicaron que dicho cambio obedece al desarrollo de la Administración electrónica y que con él se pretende ahorrar un trámite administrativo a los pensionistas. Asimismo, precisaron que se consultó con los agentes sociales y se hizo un estudio para analizar las ventajas y desventajas de la medida.
El resultado de dicho estudio, señalaron las fuentes, fue que en la gran mayoría de los casos esta modificación resultaba indiferente o incluso beneficiaba a los pensionistas, mientras que sólo en unos pocos supuestos era perjudicial.
Europa Press
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