Demasiadas cosas están cambiando en el país para obviar una realidad que el tiempo, aceleradamente, está imponiendo. Nos hallamos inmersos ante una revisión en profundidad del Estado de bienestar penosamente construido en la Europa de la segunda mitad del siglo XX, ante una auténtica inmolación de lo público y ciudadano en la pira del capitalismo global, eso que ahora llaman “los mercados” como si de un dios omnipotente y omnipresente se tratase. Sí, demasiadas cosas parecen estar cambiando.
Acaso una de las causas determinantes de la exposición del sistema financiero y de la crudeza de la crisis en nuestro país está en la práctica urbanística. Por eso es lógico que uno de los factores decisivos del cambio de modelo productivo ha de hallarse en el urbanismo. El Ministerio de Vivienda acaba de difundir el Libro blanco de la sostenibilidad del planeamiento urbanístico español. Se trata de un documento no muy extenso que trata de contribuir a la consecución de un cambio de modelo territorial y urbano que, en esencial, apueste por la rehabilitación y la renovación de la ciudad ya existente frente a la construcción nueva, limitando el despilfarro de recursos de todo orden. Avanza pues por el camino iniciado por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, identificando las disfunciones presentes en el planeamiento desde la perspectiva de la sostenibilidad y concretando los criterios que la concretan. Y lo hace desde la reflexión sobre la distribución competencial misma, sobre el alcance de las competencias normativas estatales y autonómicas.
Las propuestas del Libro blanco se concentran en el “decálogo a favor de un urbanismo más sostenible”. Ese decálogo es el que incorpora un potencial transformador del planeamiento y del conjunto del urbanismo que tiene repercusión en todos los niveles de Gobierno. Esos diez puntos, que me limito a enunciar aquí con alguna acotación, remitiendo al lector interesado al documento en cuestión, son los siguientes:
1) Imbricar estrechamente la competencia urbanística y ambiental potenciando así el papel del Estado.
2) Consolidar el nuevo esquema de relación entre el derecho de propiedad y el planeamiento urbanístico impidiendo que la mera aprobación de éste asigne plusvalor a aquél.
3) Superar demarcaciones administrativas como referencia de planeamiento, de manera que, dada la relevancia de las exigencias ambientales, el ámbito de los planes y los responsables de la regulación, gestión y control se corresponda con unidades naturales.
4) Replantear el contenido y la relación de la planificación territorial con la planificación urbanística. La planificación territorial debiera incorporar una ordenación estratégica, a largo plazo, y otra operativa, vinculada al programa de gobierno en cada momento.
5) Cambiar las características del plan de urbanismo en sentido análogo al expuesto para la planificación territorial. El plan de urbanismo debe incorporar una planificación estratégica, especialmente vinculada a los objetivos de sostenibilidad, y otra operativa, a más corto plazo y más vinculada a objetivos políticos.
6) Necesidad de seguimiento del plan. El planeamiento urbanístico no puede quedar abandonado a su suerte, en manos públicas o privadas. Si es un instrumento público, que plasma opciones políticas y aspiraciones ciudadanas, ha de ser objeto de seguimiento permanente mediante fórmulas participativas.
7) Potenciación de la información y participación ciudadanas tratando específicamente de desburocratizarla, fomentando una participación amplia y transparente, bien informada, de la ciudadanía en la toma de decisiones.
8) Implantación y evaluación de los criterios o indicadores de sostenibilidad del planeamiento. Tales criterios, que el Libro blanco analiza en la normativa urbanística de todas las Comunidades Autónomas, se estructuran en los de carácter territorial y los de carácter estrictamente urbanístico:
a) Criterios de carácter territorial: reordenar usos agrícolas, potenciar agricultura y ganaderías periurbanas de proximidad, rentabilizar la vuelta a los usos ganaderos tradicionales no estabulados, reordenar sistemas de distribución y comercialización de productos agrícolas y ganaderos, reconvertir áreas agrícolas degradadas en forestales y dificultar el uso del territorio dedicado al turismo basado en su consumo.
b) Criterios de carácter urbanístico: reducir significativamente el consumo de suelo, evitar la dispersión, complejizar las áreas urbanizadas, controlar los estándares y densidades definiendo horquillas de valores y no mínimos o máximos, rehabilitar, renovar partes de la ciudad, favorecer la vivienda en alquiler y diseñar con criterios bioclimáticos.
9) Promover el uso eficiente de un patrimonio inmobiliario sobredimensionado que genera viviendas sin uso y personas sin vivienda. Esta cuestión resulta del cambio de modelo querido, menos expansivo y más rehabilitador de lo edificado y renovador de la ciudad, más dirigido al alquiler que a la venta, a la vivienda protegida que a la libre.
10) Asunción de la crisis de un modelo inmobiliario insostenible y necesidad de cambiarlo. Éste último punto del decálogo es, realmente, el objetivo subyacente en el conjunto de políticas que viene impulsando el Ministerio de Vivienda.
Probablemente, el impacto mediático que producirá el Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español será limitado. Pruebas de stress de entidades financieras, corrupción y desafecciones dan mucho más juego mediático y político. Pero ahí queda. Contamos con un documento que afronta el análisis de la situación sin eludir cuestiones problemáticas, con riesgos, con opciones. El tiempo, elecciones mediante, dará o quitará razones.
Julio Tejedor Bielsa
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