En primero, el presidente del ICAC en su participación en Pamplona con motivo de la jornada organizada por la Cámara de Comptos sobre la nueva ley de auditoría “ha defendido que los auditores realizan un trabajo de interés público, ya que, su verdadero cliente es la sociedad” (www.20minutos.es). Pero en las Normas técnicas de auditoría del ICAC, se afirma que el auditor de cuentas “no revelará el contenido de la misma a persona alguna sin autorización estricta del cliente (punto 1.6.2). Luego, ¿cómo se recaba la autorización de la sociedad? Por lo que evidentemente es un absurdo. Y segundo, El conselleiro maior del Consello de Contas, Luciano Fariña, “destacó ayer el gran contenido de función pública que tiene la labor de los auditores, tanto públicos como privados, ya que su actividad a la hora de verificar cuentas y fiscalizar va dirigida en gran parte a los ciudadanos. Según manifestó con motivo de su participación en la VII Congreso Anual, apuntó “gracias a las auditorías los terceros tienen una garantía de qué cuentas están bien” (www.xornal.com). Pero, ¿qué conocen los ciudadanos de la auditoría practicada a una entidad pública? A lo sumo el informe, más en muchos casos ni éste es dado a conocer; y es el motivo por el cual las legislaciones de auditoría en la actualidad están exigiendo la publicación del informe, como un requisito al cumplimiento de claridad. Aunque cabe preguntar, ¿la publicación del informe de auditoría es garantía de que las cuentas están bien?
Si las Normas técnicas de auditoría del ICAC, establece que los procedimientos de auditoría se diseñan para que el auditor de cuentas emita un informe que manifieste una opinión técnica sobre si dichas cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha entidad, así como del resultado de sus operaciones en el período examinado, y no necesariamente para detectar errores e irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse (pp. 1-2). De lo anterior se desprenden tres problemas a considerar:
1) El informe representa el resultado y conclusión. Pero, ¿la verdad de una auditoría se encuentra sólo en su informe? El maestro Hegel diría que no, que la verdad se encuentra en el proceso, es decir, en el inicio (planeación), desarrollo (ejecución), y resultado (informe). Por lo que, sólo si se publicita la totalidad de un proceso de auditoría se podría garantizar la objetividad e imparcialidad de una auditoría.
2) La auditoría en estricto sentido es una investigación. Y solamente se encuentra lo que se busca. La corrupción, los malos manejos, y todo aquello que engloba la noción vaga de “irregularidad”, en lo general no se detecta al azar ni por casualidad, parafraseando a Hegel “a una búsqueda azarosa sólo corresponden resultados azarosos”. Y este es el problema no reconocido en la auditoría pública, a los ciudadanos no les interesa saber si una entidad pública ha aplicado correctamente los principios de contabilidad o si sus estados contables expresan una imagen fiel. No, a los ciudadanos lo que les interesa conocer es si en una entidad pública sus responsables manejaron los fondos públicos con probidad, en pocas palabras, si un alcalde, tesorero, u otro funcionario son corruptos o no.
3) Se afirma que, “Dos notas distinguen la fiscalización del sector público del sector privado: a) el sujeto auditor, que en el caso de la fiscalización es siempre un órgano institucional; y b) el mayor énfasis que los órganos de control externo deben de poner en el cumplimiento de la legalidad” (Manual de auditoría, Principios y Normas del Sector Público, punto 1.1). Sin embargo, el anterior enfoque ha resultado equivocado, y refleja la confusión entre la auditoría pública y la auditoría privada. En lo general, existen tres posturas al respecto: la común, afirma que en lo esencial no existen diferencias; pero también se encuentra la tibia, es decir, la indeterminada, la que en sus manuales de auditoría y documentos básicos no pronuncian su posición; y, los escasos, que se pronuncian en una diferenciación. Tal como lo ha distinguido la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Y sí, advertimos al Gabinete Técnico de dicha Sindicatura de los errores que implica tal distinción. Por lo siguiente:
El mayor énfasis de los órganos de control debe ponerse en el examen de la realidad pública, una realidad muy diferente a la realidad privada, luego entonces, la auditoría pública requiere precisar su objeto de estudio, del método, y las formas de conocer, propias al campo donde se aplica, mediante una asignatura, que en teoría debiera cuestionarse permanentemente, dado que la realidad pública cambia incesantemente. Y una entidad pública se encuentra en el campo de lo público, con todo lo que ello representa: situación, condiciones, y circunstancias. Un entramado que a cada entidad le otorga connotaciones diferentes, éste es el objeto de la auditoría pública en cada entidad, y es el reto a realizar. No objeto como fin, sino como construcción conceptual u objetual. Y si somos capaces de plantear el objeto de la auditoría, necesariamente, existe el auditor, como sujeto cognoscente, en una relación de conocimiento, y como puente, el método, un camino que permita a cualquier ciudadano recorrer la totalidad de un proceso de auditoría, y validar, no un punto de vista u opinión, sino una certidumbre sostenida con la estructura de la ciencia. Aunque lamentablemente, la auditoría actual sigue constreñida a la técnica, y sea la razón por lo que, lo público carece de sentido.
Mario Alberto Gómez Maldonado
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