lunes, 30 de julio de 2012

Otra visión jurídica para el timo de las preferentes

Vengo escribiendo últimamente en otros foros sobre la magnitud del timo de las participaciones preferentes, con las que no pocas entidades crediticias engatusaron a la clientela en los últimos años para, en diciembre de 2011, confesar que habían perdido casi todo su valor al dejar de ser negociables “ad intra”.
El problema no es sólo que la pólvora del rey con la que tiran los bancos y antiguas cajas –rescates incluidos- se haya llevado por delante a setecientos mil súbditos o más. El asunto evidencia que los controles sobre la banca, ya vengan del otrora emisor, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de Hacienda, de las unidades de investigación de delitos económicos o del Ministerio Fiscal, han sido una comedia.
Fíjense, a toro pasado, lo que nos dice ahora en su web la CNMV de las participaciones preferentes en su Portal del Inversor:
“Son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.
Su remuneración el primer año suele ser fija. A partir del segundo normalmente está referenciada al Euribor (o a algún otro tipo de referencia) mas un determinado diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes.
Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido”.
A buenas horas, mangas verdes. Y todo esto recientemente y bien escondidito, pues hay que hacer cuatro clicks con el ratón para detectar dónde se aloja tan importante aviso. Igual que el anuncio del Ministro de Economía de que, en agosto, endurecerá las medidas relativas a la adquisición de preferentes para que no vuelva a pasar algo tan grave. Y que, como el propio señor De Guindos ha ratificado, dejará absolutamente inermes a los inversores de entidades intervenidas.
El caso de las preferentes es un buen exponente de la escasa seriedad de un país donde se amnistía a los defraudadores y se hace pagar a funcionarios, parados y pensionistas lo que esos infractores no han ingresado ni, por gracia gubernamental, van a ingresar. ¿Hay alguien con la cara tan dura que se atreva a sostener que en el Banco de España o en la CNMV no se sabía del engaño masivo que bancos y cajas estaban realizando sobre amplias capas de la población no ya inversora sino simplemente ahorradora? ¿Alguien ignoraba que, entre bambalinas, se tranquilizaban conciencias –si es que en ese mundo se tienen- comentando que, por arriesgado que fuera, todos hacían lo mismo con sus clientes?
Porque el Estado no es un extraterrestre ajeno al devenir bancario. Las entidades crediticias no son pequeñas empresas que operan heroicamente a su riesgo y ventura. La clientela, que cuenta parcialmente con la red del Fondo de Garantía de Depósitos, sabe bien que la banca es una insaciable sanguijuela de lo público. Que se han saneado y recapitalizado numerosas entidades; que desde el Estado se ha forzado a fusiones frías y templadas y que, en los últimos meses, el Gobierno dice ser el pedigüeño de Europa, sólo para rescatar a la Banca. No creo que las empresas y comercios minoristas, tan de capa caída en su mayoría, puedan decir lo mismo. Y la regla elemental es que, quien da, presta o avala, sobre todo si defiende intereses generales, debe controlar al milímetro todo cuanto se cuece desde los consejos de administración hasta las oficinas periféricas de los bancos.
En los últimos días, se ha hablado de una sentencia de un juzgado de Cambados que condenaba a una entidad gallega a indemnizar a un cliente por vicios en el consentimiento. Correcto; y ni es ni será la última decisión judicial en tal sentido, aunque alguna Fiscalía ya ha mirado hacia el orden civil, siempre menos comprometido. Y el tema bien merecería que el Ministerio Público abriera una causa general por este asunto. Además, quisiera llamar la atención sobre un riesgo de interpretación jurídica que parece haber tomado cuerpo en las reclamaciones de los colectivos perjudicados y en la incipiente jurisprudencia, que es basar el perjuicio de las depreciadas preferentes en el elemento subjetivo. Bien en el perjudicado, por no poseer los conocimientos financieros suficientes (el tópico de la ancianita iletrada); bien en el asesor o empleado bancario por ocultar el riesgo de la operación, su duración ilimitada u otras circunstancias cuya elusión viciaría la voluntad del suscriptor del producto.
A mi entender esta fundamentación personalista, siendo acertada es incompleta. ¿Acaso no se ha estafado a personas con amplios conocimientos económicos? Me consta muy directamente que sí, porque los entresijos y arcanos de la banca no están al alcance de los teóricos de las finanzas. Defender lo contrario sería igual que descartar que a un electricista no le vayan a meter un clavo en el recibo de la luz o que a un médico no le puedan hacer una chapuza cuando le reducen una fractura. El problema es objetivo: la voracidad bancaria y sus atajos, conocidos y consentidos por el aparato estatal. Una operación, esta de las participaciones preferentes, urdida y comercializada con un marketing personalizado, intimista y supuestamente privilegiado a favor de clientes previamente seleccionados, no por su ignorancia o sabiduría, sino por su parné. Gentes hastiadas de no ver un céntimo en intereses, mientras las entidades de crédito siguen incrementando sus comisiones. Es ese propósito; esa maquinación, lo que debe ser perseguido y no la consigna memorizada que te endilga un trabajador bancario que se limita a cumplir las directrices jerárquicas, igual que un funcionario aplica órdenes de sus superiores que más tarde pueden anular los tribunales. A tal respecto no está de más recordar, por una parte, que el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, recoge la responsabilidad criminal de las personas jurídicas y, por otro lado, que mientras no se modifique el artículo 106.2 de la Constitución, el Estado responde por los daños causados por el funcionamiento –en este caso demencial- de los servicios públicos.
Tampoco –por eso hablo de una causa general- debe verse el asunto como una cuestión de entidades concretas. Aunque por un principio culpabilístico cada palo deba aguantar su vela, no parece casual que el mismo producto –tóxico, se dice ahora- fuera simultáneamente puesto en circulación, con la misma liturgia y tipo de feligresía por casi todo el espectro crediticio español. Porque encontrar aquí un justo, es más difícil que en Sodoma. Algunos, -me sé la historia-, en una suerte de arrepentimiento espontáneo o temor procesal, dieron la opción a la clientela a transformar sus preferentes en acciones ordinarias y hasta la fecha ruinosas o perder casi todo lo invertido. Huelga decir que tal opción, como sabe cualquier iniciado en Derecho, también contiene un vicio invalidante del consentimiento. Es igual que decir a un secuestrado que o abraza la fe de sus captores o lo rebanan en lonchas. Libertad total de elección.
Por tanto aquí tenemos un buen test para los poderes del Estado. El Gobierno debe reconocer su pasividad dañina y el Parlamento exigirle, si no lo hace voluntariamente, alguna suerte de reparación; por que a los bancos no sólo hay que llamarles para preguntar cuánto necesitan. Y los jueces… Yo creo que es la hora de que, gallardamente y purgando pecados del pasado, se pongan una medalla merecida.
Leopoldo Tolivar Alas

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