miércoles, 27 de febrero de 2013

Vivienda protegida sobre suelos de dominio público destinados a equipamiento…

En la última oleada de normas urbanísticas y de vivienda previa al cataclismo financiero e inmobiliario que está destrozando el país, fueron varias las Comunidades Autónomas que introdujeron en su ordenamiento una nueva forma de proporcionar respuesta a las necesidades de alojamiento, las viviendas o alojamientos protegidos en alquiler promovidos sobre suelo dotacional público, es decir, entendidas como un equipamiento más de la ciudad. Las razones no eran difíciles de explicar, ni de entender. El auge inmobiliario lo fue para algunos, pero para no para dar adecuada respuesta al derecho de acceso a la vivienda que debiera haber informado la normativa y la práctica de los poderes públicos conforme al artículo 47 de la Constitución.El acceso a la vivienda, centrado en el monocultivo de la propiedad, el único que favorecía el sistema de reclasificación y recalificación en mano pública, el negocio promotor inmobiliario y la locura hipotecaria que lo soportaba todo, tenía lugar en un contexto en el que la capacidad real de hacer frente a las obligaciones contraídas por las familias, cada vez a plazos más largos, con unos tipos de interés de partida más bajos, pero pactados como variables y elevado esfuerzo en términos de renta disponible, se evaluaba mal o, directamente, ni se consideraba porque el mercado, esa estructura tan fiable, lo asumía todo.
Pues bien, en ese contexto aún continuaban existiendo sectores con tremendas dificultades para acceder a una vivienda y entre ellos, especialmente, los jóvenes que deseaban emanciparse y acceder a su primera vivienda. El sacrosanto mercado ofreció la única alternativa que todos los agentes, públicos y privados, favorecían. El acceso en propiedad mediante financiación hipotecaria que, en ausencia de ahorro previo y capacidad de pago acreditable, pasaba por la aportación de garantes, función que asumían los padres y que, en ciertos colectivos, dio lugar a prácticas cuestionables, con garantes cruzados o de gran número de hipotecados. Y aún así las dificultades de acceso no remitían, como demostraban los datos, cada vez más preocupantes, de retraso en la edad de emancipación. De ahí surge la idea de alojamiento protegido como equipamiento, como fórmula para garantizar la permanencia de una oferta residencial de vivienda de alquiler, permanente, inalienable y bajo control público aunque con posible gestión privada. Surge una idea que vincula a todos los nuevos desarrollos, especialmente en municipios que debían realizar reserva de vivienda protegida, la existencia de vivienda de alquiler sobre suelo público para dar respuesta a las necesidades de primera vivienda de los jóvenes y, al tiempo, potenciar entre ellos una cultura alternativa a la de propiedad, el alquiler.
Es fácil comprender las resistencias de todo orden que ello genero. Desde luego, en primer lugar, provocó resistencias de la ortodoxia urbanística, acostumbrada a llevar al límite los parámetros de aprovechamiento y a la que la idea, tanto por lo de competencia con el negocio tradicional tenía como por el impacto a la baja que comportaba sobre el aprovechamiento, al incrementar en parte la cesión de suelo para el nuevo equipamiento y verse obligada, por tanto, a reducirlo. Los ideólogos del sistema combatían vehemente la naturaleza dotacional del nuevo uso de equipamiento previsto por los legisladores autonómicos, obviando su similitud con otros usos de equipamiento de innegable naturaleza residencial que no han sido cuestionados. Incluso entre las administraciones, especialmente locales, la idea suscitaba discusión, al impulsar políticas de acceso a la vivienda que impedían enajenar suelos públicos para la promoción de vivienda obteniendo de ese modo la ansiada financiación para servicios locales, en el mejor de los casos, o para los habituales panem et circenses en el peor.
Los alojamientos dotacionales llegaron incluso a los planes estatales y autonómicos de acceso a la vivienda que, en la práctica, permitieron financiar actuaciones diversas que empezaron a poner de manifiesto la viabilidad de la idea. Sobrevino, sin embargo, la crisis, y las cosas cambiaron. Hoy la preocupación ya no es tanto el acceso a la vivienda, que también, cuanto el empleo. El índice de desempleo es tal entre los jóvenes que el drama es previo a la vivienda. No es ya que no puedan acceder a ella, es que los que lograron hacerlo están regresando al domicilio familiar porque no pueden pagarla. Sin embargo, el modelo no queda por ello desautorizado, especialmente si se advierte que la normativa reguladora de los alojamientos tiende a modelos de gestión mediante colaboración público-privada, basados en sistemas contractuales como la concesión de obra que, a la postre, permiten impulsarlos sin costes insoportables para las haciendas públicas.
Pero decía en el título del comentario que, pese a las discusiones, los alojamientos protegidos “sí son equipamientos”. Y es que así se acaba de afirmar en el Auto 247/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2220-2012, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada en relación con el artículo 20.4 de la Ley 1/2012, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda de Andalucía. Los argumentos antes expuestos en contra de esta modalidad de alojamiento los sintetiza la posición del Juzgado, para el cual “es incompatible el uso residencial, aun cuando sea de vivienda protegida, con la calificación urbanística de las parcelas como de equipamiento público” (in extenso en el antecedente 3 del Auto 247/2012).
Pues bien, el Tribunal Constitucional consideró la cuestión notoriamente infundada porque “el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna ex art. 47 CE es uno de los principios rectores de la política social y económica” (FJ. 3), “el legislador andaluz, apreciando que la coyuntura socioeconómica así lo requería, ha incorporado una nueva técnica denominada «alojamientos transitorios de promoción pública», previendo claramente los presupuestos de su aplicación y su régimen jurídico” y “al adoptar esta medida (proporcionar un nuevo instrumento a la intervención pública de protección social en materia de vivienda, que se viene a unir al cauce tradicional constituido por los «patrimonios públicos de suelo»), no genera ninguna incertidumbre prohibida por el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues entra dentro de su margen de apreciación la previsión legal de cuantas técnicas considere conveniente para la obtención de un cierto fin público, siempre que, como aquí ocurre, sean claros sus presupuestos y razonablemente previsibles los efectos de su aplicación” (FJ. 4).
Pero, aún dice más el Tribunal Constitucional, pues afrontando precisamente el uso de dicho margen de apreciación por el legislador andaluz, precisa que “es evidente que los «alojamientos transitorios de promoción pública», independientemente de que se califiquen de uso residencial o asistencial, están al servicio de una de esas finalidades públicas a que atienden esos terrenos de dominio público, en la medida que son instrumentos de la actividad pública de protección social en materia de vivienda” (FJ. 5).
Queda claro, ¿no? Los lobbies de la ortodoxia urbanística e inmobiliaria rechazarán cualquier cosa que amenace con quebrantar el modelo, con romper la forma de hacer ciudad mediante negocio privado (con mordida pública) vigente en este país los últimos cien años. Y lo mismo hace el lobby de la ortodoxia financiera, con su sacrosanto negocio hipotecario, al decirnos que la dación en pago como modelo ejecutivo determinará menos crédito inmobiliario y más caro. Pues bien, que así sea. Muchos pensamos que ganaríamos con ello, incluso más crédito para otras cosas.

Julio Tejedor Bielsa


martes, 26 de febrero de 2013

El escorbuto y la autonomía local

Como saben quienes siguen las peripecias de nuestra legislación local fue en 1999 cuando el legislador modificó la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional para introducir en nuestro Ordenamiento el recurso en defensa de la autonomía local. Se quiso ver en este instrumento una especie de cierre, la guinda como si dijéramos, de la garantía institucional -constitucionalmente establecida- de la autonomía local. Una vez más, la referencia alemana resulta inevitable pues las Constituciones de los Länder alemanes albergan análogo instrumento, cuya resolución allí se encomienda, con carácter general, a los propios tribunales constitucionales de tales Länder.
Legitimados para interponer el referido recurso en España es el municipio o provincia afectado, cuando sea destinatario único de la ley, o un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la ley controvertida y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. Para las provincias así como para los archipiélagos balear y canario existen disposiciones especiales.
Como auténtica crujía califiqué en su momento el iter procedimental conducente a la interposición del recurso. De tal complejidad es su tramitación preprocesal que era fácil diagnosticar la dificultad del empeño y pronosticar su práctica inutilidad. Esto sin tener en cuenta que los recortes a la autonomía local no vienen siempre, como ha razonado convincentemente Roura Gómez (REALA, 315-316), de leyes propiamente dichas sino de otros mecanismos utilizados por los poderes ejecutivos, tanto del Gobierno central, como del propio de las Comunidades autónomas. Todo ello sin citar la necesidad -inaplazable- de repensar todo el complejo sistema de distribución (atribución) de competencias que necesita nuestro Estado autonómico y que lógicamente afectaría también a las entidades locales.
El tiempo se ha encargado de certificar tal pronóstico pues el resumen de los años de vigencia del nuevo recurso no puede ser más desalentador. Por ejemplo, los animosos municipios riojanos que, a base de buena voluntad y de un esfuerzo circense, consiguieron saltar los obstáculos para impugnar la ley de su Comunidad autónoma relativa a la ordenación del territorio y urbanismo lo percibieron, no en sus propias carnes -que los Ayuntamientos carecen de ella- pero sí en su propia mismidad o identidad municipal. Les habían suprimido la necesidad de expedir licencias, no ya en obras relevantes de infraestructura (lacería a la que ya se han habituado), sino en cualquier obra de desarrollo y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio. Pues bien, el TC da por bueno el atropello porque cualquiera de esos instrumentos lleva en sus entrañas un claro interés supramunicipal. El recurso se declara inadmisible a limine. Y uno se pregunta: ¿hay alguna competencia municipal que no tenga repercusiones supramunicipales? Fuera de recoger las colillas de la calle, organizar las fiestas del santo patrón o colgar el retrato del alcalde jubilado en el salón de plenos es difícil imaginar que el ejercicio por un ayuntamiento de sus atribuciones no expanda su efecto hacia otros espacios y en ellos inevitablemente resuene.
El mismo desaliento debió de cundir entre los municipios del área metropolitana de l´Horta cuando su ley de supresión recogía algunas cautelas sobre la comisión liquidadora que había de encargarse de repartir los medios que había tenido atribuidos. Como hubo una ley -valenciana- posterior que vino a derogar la ley impugnada, entendió el TC que había quedado sin objeto el recurso. Compuesto y sin novia, como si dijéramos. Solo que se olvidaba de que, aunque la ley en efecto había sido derogada, quedaba vigente alguna disposición -como esos nidos supérstites a la desbandada de las aves- que era justamente la que preocupaba a los municipios demandantes.
¿Se puede salir de esta situación? Difícil por las razones apuntadas. El optimismo de quien firma le permite aventurar, con todo, tiempos más prósperos si el juez español se atreviera a manejar resueltamente, a la hora de enjuiciar estos casos, principios como la proporcionalidad, la interdicción de la arbitrariedad en las relaciones entre sujetos públicos, la lealtad municipal, la prohibición de cometer excesos … ¿No podrían ser rectamente aplicados una especie de complejo vitamínico para la escorbútica autonomía local?

Francisco Sosa Wagner


lunes, 25 de febrero de 2013

La sobreactuación de los camareros y el derecho a la intimidad

Lo observo, divertido y admirado, una y otra vez. Cada vez que pago en un restaurante con las nuevas tarjetas de crédito, esas que exigen introducir el pin una vez marcada la cuantía, el camarero se gira ostentosamente para evidenciar que no quiere espiar mi número secreto. Esta sobreactuación se ha extendido como una plaga por todas nuestras Españas del alma. No hay camarero que se precie que no sobreactúe en el momento fatídico de teclear la clave que abre nuestra caja digital de caudales. Obsérvelo, por favor, cuando vaya a un restaurante, si es que la crisis le indulta esa posibilidad. Mire las otras mesas y comprobará la sobreactuación de los buenos profesionales de la hostelería patria. Se giran, miran al techo, enfocan su vista al vacío o a la pared, ponen cara de etólogo observador del vuelo nocturno de las mariposas, silban como paseante en Cortes… Cualquier cosa menos mirar de reojo el arcano de nuestros cuatro dígitos secretos, secretísimos, quizás el único secreto que podamos ya custodiar en esta sociedad de exhibicionistas y voyeurs.
Desgraciadamente, esta sobreactuación es una excepción en este país de cotillas, espías, bribones y monipodios varios, en el que el deporte nacional parece ser el descubrir las intimidades de uno y otro, desnudar economías, grabar  conversaciones, filmar intimidades, comentar en las redes multifloras maledicencias. Mientras los camareros se giran para no descubrir nuestro número oculto, multitud de compatriotas alargan su cuello para fisgonear  la inmundicia ajena que le proporcionan revistas, periódicos, programas de televisión, redes sociales, instituciones…. Leo con asombro que uno de los portales juveniles con más éxito se dedica al cotilleo anónimo de los compañeros del colegio o instituto. ¡Buenas vista la del muchacho que lo creó, que supo leer los signos de los tiempos! Y qué decir de la odiosa costumbre de grabar cualquier reunión de amigos para después colgarla en la red, o del inquisitorial recurso de hacienda de permitir la denuncia anónima, o de publicar – o filtrar, que es aún peor – listas de morosos.
Llego a la conclusión de que sólo los camareros son discretos en este país de cotillas, espías y traficantes de intimidades. No nos confiemos. Mientras los profesionales de la hostelería sobreactúan, podemos estar siendo grabados por un micrófono oculto entre las flores de la mesa, grabados o fotografiados desde un móvil, twiteados con ecos infinitos, embargados por una multa de tráfico, siendo visitada la cuenta de nuestro correo electrónico por nuestro jefe, compañero o subordinado… Y mientras los camareros no quieren saber nada, nuestras cuentas corrientes son caja abierta para embargos municipales, provinciales, autonómicos, nacionales, de tráfico, de la seguridad social, de hacienda. Docenas de instituciones tienen libre patente de corso para pasearse por nuestras entrañas financieras y quién sabe cuántos y quiénes cabalgarán por nuestros correos electrónicos y sms.  Antes se decían que las personas muy conocidas tenían los techos de cristal. Hoy, cualquier hijo de vecino comparte los techos transparentes con las paredes, suelos, ventanas y puertas de traslúcido vidrio. Ni siquiera el cuarto de baño, último refugio de la intimidad se libra. Estamos expuestos a las miradas públicas y privadas que un billón de ojos digitales y un implacable y oculto software posibilitan y alientan. El Gran Hermano profetizado en 1984 ya está entre nosotros, pero transmutado en millones de hermanitos cotidianos a los que también, desgraciada e inevitablemente, les interesan nuestras cosas. Sólo los camareros parecen ser inmunes a esta plaga del siglo.
Por eso, la próxima vez que un camarero sobreactúe al introducir el PIN de su tarjeta, le aconsejo que se levante y le abrace con infinito agradecimiento. Posiblemente estemos delante de los últimos de Filipinas de la discreción y el respeto, de los únicos no interesados en profanar nuestros secretos, de los humanos que saben cerrar los ojos ante la intimidad ajena que nadie debería invadir nunca. Agradezcamos esa sobreactuación que pone en evidencia el injurioso cotilleo del patio digital.

Manuel Pimentel


sábado, 23 de febrero de 2013

Los jubilados que sigan trabajando cobrarán el 50% de la pensión

Jubilarse y seguir trabajando con un sueldo en España es muy difícil. Hay muchos obstáculos para hacerlo. El Gobierno quiere remover parte de ellos y pretende aprovechar la reforma parcial de pensiones que prepara (y que quiere tener aprobada en la primera quincena de marzo) para hacerlo. Para ello, en el borrador del decreto ley ya redactado se permite que los jubilados que sigan trabajando puedan cobrar hasta el 50% de la prestación que les corresponda. Estar retirado no eximirá de seguir cotizando, aunque las cuotas a pagar bajarán mucho, según el texto fechado el pasado 19 de febrero.
La compatibilidad no estará abierta a todos los trabajadores. Para poder acceder a ella, habrá que tener una carrera de cotización completa: 35 años y un mes en 2013 (este requisito irá creciendo progresivamente hasta que en 2027 alcance los 38,5 años). Si cumple ese requisito, el jubilado cobrará la mitad de la pensión que le corresponde mientras lo compatibilice con el trabajo. Una vez retirado definitivamente pasará a cobrar el 100% de la prestación que le tocaba percibir en el momento en que se jubiló, es decir, las cotizaciones adicionales no se traducirán en una mejora de la pensión.
La norma prevista también excluye a los funcionarios civiles y militares que estén encuadrados en regímenes de cotización especiales (Muface). Es decir, esta redacción no deja fuera al personal laboral de la Administración ni a los funcionarios que cotizan en el régimen general, básicamente los de Seguridad Social, comunidades autónomas y Ayuntamientos. No obstante, el decreto ley que tiene preparado el Ministerio de Empleo es un borrador y, por tanto, puede cambiar hasta que se apruebe definitivamente.
No falta quien advierte de que esto supone restar posibilidades de inserción laboral a los jóvenes
Este cambio se integra en la reforma de la jubilación parcial y anticipada que prepara Empleo.
Esto supondrá un cambio sustancial con la norma actual. Ahora es compatible cobrar una pensión con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos no superan el salario mínimo interprofesional. También es posible, desde 2011, para los profesionales que trabajen por cuenta propia y cuenten con mutuas en sus colegios.
En un país como España, en el que el desempleo es un problema casi endémico, la compatibilidad entre pensión y sueldo siempre ha generado controversia. No falta quien advierte de que esto supone restar posibilidades de inserción laboral a los jóvenes, ya que los más mayores no dejan sus puestos de trabajo. Estas voces han crecido durante la coyuntura actual con el desempleo juvenil por encima del 55%.
La ministra de Empleo, Fátima Báñez, en una sesion en el Congreso de los Diputados / uly martin
Entre los sindicatos, esta modalidad tampoco genera entusiasmo ya que piensan, como norma general, que este tipo de trabajadores jubilados pueden resultar más baratos para las empresas e incentivar un proceso de sustitución. Este es uno de los riesgos que la redacción actual no evita y eso se aprecia en el pago de las cuotas sociales.
Ahora las cotizaciones actuales de un trabajador por cuenta ajena suponen el 36,25% sobre la base de cotización (6,3 puntos los paga el trabajador, el resto el empresario). La previsión para quienes compatibilicen trabajo y pensión es un 8% (el 2% a cargo del empleado) de “cotización especial de solidaridad”.

jueves, 21 de febrero de 2013

Préstamos al ralentí

Entre las variables de la economía que están mostrando una tendencia de deterioro menos acusado, por no decir de mejoría, destaca el endeudamiento del sector público, ya sea medido en términos de préstamos con el sector financiero, o según los datos que proporciona la contabilidad nacional en el contexto del programa de (corrección) del déficit excesivo.
El boletín estadístico del Banco de España de Diciembre, último disponible, contiene datos muy útiles para entender la evolución de estas magnitudes. Así, por ejemplo, sobresale la tendencia que ha seguido la inversión crediticia del sector financiero a organismos de la administración pública, término que incluye todos los niveles de la administración: central, comunidades autónomas y entidades locales.
Partiendo de Diciembre de 2007 que, como tantas otras medidas supuso el último momento bueno previo a la crisis (como sabe, la tormenta empezó antes, pero la inercia de la economía mantuvo en pie muchos registros, en algún caso hasta mediados de 2008), el sector público debía a las entidades financieras nacionales 43.000 M €, de los cuales el 90% era a entidades de depósito, el 8% a establecimientos financieros de crédito y el 2% restante al ICO.
A pesar de la crisis, las diferentes administraciones públicas continuaron demandando crédito al  sistema financiero y éste lo concedió hasta un saldo máximo de 93.100 M € en Abril del año pasado (distribución: 85% entidades, 1% establecimientos, 7% ICO); es decir, durante esos cuatro años y medio de crisis prácticamente se duplicó la deuda de las administraciones. Ahora se podría comentar si ésa era la evolución más razonable o, si en un contexto de exigencia de reducción del déficit en general, hubiera sido preferible disminuir la apelación al crédito ajustando los gastos; pero como suelo decir, nos adentraríamos en un terreno poco objetivo que sólo generaría debate de ideas. El hecho cierto es que entre Diciembre de 2007 y Abril de 2012 la deuda financiera de las administraciones se duplicó.
En Febrero del año pasado se tomó una decisión que, a mi juicio, no ha sido suficientemente comentada, al poner  en marcha el “mecanismo de financiación para el pago a proveedores de entidades locales y de comunidades autónomas”, con el objetivo de pagar a los proveedores de productos y servicios a esos entes las facturas que tenían pendientes de cobro por trabajos o ventas realizadas años antes. Quien haya estado próximo a  ese tipo de empresas posiblemente recordará el balón de oxígeno que supuso para una parte importante del tejido empresarial el hecho de que el deudor, las administraciones públicas, pagasen unas facturas que muchos daban por perdidas desde hacía años.
En apenas dos meses el sector financiero aportó a las administraciones, ayuntamientos y comunidades, unos 26.000 M € en un proceso que, visto desde fuera, puso de manifiesto la excelente capacidad técnica de las entidades participantes y de los profesionales de la Administración, superando las expectativas más optimistas. Haciendo unos cálculos muy simples con los datos agregados del proceso que se publicaron, se deduce que los entes locales pagaron 1.717.000 facturas pendientes, de un importe medio de 5.400 €; y las comunidades autónomas 3.960.000 facturas de unos 3.200 € aproximadamente. En ambos casos, y asumiendo los errores de esas medias simples, nos podemos hacer una idea del tipo de proveedor que estaba pendiente del cobro; por desgracia, para algunas empresas y muchos empleados o autónomos la medida llegó tarde.
El impacto del programa de pago a proveedores en las cifras del sector se concreta en que el total de préstamos y créditos a la administración pública en Julio ascendió a 123.800 M € (distribución: 85% entidades, 1% establecimientos, 14% ICO), que constituyó el máximo de la serie; desde entonces, el saldo ha ido disminuyendo cada mes, hasta los 119.000 M € de Noviembre pasado.
Para entender mejor el aspecto positivo que, en mi opinión, tiene esa bajada del saldo convendría destacar que el total incluye los 26.000 M € procedentes de los bancos y cajas adheridos al mecanismo  que llegaron directamente a los proveedores con facturas reconocidas y pendientes de cobro; descontando este efecto, el saldo neto se habría mantenido estable en  93.000 M €; y si además se descuenta el esfuerzo adicional del ICO dirigido al sector (que le ha llevado a alcanzar una cuota del 14% del saldo total), la deuda actual de las administraciones con el  conjunto de entidades de crédito habría disminuido  2.500 M €.
Se me ocurren dos posibles razones que expliquen esa tendencia: por un lado, la dificultad del sector financiero para aportar nuevos fondos a la economía real mientras continua su propia reestructuración, idea que no hay que descartar del todo; y por otro lado, las medidas de control de gastos de las administraciones que reducen su necesidad de nuevos fondos. Porque no quiero ni imaginarme que se haya repetido la práctica de guardar en cajones otros millones de facturas no contabilizadas y porque espero que los mecanismos de control interno de las administraciones habrán recuperado el papel que nunca debieron perder en manos de los políticos; o al menos, así lo deseo.

 Tomás García Montes


miércoles, 20 de febrero de 2013

¿Reformamos los reformados?

El pasado jueves 31 de enero una de las salas del Tribunal general de la Unión europea desestimó en su integridad un recurso que había presentado España contra una Decisión de la Comisión europea. El asunto me parece importante y debería tomarse nota del mismo.
Para contribuir a la ejecución de obras ferroviarias de la línea del Ave entre Madrid y la frontera con Francia se habían solicitado en su día fondos a la Unión europea. Y se otorgaron. Habría que recordar y seguir agradeciendo en estos tiempos de crisis e incertidumbre la cantidad de dinero procedente de los países miembros de la Unión que, gestionado a través de las instituciones europeas, ha permitido la realización de tantas infraestructuras y mejoras en España. Piedra angular de la Unión es la solidaridad, en ella deberíamos creer.
Pero a la hora de presentar los resultados, de remitir la documentación y los proyectos, la Comisión formuló serios reparos porque muchos de los contratos públicos suscritos incumplían el Derecho comunitario. En concreto, la Comisión relacionó el alto número de contratos que habían sido modificados encomendándoselos al mismo contratista. Recojo sólo un dato: en el tramo Lérida-Martorell, “siete de los contratos de obras y los siete contratos de servicios habían sido objeto de diecisiete modificaciones en total después de su adjudicación al objeto de añadir obras y servicios adicionales mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa”. Lo mismo ocurrió con los contratos relativos a los accesos a Zaragoza, con los de la zona del Penedés… Ante tantos incumplimientos, la Comisión decidió a principios de 2011 reducir la ayuda de los Fondos de cohesión en unos treinta millones de euros.
Esa es la decisión que impugna España.
Muchos fueron los argumentos que esgrimió ante la sala del Tribunal general: desde problemas de las distintas redacciones de la regulación, según las lenguas utilizadas; la tradicional normativa de las posibles modificaciones de los contratos en el Derecho español; la autonomía local y autonómica para aprobar los planes generales de ordenación urbana, a los que debían acomodarse las obras públicas, etc… Y ninguno de esos argumentos ha sido acogido por el Tribunal.
Y es que la sentencia insiste en varios elementos esenciales del régimen de contratación pública. Entre ellos, que la legislación que incorpora las Directivas de contratación pública no puede ampliar las excepciones establecidas para la realización de procedimientos negociados. Sólo se admiten como excepciones a la concurrencia y publicidad de los procedimientos de contratación aquellas previstas en la normativa comunitaria que, además, deben aplicarse de manera estricta. Del mismo modo, que los modificados y reformados realizados eran ciertamente obras sustanciales. Se trataba de ejecutar falsos túneles, un nuevo viaducto, profundizar cimientos, reforzar armaduras de bloques, ampliar obras de desagüe… y cambiaban, a juicio del Tribunal, el objeto por la ampliación que generaban, así como por el equilibrio económico del contrato.
Desatiende igualmente el Tribunal la argumentación apoyada en la distribución de competencias en materia de ordenación territorial y urbanismo que habían generado, según la defensa española, que se modificaran algunos contratos para ajustarse a los planes de ordenación urbana o a las peticiones de los Ayuntamientos. Bien recuerda la sala que también en el Derecho español no sólo muchas obras de interés general no requieren licencia municipal, sino que existen instrumentos de cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas, que pueden articularse de manera previa a la realización de las obras y que podían haber evitado los reformados de los contratos que carecían, en consecuencia, del carácter “imprevisto”. Sólo las causas “imprevistas” permiten una modificación mediante el procedimiento negociado.
Desalienta leer una sentencia en la que se ponen de manifiesto tantas incorrecciones en los procedimientos de contratación cuando se podían haber hecho de manera adecuada. Y no se trata de que no haya una sanción, como ha comunicado Adif para contrarrestar la información sobre esta sentencia. O que se hayan perdido unos treinta millones de euros, con lo mucho que ahora lo necesitamos. Sino que la sensación es que se sigue abusando de las malas prácticas de reformados y modificados, quebrando la igualdad entre los contratistas y la transparencia mínima de la buena actuación pública.
¿Cuando empezaremos a reformarnos?

Mercedes Fuertes López


martes, 19 de febrero de 2013

La Abogacía pide que se institucionalice la intermediación especializada para evitar desahucios

El Consejo General de la Abogacía Española, en relación con el debate sobre la Iniciativa Legislativa Popular promovida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, muestra su total apoyo a fórmulas que favorezcan la dación en pago (incluso con un carácter retroactivo limitado), la demora de todos los lanzamientos o desahucios, y el favorecimiento del alquiler social.
El respaldo legislativo a estas iniciativas permitiría encauzar un número mayor de acuerdos entre ciudadanos y entidades bancarias, en los que tendrán mayor cabida las renegociaciones de las deudas y de las condiciones contractuales pactadas en su día. De esta forma, se reducirá notablemente el número de desahucios y mejorará el problema de la vivienda en general, a la vez que se conseguirá una gran reducción de costes sociales y judiciales.
La Abogacía Española cree imprescindible que el canal en el que se puedan resolver las controversias entre los ciudadanos afectados y los bancos sea la institucionalización definitiva de la intermediación entre las partes, único instrumento que garantiza la imparcialidad necesaria y el conocimiento jurídico imprescindible para conseguir los acuerdos.
En este sentido, en los últimos dos años, los Colegios de Abogados han puesto en marcha cerca de treinta Oficinas de Intermediación Hipotecaria en las que, merced al saber jurídico de los abogados y a la implicación de las administraciones locales (Ayuntamientos), y provinciales (Diputaciones), se ha logrado llegar a acuerdos beneficiosos para los propietarios deudores en el 60% de los casos, consiguiendo parar gran cantidad de desahucios.

lunes, 18 de febrero de 2013

Una peseta más que el Secretario

De entre las reformas que se proponen de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), una de las medidas más sorprendentes, o cuando menos inquietante, que se incluyen en el Anteproyecto de ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (ALRSAL) es el nuevo apartado 4 que se añade al artículo 93 que estipula que «las Corporaciones Locales fijarán la cuantía del complemento específico de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional dentro de los máximos y mínimos que se fijen por la normativa estatal”, aunque supongo que se me dirá que solo es preocupante para los afectados.Con independencia de que este es uno de los artículos en los que recuperamos el carácter nacional frente al carácter estatal de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) y de otros artículos del propio ALRSAL, la previsión del nuevo apartado 4 del artículo 93 LBRL, según la Exposición de Motivos del ALRSAL, se incluye entre las que tienen como objetivo «una ordenación responsable de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones locales, de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y de los contratos mercantiles y de alta dirección».
¿Eso quiere decir que las retribuciones de de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional  no responden actualmente a una ordenación responsable?
¿La fijación de la cuantía del complemento específico que corresponde a los puestos de trabajo no se lleva a cabo, previa valoración de las condiciones particulares del puesto, mediante la aprobación por el Pleno de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), tal y como especifica el artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las retribuciones de los funcionarios de administración local en desarrollo del artículo 93 LBRL; RPT que, además, debe someterse al procedimiento de negociación colectiva?
¿Por qué se repite en relación con el complemento específico en el nuevo apartado 4 del artículo 93 LBRL lo que ya se dice en el actual apartado 2 del mismo artículo que dispone que las retribuciones complementarias de los funcionarios locales se atendrán a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado?
Parece olvidarse que el artículo 7 del Real Decreto 861/1986 ya contempla una limitación a los créditos destinados a complemento específico puesto que señala que de la cantidad que resulte de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, solamente podrá aplicarse hasta un máximo del 75 % a dicho concepto, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
¿Entonces, porqué imponer una nueva limitación únicamente a los habilitados nacionales? Dejando aparte el agravio que esta nueva situación supondría, claramente discriminatoria para nuestro colectivo – recomiendo la lectura del documento titulado “Comentarios al régimen retributivo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional previsto en el anteproyecto de Ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de fecha 22 de diciembre de 2012” elaborado por COSITAL en el que se plantean muy acertados argumentos en contra de la medida anunciada – yo creo que la idea trae causa de una vieja máxima a la que se ajustaba el comportamiento de aquellos Alcaldes que se liberaban y pretendían percibir retribuciones a cargo de las Corporaciones Locales – que yo creía en desuso – cuyo enunciado era que éstas últimas siempre deberían alcanzar el importe de una peseta más de lo que cobrase el Secretario del Ayuntamiento (a decir verdad casi siempre la referencia afectaba a secretarios-interventores por tratarse de pequeños municipios)  y que respondía a un  mal entendido principio de autoridad según el cual quien más gana más manda.
Así que, si de lo que se trata es de que los sueldos de los habilitados queden por debajo de los de sus respectivos Alcaldes, teniendo en cuenta que, a pesar de que no se ha aclarado  como quedarán finalmente establecidos los emolumentos de los regidores, se barajan unas cifras que oscilarían entre un máximo de 100.000 € euros para los alcaldes de ciudades de más de 500.000 habitantes y un mínimo de 30.000 € para los que estén entre 1.501 y 10.000, mientras que los de de pueblos menores de 1.500 habitantes no cobrarían salario alguno – no se sabe muy bien por qué -, podemos hacernos idea de por dónde podría ir los tiros; aunque es inimaginable que los secretarios-interventores de municipios inferiores a 1.500 habitantes fueran a prestar sus servicios de manera altruista.
No obstante, la cuestión dista de haber sido zanjada puesto que parece ser que los dos partidos mayoritarios, PSOE y PP, han abandonado la posibilidad de alcanzar un pacto total sobre la reforma de la administración local y en el Anteproyecto de ley para la Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 10 de enero de 2013 – último del que se tiene noticia – si bien se mantiene la inclusión del nuevo apartado 4 en el artículo 93 LBRL en los términos que hemos visto, la Disposición Adicional Tercera del Anteproyecto, relativa al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, queda pendiente de redacción definitiva, y, según COSITAL, se está trabajando sobre otro texto en el que, según sus informaciones, se recoge la regulación atinente al colectivo de habilitados nacionales de manera más favorable.
Veremos lo que nos depara los próximos anteproyectos.

Jesús Santos Oñate


viernes, 15 de febrero de 2013

Itinerarios troceados y régimen competencial

Los caminos públicos, ya sean de hierro, de grava o de asfalto, no suelen ser segmentos sin continuidad. Hay, ciertamente, localidades que, por razones geográficas se convierten en final de trayecto, pero incluso estosfinisterres  o estas estaciones término suelen conectarse, por los laterales, a otros ramales sobre tierra firme o con orografía menos adversa.Algo tan obvio viene a cuento de la predilección constitucional, a la hora del reparto de competencias, por el término “íntegramente” aplicado a los itinerarios de carreteras o vías férreas –y sus transportes respectivos- que discurren por las comunidades autónomas (artículo 148.1.5ª CE). Adverbio que parece estar en consonancia con el “por más de una comunidad autónoma”, que torna la atribución al Estado (artículo 149.1.21ª CE), pero que ha planteado serios problemas interpretativos cuando éste ha invocado el concepto, igualmente constitucional y atributivo de “obras públicas de interés general” (artículo 149.1.24ª CE).
El hasta dónde llega ese interés general y el cómo se aprecia que un itinerario sea íntegramente regional ha dado lugar a muchos razonamientos doctrinales y a algún pronunciamiento jurisprudencial; entre estos últimos, el de la STC 65/1998, de 18 de mayo, que salvó, interpretativamente, la ausencia de una mención expresa a las carreteras estatales en la Constitución.
Recientemente, la STC 245/2012, de 18 de diciembre ha vuelto sobre el tema al examinar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la Junta de Extremadura, el Parlamento y el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Diputación de Aragón y la Junta de Comunidades de Castilla y León en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
La sentencia, que cuenta con un voto particular, declara únicamente la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional novena, apartado 1 de dicha Ley estatal, donde podía leerse que
La Red Ferroviaria de Interés General se compondrá, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, de todas las infraestructuras ferroviarias que en esa fecha estén siendo administradas por RENFE o cuya administración haya sido encomendada al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o ejerza la Autoridad Portuaria correspondiente en los Puertos de Interés General. Igualmente y con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria sexta, la red de ancho métrico de titularidad del Estado y administrada por FEVE, integrará la Red Ferroviaria de Interés General”.
Una demasía casi evidente a la vista de lo señalado en los Estatutos de Autonomía (por cierto, no sólo los de las cinco comunidades recurrentes). Pero quizá el razonamiento más profundo de la sentencia es el que se contiene en su Fundamento Jurídico 6:
“La segunda cuestión que debemos despejar atañe al concepto de «itinerario [que] sedesarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma» y a su concepto correlativo, «ferrocarriles… que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma».(…) Así pues, lo determinante para la competencia autonómica sobre ferrocarriles será que la infraestructura ferroviaria discurra o no íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma.
Ahora bien, el adverbio «íntegramente» no debe entenderse en un sentido literal como la exigencia de que los puntos de origen y destino de la infraestructura se ubiquen en la Comunidad Autónoma, pues llevaría a consecuencias prácticas rechazables. En efecto, un entendimiento literal del art. 149.1.21 CE conduciría a que las competencias autonómicas quedarían reducidas a muy pocas infraestructuras ferroviarias, únicamente las que por tener sus puntos de origen y destino en la Comunidad Autónoma carecieran de conexión con las de otra Comunidad Autónoma. Siguiendo el criterio que ya indicamos en materia de carreteras en la STC 65/1998 (FJ 11), podemos afirmar que la simple circunstancia de que el itinerario de una línea férrea atraviese más de una Comunidad Autónoma no debe determinar por sí sola la incorporación de dicha línea a la red estatal.
Pero (…) el criterio territorial puede y debe ser complementado con el del interés público: del interés general en el caso del Estado y del interés autonómico en el de las Comunidades Autónomas. Esta flexibilización del rígido criterio territorial derivado del art. 149.1.21 CE con fundamento en el criterio del interés, que tiene asiento constitucional en el art. 149.1.24 CE, permite adaptarse a las necesidades de las comunicaciones cuyo máximo objetivo se cifra en la búsqueda del enriquecimiento funcional que a las redes aportan las conexiones y los accesos a otras redes. En efecto, no puede entenderse que la distribución competencial plasmada en la Constitución pretenda o tenga por efecto incentivar el desarrollo aislado de las infraestructuras ferroviarias, tanto de la conveniente interconexión e interoperabilidad entre las distintas redes férreas de las Comunidades Autónomas como de la necesaria integración en redes más amplias, estatales e internacionales. No se trata de que, en virtud de la flexibilización de una concepción rígida del criterio territorial, una Comunidad Autónoma pueda extender su competencia a una infraestructura ferroviaria que se halle fuera de su territorio, sino de que la cooperación y la coordinación de las entidades competentes son imprescindibles para alcanzar la finalidad plenamente constitucional de la integración de las redes férreas que resulten de la competencia estatal y autonómica.
En definitiva, el objeto de las competencias autonómicas sobre ferrocarriles debe ser acotado por la concurrencia de una doble condición: se trata de tramos o partes de las vías férreas que, aunque nazcan o mueran fuera de la Comunidad en su itinerario total, discurren dentro de la Comunidad (condición positiva), siempre que el tramo en cuestión no forme parte de una infraestructura ferroviaria considerada de interés general por el Estado (condición negativa)”.
Razonamiento sólido en un Estado que, en materia de vías de comunicación, evidencia una profunda asimetría; esa que algunos ojos miopes no ven o no quieren ver en nuestro modelo compuesto. Recordemos –como ha hecho más veces el propio Tribunal Constitucional- que en los territorios insulares, por razones obvias, el concepto de itinerario supracomunitario carece de virtualidad y que, en Navarra y el País Vasco, las diputaciones forales han conservado todas sus facultades sobre las carreteras que discurren por sus límites aunque tengan continuidad y sirvan al interés general del Estado.
Por no hablar de las competencias de tráfico en las que la titularidad de la infraestructura dice bien poco: en las comunidades con atribuciones transferidas en materia de tránsito vial, la competencia de vigilancia y sanción sobre carreteras estatales corresponde a la autoridad autonómica. Inversamente, en los territorios carentes de esta transferencia, la policía estatal de tráfico controla las carreteras autonómicas.
Por no hablar, aunque parezca una reminiscencia bucólica y pastoril, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; ley básica estatal conforme al artículo 149.1.23ª de la Constitución, que la demanda, que parte de que estas sendas y sus elementos anejos son “bienes de dominio público de las comunidades autónomas” (artículo 2). Es decir, en este caso, en atención a razones culturales y turísticas, una ley estatal trocea unos itinerarios que por su propia naturaleza son supracomunitarios -¿qué otra cosa es la trashumancia- y se los entrega a las Comunidades Autónomas.
Ya sé que los debates sobre la temática competencial están de capa caída ante las amenazas que se ciernen sobre la propia integridad del Estado. Pero es evidente que queda mucho terreno por explorar y no pocas cuestiones que debatir. Ojalá podamos seguir haciéndolo, con las herramientas del Derecho, en paz y buena convivencia

Leopoldo Tolivar Alas


jueves, 14 de febrero de 2013

Renfe logra un récord de venta de billetes con el nuevo precio del AVE

Renfe ha vendido 110.030 billetes de AVE Larga Distancia hasta las siete de la tarde de este viernes, lo que supone un récord de ventas en una sola jornada y un incremento del 80 por ciento en comparación al mismo día del año pasado, según datos ofrecidos por la operadora.

Además, 77.000 de los billetes vendidos corresponden a trayectos únicamente de alta velocidad. La entrada en vigor, este viernes, de una rebaja del 11 por ciento en la tarifa general ha triplicado el volumen de visitas a 'Renfe.com', con más de 387.000 a lo largo de la jornada, 315.000 usuarios únicos y más de 3,5 millones de páginas vistas, mientras que la venta telefónica y en taquillas ha tenido también un incremento sustancial en su actividad.
Renfe también ha puesto en servicio un nuevo sistema de comercialización de plazas que permite lograr descuentos de hasta el 70% en algunos billetes en función de su demanda y en caso de que se compren con antelación.
Además, se ha puesto a la venta el nuevo 'Bono AVE' de diez viajes, y mantiene otros descuentos, como los del 40% para la tercera edad y los niños menores de 13 años.

TARJETA JOVEN EN MARZO
La nueva política comercial de Renfe para el AVE se completará con una tarjeta joven con descuentos del 30% que prevé lanzar el 1 de marzo, y con la puesta a la venta el 1 de junio de los billetes multiviaje, que permiten enlazar trayectos en distintos AVE con una rebaja del 20% en cada uno de ellos.
Renfe transportó 20,63 millones de viajeros en sus trenes AVE Larga Distancia en los once primeros meses de 2012, según los últimos datos del Ministerio de Fomento, lo que supuso un descenso del 1,8% en comparación a un año antes.

miércoles, 13 de febrero de 2013

Bankia y los sindicatos firman el acuerdo sobre el ERE

Bankia y los sindicatos han firmado este viernes el acuerdo sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) pactado entre la dirección y formaciones sindicales, que afectará a un máximo de 4.500 trabajadores de la entidad, según informó el banco en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La entidad informa de que en la firma han participado los sindicatos CCOO, UGT, ACCAM, SATE y CSICA, que representan en su conjunto un 97,86% de la representación de los trabajadores. 
El acuerdo incluye una serie de medidas de despido colectivo, modificación de condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica que tienen por objeto contribuir a garantizar la viabilidad futura y el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Plan Estratégico y el Plan de Recapitalización aprobado por la Comisión Europea el 28 de noviembre de 2012. 
En concreto, contempla la modificación de las condiciones de trabajo de los empleados que se mantengan en la entidad mediante medidas de supresión o reducción de condiciones de retribución fija, retribución variable, aportaciones a planes de pensiones, prestaciones por riesgos y medidas de promoción.
Según la entidad, el acuerdo alcanzado fomenta la voluntariedad y la empleabilidad, con la creación de una bolsa de empleo para los afectados, al tiempo que permite a Bankia avanzar en el objetivo de situar el ratio de eficiencia por debajo del 50%.
A partir de hoy, los empleados de Bankia que opten por acogerse de forma voluntaria al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tendrán al menos dos semanas para comunicar su decisión, según informaron a Europa Press en fuentes sindicales. 
De acuerdo con el pacto alcanzado, habrá bajas incentivadas con una indemnización de 30 días sobre la retribución fija con un tope de 22 mensualidades, que además tendrá complementos ligados a la antigüedad. 
Para las salidas forzosas, la entidad y los sindicatos han acordado dos vías, diferenciando entre los empleados a los que no se les ofrezca trabajo en 18 meses, dentro del plan social de recolocación, y aquellos a los que se les oferte otro trabajo indefinido, que puedan aceptar o rechazar. 
Para el primer caso, la indemnización será de 30 días por año con un tope de 20 mensualidades más un complemento ligado a la antigüedad, en tanto que a quienes se logre recolocar, la indemnización sobre la retribución fija ascenderá a 25 días con un máximo de 16 mensualidades.
Las partes han pactado también prejubilaciones voluntarias a partir de los 54 años, lo que beneficiará a alrededor 1.700 empleados, es decir, el 39% de los afectados por el ERE. La indemnización será del 60% del total de la retribución bruta del periodo de cinco años.

lunes, 11 de febrero de 2013

El INE responde a Rosell que la EPA se basa en una metodología común a la UE refrendada por la propia CEOE

El Instituto Nacional de Estadística ha respondido al presidente de la CEOE, Juan Rosell, que la Encuesta de Población Activa (EPA) se basa "en metodologías estandarizadas y comunes" al conjunto de la Unión Europea y que ha sido refrendada por la propia CEOE.

En concreto, el INE ha explicado que la metodología de la EPA sigue las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que "han sido refrendada por las organizaciones patronales, sindicales y por representantes gubernamentales de España".
Además recuerda que "la totalidad de agentes sociales" son miembros del Consejo Superior de Estadística, que tiene entre sus funciones dictaminar y aprobar la totalidad de operaciones que cada año realiza el INE.
"Por lo tanto, no entendemos que se produzcan reservas a nuestra labor por una institución que previamente ha aprobado y dictaminado favorablemente la operación estadística de la EPA en el ámbito técnico", subraya el INE.
El INE ha hecho público un comunicado institucional "ante las declaraciones vertidas por el presidente de la CEOE contra las estadísticas producidas por el INE, en concreto contra la fiabilidad de la Encuesta de Población Activa (EPA), y el daño potencial que éstas pueden causar en la credibilidad del INE".
El organismo ha señalado la EPA se basa en metodologías estandarizadas y comunes al conjunto de la UE y que responden a Reglamentos del Consejo Europeo y al cumplimiento del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, "al objeto no sólo de que sus datos sean fiables, sino además comparables espacial y temporalmente".
El INE indica que está comprometido con su función de servicio público de producción de estadísticas, "lo cual hace siempre en un marco de independencia, transparencia y profesionalidad". 
Según dice, esta función "no es incompatible con una mejora continua de su eficiencia en el uso de sus recursos en relación a las necesidades que le son encomendadas".
En este sentido, el INE subraya que "en la medida de lo posible se están aprovechando los registros administrativos existentes para complementar las encuestas. Pero, en el caso de la EPA, existe un fuerte consenso en que a día de hoy no es factible esta sustitución", concluye.

viernes, 8 de febrero de 2013

El aire del turismo

Como dije en la anterior ocasión, me proponía empezar el año hablando de datos de la economía que, con más o menos intensidad, empezaran a marcar un posible cambio de tendencia; no es que me apunte a la moda de los “brotes verdes”, expresión que, dicho sea de paso, me parece un poco ridícula y corresponde a los políticos, sólo digo que conviene leer los datos que se van conociendo con objetividad y una perspectiva un poco amplia, para anticipar los cambios que puedan esperarnos en el futuro.
No quisiera que el retraso en escribir lo que me había propuesto se interprete en el sentido de que no existen esos datos buenos, sino que las cifras disponibles de muchas variables muestran un cierto cambio de tendencia, pero todavía incipiente; es mejor esperar a que se disponga de más datos, para comprobar si dicho cambio se consolida antes de cantar victoria.
En este sentido, un dato que sí ha mostrado un buen comportamiento es el del saldo de los ingresos por turismo; y de ello se ha hecho amplio eco toda la prensa especializada, y por supuesto el Gobierno, que necesita agarrarse a cualquier buena noticia como a un clavo ardiendo.
Los datos son muy claros: hasta Octubre, vinieron a España muchos más turistas que el año pasado, 1,2 millones más, y se espera que en total sean 58 millones, lo que haría de 2012 el segundo mejor año de la historia; quienes han venido han gastado más, generando en total un 6% más; los visitantes son mayoritariamente nórdicos, alemanes, franceses y rusos; han venido menos italianos; y como no podía ser de otro modo, los españoles han viajado menos al extranjero y quienes se han desplazado en España lo han hecho a segundas residencias o viviendas de familiares y amigos; todo lo cual parece muy lógico.
El efecto agregado de esos comportamientos se refleja en la balanza de pagos, como se comprueba en las cifras que publica el Banco de España; así, por ejemplo, en el apartado de bienes el saldo de los 10 meses del año es un 32% menos negativo que en 2011: -23.000 M€ frente a -34.000. Por cierto, hablando de datos que mejoran, esta misma partida en 2011 fue la mitad de mala que en 2008.
Pero donde más se nota la mejoría es en el saldo de la balanza de servicios, que hasta Octubre presenta un saldo positivo un 13% mejor que el año pasado: +34.600 M€ frente a +30.500 M€. La mayor parte de este saldo tan positivo deriva del apartado “turismo y viajes” que en el mismo periodo presenta un saldo de +28.600 M€ frente a +27.900 M€.
Con todos estos datos, los analistas estudian diferentes tasas de cobertura, y porcentajes para estudiar la realidad de la economía nacional; pero no hace falta meterse en muchas profundidades para observar que al comienzo de la crisis, en 2008 el saldo positivo de la balanza de servicios (especialmente turismo) apenas suponía el 70% del abultado déficit de la balanza de bienes y servicios: la economía española estaba desbocada y el saldo neto del turismo no compensaba semejante déficit, con la consiguiente preocupación de quienes prestaban dinero desde el resto del mundo.
Casi cuatro años después, en los que la economía real se ha esforzado en vender todo lo posible en el extranjero, y el impacto de la crisis ha reducido apreciablemente la capacidad de compra de productos del exterior, se va cerrando poco a poco esa brecha, alcanzándose un punto en el que el saldo de turismo, por sí mismo, la cubriría holgadamente.
Hace unos años, cuando nuestra economía crecía más que otros países, hubo muchas voces críticas con el modelo económico basado en el turismo, posiblemente como reflejo de algún trauma de los años del desarrollismo; seguro que en las actuales circunstancias, quienes defendían esa posición habrán modificado su razonamiento.
El hecho cierto es que si los países más ricos consiguen salir poco a poco de su crisis y los ciudadanos deciden viajar nuevamente; si la inseguridad de los destinos alternativos plantea dudas sobre esos países, desaconsejando visitarlos; si la crisis tan dura que estamos viviendo ha reducido el nivel general de los precios con que en la época buena se recibía a los turistas en muchos sitios; si la profesionalidad del sector se ha mantenido en un nivel aceptable a pesar de los ajustes laborales…. pues bienvenido sea el dinero que traen de fuera, que los empresarios y trabajadores del sector ya encontrarán el modo de ponerlo en producción.
Aprovechemos esta oportunidad que nos brinda el resto del mundo para cuidar un sector que da aire a toda nuestra economía; y deseemos que no vuelva la peligrosa moda de gravar con impuestos absurdos el turismo porque, como por desgracia han comprobado muchas regiones españolas y otros países, ese tipo de medidas reducen las ventas.

 Tomás García Montes


jueves, 7 de febrero de 2013

Centros Integrados de Desarrollo insostenibles, ciudades valladas…

Los Centros Integrados de Desarrollo regulados en la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, una más de las malhadadas leyes de acompañamiento que el Tribunal Constitucional no quiso erradicar de nuestro ordenamiento, tienen un régimen jurídico que bien pudiera calificarse de excepción. Ciertamente, en la normativa y la práctica urbanística no faltan experimentos de este tipo. Sin olvidar las ya vetustas áreas de actuación urbanística urgente de las postrimerías del franquismo, han proliferado en las leyes autonómicas diversos instrumentos operativos, con denominaciones diversas, que encubren en realidad regímenes exhorbitantes en mano autonómica para la ordenación, gestión y autorización de usos del suelo. Tal es el encuadre de los proyectos supramunicipales, los planes o proyectos de interés general u otros instrumentos que, a la postre, se imponen al planeamiento urbanístico, desplazándolo, en sus respectivos ámbitos.
Pero la regulación de los Centros Integrados de Desarrollo son otra cosa, como lo fueron en Aragón la de los llamados Centros de Ocio de Alta Capacidad, otro eufemismo propio de la neolengua que nos abruma para encubrir la cobertura normativa ofrecida a sedicentes empresarios de solvencia cuestionable para afrontar un proyecto que, ya con la burbuja inmobiliaria y financiera a punto de explotar, decían promover, una quimera en la que algunos llegaron a creer. Hoy en Madrid ocurre otro tanto. Se impulsa un proyecto sin capacidad financiera acreditada para afrontarlo en su conjunto estableciendo desde su inicio un ventajoso régimen urbanístico, tributario, de juego y sancionador especial y extraordinariamente ventajoso para los agraciados por el mismo. Las normas que regulan los Centros Integrados de Desarrollo y su precedente aragonés son lo mismo, leyes a medida de proyectos urbanísticos que combinan usos terciarios con residenciales para implantar en un determinado espacio gran número de instalaciones de ocio y juego. Sin más.
Vigente e inaplicada la normativa aragonesa, ha sido Madrid la que ha establecido una regulación de los Centros Integrados de Desarrollo (CID) en los artículos 14 a 46 de la Ley 8/2012. Inicialmente los CID se asimilan a los proyectos de interés regional regulados en la Ley madrileña 9/1995, de 28 de marzo, de medidas de política territorial, suelo y urbanismo, pero luego se regula en la misma norma un régimen especial para los mismos que se aparta de la regulación general en aspectos esenciales. Se definen como “complejos que tengan por objeto la prestación integrada de actividades industriales, turísticas, de convenciones y congresos, de ocio, espectáculos, juego, deportivas, sanitarias, culturales o comerciales, así como otras actividades o usos accesorios o complementarios a los anteriores, y presenten un impacto relevante, efectivo y duradero, en el desarrollo económico, social y cultural de la Comunidad de Madrid”. No se incluyen los usos residenciales expresamente, aunque sorprende la amplitud de la referencia a otros usos accesorios o complementarios a los anteriores que bien pudieran darles cabida frente al restrictivo alcance con que los admiten los proyectos de alcance regional (que incluyen únicamente “obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria que precisen, que sirvan de soporte a vivienda pública de emergencia…”).
El procedimiento se inicia con un concurso en el que se selecciona al beneficiario de la autorización precisa para impulsar el CID. Tras ello se iniciará la tramitación ambiental del proyecto, que será inicialmente aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, que lo someterá a información pública y recabará los informes sectoriales y otorgará simultáneamente audiencia al Municipio o municipios afectados. Tras ello, y una vez culminado el trámite ambiental, informará la Comisión de Urbanismo de Madrid y se elevará, si procede, al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. Un procedimiento, sin duda, que resulta extremadamente ágil, que incorpora “todas las autorizaciones legalmente exigibles relativas a las actividades que forman parte del objeto del complejo que sean competencia de la Comunidad de Madrid”, comporta la declaración de utilidad pública e interés social del CID y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos incluidos en su ámbito o en el de sus conexiones exteriores a favor de la sociedad gestora y, entre otras cuestiones, excepciona la en su día polémica limitación de alturas permitidas a los nuevos planeamientos.
De forma análoga a lo que previó la normativa aragonesa los CID son proyectos vinculados a una concreta sociedad gestora, que no podrá transmitir total ni parcialmente la autorización sin acuerdo expreso del Consejo de Gobierno. La sociedad gestora tiene también un estatuto privilegiado respecto de otros operadores urbanísticos, pues será propietaria única del ámbito, beneficiándose de las expropiaciones precisas, curiosa previsión para la Comunidad que derogó sin más la figura del agente urbanizador. Sus derechos, deberes y las garantías que ha de prestar también se modulan respecto de los previstos con carácter general, al igual que ocurre con los estándares cualitativos y cuantitativos de las cesiones, que preverá el propio proyecto sobre unos mínimos notablemente reducidos previstos en la Ley. Frente a lo que ocurre con carácter general con los actos de edificación, instalación o uso del suelo en los proyectos de alcance regional de la Comunidad de Madrid, sujetos a licencia municipal, en los CID se sujetan a autorización administrativa que otorgará la Consejería competente en materia de ordenación del territorio “dado el interés regional del Centro Integrado de Desarrollo, así como la afección supramunicipal que su instalación va a generar” justifica la norma madrileña anticipándose acaso a una posible imputación de vulnerar la autonomía local.
A lo anterior se une, como he señalado, un régimen del juego específico para estos Centros, donde se permitirán todo tipo de juegos incluidos en el Catálogo específico para los mismos, al que podrán incorporarse otros a petición del titular del Centro, contemplándose cuestiones como los créditos a jugadores, que se autoriza a conceder a los operadores de casinos y otros establecimientos de juego en los CID. Se flexibiliza el régimen del personal de los CID y, en particular, la imposibilidad de que lo sean quienes tengan antecedentes penales por circunstancias que la norma contempla con carácter general de cuyo cumplimiento la Comisión de Juego podrá eximir caso a caso. Y, cómo no, la norma contempla también una bonificación casi total en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El modelo, en suma, se basa en la excepción, en un régimen jurídico a la carta, acaso pactado previamente con quienes aspiran a impulsar una actuación de este tipo. El ordenamiento jurídico se pone así al servicio de los hipotéticos beneficios que el gobierno de turno considera que puede llegar a generar una iniciativa privada. Casi nada queda fuera de la negociación, casi nada. El modelo resultante será una neociudad privada, concebida como una burbuja en el territorio, con un régimen jurídico diferente del vigente allende sus lindes. Neociudad vallada.

Julio Tejedor Bielsa