Pues bien, en ese contexto aún continuaban existiendo sectores con tremendas dificultades para acceder a una vivienda y entre ellos, especialmente, los jóvenes que deseaban emanciparse y acceder a su primera vivienda. El sacrosanto mercado ofreció la única alternativa que todos los agentes, públicos y privados, favorecían. El acceso en propiedad mediante financiación hipotecaria que, en ausencia de ahorro previo y capacidad de pago acreditable, pasaba por la aportación de garantes, función que asumían los padres y que, en ciertos colectivos, dio lugar a prácticas cuestionables, con garantes cruzados o de gran número de hipotecados. Y aún así las dificultades de acceso no remitían, como demostraban los datos, cada vez más preocupantes, de retraso en la edad de emancipación. De ahí surge la idea de alojamiento protegido como equipamiento, como fórmula para garantizar la permanencia de una oferta residencial de vivienda de alquiler, permanente, inalienable y bajo control público aunque con posible gestión privada. Surge una idea que vincula a todos los nuevos desarrollos, especialmente en municipios que debían realizar reserva de vivienda protegida, la existencia de vivienda de alquiler sobre suelo público para dar respuesta a las necesidades de primera vivienda de los jóvenes y, al tiempo, potenciar entre ellos una cultura alternativa a la de propiedad, el alquiler.
Es fácil comprender las resistencias de todo orden que ello genero. Desde luego, en primer lugar, provocó resistencias de la ortodoxia urbanística, acostumbrada a llevar al límite los parámetros de aprovechamiento y a la que la idea, tanto por lo de competencia con el negocio tradicional tenía como por el impacto a la baja que comportaba sobre el aprovechamiento, al incrementar en parte la cesión de suelo para el nuevo equipamiento y verse obligada, por tanto, a reducirlo. Los ideólogos del sistema combatían vehemente la naturaleza dotacional del nuevo uso de equipamiento previsto por los legisladores autonómicos, obviando su similitud con otros usos de equipamiento de innegable naturaleza residencial que no han sido cuestionados. Incluso entre las administraciones, especialmente locales, la idea suscitaba discusión, al impulsar políticas de acceso a la vivienda que impedían enajenar suelos públicos para la promoción de vivienda obteniendo de ese modo la ansiada financiación para servicios locales, en el mejor de los casos, o para los habituales panem et circenses en el peor.
Los alojamientos dotacionales llegaron incluso a los planes estatales y autonómicos de acceso a la vivienda que, en la práctica, permitieron financiar actuaciones diversas que empezaron a poner de manifiesto la viabilidad de la idea. Sobrevino, sin embargo, la crisis, y las cosas cambiaron. Hoy la preocupación ya no es tanto el acceso a la vivienda, que también, cuanto el empleo. El índice de desempleo es tal entre los jóvenes que el drama es previo a la vivienda. No es ya que no puedan acceder a ella, es que los que lograron hacerlo están regresando al domicilio familiar porque no pueden pagarla. Sin embargo, el modelo no queda por ello desautorizado, especialmente si se advierte que la normativa reguladora de los alojamientos tiende a modelos de gestión mediante colaboración público-privada, basados en sistemas contractuales como la concesión de obra que, a la postre, permiten impulsarlos sin costes insoportables para las haciendas públicas.
Pero decía en el título del comentario que, pese a las discusiones, los alojamientos protegidos “sí son equipamientos”. Y es que así se acaba de afirmar en el Auto 247/2012, de 18 de diciembre de 2012, del Tribunal Constitucional, que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2220-2012, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada en relación con el artículo 20.4 de la Ley 1/2012, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda de Andalucía. Los argumentos antes expuestos en contra de esta modalidad de alojamiento los sintetiza la posición del Juzgado, para el cual “es incompatible el uso residencial, aun cuando sea de vivienda protegida, con la calificación urbanística de las parcelas como de equipamiento público” (in extenso en el antecedente 3 del Auto 247/2012).
Pues bien, el Tribunal Constitucional consideró la cuestión notoriamente infundada porque “el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna ex art. 47 CE es uno de los principios rectores de la política social y económica” (FJ. 3), “el legislador andaluz, apreciando que la coyuntura socioeconómica así lo requería, ha incorporado una nueva técnica denominada «alojamientos transitorios de promoción pública», previendo claramente los presupuestos de su aplicación y su régimen jurídico” y “al adoptar esta medida (proporcionar un nuevo instrumento a la intervención pública de protección social en materia de vivienda, que se viene a unir al cauce tradicional constituido por los «patrimonios públicos de suelo»), no genera ninguna incertidumbre prohibida por el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), pues entra dentro de su margen de apreciación la previsión legal de cuantas técnicas considere conveniente para la obtención de un cierto fin público, siempre que, como aquí ocurre, sean claros sus presupuestos y razonablemente previsibles los efectos de su aplicación” (FJ. 4).
Pero, aún dice más el Tribunal Constitucional, pues afrontando precisamente el uso de dicho margen de apreciación por el legislador andaluz, precisa que “es evidente que los «alojamientos transitorios de promoción pública», independientemente de que se califiquen de uso residencial o asistencial, están al servicio de una de esas finalidades públicas a que atienden esos terrenos de dominio público, en la medida que son instrumentos de la actividad pública de protección social en materia de vivienda” (FJ. 5).
Queda claro, ¿no? Los lobbies de la ortodoxia urbanística e inmobiliaria rechazarán cualquier cosa que amenace con quebrantar el modelo, con romper la forma de hacer ciudad mediante negocio privado (con mordida pública) vigente en este país los últimos cien años. Y lo mismo hace el lobby de la ortodoxia financiera, con su sacrosanto negocio hipotecario, al decirnos que la dación en pago como modelo ejecutivo determinará menos crédito inmobiliario y más caro. Pues bien, que así sea. Muchos pensamos que ganaríamos con ello, incluso más crédito para otras cosas.