Tan singular suceso, con poso propio de película de Berlanga, me plantea el papelón del abogado que tiene que defender la situación (aunque ciertamente aplicó con habilidad el juego de la prescripción de la infracción). Pero se me ocurre, ya que estamos en víspera vacacional, imaginarme los alegatos de defensa que esgrimiría un abogado si tal situación se hubiere planteado por un funcionario que fuese sancionado disciplinariamente por tal actitud ante su superior en una Administración Pública (por ejemplo, Un Instituto de Investigación Agraria). Veamos la estrategia de posible defensa.
1. La demanda en sede contencioso-administrativa podría pedir la invalidez de la sanción disciplinaria fundada en los siguientes motivos de impugnación, teniendo presente el lector que una demanda soporta todo sin ponerse colorada.
- No hay culpa. Fue un caso fortuito. Sencillamente iba a abrir las sandías para comerlas (como prueba que tuviera la navaja en la mano) y se me resbalaron.
- El propio Capataz me dijo que le pasase un par de Sandías. Y se las lancé. La navaja la tenía en la mano porque me sirvió para arrancar del terreno las sandías.
- No tuvo lugar el trámite de audiencia previo a la orden de abstenerme de utilizar el móvil.
- Incompetencia del capataz para dar tales órdenes ya que esa prohibición de usar el móvil debe venir reglamentariamente fijada.
- Imposibilidad de establecer condiciones de trabajo tales como la prohibición de portar navajas o juguetear con Sandías sin que medie la negociación con los sindicatos en la Mesa correspondiente.
- En Derecho Administrativo está permitido lo que no está prohibido. No pueden presumirse restricciones ni menos sancionar a nadie por no respetar obligaciones presuntas. Ningún cartel ni norma legal o reglamentaria prohíbe lanzar Sandías o exhibir navajas en el campo, lo que por otra parte es habitual en la vida del campo.
- Yo cumplía con mis obligaciones. El capataz se interpuso cuando sencillamente yo tiré las sandías podres lejos de las buenas.
- El lanzamiento de sandía y mi actitud fue debido a las demoras del patrono en pagar el salario.
- El lanzamiento de las Sandías obedece a un juego que se ampara en la tradición y el ejercicio del deporte, gozando la cultura y el deporte de amparo constitucional.
- Si existió lesiones o amenazas por mi parte, serían constitutivas de delito o falta, lo que se alza como una cuestión prejudicial penal y no podría sancionarse administrativamente sin antes zanjarlo en dicha sede.
- Debe plantearse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea para determinar si la limitación de las comunicaciones en el trabajo, inherente a la prohibición de uso del móvil, afecta a las libertades garantizadas por el Derecho Comunitario.
- Falta de proporcionalidad. Lanzar dos sandías no lleva ánimo lesivo sino lúdico. Si quisiera dañarle le habría lanzado o pinchado con la navaja.
- No hay pruebas de que fuera una sandía, sin que pueda aceptarse que ha pasado mucho tiempo y era perecedera pues la Administración bien podía congelarla y aportarla como prueba a los autos.
2. Tengo que confesar una anécdota, en esta línea de argumentos extravagantes. Cuanto era un joven estudiante de tercero de derecho, y como tal atolondrado y temerario, que conducía mi viejo Citroen por una carretera en dirección a Llanes cuando cumplí con el por entonces mal entendido “deber” de avisar a los conductores que venían en dirección contraria de la presencia del vehículo de radar de la guardia civil. El caso es que quince días después recibí la denuncia con pliego de cargos por infracción de tráfico consistente en lanzar ráfagas de luz avisando de la presencia del vehículo policial, y la defensa que se me ocurrió fue la siguiente: “ Confirmo que puse la luz larga para avisar a los conductores que venían de frente, pero no de la presencia de la guardia civil, sino porque veía que éstos conducían a una velocidad excesiva que ponía en peligro la seguridad del tráfico y, como es habitual, les amonesté (afeando su actitud) y alertándoles para que guardasen la conducción dentro de los límites legales; en suma, que estaba colaborando con la guardia civil y no obstaculizando su labor”. Menos mal que por entonces la tramitación de las multas estaba poco automatizada y por algún vericueto del destino se perdió mi expediente sin que llegase la sanción, pero al menos me sirvió como práctica jurídica… de lo que no se debe hacer.
3. En fin, no faltan demandas contenciosas extravagantes, como tuve oportunidad de recopilar en un anterior post, pero bien está que el ciudadano goce de suficiente educación para saber cuando un litigio está perdido, y que el abogado disfrute de habilidad para convencer al cliente empecinado en el error. Es cierto que el cliente manda, y que el abogado agota su papel con la lealtad del médico que le dice al paciente su estado de salud, pero si se empeña pues deberá ejercer su papel con lealtad y con sus mejores artes. Lo curioso para Sevach, es que a veces los despropósitos vencen a la razón, y numerosas sentencias son buena prueba de ello.
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