En tiempos de crisis algunas Administraciones locales se lanzan a concertar operaciones de endeudamiento para seguir manteniendo la ejecución de sus programas electorales o inversiones, pese a no cumplir las exigencias de estabilidad presupuestaria. Se trata de una huida hacia adelante que tropieza con la lupa vigilante de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local,Asesoría Presupuestaria de Comunidades Autónomas que en unos casos deniega la convalidación de tan arriesgadas operaciones y en otras requiere a la endeudada Corporación para que deje sin efecto las operaciones de crédito inválidas por carecer de autorización o incumpliendo sus límites, acompañado de la prohibición de concertar operaciones de crédito a largo plazo.
Pues bien, ante tales requerimientos, el astuto cálculo de los regidores municipales es el siguiente: lo impugnamos, pedimos a suspensión cautelar de la decisión estatal que nos ahoga financieramente, y mientras el pleito avanza con paso lento y cansino, con su secuela de recursos, vamos gastando el crédito pedido ; y en caso de zanjarse con sentencia contraria alos intereses municipales, esta llegará tarde y ningún efecto tendrá pues ya estarìa ejecutada la operación de crédito.
Sin embargo, el error de cálculo viene porque el Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 7 de Mayo del 2013 ( Rec.: 2736/2012 ) apartándose de una línea benévola a la suspensión de acuerdos estatales que puedan comprometer servicios públicos locales, rechaza con energía la suspensión cautelar de la orden que prohibe el endeudamiento o del requerimiento de anulación de la operación crediticia.
1. Oigamos la citada Sentencia del Tribunal Supremo como rechaza la suspensión cautelar de la paralización de las viciadas operaciones de crédito, sin aceptar el sutil “chantaje” de que se hunde el municipio y sus inversiones por inanición de fondos:
“Pues bien, la no suspensión de la resolución administrativa no origina la pérdida de finalidad del recurso, pues de ser éste estimado la Corporación municipal podría volver a concertar los créditos dejados sin efecto, originándose en todo caso un retraso en la ejecución de las inversiones previstas, pero no imposibilitándose las mismas; y, del examen de las inversiones a las que se refiere la Corporación demandada no puede concluirse que las mismas, por muy convenientes que sean, puedan calificarse como de extremadamente urgentes.
Y en cuanto a las consecuencias de la denegación de la suspensión y valoración ponderada de los intereses concurrentes, el balance se inclina claramente a favor de la posición de la Administración recurrente. En efecto, de realizarse las inversiones y luego confirmarse la legalidad de la resolución administrativa que privaría de base legal a la financiación, se originarían complicadas y negativas consecuencias jurídicas y económicas para el Ayuntamiento, pudiéndose originar asimismo graves efectos perjudiciales para terceros, muy superiores a la cancelación temprana de tales inversiones
Por el contrario, las consecuencias negativas de la cancelación de los créditos serían verosímilmente menores; no lo es tal el desequilibrio financiero al que se refiere la Sala de instancia, pues dicho desequilibrio no es sino consecuencia de la previsión de unas inversiones que, sin contar con la financiación con la que se pensaban acometer, habrían de ser ineludiblemente canceladas; y el que no hubiera habido incumplimientos en el desenvolvimiento de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento es irrelevante desde la perspectiva que importa, la de las consecuencias de la denegación o aceptación de la suspensión solicitada. En cuanto a los efectos negativos sobre terceros, en sede cautelar lo único que puede afirmarse, como ya se ha indicado, es que serían menores en caso de denegación de la suspensión y posterior estimación del recurso que en la hipótesis inversa”.
2. En suma, parece que la doctrina de algunos regidores consistente en salir del paso inspirados en el argot automovilístico del ” tira que libras” se va a acabar. Asistimos a un cambio de paradigma de la gestión presupuestaria pública: tras tiempos en que se observaba con insólita naturalidad la ” bola de nieve” creciente de deuda, ejercicio tras ejercicio, y se miraba con desdén por el espejo retrovisor las alertas de interventores, sindicaturas o Administraciones de control, ahora asistimos al punto final de tales prácticas.
No puede olvidarse la paradoja de que el político sabe que el votante de a pie se guía por los gastos de inversión y servicios públicos que percibe en tiempo real, sin comprender ni preocuparle que las cifras de deuda local crezcan ” hacia el infinito y más allá”. La cruel paradoja era que el regidor manirroto y populista renovaba mandato electoral y en cambio el regidor austero y realista era castigado en las urnas.
3. Lo único que cabe desear es que esos nuevos criterios de contención de gasto y frenazo a endeudamientos públicos al estilo “cofidis” ( o ” toma el dinero y corre”) se extiendan a todas las Administraciones Públicas:
a) A todas las corporaciones manirrotas, y no solo a las de color político distinto del correspondiente al gobierno de la Administración estatal autonómica de tutela y control financiero;
b) A los Organismos autónomos, Universidades, Agencias y otras Administraciones independientes, habitualmente asilvestradas y que necesitan bridas presupuestarias, y ser domesticados sobre la gestión económica;
c) A las propias Administraciones autonómicas.
¿Será mucho pedir?
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