Decíamos en anteriores BLOGS que no es la Ley de Haciendas la que provoca la falta de liquidez y la consiguiente demora en aplazar pagos a proveedores. Lo que realmente y en mayor medida determina y origina una crisis financiera en una Entidad Local, es la ausencia de claros postulados de Gestión Financiera, planificados y ejecutados por profesionales en la materia. De la misma manera, es preciso también que, en futuras reformas, se reconsidere el principio de imagen fiel de la actual Instrucción de Contabilidad, así como de la normativa hacendística local. El objetivo primordial sería, entre otros, evitar la situación paradójica de que Ayuntamientos con “superávit” es decir, con Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivos, no puedan hacer frente a sus compromisos de pago.
Afortunadamente se empieza a ver que tan importante como la Estabilidad Presupuestaria (criterio económico), es el cumplimiento de los plazos de pagos a proveedores (criterio financiero).
Son varias medidas y proyectos de Ley los que garantizarán el cumplimiento en el futuro de los plazos de pago a los acreedores municipales, así como incardinar en la Administración Local la importancia de la gestión de la liquidez o más exactamente los costes asociados a la falta de liquidez.
Uno de los ejemplos donde parece que se empieza a tomar en serio la liquidez en las Entidades Locales, es el borrador de modificación de la Ley Orgánica de Estabilidad y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), que prevé la aprobación de una nueva Disposición Adicional que modifique la regulación actual del art. 32 de dicha Ley. Es interesante un apartado de este borrador: “las Entidades Locales que en 2014 no cumplan el PMP (Periodo Medio de Pago) de la Ley de Morosidad, no podrán utilizar el Remanente de Tesorería para Gastos Generales para nuevos gastos de Inversión. Con buen criterio se entiende, que si tienes Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivos, pero careces de liquidez, es que dicha magnitud no está bien calculada.
En esta línea, la factura electrónica y el registro contable, que regula el anteproyecto de Ley de Control de la deuda comercial, contribuirán al seguimiento de la morosidad a través de un indicador: el periodo medio de pago. Este indicador nos muestra el promedio de días que la entidad tarda en hacer frente al pago de proveedores. Se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Cuanto más elevado es el valor de este ratio, más demora hay en el pago a los proveedores, lo que revela que la entidad tiene un déficit de Tesorería que se esta financiando con los proveedores. En dicho anteproyecto se establece que todas las Administraciones deben tener un plan de tesorería, que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP.
Hasta entonces, contamos con un nuevo plan de pago a proveedores y el rescate a municipios que el RD 8/2013, de 28 de Junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros; que queda reflejado en los siguientes dos párrafos de la exposición de motivos de dicho RD:
“Se trata de poner el contador a cero de la deuda comercial (pagar todas las facturas) con carácter previo a la implantación de la factura electrónica, del registro contable, del periodo medio de pagos y, en última instancia, de los controles de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
“Ambas herramientas, la factura electrónica y el registro contable, contribuirán al seguimiento de la morosidad a través de un indicador, el periodo medio de pagos, que visualizará el volumen de deuda comercial de las Administraciones. El control de la deuda comercial se elevará a principio de sostenibilidad financiera, lo que lleva aparejado la aplicación de los mecanismos de control de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
Mas vale tarde que nunca…
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