miércoles, 11 de septiembre de 2013

Jueces idóneos por gracia de los Colegios

Una recentísima sentencia del Tribunal Supremo plantea interrogantes sobre el pintoresco caso zanjado, y referido a alguien quien, pese a haber desempeñado el cargo de juez sustituto por dieciocho años, es rechazado para el año judicial 2012-2013 por constarle al Consejo General del Poder Judicial una comunicación del Colegio de Abogados poniendo en entredicho su idoneidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el rechazo está justificado.
1. En primer lugar, señalaremos los términos del debate, pues el juez aduce en su favor un informe del Presidente de la Audiencia Provincial así como del Secretario del Juzgado, que exponen la falta de queja sobre su labor profesional. En cambio, el Consejo General del Poder Judicial se apoya en la comunicación del Colegio de Abogados en que se expone que “existen quejas generalizadas de los compañeros por la incomodidad que causa en la Sala, al forzar, hasta extremos insospechados, un acuerdo de las partes, incluso insistiendo en comentarios que justifican en tener prejuzgada la cuestión y además, y ello no es menos importante, es muy excesiva la dilación en el dictado de sus resoluciones”.
2. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sopesa ambas pruebas, y de forma concisa pero lúcida afirma en su Sentencia: “Los reproches que recoge esa comunicación colegial son expresivas de comportamientos que demuestran claramente falta de idoneidad, por representar graves incumplimientos en el desempeño de la función jurisdiccional. El origen de esa comunicación, que no es otro que el Colegio de Abogados, no permite dudar de su exactitud ni de su seriedad, en lo que afirma sobre que es generalizada la queja por esos incumplimientos profesionales del actor que han manifestado los abogados pertenecientes a esa corporación colegial.
Y a esa comunicación colegial, en lo que se refiere al conocimiento de la práctica judicial del demandante, debe darse preferencia frente al informe presidencial y al certificado del secretario judicial: frente al primero, porque los abogados actuantes en el Juzgado donde el recurrente actuó como Juez sustituto tienen un conocimiento directo de los hechos; y frente al segundo, porque la falta de denuncias en el propio juzgado no descarta las disfunciones o irregularidades denunciadas por los abogados a través de su colegio.”
3. Pero como decía, los interrogantes brotan a borbotones:
- ¿cómo se llegó a esa situación de denuncia y reacción tras dieciocho años con otros tantos ejercicios judiciales a la espalda? .
- ¿ acaso ese criterio de valoración por los abogados del foro no serviría para evaluar la idoneidad y permanencia de los jueces y magistrados de carrera?
- ¿ si el Presidente de la Audiencia y el Secretario avalaron formalmente la idoneidad del juez, acaso no tienen ninguna responsabilidad por un posible informe de complacencia?
- ¿ debe tomarse con valor probatorio una “comunicación” del Colegio de Abogados, que no reviste la naturaleza de informe o acuerdo (detallado y motivado), con indicación de los concretos particulares que avalan o lo fundamentan?
- ¿acaso un Colegio puede llevar a alzar el pulgar o bajarlo como los Césares romanos, sabiendo que los subjetivos juicios valorativos de un puñado o de unos directivos, pueden llevar a que el juez caiga en gracia o sea un desgraciado?
- ¿ no sería congruente con el acogimiento de la grave imputación del Colegio de Abogados sobre el juez, que se tramitase un expediente sancionador o instrucción reservada por posibles responsabilidades?. Basta examinar con lupa el escueto escrito del Colegio de Abogados para constatar el “tres en uno”: a) forzar, hasta extremos insospechados, un acuerdo de las partes; b) Insistiendo en comentarios que justifican en tener prejuzgada la cuestión; c) Excesiva la dilación en el dictado de sus resoluciones.
4. Me interesa poner el acento en el peligroso juego de ese concepto jurídico indeterminado que es la “idoneidad” o “inidoneidad” como criterio de acceso al empleo público ( o de expulsión) y que para evitar su deslizamiento hacia el flexible concepto discrecional ( de la autoridad o de quien le asesora) debería estar regulado con criterios mas tasados que se puedan “pesar, contar y medir”. Si se avanzase en esa línea, bien podría someterse a la piedra de toque de la idoneidad a los mismos magistrados del Tribunal Constitucional, los Catedráticos de disciplinas jurídicas, altos funcionarios, jueces en general…¿ y por qué no a los políticos?. Quizás por aquí habría que empezar.
5. En este punto, los derroteros de la divagación me llevan a plantear la crisis de legitimidad de muchísimos cargos públicos que descansan sobre la supuesta idoneidad apreciada por un órgano colegiado supuestamente representativo; los votos dan legitimidad pero no ciencia, y “lo que natura non da, Salamanca non praesta”, cita que me recuerda la enérgica queja de D. Miguel de Unamuno frente al sistema universitario a la hora de designar los “competentes” por órganos colegiados de supuesta competencia. No tiene desperdicio el fragmento que transcribo, por venir de quien viene, y por exponer quejas que tienen actualidad con solo dejar libertad al lector para que proyecte sus palabras a ámbitos distintos del universitario.
« Pero los claustros universitarios, degradados y envilecidos a la función de colegios electorales –pues tal como aquí la electorería se ejerce es una degradación y una vileza moral–, harto tienen con buscar quien defienda los pequeños y no pocas veces bastardos intereses de cada uno de sus miembros; quien amañe expedientes; quien forje tribunales de oposiciones a tiro hecho y en los que entre alguno de esos camarrupas, o a título de competente, alguien cuya incompetencia sea escandalosa por lo notoria. (…)Bien sé que con la inspección técnica no conseguiríamos que se echasen fuera o se jubilase de un modo o de otro a tanto camarrupa o incompetente o enloquecido o entontecido o tonto aborigen como hay en el profesorado; pero se pondría oficialmente en tela de juicio nuestra competencia, dejaría ésta de ser como es hoy un dogma político-administrativo y se produciría lo que hace falta: el escándalo. Porque es menester que le haya. »(Revista España, “ La paz de la neutralidad pedagógica” 25 de Mayo de 1916).
6. En suma, volviendo a la sentencia comentada, y parafraseando a Bertrand du Guesclin en el siglo XIV con aquélla lapidaria: “ Ni quito ni pongo rey, solo ayudo a mi señor”, diríase que ni ni doy ni quito la razón al Supremo en su sentencia sino sencillamente ayudo a la Señora de la Justicia a que no quede en evidencia.
Y para entreteneros, os sugiero que hagáis como yo, y busquéis qué diantres quiere decir “camarrupas”, porque confieso que yo no lo sabía pero me parece muy apropiado.

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