jueves, 10 de octubre de 2013

La malversación extiende su red con el Proyecto de Reforma del Código Penal 2013

El proyecto de Reforma del Código Penal aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros ensancha la red del delito de malversación (tradicionalmente pescaba a quien metía la mano en el cajón del erario público) y ahora podrá capturar la denominada “gestión desleal que perjudica patrimonio público” lo que permitirá la pesca por arrastre de las corruptelas contractuales en la Administración. Veamos.
1. En efecto, bajo el ominoso calificativo de delito de malversación encajarán los fenómenos de “desviación contractual”: contratación a precios superiores a los reales ( con su llamada de atención a los técnicos cuyos informes valoran los bienes, obras o servicios objeto de contratos públicos); la celebración de contratos sin prestación ( lo que evoca la grave patología del político que “compensa” a un correligionario o tercero por los servicios prestados mediante contratos ficticios en que lo único real es el cobro); o la utilización de patrimonio público para fines privados ( se frenará el abuso del cargo para obtener servicios gratis de lo que es de todos).
De este modo, no habrá que acreditar el lucro del corrupto que permite o tolera la fuga patrimonial sino bastará con probar la deslealtad patrimonial o favoritismo a terceros aunque no sea aquél beneficiado.
2. Es cierto que la noción de “deslealtad” remite al poso ético, a las buenas prácticas y a la vieja “diligencia de un padre de familia”, pero así y todo, no es imposible probarlo, especialmente cuando el simple examen por el juez penal de la normativa pública eludida por el corrupto, unido a un dictamen pericial o el oportuno informe con reparo o queja del órgano de control económico y/o contable (interventor, tribunal de cuentas,etc), conducirá al felón a la cárcel.
3. Llegados a este punto, me pregunto si la extensión del manto de la malversación hacia la “administración desleal de los fondos públicos” no se queda corta.
¿ Acaso no es administración desleal el nombrar para un cargo público a quien es un inútil, desprovisto de idoneidad, solo para “aparcarlo donde no estorbe”, para premiarle los servicios prestados o por vil clientelismo?.
Incluso iría mas allá: ¿ no es mala administración el perverso uso esa valiosa potestad llamada “discrecionalidad técnica” para adjudicar plazas o puestos de trabajo, por razones distintas del mérito y la capacidad?.
¿ No hay mala administración de origen en quien aprueba un pliego de contratación o unas bases de convocatoria y lo hace de forma tendenciosa hacia una meta predeterminada e inconfesable?.
Pero llevemos el órdago mas allá, y permítase la caricatura.¿ Acaso no haber detectado la actual crisis económica con las pésimas prácticas bancarias españolas, no demuestra una “administración desleal” o torpe por parte de las autoridades del Banco de España o de un sinfín de órganos públicos llamados a diagnosticar el estado de la economía y evitar catástrofes?. Nadie vio nada: Ningún Consejo consultivo, económico-social, Observatorio o asesor. Nada de nada. Sin novedad en el frente, mi general. Y no pasa nada. Se hunde el Titanic de nuestra economía y nos dedicamos a rescatar el casco hundido para baldearlo y a ponerle flotadores pero como buenos españoles, preferimos evocar a Felipe II ante la derrota de la Invencible y culpar a los elementos en vez de al Duque de Medinasidonia que estaba al frente del buque o a los asesores de los Consejos en España, cargos de Flandes o burocracia regia.
4. ¿ Tan difícil es hacer que los cargos públicos y los empleados públicos asuman la lealtad sin necesidad de azotes?. Me viene a la mente que en el año 2008 el Estatuto Básico del Empleado Público incorporaba un artículo 52 que fijaba unos mandatos y obligaciones tan ambiciosos para los empleados públicos que era tan difícil leerlo de un tirón como cumplirlos. Decía, y dice, dicho artículo, que mas bien recuerda el criterio de ingreso en una orden monástica, lo siguiente:
“Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.”
Por su parte el Código de Buen Gobierno aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros el 18 de Febrero de 2005 establecía para los altos cargos los siguientes principios generales en su artículo primero:
Los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado actuarán, en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y ajustarán sus actuaciones a los siguientes principios éticos y de conducta que se desarrollan en este Código: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.”
Ello sin entrar en los Códigos de Conducta y buen gobierno que se aprobaron por algunas Comunidades Autónomas y por entes locales, en una frenética carrera por lucir mas medallas de papelería.
5. Hojarasca. Paparruchas. Normas para la galería. La palabrería no hace buen Derecho, y de nada vale el Derecho si no desciende a la realidad y se aplica.
Lo triste de esta reforma penal es que evidencia la inoperancia del Derecho Administrativo. Su pérdida de fuerza disuasoria frente a la malicia, la corrupción o la mala gestión.
El problema es que si el Derecho Penal entra por la puerta, el Derecho Administrativo sale por la ventana, y no es bueno que gobierne el temor, ni criminalizarlo todo.
6. Pero descendamos del pedestal de las grandes palabras y abstracciones.
Si yo fuese un político, con o sin la espada de Damocles del futuro Código Penal me gustaría rodearme de buenos funcionarios, buenos secretarios y buenos interventores, de aquéllos que saben y no se pliegan al poder para poder susurrarle al oído aquello de “No es eso, no es eso”.
si fuese un funcionario me gustaría tener la facultad o fortaleza de poder negarme a hacer aquello que demostrase el “fumus mali iuris” o sea, la fetidez de lo corrupto.
como ciudadano solo me gustaría que la futura e inminente Ley de Transparencia se apruebe haciendo el honor a su nombre y no se convierta en una Ley de Opacidad Disfrazada.
La transparencia y el conocimiento de lo que pasa dentro de la Administración, dentro de los despachos y lo que se cuece en las negociaciones políticas, es la mayor garantía para la buena y leal administración de lo público.

No hay comentarios:

Publicar un comentario