viernes, 4 de octubre de 2013

Veinte razones para no ejercer como abogado administrativista

En alguna ocasión me han consultado padres preocupados, sobre la especialidad que aconsejaría seguir a sus hijos recién graduados en Derecho. Suelo comenzar exponiéndoles los escollos y dificultades que les aguardan si optan por ser administrativistas y terminar con los aspectos positivos. Así que en este post me referiré a los nubarrones que aguardan en el camino del abogado que opta por especializarse en Derecho Administrativo y combatir los posibles desafueros de las Administraciones Públicas. Veamos.
1. Se precisa una formación básica en Derecho Administrativo tan vital como laboriosa
No basta con estudiar el caso concreto pues hay que aquilatar múltiples institutos generales con elevado nivel de abstracción (persona jurídica, órgano, recursos, caducidad, jerarquía, prevalencia, etc). La pirámide kelseniana de tres escalones formados por la Constitución, seguida de leyes y reglamentos, se convierte en un paralelepípedo con escaleras que suben y bajan como el cuadro de M.C.Escher. Por cierto, ya intenté mostrar  Cómo dominar las fuentes del Derecho Administrativo y no morir en el intento.
Y no se aprende el “lenguaje” del Derecho Administrativo con la misma facilidad que el de otras disciplinas; me atrevería a decir que el español que se enfrenta a la especialización en las distintas disciplinas jurídicas siente similar actitud que hacia el aprendizaje de los idiomas: el Derecho Laboral sería como el italiano (fácil y puede chapurrearse); el Derecho Civil como el francés ( suave y familiar); el Derecho Penal como el inglés ( se escribe distinto de cómo se pronuncia pero con nociones básicas puede hacerse entender) y el Derecho Administrativo es como el alemán ( difícil de escribir, de pronunciar y de dominar). Por favor, tómese este ejemplo como cómoda licencia expresiva.
2. Actualizarse resulta endemoniadamente difícil
Aunque se esté formado, el especialista no puede echarse a dormir pues pueden esperarle sorpresas como la liebre de la fábula. El Derecho Administrativo es una diana móvil. Carl Schmitt hablaba de “legislación motorizada” pero hoy día podría hablarse de “legislación supersónica” hasta el punto de haberse convertido la seguridad jurídico-administrativa es un campo de arenas movedizas. La crisis económica ha provocado cambios en las leyes troncales del Ordenamiento Jurídico-Administrativo y ha sacudido los cimientos de la praxis administrativa consolidada y de la jurisprudencia contencioso-administrativa.
3. Hay que especializarse incluso dentro de la misma especialidad administrativa
En efecto, si alguien pretende combatir judicialmente a la Administración pública se encontrará con una panoplia de especialidades que se alzan como universos jurídicos autónomos: Derecho urbanístico, Derecho Tributario, Contratación, Función Pública, Derecho de Extranjería, etc. Ello sin olvidar la perspectiva subjetiva: Derecho local, universitario, autonómico, estatal, etc. Es sabido que lo que se gana en extensión baja en profundidad, así que el abogado tiene que hacer elecciones, sacrificar unas materias y profundizar en otras para así afinar su vocación hacia el éxito.
4. El Derecho Administrativo frecuentemente requiere conocimientos técnicos o experienciales complementarios
Es difícil comprender el mundo de los funcionarios por quien no ha ostentado tal condición. Resulta arriesgado embarcarse a un pleito urbanístico sin contar con la pericia de un arquitecto al que hay que escuchar y comprender. Un pleito sobre expropiación forzosa requerirá convertirse en experto en valoraciones inmobiliarias, y una demanda sobre responsabilidad médica retará al letrado para que domine los entresijos sanitarios. Y así hay una saber técnico para facilitar la respuesta de cada problema jurídico-administrativo. No basta con saber derecho.
5. El Derecho Administrativo se “territorializa”
Por Comunidades autónomas, por entes locales… Lo que vale en un campo territorial no es exportable para otra región española, y por supuesto, no es una disciplina con proyección internacional. Por si fuera poco el mundo se divide en tantos Derechos públicos como países (aunque es constatable la aproximación entre el Commom law, cada día menos común, y el Derecho Administrativo, cada día menos administrativo).
6. El particular frente a la Administración se siente como un débil David frente a un Goliat fuerte y tramposo
Lo triste es que no siempre tiene lugar el venturoso desenlace bíblico. Un cliente y su abogado se enfrentan a un enorme engranaje de órganos, letrados públicos, medios financieros, privilegios,etc. Lo natural es que Goliat aplaste a David pues es mas grande y fuerte. Por eso, el abogado administrativista tiene algo de héroe solitario y no es fácil sobrevivir con una simple honda.
7. Las reglas procesales del litigio contencioso-administrativo son laberínticas
La Ley de Enjuiciamiento Civil a veces es supletoria y a veces está excluida expresamente. Es cierto que si la norma procesal fuese compleja pero igual para todos los litigantes, nadie debería quejarse ya que la sana competencia haría que los mejores formados pilotasen mejor en las aguas procesales. Sin embargo, las normas procesales contencioso-administrativas aplican el “principio de igualdad de armas” entre las partes de forma desequilibrada pues la Administración demandada cuenta con ases procesales en la manga ( ejecutividad del acto, privilegio del interrogatorio por escrito, dueña de la prueba del expediente, el arranque de la ejecución de la sentencia desfavorable queda en sus manos,etc). Bonita manera de entender la igualdad procesal.
8. En Derecho Administrativo, la iniciativa ha de tomarla generalmente el particular
Es el ciudadano quien debe solicitar en vía administrativa y quien debe reaccionar con recursos administrativos. Y si la Administración no responde, el particular debe interponer el recurso contencioso-administrativo. Y si el particular deja pasar el plazo para formular la demanda u olvida proponer los medios de prueba o alegar en conclusiones, la temida caducidad o preclusión enterrará el trámite y con ello el pleito. En cambio, la Administración puede echarse a dormir porque las consecuencias procesales pueden ser funestas pero nunca mortales (aunque no conteste puede que el expediente y un buen juez sostengan la validez del acto).
9. En Derecho Administrativo, el cliente del abogado suele poseer recursos económicos limitados
En cambio, el cliente del letrado público es una persona jurídico-pública, sin rostro y con la alforja repleta. El cliente del abogado suele ser exigente y le presiona sobre el desarrollo de “su” pleito; en cambio, el cliente del letrado público es una Administración que se distancia del litigio hasta su ultimación, sin que aquél sienta su aliento sobre la nuca.
10. Los tecnicismos y la abstracción no favorecen la amenidad ni ayudan a la elocuencia y lucimiento del abogado
Las dotes clásicas que se predican del abogado ( estrategia, argumentación, persuadir hablando, etc) quedan relegadas a favor de actuaciones escritas y con altos niveles de previsibilidad. Por supuesto que caben actuaciones estratégicas procesales y construcciones jurídicas estelares, y que no faltan procedimientos orales, pero ni aquéllas son lo habitual, ni éstos recuerdan los discursos de Demóstenes o Cicerón.
11. El abogado tiene la dificultad añadida de la complejidad y entresijos administrativos, a la hora de explicarle al cliente la cuestión litigiosa
Es mas fácil para un civilista o penalista explicarle al cliente las claves del litigio que para un administrativista hacer lo propio con su cliente: no es fácil explicar al público un cuadro cubista.
12. El abogado ha de administrar cuidadosamente sus disparos jurídicos
Tanto si actúa como si omite, las consecuencias procesales pueden desatar fuerzas incontroladas como las del aprendiz de brujo: si acompañar o no determinada documentación a la demanda, si solicitar que se complete el expediente, si pedir o no interrogatorio de la Administración, si plantear una única o primera instancia, si recurre o no las providencias y autos,etc.
Sabe que la espada de Damocles de las tasas y la de las costas procesales no es trivial.
También sabe que muchas pruebas a cargo de la Administración demandada (certificaciones, informes,etc) pueden surtir un lamentable efecto-boomerang para el proponente.
13. Quien gana el pleito contencioso-administrativo, normalmente también pierde
La inmensa mayoría de los litigios contencioso-administrativos son como las máquinas tragaperras que solo dan en premios el 60 por ciento de lo recaudado. No son infrecuentes las “estimaciones parciales” (visto por el demandante optimista) que también son “desestimaciones parciales” (visto por el demandante pesimista).
Además, en los pleitos contenciosos el “pan bajo el brazo” de la sentencia estimatoria suele venir recortado por la amargura del consumo de tiempo y energías en el desarrollo del litigio, porque incluso cuando se imponen las costas procesales éstas suelen fijar un techo máximo, porque el gozo de la victoria en la instancia queda en un pozo ante la apelación de la Administración, por los honorarios del abogado y peritos…
14. Las sentencias suelen venir cargadas de sorpresas que invaden al abogado de desencanto, desazón e incluso desesperación
Así, aunque se gane el pleito contencioso-administrativo, el litigante vencedor puede encontrarse con una sentencia “puerta giratoria” ( p.ej. sentencias que estiman la falta de motivación y disponen la retroacción del procedimiento para que la Administración motive… ¡ uno o dos años después y sin garantías de que en esta segunda oportunidad haga bien los deberes!).
O con una sentencia “bonsái” (p.ej. sentencias que estiman acciones de responsabilidad patrimonial pero recortan la indemnización hasta extremos pírricos).
Ello sin olvidar las sentencias de inadmisión que sin pronunciarse sobre el fondo arrojan sobre la lona al particular litigante con sonrojante K.O. técnico, y que a duras penas podrá volver a levantarse y luchar.
15. El intrusismo está presente
Cuando alguien tiene dudas sobre una cuestión jurídico-administrativa, en vez de acudir a un abogado que fundada y responsablemente le ilustre, suele acudir a fulanito que es funcionario, o a menganito que fue cargo público, o zutano que es gestor administrativo, o citano que es profesor de Derecho Romano, etc. Todos meten el cucharón. Y no digamos ese abogado poco fiable pero mas consultado que es el Señor Google y que tiene respuesta jurídica para todo. Al final, lo barato sale caro y si nadie consultaría a un vecino o curandero sobre la dolencia del corazón, bien está acudir también a los profesionales de los litigios para tomar la decisión acertada.
16. Los casos administrativos poca alegría y diversión encierran, ni siquiera como reto para la inteligencia
En su mayoría son anodinos y repetitivos ( el alto cargo que mas actos administrativos dicta en España se llama “Don Siempre Sehizo Así”), convirtiendo al abogado en pescador en las bases de datos, lo que generará desencanto y falta de ilusión por su labor. Paradójicamente, el estudio de un caso administrativo de enjundia suele comportar una gran dedicación en horas, y las variables estratégicas de una Administración acosada le generarán estrés.
El problema será que en infinidad de casos, tanto sean sencillos como complejos, será difícil de cobrar, o de cobrar en justa correspondencia con el esfuerzo.
17. La Biblioteca del administrativista es de “usar y tirar”
Los Códigos legales ven como su contenido se deroga o autodestruye. Los manuales se desactualizan. Las sentencias de altas instancias tiran a la basura criterios y formularios,etc. La desazón atenaza al abogado cuando mira por el retrovisor todo lo leído, estudiado y perdido en la noche de los tiempos.
Por cierto ,ya tuve ocasión tanto de recomendar los mejores libros de administrativo como los Libros de Derecho Administrativo menos leídos de España.
18. La fría estadística de pleitos ganados a la Administración no ayuda al optimismo
Bajo esta perspectiva, la jurisdicción contenciosa en primera instancia suele comportar grosso modo la estimación de un tercio de los recursos, y en segunda instancia de un cuarto de los recursos ( y ante el Supremo, un quinto), escenario de probabilidades que vaticina que, por mucho empeño que ponga el abogado en cada pleito que tenga en sus manos, sufrirá mayores decepciones que alegrías, y de ahí a la depresión hay un paso.
Hay que tener presente la recomendación de Virgilio de que ” la fortuna ayuda a los audaces” ( y hay que ser audaz cuando se lucha por defender un derecho), pero sin olvidar que cuanto mas preparado y experimentado sea un abogado, posiblemente le tocará el lado positivo de la estadística. En todo caso, cualquier profano comprenderá que con esa simple aproximación probabilística, el horizonte no es muy halagüeño.
19. El tópico de la pésima imagen de los abogados se rodea del añadido del desconocimiento y recelo hacia los administrativistas
Así, los abogados administrativistas, bajo tan pomposo rótulo, frecuentemente tienen que explicar en qué diantres consiste su especialidad. La propia palabra “administrativista” resulta críptica para los profanos que se sienten mas cómodos con la imagen fácil de dibujar de un “penalista” o “laboralista”.
20. Es difícil para el abogado administrativista “mirar hacia atrás sin ira”
Pocos administrativistas pueden afirmar al hacer balance de su vida profesional o de un caso concreto con victoria, que “he conseguido un mundo mas justo” ya que, a diferencia del Derecho laboral, Civil o Penal, lo triste es que el Derecho Administrativo se asemeja a un Derecho “delicatessen” que regula la vida en la Corte… pública. Intereses vitales, pocos; intereses económicos, muchos; y como no, asuntos sin interés que interesan a unos pocos pero hacen trabajar a muchos… ES LO QUE HAY

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