Se diría que el legislador quiere poner a prueba contínua la capacidad de los secretarios, interventores y tesoreros, y para ello, les obliga a remitir al Ministerio una documentación excesivamente prolija, relacionada con la estabilidad, sostenibilidad financiera, y otros términos ultramodernos, que supone dedicar buena parte de su tiempo y les estresa de forma notable.
Pero como el test no debe ser suficiente , también se crea una especie de “confusión subyacente generalizada” de la que surgen preguntas importantes por parte de los responsables políticos, a las que nuestros compañeros deben responder. Y así vemos que los Ayuntamientos YA cumplen hasta los Proyectos de Ley!..
Para mantener una conveniente dosis de dificultad y viva la capacidad de predicción, no podemos contentarnos con conocer y aplicar las leyes y reglamentos publicados en el BOE, hemos de contar con los Proyectos de Ley!.
Así ha sucedido con los recargos sobre el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que determinados ayuntamientos deberán aplicar en 2014 y que no han visto su reflejo legal hasta el 30 de octubre, fecha en la que se ha publicado la Ley 16/2013, que establece medidas de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras.
Estos recargos se han aprobado tarde, cuando los ayuntamientos tienen muy avanzada la redacción de ordenanzas fiscales – o quizás concluída- , pero además es opcional su aplicación cuando pueden solicitar (hasta 15 de noviembre) coeficientes de actualización catastral.
Fácilmente, el Concejal de Hacienda preguntará al interventor qué es más conveniente : aplicar el recargo sobre tipo impositivo del IBI, o solicitar los coeficientes de actualización catastral, que prevé el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (otro Proyecto de ley). La respuesta atenderá las circunstancias particulares del Municipio, pero advirtiendo que la aplicación de coeficientes requiere la aceptación por parte del Catastro, que deberá constar en una Orden Ministerial que se publicará hasta 15/12/2013. Asimismo, advertirá el interventor que no está tan claro sobre qué tipo impositivo deberá aplicarse el recargo.
Se ha dicho que, desde el punto de vista económico, debe ser equivalente el resultado de ambas opciones (coeficientes de actualización catastral, o recargos sobre IBI), pero no siempre será así. Imaginemos que el Ayuntamiento A tiene ponencia de valores aprobada en 1988. El tipo impositivo de IBI de 2011 fue de 0, 9 % y el tipo de IBI/2013 ha sido de 0,8 %. Si el Ayuntamiento quiere reducir la presión fiscal podrá aprobar para 2014 un tipo de 0,51 %, al que sumará el recargo del 10 % s/ tipo 2011 = 0,6 %, que será el tipo impositivo aplicable en 2014 (muy inferior al de 2013, por absurdo que pueda parecer).
Si se aplican coeficientes de actualización catastral, la base imponible del IBI (valores catastrales) del Municipio A se multiplica por 1,12, pero ¿estamos seguros de que será aceptada la petición?
La casuística de las situaciones municipales es muy amplia y no es éste el lugar para su análisis; sólo he querido mostrar mediante un sencillo ejemplo cómo los efectos de diferentes hipótesis pueden ser bastante diferentes y por tanto las preguntas al interventor serán frecuentes y motivadas.
Finalmente para acabar el conjunto de interrogantes encadenados, preguntamos:
¿No debería el legislador concretar con mayor claridad y antelación los deberes de las entidades locales y aprobar los correspondientes preceptos legales en tiempo adecuado?
Los interventores y tesoreros “chequean” a diario su preparación y no precisan someterse a un diabólico test fruto de la “confusión sostenida”
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