La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Illes Balears ha estimado la demanda de despido colectivo interpuesta por diez trabajadores del barco Fortuna y declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a Unión Naval Valencia y a la Es codemandada Patrimonio Nacional al pago de 1.235.441 euros.
Es llamativo el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia:
“ Procede declarar la existencia de una cesión ilegal de trabajadores del art.43 del Estatuto de los Trabajadores, por parte de la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento y conservación del yate Fortuna, a favor de la entidad pública Patrimonio Nacional, como titular del centro de trabajo, ya que la contratación de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo por parte de la empresa Unión Naval Valencia S.A., como de las anteriores empresas adjudicatarias que le precedieron era meramente formal, poniendo a dichos trabajadores, como tripulantes del yate, a disposición de Patrimonio Nacional, quien aprobaba el presupuesto anual de funcionamiento del barco, incluida la masa salarial de los mismo, bajo cuyo círculo organizativo prestaban sus servicios por cuenta y dependencia de dicho organismo público”.
¡ Caracoles!. Diez tripulantes acumulan unos servicios que oscilan entre 10 y 32 años para varias empresas concesionarias de un servicio de mantenimiento que les otorga una Administración independiente, Patrimonio Nacional, que a su vez es quien incluye en su presupuesto anual el gasto de mantenimiento del buque y los salarios de aquéllos. No sé si calificarlo de chapuza jurídica, tinglado o que así son “las cosas de palacio”.
Tampoco sé si los directivos del Ente público Patrimonio Nacional, sus interventores o asesores jurídicos estaban paseando en el yate en vez de mirar las cuentas y los cuentos del Organismo.
Al menos en vez del castizo “usar la pólvora del Rey”, nos modernizamos y ahora se “usa el yate del Rey”.
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