Es sabido que los jueces “cortan y pegan” sentencias, lo que presta servicio a la economía procesal y no plantea problemas puesto que no cabe hablar de propiedad intelectual en manos del juez sobre sus sentencias. Lo que pasa de castaño oscuro es que un juez publique en un blog un artículo de contenido doctrinal y que otro juez lo plagie de forma burda en una publicación especializada de gran divulgación, exhibiéndolo como propio.
Duele aún más que una editorial jurídica de máximo y bien ganado prestigio ( La Ley, grupo Wolters Kluwer), haya sido sorprendida en su buena fe por una persona que le ha engañado mas aún que a sus lectores, pues le clava un aguijón a su reputación, que se marca por dar cobijo a un farsante sin saberlo. Veámoslo con detalle.
1. Los hechos crudos. El que les habla, coloquialmente Sevach, o mas fríamente José Ramón Chaves García, magistrado en activo, es autor de casi mil post en el blog www.contencioso.es, desde diciembre de 2006, sin mas provecho que la unión con sus lectores y el afecto del sentir común. Pues bien, el 13 de Agosto de 2009 publiqué un post titulado ”La caducidad del procedimiento sancionador hablando claro y con apoyo en la jurisprudencia reciente”.
Pues bien, la Revista la Ley en su Diario La Ley, de 29 de Enero de 2014, Año XXXV, en la Sección Tribuna publica un artículo titulado ” La caducidad del procedimiento sancionador: jurisprudencia reciente” que plagia sin recato alguno la totalidad del post citado, de forma literal. Únicamente recorta el título y, junto a algunas líneas potencialmente delatoras, elimina la despedida personal del autor post. El resultado es un artículo en la Revista La Ley, que consta de siete páginas en las que se fusila línea a línea, palabra a palabra, el post propiedad de quien lo imaginó y posesión de sus lectores, si bien ahora reza bajo la supuesta autoría de Alfonso Villagómez Cebrián, que con dolor, me consta compañero magistrado ( el artículo lo subtitula con el cargo: Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid). Dolor mas que doble, pero que no me doblega para exponerlo ahora, pues peor que la decepción personal, sería callar y convertirme en cómplice.
No puedo pensar que la Editorial La Ley Wolkers haya cometido un error material en el nombre del magistrado, cuando su autor es otro, pues me temo que editorial y lectores hemos sido objeto de igual engaño con intencionalidad y efecto, cuyo calificativo jurídico ha de ser otro el que lo atribuya. No seré yo.
2. Veamos lo burdo del engaño:
En primer lugar, el plagiario no se molesta en alterar ni una sola palabra del texto, ni en copiar fragmentos, ni en forzar la cita de pasada del auténtico autor. No. Ni cita ni entrecomilla, que son los usos corteses de estas artes. Es mejor copiarlo todo y confiar en que no me entere. El problema es que el blog www.contencioso.es se lee diariamente por mas de cuatro mil visitantes, en su mayoría juristas, muchos de los cuales al leer el artículo de La Ley se han quedado perplejos porque la letra y la música les sonaba, y alguno de ellos es quien me ha alertado y conducido a estas letras que os mando. No vaya a ser que alguno lea el artículo en la Ley y crea que mi silencio supone reconocer que el plagiario en realidad ha sido plagiado “retroactivamente” por el autor original.
En segundo lugar, el autor de la tropelía no se molesta en alterar la estructura del artículo que asume la del post. Es sabido que mis post o entradas del blog cuentan con una estructura que es seña de identidad. Una breve introducción y luego se ordenan los apartados del desarrollo por números cardinales, uno para cada bloque de ideas, sistema de orden inusual en los artículos doctrinales y menos en la Revista la Ley. Al plagiario ni siquiera se le ocurre borrar las huellas del crimen y quitar los números.
En tercer lugar, asume un comentario mío tan personal como el de la imagen que utilizo en el post cuando digo: ” La prescripción es la muerte de la acción sancionadora de la Administración («la Administración no desenfundó la pistola a tiempo»). La caducidad es la muerte del procedimiento por agotamiento del tiempo disponible («la Administración desenfundó la pistola pero no llegó a disparar a tiempo»). Todos mis lectores saben lo que me gustan las imágenes, metáforas y guiños visuales para amenizar el frío derecho. Es un estilo que siento mío.
En cuarto lugar, para mayor dolor, el burlador engaña al lector hasta en lo mas venial ya que alude en el título a “jurisprudencia reciente” y las dos mas recientes que cita son de Mayo y Junio de 2009, esto es, las comentadas en mi post datado en Agosto de 2009. Se ve que al plagiario no se le ocurrió buscar otra sentencia sobre el tema “reciente” de estos últimos cuatro años, aunque si se hubiera molestado hubiera podido encontrar que el 14 de Enero de 2014, publiqué otro post titulado “Doctrina legal: La caducidad se trunca el día del intento de notificación postal” en el que expresamente me remito y completo el post anterior, que ahora ha sido plagiado. La verdad, ya puestos, podía haber plagiado los dos, haciendo mayor su engaño, pero mas fiel la información.
En quinto lugar, el burlador es reincidente, casi plagiario en serie. Ya en su día el picoteo del blog comenzó al copiar fragmentos cuasiliterales de otro post titulado las “Del bonito jarrón chino que son las Diputaciones”, en el El Faro de Vigo (20/8/11); ahora tecleo en Google y ahí está el rastro de mas plagios en Mundiario, que se bautiza como Primer periódico global de análisis y opinión ( ¡ al menos tres post literalmente plagiados!: sobre abogados - 3/1/14; sobre multas de tráfico - 29/12/13; sobre elTribunal Constitucional portugués - 21/12/13… y encima la web advierte que “todos los derechos están reservados!). Por supuesto ni se menciona la web www.contencioso.es ni a José Ramón Chaves. No es cosa de seguir investigando para que el dolor de todos, y el mío, a qué callarlo, no aumente.
Y en sexto lugar, el plagiario es tan ingenuo que pensaba que nadie sabría detectar la trampa e identificar al autor real de las ideas y las palabras usurpadas. Ignora que hay muchísimos enlaces de la web en estos últimos cuatro años al post, comentarios y lectores que lo han aprovechado y que les ha gustado, y que la red deja huellas incuestionables de la fecha de generación del post y de su autoría. Especialmente cuando casualmente ese post fue objeto de generosas felicitaciones por numerosos lectores y así lo refleja el contador de visitas de esa concreta y popularísima entrada. Aún recuerdo que incluso comenté con los compañeros magistrados mi viejo post en un seminario en que participé en el Consejo General del Poder Judicial en Madrid en el año 2012. A todos pretende engañar y mi responsabilidad es que no lo consiga.
En fin, que el post será bueno o malo, mas o menos creativo, pero es mío. Y por si fuera poco, para poder leer “mi” artículo, he tenido que pagar 9,39 euros para descargarlo y leerlo. De risa… o de pena, pues el plagiario no la hace sin precio ni rapiña y el plagiado paga injusto peaje.
3. En esas condiciones, combatiré la fechoría con el arma de los justos y pacientes: mi palabra y a través de este blog, poniendo a todos los lectores por testigos. Y sobre todo, apelo a La Ley Wolters para que investigue la situación y tome enérgicas medidas para que en el próximo número rectifique la autoría del citado artículo. Sería lamentable que la imagen y prestigio de tan espléndida publicación y editorial quedasen mancilladas con la oveja negra que se ha colado en su redil.
No pretendo esquilarla, ni tampoco arrastrar la profesión judicial por los Tribunales y por eso de momento no pienso ejercer acciones civiles ni penales, pero confío en que no vuelva a engañar a nadie más, y en que no mancille la imagen que debe adornar nuestra común profesión.
Una cosa es una travesura en un periódico local o en una web y otra muy distinta que usurpe la paternidad intelectual a bombo y platillo en una publicación del medio jurídico en que muevo y a la que respeto. El silencio en este asunto es intolerable. Y no hay espacio para el error involuntario ni para presumir que lo autoricé expresa ni tácitamente: rotundamente: ¡ no !
4. Nunca pensé que pudiera suspirar al recordar la Ley Provisional de organización del Poder Judicial 1870 que contemplaba la sanción a los jueces “por no ser dignos de continuar ejerciendo las funciones judiciales a causa de su conducta viciosa, comportamiento poco honroso o habitual negligencia”, o el Código Ético de Italia que censura la “conducta contraria al prestigio de la judicatura”, aunque confieso que me gusta especialmente el vigente Código ético de los jueces en EEUU cuando afirma: ” Por la especial posición que los jueces tienen en la sociedad, con elevados estándares de equidad e imparcialidad, el juez debe observar una conducta personal, en todo momento que resulte irreprochable; por aceptar el cargo, un juez asume una conducta que debe ajustarse a lo que la sociedad espera, tanto en su dimensión oficial como en el ámbito personal. No debe buscar la confrontación verbal, no prodigarse en blasfemias, ni excederse en burlas”.
5. La mejor disculpa del plagiario es que reconozca con valentía sus excesos y lo haga en el medio que utilizó para perpetrarla: a través de la revista La Ley. Se lo debe a los lectores y a la editorial. Ha de ser el primer fruto de su arrepentimiento.
Disculpas como el periodista de la CNN, Fareed Zakaria que publicó un artículo con fragmentos literales de otro autor de The New Yorker, y que valientemente cuando se destapó el plagio envió un comunicado a la prensa en que admitió: “Diversos informes mediáticos han destacado que hay párrafos de mi columna en la revista Time de esta semana que presentan similitudes con un ensayo de Jill Lepore en el número del 22 de abril de The New Yorker. Tienen razón. Cometí un error terrible. Es un grave fallo y es una falta por mi parte. Le pido perdón a ella, sin reservas, a mis editores en Time, y a mis lectores”.
6. Y por favor, quede claro que todos sabéis que mi blog es una oferta o servicio gratuito y bienintencionado, para ayudar en lo posible a crear foros y facilitar el análisis del Derecho. Me alegra ser útil y aprender de los comentaristas. Sabéis que la web no tiene ánimo de lucro, pese a rechazar generosas ofertas. Y por supuesto que se pueden copiar fragmentos o utilizarlo en la vida profesional, pero con la tradicional lealtad de estas artes. Para eso está.
Pero no para menoscabar alevosamente la propiedad intelectual y el ánimo confiado de los lectores y del editor. No para usurpar descaradamente la autoría, con ánimo de lucro y adornándose con plumas ajenas. No. De ninguna manera. No debe perder vigencia el principio moral y bíblico: ” No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a tí”.
Espero que La Ley Wolters tome con energía las medidas para reparar el daño. No en vano es una editorial inmaculada, con profesionales de grandísima valía y que ha ayudado a forjar un mundo de la abogacía española mas preparado y actualizado. La grandeza de una Editorial se mide por su credibilidad y confío que esté a la altura de lo que la comunidad jurídica espera de ella. Estoy seguro.
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