A veces los litigios contencioso-administrativos se convierten en un espeso bosque formado por los árboles de los argumentos de la demanda o contestación, unido a las alimañas procesales, que impiden ver el problema con claridad. Se impone a veces tomar distancia y centrarse en el núcleo del problema para resolverlo con sentido común. Reflexionando sobre esto y dado que estamos en etapa de Carnaval me pareció oportuno someteros un caso judicial hipotético, con notas humorísticas, para un rápido análisis y dictamen.
Veamos.
EL CASO
El ciudadano pakistaní Keru Lante acude a un restaurante en España para cenar, momento en que saca del bolsillo un enorme hamster dorado, al que llama Bartolo, y le deja probar su plato de espaguettis lo que provoca las quejas de otros comensales al camarero. El dueño le ordena al cliente que abandone inmediatamente el local. Al negarse, llama a la policía local que formaliza denuncia y reclama la presencia del Inspector autonómico de consumo, quien levanta un Acta de denuncia de los hechos.
Como consecuencia Keru Lante, recibe una Resolución de la Consejería competente en Sanidad en la que, tras su tramitación, le impone la sanción de prohibición de entrada al Sr. Keru Lante con Bartolo, en cualesquiera establecimiento de hostelería u ocio autonómico durante seis meses. La Resolución relaciona la normativa aplicable al caso y en particular enumera como fundamentos normativos:- La Directiva Comunitaria que prohibe entrar en restaurantes y alimentar en los mismos a mascotas venenosas y/o asquerosas.- El Decreto-Ley estatal que prohibe mascotas venenosas y asquerosas en restaurantes y alimentar a los mismos, considerando estos los roedores cuyo tamaño excede de 20 cm de largo.- El Reglamento autonómico que prohibe entrar en restaurantes con roedores si excede de 20 cm de largo o mas de medio kilogramo de peso.
MOTIVOS IMPUGNATORIOS ( DEMANDA)
Frente a la Resolución sancionadora, el señor Keru Lante, recurre ante la jurisdicción contencioso-administrativa aduciendo variados motivos que “resumimos”:
1. Falta de tipicidad. Bartolo parece un hamster pero como era el día de Carnaval, realmente era un periquito disfrazado.
2. Subsidiaria de lo anterior. Si fuere un Hamster, no hay tipicidad pues no es venenoso ni asqueroso.
3. Subsidiaria de la anterior, Si fuere un Hamster, y si fuere una especie asquerosa, defecto de tipicidad por falta de taxatividad en la descripción tipica de la supuesta infracción puesto que la norma no precisa el momento de calibrar el peso del animal, si antes o después de ingerir los espaguettis u otro alimento, circunstancia decisiva por los escasos miligramos en que sobrepasa los 500 gramos, debiendo estarse a la interpretación menos gravosa. Principio ” pro reo” o “pro roe-dor”.
4. Falta de culpabilidad: el sancionado no sabía que estaba prohibido y el dueño no le advirtió sino que directamente le ordenó abandonar el local.
5. Subsidiaria de la anterior: el sancionado no es propietario de Bartolo, sino un amigo por lo que la responsabilidad será de éste.
6. Falta de prueba del hecho infractor: El Inspector no vio a Bartolo sino que acudió y confió en la versión del camarero pues Bartolo nunca salió de su bolsillo. Solo se presume cierto lo que los Inspectores perciben con sus propios ojos, pero no por referencia u oídas de terceros.
Item más, nadie pesó al animal para poder acreditar el exceso de peso prohibido y se precisaría una báscula homologada.
8. Discriminación subjetiva: por ser el sancionado de etnia pastún (Pakistán) le han denunciado incurriendo en discriminación racial.
9. Discriminación objetiva: los perros son admitidos en ese y otros locales pero no Bartolo.
10. Discriminación formal: no se sancionó a otra chica de la mesa próxima pese a que su acompañante comía como un “cerdo”, lo que cumpliría la condición de animal asqueroso sancionable.
11. Incongruencia del denunciante y contravención de la doctrina de actos propios: el restaurante tienen un gato lo que demuestra que hay otros roedores.
12. Estado de necesidad: Bartolo necesitaba comer.
13. Ejercicio legítimo de un derecho: El hamster probaba la comida para verificar que estaba en idóneas condiciones para la salud humana.
14. Desviación de poder. El dueño del local le denunció porque quería dejar la mesa libre para un grupo de clientes que esperaba. La sanción no persigue la salubridad sino el lucro del hostelero.
15. Lesión de la seguridad jurídica: Falta de publicidad en el local del derecho de admisión supeditado a no portar mascotas.
16. Lesión del principio de confianza legítima: El sancionado fue repetidas veces con Bartolo a infinidad de locales hosteleros y nunca hubo problemas.
17. Falta de proporcionalidad de la decisión del hostelero y de la normativa pues sin necesidad de sanción debía bastar con guardar a Bartolo en una caja en la trastienda hasta que ultime su comida porque perjudica la imagen de su establecimiento.
18. Error de subsunción. El calificativo normativo “asqueroso” es un concepto jurídico indeterminado y no puede predicarse de todos los hámsters por lo que es notorio y se probará que Bartolo es aseado.
SUPLICO AL TRIBUNAL
En consecuencia, la demanda solicita la invalidez de la sanción por los 18 motivos de ilegalidad indicados.
Otrosí: Solicita prueba pericial judicial para demostrar que a los hamster no les gusta el espaguetti. Asimismo que Bartolo no es asqueroso.
Otrosí segundo.- Se solicita al Tribunal que plantee cuestión de ilegalidad del reglamento ya que el reglamento se ha inventado la limitación del peso del roedor que no está en la letra del Decreto-Ley que aquel desarrolla.
Otrosí tercero.- Se solicitá del juez que se plantee cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Union Europea ya que el Derecho de transposición español se ha inventado la limitación de los roedores, figura que no está en la Directiva comunitaria, pues si bien los Hamsteres son roedores, no son asquerosos ni venenosos.
Otrosí cuarto.- Se solicita del juez que plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la sanción de prohibición de entrar en establecimientos en esas condiciones por lesionar el derecho constitucional a la libre circulacion, deambulación y residencia.
Otrosí quinto.- Subsidiaria de la anterior y dado que la norma con fuerza de ley aplicada es un Decreto-Ley, se solicita la inaplicación directa por el juez de la norma ( sin plantear cuestión de inconstitucionalidad).
Otrosí sexto.- Se plantee cuestión prejudicial penal por maltrato animal ya que la policia local denunció al señor Keru Lante ha ante la jurisdicción penal por posible delito contra la salud pública.
Tal demanda ha sido resumida pero si tenemos en cuenta que si cada cuestión se desarrolla con argumentos acompañado de citas legales y “corta y pega” de jurisprudencia bien puede constar de un centenar de folios.
El señor Keru Lante advierte del deber judicial de resolver motivadamente sobre cada uno de los 18 motivos y sobre cada una de las 5 cuestiones adicionales, so pena de incongruencia omisiva con eventual nulidad de actuaciones.
CUESTION JURÍDICA:
¿Que cuestión abordará el juez en primer lugar, no como acto de trámite o impulso procesal, y que le permitirá zanjar el pleito con mayor economía procesal, sin complicaciones y sin que recurra lo que resuelva ninguna de las partes?.
Tómense su tiempo, y recuerden lo que es el pensamiento lateral.
¿ Ya está? ¿Necesita mas tiempo.?
Aquí está la solución, como los acertijos periodísticos.
Dado que de los antecedentes relatados se deriva que el hámster era grandote y se tramitó el procedimiento administrativo sancionador, la ulterior tramitación del procedimiento judicial ( ordinario y no abreviado) llevaría con toda probabilidad a que en el curso del mismo el hámster dorado iría al paraíso del mismo color pues su media de vida es de unos dos años ( un paraíso donde los hámster pueden ir a restaurantes sin sus dueños) lo que permite aventurar y apostar ” a hámster ganador” que la primera y última resolución judicial no de trámite sería : ¡ auto o sentencia apreciando la pérdida de objeto !. Si no hay hámster, por haber fallecido, la sanción de prohibición de entrada ” con él” es imposible. Fin del pleito. Rápido e indiscutible.
En fin, esa simplona caricatura de un litigio solo pretendía demostrar que a veces la fuerza de la realidad vence toda alambicada construcción jurídica.
Ya en su día, expuse un divertidísimo caso real, referido a castores y el medio ambiente que os invito a releer.Aquí lo tenéis
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