viernes, 16 de mayo de 2014

La banalidad de la auditoria en la lucha contra la corrupción (y II)

Por lo que expone el caso siguiente: Con fecha 6 de enero de 2014, la Coordinación de Contraloría, dependiente del Poder Ejecutivo de Michoacán, emitió Cédulas de observaciones y Recomendaciones, a la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán (COFEEEM) con motivo del Evento Expo-Feria 2013.
La observación número 4, respecto al arrendamiento de espacios, se llevó a cabo confirmaciones a cada uno de los arrendatarios, obteniendo el resultado siguiente, “El C. José Martín Vega Moreno reconoce como importe pagado a la COFEEEM la cantidad de $62,500.00, asì como mediante escrito sin número de fecha 28 de octubre de 2013 informa que a esa fecha no adeuda saldo alguno y que no firmó contrato respectivo; por lo que se desprende una diferencia con lo reportado por la COFEEEM de $58,000.00.
Respecto a los CC. Fernando Molina Ortìz y Fernando Arroyo Jiménez, no fue posible entregar las certificaciones respectivas, toda vez que se nos informó por parte de los habitantes que se encontraban ‘que ahí no vivía esa persona’”. Y la recomendación dice, “Se deberán realizar las aclarciones correspondientes. De ello deberán presentar ante este Òrgano de Control los documentos legales que acrediten el derecho de cobro y garantice el cumplimiento de sus funciones, debiendo resguardar el patrimonio de la COFEEEM”.
La observación número 6, señala “la falta de formalización en tiempo y forma de los contratos de arrendamiento de espacio, dado que algunos de ellos carecen de la firma del arrendatario por lo que no se cuenta con el documento legal que acredite el derecho de cobro, corriendo el riesgo de ser irrecuperable, lo cual suma la cantidad de $437,500.00. Recomendando, Exponer y documentar los motivos debidamente fundados, presentados en original para su cotejo, los documentos respectivos”.
Observación número 7, arrendamiento del centro de espectáculos, “En lo referente al domicilio señalado en el contrato a efecto de presentar la confirmación respectiva, misma que fue recibida por su hermana, al respecto manifiesta que ‘ahì no vivía su hermano y que desconocía donde lo pudiéramos localizar. Se recomienda “informar el domicilio fiscal del contratante”.
Y al final de la misma Cédula de Observaciones y Recomendaciones referida, se pone la siguiente nota “En términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, en adelante LAIPEMO, en sus Artículos 45, 46, y 47, este documento forma parte de un expediente clasificado como reservado, según Acuerdo de Reserva de la Información expedido por la Coordinación de Contraloría del Titular Ejecutivo Estatal, por lo que el contenido del mismo y su difusión son responsabilidad del servidor público a quien se dirige. Lo anterior a efecto de no incurrir en infracciones de la LAIPEMO, en su Artículo 52 que indica, El servidor público que teniendo bajo su responsabilidad la custodia de información clasificada como de acceso restringido y, la libere será sancionado en los términos que señale la Ley”.
Los artículos antes mencionados establecen:
Artículo 45. Se considera información reservada la así clasificada mediante acuerdo del titular de cada uno de los sujetos obligados, previo dictamen de procedencia emitido por el Instituto.
Artículo 46. La clarificación de la información como reservada procede cuando:
  1. Se trate de información cuya divulgación ponga en riesgo la seguridad del Estado o los municipios, la vida, la seguridad o la salud de las personas;
  2. Se trate de información cuya divulgación pueda causar un perjuicio a las actividades de prevención de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación de contribuciones o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes;
  3. Sean expedientes de procesos jurisdiccionales o de procedimientos administrativos, en tanto no hayan causado estado.
Artículo 47. El acuerdo que clasifique la información como reservada debe demostrar que:
  1. La información encuadra en alguna de las hipótesis de excepción;
  2. La publicidad de la información puede amenazar el interés protegido por la ley; y,
  3. El daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés público de conocerla.
En contra parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 13, incisos a) y b) De la participación de la sociedad, establece: Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción. Garantizando el acceso eficaz del público a la información.
Y que está en consonancia con las reformas constitucionales y de transparencia en México, artículo 6º. “Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos (…) en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública (…) En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el prinicipio de máxima publicidad”.
Sin embargo, las observaciones, recomendaciones y la nota descrita anteriormente, muestra a un órgano de control intimidatorio que incumple con fomentar la participación de la sociedad civil, y además viola la LAIPEMO, el artículo 9, de la información mínima que debe ser difundida de oficio por las entidades públicas, fracción VIII. Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas hechas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas. Y sobre todo, cuando el estado de Michoacán se encuentra inmerso en un problema de seguridad pública, y por ende, de debilidad institucional, el Poder Ejecutivo ha enviado recientemente una iniciativa para reformar a la Auditoría Superior de Michoacán (órgano dependiente del Poder Legislativo Local) y se ha omitido en dicha reforma a la Coordinación de Contraloría (órgano dependiente del Poder Ejecutivo Estatal), cuando inobservan no solamente la falta de diligencia en el desempeño del servicio público sino la reiterada conducta de engaño y falseamiento en la información, que evidentemente originó un daño patrimonial a la hacienda pública estatal. Y por consiguiente las recomendaciones resultan inadecuadas y absurdas. Como la pretendida “reforma” de fiscalización impulsada por el Gobierno de Fausto Vallejo. La debilidad de las instituciones se podrá revertir mediante el fortalecimiento de las instituciones de control, por ello se sugiere a la recién creada Fiscalía Anticorrupción en México, que parte de la investigación sea a través de los informes de auditoría, porque:
a)     La corrupción no necesariamente es un acto oculto, ni tampoco un fenómeno complejo que sea difícil de probar.
b)    La corrupción ha sido inobservable en los informes de auditoría y fiscalización (se reconoce que señalar un caso concreto no sostiene una afirmación en lo general, pero las declaraciones y posiciones de las instituciones de control permiten inferir tal generalidad, y no se omite el trabajo pendiente para demostrar la aseveración). Y aunque hayan cumplido los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de cumplir con la tipificación de delitos de corrupción, como el lavado de dinero, el tráfico de influencias, entre otros. En México, como en otros países, persiste el engaño y la mentira como prácticas que no garantizan la confianza ni la veracidad de la información,  tanto en el sector privado como el público.
Es decir, las reformas legales y jurídicas, una de las líneas de trabajo de la Subcomisión de la ONU, instalada el 14 de julio del 2004, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención son insuficientes para combatir la corrupción. Por ello, Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, afirmó “todavía se requiere hacer mucho más para luchar contra la corrupción, vencerla, mejorar la legalidad y también involucrar a la sociedad civil”.[1]
Y la ciudadanía responde, los principios, fundamentos y la visión que ha regido en la auditoría y fiscalización no responden al reto de luchar contra la corrupción.
El segundo punto, define o determina el pensamiento correcto en la auditoría y fiscalización. Y éstas deben precisar, qué es su objeto (como elemento del conocimiento).  Un nuevo objeto requiere nuevos instrumentos conceptuales y nuevos fundamentos teóricos. Pero la tarea no es individual sino colectiva, y el desafío para las asociaciones e instituciones de auditores y contadores es aceptarlo o desaparecer.
Y el tercero, pretende difundir o transmitir el nuevo sentido de la auditoría y fiscalización para que no terminen en la historia como una banalidad.
Mario Alberto Gómez Maldonado

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