La Administración cuando motiva los actos administrativos, a veces se queda corta y otra en exceso. Incluso se da la paradoja de que si desestima “por silencio” una solicitud, se libra de la carga de motivar y pudiendo reservarse los cartuchos de la motivación que le plazca para dispararlos en el proceso contencioso-administrativo. Curioso e indignante, porque obliga al particular a embarcarse a un litigio costoso e incierto “a ciegas”.
En cambio, los Tribunales no tienen la opción del “silencio judicial” (la prohibición de una sentencia de “non liquet” – “no está claro”- se establece en los arts. 11.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.7º del Código Civil , sin lugar para aducir oscuridad, dificultad o insuficiencia de la norma). Así que tienen que resolver pues el ciudadano tiene derecho a la respuesta judicial.
Otra cosa es que esa respuesta puede no ser convincente y desate los mecanismos procesales de reacción: corrección de errores o complemento de sentencia ( art.215 LEC) o incongruencia ( art.240 nulidad de actuaciones).
La queja mas habitual suele ser la falta o insuficiencia de motivación ( queja de la parte derrotada, ya que es obvio que al ganador no suelen interesarle las razones sino las conclusiones).
Pero veamos el alcance que debe tener la motivación y la reciente referencia a su exigencia de una curiosa sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
1. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han sentado una consolidada doctrina, que aborda la exigencia de la motivación bajo bases sustanciales, en los siguientes términos que claramente expone la STC 13/2001, de 29 de enero “ No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión”.
Estos dos párrafos son el salvoconducto que permite una amplísima elasticidad de la motivación de la sentencia. Y es que no es cuestión de cantidad sino de calidad. No importa la cáscara sino el fruto.
2. El problema radica en que en la vida cotidiana cualquier relato que se ofrezca a una pluralidad de personas (historia, mensaje, confesión o explicación ), puede resultar claro para unos y confuso para otros. En el caso de las resoluciones judiciales puede ser que lo que se estima meridiano y suficiente razonamiento para un observador, resultará todo lo contrario para otro. Además las negativas y los rechazos no se entienden o no se quieren entender, pues el cerebro tienen a escuchar lo que quiere oír. Salvando las distancias, sucede con las sentencias desfavorables como con los rechazos amorosos: la víctima no entenderá la explicación por mucho tiempo y palabras que se le ofrezcan ( en este ámbito opera aquello de “quien no entiende una mirada, no entenderá ninguna explicación).
3. Por eso me agrada la claridad expresiva de la reciente Sentencia 290/2014 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 21 de Marzo de 2014 que introduce un nuevo principio procesal, la “economía motivadora”. Oigamos este estupendo fragmento:
” Para cualquiera que conozca el desarrollo de la vista y las actuaciones le resulta clara esa razón sin necesidad de una explícita exposición. También existe un principio de “economía motivadora”: no se explica lo obvio. Tan perturbador puede ser en ocasiones la penuria o pobreza motivadora como una acumulación agotadora de argumentos que se van amontonando y pueden llegar a aturdir por su obviedad, dificultando el hallazgo de los puntos clave, los puntos realmente controvertidos.”
4. Aunque creo que la economía de motivación es una técnica mas que un principio ( la motivación no debe ser breve ni larga, sino consistir en un razonamiento que apoya la decisión), me atrevo a indicar que a mi juicio, el “Estado de Derecho Judicial ” debe apoyarse bajo el “principio de motivación razonada, racional y razonable”, que no ha cristalizado como tal si bien frecuentemente las sentencias manejan esos tres parámetros, aunque con cierta confusión: “razonado”, “racional” y “razonable”.
Aunque podría ahondarse en tales conceptos y alimentar varias tesis doctorales sobre su respectivo alcance, creo que nos bastará con aclarar que lo “razonado” encierra la exigencia de explicación o argumentación incorporada a la sentencia; lo “racional” remite a la motivación expuesta en enunciados ajustados a las leyes de la lógica o inferencias válidas (deducciones, inducciones,etc); y lo “razonable” supone que la motivación se ajuste a parámetros de aceptación social.
Veámoslo con un ejemplo, ante una hipotética medida legal que privase de los trienios a los funcionarios que ejercen actividades compatibles en el sector privado. La sentencia podrá no estar razonada si desestima el recurso despachándolo sin cita normativa alguna ( estaría razonada si al menos se asienta sobre la literalidad del mandato de la Ley vigente, sin mayores indagaciones interpretativas); pero no será racional si pese a que esa Ley priva de los trienios a quienes ejercen actividades compatibles en el sector privado, la sentencia razona extendiendo la regla o caso particular a la generalidad de funcionarios, con o sin compatibilidad; finalmente podrá ser no ser razonable, si tal medida se adopta con efecto retroactivo o por puro afán recaudatorio, ya que otros valores y principios constitucionales explicarían el rechazo social de la misma.
Al argumentar, alegar y sentenciar, es importante “no mezclar churras con merinas” porque a lo mejor todos “salen esquilados”.
5. Lo penoso es que todo un solemne proceso, con sus costes de tiempo, energías y dinero se despache con una sentencia incomprensible y tan motivada como el pulgar del César al condenar o salvar al gladiador.Y es que a veces la parte se queda perpleja porque planteó unas cuestiones o motivos y se dice poco o nada al respecto: el parto de los montes según la conocida fábula de Samaniego ( versionando a Esopo):
Con varios ademanes horrorosos
Los montes de parir dieron señales;
Consintieron los hombres temerosos
Ver nacer los abortos más fatales.
Después que con bramidos espantosos
Infundieron pavor a los mortales,
Estos montes, que al mundo estremecieron,
Un ratoncillo fue lo que parieron.
Los montes de parir dieron señales;
Consintieron los hombres temerosos
Ver nacer los abortos más fatales.
Después que con bramidos espantosos
Infundieron pavor a los mortales,
Estos montes, que al mundo estremecieron,
Un ratoncillo fue lo que parieron.
Hay autores que en voces misteriosas
Estilo fanfarrón y campanudo
Nos anuncian ideas portentosas;
Pero suele a menudo
Ser el gran parto de su pensamiento,
Después de tanto ruido sólo viento.
Estilo fanfarrón y campanudo
Nos anuncian ideas portentosas;
Pero suele a menudo
Ser el gran parto de su pensamiento,
Después de tanto ruido sólo viento.
6. Y por eso en su día me ocupé de la incongruencia de algunas sentencias en un reciente post titulado ” Peras llevo, manzanas traigo”
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