Erasmo calificó a Tomás Moro (1478-1535), de hombre para todas las horas y se ha dicho que por su ejemplo es abogado para todos los tiempos. Por eso, hoy 7 de Febrero en que se cumple el aniversario de su nacimiento, es oportuno glosar mínimamente a quien supo dejar el ejemplo de la primacía de la conciencia sobre la tiranía y de la inmunidad de la razón moral frente al poder.
Tomás Moro, mas allá de su obra “Utopía” fue un abogado admirado y un juez aclamado, que a diferencia de altísimos cargos jurídicos modernos, no se dejó seducir por los cantos de sirena de dignidades regias ofrecidas por Enrique VIII, y el precio que pagó por no dar su juramento y bendición jurídica a una nulidad matrimonial contra el Derecho entonces vigentes fue su vida. La película “Un hombre para la eternidad” (1966, Fred Zinnemann) refleja espléndidamente la tensión entre principios y creencias religiosas frente al poder del monarca y nobles que le sostienen.
No pretendo cansar al lector con cuestiones históricas pero me atrevería a decir que serán bien empleados diez minutos en leer estos fragmentos de un brillante opúsculo del profesor de Derecho Civil de la Universidad de los Andes, D.Hernán Corral Talciani, bajo el atractivo título “Tomás Moro: un abogado para todas las horas”.
Y dado que quizás no se tiene tiempo para deleitarse con su lectura y transportarse a un tiempo en que la ley, el poder y el pueblo se enzarzaban en sobrevivir a costa de los otros, me limitaré a ofrecer los fragmentos que a mi juicio, deberían permanecer en nuestra mente para íntima reflexión. Nos mostrarán que ni la abogacía ni las insidias políticas actuales están tan lejos de aquéllos sucesos. ¡ No está de más una mirada al pasado!. ¡¡ Adelante amigos!!
1. Un primer resumen de su vida.
“Sus habilidades de abogado lo llevaron al servicio público, como diplomático, como encargado de administrar justicia en la ciudad de Londres, como parlamentario, y miembro del Consejo del Rey, hasta llegar al más alto cargo del reino como Lord Canciller de Inglaterra. Fue el primer laico en ocupar este alto puesto. Las circunstancias políticas comenzaron a serle adversas por su fidelidad a la Iglesia Católica, sin perjuicio de las críticas y deseos de legítima renovación que animaba a los humanistas ingleses. El deseo de Enrique VIII de disolver su matrimonio con Catalina y desposar a Ana Bolena, sería el inesperado “accidente” que desviaría al reino de Inglaterra de la unión con Roma, para terminar dentro de la órbita del movimiento de la Reforma iniciado por Lutero. Sería la hora de las convicciones. Moro, sin incurrir en temeridad o precipitación, renunció a su cargo y pretendió retirarse de la política para dedicarse a la familia y a su devoción. Pero su silencio era demasiado elocuente para un Reino que veía en el gran abogado y juez la representación de la rectitud y la integridad moral.
Compelido a jurar las leyes que legitimaban el nuevo matrimonio del Rey y su nueva calidad de jefe supremo de la Iglesia inglesa, se negó a hacerlo invocando que su conciencia no le permitía tal proceder. Sería juzgado y condenado por traición y ejecutado por decapitación el 6 de julio de 1535.
2. Tomás Moro, abogado.
“Como abogado uno de sus mas eminentes biógrafos afirmó que “Tenía condiciones para la actuación, era un excelente orador, manejaba los recursos de la retórica y la argumentación, pudiendo mirar un problema desde distintos puntos de vista y sin cazarse desde un comienzo con una sola solución, era además amante de la ley y del orden y de una severa pero compasiva justicia”
(…) En Moro el abogado está muy metido en su propia personalidad, desde que mezclaba condiciones de actuación, negociación, argumentación en pro y en contra de un determinado partido y un exquisito sentido práctico. Puede llegar a ser agresivo y mordaz, o suavemente persuasivo, pero siempre convincente. Dice Ackroyd que sus textos revelan la tenacidad, la sutileza y el ingenio de sus ataques contra sus oponentes, y que continuamente cambia o extiende su línea de ataque buscando las más pequeñas inconsistencias, encontrando puntos débiles o derechamente burlándose de los errores terminológicos o de fondo del oponente; y concluye “Moro, como abogado, es el súmmum del hombre inteligente y práctico”.
(…) Otra característica de Moro en la que se observa el perfil profesional del abogado, es la capacidad para mirar un problema jurídico desde distintos puntos de vista y contraponer argumentos que miran hacia soluciones opuestas, sin que necesariamente dijera cuál era en definitiva su postura definitiva”
3. Y aquí viene lo que debería ser el proceder de todo abogado del siglo XXI:
“Las crónicas cuentan que cuando le llegaba un cliente se tomaba un buen tiempo en estudiar pormenorizadamente el asunto y exigía que se le dijera toda la verdad. Luego concluía: “si el caso es como me habéis declarado me parece que ganaremos el asunto”. El “me parece” revela que aun en este caso Moro no aseguraba completamente la victoria, sabiendo que el fortuna en juicio no depende exclusivamente del abogado. Pero si pensaba que la ley no favorecía las pretensiones del cliente, se lo decía francamente y le alentaba a desistirse mostrándole la injusticia en que incurriría si prosiguiera el asunto ante los tribunales. Si no lo convencía, lo remitía a otros abogados y no tomaba el pleito”.
4. Tomás Moro, juez.
“Erasmo destaca que como under-sheriff Moro adquirió una reputación de hombre de decisiones rápidas y justas, condonando muchas veces a los litigantes el pago de las costas, de manera que la ciudad le ganó un gran aprecio”.
5. Tomás Moro, Lord Canciller (máxima autoridad jurídica de Inglaterra):
5. Tomás Moro, Lord Canciller (máxima autoridad jurídica de Inglaterra):
“Como profundo conocedor del Derecho, Moro elevó el nivel de estos tribunales y flexibilizó la interpretación estricta y literal de las leyes. Como Lord Canciller estaba facultado para introducir elementos de equidad en el fallo de los casos, mediante la formación de su conciencia, no arbitrariamente, sino “de acuerdo con las reglas y los fundamentos del derecho”. La forma de entender esta función judicial por parte de Moro generó críticas en los jueces de derecho común que solían seguir los dictámenes de los jurados y aplicar mecánicamente el precedente y las formas procesales”.
Pero veamos ahora como resolvió las quejas de sus colegas jueces:
“Para solucionar el impasse, Moro invitó a cenar a los jueces descontentos en la Cámara del Consejo en Westminster y con ellos examinó detalle a detalle las causas que habían suscitado polémica, hasta verificar que los jueces concluyeron que ellos habrían actuado del mismo modo que Moro. Entonces, el Lord Canciller les propuso que fueran ellos mismos los que moderaran el rigor de la ley mediante una más atenta consideración de la justicia y la equidad del caso y, en tal evento, él se abstendría de modificar las sentencias por medio de sus mandamientos judiciales. Los jueces sin embargo no aceptaron la propuesta. Moro le contó a Roper que presumía que los jueces preferían atenerse al veredicto del jurado y a la ley estricta, para evitar que la críticas de los justiciables se desviaran del jurado hacia ellos. Otra innovación que se debe a Moro, y que revela el aprecio por el oficio de abogado, es que permitió que las partes pudieran comparecer por medio de abogado y no estar obligadas a acudir en persona al tribunal”.
6. Aquí va un pleito zanjado por Moro en forma deliciosa y salomónica. Leedlo, por favor:
“El buen sentido jurídico de Moro y su prudencia como juez quedan bien ilustrados por la anécdota de la disputa sobre un perro, en la que se vio implicada su misma mujer. El perro en cuestión había sido perdido por una mendiga y había llegado a manos de Lady Alice, la que lo había recogido y tomado gran cariño. La mendiga finalmente descubrió el paradero del perro e invocó su derecho sobre el mismo ante el dueño de casa. Moro discurrió un procedimiento para averiguar a quién pertenecía en definitiva el apetecido animal. Le pidió a las dos mujeres que se pusieran en extremos opuestos de una gran sala y colocó el perro al centro. Para desgracia de Lady Alice el perro corrió en búsqueda de su antigua ama, la mendiga, y Moro dictó sentencia a su favor. Lady Alice, sin embargo, no quedó conforme y le ofreció a la mendiga una pieza de oro por la compra del perro, a lo que su dueña accedió gustosa”.
7. Pero veamos como se cocinó la muerte del insigne personaje:
“Después de fracasar en el intento de anular el matrimonio del Rey por medio de un tribunal presidido por el delegado pontificio, el Cardenal Wolsey, el 9 de agosto de 1529, fue arrestado por traición. Moriría luego en la Torre. El puesto de Lord Canciller quedaba vacante y se hacían elucubraciones sobre quien sería el sucesor. El 25 de octubre de 1529, Moro fue notificado de que el Rey le ofrecía el cargo. Es posible que Moro no tuviera especial interés en esta designación (y así lo relata en sus cartas a Erasmo), pero su lealtad al Rey y su afán de servicio estaban por encima de todo y aceptó inmediatamente la responsabilidad. El Rey le entregó el Gran Sello, y el 26 de octubre por la mañana fue conducido en procesión a través de Westminster Hall hasta la Cancillería, acompañado por los grandes Lores, eclesiásticos y laicos.”
8. La lucha entre poder regio y poder moral arrancó:
“Se dio una lucha soterrada entre los partidarios ya no de la anulación del matrimonio del Rey sino de la separación de la Iglesia de Inglaterra del Papa, entre los cuales estaba el Rey, Ana Bolena y sus parientes, y el cada vez más influyente Tomás Cromwell; y aquellos que pretendían disuadir al Rey y mantener la fidelidad con la Iglesia Universal, liderados con cautela y discreción por el mismo Lord Canciller y seguidos por el obispo de Rochester John Fisher, George Thockmorton, Nicholas Wilson y Richard Reynolds. La lucha se centró contra los obispos y el clero de Inglaterra, a los que el Rey amenazó de acusarlos de violar la ley por haberse sometido a una soberanía extranjera al obedecer al Papa”. (…) la batalla se resolvió a favor de los separatistas: el clero se sometió a la potestad del Rey. Tomás Moro vio que ya nada podía hacer en la política, y dimitió como Lord Canciller alegando razones de salud. Era el 16 de mayo de 1532 cuando en el jardín de York Place Moro se encontró por última vez con Enrique, le devolvió el Gran Sello, hizo una reverencia y se retiró. Enrique fingió aceptar de buen grado la renuncia y dejó partir al Canciller dimitido, pero sabía demasiado bien las razones reales de la renuncia para dejar que la historia concluyera aquí”
9. El fatal desenlace era previsible:
“Más adelante, durante el juicio que le tocará afrontar, defenderá la libertad de conciencia para no jurar algo que no se cree, aunque lo mande el Rey y la mayoría del Parlamento y lo aconsejen así doctores, obispos y juristas. La conciencia interior es inviolable, y la ley positiva no debe invadir ese territorio interno en el que cada hombre es soberano.
Moro nos da ejemplo de la actitud de resistencia que debe darse frente a la ley injusta. En las condiciones de la época y ante el poder ilimitado del Rey, Moro no podía ya protestar ni oponerse directamente a la orden de sumisión de la conciencia a la ley injusta, pero sí podía, a riesgo también de su propia vida, no consentir en la injusticia, no hacerse cómplice del atropello a la juridicidad. Su negativa a acatar la ley que mandaba jurar la legitimidad de las leyes de sucesión y supremacía es una resistencia pacífica, no agresiva, pero tremendamente elocuente. Tan elocuente que le costó la vida, y bien estaba Moro preparado para ofrecerla en sacrificio por su amor a la justicia.
Su declaración antes de poner la cabeza en el cadalso de ser servidor leal del rey, pero primero de Dios (King’s good servant, and God’s first), bien puede traducirse en una concepción de todo el Derecho que inspiró su vida: buen servidor de la ley civil, y primero de la justicia”
10. Las vísperas de la ignominia fueron duras:
“el Rey impuso la aprobación en el Parlamento y promulgó la Ley de Sucesión (Act of Succession), por la cual se declaraba nulo el matrimonio entre Enrique y Catalina, se señalaba que la reina legítima era Ana Bolena y que sus hijos eran los sucesores del trono.
Se añadía un listado de conductas que envolvían el delito de traición o colaboración con ella, entra las cuales estaba la de difamar o menoscabar a la familia real. Finalmente, se mandaba a todos los súbditos del Rey prestar juramento a los efectos contenidos en la ley.
El 12 de abril de 1534 Moro fue notificado de que debía concurrir el día siguiente al Palacio de Lambeth a prestar el juramento de la Ley de Sucesión.”
11. El debate jurídico de altura.
“Después de la negativa, Moro quedó bajo la custodia del Abad de Westminster, y finalmente el 17 de abril fue confinado en la Torre de Londres. La prisión formalmente era ilegal, ya que no había una ley que penalizara la negativa a prestar el texto del juramento, pero el mismo Cromwell le hizo saber a través de su hija Margaret, autorizada a visitarlo en prisión, que el Parlamento podía seguir legislando. Moro le contesta que “si redactan una ley para perjudicarme, esa ley nunca podría ser legítima”. Pero la ley llegaría: el 4 de noviembre de 1534 el Parlamento aprueba varias normas castigando la alta traición, en las que se incluye a Moro y se le confiscan sus bienes (Act of Attainder 151). El procedimiento seguía siendo ilegal, ya que se castigaba jurar una supremacía que el Parlamento no había declarado. Sólo el 18 de noviembre de 1534 se puso en vigor la Ley de Supremacía, que declara ya sin condicionantes a Enrique VIII como el jefe supremo de la Iglesia de Inglaterra”(…) Moro señaló que no culpaba a nadie de haber jurado, pero que él debía ser fiel a su propia conciencia. La Comisión insistió en que diera las razones por las cuales se negaba acusándolo de obstinación por no explicarlas. Moro que conocía la ley respondió: “si no puedo declarar las causas sin peligro, en tal caso, dejarlas sin declarar no es obstinación”: nadie está obligado a declarar en su propio perjuicio. El arzobispo Cranmer le opuso una objeción importante: si se trataba de una cuestión dudosa, como el mismo Moro reconocía, lo justo es que se inclinase por su deber de obedecer al Rey. La agudeza del argumento es reconocida por el mismo Moro: “este argumento me pareció de repente tan sutil y con tal autoridad… que no pude responder nada, sino sólo que pensaba que no podía hacerlo así, porque en mi conciencia éste era uno de los casos en los que estaba obligado a no obedecer a mi príncipe, dado que cualquier cosa que otros pensaran en el asunto… en mi conciencia la verdad parecía estar del otro lado”.
Se esgrimió, también, que su actitud era temeraria por ir contra la opinión ampliamente aceptada por el gran Consejo del reino. Moro contestó que su criterio se apoyaba en una mayoría más relevante: “el consejo general de la Cristiandad”.
12. La cruel elasticidad del Derecho
“Se le arguyó que tanto Fisher -Obispo díscolo con el Rey- como Moro aludieron al ejemplo de una espada de doble filo en sus interrogatorios, en el sentido de que si no juraban perdían su cuerpo y si juraban perdían su alma.”(…) Frente a la objeción de que su mismo silencio prueba una voluntad perversa contraria a la ley, Moro arguye que, al revés, podría aplicarse la máxima del derecho civil: qui tacet consentiré videtur (quien calla otorga, de modo que el silencio más debía interpretarse como una aprobación que como una reprobación de las leyes no juradas. (…) Nada hay en contra de Moro más que este perjurio, en todo caso desvirtuado por el mismo acusado. No obstante, se pasa de la fase expositiva a la deliberativa y se manda a un ujier a llamar al jurado compuesto por 12 miembros que deben consultar la acusación, las pruebas producidas y juzgar si Moro había contravenido maliciosamente la ley. Se retiran para deliberar y quince minutos después vuelven con el veredicto: Moro es declarado “guilty”: culpable. Audley intenta apresurarse a concluir el trámite dictando sentencia, pero el jurista experto que tiene al frente le hace ver que está faltando a una norma del debido proceso según la cual se debía previamente preguntar al acusado por qué en su concepto no debería ser condenado: “Lord, cuando yo administraba justicia en semejantes casos, se acostumbraba preguntar al reo antes de la sentencia los motivos que aducía en contra de ella”. Audley, desconcertado, accede.” (…) Audley pronuncia finalmente la sentencia de condena a ser ahorcado, desentrañado y troceado. El Rey la conmutó por la decapitación en atención a los servicios prestados a la Corte._”
13. Ejecución
La condena se llevó a efecto el día 6 de julio, cuando Moro alcanzaba los 58 años de edad. En el trayecto a la Tower Hill, una mujer le alegó que siendo juez no le había hecho justicia. Con la serenidad y sinceridad de estar en el umbral de la eternidad, Moro contestó simplemente: “Demasiado bien recuerdo tu caso. Si otra vez tuviese que dar sentencia, sería exactamente la misma que antes”. No sin hacer algunas bromas amables a sus ejecutores, el gran abogado pidió a la multitud que rezasen por su alma y declaró que moría como buen servidor del Rey, y primeramente de Dios. No me resisto a dejar mejor sabor de boca con la anécdota de la broma que hizo a sus ejecutores: “Durante la prisión le había crecido la barba, al poner la cabeza en el tajo le pidió al verdugo poder pasar toda la barba que había quedado aprisionada ya “ésta no ha cometido alta traición”
14. Colofón
En apariencia perdió su último pleito, a pesar de haberse defendido magistralmente. Pero para la posteridad lo ganó, porque la injusticia quedó de manifiesto.
Por algo incluí a Tomás Moro junto a los treinta mejores juristas de la historia en un post anterior. E incluso aludí a su caso al comentar cierto cese de un letrado mayor de libre designación por no gustar sus informes al poder establecido.
Pero mas allá de esta cruel anécdota está la talla del personaje que nos ocupa. Gloriosa.
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