jueves, 8 de mayo de 2014

Escasa confianza en la Administración electrónica local

Poder superar el marco tradicional de las notificaciones administrativas, (en papel, presenciales y mediante anuncios en Boletín Oficial  de la Provincia) es un reto que las Entidades Locales han de cumplir y para cuyo logro se las ha de ayudar. El soporte debe proceder  de las Diputaciones, Administración Autonómica, Ministerio de Administración Pública, etc.. Todas las vías son buenas para conseguir que los Ayuntamientos – de cualquier  volumen de población- puedan remitir las notificaciones de forma telemática, ya que ello supondrá gran reducción de costes y mayor seguridad jurídica para los interesados y para el propio procedimiento administrativo.
No nos parece bien que,  al  advertir  que la generalidad de los Ayuntamientos se verán obligados a incumplir  los plazos establecidos legalmente, se opta por aplazar reiteradamente la fecha inicialmente fijada, cuando  se trataría de  facilitar la remisión correcta de las notificaciones por cualquier Ayuntamiento.
En esta ocasión nos referimos a la notificación de las sanciones de tráfico en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), prevista en el artículo 78 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), según redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Inicialmente la LSV preveía que a partir de 25 de mayo de 2012 era obligatorio  que todas las multas,  impuestas por diferentes Administraciones con competencia sancionadora, que no hubieran podido notificarse en la dirección electrónica vial (DEV),  o en el domicilio indicado,  se practicaran en el TESTRA. Con tal previsión, se avanza mucho en el principio de “ventanilla única” y se facilita en gran manera que los ciudadanos accediendo a un único punto de consulta puedan conocer de las multas que les afectan, evitando el deber de acudir a múltiples boletines oficiales. Es indudable el interés general de la previsión: reduce costes,  mejora seguridad jurídica y constituye un buen indicador del avance en la administración electrónica tan reiteradamente pregonada.
Cuando se vio que resultaba imposible para muchos municipios cumplir la fecha de 25/5/2012, mediante el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios,  se prorrogó aquella fecha hasta el 25 de mayo de 2014.
Pues bien, aunque ya son muchas las Entidades Locales que remiten sus notificaciones al TESTRA, vemos – ya sin sorpresa- que la Ley 6/2014, de 7 de abril, modifica la disposición transitoria segunda de la LSV para decir que “las administraciones locales practicarán las notificaciones en la DEV o, en su caso, en el TESTRA  antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos”.
Y nos preguntamos ¿por qué sólo se ayuda a las Entidades Locales, en el uso de medios telemáticos, cuando se trata de remitir una abundante, y hasta excesiva,  documentación, de contenido económico y financiero,  a los órganos estatales?
El control del déficit sabemos que constituye  objeto de profunda preocupación, pero existen otros valores de avance hacia la modernidad que también reducen costes y generan  modernidad y eficiencia.
Los Ayuntamientos merecen más confianza y no necesitan tantas prórrogas!
Angela Acin

miércoles, 7 de mayo de 2014

Pedir perdón desde las instituciones: una práctica casi insólita

En estas fechas en las que las noticias han hecho un hueco en lo procesal para relatar lo procesional, en medio de tantas perdonanzas, indultos, contriciones, penitencias y amor fraterno, real o de boquilla, cabría preguntarse por qué las instituciones son tan reacias a pedir disculpas a los ciudadanos a los que dañan o perjudican.
Todos sabemos lo difícil que es ya, de entrada, que los tribunales, una Administración –o el operador de un servicio universal- reconozcan un error. La vías son muy tortuosas salvo que le interese a quien erró, en cuyo caso, como es frecuente, se intenta colar por la vía de la rectificación de los errores de hecho lo que son cambios sustanciales. Algo que la jurisprudencia considera fraude de ley y desviación de poder.
Pero aun  partiendo de que, normalmente a instancia del interesado y tras un tortuoso proceso, obtengamos una resolución administrativa o judicial que nos dé la razón y hasta imponga una indemnización, ¿tanto cuesta pedir perdón? Ya sabemos que se resarcen los daños morales, el pretium doloris y conceptos similares. Y que toda indemnización ha de buscar una plena compensación o valor de equivalencia con lo perdido, dañado o dejado de percibir. Pero ¿no falta en esa plena reparación el reconocimiento del responsable? Es suficiente un impersonal “se estima la reclamación” o debería añadirse, incluso con nombres y apellidos, por más objetivo que deba ser el actuar de los poderes públicos, un reconocimiento de la equivocación del ofensor (porque ofensa es sancionarnos por lo que no hemos cometido o pisotear nuestros derechos patrimoniales o funcionariales, por ejemplo).
Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre como el EBEP hablan, en un caso, del “respeto y deferencia” y, en el otro, “de la atención y respeto” que las autoridades y funcionarios deben a los ciudadanos. Pero lo del perdón, a salvo alguna tentativa que no sé en qué ha quedado, brilla por su ausencia.
Acabo de leer un trabajo sumamente interesante del investigador colombiano José Camilo Dávila, titulado “El perdón en la organización: la importancia de una disculpa sincera” (Academia. Revista Latinoamericana de Administración, 35, 2005). Y no estaría de más que los responsables de personal o recursos humanos de entidades públicas y grandes compañías de telefonía, telecomunicaciones o energía le echaran un vistazo, sin necesidad de ponerse el sayón y el capirote.
Cuando en julio del año pasado el Síndic de Greuges catalán recordó que desde el año 2009, al menos 6 personas habían perdido totalmente la visión de un ojo y otro número indeterminado había sufrido graves lesiones en otras partes del cuerpo, como consecuencia del impacto de pelotas de goma procedentes de armamento antidisturbios, lo que más admiré de ese informe y de la comparecencia en la que se explicitó, fue que el propio defensor autonómico pidiera “perdón a las víctimas por el retraso en iniciar actuaciones y emitir resoluciones” y el que, al solicitar una moratoria en el uso de dichos proyectiles, instara a todas las Administraciones  e instituciones implicadas que no hubieran actuado con suficiente diligencia “a que pidan perdón a las personas afectadas”. Y resumía brillantemente lo que debía hacerse en este caso: pedir perdón a los dañados, compensar económicamente a las víctimas y, en un ejercicio de transparencia ante el conjunto de la ciudadanía, ofrecer “una explicación pública, ágil y veraz de los hechos”.
Sin duda la entidad pública, mercantil o disfrazada que actuara con tal protocolo en caso de equivocación o culpa grave, ganaría prestigio ante la sociedad. Pero las cosas no son así, ciertamente. Y, para comenzar, la información que a veces se suministra a los interesados, quizá por un prejuicio sobre su capacidad de entendimiento técnico, es penosa o inexistente. En la casuística que cada uno vamos compilando de nuestro entorno próximo, puedo contar cómo, recientemente, en uno de los mejores hospitales del país, en la resección de un riñón dañado, al paciente, en la batalla quirúrgica, le llevaron por delante el bazo sano. Error de libro, lex artis, responsabilidad patrimonial manifiesta… lo que quieran. El hecho es que los hijos de la persona afectada, nada querulantes y con suma comprensión hacia los fallos ajenos, lo único que esperaban era una explicación y, presumiblemente, un perdón. Siguen esperando en medio de una opacidad absoluta.
Yo recuerdo, hace ya un cuarto de siglo, cuando tras unas alegaciones a una denuncia de tráfico rayana en la prevaricación, recibí una sorprendente llamada del Jefe provincial de Tráfico pidiéndome disculpas. La prueba gráfica aportada no dejaba lugar a dudas de la irregular conducta del agente, pero sólo confiaba en que, o se diera cajón al asunto (como en alguna ocasión también experimenté) o se archivara la denuncia con un escueto y lacónico texto de los que valen lo mismo para un roto que para un descosido. Pero me equivoqué y aquella llamada, sin duda heterodoxa en la praxis administrativa, me recompensó más que una hipotética indemnización.
Antes aún, en pleno servicio militar y justamente en un permiso de Semana Santa, un capitán que no supo leer un impreso de alta médica, creyendo que me había escapado del cuartel me mandó a la Guardia civil a buscarme a casa. Cuando le hicieron caer del guindo y quizá por el temor a una reprimenda de la jerarquía, me llamó, insólitamente me pidió disculpas y negoció los días de permiso que deseaba a modo de compensación. Fui prudente ante actuar tan poco reglado, especialmente porque me conmovió, fuera cual fuera su móvil, aquel gesto tan inusual.
Y hablando de móviles (y fijos), ¿cuándo se excusan los operadores de telefonía, auténticas estrellas en las oficinas de atención al consumidor? Al revés, la contumacia en sus actuaciones abusivas, en sus ofertas con gato encerrado, en su permanente volatilización cuando se quiere dar con un responsable físico no deslocalizado, es moneda corriente en el sector. En una compañía más que en otras, pero sin que nadie esté libre de culpa.
En fin, que el perdón brilla por su ausencia. No obstante, yo lo pido si me he extendido en exceso con este comentario.
Leopoldo Tolivar Alas

martes, 6 de mayo de 2014

Debates tras la reforma de la Administración local (I): Una previa cuestión general.

Imagino a veces a nuestras Cámaras legislativas como hilanderas acopiando fibras e intereses sociales y, haciéndoles rodar a través de la rueca de un sólido debate y de las garantías del procedimiento, conseguir una ley finamente bien hilada con la que tantos profesionales -funcionarios, jueces, abogados o juristas- puedan trenzar relaciones sociales y evitar nudos de conflictos. Sin embargo, esta ensoñación se estrella en ocasiones con otra percepción opuesta. Porque el estudio de nuevas disposiciones nos desvela que ciertamente  “se ha perdido el hilo” y que hemos de enfrentarnos a rotos y descosidos generados por la publicación de una nueva ley. 
Mucho se está escribiendo -y sin duda se publicará más- sobre la reforma de la Administración local. Su elaboración originó ya amplia agitación de dictámenes, informes, estudios, propuestas… y, tras su publicación, este foro ha acogido interesantes comentarios, pues son diversos los problemas que suscita. Tantos que incluso se han anunciado contiendas, lógicamente mediante la esgrima incruenta que suponen los recursos en garantía de la autonomía local de cientos de Ayuntamientos y de inconstitucionalidad por algunas Comunidades autónomas. Administraciones que, como “centros de poder”, acarician avariciosas el patrimonio dorado de sus propias competencias que nadie más puede administrar.
Es complejo articular una armónica gestión pública de competencias que se multiplican en miles de actuaciones y entre tantos protagonistas que se consideran “centros”. Por eso, sólo las Administraciones alcanzan su madurez cuando demuestran saber ponderar los intereses afectados y actuar con responsabilidad y con lealtad.
En todo caso, sueño con que antes de que se resuelvan esos recursos de inconstitucionalidad y en defensa de la garantía local, la estructura de las Administraciones españolas se haya reducido y reorganizado. No me refiero a la reducción de personal, por el contrario cada vez más necesario a pesar de las facilidades que da la tramitación telemática o de que se minoren los espacios públicos de gestión y sean empresas privadas las que colaboren para la consecución de tantas actividades de interés para los ciudadanos. Siempre será imprescindible una supervisión pública: municipal o autonómica. Dependerá de la actividad o del servicio, pero resultará necesario asegurar por el poder público que esa gestión privada satisfaga unas mínimas garantías y que se desenvuelva de acuerdo a las leyes.
De ahí que piense en la urgencia de reorganizar las Administraciones.
Otros países europeos tienen sobre su mesa este debate con nuevos mapas. En Alemania, existen estudios e informes sobre la posibilidad de reducir los 16 Länder actuales a 9, porque, argumentan entre otras consideraciones, satisfacer con calidad muchos servicios exige un número mínimo de población y para que una región mantenga su suficiencia financiera debería contar al menos con seis millones de habitantes. En Italia, se acaba de aprobar hace unos días la Ley que, a partir del uno de enero de 2015, conducirá a la supresión de las 73 provincias, creará áreas metropolitanas e incentivará la fusión de municipios. Se es muy consciente de que los ciudadanos no nos desenvolvemos en el mismo espacio, sino que vivimos y trabajamos en localidades más o menos cercanas y los servicios públicos deben ser similares. También en Francia, el recien estrenado Gobierno pretende reducir a la mitad -de 22 a 11- el número de regiones. Y es que no son sólo las Administraciones locales las que deben fusionarse para contar con recursos suficientes y garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos que aseguren la igualdad entre todos los ciudadanos. Cualquier buen carpintero nos enseñaría cómo origina más problemas que soluciones atender a sólo una “pata de la mesa” del tablero de la organización pública. Resulta algo iluso suscitar una fusión de municipios si no se sabe qué hacer con las mancomunidades ni con las comarcas; pues si éstas se mantiene se puede prescindir de las provincias; así como el ámbito de las nuevas regiones. La reforma ha de atender a todos los protagonistas en su conjunto. Y, por supuesto, ha de ser una reforma que piense en el todo, de ahí que rechace las últimas ocurrencias que como parches se han presentado: más leyes singulares de transferencias o incluir una disposición adicional en la Constitución. Deben evitarse estos artificios que tanto desnaturalizan la buena ordenación legal. No es este el momento de recordar el abecedario de todo sistema constitucional ni la correcta técnica legislativa que tanto se olvida.
Permítaseme un último símil. Los “poderes territoriales” son como los autómatas del Doctor Coppelius que pueden ser muy útiles para muchos fines. Pero no debemos incurrir en el error del protagonista del cuento de ETA Hoffmann,  Nathanaël, y enamorarnos de una bella autómata, por muy atractiva Administración que se nos presente. Puede estar programada para bailar o cantar, gestionar servicios o resolver problemas. Hay que pensar primero qué servicios queremos y, después, qué Administraciones organizamos. Y entre lo que más urge ahora es atender a muchos servicios sociales.
Mercedes Fuertes López

lunes, 5 de mayo de 2014

La importancia de llamarse “efectivo”

Cuánto tiempo  hemos pasado  los técnicos locales discutiendo  criterios de una buena contabilidad analítica de costes y rendimientos!, hasta fantaseamos en su día con las extraordinarias virtudes de  definir para cada organización una muy personal distribución de centros de costes , principales y mediales, de la que hubiera de surgir  información  imprescindible para la toma de decisiones  orientadas a la eficiencia en la gestión de los servicios municipales.
No obstante, lo cierto es que hasta ahora el resultado ha sido muy desigual y los éxitos, en su caso,  debidos al interés y buen hacer de algunos compañeros. En general, apenas han preocupado los análisis de costes más allá de la redacción de informes técnico económicos previos a la imposición o modificación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local.
Mas, he aquí el súbito cambio: tras la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que modifica la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL),  los Ayuntamientos y las Diputaciones están preocupados por un coste, aun enigmático, llamado efectivo.  Entre otras, nos asaltan las preguntas siguientes:
¿Estarán claros  esos criterios comunes de determinación del coste efectivo de los servicios que prestan los municipios con población inferior a 20.000 habitantes?; su transcendencia es grande, pues de su cuantificación dependerá que la prestación del servicio se lleve a cabo en la forma propuesta por la Diputación , o por el propio municipio.
¿Qué sucederá ante el posible desequilibrio  económico cuando la Diputación asuma la prestación de los servicios y deba repercutir a los municipios el coste efectivo de los mismos, que puede ser superior (o inferior) a la tasa recaudada por la Diputación, pero aprobada por los Ayuntamientos?
¿ Tendrán las Diputaciones capacidad (medios personales y técnicos) para incluir en el plan provincial fórmulas de prestación unificada de servicios  que puedan ofrecer a los municipios que gestionan con costes efectivos superiores a los de los servicios coordinados por aquéllas?
¿ Cómo interpretar el alcance de la Dª Aª 15ª de la LBRL añadida por la LRSAL, referente a la gestión integrada de “todos los servicios municipales coincidentes”, que cuando dé lugar al ahorro del 10 % del coste efectivo total en que incurría cada municipio, originará un incremento del 0,04 en el coeficiente de ponderación del artículo 124.1 del TRHL, relativo a la participación en  tributos del  Estado?. Añadimos que este porcentaje supone para los Municipios de población inferior a 5.000 habitantes un  4 % de sus ingresos en la PIE, que aun siendo algo significativo no creemos incentive múltiples gestiones integradas de servicios.
Son tan profundas las dudas que rodean los posibles interrogantes que es muy urgente conocer los términos de cálculo del coste efectivo de los servicios, ya que la sencilla referencia a costes reales directos e indirectos contenida en el nuevo artículo  116 ter de la LBRL es totalmente  insuficiente.
Sí queremos llamar la atención sobre el peligro de que la esperada Orden Ministerial, relativa al coste efectivo de los servicios, sea diferente y más reducida en los conceptos a incluir, como integrantes del coste efectivo, que la vigente previsión del artículo 24.2 del TRHL, en el que se contienen para la determinación de los costes base de la imposición o modificación de tasas, además de los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, la amortización del inmovilizado y – muy importante- los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga.
ALERTA con las posibles discrepancias , y sus efectos en las tasas, pues bien conocemos la gran transcendencia que los Tribunales de Justicia otorgan a la corrección de los informes técnico-económicos  y su justificada correlación con la cuantía de las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales.
Por todo ello, nos parece bien lógica  la preocupación de las Entidades Locales,  por cómo se defina el coste efectivo de los servicios, no sólo por los efectos que de su cuantificación pueden derivar, sino también por el marco que crea esta categoría de coste: la  LRSAL,  tan obsesionada  por la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera y tan poco interesada en la racionalización administrativa.
Angela Acin

viernes, 2 de mayo de 2014

El rechazo a la Desaparición del INAP

En los últimos días viene circulando por los despachos de las Administraciones Públicas un  proyecto de Real Decreto sobre la creación de un nuevo Organismo denominado XXX y que supone la desaparición de cuatro Organismos Autónomos del Estado, como son el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto de Estudios Fiscales, el Centro de Estudios Políticos y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).
Dicho proyecto que supone la eliminación y supresión del INAP ha encontrado un frontal rechazo entre un importante sector del funcionario español y asociaciones de funcionarios y en este sentido el Acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) en la reunión de la misma celebrada en Sevilla el pasado día 29 de marzo del presente año, y el acuerdo de la Asociación de Antiguos Alumnos del INAP con sus secciones iberoamericanas en bloque y de otros colectivos de la Administración Pública Gestora estatal.
El motivo del rechazo se basa en sólidas razones y argumentaciones que vamos a tratar de desglosar muy brevemente.
1) La creación de un Macro-Organismo XXX será ineficiente, costoso y creará más problemas que los que se pretende solventar.
El Proyecto de Real Decreto del nuevo Organismo Autónomo XXX no solo adolece de imprecisiones jurídicas de bulto y fallos de técnica-jurídica  de gran magnitud sino que la finalidad que persigue, va a ser de todo punto contraria a lo que de hecho se va a producir , ya que unificar en un solo centro de Estudios a Catedráticos y estudiosos e investigadores del Derecho Constitucional, Inspectores de Hacienda, Cuerpo de Gestión de Hacienda, Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales, Oficiales de la Administración de Justicia, Técnicos de Administración General del Estado, Cuerpo de Gestión del Estado y Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, entre otros, suprimiendo sus Centros Oficiales de selección, en su caso, y formación y refundiéndolos y creando un nuevo Organismo que aúne y concentre a los mismos bajo una Presidencia rotatoria por períodos de un año elegida entre los titulares de la dirección de los centros de formación e investigación de los centros que crea, y con una Gerencia común, no solamente va a convertir en inoperativos los mismos en los próximos cinco años que es el tiempo mínimo que los expertos conciben que dura el “aterrizaje” o “rodaje” de los nuevos Organismos Públicos a la realidad social, sino que en el ADN del propio Proyecto de Organismo que se trate de crear lleva su propia ineficacia y su propia inutilidad, insita,  ya que es totalmente imposible, y los que trabajamos en la Administración lo sabemos, y que ese Macro-Organismo pueda funcionar con normalidad y eficiencia.
Adelantamos, y entre otros efectos, que las “guerras” entre funcionarios y personal adscrito a los mismos para lograr su preeminencia y preferencia en el año que dure la Presidencia rotativa de cada uno de los Centros que crea, están garantizadas.
Descartamos hacer comentarios de los problemas que va a suponer a hacer una relación de puestos de trabajo conjunta de cuatro organismos fundidos con especialidades tan dispares y diversas.
2) No existe un Estudio ni Memoria Económico-Financiera que acredite una reducción de costos significativos.
La creación de un nuevo Organismo, con la refundición de los Centros antes transcritos no va a suponer ahorro alguno a la Administración Pública. ¿En qué consiste el ahorro? ¿Dónde aparece mencionado en el Proyecto de Decreto, la Memoria Económico-Financiera que acredite las economías? ¿Se justifica en el terrible costo de la supresión del INAP la promulgación del citado Real Decreto?
Los Centros que trate de refundir tienen sus propias sedes: el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia que es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Justicia en la Ciudad Universitaria, en la calle Juan de Rosas Nº 2, al lado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense; el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, que es un Organismo dependiente del Ministerio de Presidencia en la Plaza de la Marina Española, 9, al costado del Senado; el Instituto de Estudios Fiscales, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administración en la Avenida Cardenal Herrera Oria Nº 378; y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) en la calle Atocha, 106, antiguo Hospital de San Carlos, y con una delegación en Alcalá de Henares en donde se desarrollan los cursos y seminarios para funcionarios Iberoamericanos que crearon en 1984 la Federación Iberoamericana de Antiguos Alumnos del INAP.
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto XXX, cuyo archivo solicitamos desde estos comentarios, ¿qué es lo que realmente se persigue? ¿La desaparición física de las sedes de los mismos? ¿La ocupación de una de las sedes de uno de los centros por los otros centros? ¿La aglutinación en una de las sedes de todos los funcionarios y personal de los demás centros que se integran? ¿La dependencia de uno de los centros con respecto a otros que dependerá del poder político del Presidente del nuevo Organismo que se crea y del que le nombran?
Desde estas líneas ya vaticinamos que la confusión y el desastre Administrativo están servidos y los mayores perjudicados van a ser primero los propios funcionarios que dependen de dichos Centros, los funcionarios que se seleccionan y forman en los mismos y al final la ciudadanía en general.
Haciendo un poco de futurología administrativa podemos visualizar que el Palacio de Godoy, en donde se encuentra en la actualidad el Centro de Estudios Constitucionales, será la ubicación futura  del Presidente rotativo y del Gerente del Organismo Público XXX en donde se ubicarán los cuadros directivos del nuevo Organismo, siendo su sede de Protocolo, convirtiéndose la actual sede del INAP y por su centralidad urbana en el centro de selección y perfeccionamiento de todos los funcionarios a los que pretende atender el nuevo Organismo XXX , sede, que será “invalidada” y “ocupada”, en el buen sentido de la palabra, por los funcionarios procedentes de la Administración de Justicia, de la Inspección Fiscal, etc., etc., en detrimento al final del sector funcionarial al que el INAP tiene como clientes, cuales son los funcionarios de la Administración Civil del Estado y siendo los más perjudicados los funcionarios de la Administración Local que irían al pelotón de cabeza de los menos beneficiados por la reforma.
La confusión está servida y ello va en desdoro de los principios de eficacia, eficiencia y economía y contención del gasto que pretendidamente se pretende con la reforma.
3) No me pondría en la piel del político que con su firma disolviera una institución de más de setenta años, como los tiene el INAP.
La tradición española en materia de formación de funcionarios es multisecular. En efecto, podríamos decir que desde siempre ha existido una preocupación porque los servidores públicos fuesen idóneos, responsables, adecuados, en fin, a los cargos públicos y a la autoridad que ostentasen en el ejercicio de sus funciones. Como antecedente remoto podríamos citar las Partidas de Alfonso X y las alusiones en ellas a la función pública. Pero sin ir tan lejos encontramos, allá por 1645, consejos y advertencias, dirigidos a los servidores públicos para que sean “justos, valerosos y sufridos para ser respetados”, en palabras de don Gaspar de Seixas y Vasconcelos.
Y es que no hay que olvidar que España tiene el mérito de haber creado la primera Escuela Especial de Administración Pública (por Decreto de 29 de diciembre de 1842), donde el profesor D. José de Posada Herrera impartiera sus lecciones magistrales como Catedrático de Ciencia de la Administración, que por cierto pueden encontrarse en la colección de publicaciones del INAP. Precisamente en la Exposición de Motivos de dicho Decreto de creación de la Escuela se leía: “carece aún la nación de una escuela que, formando a los diferentes agentes del poder ejecutivo, dé a la acción del Gobierno la unidad y el acierto que es indispensable para la uniforme y exacta ejecución de las leyes”, insistiendo a continuación en la “necesidad de que se exijan estudios previos a los que han de desempeñar cargos importantes en la Administración Pública”, función que se encomendaba a la mencionada Escuela.
El INAP es el resultado de la refundición llevada a cabo por el Real Decreto 1347/1987, de 25 de noviembre, entre el Organismo Autónomo de carácter interadministrativo IEAL (Instituto de Estudios de Administración Local, creado en 1949) y el preexistente INAP (sucesor del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios creado en 1958).
El INAP es un centro de formación de altos funcionarios españoles y de los funcionarios más cualificados de Iberoamérica en la ciencia de la Administración, en su sede de Alcalá de Henares en la Plaza de San Diego, en donde se funda en 1984 la Federación Internacional de Antiguos Alumnos Iberoamericanos del INAP que aglutina a un conjunto de profesionales de primer nivel que ocupan cargos de gran relevancia en las Administraciones Públicas Iberoamericanas de habla española y portuguesa y que han estudiado y se han formado en el INAP de Alcalá de Henares y rinden respeto y devoción a la Ciudad de Alcalá de Henares y al INAP, que se renueva cada año en los Seminarios que se desarrollan principalmente en Madrid y Alcalá de Henares, y cada dos años en los Congresos que se celebran cada vez en un país diferente en Iberoamérica, el ultimo celebrado en Chile; además de ser un centro de selección de funcionarios del Estado y de los funcionarios de Habilitación Nacional de la Administración Local, desde la publicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local.
La antigüedad, la experiencia de la institución del INAP es de un valor incalculable y que en la actualidad, se encuentra inmersa en pleno desarrollo y ejecución de su Plan Estratégico, su historia que es la historia básicamente del funcionariado estatal y local español y que engloba la historia del IEAL y por tanto del Municipalismo español que ya desde 1926 existía en torno a la Unión de Municipios Españoles (UME), y sus esfuerzos en temas de investigación en el sector público, pueden verse comprometidos y olvidados, y de un plumazo por la tramitación y esperemos su no aprobación de un Proyecto de Organismo Autónomo XXX que por no llevar no lleva ni nombre.
Entendemos que éstas no son formas de hacer las cosas y como hemos puestos de relieve al principio no sería el que suscribe el político o autoridad competente que de un plumazo me cargara y sin más toda una institución casi centenaria, con su historia, bagaje y experiencias en aras de la creación de un Organismo Público de incierto futuro.
La desaparición del INAP podría acabar con más de cincuenta años de Relaciones Internacionales creadas por la Formación de Empleados Públicos Iberoamericanos que en sus respectivos países han creado Institutos hermanos del INAP español, siendo éste su fuente de inspiración y principal referencia.
4) La reforma administrativa de los Centros Oficiales de selección y formación deben de potenciar el INAP.
La reforma administrativa de los Centros oficiales de selección y formación de funcionarios públicos en general debe de efectuarse potenciando el INAP y no a costa de su supresión y desmembramiento.
La reforma debe de efectuarse potenciando el INAP para convertirlo en el germen de una especie de Escuela Nacional de Administración francesa (ENA) que fue creada por la Ordenanza de 9 de octubre de 1945 por el Gobierno Provisional de la República Francesa bajo el mandato de Charles de Gaulle, y no debemos de renunciar a ser ambiciosos en este campo y ofrecer a todos los cuerpos especiales de la Administración que encuentren en las aulas del INAP la formación que, en el campo de la gestión pública y recursos humanos, todo funcionario está obligado a conocer.
La ENA es una de las grandes escuelas para el Alto funcionariado del mundo con vocación internacional, con Formación Permanente e Investigación y escuela de la élite francesas (Valery Giscard d`Estang y Jacques Chirac, Presidentes de la República Francesa estudiaron en el ENA, así y entre otros, los siguientes primeros ministros: Laurent Fabius (1984), Michel Rocard (1988), Edouard Balladur (1993), Alain Juppe (1995), Lionel Jospin (1997) y Dominique de Villepin ( 2005)). Este es el modelo a seguir y no el modelo del Proyecto del Real Decreto XXX.
5) Los funcionarios de la Administración Local los más perjudicados de la pretendida reforma con el modelo del Proyecto del Real Decreto XXX.
La selección de funcionarios de Habilitación Nacional (FHN) y su formación así como la formación de otros funcionarios de otras Escalas de Administración Local era llevado a efecto por IEAL y tras su desaparición por el INAP, si bien tras la regionalización del colectivo por el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 su selección fue llevada a efecto por las Comunidades Autónomas, siendo un total fracaso, de tal suerte que con la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, pasan de nuevo la selección al INAP, lo cual supuso al grupo de funcionarios de Habilitación Nacional una gran alegría.
La pretendida supresión del INAP, heredero directo del IEAL, supondría una grave pérdida para los funcionarios de Administración Local en su conjunto, cuya formación depende del INAP ya que sin duda alguna perderían todo lo ganado hasta el momento ya que entre tanto Cuerpo selecto del Estado, y ello no quiere decir que los FHN o los funcionarios de la Administración Local no lo sean, quedarían con toda seguridad relegados a un último plano y a ser condenados a ser los últimos de la fila, ya que ni el Consejo Rector, ni en los Consejos Docentes, aparece ningún representante de la Administración Local, para esta reforma preferimos la refundación del IEAL.
CONCLUSIONES:
Consideramos no es apropiado ni conveniente y por las razones expuestas con anterioridad la tramitación del Proyecto del Real Decreto del Organismo Autónomo XXX y abogamos por su archivo, antes de su posible tramitación, debate y aprobación.
Propiciamos el refuerzo del INAP a imagen y semejanza de la ENA francesa y que éste continúe manteniendo en su competencia la selección y formación de los FHN y siga constituyendo un referente para el resto de los INAP en Iberoamérica en el que se inspiraron para su creación y configuración.
Pedro Antonio Martin Perez