viernes, 4 de julio de 2014

Ponga un algoritmo en su vida

El concepto de inteligencia artificial nos atrae y seduce al tiempo que nos provoca temor e inquietud. De alguna manera, todos nos hacemos la pregunta inevitable: ¿La inteligencia artificial viene para mejorar nuestra calidad de vida o para sustituirnos, dominarnos y controlarnos? La realidad y la investigación – como ya ocurre con la biotecnología – van por delante de nuestra capacidad de asimilación y, desde luego, de legislación. Cuando nos demos cuenta, la inteligencia artificial, con sus cosas buenas y malas, ya estará entre nosotros.
¿Qué es la inteligencia artificial? Decía Turing que habríamos alcanzado la máquina inteligente cuando manteniendo una conversación con ella no lográramos distinguir entre la máquina y el humano. ¿La hemos alcanzado? Todavía no, pero nos acercamos con rapidez a ello. Hace ya muchos años con nos sobresaltamos con la derrota en ajedrez del mejor de los humanos frente a una máquina todavía poco evolucionada. En 1996 y 1997, ¿tanto tiempo hace ya?, se celebraron las famosas partidas de ajedrez en el que el ordenador de IBM, Deep Blue, logró derrotar al genio y campeón mundial de ajedrez Gary Kasparov. Hoy lo conseguiría el software de cualquier Smartphone. Pero como ese programa sólo servía para eso, no pudimos considerarlo inteligente. Hoy en día, a la condición básica de Turing le tendríamos que añadir un nuevo requisito: la máquina inteligente tendrá que aprender por sí sola. Y también estamos en ello.
Drones, coches sin conductor y un sinfín de nuevos artefactos que incorporan dosis relativamente importantes de inteligencia artificial ya son una realidad que pronto será comercializable. Y eso sólo es el principio. El mundo fascinante e imprevisible de la inteligencia artificial avanza con rapidez. Aunque suene a literatura de ciencia ficción, no sabemos si somos nosotros la que la empujamos o es ella la que tira de nosotros como simples peones necesario para su nacimiento.
Pero no nos adentremos en las especulaciones y regresemos a lo concreto. Normalmente se confunde inteligencia con talento. Tiene talento la persona que hace algo especialmente bien e inteligencia la que escoge adecuadamente. El talento se demuestra haciendo, y la inteligencia, decidiendo. Por eso, la inteligencia artificial, sobre todo, ayuda a decidir o a tomar, directamente, decisiones por su cuenta.
Como muestra de que ya tenemos el futuro entre nosotros, leemos en prensa que una importante empresa de capital riesgo de Hong Kong ha nombrado a un algoritmo como nuevo miembro de su consejo de administración. Cuando despiezamos la noticia de El Mundo de 9 de junio de 2014, nos encontramos que, más o menos, el contenido responde a las expectativas levantadas por el titular. En efecto, el fondo Deep Knowledge Ventures (DKV), especializado en inversiones en empresas de medicina, genética y biotecnología, ha nombrado a un algoritmo como consejero independiente. El algoritmo responde a las siglas Vital, acrónimo en inglés de “Herramienta de Validación para las Ciencias de la Vida Avanzada”. ¿Es realidad, o un simple truco de notoriedad pública? Tenga la naturaleza jurídica que tenga, la realidad es que DKV compró hace pocos meses el software que late bajo Vital a la empresa británica de biotecnología Aging Analitics. Según Jessica Fonteine, portavoz de DKV, pretenden que sus inversores “comprendan la importancia de este software a la hora de tomar decisiones”, Así, continúa la portavoz, Vital “es una parte absolutamente esencial del proceso de toma de decisiones del consejo y, al hacerlo como un miembro más del consejo, tiene un voto en las decisiones”. ¿Ventajas que presenta el algoritmo frente a un consejero humano? Pues es capaz de analizar muchos más datos y variables, carece de emociones y sus recomendaciones pueden ser tumbadas o aceptadas sin que nadie se moleste. Por todo ello, la compañía decidió otorgarle un voto como a cualquier otro consejero, lo que supone una auténtica novedad. Según la empresa, se trata del primer caso conocido en el que “un consejo de administración de una entidad – cotizada o no – haya nombrado a un elemento de inteligencia artificial como uno de los consejeros en igualdad de derechos con los demás miembros”.
Aunque un porcentaje muy significativo de las transacciones bursátiles de EEUU – entre el 50% y el 70% – se realizan de manera automática bajo las órdenes de algoritmos y modelos informáticos nunca se había considerado la opinión expresada por un software como un voto más. Sin duda, es un salto cualitativo de la inteligencia artificial. No tardaremos mucho en que esa prodigiosa mente de silicio y microprocesadores nos reclame derechos y beneficios. Al tiempo.
El trabajar con la información para apoyo en la toma de decisiones ya es un clásico. Todos los países tienen sus servicios de inteligencia para ayudar a sus decisiones fundamentales en geopolítica y seguridad. Pero esta inteligencia, asociada a análisis de información y toma de decisiones también llegó a la empresa. En 1986 ya se creó en Washington la Asociación de Profesionales de Inteligencia Económica y Competitiva (SCIP) que agrupaba a los conocidos como analistas de inteligencia, cuya misión es la de recabar información, analizarla, darle forma y saber comunicarla. Esa información sistematizada resulta de gran valor para la toma de decisiones adecuada. La eclosión de la Red, de los foros, de las redes sociales, he elevado exponencialmente la información que se debe cribar y analizar. La información nos inunda y es preciso un modelo estricto de selección, valoración y análisis de la más adecuada y certera. Y eso no es fácil, ni mucho menos. La buena información ayuda, la mala, puede hundir a cualquier empresa u organización.
Asistimos a la explosión del Big Data como conjunto de programas y sistemas tendentes a aprovechar la ingente información que sobre cualquier materia existe en la red. Entre los datos y la decisión, siempre se encontrará un algoritmo. Y esa afirmación nos permite formularnos una pregunta esencial: ¿Hubiera sido nuestra vida distinta si nos hubiésemos hecho acompañar por un algoritmo doméstico al que hubiéramos podido consultar las grandes decisiones de nuestra vida? Qué estudio, con quién me caso, en qué empresa trabajo, etcétera, etcétera. ¿Nos lo podemos figurar? Nuestro asesor áulico hubiera analizado millones de datos acerca de nuestras inquietudes para sintetizar una valiosa información sobre la que tomar nuestra decisión final. No sabemos si hubiera sido bueno o malo, aunque me temo que, al final, todos terminaremos poniendo un algoritmo en nuestras vidas. Quizás así acertemos más…, o quizás no; eso, ¿quién lo sabe?
Manuel Pimentel

jueves, 3 de julio de 2014

Repercusión de los tributos locales en el precio de la electricidad

La legislación del sector eléctrico ha previsto que el precio de la electricidad pueda variar en cada municipio, en función de los tributos locales aplicables a las actividades e instalaciones destinadas al suministro eléctrico. La repercusión de estos tributos locales en el precio de la electricidad que pagan los consumidores de un municipio  se produce a través de los denominados suplementos territoriales.
Estos suplementos territoriales han de cubrir la totalidad del sobrecoste provocado por los tributos de carácter local y se incluirán en los peajes de acceso o cargos asociados que deben pagar los consumidores en el mercado libre y en los precios voluntarios para el pequeño consumidor.
Lo que se persigue con estos suplementos territoriales es evitar que el conjunto de consumidores tengan que soportar el sobrecoste generado en el sistema eléctrico por determinados tributos locales –y también por tributos autonómicos- que gravan las actividades de suministro. Se plantean, pues, como una medida para garantizar una distribución equitativa de los costes del sistema eléctrico entre todos los consumidores. La idea es que paguen más aquellos consumidores radicados en municipios –o comunidades  autónomas- que gravan las actividades de suministro eléctrico con determinados tributos de los que únicamente se benefician aquellos que los establecen y que contribuyen a incrementar los costes del sistema.
Son dos fundamentalmente las cuestiones que han planteado y plantean dudas en relación con estos suplementos territoriales. Por un lado, no acababa de quedar claro qué tributos de carácter local pueden dar lugar a su aplicación. Y, por otro lado, tampoco queda claro qué actividades de suministro eléctrico gravadas con estos tributos debieran dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales.
Empezando por cuáles son los tributos locales que debieran determinar la aplicación de los suplementos territoriales, hay que destacar la falta de precisión y la ambigüedad en la regulación de esta cuestión, evidenciada en las sucesivas modificaciones introducidas. Al parecer se ha querido que sólo diesen lugar a la aplicación de estos suplementos territoriales, aquellos tributos locales que no fuesen de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Es decir, aquellos tributos respecto de los que los municipios pueden decidir si los establecen o no. Y es lógico que así sea dado que si un tributo local es exigible en todos los municipios, no tiene ningún sentido aplicar los suplementos territoriales como medida garantizadora de la distribución equitativa de los costes del sistema entre el conjunto de consumidores.
Las sucesivas redacciones que se han dado al artículo que regula esta cuestión no han contribuido a aclarar qué tributos locales debieran dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales. El artículo 17.3 de la LSE 1997, en la redacción original, se refería a los tributos de carácter local “…  cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para el conjunto del territorio nacional…”. Con esta imprecisa redacción cualquiera de los tributos locales habría podido dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales, dado que los municipios cuentan con un amplio margen para determinar la cuota de todos estos tributos.
En la redacción que se da al artículo 17 LSE 1997 -en idénticos términos al artículo 18- por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se establece que: “En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado”
La redacción seguía siendo imprecisa habida cuenta que el sistema tributario local viene regulado en una norma estatal -Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, por lo que cabría entender que todos los tributos locales de alguna forma vienen determinados por la normativa estatal. Con lo cual, ninguno de los tributos locales podría dar lugar a la aplicación de suplementos territoriales.
La imprecisa regulación de los suplementos territoriales a que pueden dar lugar los tributos de carácter local daba pie a las interpretaciones más  variadas.
Finalmente, la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico  ha introducido una mayor precisión al regular los suplementos territoriales –artículo 16 y 17-,  disponiendo lo siguiente:
“En el caso de que los tributos sean de carácter local, salvo los contemplados en el artículo 59 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en el peaje de acceso o cargo que corresponda se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado.
Por orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinarán, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los concretos tributos y recargos que serán considerados a efectos de la aplicación de los citados suplementos territoriales, así como los mecanismos necesarios para la gestión y liquidación de tales suplementos”.
A tenor de lo establecido en estos artículos resulta que salvo los impuestos contemplados en el artículo 59 TRLRLH, todos los demás tributos locales que generen sobrecostes podrán ser repercutidos a los usuarios de aquellos municipios que los establezcan por la vía de los suplementos territoriales. En principio entrarían aquí, salvo que otra cosa se disponga en la Orden Ministerial prevista,  todas las tasas que de una u otra forma gravan la actividad o las instalaciones de suministro eléctrico. En particular, la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que gravan las redes de transporte y distribución, con la que ya cuentan algunos municipios.
La segunda cuestión que tampoco queda clara es la de qué actividades de suministro gravadas con estos tributos locales pueden dar lugar a la aplicación de los suplementos territoriales. Lo lógico es entender que sólo las actividades reguladas –transporte y distribución- deberían dar lugar a los suplementos territoriales, dado que al incrementarse su retribución como consecuencia de los tributos locales que las gravan se produce un sobrecoste para el sistema. No tiene sentido que puedan dar lugar a estos suplementos territoriales las actividades o las instalaciones de generación y comercialización -que no tienen carácter regulado- gravadas por estos tributos locales, habida cuenta que, en principio, los ingresos que perciben las empresas que ejercen estas actividades no son costes del sistema que deban sufragar el conjunto de los consumidores.
Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 16.4 y 17.6 LSE, que se refiere con carácter general y sin distinciones a “… actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico… “ cabe pensar que el legislador ha querido que también den lugar a la aplicación de los suplementos territoriales las actividades no reguladas gravadas por tributos locales no incluidos en el artículo 59 TRLRHL.
Ello supone que los consumidores de los Municipios que graven estas actividades no reguladas, tendrán que soportar el pago de unos suplementos que no están justificados por los sobrecostes del sistema. Debe quedar claro que gravar con tributos locales estas actividades no reguladas no conlleva un incremento en los costes del sistema, a diferencia de lo que sucede con el gravamen de las actividades reguladas.
Si así fuese, la finalidad que tendrían estos suplementos territoriales, en lo que se refiere a las actividades no reguladas, sería desincentivar que los Municipios las graven –con la amenaza de repercutir el coste en los consumidores- en beneficio de las empresas que las ejercen y en detrimento de las arcas municipales.
Es evidente que la configuración que finalmente se haga de los suplementos territoriales que traen causa de los tributos locales, con la aprobación de la Orden Ministerial a que se refiere la LSE, condicionará el diseño del sistema tributario por los Municipios, desincentivando el establecimiento de aquellos tributos que puedan dar lugar al incremento del precio del precio de la electricidad. En este contexto de crisis económica, en el que el precio de la electricidad se percibe excesivo, ningún Ayuntamiento se arriesgará a establecer tributos que conlleven para los vecinos consumidores un incremento de este precio.
Por lo tanto, harán bien los Ayuntamientos en estar al corriente e intervenir en la concreción que se haga de los suplementos territoriales puesto que ello condicionará su sistema tributario.
Pedro Corvinos Baseca

miércoles, 2 de julio de 2014

Inmigración ilegal: praxis difícil de entender

No hace falta hacer gala de hipersensibilidad social y humanitaria para sentir cómo se encoge el corazón ante las noticias de las avalanchas masivas, por tierra y mar, de inmigrantes desesperados que buscan en Europa – a través de las costas canarias o andaluzas o las verjas de las dos ciudades autónomas- la posibilidad de sobrevivir. De huir de la marginación, de la violencia y de la miseria para poder encontrar un trabajo digno en un marco de libertades y garantías.
El drama humano de tantos miles de personas, muchas de origen subsahariano, dispuestas a arriesgar su vida, en una suerte de ruleta rusa, con tal de alcanzar el supuesto primer mundo, es la muestra del completo fracaso de la civilización contemporánea y de tantos valores con los que se nos llena la boca a los que estamos de este lado y a las organizaciones internacionales que actúan en nombre de la solidaridad, la paz, la cooperación, el desarrollo… Las imágenes de Lampedusa, ya tan habituales, son todo un guantazo a esa burocracia supranacional impotente y a tantos fariseos del presente, en tiempos donde, esa ineptitud para buscar soluciones ordenadas y globales, está llevando al afloramiento de brotes racistas en países que tradicionalmente han sido la bandera de la igualdad y la lucha contra la xenofobia.
Todo esto es bien sabido, aunque nunca está de más recordarlo para no convertirlo en algo estructural e inevitable con lo que debemos familiarizarnos y mirar para otro lado. Pero hay cuestiones, dentro de esa visión integral del problema, que algunos, como yo, en nuestras limitaciones mentales no alcanzamos a comprender. Una de ellas es el papel que juegan las mafias de infracolocación que “acogen” a estos inmigrantes cuando, normalmente de forma aún irregular, comienzan a deambular por nuestras calles, añadiendo otra ilegalidad a su situación: la venta de productos falsos o de imitación de marcas conocidas: bolsos, relojes, pañuelos… Todos sabemos que estos pobres vendedores, que patean bares, terrazas y lo que tercie, en la mayor parte de las ocasiones se van de vacío. Tienen que recorrer muchos kilómetros y entrar en muchos locales para poder deshacerse, a precio irrisorio, de una sola pieza de su cargamento. Y, también, todos conocemos que esos productos no se los han traído de su tierra sino que, como los del anterior y el posterior vendedor –a veces perfectamente sincronizados para no coincidir- proceden de un amplio stock en manos de organizaciones delictivas establecidas en España y con una organización periférica que ni la de Javier de Burgos.
Similarmente, no pocos foráneos venidos de algún país recientemente incorporado a la UE, copan, de forma manifiestamente ordenada, puertas de iglesias, de supermercados, de bancos o, incluso, simples esquinas o trozos de acera. ¿Quién no ha visto cómo puntualmente se distribuyen y colocan estos pedigüeños? Naturalmente, ese metro cuadrado de la vía pública donde sientan sus reales viene a ser como una concesión de uso exclusivo y excluyente. Pobre de quien ose usurparlo. Teniendo en cuenta que estos hombres y mujeres –y, a veces, niños- tampoco sacan mucho provecho a jornadas larguísimas con la mano extendida o el cartel desplegado y que no pocos pertenecen a las mismas familias o colectividades, también es normal preguntarse quién los ha traído hasta aquí y quién, propiciando ese efecto llamada, los distribuye y percibe, lógicamente, la correspondiente comisión.
Hace un par de años, en una cafetería céntrica de Lisboa, nos abordó a mi mujer y a mí un joven vendedor ambulante de un país del África central. Nos miró y empezó a recitar ciudades españolas de donde presumía que veníamos… ¡porque nos conocía de vista! Y acertó, claro. Porque lo que había viajado en traslados forzosos ordenados por “su” organización, no estaba escrito. Y hace pocos meses, en mi barrio, se produjo un relevo casi total del contingente de estos jóvenes, normalmente amables y sonrientes. Llegó –perdón por la palabra, pero es la adecuada entre las bandas organizadas- otra remesa novata que no hablaba ni una palabra de español. Eso sí, los objetos a vender, los mismos.
Y la pregunta de la incomprensión es –como a veces ocurre con el menudeo de droga y los camellos menores- por qué la policía, tan admirable en nuestro país, tiene esa praxis de controlar, sin desmantelar sistemáticamente, unas redes perfectamente localizables, sin perjuicio de sus ramificaciones externas. Razones tendrán, sin duda, pero la ciudadanía lo entiende mal; yo, el primero.
Cuando escucho o veo una catástrofe de una patera, siempre pienso lo mismo. Muchos estarían ansiando, porque esa información traspasa fronteras, en lograr que una de estas mafias los pudiera colocar para recorrer las ciudades y villas de España vendiendo artículos que, como tantas cosas en la vida, aparentan ser lo que no son.
Leopoldo Tolivar Alas

martes, 1 de julio de 2014

Coherencia tras las declaraciones ambientales

Bien sabemos que las invocaciones a la protección ambiental se suceden porque resulta indispensable carta de presentación de cualquier autoridad ante sus convecinos exhibir medidas verdes, etiquetas ecológicas, declaraciones de lugar de interés, menciones de protección especial y así seguido. La vida ha de pintarse de colores para reducir el grisáceo aspecto de tanto asfalto e infraestructura, de tanto aire contaminado. Sin embargo también comprobamos que, tras celebrar la fiesta por esa nueva mención ambiental, se apagan las luces de su cuidado y conservación, cuando no, surge la oscura sombra por la amenaza de nuevas infraestructuras que inciden de manera negativa en esas zonas protegidas.
Muchos hemos reclamado el reconocimiento en el Derecho ambiental de unos límites al retroceso, de un principio de no regresión, ante las amenazas que advertimos sobre tantos espacios protegidos.  Pues bien, desde Luxemburgo nos aportan criterios para defender ese principio.
Contesta el Tribunal en su sentencia del pasado día 15 de mayo (asunto c-521/12) las cuestiones prejudiciales que le había formulado el Tribunal Supremo de los Países Bajos y que se habían suscitado en un conflicto derivado por los planes de ampliación de una autopista. Esas obras y las nuevas ocupaciones afectaban a un espacio protegido, declarado de especial conservación dentro de la red Natura 2000. Los informes ambientales habían indicado la incidencia negativa -derivada de los riesgos de desecación y acidez, así como otras consecuencias por la mayor deposición de nitrógeno-, sobre tres zonas de “molinias”, gramínea cuya conservación habían justificado esa declaración ambiental. El Ministerio había propuesto replantaciones en otra zona como medida compensatoria. Y esos acuerdos que se recurren son los que dan lugar a preguntar al Tribunal de Luxemburgo, en resumen, si la Directiva que establece la protección de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestre (núm. 92/43) permite entender que no habrá perjuicio en los espacios protegidos cuando se establecen medidas compensatorias como una nueva repoblación en otra zona de las especies afectadas.
A mi juicio resultaría muy adecuado que, con carácter general, se impusiera la obligación de compensar cualquier actuación sobre los montes con una repoblación, fruto de un mínimo porcentaje del presupuesto de la nueva infraestructura. Del mismo modo que se cuida el patrimonio histórico-artístico, hay que atender el patrimonio natural. Lo agradecería el terreno que se vería adornado, se asentaría población, así como nuevas empresas forestales y, sobre todo, se contribuiría a luchar contra la contaminación.
Sin embargo, una cosa es esa idea de extender el verde de la repoblación para compensar el gris de la obra pública y otra muy distinta tratar de compensar con nuevas plantaciones los daños que puedan incidir en un espacio que goza de una declaración de protección especial. Lo que ha merecido una mención singular ha de cuidarse y no debe reducirse, menoscabarse o retroceder su relevancia ambiental. Ese es el espíritu de la Directiva europea.
La regla general de la normativa de protección ambiental es conservar y mantener esos espacios singulares. Y, si posibles actuaciones pueden afectarlos, analizar bien otras alternativas y establecer las medidas que mitiguen tales perjuicios. Sólo de manera absolutamente excepcional, esto es, cuando se presentan razones imperiosas de interés público de primer orden sin soluciones alternativas, admite la Directiva europea que pueda incidirse en un espacio protegido y, entonces sí, habrán de arbitrarse medidas “compensatorias”.
Ese es el criterio que recuerda el Tribunal europeo. Queda a juicio del Tribunal holandés profundizar en el conflicto con estos argumentos. Pero podemos avanzar que, en el presente caso, ni la ampliación de una autopista debería calificarse de una razón imperiosa de primer orden para reducir un espacio protegido ni, por el resumen de la sentencia, se habían analizado otras alternativas como exige la Directiva, ni esa “compensación” que se pretende, una nueva plantación de tales gramíneas podría considerarse adecuada porque tardarían años en colocarse en la misma situación que las plantas afectadas.
Hay que reclamar un mínimo sentido coherente a las autoridades públicas para no retroceder en la protección ambiental. Si tanta preocupación motivó una previa declaración, mayor ocupación deberá procurar su cuidado, mantenimiento y conservación
Mercedes Fuertes López

lunes, 30 de junio de 2014

Cuestiones prácticas del proceso contencioso-administrativo

Ese es el título del reciente libro de Javier Latorre Beltrán (Ed.Sepin,2014) y que afronta con éxito la aventura de explicar el proceso contencioso-administrativo a través de 232 preguntas y respuestas sobre los vericuetos, incidencias y estrategias del proceso contencioso-administrativo.
Pensar que consultando solamente la Ley Reguladora de lo Contencioso-Administrativo tendremos la guía para enfrentarnos al proceso es como montar una estantería modular de Ikea con las instrucciones: difícil, lento y de resultado impronosticable (por mi experiencia). Y ello porque el frío hueso de la Ley procesal se ha ido rellenando con la carne de la jurisprudencia, aunque dejando una figura descarnada en partes, y además numerosos Juzgados y Tribunales juegan al Doctor Frankenstein, de manera que el resultado del proceso contencioso resulta a veces tambaleante y estremecedor…¡ pero anda!.
Pues bien, esta brillante obra tiene enormes ventajas que debo resaltar vivamente.
 La primera ventaja es que se trata de una obra práctica escrita por alguien muy práctico. Una obra que aborda cuestiones procesales reales y cotidianas por parte de quien es magistrado de lo contencioso-administrativo titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.2 de Alicante, cargo al que llegó en 2007 desde su anterior destino como Juez de lo Penal, lo que me atrevo a aventurar supuso un Camino de Damasco al cambiar de armas jurídicas y afrontar la difícil tarea de forjarse en una disciplina como el Derecho Administrativo, que siendo mudable como sugiere el aria de Rigoletto (“La donna è mobile, qual piuma al vento, muta d’accento, e di pensiero”), requiere grandes dosis de asombro y capacidad de estudio para poder afrontar el día a día desde un Juzgado contencioso-administrativo. Y a juzgar por la obra, Javier Latorre ha cultivado la ciencia y cosechado experiencia con sobresaliente porque no es fácil ser incisivo, certero e ilustrado en las arenas movedizas del proceso contencioso.
La segunda ventaja de la obra radica en su estilo: vivo, suelto y preciso. Preguntas sencillas y respuestas claras, aderezadas con pinceladas jurisprudenciales e incluso casos prácticos, pero sin hacerse oscuro, plúmbeo ni dogmático. No. El autor tiene el don de ofrecer la respuesta que necesita el jurista con prisa a la cuestión que le atenaza, ya que las 232 preguntas están sistematizadas al hilo de las fases que jalonan el proceso y mostrando los peligros jurídicos que acechan en las curvas del mismo ( en la interposición, en la demanda, en la remisión del expediente, en la prueba, en las conclusiones,etc).
Y la tercera ventaja alude a la parte magra del libro, ya que se encuentran respuestas a cuestiones vivas y que no pocas veces deciden un litigio. Veamos algunas de las 232 cuestiones tal y como se formulan: ¿Qué sucede si el demandante no amplia su recurso a la resolución expresa?(22),¿ Existe algún supuesto en que el procedimiento ordinario puede iniciarse directamente por demanda? (29)¿Que sucede cuando existe desviación entre lo pedido en vía administrativa, o en el escrito de iniciación del recurso y lo solicitado en el escrito de demanda?(52),¿Es aplicable en el proceso contencioso-administrativo la ficta confessio?(82), ¿En el procedimiento ordinario es necesario aportar la prueba pericial con la demanda?(85),¿Qué sucede si el órgano jurisdiccional omite el trámite de conclusiones?(110), ¿Qué sucede cuando el Juez no da respuesta en la sentencia a todas las pretensiones de las partes?(119), ¿Además de las causas de inadmisibilidad previstas en el art.69 LJCA, ¿Cabe invocar otros motivos distintos?(126), ¿Cabe la excepción de falta del debido litisconsorcio?(128), ¿Es posible pedir en el suplico de la demanda que la cuantía de la indemnización se determine en fase de ejecución de sentencia?(140), ¿Que sucede si el demandante desiste de su recurso porque la Administración ha reconocido sus pretensiones en vía administrativa, y tras el desestimiento, dicta un nuevo acto revocando total o parcialmente el inicial acto de reconocimiento de pretensioens?(161), ¿Cabe la transacción en la segunda instancia?(177), Abierta la vista,¿que sucede si solo comparece el letrado del demandante al que se le ha conferido la representación?(198), ¿Que sucede cuando el demandado impugna la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía?(209),etc.
Si conoce usted las respuestas a todas esas preguntas que he seleccionado por muestreo…¡ enhorabuena, no lo necesita!. Yo en cambio, confieso que me he visto obligado a consultarlo y feliz de encontrar la respuesta.
En suma, una excelente obra disponible ya en el mercado que une, como decía el poeta, “lo bello y lo útil”.
Y si tras leerla, debidamente pertrechados de ciencia, alguien desea complementar su formación con una dimensión mas ligera, puede acudir a mis Veinte reglas de oro para ganar un juicio contencioso-administrativo   así como al breve video de mi intervención ” Como ser abogado no morir en el procedimiento"