miércoles, 30 de noviembre de 2011

Las consecuencias del PIB cero

Según las primeras estimaciones que el I.N.E. ha publicado sobre la evolución del PIB en el tercer trimestre de este año, parece que su crecimiento ha sido nulo, cero, para que nos entendamos; la noticia ha ocupado los titulares de la prensa especializada durante muchos días, contribuyendo al sentimiento general de desánimo que nos embarga desde hace mucho tiempo.Siempre que se publican datos sobre magnitudes tan importantes como ésta, o el IPC, o el saldo de la balanza exterior, lo que sea, me asalta la duda de cuál será la reacción de las personas no especializadas en la materia, y cómo reorientarán sus pautas de comportamiento económico en consecuencia. La preocupación es aún mayor al ver la profusión de tasas, porcentajes, estimaciones, etc. con que nos bombardean los especialistas, que a veces consiguen despistar por completo al lector y, sinceramente, no creo que sea ésa su intención, sino más bien un resultado de la deformación profesional y la jerga que utilizan.
Una primera idea que debe quedar muy clara es que el dato no es bueno. Y digo no es bueno, porque no me atrevo a decir que sea malo; me explico. El PIB es una variable que mide el conjunto de la producción de un país, y se calcula mediante estimaciones estadísticas de muy diferentes indicadores de actividad, con unos métodos cada vez más fiables y acertados; pero no es una cifra tan exacta como puede ser, por ejemplo, la temperatura de ebullición del agua a determinada presión atmosférica: una cosa es la ciencia exacta, y otra la aplicación del rigor científico a la economía.
El hecho de que el PIB calculado para el tercer trimestre del año sea prácticamente el mismo que el del segundo trimestre significa que “la tarta general de la economía” no ha crecido en ese trimestre, pero no olvidemos que estamos hablando de 272.000 M € (como digo siempre, para quienes todavía recuerdan las pesetas, 45,3 B. ptas.). Es evidente que la gran cantidad de personas y empresas que están atravesando dificultades muy serias para superar la crisis habrían recibido con mucha más alegría la noticia de un crecimiento de, por ejemplo, el 0,5% para no exagerar, que hubiera significado un PIB de 273.335 M€, aproximadamente; y además, la prensa habría replicado la noticia con toques de euforia, y mucha gente habría elevado esa cifra a crecimiento anual llegando a la conclusión de que en 2011 el PIB podría terminar con un crecimiento de 2,5%; etc. etc. Habría sido otra historia.
Pero lo cierto es que ha sido, o parece que va a ser, un cero. Sin embargo, en mi opinión, considerando la situación general, el impacto de la crisis en todas las facetas de la actividad, el inestable entorno internacional, etc. conseguir 272.000 M€ en un trimestre no está del todo mal; de hecho, según los datos del I.N.E., el PIB acumulado hasta septiembre de este año es un 2,5% superior al del mismo periodo del año pasado (a precios corrientes). Seamos realistas: la economía española tiene una inercia considerable, como corresponde a un país europeo desarrollado, y dispone de mimbres para superar la crisis… si hace los deberes.
Y en esta faceta de hacer los deberes es donde surge la segunda idea que me produce la noticia del crecimiento trimestral del PIB: será mucho más difícil conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria que nos exigen los ahorradores del resto del mundo para seguir financiado nuestras necesidades en los próximos años. No voy a entrar en el inestable terreno de las opiniones políticas sobre los mercados, porque en él cada uno es muy libre de pensar lo que quiera, y seguiré intentando mantener una posición meramente técnica. Para que nos sigan prestando dinero tenemos que parecer serios y, además, ser serios; para ello, el sector público debe cumplir los objetivos de estabilidad a los que se ha comprometido; cualquier otro camino genera riesgos no recomendables.
Como señalé en una ocasión anterior, los países europeos deben reducir los déficits públicos hasta un nivel próximo al 3% en el horizonte temporal más corto que sean capaces, porque ese indicador es el que marca la frontera de las finanzas públicas fiables y, por tanto financiables, y estaba definido en los criterios de convergencia al euro. El plan de reducción del déficit público que se ha marcado el Tesoro español establece que 2011 termine con un déficit público del 6%, 2012 del 4,4% del PIB, y 2013 del 3%.
La aritmética más elemental  establece que para llegar a esas metas hay dos caminos extremos y multitud de senderos intermedios: fuerte crecimiento del PIB manteniendo el mismo nivel de gasto público, o fuerte reducción del gasto público si el PIB no crece; y entre ambos, como he dicho, mezclas de ambas cosas en diferentes proporciones: reducción de gasto público simultáneo al aumento de la actividad.
Hablando más claro todavía: para cumplir  los compromisos con quienes nos prestan el dinero que necesitamos para mantener nuestro sistema de vida, cada 10.000 M € que no crezca nuestra economía los próximos 9 trimestres, exigirán una reducción adicional del gasto público de 1.000 M €, para seguir contando con la confianza exterior, y esa reducción adicional tendría un coste social muy elevado; pero es que, por desgracia, no creo que ni el resto del mundo, ni la famosa “prima de riesgo”, tengan tanta paciencia, así que cada trimestre que incumplamos nuestro propio plan, aumentarán las dudas sobre la sostenibilidad de la situación y las dificultades generales; por tanto, si no queremos vernos envueltos en una espiral semejante a los otros países mediterráneos, cuanto antes se corrija la situación, mejor.

martes, 29 de noviembre de 2011

El 64% de los españoles que buscan empleo están dispuestos a cambiar de país, según un estudio

  El 64% de los españoles que buscan empleo estaría dispuesto a irse al extranjero dada la situación que atraviesa el mercado laboral en España, lo que pone de manifiesto un cambio en la cultura de los españoles, que no han sido tradicionalmente muy proclives a la movilidad geográfica, según la tercera oleada del 'Global Talent Mobility Study' (GTMS).
   Mejorar las oportunidades profesionales y la mala situación por la que atraviesa la economía española son los principales motivos que señalan los encuestados para buscar empleo en otros países. Tener un mejor nivel de vida, ampliar experiencia y aprender un idioma son otras de las causas señaladas.
   Según la encuesta, en la que ha participado Infoempleo.com como miembro de The Network, los españoles están dispuestos a emigrar siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, como obtener un buen el sueldo (51% de los encuestados) y buenas condiciones laborales y beneficios sociales (41% de los españoles).
   Además de las buenas condiciones del contrato, los españoles también valoran un buen ambiente de trabajo, oportunidades reales de desarrollo profesional y la posibilidad de conciliar vida personal y laboral.
   En cuanto al tipo de contratación, el 72% sólo dejaría España si tuviera un contrato fijo, y el 62% se iría con contrato temporal siempre que fuera por más de 12 meses. De hecho, el 47% de los que buscan trabajo en el extranjero estaría dispuesto a irse durante más de 5 años si las condiciones fueran positivas.
   Por destinos, Estados Unidos era tradicionalmente el país más elegido por los españoles a la hora de empezar una etapa laboral en otro país, aunque en los últimos años la tendencia ha cambiado y los encuestados se decantan más por Alemania (55%) y Reino Unido (46%), seguidos por Estados Unidos, Francia y Suiza.
   En cuanto a las empresas más deseadas por los profesionales, las compañías tecnológicas ocupan los primeros puestos con empresas como Google, Microsoft, Apple, Siemens e IBM.
   A la hora de buscar oportunidades de empleo en el extranjero, el 43% de los candidatos opta por los portales de empleo nacionales, aunque los buscadores de internet, los portales de empleo extranjeros, las páginas web de las propias empresas y los contactos personales son otros de los medios más empleados.
   En este sentido, el estudio pone de manifiesto que las redes sociales están ganando terreno en este campo, ya que en esta edición un 23% de los encuestados ya las señala como su principal herramienta para encontrar un empleo internacional.
EUROPAPRESS

lunes, 28 de noviembre de 2011

Bruselas propone una subida salarial del 1,7% para los funcionarios europeos

La Comisión Europea ha propuesto este jueves una subida salarial nominal del 1,7% para los funcionarios europeos que trabajan en Bruselas pese al agravamiento de la crisis económica y financiera.
   La evolución de los sueldos de los funcionarios de la UE se calcula usando como referencia los cambios en el poder adquisitivo de los trabajadores públicos de España, Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo. El resultado este año es una pérdida de poder adquisitivo del 1,8%.
   Esta cifra se ajusta luego al coste de la vida en el país en el que el funcionario esté viviendo. Debido a la elevada inflación en Bélgica, el resultado para los que trabajan en Bruselas es un aumento salarial del 1,7%.
   Los funcionarios de la UE basados en Alemania tendrán una subida nominal del 0,6%, los que trabajan en Países Bajos del 0,4% y los que están en Francia del 1,9%. En otros Estados miembros, los funcionarios comunitarios tendrán incluso un recorte nominal en sus sueldos, como los basados en Praga (-2,7%), Lubliana (-2,2%), Sofia (-1,7%), Atenas (-1,1%) y Roma (-0,1%).
   El pasado 4 de noviembre, los países de la UE pidieron a la Comisión que suspendiera la aplicación de este método atendiendo a la fuerte crisis económica. Sin embargo, el Ejecutivo comunitario considera que no se dan las condiciones para activar esta cláusula de suspensión.
   La decisión final corresponde ahora a los Estados miembros, que deben aprobarla antes de que acabe el año.
EUROPAPRESS

viernes, 25 de noviembre de 2011

MANIFIESTO DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

 Desde CSIF Andalucía, una vez más, nos unimos en este día 25 de Noviembre en el que se  reivindica la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La violencia es la violación de los Derechos Humanos más grave y desgraciadamente más frecuente. Una sociedad tan avanzada en algunos aspectos como es la actual, no puede ser tan primitiva como para permitir este grave problema social. Máxime cuando el abanico de lesiones es amplio y complejo, pues va desde el sufrimiento sostenido no sólo de la victima sino de todo su entorno, suponiendo esto un factor de riesgo en cuanto a conductas; hasta lesiones y secuelas, pudiéndose por último llegar hasta a la muerte.
CSIF Andalucía, como organización comprometida con este tema, cree que se han conseguido logros importantes, como el aumento del nivel profesional, avances en el empleo, abundante normativa en materia de Igualdad o la progresiva incorporación de la mujer al mercado laboral pero tendríamos que hacer una profunda reflexión porque se sigue dando este fenómeno que arrasa con tanta brutalidad con la dignidad de la mujer.
Desde el punto de vista de CSIF Andalucía, otro factor que incide en la frecuencia de esta lacra social es que la persona no tiene conciencia de ser una víctima, por lo que es muy difícil poder actuar y, por lo tanto, ayudarla.
En tanto en cuanto no se profundice en aspectos como la asunción del papel del cuidador, que hoy por hoy supone una penalización para la mujer, no avanzaremos. Debemos, tanto jóvenes como mayores, concienciarnos de que la sociedad actual es una sociedad de iguales, aunque seamos diferentes.
En conclusión, CSIF Andalucía plantea la necesidad de seguir unas líneas de trabajo orientadas a la sociedad en general, MULTIDISCIPLINAR a través de campañas en televisión, radio, redes sociales, y más específicamente orientadas al profesorado, como personas en continuo contacto con los jóvenes, orientadas al ámbito familiar, para fomentar el respeto como valor intrínseco al ser humano, la solidaridad, así como el sentimiento de apoyo orientado al  alumnado. Y, sobre todo, FOMENTAR EL RECHAZO ANTE CONDUCTAS DE ESTE TIPO, potenciar el esfuerzo como vehículo para conseguir los logros en la vida, el respeto a uno mismo, RESPETO A LA LIBERTAD DE ELEGIR, EL RESPETO A LOS DEMÁS, así como el RESPETO A LAS INSTITUCIONES.
CSIF ANDALUCÍA, COMO ORGANIZACIÓN SINDICAL CON UNOS PRINCIPIOS  Y VALORES   ÉTICOS, SE VE EN LA OBLIGACIÓN DE MOSTRAR APOYO A LAS VICTIMAS, PERO FUNDAMENTALMENTE CREE EN LA PREVENCIÓN DE ESTA LACRA SOCIAL  APOSTANDO  POR UNA LABOR  A   REALIZAR EN TODAS LAS ETAPAS DE  LA  VIDA.
POR TODO ELLO, CSIF ANDALUCÍA SE POSICIONA Y APUESTA POR UN FUTURO MENOS VIOLENTO Y MÁS JUSTO Y TRABAJA EN EL PRESENTE VALORANDO LA IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJER, COMO UN VALOR AÑADIDO A NUESTRA SOCIEDAD.                                   
CSIF ANDALUCÍA

jueves, 24 de noviembre de 2011

Medidas inteligentes de inmediato para recuperar la confianza

Tenemos las elecciones encima, y la calamitosa situación social y económica de nuestro país no admite demoras.  El nuevo gobierno, previsiblemente del PP y con holgada mayoría, tendrá que ponerse al frente de una nave que hace aguas. La primera decisión de Rajoy deberá ser la elección de un gobierno de personas experimentadas y capaces que inspiren confianza y que puedan comenzar a tomar medidas de inmediato. Los ministros deben llegar con su aprendizaje puesto.Este gobierno tendrá necesariamente que actuar en varios frentes. En Europa debemos reconquistar el protagonismo y capacidad de influencia que perdimos en los últimos tiempos. Nuestra recuperación económica pasa por la previa estabilización de la crisis financiera y de deuda europea, y nuestra voz y nuestros legítimos intereses deben ser escuchados para ello. Nuestro futuro debe conjugarse en el corazón del euro.
El gobierno debe garantizar el equilibrio presupuestario y el control del déficit. Para ello tendrá que recuperar capacidad jurídica para poder embridar los déficits autonómicos y locales. El PSOE deberá apoyar las reformas jurídicas necesarias para optimizar nuestra arquitectura institucional. Más difícil será obtener su apoyo para las reformas laborales y sociales, dado que el PP tampoco fue generoso con el actual gobierno. Rajoy no lo tendrá fácil, porque tendrá que aplicar medicina de caballo, dado el incumplimiento del objetivo de déficit para el presente ejercicio. Pero las medidas de ajuste, por sí solas, podrían deprimir aún más nuestra economía. Por eso, deberán acompañarse con medidas de estímulo y con reformas estructurales – mercado de trabajo, energía, finanzas, étc… – que permitan recuperar la competitividad necesaria de nuestra economía, factor fundamental para la creación de empleo.
Las políticas de recorte presupuestario deberán afectar a los gastos ociosos y redundantes, tan frecuentes, por desgracia, para conseguir garantizar los servicios públicos esenciales como la educación y la sanidad. Los recortes no pueden ser uniformes y el nuevo gobierno deberá priorizar. Y parece que sanidad, pensiones y educación deben tener un evidente protagonismo dentro del necesario gasto público esencial.
Manuel Pimentel

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Los empresarios andaluces piden al Gobierno medidas urgentes, "incluso supliendo el necesario diálogo social"

  El presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Santiago Herrero, ha pedido que el nuevo Gobierno central "no tarde ni un minuto" en adoptar medidas laborales y económicas y, aunque ha mostrado su total disposición al diálogo y al acuerdo, considera que el Gobierno resultante "no puede permitir que se retrasen las medidas que haya que adoptar, incluso supliendo si es necesario la tendencia al pacto con las decisiones que correspondan".
   En una entrevista con Europa Press que tuvo lugar días antes de la celebración de las elecciones generales del 20 de noviembre, Herrero consideraba que el Gobierno central que saliera de las urnas "debe tomar contacto con sindicatos y empresarios para adoptar las medidas", entre las que destacó una nueva reforma laboral, ya que "la reforma efectuada se demuestra que no ha funcionado y el mercado laboral no funciona y está distorsionado y segmentado".
   El también vicepresidente de la CEOE, quien considera que el diálogo social "debe ser permanente y para ello estamos dispuestos", apunta, no obstante, que dicho diálogo social "nunca puede ser la justificación para que un gobierno no lleve a cabo las medidas que debe en función de las prioridades y la coyuntura de los mercados".
   En ese sentido, considera que aunque la CEOE "está dispuesta siempre al acuerdo y al diálogo", el Gobierno resultante "no puede permitir que se retrase ni un minuto las medidas que haya que adoptar en función de las necesidades y circunstancias".
   "O somos muy rápidos en la negociación de esas situaciones laborales y económicas o el Gobierno deberá suplir la tendencia al pacto con las decisiones que correspondan", ha agregado Herrero, quien ha recordado que en etapas anteriores ya ha pasado que el Gobierno ha estado esperando que los agentes económicos y sociales lleguen a acuerdo; eso no va a valer en el futuro".
   Herrero ha indicado que ello "son exigencias" de la situación económica actual y se ha mostrado a favor de las reformas "pues hay que hacer una reforma laboral profunda, hay que reformar la negociación colectiva".
   "En un tiempo anterior, las cosas iban a una velocidad medible pero en este momento todas las cosas van a tal velocidad que se ha cambiado la mentalidad, la situación es distinta, cambian los conceptos y la mentalidad, todo cambia y estamos en el final de una era y el inicio de otra; se ha acabado la era contemporánea y ha empezado una nueva era", ha aseverado Herrero.
   En sus declaraciones antes de los comicios, el presidente de la CEA indicaba que si hay cambios políticos "es muy probable que haya un aumento de la conflictividad laboral", aunque ha recordado a los sindicatos que "ese diálogo social permanente que es más productivo que la movilización en la calle".
   Herrero recordó en dicha entrevista que la CEOE había aprobado un documento, denominado 'Propuestas empresariales de cara al proceso electoral' donde se incluyen las medidas de todo tipo planteadas por la patronal, tanto presupuestarias, fiscales, económicas, laborales, administrativas y financieras que solicitan al nuevo Gobierno que saliera de las urnas para resolver la situación.
   Entre las medidas, la CEOE proponía reducción del gasto corriente a través de la reducción del tamaño del sector público, reducir reducción de las cotizaciones sociales, simplificar trámites y reducir cargas administrativas. También demandaba restablecer la fluidez del crédito hacia las empresas, mediante la reestructuración del sistema financiero, el cumplimiento de la Ley de Morosidad, reconocimiento de la deuda de la administración con los proveedores y modificaciones sobre el IVA para no pagarlo antes de cobrar la correspondiente factura, entre otras medidas.

REFORMA LABORAL

   En materia laboral, tras reiterar que la última reforma "no ha producido los efectos que deseaba", Herrero ha recordado el aumento del desempleo entre los jóvenes, de la temporalidad de los contratos, de forma que "se produce una segmentación entre un grupo de trabajadores hiperprotegidos y otro grupo con menos derechos".
   Para demostrar que la reforma laboral "no ha solucionado los problemas", Herrero ha lamentado que en el mes de octubre "solo el 7,51 por ciento de contratos firmados ha sido indefinidos", por lo que "se está logrando el efecto contrario al que se pretendía con esta reforma, pues están aumentando los contratos temporales".
   Asimismo, apuntó que de los 97.000 contratos indefinidos suscritos en España "sólo 7.500 contratos son de fomento del empleo y de la contratación indefinida, y además hay 36.700 conversiones de temporales en indefinidos". Ha agregado que "los contratos de fomento de la contratación indefinida firmados en octubre son un 42,7 por ciento menos que los firmados el mismo mes de 2010, por lo que va todo al revés de como debería".
   Herrero lamenta que en el mercado laboral "existe una falta de confianza y de seguridad jurídica ante los elevados costes de salida del empleo y de mantenimiento del empleo, cuando se necesitan procedimientos ágiles y rápidos".
"NO EXISTE EL DESPIDO OBJETIVO"
   "El concepto de despido objetivo no funciona y no existe en España, pues además se emplean conceptos jurídicos indeterminados a la hora de evaluar el despido objetivo, de forma que en muchos casos, los despidos acaban ante la Magistratura del Trabajo y lo que en un principio era despido objetivo, acaba en despido improcedente con 45 días por año, por lo que no funciona el despido objetivo", ha agregado Herrero.
   Ha recordado asimismo que "mientras en España la tasa de paro se ha incrementado en más de 13 puntos desde el inicio de la crisis en julio 2007 hasta septiembre de 2011, en Alemania en ese período ha bajado el desempleo un dos por ciento; en Francia el paro sólo crece apenas ha crecido un 1,5 por ciento; en Italia ha crecido dos puntos; y en Reino Unido aumenta un 2,8 por ciento entre julio de 2007 a septiembre de 2011".
   "La crisis para nosotros es absolutamente asimétrica y la diferencia entre España y estos países es la flexibilidad, la capacidad para adaptarse a las circunstancias del mercado, mientras que en España no tenemos flexibilidad y tenemos que ir al despido", se ha lamentado Herrero, quien considera la necesidad de una nueva reforma laboral, basada en "la contratación, flexibilidad y negociación colectiva".
   Así, frente a los 43 modelos de contratos que hay ahora, la CEOE propone en su documento una simplificación a seis contratos todos ellos "dotados de seguridad jurídica y equilibrados entre las partes".
   Herrero lamenta un cambio en la negociación colectiva, ya que, a su juicio, "el problema es de futuro, como debe cambiar dicha negociación para que sea útil en la reactivación económica", tras lo que la CEOE aboga por ligar salario a productividad; y demanda que la empresa "tenga la capacidad de decidir en qué ámbitos aplica y negocia convenio de empresa o convenio sectorial o provincial".
   "Hay que dotar a la negociación colectiva de flexibilidad para evitar una pérdida de competitividad de la empresa", ha indicado el presidente de la CEA, para el que los actuales mecanismos de flexibilidad "no funcionan" y ha lamentado que "en las decisiones empresariales, como los despidos objetivos por causas económicas muchas veces acaban en los tribunales y el juez muchas veces sustituye al empresario en la decisión final y decide que un despido objetivo se convierta en improcedente sin una causa justificada".
   Por ello, considera "necesario e imprescindible" reformar un sistema laboral "absolutamente caduco, pensado para hace unos años desde una perspectiva nacional e industrial, cuando estamos en una economía global y en un mundo de servicios; ahora no encajan las piezas".
EUROPAPRESS

martes, 22 de noviembre de 2011

Modificado por necesidades del servicio

La reforma en materia de modificación de los contratos celebrados por entes del sector público, operada por la entrada en vigor de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible,  está  comenzando a aplicarse.  El resultado es que en algunos  pliegos que se preparan para las nuevas adjudicaciones se recoge en su clausulado la posibilidad de que el contrato sea modificado cuando  aumenten las necesidades del servicio, fijando el porcentaje máximo del precio del contrato al que puede afectar a juicio de quien confecciona los pliegos y que en algunos casos alcanza el 50% o más.Esta previsión, que  puede obedecer a restricciones presupuestarias en el momento de la licitación o a otras circunstancias, se realiza con el objeto de evitar problemas en el futuro y permitir un margen de maniobra en la ejecución del contrato, más allá del 10 por ciento establecido en el artículo 92 quáter de la LCSP que regula las modificaciones no previstas.
Con esta aplicación, la interpretación que se hace de esta nueva regulación, a nuestro parecer equivocada,  va en el sentido de considerar que si existe previsión no hay límites para  modificar el contrato o complementarlo.
Durante los escasos meses de vida que tiene esta nueva regulación, han sido muy pocos los pronunciamientos sobre la interpretación de la normativa general en materia  de modificaciones, recogida en los artículos 92 bis a 92 quinquies y  194, 195 y 202 de la  LCSP (numeración que no merece recordar ya que en  el inminente texto refundido se modifica).   A corto plazo, mientras no se produzcan  sentencias de los tribunales, la materia prima para elaborar conceptos que ayuden a la interpretación habrá que extraerla de los dictámenes de las diferentes juntas consultivas de contratación, de la Abogacía General del Estado y órganos análogos y de la opinión de juristas reputados sobre la materia de contratación.
Poca luz va a aportar en este sentido  las resoluciones de los diferentes tribunales administrativos de recursos contractuales, dado que los actos que puedan dictarse en materia de modificaciones de contratos,  no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación.
Mientras tanto, a nuestro entender, la interpretación de las normas citadas con anterioridad no puede hacerse de otro modo que aplicando los criterios de interpretación de las normas jurídicas señalados en el  artículo 3.1 del Código Civil,  es decir, según el tenor de las propias palabras empleadas, en relación con el contexto y atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
En la lectura comentada de esta nueva regulación hecha por diferentes expertos en la materia, se apunta la diferencia entre modificaciones convencionales (artículo 92 ter), las previstas en los pliegos —entre las que se están ubicando las  modificaciones “por necesidades del servicio” que son objeto de este comentario— y las modificaciones legales (artículo 92 quáter), aquellos supuestos en los que no existiendo previsión, el contrato se modifica por concurrir alguna de las circunstancias tasadas en el apartado 1 del artículo del 92 ter, y no confluir ninguna de las previstas en el apartado 3 del mismo artículo.
Queda claro que la norma prevé dos tipos de modificaciones de contrato pero, en primer lugar, es necesario diferenciar modificación del contrato de adjudicaciones adicionales o complementarias, que en el fondo es lo que suponen estas previsiones “por necesidades del servicio.”
Según el diccionario de la RAE, el término modificar significa cambiar la forma o el fondo de alguna cosa, mientras que complementar o adicionar, es dar complemento o añadir para hacerla íntegra o perfecta. Esta distinción resulta básica para definir el concepto de modificación del contrato y diferenciarlo de prestaciones complementarias.
La modificación del contrato tiene lugar ante circunstancias sobrevenidas durante su ejecución que podrían obstaculizar la finalidad del mismo y el interés público, sobre el que descansa el sentido del contrato. (El qué, el cómo, el cuándo y el por quién,  que el poder adjudicador debe previamente definir en cumplimiento del artículo 22 de la LCSP y que opera como límite de las modificaciones)
Cuando se prevé en los pliegos que el contrato podrá ser modificado “por necesidades del servicio”, en materia, lo que se propone consiste en un contrato complementario, adjudicado con una o varias circunstancias definidas a priori, que se conocerán en un momento dado de la ejecución del contrato, a modo de condición suspensiva de ejecución.
Según el tenor de las propias palabras del apartado 2 del artículo 92 bis y en relación con el contexto, la modificación del contrato prevista o no prevista (la aclaración es mía) no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
Si acudimos al espíritu y finalidad de las normas, esta nueva regulación en materia de modificados, en palabras del Preámbulo de la Ley de Economía Sostenible, se hace de acuerdo con las prácticas recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisión sobre modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de  alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 10 por ciento el precio inicial del contrato.
El pasado 6 de abril, muy correcta la Comisión, hacía saber a España que tras las modificaciones legislativas operadas ha cerrado un procedimiento de infracción por una serie de disposiciones contenidas en la Ley española de contratos públicos, relativas a la modificación de dichos contratos tras su adjudicación.  Después de congratularse de esta circunstancia, advierte que someterá el nuevo régimen español a un minucioso examen y un estrecho seguimiento, a fin de comprobar su compatibilidad con las Directivas de contratación pública de la UE y con la jurisprudencia en materia de modificación de contratos públicos y obras complementarias.
En conclusión, de la exégesis del Título V extraemos que las modificaciones del contrato previstas en la documentación que rige la licitación, solamente pueden tener como finalidad resolver circunstancias sobrevenidas durante su ejecución que podrían obstaculizar la finalidad del mismo y el interés público, sobre el que descansa el sentido del contrato.  Lo que se exige al efecto es que los pliegos o el anuncio hagan una concreción pormenorizada de las circunstancias objetivas en las que procederá la modificación, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo podrán afectar. Asimismo, el detalle de las circunstancias en que procederá la modificación debe ser suficiente para que sea posible a los licitadores tenerlas en cuenta en su oferta y para que permita al órgano de contratación analizar la aptitud para contratar de los licitadores y valorar las ofertas.
La previsión en los pliegos anunciando que el objeto del contrato podrá verse modificado “por necesidades del servicio” —por ejemplo, la incorporación de nuevos edificios que deben ser objeto de mantenimiento, o de limpieza o de vigilancia— está vulnerando lo dispuesto en el  apartado 2 del artículo 92 bis,  según el cual no se puede utilizar la modificación del contrato para adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas., ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios (procedimiento negociado) si concurren las circunstancias previstas en los artículos 155.b) y 158.b).
Recordando el interesante informe que emitió la IGAE, el 30 de octubre de 2009, sobre la futura normativa adaptada a los requerimientos de la UE, hoy Ley 2/2011 de Economía Sostenible,  que hacía referencia a las modificaciones no previstas, alertando del peligro que en la práctica consentir que errores u omisiones en los proyectos permitiesen que el contrato se modificase sería lo mismo que permitir la modificación del contrato a voluntad, pues bastaría licitar un proyecto defectuoso o que se considere después defectuoso para modificar el contrato, y haciendo el ejercicio mental de trasladarlo a las modificaciones previstas “por necesidades del servicio”, llegamos a la conclusión que permitir la modificación del contrato a juicio de quien confecciona los pliegos sería igualmente permitir la modificación del contrato a voluntad, pues bastaría con incluir en todos ellos tal posibilidad y adjudicar en un futuro nuevas prestaciones al mismo adjudicatario.
Existen en la Ley fórmulas de contratación que permiten racionalizar agilizando las tramitaciones y que no exigen que a priori se concreten los encargos que se puedan realizar a las empresas seleccionadas permitiendo que estos se produzcan según las necesidades del servicio, como pueden ser, entre otros,  los  acuerdos marco.

jueves, 17 de noviembre de 2011

Lenguaje críptico y modernidad

El pasado 20 de septiembre, el señor ministro de Justicia presentó y dio difusión al informe sobre la modernización del lenguaje jurídico, elaborado por una comisión de expertos, entre los que se encontraban juristas y filólogos reputados, incluso inmortales. El 30 de diciembre de 2009, el Consejo de Ministros había creado este órgano, que estuvo presidido por el Secretario de Estado de Justicia, actuando el Director de la Real Academia Española como vicepresidente.Según la introducción del informe, numerosas quejas formuladas ante el Servicio de atención al ciudadano del Consejo General del Poder Judicial habían evidenciado que el lenguaje jurídico era “críptico y oscuro” e “incomprensible para el ciudadano, especialmente en aquellos procedimientos en los que no es preceptiva la asistencia letrada”. Asimismo, se dice que “los barómetros (sic) de opinión del CGPJ muestran, a su vez, que un 82% de los ciudadanos considera que el lenguaje jurídico es excesivamente complicado y difícil de entender”.
Como antecedentes de este informe, debe recordarse que la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002, reconoció a la ciudadanía el “derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios”. De la misma manera, el ciudadano tiene derecho “a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los (…) que no sean especialistas en derecho (…) y que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico”. Más tarde, el Plan de Transparencia Judicial, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, apostó por avanzar hacia “una justicia comprensible tanto en las vistas o comparecencias como en las comunicaciones escritas y en las propias resoluciones judiciales”.
El Informe de 2011, contiene recomendaciones a los profesionales, a las instituciones y a los medios de comunicación, transmisores a la ciudadanía “del estado de la Justicia”. A mi humilde entender se trata de un documento muy respetable, por más que no deje de abochornar que muchos de los consejos en él plasmados no sean otra cosa que recordatorios ortográficos que, no por necesarios, dejan de ruborizar. ¡Cómo estará el patio para que tengan que exhortarnos a usar adecuadamente la coma, el punto o el punto y coma! También se incluyen advertencias sobre el abuso de gerundios en un ámbito donde, por cierto, la mayoría ya se han desterrado con la actual liturgia judicial sin resultandos y considerandos; o sobre el uso inconsciente de galicismos al valerse de preposiciones. En fin, también hay admoniciones perfectamente discutibles, como es el caso de las estructuras pasivas, que aunque los redactores reconocen que es correcta, “aleja el lenguaje del ciudadano”. Algo que viene a reconocer la derrota en el uso culto del idioma. Como ejemplo se pone el siguiente: “Se aprobó por el Congreso… (redacción que se ha de evitar). El Congreso aprobó (redacción recomendada)”. Con todos los respetos, pensar que el español de a pie entiende mejor la oración activa que la pasiva en este caso es tanto como llamarlo imbécil. Y añado: no es más complejo decir y comprender que “se aprobó por el Congreso y por el Senado la ley…”, que escribir y leer que “el Congreso y el Senado aprobaron la ley…” Cuestión menor, a fin de cuentas.
Pero lo verdaderamente importante, como se reconoce en el documento y en las iniciativas precedentes, es equilibrar rigor técnico y facilidad en la comprensión por quienes son legos en derecho. Todas las ciencias, técnicas y artes tienen su propia terminología, muchas veces no aptas para cualquiera. Nadie se escandaliza de que sólo los iniciados comprendan el léxico propio de la biología molecular, de la física nuclear o de la ingeniería aeronáutica. Y todo el mundo acepta que un especialista médico o un arquitecto que prestan sus conocimientos profesionales, adapten su terminología al nivel de comprensión de los interlocutores, pero sin renunciar, en sus foros privativos, al rigor y a la concisión nominal propia de sus ámbitos.
Es cierto que los lenguajes crípticos son muchas veces camelos tendentes a crear murallas inaccesibles para el común de los mortales. O formas cerradas y defensivas de corporativismo. Ahí está el dato histórico, inapelable, de las jergas de los oficios, de tanto interés para los lingüistas. Pero de la sencillez a la chabacanería hay un trecho que debemos confiar en que nadie quiera recorrer. ¿Van a desaparecer términos como enfiteusis, usucapión, demanialidad…? ¿Las sentencias van a redactarse con frases vulgares y refranes campechanos? Esperemos que no, pero ha de recordarse cómo sustantivos y adjetivos centenarios se han esfumado en las últimas décadas de las leyes y de las rotulaciones institucionales. A veces a costa de largas perífrasis sustitutivas, como ha ocurrido en más de un caso en el Código Penal de 1995.
Sencillez y claridad, sí; por descontado. Degradar el Derecho, como si cualquier indocumentado pudiera codearse con Savigny o con Ihering, en absoluto. Y más en estos días en que entra en vigor el nuevo estatuto formativo de una abogacía que se pretende dignificar y tecnificar al máximo.
En fin, la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, apostaba también por evitar “el uso de elementos intimidatorios innecesarios”. Propósito que excede claramente el marco lingüístico y se sitúa en el borroso límite entre el recordatorio de las tipificaciones sancionadoras y la amenaza. Realidad, esta última que, desgraciadamente no ha desaparecido de la praxis de algunas organizaciones administrativas a las que la ciudadanía –y me incluyo- sigue teniendo casi el mismo temor reverencial que en épocas felizmente pretéritas.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

El 21,2% de las ofertas de trabajo buscan candidatos con Formación Profesional, según Adecco

  El 21,2% de las ofertas de trabajo en España van dirigidas a candidatos con Formación Profesional (FP), lo que supone un ligero descenso respecto al año anterior, cuando este perfil concentraba el 21,3% del total, según apunta un estudio realizado por Adecco.
   Así, explica que la oferta de titulados de FP muestra una tendencia creciente a la concentración en favor de las familias profesionales de fabricación mecánica y electricidad y electrónica, concentrando entre ambas ramas casi el 60% de la oferta.
   También administración (8,67%) es una de las más demandadas, junto con las relacionadas con sanidad, mantenimiento de vehículos, edificación, obra civil e imagen personal, gracias al incremento de las ofertas de empleo que requieren este tipo de titulados.
   Por comunidades autónomas, Cataluña, País Vasco y Madrid aglutinan casi la mitad de la oferta de empleo para titulados en FP (45,95%), siendo Cataluña la región que más ofertas de empleo de este tipo ha generado, con un 16%. Por el contrario, Extremadura (1,28%) y La Rioja (1,2%) son las regiones con menor número de ofertas para estos perfiles.
   Respecto a los puestos laborales que requieren FP, el de técnico de mantenimiento es el más demandado, con un 19,17% de las ofertas, seguido del de administrativo (7,97%), el de comercial (7,68%) y el de operario especializado (6,6%).
   Además, por áreas, la producción encabeza la distribución de la oferta de empleo al reunir el 66,01%, a gran distancia de los servicios generales (9,14%), y la informática (5,70%).
   El estudio también registra un importante incremento de las ofertas de FP dirigidas a empleados, que alcanzan el 57,45%, frente a una caída de las ofertas dirigidas a mandos, dirección y técnicos. Asimismo, destaca el 35,61% de la oferta destinada a perfiles con una experiencia de entre dos y cinco años, a la vez que se han duplicado las ofertas que demandan candidatos con más de cinco años de experiencia.
EUROPAPRESS

martes, 15 de noviembre de 2011

Nueve de cada diez españoles creen que la edad es un condicionante para encontrar empleo, según Randstad

Un 90% de los españoles asegura que la edad se ha convertido en un condicionante para encontrar trabajo, según un sondeo elaborado por Randstad entre más de 1.000 profesionales con el objetivo de establecer una radiografía de las principales demandas del mercado laboral.
   Además, el 100% de los encuestados cree que los profesionales con edades comprendidas entre los 18 y 25 años de edad son los que más fácil lo tienen a la hora de buscar un empleo. En concreto, la mitad afirma que la edad ideal son los 25 años.
   Esta percepción, que puede chocar con los datos que existen del paro juvenil, se ratifica con los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del tercer trimestre, que manifiesta que la ocupación de los jóvenes menores de 25 años ha crecido en ese periodo en mayor medida por la campaña de verano.
   En cambio, no hay tanta unanimidad a la hora de valorar la edad más difícil para encontrar un empleo. Un 68% cree que se trata de la franja de edad que va de los 45 años hasta los 55 años, mientras que sólo el 6% percibe las más próximas a la edad de jubilación como las más complicadas.
   Por sexos casi no hay diferencias, ya que un 51% de las mujeres estima que la edad es un condicionante a la hora de encontrar trabajo, frente a un 49% de los hombres. Las diferencias son mayores entre trabajadores y parados, ya que esta percepción es mayoritaria entre los desempleados (58%) que entre los trabajadores (42%).
   Por su parte, los españoles con estudios medios son los que más creen que la edad condiciona la búsqueda de empleo (61%), seguidos de las personas con formación universitaria (32%). En el lado contrario, se sitúan las personas sin estudios, ya que sólo un 7% cree que influye.
   Según la responsable de Recursos Humanos en Randstad, Rita González, la edad en muchas ocasiones es sinónimo de experiencia y ese debe ser un valor "importante" para las empresas a la hora de poner en marcha los procesos de selección. "Las compañías deben valorar a los trabajadores más cualificados", señala.
EUROPAPRESS

lunes, 14 de noviembre de 2011

Coto a la libre designación de los candidatos “de la casa”

El Juzgado número 9 de Barcelona ha adoptado una sentencia que pone cierto coto al nombramiento de altos cargos por el sistema de libre designación que, en muchas ocasiones, ha beneficiado a los llamados “candidatos de la casa”. Tiene fecha de 19 de julio de este año 2011. 2006 fue el año en el que el conflicto se inició, cuando se conoció el resultado de la convocatoria de la plaza de Interventor del Ayuntamiento de Barcelona. De los cuatro solicitantes, el Ayuntamiento seleccionó a quien había ocupado durante años la Intervención-adjunta y este acuerdo es el que se impugna por otro de los firmantes.
La Comisión de valoración había puntuado los curricula y méritos que aportaba cada uno de los candidatos y, según resume la Magistrada titular del Juzgado, el recurrente contaba con una puntuación inicial superior a la del codemandado. Que fue quien se benefició de la designación por “confianza”. Es cierto que “la confianza profesional” es un criterio que se puede tener en cuenta en estos procedimientos de libre designación, como sabemos por la legislación y la jurisprudencia. Amparado en esa “confianza profesional” se hizo la selección.
Es aquí donde la sentencia se explaya recordando cómo ha variado el criterio del Tribunal Supremo a la hora de resolver los conflictos suscitados en relación, normalmente, con el nombramiento de cargos jurisdiccionales. En esos procesos de libre designación, se insiste, debe motivarse toda resolución porque eso es lo que permite advertir las razones de la decisión. Y ésto es lo que faltaba en el acuerdo de selección. No se especificó el porqué de la confianza profesional. No se explicitó ninguna motivación y ello resulta indispensable. En términos de la sentencia “la motivación marca la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario y sin aquella el único fundamento de la decisión será la propia voluntad de quien la toma”.
Resalta también la Magistrada la incoherencia del Ayuntamiento que, inicialmente, no motiva su decisión y en los escritos de contestación a la demanda, por un lado, insiste en sus facultades discrecionales para designar al candidato que le ofrezca mayor confianza y, por otro, desvela muchas de las razones de esa mayor relación con el designado que han dado como fruto la confianza: los muchos años de trabajo en el mismo Ayuntamiento de Barcelona; el largo periodo de tiempo en el que había ya desempeñado las funciones de Interventor-Adjunto, incluso sustituyendo al titular; su condición de profesor asociado de la Universidad de Barcelona en la disciplina de Hacienda pública… Es decir que, lo que no hizo durante la tramitación del procedimiento de selección, esto es, apuntar sus razones de confianza, sí intenta satisfacerlo ante el Juzgado. Ahora bien, desconocemos qué otros motivos de similar confianza profesional podían ofrecer los otros firmantes.
Por ello, la sentencia estima en parte el recurso al declarar que la designación incurría en un vicio de anulabilidad ante la falta absoluta de una mínima motivación, imprescindible para desechar que el nombramiento hubiera sido arbitrario. No acoge la petición del recurrente de que, al contar con más puntuación en la valoración de su curriculum y méritos, debe corresponderle a él la plaza. Reconoce la Magistrada que ese terreno de las decisiones discrecionales es ya propio de la Administración y le está vedado introducirse en el mismo.
En consecuencia, racionalizando el proceso de selección de libre designación estamos descubriendo el mediterráneo de los concursos. Sistema que, quizás, no debería haber desplazado la legislación para ocupar determinados puestos de responsabilidad.

viernes, 11 de noviembre de 2011

Finaliza el “caso oposiciones”

La Justicia desestima el recurso de IU contra las bases por las que 43 trabajadores accedieron a la Función Pública. El alcalde pide la inmediata dimisión de los concejales de la coalición y felicita a los empleados “porque se acaba una pesadilla de cuatro años”.
Fin al llamado 'caso Oposiciones' o 'Caso de los 43'. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga ha decidido desestimar la demanda presentada en el año 2007 contra las bases y el proceso de oposiciones por los que casi medio centenar de empleados accedieron a la Función Pública como trabajadores municipales. En la sentencia, firmada el 8 de noviembre y dada a conocer hoy mismo, el magistrado declara la inadmisibilidad del recurso formulado por la exconcejala y exportavoz de Izquierda Unida, Mercedes Ávila y por su letrado y marido, Francisco Javier Galán Palmero, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 23 de marzo de 2007, por las que se aprobaban las bases generales que habrían de regir la provisión de plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario y laboral.

El juez ha considerado probado que la reclamación se había presentado fuera de plazo, como quedó acreditado por las defensas durante el juicio que se celebró el pasado mes de octubre. Además, el titular del Juzgado ha resuelto desestimar el recurso específico contra el nombramiento de cinco funcionarios de carrera, con los que este partido se ensañó especialmente al calificarlos de “enchufados políticos”.


A este respecto, el juez indica textualmente: “[...] la parte actora opone frente al acto administrativo objeto de análisis UNA PANOPLIA DE ARGUMENTOS QUE NO SE REFIEREN, PROPIAMENTE, AL DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO [...] SIN MOTIVACIÓN ALGUNA AL RESPECTO […] De ello se colige que el recurso no puede prosperar, ya que no se cuestiona que el resultado obtenido […] sea erróneo […] DEBIENDO LIMITARSE EL ANÁLISIS DEL RECURSO A DETERMINAR SI EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO SE HA RESPETADO EL PROCESO SELECTIVO Y LOS CRITERIOR DE BAREMACIÓN FIJADOS, PRECISAMENTE, EN LAS BASES. CON RESPECTO A ESTA CUESTIÓN, NADA SE ALEGÓ POR LA RECURRENTE.”

Con esta sentencia, se pone fin a una historia de cuatro años en los que las defensas han trabajado para demostrar la limpieza de proceso de selección de estos 43 empleados municipales. A este respecto, el alcalde, Joaquín Villanova ha señalado que “ha quedado de manifiesto que la parte recurrente tenía una obsesión directa contra mi persona y contra este institución, sin importarle en absoluto el haber torturado durante todo este tiempo a tantas familias de Alhaurín de la Torre”.

La sentencia, de once folios, ha sido emitida tan solo 20 días después de la celebración de la vista, tras varios aplazamientos durante los últimos dos años, y resalta especialmente la imparcialidad que se debe otorgar a los tribunales calificadores que participaron en los procesos selectivos, algo en lo que la parte recurrente se cebó con calificaciones de “enchufismo” y “fraude de ley” que no fueron probadas en ningún momento durante el juicio.

El alcalde, Joaquín Villanova, ha exigido la inmediata dimisión de los concejales de Izquierda Unida en el Ayuntamiento, Brénea Chaves y Jorge Sánchez, por su “cobardía extrema”, al no haber sido capaces de retirar el recurso en su momento, a pesar de haberlo prometido ante los representantes sindicales en 2010. Y es que la recurrente inicial, Mercedes Ávila, esposa del letrado Galán Palmero, inició el recurso en nombre de la coalición, si bien presentó su dimisión en febrero de 2010. “Engañaron a 43 familias y engañaron a todo el pueblo de Alhaurín de la Torre. No pueden estar un minuto más como concejales”, subraya.

Villanova destaca igualmente la “animadversión manifiesta” que le profesan tanto los exresponsables municipales de IU como el propio abogado y la asamblea local de Izquierda Unida, a los que también acusa de “haber contribuido a esta tropelía de querer quitarme de en medio a base de denuncias, sin importarles el futuro de los empleados públicos”.

Villanova ha felicitado a los trabajadores ya sus representantes sindicales “porque al fin se acaba este martirio y esta angustia por la incertidumbre de poder perder el puesto de trabajo” y, sobre todo, a los letrados defensores por su “excelente labor”, que ha permitido desmontar en el juicio las “mentiras, calumnias e insidias” de este grupo de personas vinculadas a Izquierda Unida, sin olvidar a la otra exconcejala, Encarna Ruiz.

“Ha quedado claro que esta Institución ha realizado un proceso legal, limpio y modélico de acceso a la Función Pública, que no puede quedar manchado por la obsesión compulsiva de unos pocos”, termina.
Las secciones sindicales CSI-CSIF  y UGT, mayoritarias en el Ayuntamiento y que también llevaron a cabo la defensa colegiada de los empleados afectados durante el juicio, han mostrado su felicidad por el final de este largo proceso y han recalcado que “todo lo que veníamos defendiendo desde hace cuatro años era cierto”. Han criticado con dureza a los anteriores y actuales concejales de Izquierda Unida por “manipular, engañar e intentar utilizar a los trabajadores como ariete en su lucha política contra el equipo de gobierno, intentando además ensuciar la imagen de la institución, de los empleados y de los sindicatos, a los que nos han propinado frases inaceptables”. 
QUEREMOS FELICITAR  Y DAR LA ENHORBUENA A TODOS LOS COMPAÑEROS Y FAMILIARES.

jueves, 10 de noviembre de 2011

¿Por qué bajamos a segunda?

Ha habido muchas quejas porque las “malvadas” agencias de calificación nos han bajado a segunda división en la liga de las naciones mejor valoradas del mundo, y se han repetido los comentarios habituales sobre el lamentable papel que juegan estas agencias, hasta el punto de que una vez más las han acusado de ser las causantes de la crisis. Ya opiné hace tiempo sobre el asunto, en general, y mantengo mi idea de que sólo son los profesores de un tribunal de examen al que acuden los alumnos para ver si aprueban o no; a veces, el alumno se presenta sin haber hecho los deberes y, al menos en mi época de estudiante, suspendían. En esta ocasión quiero destacar algunas ideas del razonamiento de Moody´s, que pasa por ser una de las agencias más influyentes, utilizando para ello sus propios argumentos. Una primera reflexión que hago, por si a alguien le parece útil, es que no nos están calificando a todos los españoles, sino al gobierno de turno, ya sea de la administración central, autonómica o local; por tanto, no nos rasguemos las vestiduras ante el descenso quienes sólo tenemos la responsabilidad de pagar impuestos: que sean los que gestionan la administración quienes hagan su examen de conciencia. Como mucho, a quien le parezca oportuno, que considere su intención de voto cuando toque (generales, autonómicas o locales); por cierto, la reacción apasionada que sigue al descenso es común en todos los países.
En segundo lugar, me gustaría señalar que la nota final asignada a la deuda del Reino de España intenta reflejar la capacidad de pago del deudor, el Gobierno en este caso, cuando tenga que devolver el principal de los títulos al vencimiento, si en ese momento hay dificultades de colocación de nuevas emisiones. Es decir, igual que sucede con cualquiera de nosotros cuando debemos dinero al banco y pedimos más crédito (bueno, mejor será  decir “sucedía cuando había crédito”), se trata de ver si estamos haciendo los deberes en términos de ajuste del gasto y generación de nuevos ingresos para que, en el futuro, paguemos todas las cuotas a tiempo.
En este sentido, la Agencia ha valorado muy positivamente el acuerdo de las Cortes para poner techo al endeudamiento del presupuesto público, pero tiene dudas sobre lo que pueda pasar en las comunidades autónomas: el año pasado, el gobierno central terminó con un déficit del 5,66% del PIB respecto al 6,7 previsto, es decir, un buen resultado, pero los gobiernos autónomos, en conjunto, terminaron en el 2,83 % de déficit, en lugar del 2,4% previsto, es decir, un mal resultad;  podría pensarse que la desviación no es para tanto, pero ambas suponen que el ahorro global ha sido  6.500 M € menos de lo previsto (recordemos, en pesetas: 1,08 Billones). Como, además, a mitad de este ejercicio las comunidades habían alcanzado ya prácticamente el máximo previsto en sus planes propios, no es de extrañar que los analistas internacionales tengan serias dudas sobre la posibilidad de que el deudor cumpla los compromisos de 2011: se temen que el déficit conjunto final sea el 6,5% del PIB, no el 6% comprometido (o sea, 5.300 M € de exceso; 880.000 M. ptas.)
En tercer lugar, el otro supuesto esencial del plan de pagos es la cifra del denominador de todos los cálculos, crecimiento anual del PIB, y en este punto, la divergencia es aún mayor, porque nuestra economía no consigue remontar el vuelo: los analistas no se creen que en 2012 crezca el 1,8% contemplado en el plan, sino el 1%, como máximo, y eso que el cálculo es de antes del  acuerdo de recapitalización de los bancos europeos, es decir, que la realidad puede ser aún peor. Eso significa que en lugar de llegar a 1.08 B € de PIB, lleguemos, si acaso, a 1,07, es decir, 8.500 M € de crecimiento menos. Semejante desviación exige que, aun manteniendo el nivel de gasto público global en la misma cifra en que concluya este año, el cociente se estropearía medio punto: 6,56 % en lugar del 6% planificado;  la única manera de corregir esa tendencia será apretar aún más la reducción de gastos y/o aumentar los impuestos, para que el resultado final de déficit compense los 8,500 M € no producidos (1,4 B. ptas.); por cierto, y como referencia, valga decir que 8.500 M € fue, más o menos, lo que creció la economía española durante todo el año 2010, y que, si se cumple en 2012, situaría el PIB nacional en el mismo nivel de 2008, es decir, cuatro años después estaríamos en el mismo nivel de la crisis.
Por último, y para concluir esta sopa de números, me gustaría señalar que, antes de las decisiones europeas sobre el recorte de la deuda pública (“trasquilón”), la deuda de España ha quedado encuadrada con perspectiva negativa (es decir, más descensos si no cambia la situación) en un grupo de competidores de nivel medio-bajo en términos de potencia económica, si bien todos ellos con perspectiva estable: Estonia, Israel, y Corea. En el grupo que nos precede se encuentran  China (en línea ascendente), Chile  y Japón (que se mantienen) y Eslovenia (que va a bajar a nuestro grupo); en el escalón siguiente al nuestro compite  Italia (que seguirá cayendo, como nosotros, si no cambian las cosas radicalmente) y Malta; luego vienen Brasil e India en claro ascenso, aunque un poco más retrasada.
¡Ah! y compitiendo en lo más alto de la clasificación, aunque no en el máximo nivel, sino en el segundo, que la crisis es crisis en todas partes, se encuentran: USA, Reino Unido, Alemania, Francia, Canadá, Holanda, Nueva Zelanda, Dinamarca, Austria, Australia, Suiza, Suecia, Noruega y Finlandia. Hubo un tiempo en que España competía también en ese grupo, pero eso pasó, hemos caído mucho en la clasificación, y de momento no se ve el fondo del abismo.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Sólo 3 de cada 10 trabajadores españoles reciben formación, según un estudio

 Sólo el 32% de los trabajadores recibe algún tipo de formación continua en su empresa, según un estudio realizado por Brainers, la división especializada en formación a medida para empresas del Grupo Constant, que pone de relieve el potencial de la demanda de formación para ocupados.
   Con estas cifras, España se sitúa lejos de países como Alemania, donde el 52% de empleados recibe algún formación. Los países nórdicos son los que más aprovechan los recursos destinados a la formación, ya que el 70% de los trabajadores asisten a cursos. "Nuestras empresas apuestan poco por la formación, pero la tendencia se va corrigiendo", explica la directora de Brainers, Gloria Rasero.
   La demanda de formación dirigida prioritariamente a ocupados ha crecido un 30% en sólo un año. De hecho, según datos de la Fundación Tripartita, el número de empresas españolas que participa en programas de formación se ha multiplicado por 12 desde el 2004.
   Tras analizar los cursos impartidos desde Brainers, la compalía concluye que los idiomas son la primera opción de formación que solicitan los trabajadores, con una de cada tres peticiones. La formación en prevención de riesgos laborales, las habilidades directivas y la ofimática representan el resto de las demandas formativas.
   "Los idiomas y la prevención de riesgos son los más demandados, se están introduciendo nuevos cursos acordes con la demanda real de las empresas y la nueva normativa que rige en ellas. Es el caso de los cursos de interpretación de lenguaje de sordos o el curso de manejo del desfibrilador semiautomático", explica Rasero.
EUROPAPRESS

martes, 8 de noviembre de 2011

Ruido en Cartagena

De nuevo los ruidos. El Reino de España ha vuelto a ser condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por inactividad de la Administración (el Ayuntamiento de Cartagena) a la hora de adoptar medidas de protección a los ciudadanos víctimas de una contaminación acustica excesiva.A juicio de los magistrados de Estrasburgo, España ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de las personas a que se respete su vida privada y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio. El asunto había sido planteado por un vecino de Cartagena que, desde julio de 2001, ha venido soportando los ruidos de una discoteca situada a pocos metros de su casa. El atribulado demandante, convenientemente documentado, probó con varios informes médicos la incidencia que el ruido estaba teniendo en la salud de su familia y, en especial, en la de una hija menor de edad, que ha padecido varias enfermedades: insomnio, irritabilidad, terrores nocturnos…
Es interesante porque el Tribunal europeo le atiza una resplandina al Ayuntamiento de Cartagena y al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (instancia judicial esta donde naufragó el recurso del demandante) por haber “ignorado” sin mayores razonamientos los informes médicos y de otros técnicos sobre el nivel de ruidos.
El Tribunal no ha llegado a pronunciarse sobre el derecho del demandante a una indemnización por una razón de estrategia procesal: el abogado que ha dirigido el pleito pretende reabrir el procedimiento judicial en España y será entonces cuando hará la reclamación correspondiente para reparar el perjuicio padecido. De momento, el juez europeo sí ha condenado al Reino de España a pagar al demandante quince mil euros por los gastos del procedimiento.
No es la primera vez que en Estrasburgo atizan a nuestras autoridades por este motivo. Ahora pido al lector que imagine al pobre vecino de Cartagena, aturdido por un incivil y desapacible vecino que pone en funcionamiento altavoces a la hora que le peta y con el volumen que le peta, acudiendo a su Ayuntamiento, pidiendo entrevistarse con este o con aquel, recibiendo largas y más largas, teniendo que aguantar noche tras noche el jolgorio gratuito de una discoteca … Siga imaginando el lector a ese vecino recurriendo a un abogado que pone un pleito primero en el juzgado y luego en el Tribunal superior, que pasan meses y meses, años, y mientras tanto el dueño de la discoteca riéndose del pobre vecino, risa que se hace carcajada humillante cuando se entera de que el juez español ha rechazado la demanda de esa víctima. Y que se ve obligado a acudir ahora nada menos que hasta Estrasburgo para tratar de deshacer un entuerto para el que no encuentra amparo ni comprensión en las autoridades españolas, ni municipales ni judiciales. La desesperación de ese hombre, la paciencia que habrá tenido que comprar en el mercado donde se vende a precio elevado esta virtud cardinal para no incurrir en el pecado capital de la ira … ¡Qué tremenda desesperación! ¡Qué desasosiego y qué impotencia! Años han tenido que pasar hasta que unos jueces europeos, por fin sensibles a las molestias que el ruido ocasiona, deciden otorgar su amparo y su protección a un pobre y lejano español.
Una desgracia esta de los ruidos desconsiderados que nos viene de lejos. Recuérdese que a Sancho Panza le oímos decir: “así es verdad pues sólo el ruido de los mazos de un batán pudo alborotar y desasosegar el corazón de tan valeroso andante aventurero como es vuestra merced …”. Con la diferencia de que los batanes servían para algo en aquella sociedad cervantina -lo que por cierto continuó hasta bien entrado el siglo XIX- mientras que una discoteca es un “servicio” perfectamente prescindible.
Sería preciso una cruzada contra los ruidos como se han hecho otras a lo largo de los últimos años (recordemos que hace medio siglo se escupía en los autobuses y se cantaban habaneras, se comía pipas y se fumaba hasta hace bien poco). En este caso, hemos visto a este pobre vecino de Cartagena luchando contra un desaprensivo pero ¿qué se puede decir del sujeto que tenemos a nuestra vera en el tren y aprovecha las horas del trayecto para llamar por el móvil y a voces ir despachando los asuntos oficinescos?
Desde esta sociedad de ruidos gratuitos no dejaremos de hacer señales -silenciosas- a los jueces de Estrasburgo para que no nos olviden, para que nos amparen, para que nos tengan en las oraciones de sus considerandos y de sus sentencias …

viernes, 4 de noviembre de 2011

El paro de la eurozona sube al 10,2% en septiembre, liderado por el 22,6% registrado en España

El desempleo en la zona euro durante el pasado mes de septiembre subió una décima respecto a agosto y se situó en el 10,2%, una décima también por encima del mismo mes de 2010, con España nuevamente a la cabeza con una tasa de paro del 22,6%, cuatro décimas más que en agosto, según informó Eurostat.
Por su parte, en el conjunto de la Unión Europea (UE) la tasa de desempleo se situó en el 9,7%, una décima por encima del nivel registrado en agosto y también una décima superior al 9,6% registrado hace un año.
La agencia estadística europea calcula que 23,264 millones de personas carecían de empleo en la UE, de los que 16,198 millones se encontraban en la zona euro, lo que supone un incremento mensual de 174.000 parados en el conjunto de la UE y de 188.000 en la zona euro. Respecto a septiembre de 2010 la cifra de desempleados entre los Veintisiete subió en 215.000 personas y en 329.000 en la zona euro.
Entre los países miembros cuyos datos estaban disponibles, las menores tasas de paro se registraron en Austria (3,9%), Países Bajos (4,5%) y Luxemburgo (4,8%), mientras que las más altas fueron las de España (22,6%), Grecia (17,6% en julio) y Letonia (16,1% en el segundo trimestre de 2011).
Por su parte, la tasa de paro masculino en la eurozona se situó en el 9,9%, y pasó del 9,6% de agosto al 9,5% en la UE, mientras que el desempleo femenino subió dos décimas en la zona euro y la UE, hasta el 10,6% y el 9,9%, respectivamente.
Por su parte, la tasa de paro entre los menores de 25 años subió en septiembre al 21,2% en la eurozona, desde el 20,9%, y al 21,4% en la UE, frente al 21,2% de agosto.
En las tres categorías España volvió a registrar en septiembre las cifras más altas de desempleo con un paro del 48% entre los jóvenes, cuatro décimas más que en agosto, mientras que el desempleo masculino subió al 22,1%, desde el 21,7% del mes anterio, mientras que el paro femenino subió cuatro décimas, hasta el 23,1%.
EUROPAPRESS


jueves, 3 de noviembre de 2011

Más del 80% de los empleos perdidos con la crisis los ocupaban jóvenes y el 60% pertenecían al 'ladrillo'

El 86% de los más de 2,2 millones de empleos que se han perdido desde el estallido de la crisis los ocupaban jóvenes de 16 a 29 años y el sector más afectado por la debilidad del mercado laboral ha sido la construcción, que ha acaparado seis de cada diez puestos de trabajo destruidos en este periodo.
Según un informe de CC.OO. sobre la evolución del mercado laboral en los últimos cuatro años, desde el tercer trimestre de 2007, cuando la crisis empezó a sentirse en el mercado laboral, hasta el segundo trimestre de 2011, la economía española perdió 2.207.600 empleos. De ellos, 1.908.600 pertenecían a jóvenes de hasta 29 años y 1.329.600 se ubicaban en el 'ladrillo'.
Los hombres han sido los más afectados por la destrucción de empleo derivada de la crisis. De los 2,2 millones de puestos de trabajo perdidos en estos años un total de 2,02 millones los ocupaban varones, frente a 184.800 mujeres que se quedaron sin empleo. Así, la tasa de empleo masculina se ha reducido 13,3 puntos desde el tercer trimestre de 2007, frente a un recorte de 2,16 puntos en el caso de la tasa de empleo femenina.
Los jóvenes han sido uno de los colectivos que más han sufrido la crisis. De los 1,9 millones de empleos que se han perdido en el grupo de edad de 16 a 29 años, 1,2 millones estaban ocupados por varones y 688.600 por mujeres.
Esta desfavorable evolución del empleo juvenil ha tenido su reflejo en las cifras de desempleo. Así, la tasa de paro de los jóvenes de hasta 29 años se ha multiplicado por más de dos desde que estalló la crisis, pasando del 12,59% de 2007 a más de un 34% en 2011.
"Muy preocupante" es, para CC.OO., que entre los jóvenes de 16 a 24 años la tasa de paro haya pasado desde el 18,19% al 46,12%. "Con la crisis, los jóvenes con poca o sin cualificación, vinculados a sectores donde se encontraba empleo fácilmente y sin muchos requisitos, han sido los más castigados", argumenta el sindicato.
Otro de los grupos de edad con una evolución muy negativa ha sido el de los mayores de 45 años, que han casi triplicado su tasa de desempleo, desde el 5,9% de 2007 al 15,53% de 2011. También resulta muy preocupante para CC.OO. la evolución del desempleo en los parados de larga duración (más de un año en el desempleo): si antes éstos representaban uno de cada cuatro parados, ahora ya casi son uno de cada dos.
BAJO NIVEL EDUCATIVO Y MUCHO EMPLEO TEMPORAL.
Por nivel educativo, los trabajadores con pocos estudios "han sido y siguen siendo" los más afectados por el ajuste del empleo derivado de la crisis. De hecho, el 83% de los empleos desaparecidos en estos años, en concreto 1,8 millones, estaban ocupados por trabajadores cuyo nivel educativo correspondía a enseñanza secundaria de primera etapa o inferior.
La mayor parte del empleo destruido en estos años ha sido de carácter temporal, lo que ha llevado a la tasa de temporalidad a un nivel casi diez puntos inferior al de antes de la crisis. Así, al finalizar el mes de junio de este año, la tasa de temporalidad era del 25,5%, frente al 34,4% existente a mediados de 2006.
Las tasas de temporalidad se han reducido tanto en el sector público como en el privado. En el primero se han recortado empleos temporales pero han aumentado los indefinidos, mientras que en el segundo la disminución de la tasa de temporalidad se debe a la caída tanto del empleo temporal como indefinido.
Así, la tasa de temporalidad del sector privado alcanzó el 25,8% al cierre de junio (36,1% cinco años antes), mientras que la del sector público se situó en el 24,7% (en 2006 era del 26,4%). De esta forma, ambas tasas apenas se diferencian por un punto cuando la distancia entre ellas ha llegado a alcanzar hasta 10 puntos.
CC.OO. también hace en este informe un análisis sobre los contratos realizados en los últimos años. Entre 2006 y 2010, la mayor cifra anual de contratos fue la de 2007, con más de 16,4 millones, luego empezaron a decrecer. Entre agosto de 2006 y el mismo mes de este año, la caída de la contratación alcanza el 22%.
Hasta 2008, los contratos temporales registrados representaban aproximadamente el 88% del total, mientras que a partir de 2009 este porcentaje superaba el 91%. Entre los contratos indefinidos la modalidad más utilizada es el indefinido ordinario (45 días de despido improcedente), que alcanza su mayor registro en 2008, con 876.094 contratos.
Las conversiones marcan su cifra más elevada en 2006 y se reducen significativamente anualmente. Hasta agosto de este año se hicieron un 50,6% menos de conversiones respecto a 2006. Por su parte, los contratos en prácticas se han reducido en ese mismo periodo un 45% y los de formación, un 48%.
Asimismo, y en cuanto a las causas por las que se acceden a las prestaciones por desempleo, CC.OO. constata que el mayor número de parados accede a éstas tras un despido improcedente y por terminación de la relación laboral.
Los desempleados perceptores de prestaciones tras quedar en el paro por un despido procedente se incrementaron un 9% entre 2009 y 20011, mientras los provenientes de un despido por causas objetivas aumentaron un 99,6% y los de despidos objetivos, un 48,1%.
EUROPAPRESS


miércoles, 2 de noviembre de 2011

Grave riesgo de una población menguante

Después de años de crecimiento económico y de población, la interminable crisis económica, combinada con una demencial pirámide demográfica, puede hacernos perder población. Y, eso, es una pésima noticia sobre la que debemos reflexionar.El contenido del informe del INE Estimaciones de la Población Actual es una auténtica bomba que ha pasado casi desapercibida y que apunta a la posibilidad de pérdida de población de nuestro país. Y la merma de población significa menos consumo y capacidad de producción con la consiguiente reducción de actividad, empleo y potencial de riqueza. El informe nos muestra cómo, por vez primera en muchos años, salen más inmigrantes que los que entran, con lo que su número total disminuye. En efecto, durante los nueve primeros meses de 2011 entraron 317.491 extranjeros y salieron 356.692, lo que arroja un saldo negativo de 39.201 foráneos. Y dado que la tendencia se acelera, es posible que finalicemos el año con una disminución de más de 60.000 inmigrantes. Lejos quedan ya los años en los que la población de extranjeros crecían a ritmo de 500.000 al año. Lo normal es que todavía durante el año que viene se mantenga ese saldo negativo.
Los inmigrantes vienen para trabajar y ganar un dinero que enviar a sus familias o para labrarse un porvenir próspero. Cuando el trabajo escasea y el dinero se agota, vuelven a sus países de origen o emigran a otras zonas de mayor actividad económica. Que los inmigrantes se marchen es una mala noticia en una doble dimensión. Como síntoma evidente del deterioro de nuestro mercado de trabajo y como causa cierta de disminución del consumo y la actividad, como vimos con anterioridad. La alta inmigración que experimentamos fue efecto y también causa de crecimiento económico, mientras que la pérdida de inmigrantes es también efecto y causa de nuestra extrema debilidad económica.
Fuimos un país de emigración. Pues bien, regresamos a esa compleja situación. Volvemos a experimentar saldo emigratorio negativo, esto es, que salen más españoles que regresan. En efecto durante los nueve primeros meses de 2011 salieron 50.521 españoles, mientras que regresaron 34.096, lo que arroja un pérdida de población de 16.425 personas. No se trata todavía de una cuantía significativa, pero es destacable la aceleración mensual del proceso.
Si unimos estos dos fenómenos con el nuevo descenso de la natalidad, comprendemos una de las preocupantes conclusiones del mencionado informe de las Estimaciones de la Población actual del INE, que estima que España puede perder más de medio millón de habitantes en esta próxima década de continuar los parámetros observados durante este último año. Si esta hipótesis se cumpliera, el efecto en nuestra economía sería demoledor tanto por el envejecimiento acelerado de la sociedad como por las dificultades añadidas para la recuperación económica. Los países jóvenes con alta natalidad sufren lo que se conoce como bomba demográfica. Nosotros corremos un riesgo mucho mayor, el de la bomba demográfica inversa. Perder población es sinónimo de empobrecimiento. Debemos hacer todo lo posible por evitarlo. Y para ello serán precisas, además de medidas económicas, de familia y de conciliación de vida familiar y laboral, una adecuada normativa inmigratoria, una lucha por conservar y atraer el talento y lograr que los europeos continúen fijando su residencia en España. Queramos o no, nuestro potencial residencial tiene mucho que ver con nuestra salvación demográfica y de población.
Muchas regiones y municipios de España conocen el drama del despoblamiento. No es, ni mucho menos, un tema menor. Si las previsiones del INE se cumplieran, las zonas vacías del mapa se extenderían. Esperemos, entre todos, ser capaces de evitarlo.

martes, 1 de noviembre de 2011

Fundaciones mixtas y contratos domésticos

Algún error informático en mi correo de la Universidad me ha impedido ver los comentarios que se realizaban en este Blog Espúblico. De ahí que no haya podido incorporarme a los realizados sobre la doctrina de la contratación doméstica y aproveche ahora este espacio para recordar otros extremos y aportar mi opinión.Mucho me interesaron estas cuestiones hace tiempo porque, en su entraña, esconden problemas arduos sobre la configuración de la Administración: ¿hasta dónde debe extenderse su actividad? ¿en qué campos puede estar también presente cuando los particulares ofrecen iguales prestaciones y servicios? Las respuestas deben aspirar a cierto equilibrio para evitar los extremos: uno, el de la ocupación pública de muchos ámbitos de actividad económica y profesional, así como su contrario, la exclusiva realización por particulares de prestaciones en las que, en ocasiones, puede admitirse una oferta pública.
La incontenida procreación de organismos, sociedades y fundaciones públicas, muchas veces justificada, ha traído de la mano cuestiones jurídicas interesantes como la necesidad de delimitar cuándo era posible encargar, contratar o encomendarles la realización de obras, servicios o suministros excluyendo los principios sacrosantos de la contratación administrativa, en especial, el de promover una pública concurrencia competitiva entre los interesados.
Pues bien, como el lector de este Blog conoce, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que ha precisado, no sin ciertos meandros, los dos requisitos que deben concurrir para que una Administración u organismo público, un “poder adjudicador” en la ortopédica terminología que fuerzan las traducciones de los documentos europeos, pueda atribuir de manera directa y sin ningún procedimiento de concurrencia a otra entidad del sector público un contrato o negocio jurídico.
El primer requisito: que se ejerza un “control análogo” al que se ejerce sobre los propios órganos y servicios administrativos. Inicialmente no se reconoció en las sociedades de capital filiales o nietas ese “control análogo” porque se entendía que la “autonomía” de gestión que suponía su creación era ya un impedimento para admitir que estuvieran en la órbita de la organización administrativa (por ejemplo, sentencias de 13 de octubre de 2005, c-458/03, o de 11 de mayo de 2006, C-340/04). Sin embargo, ese criterio se ha ido matizando hasta admitir que la participación en el accionariado de una sociedad pública puede ser mínima siempre que exista un “control” por imponer la estrategia de su actividad y los precios que cobrará (sentencia de 19 de abril de 2007, C-295/05).
El segundo requisito: que el organismo, sociedad o fundación realice la parte esencial de su actividad con la Administración u organismos que le controlan. Ha sido objeto de buen análisis en la sentencia de 18 de diciembre de 2007, C-220/06, que afecta a nuestro tradicional Correos, y que impidió que se suscribieran convenios directos entre la Administración del Estado y la sociedad íntegramente estatal Correos porque el mayor volumen de su actividad provenía del uso que hacemos los particulares.
Con relación a las sociedades y fundaciones mixtas, la doctrina del Tribunal de Luxemburgo ha sido especialmente clara. La participación privada, es más, la posibilidad de que acceda la participación privada en un futuro según la redacción estatutaria, impide que se considere a esa sociedad o fundación mixta como “de la familia” y que se permita el contrato doméstico. Así en las sentencias 11 de enero de 2005 (asunto c-26/03) o 10 de noviembre de 2005, C-29/04).
El Tribunal comunitario declaró que debían aplicarse los procedimientos de contratación pública cuando una Administración pretendía negociar con una sociedad mixta en la que también participaba el capital privado; así como cuando ya en la constitución inicial de la sociedad íntegramente pública se pensaba en facilitar la participación privada. Esa participación privada excluía que la Administración pudiera ejercer sobre esa sociedad un control análogo al que ejercía sobre sus propios servicios y organismos y, sobre todo, la incorporación a los objetivos de la actividad empresarial de intereses privados, intereses muy distintos de los fines de interés general que persigue toda Administración.
El criterio es, por tanto, claro. No obstante, hay que advertir un talón de Aquiles. En la convocatoria de concursos públicos pueden participar sociedades o fundaciones mixtas, lo que suscita otros problemas. ¿Cómo impedir que los pliegos no contengan tantos perfiles y precisiones que apunten a preferir a la sociedad o fundación mixta? Y es que algunas noticias periodísticas sobre adjudicaciones muestran cómo el resultado final es en ocasiones la preferencia de esa sociedad o fundación en la que se participa. Con lo que todas las cautelas puestas en pie por los jueces de Luxemburgo se desvanecen. Y vuelta a empezar: el destino de los juristas.