viernes, 30 de marzo de 2012

Luces y sombras en el anteproyecto de Ley de transparencia y buen gobierno

Va esta España nuestra rezagada en algunas cuestiones centrales para el correcto funcionamiento del sistema democrático que ahora tratan de abordarse mediante el anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, fechado el 23 de marzo de 2012 y en relación con el cual se abrió el pasado día 26 de marzo un proceso de consulta pública, de participación, a través de internet. Lo cierto es que la lectura del anteproyecto, muy esperado, no deja de suscitar ciertas dudas, pequeñas incertidumbres y alguna perplejidad.Dudas suscita, a mi modo de ver, la propia concepción de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno como una norma que concentra regulaciones dispersas que, sin embargo, no sustituye. En gran medida se trata, pues, de una norma de remisión a otras, que ya regulaban sus respectivas materias aunque lo hiciesen de manera fragmentaria, sin la perspectiva global que ahora pretende otorgarse a estas cuestiones.
Aunque se producen avances en la exigencia de publicación de información, especialmente en materia económico-presupuestaria, la regulación del acceso a la información no resulta excesivamente innovadora y el código de buen gobierno se nutre en gran medida de principios generales y recordatorios, cuando no de conceptos imprecisos como el de “regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía”. Resulta dudoso, también, que el régimen sancionador aparezca configurado de manera tan dual, lo que lo hace complejo, previendo en un precepto una serie de infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria (artículo 25), con régimen procedimental y competencial específico (artículos 27 y 28), que más bien parecen llamadas a reforzar la eficacia de otra norma diferente, que no incorporó régimen sancionador, la futura Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Genera fundada incertidumbre la justificación competencial del anteproyecto, que parece partir de una cierta preeminencia del Estado sobre los restantes niveles de gobierno. La norma se dice amparada prácticamente en su totalidad en los títulos competenciales estatales de los apartados 1, 13 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución, entre lo básico y la competencia plena del Estado, por tanto (disposición final sexta). Se excepcionan únicamente sus artículos 7 y 18, relativos al portal de la transparencia y las unidades administrativas de información de la administración general del Estado respectivamente. Los artículos 2 y 22 concretan el ámbito de aplicación, que se extiende a todo el sector público respecto del título I y a todos los altos cargos, o asimilados, estatales, autonómicos y locales el título II.
Resulta sorprendente, máxime dada la referencia a los artículos 7 y 18 que se acaba de apuntar, el alcance de las competencias ejecutivas del Estado, que parece que ha de ser objeto de obvias interpretaciones restrictivas, cuando sean posibles, que no siempre lo son, so pena de inconstitucionalidad flagrante. Pueden apuntarse algunos ejemplos de ello:
a) ¿Ha de entenderse que el recurso previsto en el artículo 21 del anteproyecto, que no es objeto de excepción ni matiz competencial alguno, procede en relación con actos procedentes de cualquier administración o ente del sector público sujeto a la Ley?
b) Y, a la vista del tenor literal del artículo 24 del anteproyecto ¿Se propone ampliar el ámbito de aplicación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración general del Estado a todos los altos cargos sujetos a los que se refiere el artículo 22, es decir, también a los autonómicos y locales?
c) O, por último, dado que en materia sancionadora el artículo 28 atribuye la competencia para incoar procedimiento sancionador al Consejo de Ministros respecto de altos cargos que tengan la condición de miembros del Gobierno o de Secretario de Estado, así como la de imposición de las sanciones por la comisión de infracciones del artículo 25 del anteproyecto, de faltas graves o muy graves del artículo 26 o, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado, ¿ha de entenderse que la competencia residual de incoación e imposición de sanciones que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones públicas “en los demás supuestos” y “en los demás casos” alcanza al resto de los altos cargos y asimilados a los que se refiere el artículo 22 del anteproyecto? Así parece deducirse, por lo demás, de la atribución igualmente genérica de la competencia instructora a la Oficina de Conflicto de Intereses y Buen Gobierno, con la sola excepción de las infracciones tipificadas en el artículo 25, en que se reserva al Ministro de Hacienda y Administraciones públicas.
Las anteriores no son cuestiones menores, sino absolutamente esenciales para la arquitectura y viabilidad constitucional de la nueva norma que se nos propone. Y son cuestiones que producen perplejidad. Piénsese, a este respecto, que entre las posibles sanciones se incluye nada más y nada menos que la destitución en los cargos públicos que ocupen los infractores [artículo 27.2.b] o la inhabilitación para ocupar cualquiera de los cargos incluidos en el artículo 22 durante un periodo de entre cinco y diez años. ¿Es imaginable, y admisible en el actual marco constitucional, que al amparo de un procedimiento sancionador incoado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña o de cualquier Comunidad Autónoma, o un Alcalde, impusiese el Consejo de Ministros a estos la sanción consistente en la destitución del cargo público que ocupa? ¿Es admisible, además, que lo hiciese por la comisión de la infracción muy grave tan genérica como la consistente en “el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus funciones” [artículo 26.1.a)] o “toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual o por razón de sexo” [artículo 26.1.b)] o de tan discutible gravedad como “el incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad” [artículo 26.2.e)]. No lo creo, ni creo que sea en modo alguno razonable la competencia que se atribuye al Consejo de Ministros o al Ministro de Hacienda y Administraciones públicas sobre altos cargos de otras administraciones.
La exigencia de transparencia y buen gobierno es necesaria, imprescindible hoy día, si se desea recuperar la política y la gestión pública a los ojos de los ciudadanos. Pero, a mi juicio, exige algo más, una mejor y más precisa técnica normativa, un ajuste competencial más afinado y que aboque menos al conflicto institucional, unas normas jurídicas menos ambiguas, con menos principios y más concreción. Un texto como el propuesto generará inseguridad y, en malas manos, arbitrariedad y uso político. Otro fin encomiable sucumbirá ante el sistema. La consulta pública está abierta, conviene participar en ella.
Julio Tejedor Bielsa

jueves, 29 de marzo de 2012

Informe sobre el anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno sobre los Anteproyectos de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, y de su Ley Orgánica complementaria de naturaleza penal.
El objeto de la Ley de transparencia es ampliar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
A partir del próximo lunes, día 27 de marzo, los ciudadanos podrán consultar, en la web del Ministerio de la Presidencia y por un período de quince días, el texto de este Anteproyecto de Ley y realizar aportaciones al mismo.
La Ley se compone de tres grandes bloques: la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, bloques que se engloban dentro de la Transparencia, y, por otro lado, el Buen Gobierno.
Transparencia de la actividad pública
Las disposiciones de la Ley relativas a la Transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información pública) se aplican a todas las Administraciones Públicas Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y sus Administraciones Institucionales-; a empresas públicas y fundaciones del sector público; al Congreso de los Diputados; al Senado; al Tribunal Constitucional; al Consejo General del Poder Judicial; al Consejo de Estado; al Defensor del Pueblo; al Tribunal de Cuentas; al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
Además, como cláusula de cierre, todas las personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculadas toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley.
Publicidad activa
Una de las grandes novedades de la Ley es el establecimiento de una serie de obligaciones de publicidad activa. Ello supone que los sujetos obligados habrán de poner a disposición de la ciudadanía, de forma activa y sin solicitud previa alguna, información cuyo conocimiento se considera de interés. De este modo, habrá de hacerse pública, a través de las páginas web respectivas, información institucional, de organización, de planificación, de relevancia jurídica y de relevancia económica, presupuestaria y estadística; por ejemplo, información relativa a contratos -con indicación del objeto, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento, adjudicatario y posibles prórrogas y modificaciones-- subvenciones, convenios, retribuciones de los altos cargos, etcétera.
Un gran avance para el cumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa es la creación de un Portal de la Transparencia que, en el ámbito de la Administración General del Estado, centralizará toda la información que debe hacerse pública y, en los términos en los que se establezca reglamentariamente, la información que se solicite con más frecuencia. Se prevé, además, en este punto que la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local puedan adoptar medidas de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa.
Derecho de acceso a la información pública
Otra de las grandes novedades de la Ley es la ampliación de los ámbitos subjetivo y objetivo del derecho de acceso a la información que obre en manos de las instituciones públicas.
Hasta ahora, este derecho, reconocido en el artículo 105 b) de la Constitución española, se encontraba desarrollado, con carácter general, en la Ley de Procedimiento Administrativo y, con carácter especial, en algunas normas como la Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información en materia de medio ambiente y la Ley de reutilización de la información del sector público.
Con la nueva Ley se amplía su alcance, de modo que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española y en esta Ley.
Se considera información pública la que obre en poder de cualquiera de los sujetos obligados y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones públicas, siempre y cuando no afecte a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
Se establecen una serie de límites en función de otros derechos e intereses cuya protección resulta legítima y se establece el equilibrio necesario entre la protección de datos de carácter personal y el derecho de acceso a la información pública.
Buen Gobierno
La Ley reúne en un mismo Título toda una serie de principios éticos y de actuación que deben presidir la labor de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Estos principios éticos y de actuación se convierten ahora en normas legales.
Principios éticos
Los principios éticos que englobará la nueva norma son los siguientes:
  • Transparencia, eficacia y satisfacción del interés general.
  • Buena fe y dedicación al servicio público.
  • Imparcialidad e independencia.
  • Equidad y no discriminación.
  • Diligencia y fomento de la calidad.
  • Conducta digna y corrección en el trato.
  • Responsabilidad.
Por su parte, los principios de actuación de la Ley de transparencia son:
  • Plena dedicación y no incursión en incompatibilidades.
  • Deber de reserva.
  • Denuncia de irregularidades.
  • Ejercicio de los poderes con respeto a su finalidad.
  • Rechazo de ventajas personales.
  • Transparencia y accesibilidad en el desempeño.
  • Gestión adecuada de los recursos públicos.
Infracciones y sanciones
Se prevé, además, una serie de infracciones derivadas del incumplimiento de la normativa en materia de conflicto de intereses, de las obligaciones en materia de gestión de fondos públicos y del régimen disciplinario que, se entiende, debe ser aplicable a los altos cargos.
En esta materia de infracciones se puede destacar el nuevo capítulo de Infracciones en materia de gestión económica-presupuestaria. Algunas de ellas afectarían a los siguientes apartados:
  • Administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
  • Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente o con infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria o en la de Presupuestos que sea aplicable.
  • Ausencia de justificación de la inversión de fondos de Subvenciones.
  • Incumplimiento deliberado del nivel de deuda pública en contra de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • No formulación de los planes económico financieros o de reequilibrio exigidos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Incumplimiento de medidas de corrección previstas en los planes económico-financieros y de reequilibrio previstos la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • La comisión de estas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública estatal en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. Además, se incorporan nuevas infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos públicos durante un periodo de entre cinco y diez años.
La instrucción de los correspondientes procedimientos sancionadores corresponderá a Buen Gobierno y Conflicto de Intereses regulada en la Ley de regulación de los conflictos de intereses de miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado, de 10 de abril de 2006. Una vez más, por razones de austeridad se atribuyen estas nuevas funciones a un órgano preexistente, cuya denominación se modifica.
Finalmente en este régimen sancionador, en una Ley Orgánica complementaria de esta Ley, que modificará el Código Penal, se tipificarán infracciones para castigar las conductas más graves que sean merecedoras de sanciones penales.
Otras cuestiones
Ha de destacarse también que en la Ley se prevé que todas las Administraciones Públicas habrán de acometer una revisión, simplificación y, en su caso, una consolidación normativa de sus ordenamientos jurídicos. Para ello habrán de efectuar los correspondientes estudios, derogar las normas que hayan quedado obsoletas y determinar, en su caso, la necesidad de introducir modificaciones, novedades o proponer la elaboración de un texto refundido, de conformidad con las previsiones constitucionales y legales sobre competencia y procedimiento a seguir, según el rango de las normas que queden afectadas.
Además, se amplían las obligaciones en materia de publicidad de los bienes y derechos los miembros del Gobierno a todos los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Retribuciones en Entidades Locales
Por último, se contempla que las leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán cada año el baremo al que habrán de ajustarse las retribuciones de los miembros de los órganos de gobierno de las Entidades Locales atendiendo al tipo de entidad local de que se trate, así como a criterios objetivos de población, circunstancias socio-económicas del entorno y otras de carácter administrativo.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Nuevo “fondo” y deudas locales

Es interesante leer el Real Decreto-ley por el que se ha creado el “Fondo para la financiación de los pagos a proveedores” (BOE del 10 de marzo) de las Administraciones locales y de las Comunidades autónomas.Es lástima que esté escrito con ese lenguaje abominable que nos convierte en odiosos a los juristas y para muestra adviértase esta frase de su Exposición de motivos: “ … desde el punto de vista operativo, permite que el pago de los vencimientos se realice de modo agregado, simplificando toda la operativa derivada de la multiplicidad de operaciones a realizar …”. ¿Qué tal si los redactores de estos textos leyeran alguna novela de vez en cuando para conjurar los estragos de esta prosa torturadora?
Pero, en fin, el Decreto ley tiene importancia por los mecanismos que pone en marcha para lograr el objetivo -tan elemental- de que los contratistas de las Administraciones cobren sus prestaciones. Una pretensión por parte de estos empresarios que no parece desmesurada.
La norma se pone la venda antes de la herida y aclara que, al crear el “Fondo”, no está aumentando el florido escenario de entidades de derecho público porque, en rigor, lo que se hace es colocarlo en el lugar que ocupaba otro Fondo, el de “adquisición de activos financieros”, que baja a la tumba a hacer compañía a tantas otras personalidades públicas que ahora pagan sus pecados descendiendo a los infiernos. ¡Ay, si el estro de Dante pudiera llevarnos a verlas achicharrándose!
El llamado “seguimiento del plan de ajuste” a que se refiere el artículo 10 es bien curioso: las entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas un informe del interventor (local) sobre los planes de ajuste. Y cuando se trate de los sujetos contemplados en los artículos 111 y 135 del texto refundido de las Haciendas locales (capitales de provincia …etc), el informe citado tendrá periodicidad trimestral.
El Pleno toma conocimiento del informe del Interventor. Pero … hay algo más y es lo siguiente: las entidades locales podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención general ¡del Estado! Organización esta que, a su vez, podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos e incluso de empresas privadas de auditoría.
Satisface advertir que, al fin, nos damos cuenta de la importancia de la intervención y de la necesidad de los interventores reclutados conforme a los principios de mérito y capacidad, dos elementos de la gestión municipal que se han visto durante años con la máxima desconfianza. Y como obstáculos a una acción municipal progresista y libre de ataduras a las que se despachaba como “burocráticas”.
¿Y la posible Intervención del Estado? ¿Afecta a la autonomía local? El asunto merece un comentario más detenido pero adelanto mi opinión: en todos los regímenes descentralizados que funcionan están previstos mecanismos de sustitución o de vigilancia en favor de los entes mayores sobre los menores, especialmente en casos extraordinarios. No otra cosa es el sistema de “ejecución” o “coacción” federal previsto en Constituciones como la alemana, por poner un ejemplo ilustre.
Esperemos que este plan funcione por el bien de los contratistas y por la sanidad de la economía en su conjunto. Aunque sea a base de que para pagar una deuda con los contratistas, se contraiga otra con los bancos …
Francisco Sosa Wagner

martes, 27 de marzo de 2012

CSIF dice a Toxo que también lucha contra reforma pese a no secundar huelga

El presidente nacional de CSIF, Miguel Borra, ha respondido hoy al secretario general de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, que su organización va a luchar "hasta la extenuación" en defensa de los derechos de los empleados públicos frente a la reforma laboral, aunque ha aseverado que no secundarán la huelga general del próximo 29 de marzo.
Así ha respondido Borra, en declaraciones a Efe, a Fernández Toxo, que ayer en Mérida calificó de "gravísima irresponsabilidad" que el sindicato CSIF, mayoritario en la Administración pública, no secundara la huelga porque, en su opinión, "deja en la indefensión a muchos trabajadores".
Borra, que ha participado en el VI Congreso Provincial de CSIF en Cáceres, ha insistido en que les mueve su defensa de los empleados públicos y los servicios públicos.
Además, ha matizado que son un sindicato "independiente" y entienden que las fechas de una huelga tienen que estar desvinculadas de "cualquier otro tipo de fecha y de calendarios".
Por ello, CSIF no apoya la huelga, aunque sus afiliados y simpatizantes son libres de secundarla, y deberán tomar la decisión que consideren más pertinente, añade.
"Nosotros hemos defendido la misma posición, nos mueve la defensa de los empleados públicos, los trabajadores y de toda la sociedad", ha señalado Borra, que ha apuntado que su organización ya ha mantenido reuniones con los grupos parlamentarios de PP, PSOE, IU, CIU y UPyD, para introducir modificaciones en el texto de la reforma laboral.
En concreto, ha explicado que se negocian los derechos de los 700.000 empleados públicos laborales presentes en las administraciones públicas, que han realizado un proceso selectivo para tener su plaza y que no pueden ser susceptibles de ser despedidos, ha declarado.
Miguel Borra ha indicado además que la norma no ha salido aún de las Cortes, así como que hay que esperar a ver qué ocurre con los Presupuestos Generales del Estado, para lo que CSIF ha solicitado una reunión con el secretario de Estado de Administración Pública, Antonio Beteta.
El objetivo, apunta, es instar al Gobierno central a que convoque una mesa para negociar y trabajar todos los asuntos que afecten a los empleados públicos.
EFE

lunes, 26 de marzo de 2012

Auditor ¿Aséptico o escéptico?

En 1997, Bernhard Friedmann, Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) en su artículo sobre “La lucha contra las irregularidades y el fraude”, justificaba que éste tema se hubiera ‘dejado de lado’ en la Declaración de Lima, porque la preocupación en la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) giraba en torno a “la fiscalización de eficacia, cuyo desarrollo depende esencialmente de una relación de plena confianza entre el auditor y la entidad fiscalizada. Por esta razón imperaba el deseo de evitar que la fiscalización se asemejara a las medidas policiales o a una investigación criminal” (revista Auditoría Pública, número 10, p. 6). Y después de casi quince años, cuando se privilegiaba la plena confianza del auditor con el auditado, ahora se conoce que en el mismo tiempo de la declaración antes referida, en los años 90, el Tribunal de Cuentas de España, exponía como material de estudio en sus seminarios, un ejemplo (en “Escepticismo profesional en Auditoría”, Antonio Arias, www.fiscalizacion.es, 7 de febrero de 2012) de la desafortunada actuación de los auditores que incurrieron en graves errores, uno de ellos, la confianza ilimitada de los auditores con la entidad fiscalizada. Luego, ¿no resulta contradictorio?
Quizá el empleo de los adjetivos pudiera justificar la contradicción, al fijar límite a la confianza, en lugar de considerarla como completa, cabal o perfecta. Pero, la confianza es la esperanza que se tiene de una persona o situación. Y la esperanza es un estado de ánimo en el cual se presenta como posible lo que se desea; cualquier limitación a la esperanza, la castra o suprime, por lo que no se convierte realmente en esperanza.
Por consiguiente el pensamiento de la Organización rectora de la Fiscalización mostrado a través de sus miembros (Tribunales de Cuentas mencionados) sí es contradictorio, pero además tardío e injustificable. Puesto que Friedmann, afirmó que la INTOSAI ‘dejo de lado’ el asunto de la lucha contra las irregularidades y el fraude, y ‘dejar de lado’ significa que estaba presente pero no se considero oportuno o pertinente ocuparse del tema en la denominada ‘Carta Magna’ de la Fiscalización, publicada en el año de 1977. Y veinte años después, el Presidente del TCE, declara “son necesarios auditores que se dediquen exclusivamente a esta función. Agregando que en tanto se descubran más casos de fraude, debe garantizarse que las autoridades competentes investiguen inmediatamente todos estos casos” (Ídem, p. 9).
Pero, ¿Quién investiga el fraude?
El 1 de junio de 1999, entró en funciones la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) su objetivo: Garantizar el buen uso del dinero, y en particular, luchar contra el fraude. Para ello, el personal de la OLAF tiene “una sólida experiencia profesional adquirida en los servicios de investigación, policiales y judiciales nacionales” (portal de la OLAF, Nuestra Misión, p. 5), Resultando significativo que en el equipo pluridisciplinar de especialistas en el ámbito de la lucha Antifraude no se menciona la participación del auditor, ni se encuentra especificada la intervención de la función de la auditoría. En consecuencia la tendencia dominante en la actualidad sostiene “Ninguna Norma Técnica de Auditoría (…) tiene como objetivo concreto regular los fraudes en los estados financieros. Sin embargo, la próxima adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) por la Comisión Europea incorpora nuevos criterios en la detección e información del fraude. En efecto, el parágrafo 15 de la NIA 200, recuerda que el auditor deberá planear y ejecutar una auditoría con una actitud de escepticismo profesional. Esto significa que el auditor hace una evaluación crítica-‘con una mentalidad cuestionante’- de la validez de la evidencia obtenida” (Ídem. Fiscalización.es).
De tal forma que la ortodoxia en la auditoría y fiscalización se encuentra entre un presente que reitera “Conviene no olvidar que la función de los auditores no es descubrir fraudes”, y un futuro que demanda una actitud de escepticismo profesional para que el auditor aplique una serie de procedimientos para detectar fraudes. Mostrando de nuevo el carácter contradictorio, aunado con una terminología confusa. Dado que pareciera “novedoso e innovador” asignarle al auditor ‘una actitud de escepticismo profesional’. Porque la etimología de la palabra escéptico indica en su significado, quien duda e investiga. En consecuencia, acaso se le pudiera asignar el nombre de Auditor, a quien no duda y no investiga. Más precisamente la historia de la auditoría evidencia que los auditores no dudan ni investigan. Por esto el descrédito y desconfianza al trabajo del auditor y fiscalizador.
Todavía aún más, Antonio Arias, afirma que “el término ‘error’ es más aséptico y se refiere, en el contexto de esa norma técnica, a actos u omisiones no intencionados”. Porque el término aséptico viene del griego que significa ‘sin suciedad’. Así el uso del lenguaje termina por evidenciar la concepción light en la auditoría y fiscalización, al remitir las acciones intencionadas a la suciedad. Y claro, los auditores y fiscalizadores no se manchan, porque “su misión consiste en emitir opiniones técnicas sobre si las cuentas de una organización representan fielmente la realidad”. Pero, ¿cuál realidad?
Martin Heidegger, filósofo alemán, decía que la filosofía debía ser una continua aletheia (a, sin, lethos, velos) es decir, ir quitando los velos que impiden ver la realidad. Y extrapolando, la auditoría debe ir eliminando las concepciones erróneas que han impedido que cumpla con escepticismo su función.
 Mario Alberto Gómez Maldonado

viernes, 23 de marzo de 2012

El Gobierno extenderá la jornada de 37,5 horas a todo el sector público

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se presentará el viernes 30 de marzo, incluye la ya anunciada medida de hacer extensiva la jornada de 37,5 horas semanales a todo el sector público de todo el territorio nacional, según adelanta hoy El Mundo en Orbyt.
El Gobierno extenderá por Ley la semana laboral de 37,5 horas para todo el personal público de todas las administraciones, con lo que la histórica jornada de 35 horas semanales pasará a la historia. Durante la tramitación parlamentaria de este proyecto de Ley se extenderán la jornada de 37,5 horas semanales a la función pública de todos los niveles administrativos.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene previsto incluir esta medida en la Ley de Presupuestos, según ha confirmado a este periódico el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta.
El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ya había anunciado a finales de febrero durante la la Comisión de Entidades Locales del Senado que tenía la intención de prolongar la jornada laboral de los funcionarios a 37,5 horas semanales que ya han implantado algunas comunidades autónomas. El nuevo horario se extenderá a todas las administraciones públicas y afectará también a los ayuntamientos.
La propia Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha pedido formalmente al Departamento que tome la iniciativa, que ahorrará costes de personal.
Según Beteta, "tiene importancia para colectivos como la policía municipal, donde al tener que trabajar horas adicionales, supondrá un ahorro en pago de gratificaciones y horas extraordinarias".

jueves, 22 de marzo de 2012

Ikea necesita 38.000 trabajadores en España

No hay muchas tiendas en España que puedan presumir de ser un reclamo turístico. El fabricante de muebles Ikea, propietario de 14 tiendas y un centro comercial en nuestro país, puede hacerlo.
Sus empleados están acostumbrados a recibir excursiones organizadas desde localidades cercanas en las que participa gente de todas las edades, sobre todo jubilados, maleta vacía en mano. Baste el ejemplo de que los valencianos, que no tienen ninguna tienda en su comunidad autónoma, se gastaron el año pasado 36 millones de euros en los centros ubicados en otras regiones.
La crisis ha llevado hasta las tiendas de Ikea nuevos perfiles de clientes. Entre septiembre de 2010 y agosto de 2011, la firma sueca incrementó un 5,6% el número de visitas, hasta 38 millones, y facturó 1.279 millones de euros, un 2,2% más. Pese a la expectación que despierta su modelo de precios bajos y diseño, sólo el 50% de los españoles tiene una tienda a menos de una hora en coche.
La buena noticia es que el grupo quiere invertir 2.500 millones de euros para abrir otras trece tiendas y ocho centros comerciales en España hasta 2020. Una apuesta que significa la creación de 18.000 puestos de trabajo, más otros 20.000 en las labores de construcción. La mala noticia es que ni la regulación comercial ni el urbanismo se lo están poniendo fácil.
Obstáculos a la inversión
“Seguir invirtiendo en España es un privilegio que Ikea puede permitirse por no cotizar en bolsa”, afirma su directora general, Belén Frau, que accedió al cargo en septiembre de 2011 con 36 años, en el número de abril de la revista Actualidad Económica. “No habría ningún consejo de administración de una empresa cotizada que autorizase ahora mismo invertir así en España, dada la mala imagen internacional que tiene el país”.
El grupo sueco lleva diez años intentando entrar en la Comunidad Valenciana y su nueva tienda de Alcorcón tenía que haberse empezado a construir hace tres años. “Con la crisis hemos notado un cambio de actitud en las administraciones, que nos dan más facilidades, pero seguimos lejos del ritmo que nos gustaría”, explica Frau.
El nuevo director mundial de Expansión de Ikea, Sylvain Laval, apunta los problemas regulatorios en Navarra y Cataluña, y cómo el modelo urbanístico español, que exige desarrollar grandes piezas de terreno, bloquea desarrollos particulares como los de Ikea en cuanto el resto de propietarios, administraciones públicas incluidas, tiene problemas de financiación.
El grupo Ikea, que reinvierte en su expansión el 85% de los beneficios, no tiene que pelearse con los bancos. Una situación que agradecen especialmente sus proveedores, que coinciden en destacar que la firma sueca paga puntualmente cada mes.
Entre España y Portugal, Ikea suma una veintena de proveedores, entre ellos los fabricantes de mesas, estanterías, menaje y colchones. Sumando todo tipo de productos y servicios, Ikea cuenta con más de 2.600 proveedores a los que realiza compras conjuntas por casi trescientos millones de euros.
Claves del negocio
La revista desvela las claves de un modelo de negocio que, como ha hecho Inditex con la moda, ha cambiado la forma de consumir muebles anclada en diseños tradicionales y esperas de dos meses hasta tener el producto en casa. Sin embargo, el mueble sólo representa el 60% de las ventas de Ikea.
La firma se ha beneficiado estos años de lo que los expertos llaman el efecto pintalabios. Igual que maquillarse más en la crisis ayuda a sobrellevarla, en sus tiendas se ha disparado la venta de textiles, menaje y objetos de menos valor, que ya representan el 40% de las ventas. Y subiendo.
Muchos están esperando el inicio de la venta por Internet. La directora general de Ikea Ibérica reconoce que podría llegar antes de 2015, pero no hay prisa. La presencia física en las tiendas es vital en la estrategia de inspirar y provocar nuevas compras.
Bajar los precios
Este año está siendo duro. Ikea aspira a repetir la facturación del año anterior, pero no por eso renuncia a mantener su compromiso de bajar los precios un 2% de media. Cómo consigue hacerlo o cuál es el valor estratégico de los perritos calientes que vende a 50 céntimos son algunas de las cuestiones que encuentran respuesta en la revista.
Más allá de los muebles, el poder creciente del consumidor, gracias a Internet, tiene su espacio en el número de abril, que también analiza cuestiones de máxima actualidad como el fracaso del modelo educativo y los planes del nuevo ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert.
Las estrategias empresariales de Seat para conquistar China y de Benetton para sobrevivir ante el empuje de Inditex y H&M son objeto de análisis este mes, igual que el primer coche eléctrico que se fabrica en España, el Renault Twizy.
Las 100 mejores ideas de 2011 y una ‘foto fija’ de la innovación en España
Nuevos servicios en el aeropuerto de Barajas, tabletas para niños, tecnología híbrida diesel para coches, monederos en el móvil, sistemas de energía eólica, contabilidad para empresas, una red social para inversores, un reloj que mide el tiempo solar y el sideral, la primera gasolinera sostenible del mundo, un stock de viviendas puesto en alquiler solidario, motos a pilas, aplicaciones que ayudan a escalar puestos en el mundo app del iPhone, un chequeo exprés....
hasta un juego de mesa basado en la cata de vinos.
Actualidad Económica premia desde hace 24 años las mejores ideas que han salido del tejido neuronal de las empresas españolas y las reúne en un dossier que regala con el número de abril de la revista, que hoy sale a la venta. Son las mejores ideas en el mundo de la moda, en el sector del automóvil, entre los productos de alimentación, en el sector financiero, ideas en formación y también ideas sostenibles, lo más destacado que hemos visto en el mundo de la publicidad y la tecnología, los viajes y el ocio, lo último en el sector de la energía, en responsabilidad social corporativa, las pymes con productos más destacados o los servicios más innovadores.
Hay empresas más y menos conocidas, compañías on y offline, y productos de todo tipo. Y es que la cosecha 2011 ha sido excelente, a pesar de las complicada situación económica. El dossier de Actualidad Económica hace también un profundo análisis de la situación de la innovación en España y explica cómo la I+D+i pública y la privada se enfrentan a los recortes presupuestarios y a la crisis.
EXPANSION

miércoles, 21 de marzo de 2012

CEIM pide simplificar los tributos y rebajar los impuestos a las empresas

La Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) ha presentado este martes sus Propuestas para una Reforma Tributaria. Frente a la reforma del Gobierno (que subía IRPF e IBI) o la petición del PSOE de subir impuestos a las grandes fortunas y las empresas, la organización presidida por Arturo Fernández propone reducir la carga impositiva, simplificar los tributos y poner en marcha mecanismos de compensación, para que los ciudadanos y empresas no tengan que pagar mientras los poderes públicos no les abonen lo que les deben.
El presidente de CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, Arturo Fernández, ha presentado el Informe sobre Propuestas para una Reforma Tributaria, elaborado por CEIM, con la contribución del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid, y la colaboración técnica del Despacho Equipo Económico. En su intervención, aseguró que "si asfixiamos a las empresas con más carga fiscal, asfixiamos el empleo y la recuperación económica". El objetivo del Informe es plantear una serie de medidas fiscales, en el ámbito estatal, orientadas, tanto a mejorar y modernizar nuestro sistema tributario, como a proporcionar un escenario más atractivo para el desarrollo de la actividad empresarial y; por tanto, más propicio para lograr la reactivación económica y la creación de empleo.
En su discurso, el presidente de los empresarios de Madrid, Arturo Fernández dijo que "todos somos conscientes de las dificultades que afronta el país, pero también deben reconocerse los problemas que tienen los empresarios y trabajadores. Por ello, creemos que los sacrificios que se nos exige a empresarios y trabajadores se deberían de extender, también, a todas la Administraciones Públicas, con un mayor recorte del gasto público, siendo además necesaria la puesta en marcha de una serie de medidas que ayuden a dinamizar la economía y que recoge el informe que hoy presentamos".
En este sentido, Arturo Fernández espera que la subida impositiva que ha llevado a cabo el Gobierno recientemente sea de carácter excepcional y transitorio y pidió que "no se acometan otros aumentos de impuestos, que agravarían la complicada situación que atraviesan los ciudadanos y empresas en este país". "Nuestro objetivo con este Informe es contribuir con propuestas a que los empresarios y trabajadores puedan seguir desarrollando sus actividades en un entorno, cada vez más favorable, y que, entre todos, podamos recuperar la senda del crecimiento económico", explicó el presidente de los empresarios de Madrid.
Decálogo de medidas
Dentro de todas las medidas que recoge este trabajo, los empresarios de Madrid consideran prioritarias las siguientes:
1.- La puesta en marcha de mecanismos de compensación entre deudas tributarias y créditos del contribuyente con las Administraciones Públicas, que puedan operar de forma conjunta con los tres niveles de la Administración (Estatal, Autonómica y Local).
2.-Que se imposibilite el embargo de bienes de aquellos contribuyentes que tengan facturas pendientes de cobro por parte de alguna Administración Pública.
3.-En relación al IRPF:
  • Reducción de los tramos de IRPF para favorecer el crecimiento económico.
  • Crear un sistema de devolución rápida para aquellos contribuyentes que directamente confirme el borrador de declaración, incluso antes de que se inicie el periodo voluntario de pago.
  • Creación de una deducción del 10% de las cantidades invertidas en la adquisición de participantes en el capital de una pyme, para fomentar la inversión privada en pymes.
4.-Crear nuevas deducciones que ayuden a fomentar la creación de empleo, mediante:
  • Deducción por contratación de trabajadores indefinidos.
  • Deducciones destinadas a favorecer la entrada de inversores privados "business angels" para favorecer proyectos de nuevos emprendedores.
5.- Que lo que hasta ahora era una deducción por reinversión en la empresa, se transforme en exención.
6.- Reinstaurar la deducción por inversión en Tecnologías de la Información.
7.- Implantar, de nuevo, la deducción por actividades exportadoras evitando su calificación como ayuda de Estado.
8.-Que los gastos por participación de pymes en ferias comerciales internacionales puedan ser objeto de deducción en el Impuesto de Sociedades.
9.- Crear una deducción de gastos por formación.
10.-Simplificar los requisitos y agilizar el procedimiento de recuperación del IVA correspondiente a facturas incobrables.
LIBRE MERCADO

martes, 20 de marzo de 2012

Las seis semanas de descanso obligatorio tras el parto computan como trabajadas a efectos de percibir el variable

Las seis semanas de descanso obligatorio posteriores al parto computan como jornadas productivas, es decir, como si se hubieran trabajado, a efectos de percibir el variable o la cuantía pactada en un plan de incentivos. Y esto significa que no se pueden reducir o mermar los incentivos que se abonen a estas trabajadoras, pues hacerlo supone una discriminación por razón de sexo que vulnera la Constitución (sent. de la Audiencia Nacional de 23.11.11).
Una empresa del sector de telecomunicaciones tenía un plan de retribución por objetivos en función de los días de trabajo efectivo, donde se contemplaba que los periodos de suspensión del contrato no computarían como trabajados. Por eso, la empresa no computaba como trabajados los días comprendidos en las seis semanas posteriores al parto en caso de suspensión del contrato por maternidad. El sindicato mayoritario, al considerar que esto suponía una discriminación directa por razón de sexo, que vulneraba lo dispuesto en el art. 14 de la Constitución, y al no llegar a un acuerdo con la empresa, presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional falla a favor del sindicato y en contra de la empresa. Y ello a pesar de que la empresa argumentó que se trataba de un plan de incentivos vinculado a conseguir determinados objetivos, que era una remuneración adicional a la que los trabajadores percibían por convenio y que claramente constaba en el plan que la retribución variable se devengaba en función de la asistencia. Además, la empresa dejó claro que las reglas de cómputo de jornadas productivas eran las mismas tanto para las trabajadoras como para los trabajadores, lo que descartaría, en opinión de la empresa, una discriminación indirecta. Es más, en la sentencia queda claro que en el caso de las trabajadoras de baja maternal, incluso no computando las jornadas incluidas en las seis semanas posparto, podían alcanzar igualmente las 192 jornadas productivas, el número máximo para cobrar el 100% del concepto retributivo variable.
Pese a todos estos argumentos, la Audiencia Nacional considera que computar como no trabajadas las seis semanas posteriores al parto constituye una clara discriminación por razón de sexo. Y esto es así, razona la Audiencia, porque dentro del periodo de suspenso del contrato por maternidad, las seis semanas que siguen al parto son “de descanso obligatorio para la madre”, por lo que la trabajadora no tiene margen de acción, puesto que se trata de “una obligación y no de una opción para la madre”. Además, la Audiencia entiende que se produce la discriminación porque sólo la mujer se puede encontrar en esta situación.
Y en cuanto al hecho de que las trabajadoras, aún descontadas las jornadas incluidas en las seis semanas posparto, puedan optar a trabajar las suficientes como para alcanzar el 100% de la retribución variable, la Audiencia Nacional considera que esto “no impide apreciar la merma en sus derechos, ya que cuentan con un margen de ausencias muy inferior, en concreto, seis semanas inferior, al del resto de empleados de la empresa que perciben el complemento”.

lunes, 19 de marzo de 2012

Un total de 46 trabajadores fallecieron en accidente laboral en enero, seis más que en 2011

Un total de 46 trabajadores fallecieron en accidente laboral el pasado mes de enero, seis más que en el mismo mes de 2011, lo que en términos relativos implica un ascenso en este tipo de siniestros del 15%, según los últimos datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
De estos fallecimientos, un total de 36 se produjeron en jornada de trabajo, un 24% más que un año antes, mientras que los 10 restantes fueron "in itínere" (los que se producen en el trayecto de casa al trabajo y viceversa), con un descenso del 9,1%.
Empleo precisa en la estadística que los datos recogidos a partir de 1 de enero de este año incluyen los accidentes que han afectado a los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social y del nuevo sistema especial para empleados de hogar del Régimen General.
En enero se registraron 38.316 accidentes laborales con baja, lo que supone un descenso del 4,8% respecto al número de accidentes registrado en igual mes de 2011 (40.258 accidentes).
Del conjunto de siniestros, 33.321 accidentes se produjeron en el lugar de trabajo y 4.995 fueron siniestros "in itínere". Los primeros descendieron un 6,1% respecto al mismo mes de 2011, mientras que los segundos aumentaron un 4,3%.
Los accidentes leves con baja en el puesto de trabajo sumaron 33.015 en enero, un 6% menos, y los graves alcanzaron los 270, un 14,8% menos que en el año pasado. En el caso de los siniestros "in itínere", se registraron 4.911 accidentes de carácter leve (+4,3%) y 74 de gravedad (+5,7%).
Por sectores, servicios registró el mayor número de accidentes con baja en jornada de trabajo, al aglutinar 19.257 siniestros (-1,8%), seguido de la industria, con 7.336 accidentes (-6,8%); la construcción, con 4.053 accidentes (-22,6%), y el sector agrario, que registró 2.675 siniestros (-2,6%).
LA TEMPORALIDAD Y PRECARIEDAD, CAUSAS DE LA SINIESTRALIDAD.
Según un informe de UGT sobre siniestralidad laboral difundido este jueves por el sindicato, las causas de los accidentes de trabajo se hallan fundamentalmente en la antigüedad en el puesto de trabajo, la temporalidad, la precariedad, la subcontratación, la falta de formación y la ausencia de prevención de riesgos laborales en la pequeña y muy pequeña empresa española.
Con los datos de todo el ejercicio 2011 en la mano, UGT ha denunciado que dos trabajadores fallecen cada día en España como consecuencia de su trabajo, 14 sufren un accidente grave durante su jornada laboral y 1.541 tienen un accidente de trabajo leve en el transcurso de su actividad. Cada día se producen, además, 2.126 accidentes sin baja y 50 personas son víctimas de una enfermedad profesional.
La solución a los altos índices de siniestralidad pasan por un gran compromiso de Gobierno, sindicatos y patronal para llevar la prevención de riesgos laborales a todas y cada una de las empresas y trabajadores españoles, según ha resaltado el sindicato.
EUROPAPRESS

viernes, 16 de marzo de 2012

Acerca de la Tesorería y la liquidez de las Entidades Locales

Si en el mundo empresarial tener unos buenos niveles de Tesorería, entendida esta: como disponible en cuentas financieras realizables a corto plazo, es un buen indicador de salud financiera y además un objetivo alcanzar, ¿porque en el Sector Público Local esto no es así?Si las Entidades Locales son unidades económicas donde una de sus funciones esenciales es la provisión de bienes y servicios a los ciudadanos. ¿Que ocurre para que el propio concepto de tesorería este tan denostado? ¿Porque no es un objetivo prioritario, al igual que puede ser tener un equilibrio presupuestario? ¿Porque no se gasta de acuerdo con las necesidades de tesorería existente? ¿Tener unos niveles de Tesorería aceptable es un indicador de mala gestión financiera? Al final de esta reflexión que me he hecho, lo que observo desafortunadamente, es un gran desconocimiento sobre lo que deber ser la Tesorería y sus niveles óptimos para una gestión eficaz.
En el fondo, se confunde gasto con pago, corriente de renta con corriente monetaria, un exceso de liquidez puede deberse a cobros anticipados de subvenciones o disposiciones de prestamos que financian gastos no realizados, por ello es tan importante analizar los valores de la liquidez, información que nuestro sistema contable no nos reporta. A veces hasta escuchamos que el Ayuntamiento tiene un problema de liquidez pero no de solvencia. Si la solvencia se entiende como la capacidad para hacer frente a nuestros compromiso a medio plazo, si no tenemos liquidez difícilmente seremos solvente.
Un déficit de liquidez de carácter estructural no transitorio, nos esta indicando que existe un déficit económico, es el caso de las pólizas de tesorería que se encuentran siempre dispuestas, y por ello ese déficit es necesario determinarlo y financiarlo. Sería muy importante velar por el incumplimiento del artículo 193 del TRLRHL cuando alude a la obligatoriedad de financiar el remanente de tesorería negativo, ya que es un condicionante de la necesidad de ahorro neto futuro para garantizar los pagos en los plazos de ley de morosidad para las Administraciones Públicas. Además en el mundo empresarial privado es posible transformar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo como forma de aumentar el fondo de maniobra, en el ámbito de las Entidades Locales esta solución estaría fuera del marco legal aplicable. Al no existir esa posibilidad de vez en cuando aparecen medidas de este tipo como la de 1996 que transformaba un máximo del 56% del corto plazo ( operaciones de tesorería ) en largo plazo ( préstamo a largo plazo), o actualmente las medidas del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación a largo plazo para el pago a los proveedores de las entidades locales, cuyo objetivo financiero es transformar deudas a corto exigible (proveedores) en deudas a largo plazo (endeudamiento a 10 años con 2 de carencia), para mejorar la situación de liquidez de las Entidades Locales.
Tener unos niveles importantes de Tesorería sólo es cuestionable en el ámbito empresarial por que se dejaría de tener una rentabilidad adicional la inversión de esos fondos, pero en el ámbito público en la situación actual esto mismo permitiría el cumplimiento de la Ley de morosidad. Téngase en cuenta que las Entidades Locales necesitan un Fondo de Maniobra Positivo que actualmente la propia Ley de Haciendas Locales no exige.
¿Qué situación de partida tenemos? Pues analizando los datos, estos son demoledores, en el año 2011 según la afirmación de ATA (Patronal de Autónomos) las Administraciones Públicas tenían un plazo medio de pago de 162 días frente a 98 que era el plazo de pago del sector privado. Este plazo de pago teniendo en cuenta que legalmente estuvo fijado en 50 días para ese año, nos hacer ver que existe un incumplimiento medio de pago de 112 días, uno de los niveles más alto de la UE próximo a los valores de Grecia. El deterioro de los resultados económicos en 2011 en los Ayuntamientos y la bajada del plazo legal de pagos en 2012 a 40 días, presagia un aumento del numero medio de días de incumplimiento de los plazos legales para las facturas que se generen a partir de 1 de Enero de 2012, las anteriores como hemos comentado ya están financiadas.
Si no fuese porque nos encontramos en el ámbito de actuación del sector público, perfectamente podrían ser entidades declaradas en concurso de acreedores, porque sus ratios financieros así lo determinan: ratio corriente de liquidez inferior a la unidad, activos corrientes sin dotar provisiones, fondo de maniobra negativo y periodo medio de maduración financiero negativo. En el mundo local se aplica además la máxima de los acreedores son ciertos y los deudores no siempre lo son, eso parece que el sistema contable a la hora de determinar los resultados lo olvide, y como nada es gratis al final lo pagan los proveedores, y en cierta forma hasta produce perplejidad: ¡tenemos remanente de tesorería positivo y no podemos pagar a los proveedores! Sobre la imagen fiel y los resultados económicos escribiremos con más detalle en otro momento.
Ya tenemos una esencial justificación de la importancia de disponer de liquidez suficiente, para el objetivo de cumplimiento de los preceptos legales. ¿Qué otros factores son esenciales o justifican la Tesorería optima?
Los costes de la falta de liquidez precisamente sería el segundo motivo esencial. Los impagos y retrasos tienen un coste de oportunidad, el proveedor tratara de resarcirse del retraso aumentando los precios del bien que suministra, la falta de imagen ante las Entidades Financieras, las retenciones que se producirán por el impago de las obligaciones fiscales y de Seguridad, las subvenciones que se dejan de percibir por tales motivos, son alguna de las explicaciones de los denominados: Costes de la Liquidez.
Cumplimiento de plazos y costes de la liquidez son dos caras de una misma moneda, ¿como es posible que el sistema contable no tenga precaución en mantener un determinado nivel de fondo de maniobra y permita que este se gaste ampliando gastos? ¿Porque el sistema contable actual no refleja en sus resultados dichos objetivos financieros?
La necesidad de obtener indicadores de Tesorería que corrijan los resultados económicos y la obligatoriedad de aprobar de forma vinculante para la ejecución del gasto un presupuesto de Tesorería es algo que de forma reiterada lo aconsejo en todos los foros que participo, es más, era una de las ponencias del Libro Blanco para las Reforma de las Haciendas Locales (año 2001, en época expansiva antes de la crisis) que tuve a bien elaborar y luego no se incorporo al ordenamiento jurídico. No es posible cumplir los postulados de la Ley de Economía sostenible, entendida como capacidad de la Administración Pública para hacer frente a sus compromisos de gasto si no se tiene en cuenta los valores de la liquidez, debemos pasar de decir que tenemos crédito para realizar un gasto a decir si podemos pagar ese gasto.
Esperemos que en la próxima reforma de las Haciendas Locales los aspectos de la gestión financiera empiecen a considerarse. De la experiencia actual y del pasado siempre debemos aprender.
Jose Manuel Farfan

jueves, 15 de marzo de 2012

Creado el fondo para financiar el pago a proveedores

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, que les permitirá empezar a cobrar las deudas pendientes en el mes de mayo. Además de saldar las deudas comerciales de las Corporaciones Locales, supondrá una importante inyección de liquidez a la economía productiva.
Esta herramienta se podrá aplicar también a los pagos pendientes de las Comunidades Autónomas, en línea con los acuerdos alcanzados en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo, y permitirá, además, propiciar una reestructuración ordenada de la deuda comercial de Comunidades y Ayuntamientos.
Crédito sindicado bancario
Los pagos se instrumentarán a través de un crédito sindicado bancario, con un volumen en torno a 35.000 millones de euros (incluidas Comunidades Autónomas), la mayor operación de refinanciación realizada en España. Este crédito sindicado estará avalado por el Tesoro Público que, a su vez, contará con la contragarantía de la Participación en los Ingresos del Estado de los ayuntamientos.
Para realizar esta operación, el Ministerio de Economía y Competitividad creará el Fondo para la Financiación de las Administraciones Territoriales, que será el encargado de canalizar el préstamo sindicado hacia los Ayuntamientos. El préstamo tendrá una duración de cinco años con dos de carencia, durante los cuales las Entidades Locales solo pagan los intereses. Sin embargo, el plazo de que disponen los Ayuntamientos para devolverlo será de diez años, con dos de carencia, mediante un mecanismo de refinanciación que realizará el Fondo para la financiación.
El coste del crédito será el equivalente al de otras operaciones avaladas por el Estado, con un recargo máximo de 115 puntos básicos sobre Tesoro. En la actualidad, el interés rondaría el 5 por 100.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Reforma laboral. Crisis. Sí, pero algo más (3/3)

Y otras cuestiones…
Dejo para el final un elemento que no se tiene apenas en cuenta. Sólo quiero dejarlo apuntado para desarrollar más adelante y es que es imprescindible un cambio de mentalidad colectiva, de conciencia social, algo que está ínsito en el ser colectivo hispano y latino.
Cuando, aunque generalizando excesiva y quizás injustamente, nos quejamos de que los políticos son lo que son, [presuntos] corruptos, aprovechados, ociosos etcétera, no nos damos cuenta de que los políticos son una representación de todos nosotros.
Siempre me he preguntado por qué en el norte de Europa y el mundo anglosajón las cosas son de otro modo, por qué los negocios en general suelen ir mejor, por qué hay menos desempleo, por qué hay menos ruido en las calles, por qué están más limpias…
Son muchas razones las que intervienen obviamente, pero se me ocurren varias cosas:
-La libertad individual es un valor básico. El Estado interviene menos en la economía, es más fácil progresar con esfuerzo. En algunos países no existe ni DNI. Aquí no sólo lo necesitas sino que además pagas por tenerlo.
- El peor delito es la mentira. Si se miente, se paga. Un político que miente es un político acabado. Los negocios se abren mucho más fácilmente porque se confía más en la gente. Se presume la honradez. Y funciona la inspección además. Véanse los bonitos y para un latino ingenuos formularios que hay que rellenar cuando se va a Estados Unidos.
-La razón y el bien colectivo son valores superiores, se adoptan decisiones por su valor intrínseco, no por ser conveniente a mis intereses individuales o de mi partido.
- No se espera tanto que el Estado haga todo por uno como que le dejen hacer a uno. Cada cual es responsable de sí mismo, de sus actos y de las consecuencias de los mismos. Aquí cualquier cosa que no vaya bien se le achaca a otro, si es posible a una administración.
-La disciplina es un valor básico también, derivado del individualismo y de la propia responsabilidad de uno sobre sí mismo. Control de uno mismo. No es tan necesario un control externo para que se cumplan las obligaciones.
-Aportando razones, se puede hablar de cosas de las que aquí no se puede ni hacer mención sin que le descalifiquen a priori acusándole a uno de bolchevique o de fascista. O sea, se puede hablar incorrectamente desde el punto de vista político, lo que promueve el debate.
- No hay un exceso de normas, pero éstas se cumplen. Aparcas en doble fila y te multan, seguro. Ya se sabe, dura lex, sed lex. Aquí se cumplen según. Llamas a la Policía porque hay un coche en doble fila y no puedes salir y hasta la Policía (si es que viene) parece decirte que no les avises para esas tonterías.
-Los impuestos se pagan porque hay conciencia social de hacerlo, socialmente es sumamente reprobable la ocultación y el fraude fiscal. Y además si te pillan vas a la cárcel. Aquí si defraudas al fisco los amigos te aplauden por lo listo que eres y si por desgracia te pilla Hacienda la multa es fuerte pero no suele pasar de ahí, salvo que sea muy gorda. La economía sumergida campa a sus anchas. En España hay un importantísimo número de billetes de 500 €. Ya se sabe.
- La base del sistema es la ética, la honradez y la confianza mutua, aspectos elementales para las transacciones comerciales. El Estado confía en la persona (apertura de negocios con comunicación). Aquí el Estado considera hasta ahora necesario controlar al máximo a todos los ciudadanos y encima establece sistemas ineficaces (licencias para abrir negocios, actividad administrativa de intervención).
-Cuando hay conflicto la justicia reacciona con relativa rapidez. Aquí pasan años.
-Aquí el empresario en muchas ocasiones no ve a sus trabajadores sino como elementos necesarios en un sistema productivo y poco como personas. Y tampoco el trabajador siente a la empresa muchas veces como algo suyo.
En definitiva, muchas cosas habría que cambiar, caminar hacia una filosofía de la verdad, de la honradez en el comportamiento y en la ética, de la disciplina y de la responsabilidad. Eso es algo que no cambiará nunca un Real Decreto Ley, ni siquiera la Constitución. Es algo íntimamente cultural y que exige un esfuerzo colectivo de consciencia, de racionalización, de implicación, de responsabilidad y de capacidad de reacción colectiva.
Ignacio Pérez Sarrión

martes, 13 de marzo de 2012

Reforma laboral. Crisis. Sí, pero algo más (2/3)

¿Por dónde pasa la salida a la crisis? ¿Cuál sea la solución pues? Cada cual tiene la suya. Esto es como la Selección Española de fútbol, cada español tiene su propia alineación y se dice que cada español lleva dentro un seleccionador. Siendo Secretario de Ayuntamiento, la prudencia me obliga a no decir cuál es la mía. Convivo con políticos de todo el espectro ideológico y hay que seguir siendo independiente.
Pero como decíamos antes sí que me atreveré a apuntar que hay algunos aspectos imprescindibles desde mi punto de vista para afrontar una crisis como ésta:
1. Innovación, investigación. Es un aspecto que es necesario pero que a corto plazo no soluciona el problema. Sí a medio y largo plazo.
2. Productividad. Mejora de procesos, mejora de eficiencia y mejora de actitudes. Y por supuesto competitividad que se entiende como vender cosas y prestar servicios a un coste de producción que permita disponer de algo de beneficios.
3. Sistema financiero. Es imprescindible que se mueva el dinero. Se deberían implementar todas las medidas que sean necesarias para que se vuelvan a conceder créditos y líneas de descuento comerciales, lo que se llama circulante. Ahora una empresa deja de pagar y se arma la gran cascada de impagos. Los bancos deben estar para respaldar la creación de riqueza entendida como producción de bienes y servicios. Para que la gente pueda producir, vender y comprar y sólo se va a poder comprar si se tienen ingresos, o sea trabajo. Los bancos jamás deberían ser un fin en sí mismos, a pesar de que son empresas ellos no son en sí mismos mero objetivo, son un pilar básico y deberían ser medios bien gestionados. Una gran parte de responsabilidad de lo que está ocurriendo la tienen precisamente los bancos, por lo tanto afrontar una reforma bancaria es fundamental.
Parece que ésta ya se ha iniciado (Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, BOE 4/2/2012). Entre otras cosas se va a obligar a los bancos y cajas a hacer provisiones de 52.000 millones ante sus riesgos inmobiliarios. Ya era hora. Primero los bancos contribuyen a la especulación inmobiliaria, luego dan créditos de hasta el 120 % de sus propias tasaciones confiando en la revalorización perpetua del suelo. Cae estrepitosamente el mercado inmobiliario y esas mismas entidades que obligan a sus hipotecados a pagar los préstamos por algo que ahora vale la mitad, no reconocen en sus balances el fiasco. Dice el RDL 2/2012 con acierto que “Disponer de unos balances saneados es un requisito básico para que las entidades financieras puedan cumplir con su función esencial de canalizar el ahorro hacia proyectos de inversión eficientes que fomenten la actividad, el crecimiento y el empleo. A tal fin, se adoptan medidas que permitirán a las entidades financieras empezar el ejercicio 2013 con sus cuentas saneadas, lo cual mejorará la confianza, credibilidad y fortaleza del sistema. Asimismo, se facilitará un mejor acceso de las entidades a los mercados de capitales, que contribuirá a la fluidez del crédito a la economía real.”
4. Eliminación de rigideces del sistema. Oigo que va a haber otra reforma para que se pueda abrir un negocio directamente, con una mera declaración responsable del ciudadano y un informe técnico de titulado competente. Al menos para los negocios de hasta 300 metros cuadrados. Se pretende facilitar la apertura de negocios que ahora en tramitación administrativa, tardan entre seis meses y año y medio en obtener las licencias. Esto no es descubrir América. La Directiva de Servicios ya imponía todo esto, pero las excepciones han sido tantas que casi estamos igual que estábamos. De hecho en muchos Ayuntamientos todo sigue igual y la excepción es la regla.
5. Ajustes presupuestarios de las Administraciones. Cada Administración –ya lo hemos indicado otras veces- debe hacer sólo lo que debe hacer y no otra cosa, hay que acabar con las competencias abiertas, las impropias etc. es necesario elaborar una reestructuración administrativa y una vez se sepa qué es lo que tiene que hacer elaborando y aprobando una lista tasada, se deberá establecer un sistema que allegue recursos para ello. No se deberá poder gastar lo que no se tiene en cosas que no le corresponden a una Administración. Parece que se está abriendo una línea de reforma en este sentido que sería deseable que llegue a buen puerto.
CONTINUARÁ
 Ignacio Pérez Sarrión

lunes, 12 de marzo de 2012

Reforma laboral. Crisis. Sí, pero algo más (1/3)

Como buen Secretario de pueblo (o regular), dediqué parte del domingo a leer qué era eso de la Reforma Laboral que los medios daban en titulares. Y sí, tiene su alcance el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral…. Vaya por delante que he de reconocer que dada la inveterada costumbre normativa de aprobar la modificación de la modificación de la modificación he obviado bastante el articulado y he ido más a la exposición de motivos, es mucho más didáctico. Luego casi me he arrepentido de haber empleado excesivo tiempo, cuando la prensa informa que el RDL se va a tramitar posteriormente como Proyecto de Ley en el Congreso, lo que quiere decir que va a haber enmiendas y negociaciones y pese a que sustancialmente será lo que es ya, algunos detalles cambiarán.Entrando en el análisis de urgencia, sólo expondré algunas cosas que me llaman la atención. En primer lugar hay que indicar que es una exposición de motivos de una extensión verdaderamente notable. Diez páginas de BOE, se dice pronto. Da la impresión que este Gobierno tiene una firme voluntad de llevar a cabo la reforma, es decir, se cree a sí mismo y en los motivos que le impulsan a adoptar esas medidas. Pero no es menos cierto que también parece que se quiere poner la venda antes de una posible herida, quiere justificar ampliamente las razones porque parece las ve venir… barrunta manifestaciones, huelgas, movidas parlamentarias y recursos de inconstitucionalidad (ya están valorando las centrales sindicales convencer a 50 diputados para ello). Y por todo ello, preventivamente, el Gobierno se justifica a priori. Lo que hay que reconocer es que si bien denota una argumentación sólida y un deseo de explicar, también indica cierta preocupación o inseguridad. Casi es eso de excusatio non petita, accusatio manifesta.
En segundo lugar hay que señalar que el problema del desempleo es el problema numero uno en España. O en este país somos los más tontos del pueblo con perdón, algo que me niego a creer, o algo estamos haciendo rematadamente mal. Concentramos casi la cuarta parte de todo el desempleo europeo. La Champions del Paro. Así que algo habría o habrá que hacer, eso es obvio.
Líneas de la Reforma Laboral
I. La reforma opta por la flexibilización del sistema. Emplea la frase de que “el objetivo es la flexiseguridad”. ¿Y qué es eso de la flexiseguridad? Creo que nadie lo sabe. Lo busco en la RAE por si acaso; no consta, palabra inventada. Al parecer que ese término se refiere a lo que literalmente se indica de una“regulación de nuestras relaciones de trabajo: equilibrio entre la flexibilidad interna y la externa; entre la regulación de la contratación indefinida y la temporal, la de la movilidad interna en la empresa y la de los mecanismos extintivos del contrato de trabajo; entre las tutelas que operan en el contrato de trabajo y las que operan en el mercado de trabajo, etc”. La cuadratura del círculo.
II. Reconoce por otra parte que se han mostrado insuficientes los servicios Públicos de Empleo, indicando que las ETT sí que se han revelado como un dinamizador del mercado de trabajo. En consecuencia opta por autorizarlas como agencias de colocación. Asimismo se favorece la formación de los trabajadores en el mundo laboral real, creándose una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social y se reconoce un permiso retribuido con fines formativos.
III. Se favorece por otra parte el trabajo a tiempo parcial reconociendo que hasta ahora el sistema era muy rígido. De hecho se opta por permitir las horas extras en estos contratos lo cual ciertamente da algún margen de maniobra a los empresarios que hasta ahora debían modificar contratos cada vez.
IV. Se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores si crean empleo, estableciéndose una deducción fiscal para ellas.
V. Uno de los aspectos que más polémica crea y va a seguir creando, es la flexibilización de las plantillas. Se va a permitir atender las variaciones de la demanda con reducciones temporales de salario o de jornada para que no necesariamente deba haber despido. Se permite también una movilidad funcional mucho más laxa que hasta ahora entre las distintas categorías profesionales y se regula también la modificación sustancial de funciones y de estructura y cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización. Se podrá también suspender el contrato de trabajo y reducir la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y se suprime el requisito de autorización administrativa.
VI. En la negociación colectiva se permite el descuelgue del convenio sectorial primando al de la propia empresa. Se pretende al parecer acomodar lo que cada empresa puede pagar a sus trabajadores en función de las posibilidades y productividad de cada una de ellas. Se pone límite a las prórrogas de los convenios de tal manera que la “ultractividad” no puede prolongarse más de dos años y se establece un sistema de arbitraje a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas.
¿Es esta la solución?
La respuesta afirmativa o negativa a esta pregunta sólo se podrá dar al cabo de bastante tiempo. Los economistas suelen explicar lo que ha pasado siempre después y casi nunca son capaces de prever lo que ocurrirá. Si lo adivinan, al cabo del tiempo a veces les dan el Nobel.
Sin duda la Reforma es dura, cambia radicalmente un sistema laboral muy intervenido y de fuerte protección al trabajador que provenía del tardofranquismo, por un sistema que permite al empresario tomar decisiones rápidas, bajar sueldos (¿y aumentarlos?), adaptar horarios, despedir barato etc. Competir y vender, o morir. Y todo eso globalmente.
Hace poco compré una sartén de una conocida y prestigiosa firma de sartenes y ollas suiza, una garantía de fiabilidad. Pero cuando leí la etiqueta en casa indicaba “Fabricado en China”. Un salario medio suizo puede estar en 3000 € al mes. Un salario medio chino ¿en 200? Pero ¿hay algo que no hagan en China? (léase cualquier otro país emergente). Un paradigmático e inmenso país que él solo constituye la cuarta parte de la humanidad, con un sistema económico capitalista regido por una dictadura comunista. El mundo al revés. El kapital lo puede todo, hasta a los más maoístas, si Mao levantase la cabeza retomaría la Larga Marcha pero para irse a su casa…. En qué se diferencia el régimen comunista capitalista chino a un sistema de dictadura de derechas al uso? En muy poco, sólo es una cuestión nominal. En la revista dominical XL Semanal de hace dos o tres meses leí un reportaje que me impactó. En la ciudad china de Xintang, fabrican cerca de mil millones de vaqueros al año en jornadas interminables y condiciones penosas. Así trabajan 700.000 personas (el que desee verlo puede hacerlo en http://xlsemanal.finanzas.com/web/articulo.php?id_edicion=6807&id=74178). Hay allí 2.600 fábricas de vaqueros en las que se trabaja 12 horas diarias, 7 días de la semana. Tienen media jornada de descanso -solo media- el 15 de cada mes,. Cobran entre 2.000 y 4.500 yuanes (de 220 a 510 euros) en función de los pedidos. ¿Qué país occidental puede competir con esto? Es una pescadilla que se muerde la cola y sin solución. Se abre el mercado a los chinos para poder venderles y estos a su vez empiezan a fabricar mucho más y mucho más barato que Europa, que sigue vendiendo a los chinos porque estos van creciendo y pueden comprar. Pero estos inundan aun más Occidente de productos baratos. Sólo se producirá el equilibrio cuando se equipare la renta per cápita china y europea.
El sistema es el que es. El Occidente desarrollado y chipiguay decidió “abrirse” al mundo, acuerdos del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), libre comercio, fuera límites durante una temporada, estupendo. Los acuerdos del GATT de la Ronda Uruguay (1986-1993) en la que participaron 123 países fue la mayor negociación comercial que haya existido jamás y, muy probablemente, la negociación de mayor envergadura, de cualquier género en la historia de la humanidad (véase por ejemplo en http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact5_s.htm) y dio lugar a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT al final de la segunda guerra mundial.
Así que estamos ya en el mundo global. Los políticos de derechas y los economistas dicen que el sistema sólo se soluciona con innovación, productividad y calidad. Pero todo tiene un límite citius, altius fortius, llega un momento en que no podrá ser. En España la productividad se ha ido ajustando a través de reducciones de plantilla y cierres de empresas. Por mucho que se innove no se podrán fabricar productos con salarios europeos de 1500 € y 40 horas de trabajo por semana con un mes de vacaciones, desempleo pagado y medicina gratis cuando los chinos los hacen igual por 300 € al mes y 75 horas por semana sin rechistar y sin protección. Es triste.
Este panorama lamentable para Occidente tiene muy difícil solución; se opta como panacea por ir a la baja en derechos sociales que conforme a la terminología sindical eran conquistas sociales irrenunciables. Vamos a tener que revisar los principios del derecho laboral que nos explicaban en la Facultad hace dos o tres décadas.
Esta es pues una reforma muy arriesgada y por lo tanto valiente. Pero es que sólo hay dos opciones:
- No hacer nada. Previsiblemente el desempleo seguirá en aumento hasta un límite que sea insoportable socialmente.
- Hacer una Reforma (¿como esta?). Si sale bien, trabajará más gente pero todos seremos más pobres. Si sale mal seguirá incrementándose el paro además de ser más pobres.
CONTINUARÁ…
 Ignacio Pérez Sarrión

viernes, 9 de marzo de 2012

Algunas dudas sobre el plan de cobros de proveedores

El gobierno ha anunciado un plan para ayudar a las empresas a cobrar las cuantiosas facturas adeudadas por las administraciones locales y autonómicas. El montante total podría superar los 30.000 millones de euros, un 3% del PIB ni más ni menos. La idea, en principio, nos parece sensacional y digna de todo apoyo. Las instituciones no tienen – ni van a tener – dinero a corto plazo para pagar a unos proveedores en riesgo cierto de quiebra por asfixia económica. Por eso, conseguir movilizar dinero para saldar esas deudas puede suponer un bálsamo para nuestra actividad y empleo. Pero, ¿es realista el plan? En principio, el gobierno ha dado un plazo breve para que las instituciones presenten el estado real de sus deudas. Después, las entidades interesadas deberán presentar un plan de saneamiento financiero que deberá ser aprobado y tutelado por el gobierno para así poder acceder a los fondos librados por bancos e ICO con aval del Estado. Más o menos, y a trazo grueso, ese es el diseño de la operación. Algunos comentaristas han apuntado con agudeza que viene a ser lo que la Unión Europea está haciendo con los países rescatados, a los que presta el dinero que precisan en su fase terminal siempre que acometan planes severos y controlados de ajuste. Pues si así fuera, y es lo que parece, muchos nos tememos que el desarrollo de este atractivo plan se va a encontrar con unos problemas de naturaleza similar a los que hemos visto en Europa.
El Estado será, en última instancia, el avalista de los préstamos que se concedan, dado que las entidades financieras recelan abiertamente de la solvencia y capacidad de recobro de las entidades locales al borde de la ruina. Sólo prestarían dinero a las que presenten una situación holgada, pero estas son las que, afortunadamente para ellas, no precisan de estos planes de salvamento. Sólo se presentarán aquellas que estén regular o, directamente, mal.
El Estado, al avalar, asume su riesgo, lo que de alguna forma viene a equivaler a incrementar su endeudamiento. Es cierto que el plan no generaría déficit a corto plazo, aunque podría suponer un riesgo cierto de incremento de la deuda pública. El Estado, por tanto, sólo podrá avalar a aquellas entidades cuyo plan de saneamiento garantice el pago de las deudas contraídas. ¿Cuántos ayuntamientos se encuentran en esta situación, podríamos preguntarnos? Suponemos que un porcentaje razonable de ellos podrían presentar planes creíbles, aunque nos tememos que un número significativo no tendrán capacidad de reembolso cierta. ¿Qué ocurrirá entonces? ¿Se les negará el pan y la sal? ¿Se les retendrá una parte proporcional del los ingresos estatales? No lo sabemos aunque, visto lo visto, dudamos mucho de que el estado avale sin más unas deudas condenadas a declararse como fallidas. Eso supondría un estímulo inverso contra todas las entidades que se esfuercen con programas de austeridad creíbles.
Aunque el plan nos guste, y le deseemos el mayor de los éxitos, nos parece que tendrá una eficacia más limitada de la que hoy nos prometen sus grandilocuentes titulares. El Estado no puede endosarse deuda mala, y, desgraciadamente, la de muchas instituciones lo son.
Manuel Pimentel