lunes, 31 de diciembre de 2012

Más vueltas sobre la paga extra de diciembre

Llevamos ya algunas semanas asistiendo al triste espectáculo que algunas administraciones autonómicas – éstas con mayor repercusión mediática – y locales están ofreciendo en su búsqueda de fórmulas jurídicas con las que saltarse la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 establecida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que deparará tratamiento discriminatorio de los derechos económicos de los empleados públicos según la administración a la que pertenezcan y según el grado de intrepidez de los responsables de la decisión sobre la cuestión.
Es cierto que Ignacio Pérez Sarrión acaba de publicar un interesantísimo artículo, como es habitual, en este mismo blog sobre la misma cuestión, pero no me resisto a dar mi opinión sobre la cuestión, aunque no varía prácticamente, como también suele ser habitual, de las acertadísimas afirmaciones de mi admirado compañero.
Vaya por delante mi discrepancia con una medida populista que incide sobre las espaldas de un colectivo vituperado injustamente por la ciudadanía, con la connivencia interesada de la clase dirigente, al que se pretende culpabilizar de un déficit público que responde a otros factores muy alejados de los gastos de personal estatutario y laboral, y que tendrá escasa trascendencia  sobre el déficit real de la administración local al deber ser declarado como indisponible su montante.
Pero no me parecen acordes, con el mandato constitucional de sometimiento pleno de las administraciones públicas a la Ley y al Derecho, la variedad de maniobras con las que se pretende eludir la injusta privación de la gratificación navideña. Maniobras unas veces fundamentadas en peregrinos argumentos de conflictos legislativos, pasando por la simple utilización de los anticipos, hasta el más burdo y preocupante de abonar su importe en concepto de gratificaciones o de complemento de productividad.
El País Vasco arguye un que está obligado a abonar la extra dado que al ser dos leyes la que suprime los emolumentos navideños  y los presupuestos vascos en los que se contempla su pago,  para cumplir la primera hay que modificar en el Parlamento vasco la segunda. Modificación que no se ha podido hacer por el adelanto electoral. Sin embargo – no quiero faltar a la verdad por lo que si no es cierto lo que digo pido disculpas – no recuerdo que el gobierno vasco modificara sus presupuestos en el año 2010, en los que lógicamente se contemplarían los gastos de personal íntegros -  para aplicar la reducción del 5 % de las retribuciones de sus empleados públicos.  Sin embargo, al admitirse el conflicto de competencias promovido por el gobierno de la nación, el Tribunal Constitucional acaba de paralizar de forma automática la orden de abonar la paga extraordinaria de diciembre a los funcionarios y empleados públicos vascos. Y eso que más de 2.500 han llegado a verla ingresada en sus cuentas por un error de interpretación de la orden de pago cometido por las entidades bancarias, aunque la verán pero no la tocarán ya que las, ahora sí, eficientes entidades bancarias les están detrayendo su importe.
En el caso de Navarra la Comisión de Presidencia del Parlamento de Navarra ha aprobado  dos proposiciones para que el Gobierno autonómico, o bien abone a los empleados públicos un complemento equivalente a la paga extra de diciembre en enero de 2013, o bien un«complemento personal por pérdida de poder adquisitivo», en el de diciembre.
En otros casos, como los de la Comunidad Autónoma de Extremadura o los Ayuntamientos de Getafe en Madrid o Ávila, se ha elegido adelantar la paga extra de junio de 2013 a enero del mismo año. 
El presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León  D. Miguel Ángel García Nieto asegura ayer que los ayuntamientos de la Comunidad tienen plena autonomía para decidir la forma en la que pagarán en 2013 las pagas extraordinarias, si bien reconoce que sería en concepto de «anticipos», ya que en enero el empleado público no habría trabajado aún lo suficiente como para generar su extraordinaria.
Pero, entonces, no es verdad que los Ayuntamientos castellano-leoneses  puedan decidir cómo pagar las pagas extraordinarias de 2013, sino que, simplemente, se trata de acudir al mecanismo de “anticipo de nómina” que, en realidad, constituyen préstamos a corto plazo sin interés a los trabajadores y que deben devolver mediante retenciones en las siguientes nóminas. Además estos anticipos reintegrables, que datan de 1929, no tienen naturaleza retributiva sino de prestación de carácter social.
El método que he calificado de  más burdo y preocupante es el de abonar el importe de la paga extra de diciembre en concepto de gratificaciones o de complemento de productividad, con la variedad de hacerlo en diciembre de 2012 o en enero de 2013, según se considere, tras sesudas reflexiones, que al hacerlo en 2013 se está obviando con mayores garantías jurídicas la medida del Real Decreto-ley 20/2012 que parece circunscribirse a este año, pero olvidando que las gratificaciones han de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo y que la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.
Éste último método tiene mayor predicamento en la administración local y se dará con mayor profusión en pequeños municipios. ¿No  recordamos los casos de las productividades o gratificaciones abonadas por muchos ayuntamientos en el año 2010 por importe del 5 % de los haberes anuales a toda la plantilla de personal?
Sin embargo, en los municipios que opten por esta medida los problemas recaerán sobre los interventores y los secretarios-interventores que, en buena ley, deberían informar negativamente estos pagos, con el consiguiente enfrentamiento con resto del personal, como si a ellos no les afectase; sin olvidar que, antes del día 15 de diciembre, deberá haberse remitido a las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, certificación – de cuya expedición parece que se quiere hacer responsables a los secretarios municipales, olvidando que sus certificaciones se emiten de orden del Alcalde – de los conceptos retributivos incluidos en la nómina de diciembre, así como de los acuerdos adoptados para incluir dichos conceptos, según las cartas remitidas por los Delegados y Subdelegados de Gobierno a las Corporaciones Locales siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Administraciones Públicas que tiene la intención, en el caso de que proceda, de requerir a la Corporación autora del acto o acuerdo su anulación, y caso de que no procediera a ello a su impugnación jurisdiccional, sin perjuicio de iniciar acciones para exigir responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas y/o en su caso, responsabilidad penal respecto de las autoridades y funcionarios que hubieran incumplido lo previsto en la Ley.
Y mientras tanto, el propio Secretario de Estado de Administraciones Públicas insistía el pasado noviembre, en la  Comisión de Presupuestos del Senado, que el Gobierno mantiene la intención de compensar el esfuerzo pedido a los empleados públicos para ayudar al conjunto de los españoles a superar la crisis, a través de aportaciones a los fondos de pensiones cuando el país se recupere.
Pero yo no quiero que se me compense con fondos de pensiones, sino que, cuando el país se recupere, me devuelvan las cantidades no percibidas, por no hablar del poder adquisitivo perdido.  Quiero ser yo quien decida si quiero invertir mis retribuciones en un plan de pensiones y, en su caso, en qué clase de fondos.
Además ya no se me olvida que las previsiones de las leyes Generales de Presupuestos de que las administraciones podrían destinar un porcentaje de la masa salarial a las aportaciones a planes de pensiones de empleo (esta medida que data de la Ley 61/2003 de 30 diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 que establecía que, además del incremento general de retribuciones previsto en un 2%, las Administraciones podría destinar hasta un 0,5% de la masa salarial a financiar dichas aportaciones, se ha venido manteniendo en las sucesivas lees de presupuestos hasta que se ha suspendido en 2012) no se ha ejecutado por ninguno de los Ayuntamientos en los que he prestado mis servicios durante estos años, por lo que si la compensación a la que se refiere Secretario de Estado va a depender de la voluntad de cada una de las Entidades Locales se me antoja que se quedará en un espejismo burlón, al menos en gran parte de la administración local, porque conozco muy poquitos casos de Ayuntamientos que hayan constituido planes de pensiones a favor de sus empleados.

Jesús Santos Oñate


sábado, 29 de diciembre de 2012

El Gobierno sigue maltratando a los funcionarios


El Gobierno recorta en un 50% la retribución que recibirán los funcionarios a partir del quinto día de baja por enfermedad o accidente, y aumenta su horario laboral a 37 horas y media a la semana, lo que hará que tengan que trabajar en jornada de tarde. Estos cambios han sido recogidos en el Boletín oficial del Estado (BOE), este sábado. El 21 de diciembre, Hacienda desmintió “de manera rotunda”, según afirmó, que planeara un cambio de horario para los empleados públicos. Como ha sucedido con otras decisiones, el Gobierno dice una cosa y hace lo contrario.
Hacienda lo desmintió hace una semana
Hacienda salió a desmentir un borrador difundido en Internet atribuido a la Secretaría de Estado de Hacienda. Fuentes de ese ministerio afirmaron que es “completamente falso el documento que alguien ha puesto a circular por Internet”, cuyo objetivo es “enturbiar las relaciones entre los empleados públicos y la Administración General del Estado”.

Una reducción del 50%
Según el anuncio del BOE, del que da cuenta EFE, las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal conllevarán una reducción de la retribución del 50% a partir del quinto día de baja. La orden afecta al personal del servicio de la Administración del Estado y a los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, cualquiera que sea su relación jurídica con la Administración y su régimen de Seguridad Social.

Sólo tres ausencias consecutivas
De las ausencias, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Asimismo, se exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Amplía su jornada laboral
A partir del 1 de enero, la jornada laboral de los funcionarios será de 37 horas y media a la semana, con lo que se consolida un incremento del horario derivado de los cambios normativos introducidos en 2012.

La jornada laboral se distribuirá de 09.00 horas a 17.00 horas, en jornada completa. En el caso de la mañana, será hasta las 14.30 horas. El resto de tiempo hasta completar el total se distribuirá de forma flexible, a partir de las 07.30 horas y hasta las 18.00 horas.
La medida reduce de una hora a sólo 30 minutos el horario de interrupción para la comida.

Las vacaciones, entre junio y septiembre
La orden del Gobierno dicta, además, que al menos la mitad de las vacaciones tendrán que ser disfrutadas entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, que coincide con el período de menor actividad en la Administración pública.

Reduce los moscosos a la mitad
Por otra parte, el Gobierno reduce los días de asuntos propios, conocidos como ‘moscosos’ a tres, en lugar de los seis con los que contaban los funcionarios.

viernes, 28 de diciembre de 2012

A vueltas con las funciones reservadas y su desempeño

Hace ya unos años ( entre 20 y 30) , fuimos convocados a Madrid por el INAP, una treintena de funcionarios ( Secretarios, Interventores y Tesoreros)  de prácticamente todas las regiones de España ( ya no recuerdo si todavía estábamos de “Cuerpo Nacional” presente, o si ya éramos habilitados, o bien nacionales, o estatales,….o como quisieran llamarnos), y a modo de reuniones conventuales en la propia sede del Instituto, se formaron varias comisiones, ponencias, grupos de trabajo o mesas.., en las que por el  Instituto convocante, se interesaba, se supone que nuestra “fundada opinión” , sobre cómo llevar a cabo la selección de los funcionarios encargados de asumir los puestos y funciones, que igualmente se suponían “reservadas”, en las Entidades Locales de toda España, a excepción de Navarra ( por tener funcionariado propio).
Atendiendo la encomienda, nos pusimos a trabajar y a debatir las distintas comisiones o grupos de trabajo ,  pasando a formular una serie de propuestas, que como es lógico no fueron atendidas en su inmensa mayoría, toda vez que iban encaminadas a la profesionalización e independencia del colectivo de funcionarios que en las Entidades Locales, y con funciones a ellos “reservadas”, tendrían la seria misión de informar acerca del cumplimiento de la legalidad, la de autentificar los actos y acuerdos locales, así como velar por la disciplina presupuestaria y financiera y de su control, etc.
Para ello, recuerdo se proponía por las citadas comisiones, que la dependencia de estos funcionarios tanto orgánica como funcionalmente se atribuyera al Estado ( en ese momento las CCAA, o no estaban, y si estaban, no hacían ruido, se estarían posicionando…..digo yo), amén de ello, y en su consonancia, que la selección del colectivo, se hiciera exclusivamente por el Estado, con unos programas bien definidos y encaminados a la preparación de aquellos funcionarios que deberían ser los especialistas de “lo local”, con ingreso en las distintas Subescalas, siempre, por la vía exclusiva de la oposición libre ( exámenes orales, no la pantomima del tipo Test y tribunales integrados por catedráticos de derecho administrativo, abogados del estado, y funcionarios de las distintas subescalas de la habilitación) e igualmente se definía y proponía un régimen disciplinario “severo” en atención a los cometidos a desempeñar,  así como  evitar el intrusismo ( sin nombramientos de interinos ni accidentales) y con un régimen de sustitución entre los propios funcionarios habilitados por zonas o demarcaciones ( parecidas o similares a las de los notarios, que tan buen resultado está dando, por lo menos para ese colectivo, que no deja entrar a nadie en él, ni se espera que entren, salvo para recoger competencias, como la de autorizar matrimonios: a cuanto ?….), ya que desgraciadamente nuestro colectivo, a diferencia de otros que son bien conocidos, no dispone de “lobby” alguno que haga valer sus pretensiones ante las instancias de decisión política, y que evitaría, como ocurre con el  notariado,  cualquier modo de intromisión y ni siquiera “sugerencias”, en el modo de cumplir nuestras funciones ( vía complementos u otras sutilezas)……
Todo ello, como queda dicho y visto, quedó en agua de “borrajas”, igual que parece va a suceder con el “resurgimiento” de los llamados “Cuerpos Nacionales” o fortalecimiento de este colectivo funcionarial, que el Partido Popular pregonó en su programa electoral para las Generales pasadas, ya que por lo que se “oye”, en mentideros ( o lo que es igual en el quincuagésimo borrador de reforma), a pesar de la que está cayendo y va a seguir cayendo vía ajustes presupuestarios, y de su estabilidad, la pregonada transparencia, item, item, item….  a lo sumo y como parece, este colectivo quedará reducido, a una suerte de acólitos o nuncios ( en particular, los Interventores) de la IGAE, que de este modo obtendrá un nuevo fondo de productividades con el trabajo de otros, y así decir, hasta siempre, a la perseguida independencia en el ejercicio de nuestras funciones…., y pese a que se haya podido sostener,  no es objetivo de este colectivo funcionarial desplazar, ni ocupar el puesto de nadie ni asumir sus competencias, sino el de desempeñar, siempre con lealtad, las funciones que por Ley se nos reserven, en las instituciones a las que por nuestra habilitación, preparación y conocimientos, nos corresponde servir.

Enrique Pedrero Balas


jueves, 27 de diciembre de 2012

De la ley de la atracción y de los sueños

Ahora que el dolor muerde tantas entrañas y que la desesperanza sustituye gradualmente a la incertidumbre y el desasosiego, necesitamos como nunca de estímulos que nos animen a seguir luchando. Algunas personas tienen suficiente motor interno para ello, pero otras precisarán la ayuda de los demás y para todas quedará la siempre recomendable compañía de los buenos libros. Existen textos de todos los colores y condición, pero una de las temáticas de mayor demanda entre los lectores de los últimos tiempos ha sido la autoayuda. Existen pésimos libros de esta temática, que conviven con los mediocres, empeñados ambos en ocultar las excelentes y recomendables obras que existen sobre la materia, que haberlas, haylas.
Los más exitosos han sido los de pensamiento positivo, enderezados con la atracción del propio destino que supone la fe ciega y la visualización de nuestros anhelos. Si de verdad deseas algo con intensidad, el cosmos se moverá para que lo logres. Las casualidades harán que aparezcan en tu vida las personas y las circunstancias que te ayudarán a conseguir tus sueños. La energía de tus sueños entra en conexión con las energías de universo que se encargarán de hacer realidad tus esperanzas. Basta con desear de verdad algo, visualizar sin dudas el objeto de tu deseo, tener fe ciega en tus aspiraciones, para que el destino te lo conceda. Si no lo consigues, es porque no lo has deseado de verdad, te has dejado llevar por las dudas, te has bloqueado a ti mismo, has  abandonado la Fe. Así de sencillo y así de claro lo ven, al menos, determinados libros que llevan años haciendo furor en librerías. Desde el super best-seller El Secreto, hasta otros similares e igualmente exitosos se predica esa máxima sencilla y potente: si quieres conseguir algo, basta con que lo desees y lo visualices con todas tus fuerzas. Lo llama la ley de la atracción, que viene a decir que tú atraes con tu mente tu propio destino. Millones de personas han acudido esperanzadas a estas lecturas y a la alquimia de su fórmula providencial. Desconocemos cuántas de ellas han logrado conseguir sus sueños y hasta qué punto la receta resulta infalible, pero, a pesar de que sus propuestas nos recuerdan a aquellos productos-milagro que todo lo curan, o los infalibles crecepelos de los vendedores ambulantes, no cabe duda de que la simpleza del mensaje nos atrae ineludiblemente. ¿Tienen algo de razón? Sí. ¿Se trata de un burdo engaño? No, al menos en la totalidad de su proclama. De hecho, los filósofos y sabios de todas las épocas han predicado siempre la necesidad de sueños, metas e ideales para dar un sentido a la vida. Soñar es bueno, y quién tiene metas, dispone de una imprescindible brújula para orientarse en las mil y una bifurcaciones que la vida le pondrá por delante. Probablemente no todos los que sueñan alcanzan sus objetivos, pero todos los que los alcanzan sí que los soñaron con anterioridad. Por tanto, no son lecturas dañinas, sino incluso recomendables. Aunque sea por simple efecto placebo, animan y estimulan, y nos hacen reflexionar sobre nuestra capacidad de soñar. Si algo se le puede achacar es aquello de que desear algo es condición necesaria… pero no suficiente, como diría el maestro de lógica.
El mensaje de este tipo de literatura acierta en algo: es importante tener metas y sueños. Y ya hemos convenido que quién las posee tiene muchas más posibilidades de alcanzarlas, ya bien sea por propia motivación o por simple prioridad y orientación del comportamiento. Ahora bien, ¿qué tipo de sueños tenemos? Pues en un porcentaje desconcertantemente alto los deseos de la inmensa mayoría hacen bueno el bolero que reza: “Tres cosas tiene la vida: salud, dinero y amor. Y el que tenga esas tres cosas, que le dé gracias a Dios”. La salud es un deseo primero y obvio, un tesoro que valoramos cuando nos flojea. Pero no basta con desearlo, lo mejor es ayudar con una vida sana, dieta adecuada y algo de deporte. Y del amor, ¿qué diremos? Pues bien, siendo lo uno y lo otro fundamental en la vida de cualquiera, es el dinero el oscuro – o luminoso – objeto del deseo de la mayoría de los lectores actuales. Riqueza, dinero, poder pagar deudas, evitar el desahucio, encontrar empleo, poder ayudar a los suyos… Da igual el grado de necesidad o ambición: el caso es que se trata de desear el dinero que pese a la modernidad cibernética en la que vivimos seguimos precisando al modo bíblico.
El dinero, la fortuna, la riqueza, el razonable pasar, puede ser considerado como un fin en sí mismo o una consecuencia de una actividad exitosa. Si mi fin es ser rico, acumular dinero, lo mismo me daría obtenerlo en el deporte, el comercio, las apuestas deportivas o la industria de calzado, llegado el caso, y eso hablando siempre de actividades legales. Es verdad que muchos de los actuales millonarios, en sus sueños de infancia sólo querían ser millonarios, sin importarle demasiado el sector económico que les aupara al sanedrín de los elegidos. Sin esa ambición-motor, no habrían acometido inversiones ni hubieran realizado el ingente esfuerzo ni hubieran incurrido el tremendo riesgo que hay que asumir para ascender en el siempre exigente camino de la riqueza. Probablemente, para llegar a ser rico, haya que haber deseado antes el llegar a ser rico. Pero probablemente la mayoría de los que lo desearon no lo lograron (¿por qué no tuvieron suficiente fe, acaso?) y la sería legión los pretendientes que fueran siendo paulatinamente rechazados por la luminosa y anhelada riqueza de sus amores. Con alta probabilidad, el simple deseo, por muy firme que sea, no es la llave mágica que abre el cofre del tesoro. La Fe debe acoyuntarse con el trabajo duro, la inteligencia, el talento, el tesón y otros atributos, esfuerzos y afanes más asociados al sudor de tu frente que a la exclusiva fortaleza metafísica del deseo en llaga viva.
Frente a esta concepción de la riqueza como fin, podríamos contraponer la idea de la riqueza como consecuencia. Lo importante sería que los sueños se centraran en la actividad, profesión o negocio a la que queremos dedicarnos, pretender ser los mejores en ella, y aportar a la sociedad en innovación o calidad. Puedo desear ser una gran artista, un buen escritor, un médico, un abogado, un empresario de la madera o de la moda. Es cierto que muchas de estas profesiones vocacionales – maestro, catedrático, funcionario, artesano – pueden permitirte una vida acomodada, pero difícilmente te abrirán las puertas a la riqueza aunque sí a la razonable felicidad a la que la mayoría aspiramos y que hoy por hoy, aplastados por la crisis, se nos antoja una quimera inalcanzable. ¿El deseo de riqueza es malo? Por supuesto que no, es preciso como motor de dinamismo e innovación para nuestra sociedad. Es más, la ambición del bienestar económico y el enriquecimiento son extraordinariamente positivas e imprescindibles, siempre que no sean a cualquier coste ni como obsesión exclusiva. Afirmar algo tan obvio tensiona nuestra aversión católica a la riqueza, quizás por aquello del camello y el ojo de la aguja. Para mantener ese sueño de clases medias extensas y acomodadas, es preciso que algunos sueñen con la riqueza y se afanen por ella. De ellos nacerán las empresas en las que trabajaremos y de las que nos nutriremos fiscalmente.
¿Podemos todos ser ricos? No. ¿Nos tenemos que resignar a una sociedad de pobres como la que nos encaminamos? Por supuesto que tampoco. ¿Podemos aspirar a una sociedad próspera, de amplias clases medias que convivan con personas de mayor riqueza y que ayude a los que lo necesitan? Ese, al menos, es el sueño de muchas personas de bien que en estos momentos nos esforzamos por cargarnos con la suficiente energía positiva como para alumbrar este túnel de lóbregas tinieblas por el que nos arrastramos. Nadie, nunca, logrará arrebatarnos nuestros sueños, metas e ideales…. que quizás terminen cumpliéndose. Soñemos. ¿Y si la ley de la Atracción fuera cierta? Quién sabe. Por lo pronto, a desear… y a esforzarnos incasablemente, inasequible el ánimo y la ilusión.

Manuel Pimentel


miércoles, 26 de diciembre de 2012

El mejor rescate para Italia: deshacerse de Berlusconi

Silvio Berlusconi ha logrado descolocar una vez más a la clase política italiana y disparar las sirenas de alarma en Europa con el anuncio de que volvería a presentar su candidatura a la presidencia del Gobierno. El primer ministro Mario Monti, el tecnócrata que encabeza el Ejecutivo que hace los deberes impuestos desde Bruselas y Berlín, reaccionó de forma fulminante y aseguró que dimitiría en cuanto se aprobasen los presupuestos. Sin tiempo para digerir ambas noticias, Berlusconi dio otra vuelta de tuerca al asegurar que se volvería atrás de su decisión si Monti, al que acababa de retirar el apoyo, daba un paso al frente y encabezaba una alternativa de centro-derecha que cerrase el paso al recién confirmado líder de la izquierda Pier Luigi Bersani. Monti rechazó la oferta, que consideró “una trampa” de Berlusconi. Al día siguiente (ayer), el primer ministro, que no está afiliado a ningún partido, se presentó por invitación en la reunión del Partido Popular Europeo, en la que también estaba presente Il Cavaliere, y fue animado por Merkel y compañía a que dé un paso al frente y lidere la opción “moderada” para las próximas elecciones. Monti se deja querer mientras deshoja la margarita.
Continuará. Bienvenidos a Italia.
Lo peor de todo este embrollo es que, aunque con la etiqueta de problema y no la de solución, Berlusconi sigue en candelero, marca la agenda y condiciona la gobernabilidad de Italia e incluso, según los más agoreros, el futuro mismo del euro. Han sido unos días complicados, y los que vienen lo pueden ser aún más. Entre los múltiples comentarios que ilustran la magnitud del desafío de Berlusconi, me quedo con el de Antonio Padellaro, fundador de El fatto cuotidiano, que califica al líder del Pueblo de la Libertad de“kamikaze empeñado en destruir todo y a todos en la esperanza de salvarse a sí mismo”.
Puede que Berlusconi sea un payaso, un histrión, un demagogo y hasta un delincuente, pero se mueve como pez en el agua en el esperpéntico escenario político italiano. Se trata de un panorama marcado por la cancerígena extensión de la corrupción, las manos negras que contaminan el funcionamiento de las instituciones, la impotencia de los jueces, las insuficiencias del sistema electoral, la movediza e imprecisa caracterización ideológica de las fuerzas políticas y la fragmentación del sufragio, lo que suele convertir en encaje de bolillos la tarea de formar mayorías estables o, cuando menos, manejables.
Il Cavaliere, que no tiene nada de caballero, fue expulsado hace 13 meses del poder en una operación casi palaciega, cuando su gestión apestaba y el desprestigio dentro y fuera del país frenaba cualquier posibilidad de evitar la caída en el abismo. Poner en su lugar a alguien como Monti, que ni siquiera era un político profesional, que no encabezaba ningún partido y que, por supuesto, no concurrió a unas elecciones, fue tal vez una anormalidad democrática. Sin embargo, las formas se respetaron una vez que los partidos le garantizaron un claro respaldo en el Parlamento para emprender un programa de reformas impuesto desde la UE y que obtuvo un amplio consenso político, aunque no popular, por los fuertes sacrificios que exigía, sobre todo a las clases media y baja.
Barlusconi ha saltado a la palestra cuando Monti no ha podido concluir su labor y quedan aún leyes importantes por aprobar, algunas de las cuales afectarían a los intereses personales y judiciales del ex primer ministro. Y lo ha hecho investido del uniforme de gala de Gran Demagogo, en defensa de las víctimas de los duros ajustes, acusando a la política “germanocéntrica” impuesta desde fuera, denunciando la prima de riesgo como una “estafa”, repudiando al euro y prometiendo el oro y el moro: el fin de los sacrificios, más empleo y menos impuestos.
Como programa electoral se entiende que pueda tener eco entre una población furiosa, como la española, porque no ve la salida a la crisis y se ve obligada a apretarse cada vez más el cinturón. Pero el problema es doble. Por un lado, para hacerlo realidad esas promesas, Berlusconi necesitaría la varita del mago Merlín o la intercesión de Benedicto XVI ante su jefe para que haga unos cuantos milagros. Por otro, y ahí está la clave, quien lanza este mensaje redentor, este seráfico canto a la esperanza y la prosperidad no se ha ganado, ni de lejos, el derecho a que nadie le crea, ya que es un mentiroso compulsivo de la peor especie, de los que se creen sus propias mentiras. Cuesta imaginar que con todo lo que pasó en las tres etapas de Gobierno de Berlusconi pueda haber todavía quien confíe en él, pero el caso es que las encuestas le dan una intención de voto superior al 15%, y eso que la fiesta no ha hecho más que empezar.
Si tuviese algún sentido dar consejos a los ciudadanos de otro país, habría que recomendar a los italianos que tomen nota de las promesas que Mariano Rajoy hizo durante la última campaña electoral en España, y de cómo ha ido rompiendo todas y cada una de ellas una vez en La Moncloa, incluso la más solemne, la de mantener el poder adquisitivo de las pensiones. Si eso lo ha hecho un político, que pretende convertir el cinismo en virtud, pero al que sus homólogos europeos consideran “serio y responsable” (allá ellos), imagínense, estimados vecinos de la bota latina, lo que podría llegar a hacer alguien como Berlusconi, cuya guía en la gestión de los asuntos públicos es la arbitrariedad, la exigencia de lealtad incondicional a sus aláteres y la defensa de sus intereses personales. O mejor no imaginen nada, sólo recuerden lo que hizo cuando estuvo en el poder. A cualquier otro se le podría conceder el beneficio de la duda. Hacerlo con este individuo sería una insensatez.
No obstante, el máximo dirigente del Pueblo de la Libertad ha logrado alterar las coordenadas de la vida política italiana. Está cambiando las perspectivas de Bersani, que ya se veía investido como primer ministro. Ha puesto a echar humo a las calculadoras para determinar la incidencia de que se reeditase el pacto con la Liga Norte (cuyo líder ya ha dicho que quizás sin Berlusconi al frente, pero nunca con él) e incluso con la plataforma creada por el presidente de Ferrari, Luca Cordero de Montezemolo, que aspira a convencer a Monti de que se ponga al frente. Abre las especulaciones sobre las eventuales alianzas estratégicas poselectorales de Beppe Grillo y su Movimiento Cinco Estrellas, que capitaliza el voto de protesta y es lo más parecido a un movimiento antisistema. Y pone a Monti en la tesitura decidir si se presenta a los comicios con un proyecto propio o al frente de uno opción de centro-derecha más amplia. Desde su entorno se asegura, que en cualquier caso, sería fuera de la órbita de Berlusconi.
La democracia es, quizás, el mejor sistema político posible, pero deprime ver cómo se puede manipular por políticos indeseables. Los italianos pueden hacer con su voto lo que quieran, aunque el resultado sea un disparate contrario a sus propios intereses. Con la fauna que ha pasado por sus Parlamentos y sus Gobiernos en las últimas décadas, se comprende que sean escépticos y que desconfíen del conjunto de su clase política. Pero hay momentos clave en los que surge una oportunidad de cerrar capítulos especialmente nefastos, y éste es uno de ellos.
El rescate que Italia necesita, por encima del más que discutible que pueda llegarle desde la UE, se podría hacer realidad la segunda quincena de febrero, si por fin se adelantan las elecciones y Berlusconi es candidato. Bastaría con que sufriese una derrota tan humillante que le expulsara de una vez y para siempre de la vida política y le dejara, entre el repudio general, en el lugar que le corresponde: el banquillo de los acusados.

Luis Matías López



lunes, 24 de diciembre de 2012

Acabando el año

El año termina y pronto nos inundarán los comentarios y artículos sobre la situación económica, balances finales, estimaciones para el siguiente año, y toda clase de previsiones; considerando la grave crisis en que nos encontramos sumidos, ese material tendrá como denominador común responder a la pregunta esencial: ¿cuándo terminará la crisis? No me siento capaz de responder a tan seria pregunta, pero sí me atrevo a desgranar algunos datos y yo diría “apuestas” (porque no llegan al nivel de previsión) sobre cómo terminaremos el ejercicio.
No hace falta ser muy perspicaz para apostar a que España no cumplirá el objetivo de déficit  del Plan de Convergencia, -6,3%, y  particularmente me temo que  superaremos  el  -7,5%. Para demostrarlo se me ocurren dos caminos distintos: uno, utilizando tantos datos como sea necesario para  justificar el razonamiento, que es una vía tediosa y difícil de seguir por quien no sea aficionado a la economía; otro, solicitando al lector que dé por analizados esos datos y asuma mis conclusiones, que no es un método científico, ya lo sé, pero facilita bastante la lectura. Hoy optaré por la segundo vía, porque en anteriores ocasiones he abusado de los números; y además, no me alejaría mucho del tipo de razonamiento que haría cualquier analista de inversiones extranjero al revisar el cierre de ejercicio español.
Así pues, mi “apuesta” sobre el final del ejercicio se apoya básicamente en las siguientes razones:
- Aunque el Gobierno Central está aireando su confianza en que sí cumplirá la parte del sacrificio que le correspondía, las cifras finales serán peores, como se deduce de algunos comentarios que las autoridades están deslizando en sus intervenciones públicas, sobre todo las relativas a que “no hay que sacralizar las cifras”, “que en un entorno de recesión es muy complicado reducir 2,6 puntos el déficit público” y la más reciente del Gobernador del Banco de España diciendo “que no es completamente seguro que se alcance el objetivo de déficit para este año”.
- La mayoría de las Comunidades Autónomas incumplirán sus objetivos de déficit, sobre todo las más grandes, porque apenas han reducido los gastos y su recaudación ha caído considerablemente; además, como muchas pequeñas y medianas empresas conocen para su desgracia, no ha desaparecido del todo la fea costumbre de no contabilizar los gastos corrientes en el ejercicio en curso, dejando algunas obligaciones aparcadas en el cajón para un futuro próximo.
- Una gran parte de los ayuntamientos pequeños y medianos han hecho bien sus deberes y empiezan a tener cierta liquidez; pero los grandes mantienen un nivel de gasto igual de descontrolado que las comunidades autónomas menos restrictivas, habiendo caído considerablemente la recaudación y, por tanto, en conjunto incumplirán sus objetivos, aunque con menos desviación que aquéllas.
- Finalmente, la Seguridad Social terminará también con déficit, porque la evolución de cotizantes y perceptores sigue deteriorándose y, como por desgracia  han sufrido en carne propia los pensionistas, ha habido dudas sobre si cobrarían la extra de Navidad, y lo que es peor, las actualizaciones para el próximo año han sido menores de lo que establecía la Ley.
-  Por el lado de la producción, denominador del objetivo de consolidación, no cabe esperar ayudas en esta lucha, porque el último trimestre del año está dando síntomas evidentes de menor actividad, especialmente consumo privado y  de demanda débil en el exterior; sólo los ingresos por turismo están superando las expectativas; es decir, los ajustes que está realizando el sector privado de la economía no son suficientes para que el crecimiento del PIB compense la desviación de los gastos, especialmente del sector público en todos sus niveles  e ideologías.
En vista de esta “apuesta”, repito el término porque no se trata mas que de eso, una previsión con cierto razonamiento de base, podría deducirse una perspectiva muy pesimista para el año próximo, y no sería del todo correcto, porque junto a las deviaciones citadas, creo que también empieza a observarse algunos pocos indicadores de que la economía puede estar tocando el suelo de la caída, lo cual no significa que vaya a rebotar, sino simplemente que a lo mejor el próximo año los agentes económicos empezamos a pensar que los precios ya no van a caer más. Y como buen propósito para el año nuevo me propongo dedicar tiempo a comentar las débiles señales positivas, para contrarrestar un poco el ambiente negativo que nos inunda, destacando cuatro:
-  Los políticos tendrán que atacar con más fuerza el gasto improductivo, porque sigue siendo excesivo y los contribuyentes no aceptarán de buen grado más presión recaudatoria.
- Aunque ha sido a la fuerza, el sector privado de la economía ha ajustado sus variables a la situación de crisis, estando preparado para aprovechar la menor oportunidad que se presente.
- Los datos de crecimiento para Europa no son tan buenos como hace unos meses, pero no cabe esperar una caída abrupta, así que sigue quedando margen para la exportación siempre que la relación calidad / precio de nuestros productos y servicios continúe mejorando.
-  Un gran número de empresas e innovadores españoles han empleado su conocimiento, recursos y experiencia en investigar nuevos mercados, llegando a un nivel suficiente para internacionalizar su actividad, y compensar de ese modo la atonía del mercado local.

Tomás García Montes


viernes, 21 de diciembre de 2012

El inocente cincuenta y uno por ciento… y la norma estatal

Estoy convencido que resultará indispensable cierta distancia, cierta perspectiva, para poder afrontar con objetividad, sin prejuicios, sin ser permeable a obvias contaminaciones derivadas de los intereses en juego, el modelo urbanístico que nos llevó a lo que ya se conoce como la quimera inmobiliaria (García Montalvo) o la década prodigiosa del urbanismo español (Roger Fernández). Ciertamente, el urbanismo español se desenvolvía en una cierta autocomplacencia sobre las bondades de un modelo que, fiándolo todo al reparto de beneficios y cargas derivados del plan entre los propietarios, ningún coste directo suponía para las arcas públicas que, sin embargo, obtenían importantes ingresos, ya en forma de cesiones de todo tipo, dotacionales y de aprovechamiento entre ellas, ya directamente en metálico. Un sueño, vamos.Lo cierto es, sin embargo, que todo cuesta, nada es gratis. Y la quimera, el prodigio urbanístico español se pagaba, vaya si se pagaba, con deuda, con un endeudamiento privado, de familias, empresas y sistema financiero, que hoy nos tiene noqueados como sociedad y como país. Cabría pensar, por ello, que debiéramos hallarnos hoy inmersos en una profunda revisión de la forma de hacer urbanismo, en la búsqueda de otros modelos, de otras pautas que camuflasen menos gastos y beneficios, que hiciesen la práctica urbanística, incluyendo la financiera que la soporta, más transparente, más accesible a todos. Pero no, no parecen ir las cosas por ahí o, al menos, no en todos los sitios.
Son frecuentes en los últimos meses genéricas apelaciones a la necesidad de dinamizar el mercado inmobiliario fomentando la rehabilitación y quebrando la cultura de la propiedad que, impulsada con denuedo por poderes públicos, banca y sector inmobiliario a lo largo del siglo XX, tan profundamente caló en la sociedad española. Pero, como suele ocurrir frecuentemente en nuestro país, del dicho al hecho hay largo trecho. Y, junto a esas referencias a alquiler y rehabilitación, surgen también voces que invitan a comprar vivienda, “porque es el momento”, porque el fin de los beneficios fiscales invita a ello, porque el incremento del impuesto sobre el valor añadido encarecerá la vivienda, porque la vivienda no bajará más. Y es que la cabra tira al monte, y el monte fue un paraíso añorado por muchos que, sin embargo, probablemente no volverá.
Pero costará cambiar. Son muchas las resistencias, muchos los oponentes. Incluso las leyes, ante el desconcierto de los gobernantes, tienden a volver a lugares conocidos, a escenarios que tantos éxitos les dieron. Vuelven para morir al lugar donde nacieron. Pongamos un ejemplo, en un tema central en el derecho urbanístico de los últimos años, el del reparto de papeles entre administración, propietarios de suelo y empresas urbanizadoras en la ejecución del planeamiento. Esta fue una de las cuestiones que trató de afrontar con aires renovadores la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, hoy refundida con otras mediante el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Pero la normativa estatal no llegó a romper con el tradicional modelo de propiedad urbana basado en la distribución equitativa de beneficios y cargas, que vienen impuestas por la Ley y el planeamiento y que abocan, en definitiva, a un urbanismo autofinanciado, en el que los beneficios previstos en forma de aprovechamiento han de cubrir las cargas precisas para hacer posible su materialización. Sin beneficios no hay cargas posibles de asumir, sin beneficios, en este modelo, no habrá ninguna actividad urbanística.
Lo que sí intentó hacer la reciente normativa estatal, al tiempo que vuelve la vista a la ciudad consolidada con las que denomina actuaciones de dotación y el régimen de edificación forzosa, es quebrar la vinculación entre urbanización y propiedad. El derecho a urbanizar ya no forma parte hoy, en la legislación estatal, del derecho de propiedad del suelo ni se incorpora al mismo por la mera aprobación del planeamiento urbanístico. El derecho a urbanizar deriva de una decisión administrativa adoptada al efecto, ya sea como resultado de un procedimiento en pública concurrencia, ya como consecuencia de las “peculiaridades o excepciones [...] a favor de la iniciativa de los propietarios” [artículo 6.a) in fine del texto refundido de la Ley de Suelo].
El artículo 6.a) LS2008, que sienta las bases para la gestión de la actividad de ejecución de la urbanización, establece con claridad la subordinación del derecho de iniciativa de los particulares, sean o no propietarios de los terrenos, a la decisión de la administración competente, en general, y a la opción de ésta por la gestión directa, en particular. Descartada o improcedente ésta, pueden dichos particulares, en ejercicio de la libertad de empresa, ejercer la iniciativa para el desarrollo de esta actividad para la cual deberán ser habilitados “mediante procedimiento con publicidad y concurrencia y con criterios de adjudicación que salvaguarden una adecuada participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de las actuaciones urbanísticas, en las condiciones dispuestas por la legislación aplicable”. Tal regla general lo es, sin embargo, “sin perjuicio de las peculiaridades o excepciones que ésta [la legislación aplicable] prevea a favor de la iniciativa de los propietarios de suelo”. El sistema queda así completo, pues, con una regla excepcional, que debiera ser objeto, como toda excepción, de interpretación restrictiva, pero que permite a los legisladores autonómicos establecer especialidades en el procedimiento de selección o, directamente, eximir de dicho procedimiento, a los propietarios que ejerzan el derecho de iniciativa amparados en la libertad de empresa. La excepción, por tanto, no proporciona cobertura a propietarios que, en su mera condición de tales, permanezcan inactivos sin impulsar el proceso de ejecución del plan. Es el corolario de la nueva concepción del planeamiento. Si éste es motivado y aprobado para ser gestionado, no puede dejarse la ejecución al albur de decisiones de oportunidad ajenas al interés general. No resulta razonable la generalizada tolerancia al incumplimiento de los plazos sin consecuencia jurídica alguna. Desde otro punto de vista, tampoco lo es la exigencia de su pura y simple supresión pues, a la postre, tal actitud suele servir fundamentalmente para proporcionar cobertura a prácticas especulativas (utópicas en la actual situación de mercado, pero susceptibles de reproducirse en el futuro). Sólo la inserción de la propiedad del suelo en un proceso empresarial, la conversión del propietario en empresario, constituye base suficiente para la excepción a la publicidad y concurrencia, circunstancia que unida a la amplia remisión a los legisladores autonómicos puede suscitar dudar de la constitucionalidad misma de la nueva norma estatal.
En todo caso, resulta razonable entender que lo expuesto debe limitarse a las actuaciones de urbanización [art. 14.1.a)  del texto refundido de la Ley de Suelo], pues tanto las actuaciones de dotación [art. 14.1.b) del texto refundido de la Ley de Suelo] como las de edificación desvinculadas de actuaciones de urbanización o en suelo rural [arts. 8.1.b) y 9.2  del texto refundido de la Ley de Suelo] quedan fuera, a mi juicio, del ámbito del precepto comentado. En tales casos, la ejecución de la urbanización precisa para la conversión de una finca en solar está vinculada a la propiedad del suelo dado que, conforme a la legislación estatal, la de edificar es una de las facultades ínsitas en la propiedad.
Con tal régimen la polémica estaba servida. Embridar a la propiedad no es tarea fácil. Lo comprobaremos en el siguiente comentario. Cuando ésta o sus agentes pueden presionar, presionan.

Julio Tejedor Bielsa


jueves, 20 de diciembre de 2012

El indulto fuera de control

El debate sobre el indulto ha vuelto a suscitarse recientemente con motivo de la medida de gracia otorgada por el Gobierno a varios agentes de los mossos d´esquadra, condenados por torturas. En este caso los condenados fueron indultados en dos ocasiones. El doble indulto a los agentes de seguridad ha provocado una airada protesta por parte de varios magistrados, que han hecho publica a través de un manifiesto titulado “CONTRA EL INDULTO COMO FRAUDE. EN DEFENSA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DE LA DIGNIDAD”
En este duro manifiesto se acusa al Gobierno de utilizar esta medida de gracia de forma torticera y desviada. Se concluye diciendo:
Todas las personas, sin excepción, están sujetas a las leyes. Este signo distintivo del Estado Constitucional marca la diferencia con los regímenes autoritarios, donde los detentadores del Poder están exentos del cumplimiento de las normas. La decisión del Gobierno es impropia de un sistema democrático de derecho, ilegítima y éticamente inasumible. Por ello no podemos dejar de manifestar nuestro rechazo a un uso tan desviado de la institución del indulto y advertir que sus efectos, en términos comunicativos, son devastadores”.
No es éste el único caso en que se ha cuestionado la utilización arbitraria del indulto. Habrá que recodar como caso también sonado el indulto concedido hace un año al Vicepresidente del Banco de Santander, Alfredo Saenz, por el anterior Gobierno, cuando estaba en funciones. Y otros casos con menor relevancia mediática en los que han resultado indultadas autoridades públicas condenadas por delitos de prevaricación urbanística y contra la administración pública, probablemente por razones de afinidad política. En un reciente artículo del país titulado “Los políticos sí tienen perdón, se denuncia que los delitos contra la administración pública son soprendentemente los  que más se indultan.
Ante estos casos de utilización desviada del indulto, surge la duda de si esta prerrogativa atribuida al Consejo de Ministros en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, es susceptible de algún tipo de control  jurisdiccional.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones acerca del alcance del control jurisdiccional del indulto. El Auto 1819/1997, de 30 de enero, declaró no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto contra un acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó una petición de indulto, por falta de jurisdicción. Se argumentó lo siguiente:
PRIMERO.- El artículo 62 de la Constitución establece que corresponde al Rey, entre otras potestades, la de «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizarindultos generales».
El otorgamiento del indulto constituye, según este precepto, una consecuencia de laprerrogativa real de gracia, de suerte que su denegación constituye un acto no sujeto al derecho administrativo. Dado que, con arreglo al artículo 1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sólo están sujetas a este recurso «las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de la Administración Pública sujetos al derecho administrativo y con las disposiciones de categoría inferior a la Ley», la revisión de la denegación del indulto solicitado recae fuera del ámbito de aquella jurisdicción.
SEGUNDO.- El artículo 62 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa establece que el tribunal declarará no haber lugar a la admisión del recurso, entre otros supuestos, en el de falta de jurisdicción del tribunal. Aun cuando el artículo 5.3 de la misma ley dispone que la declaración de falta de jurisdicción se hará siempre indicando la concreta jurisdicción que se estime competente, en el caso examinado, dado que el acto no es susceptible de ser fiscalizado por los tribunales, procede declararlo así.
Como puede verse, el Tribunal no se limita a declarar la falta de jurisdicción del orden jurisdiccional contencioso-administrativo sino que va más allí y declara que la decisión no es susceptible de ningún control jurisdiccional.
En otros autos posteriores, el Tribunal Supremo ha admitido el control jurisdiccional de esta medida de gracia pero limitando considerablemente su alcance. En el fundamento de derecho tercero del Auto 17485/2006, de 19 de diciembre, se delimita el alcance del control jurisdiccional sobre el indulto:
“Ha de precisarse en relación con lo antes expuesto que ese reducido ámbito de control jurisdiccional sobre las resoluciones relativas al indulto ha sido objeto de múltiples pronunciamientos de esta Sala, recogidos, entre otras, en Sentencias de 11 de diciembre de 2.002, 27 de mayo de 2.003, 18 de julio de 2.003, 3 de junio de 2.004, 16 de marzo de 2.005, 21 de febrero de 2.005 y 11 de enero de 2.006 , en las cuales se ha reafirmado lanaturaleza jurídica del indulto como un acto distinto y diferente del auténtico acto administrativo, susceptible de control jurisdiccional exclusivamente en lo que se refiere a los elementos reglados del mismo, habiendo insistido esta jurisprudencia en la innecesariedad del requisito de motivación propio sólo de los actos administrativos, así como de la inaplicación a dichos actos de indulto de las normas reguladoras de los auténticos actos administrativos contenidas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dado que, exclusivamente, son aplicables las normas sobre competencia y procedimiento establecido en la Ley reguladora del mismo de 1.870 que, por otro lado, no exige entre los informes el del Consejo de Estado al que en uno de los apartados de su tercero otrosí del escrito de demanda se refiere el recurrente, quien no cuestiona la existencia de los informes, por otro lado, preceptivos y no vinculantes previstos en la legislación específica de indulto”.
Este Auto parte de que el indulto no es un acto administrativo en sentido estricto y, en consecuencia, limita el control jurisdiccional a los elementos reglados – procedimiento y competencia- establecidos en la Ley de 18 de junio de 1870.
Se insiste, por otro lado, en la innecesariedad del requisito de la motivación. De tal manera que al no exigirse la justificación del indulto se renuncia a controlar las arbitrariedades y desviaciones en que se pudiera incurrir al otorgar esta medida de gracia. Así las cosas, el Consejo de Ministros puede indultar a quien le de la gana y por cualquier motivo –afinidad política, parentesco, amistad, favores recibidos del indultado….-, como de hecho ha sucedido en algún caso, sin temor a que la decisión adoptada, por muy aberrante que sea el motivo que la determina, reciba un reproche por parte del Tribunal.
Pero es que, además, el limitado alcance del control jurisdiccional del indulto, que excluye el control de los motivos que lo determinan, lleva aparejada la impunidad penal de quienes adoptan la medida, como se desprende del reciente Auto de 9 de octubre de 2012 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo –ponente Perfecto Andrés Ibáñez. Este Auto desestima la querella a José Luis Rodríguez Zapatero y a Francisco Caamaño por el indulto al Vicepresidente de Banesto. Reproduciremos por el interés que tiene el fundamento de derecho segundo:
Comenzando por estas últimas consideraciones, hay que decir que en ellas se avanzan hipótesis que, legítimamente planteables en el plano del debate público, no obstante, carecen aquí de pertinencia. Y ello, no porque se estime irrelevante, desde el punto de vista ético o ético-político, la naturaleza de los móviles que pudieran subyacer realmente a la decisión de indultar la pena impuesta por una conducta criminal. Sino porque la regulación legal, en lo que aquí interesa, priva de trascendencia  jurídica práctica a esta dimensión del asunto; que, sin embargo, no sería indiferente, de situarse la reflexión en otro terreno, que no es el propio de esta resolución.
En efecto, pues el art. 11 de la Ley de 18 de junio de 1870, que condiciona el otorgamiento del indulto total a la concurrencia de “razones de justicia, equidad o utilidad pública”,renuncia por completo a exigir el más mínimo ejercicio de justificación. Y, todavía más: tratándose del indulto parcial y de la conmutación de la pena —que es el supuesto del caso— prescinde, incluso, de aquel tenue requisito.
Esto, seguramente, guarda plena relación de coherencia con la genealogía del cuestionado instituto del indulto: prerrogativa regia y manifestación de “justicia retenida” en su origen.Herencia del absolutismo, al fin y al cabo, de no fácil encaje, en principio, en un ordenamiento constitucional como el español vigente, presidido por el imperativo de sujeción al derecho de todos los poderes, tanto en el orden procedimental como sustancial de sus actos; y, en consecuencia, por el deber de dar pública cuenta del porqué de los mismos. Un deber especialmente reforzado en su intensidad, cuando se trata de resoluciones jurisdiccionales, más aún si de sentencias de condena; que, paradójicamente, pueden luego, como en el caso, hacerse vanas sin que conste ninguna razón estimable, en el ejercicio de una discrecionalidad política, más bien arbitrio, no vinculada e incontrolable, por tanto.
Dado el actual marco legislativo, es lo que hay, y, de aquí, la imposibilidad jurídica de seguir a la querellante en su planteamiento
El Auto de la Sala de lo Penal no desaprovecha la ocasión para criticar la anacrónica institución del indulto y su difícil encaje en nuestro ordenamiento constitucional pero finalmente reconoce, en línea con lo que mantiene la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en aplicación de la Ley de 1870 no cabe exigir la motivación de esta medida de gracia. Se argumenta que la naturaleza de los móviles que llevan a adoptar el indulto puede tener relevancia desde el punto de vista ético o ético-político pero carece de trascendencia jurídica. La consecuencia de ello es la renuncia también del orden jurisdiccional penal a controlar los motivos que determinan el otorgamiento del indulto.
Así pues, el control jurisdiccional del indulto queda limitado a los elementos formales y todo lo demás entra dentro del ámbito de la responsabilidad política. No parece suficiente este control en un momento de crisis económica e institucional, en el que los ciudadanos desconfían de todas las instituciones y de la utilización que de ellas se hace. El otorgamiento de estos indultos injustificados a determinadas personas y la falta de control jurisdiccional se perciben por la ciudadanía como un ataque al principio constitucional de igualdad de todos ante la ley, que es uno de los fundamentos del Estado de Derecho.
De ahí que debiera plantearse la supresión de esta anacrónica institución, herencia del absolutismo, como la caracteriza el Auto de 9 de octubre de 2012. O, cuando menos, debería regularse de forma tal que encaje dentro nuestro ordenamiento constitucional. Mientras tanto se les puede exigir a los órganos jurisdiccionales que extiendan su control más allá de lo elementos formales de esta medida de gracia, como ya han hecho en otros ámbitos exentos inicialmente de control jurisdiccional.

Pedro Corvinos Baseca


miércoles, 19 de diciembre de 2012

Return to the driving school

Las gentes de leyes tenemos fama de ponerlo todo en cuestión y censurar de forma sistemática e inmisericorde todo cambio normativo que asome la pata por el Boletín de turno. Y es en buena parte cierto; y justo y necesario porque la crítica, con base ética o jurídica, es imprescindible para que la sociedad progrese en sus valores. Lo expresó muy bien John Stuart Mill: “las leyes no se mejorarían nunca si no existieran numerosas personas cuyos sentimientos morales son mejores que las leyes existentes”. Y el jurista debe aportar lo mejor de su conocimiento y su experiencia para que el Estado de Derecho avance y la Justicia diligente vaya imponiéndose sobre el atropello y la incuria a los que tanto tendemos aún los humanos.
Cuando, además, los leguleyos somos funcionarios y sentimos el aliento, no siempre fresco y límpido, del poder público en el cogote, la hipersensibilidad hacia toda variación reguladora se vuelve tangible y hasta toma relieve y color. Repito que tal actitud es procedente e, incluso, conveniente para nuestros conciudadanos, inermes jurídicamente ante las actitudes autocráticas o ante el rodillo de las mayorías absolutas.
Pero también hay que hacer gala del manejo de principios elementales. Tomar distancia de las cuestiones a examinar, abordándolas con sosiego y frialdad; oyendo las opiniones de otros al respecto y juzgando con mesura y proporción. Y en la idea de que, en la jungla de los que mandan, siempre habrá algún justo, como en el episodio de Sodoma.
Digo todo esto porque los últimos gobiernos sí han acertado en materia de tráfico vial. Tanto en la elección de responsables como en la mayoría de las medidas adoptadas. La disminución de muertes en las carreteras con el carnet por puntos, desde el 1 de julio de 2006 en que entró en vigor, es algo incuestionable. El nuevo Ejecutivo central, al relevar al anterior director general, también buscó a una persona de reconocido prestigio y conocimiento de la materia; algo no muy frecuente, por desgracia.
Pero, entre las ideas y globos-sonda que la DGT suele airear como algo característico de la casa, la directora, que hace un mes ya anunció el endurecimiento del examen teórico para la obtención del carnet, pasando de las 800 preguntas posibles actuales a más de 15.000, ahora nos dice que es aconsejable imponer una prueba teórica para aquellas personas que tengan que renovar el permiso de conducir.
Hasta la fecha, como es sabido, para evitar la caducidad de la autorización sólo se viene requiriendo superar unas pruebas, ciertamente benévolas, de capacitación psicofísica. La titular de la DGT entiende, quizá a la vista de algunas barbaridades que siguen detectándose entre los conductores, que esto resulta insuficiente y que es completamente legítimo cuestionar la formación y conocimientos sobre señalización de quienes, al cabo de unos años, renuevan el carnet. No sólo por la fragilidad de la memoria sino porque, según este alto cargo, poco tienen que ver el entorno vial y los coches respecto al momento en el que un conductor obtuvo el permiso. Cuestión que merece ser jurídicamente puntualizada ya que, en función de la edad, no se renueva el permiso con la misma periodicidad con lo que los cambios pueden ser mayores o menores.
Tampoco aclaró la directora qué sucedería con las personas que no pasen el examen; si va a haber muchas convocatorias, si las tasas se incrementarán, si en el ínterin el examinando no podrá tomar el volante… Y al final, dicho sea con el mayor respeto, cantó la gallina: la responsable de la Administración reconoció que reexaminar a todo el mundo es una buena oportunidad para las autoescuelas que han visto disminuida la cuota de alumnos cada año. Pues sí. Y las escuelas de idiomas. Y de danza. Y los gimnasios. Y las academias privadas de estudios. Pero a todos esos centros docentes –pequeñas empresas muchas veces- no las ayuda nadie en medio de la crisis.
Comprendo que algunas señales han cambiado –muy pocas, realmente-; que aunque la DGT envía ejemplarmente las modificaciones a los domicilios y las cuelga en la Web, hay gente que no las mira; que, cuando conducimos, observamos –véase las glorietas- que no son pocos los que pasan olímpicamente de aprender las novedades, aunque ya lleven muchos años en vigor y que, como antes señalé, hay cuestiones olvidadizas. Pero de ahí a hacernos pasar obligatoriamente por la autoescuela, como a los dieciocho años, para salvar al sector, media un abismo. Mejor, si quieren alcanzar ese fin, subvencionaban a estos centros para impartir cursillos voluntarios y gratuitos a todos los que quisieran ponerse al día. Pero no: que lo pague el conductor, ya atesore 15 puntos o ninguno, que de paso, al hacer cola en taquilla, también abonará alguna tasa más.
En suma, que aunque haya motivos para buscar la mejora en el conocimiento de las reglas de circulación, la desproporción parece manifiesta y el loable fin de levantar un sector empresarial-formativo se confunde con otras cosas en una suerte de desviación de poder de libro.
A saber en qué queda la cosa. Leyendo comentarios digitales a la noticia, al lado de algún despropósito, tan propio del desahogo anónimo en la red, me encontré con varios comentarios gracioso y certeros como el que decía que cuándo iban a examinar a los políticos antes de ocupar o renovar un cargo. Con ejemplos de iletrados, incluso analfabetos funcionales, que han llegado a ocupar altas magistraturas. Pero a esos les basta con otro tipo de carnets que no se renuevan, aunque a veces se cambien por el tenedor a la par que la chaqueta.

Leopoldo Tolivar Alas