Puesto que sus afirmaciones nos acercan a la verdad en las entidades de fiscalización superior, no solamente en España, cuando en el resumen señala, “La crisis económica exige reaccionar. Las Entidades de Fiscalización Superior no pueden ser instituciones de simulación. Deben reaccionar. Deben constituirse en valedores de la transparencia”, añadiendo que se encuentran “ajenas al saqueo, al sufrimiento de la ciudadanía y al porvenir de las generaciones futuras, manteniendo una reacción de perfil bajo, cuando no ausente, entre tantos y tan caros desmanes” (Ídem, p. 84). Descripción que se aplica perfectamente a otras tantas instituciones de fiscalización como en México, y probablemente también en el mundo.
Pero a la vez nos alejan cuando sostiene “Las EEFS (sic) tienen su función y competencias. Su hoja de ruta está marcada (…) Les basta cumplir con su misión, cumplir las funciones que legalmente tienen asignadas actuando con independencia, objetividad, profesionalidad y oportunidad (…) Evidentemente hay capacidad técnica” (Ídem, pp. 85-87). Sin embargo, cuando se aborda el tema de la fiscalización desde la óptica del Derecho, pareciera “normal” mencionar el concepto Derecho, diez veces, y una sola vez, la Auditoría Pública; y se privilegie, la lucha del derecho y no, la lucha que hace posible la fiscalización, es decir, la Auditoría Pública. Por ello, añade “tan solo cambiando la dinámica y actitud de la dirección de los EEFS (sic), los resultados pueden ser sorprendentes” (Ídem, p. 87).
Y sorprendente ha sido que éste trabajo haya sido elegido ganador. Cuando en lo básico omite referencias y fuentes, tal como, “el objetivo de las propuestas que siguen, fruto de la investigación de los EEFS (sic) más importantes en Derecho comparado”, o, “Las recomendaciones que siguen resultan del estudio de las más importantes EEFS (sic)” (pp. 85-86). Pero, ¿Dónde, cuándo y quién las publicó? En el artículo no existe cita alguna. Incluso, tampoco señala que se entiende por las siglas EEFS, dado que las entidades de fiscalización superior son EFS.
Y en lo esencial, la noción de ‘instituciones de simulación’, la toma según la referencia de, Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación en México, que “calificó así a la institución antes de la reforma constitucional de 1999, dadas las trabas efectivas que había sufrido. Su mandato al frente de la institución renovada también estuvo envuelto en escándalos de corrupción que le impidieron presentarse a la reelección para el cargo. Una vez más se prueba que los meros cambios legislativos, incluso constitucionales, no resuelven los problemas materiales” (ídem, p.86). Pero es discutible, que los hechos de corrupción hayan sido la causa que impidiera la reelección de González de Aragón; por una parte se conoce, los partidos políticos (PRI y PAN) pugnaron por su cambio, después de ser acusado de no informar a la Cámara de Diputados durante el período 2001-2003, que sus hijos Gerardo, Javier y Arturo González de Aragón Rodríguez, fiscalizaban las mismas dependencias gubernamentales mediante su despacho privado, es decir, que existía conflicto de interés, pero se le absolvió, más quedó la sospecha que sus hijos se adjudicaran importantes contratos de auditoría. Y la otra, argumenta que su trabajo afectó importantes intereses del poder por lo que se le retiro su apoyo, y pese a sus esfuerzos de cabildeo para continuar como Auditor Superior, determinó presentar su renuncia. Lo anterior fueron las versiones que se conocieron mediante los medios de comunicación.
Lo cierto es que derivado de la opacidad de las negociaciones cupulares, el ciudadano común desconoce la realidad de su salida, pero llama la atención que mientras fungió en la titularidad de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en los Informes de las Cuentas Públicas (véase en el portal de la ASF), año tras año, fue prodigo en reconocimientos y halagos a los partidos políticos y cuando estuvo fuera se convirtió en acérrimo crítico, cuestión de enfoques, de sí se está dentro o fuera, pero en todo caso, de congruencia elemental. Y ciertamente los cambios legislativos no produjeron los resultados esperados, como lo afirmó Roberto Michel, Director de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación “después de ocho años de autonomía de la ASF, la fiscalización superior parece estancada por una compleja red de trampas sutiles pero efectivas, de carácter institucional, legal, técnico, organizaciónal y político que tiene como consecuencia resultados magros en la lucha contra la impunidad, y un peso marginal en la rendición de cuentas” (Transición y Modernización de la Fiscalización Superior en México, noviembre 2009, p. 90). Como evidentemente también es cierta la simulación en las entidades de fiscalización superior, pero un trabajo que pretenda motivar la investigación de la fiscalización debe pretender demostrarlo, no quedarse en la percepción común del ciudadano
Y desde el enfoque del Derecho, nos “enseñan” a los auditores públicos los mecanismos “que garantizan el éxito del control externo: auditar in situ y rastrear la senda seguida por los fondos públicos hasta el preceptor final” (Ídem, p. 87), lo citado, anteriormente, surge de la ponencia de Árpad Kovács, Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría de Hungría y Presidente de la INTOSAI, sin embargo, el primer ministro de Hungría “reconoció haber mentido sobre la situación del país durante un año y medio” (20minutos.es, 22.09.2006) y luego entonces, ¿Por qué Kovács no garantizó la fiscalización de los fondos públicos a sus ciudadanos?
Dice Álvarez Martín “Las muchas EEFS (sic) que existen en España tienen la ocasión de sacudirse el letargo tradicional que padecen. Ignoradas por los ciudadanos” (p.85) Y en la referencia apunta “El único trabajo sociológico realizado al respecto le corresponde a la Cámara de Comptos de Navarra, en 2005 (…) Los resultados no fueron muy halagüeños a pesar de ser, la institución modelo entre las de España”. Pero, Luis Muñoz Garde, Presidente la Cámara mencionada, expresa “La Cámara de Comptos, con motivo del 25 aniversario de su restablecimiento realizó un doble estudio de opinión (…) en uno, el 79% valoraba positivamente el trabajo de la Cámara de Comptos (…) en el otro, les diré que respecto al ámbito de actuación de la Cámara de Comptos, el 76% lo consideraba correcto” (El control externo: Parlamento y opinión pública, revista Auditoría Pública, número 42, julio 2007, pp. 15-16). En consecuencia, ¿cómo se premia un trabajo que no fundamenta ni sustenta, que apela a la indeterminación (de muchas) y que exhibe flagrante contradicción?
Por ello no resulta extraño que incurra en imprecisiones y confusiones al abordar temas fundamentales de la fiscalización, tal como los principios. Antonio M. López, Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dice “han de considerarse principios de auditoría las ideas fundamentales que rigen en el desarrollo de su práctica” (revista Auditores, número 15, mayo 2011, p. 24). Álvarez Martín, señala en sus Propuestas para un óptimo control externo, a. Predicar con el ejemplo, “1. Extremar la independencia efectiva, la profesionalidad y la objetividad más allá de las declaraciones formales. Las EEFS (sic) deben operar en beneficio de los ciudadanos (…) 2. Operar con transparencia ejemplar. Toda su gestión y cuentas deben ser públicas en tiempo real” (Ídem, p. 89).
El problema de lo público. La auditoría desde su origen ha sido una práctica cerrada, protegida por la concepción generalmente aceptada, que es secreta y confidencial. Posteriormente, el surgimiento de la auditoría pública adopta la misma idea. Por esto encontramos en Leyes y normatividades de las entidades de fiscalización superior, por un lado el principio del interés público, y por el otro, el de la secrecía. Pero con la aparición de la globalidad, una ciudadanía más participativa y demandante, la gobernanza, y la crisis económica, han surgido voces reflexivas, tal como el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) José Antonio Gonzalo, que en septiembre de 2010, alertó “la auditoría corre el riesgo de desaparecer por inútil si no se demuestra su interés social” (http:www.20minutos.es/noticia/810047/). Aunque todavía no aparecían los escándalos al propio gobierno y la familia real, ni tampoco la corrupción se había constituido en la segunda preocupación de los ciudadanos españoles. Y paradójicamente la reacción de las asociaciones de auditores y contadores, y de las instituciones y organismos de auditoría y fiscalización fue, mirar para otro lado.
Como Ana María Martínez Pina, su sucesora en la titularidad del ICAC, al declarar, “la auditoría vela por el interés público y la transparencia” (revista Auditores, Núm. 17, junio de 2012, p. 25). Sí, “La auditoría de cuentas es, por tanto, un servicio que se presta a la entidad auditada y que afecta e interesa no sólo a ésta, sino también a terceros que se relacionen o puedan relacionarse con la misma”. Y ésta auditoría, como bien dice Álvarez Martín es ajena al saqueo, al sufrimiento de la ciudadanía y al porvenir de las generaciones futuras.
Como Fernando Restoy, subgobernador del Banco de España, declara no obstante la realidad de fraudes y corrupción que, “La función de la auditoría es clave para garantizar la fiabilidad de la información financiera (…) ha sido clave también la experiencia y solidez de los inspectores del Banco de España” (revista Auditores, Núm. 18, noviembre de 2012, pp.25-27). Cuando los propios inspectores denuncian “en el trabajo de la inspección aparecen con relativa frecuencia indicios de conductas que pudieran ser delictivas, pero que la forma habitual de reacción ante los indicios de delito es mirar hacia otro lado, pero ningún inspector cita casos concretos”.