martes, 30 de abril de 2013

La lucha por la auditoría pública (I)

La distinción del Consejo editorial de la revista Auditoría Pública de los Órganos Autonómicos de Control Externo (OCEX) de España, al artículo, Control externo: de la simulación a la excelencia. Propuestas (www.auditoriapublica.com, número 57, julio 2012) de Juan Antonio Álvarez Martín, primer lugar en la decimoquinta edición para incentivar la publicación de trabajos acerca de la fiscalización de los fondos públicos, y anunciado en febrero de 2013, representa no sólo un reconocimiento más que se cumple año tras año al escrito “mejor”, también es una paradoja, en tanto  el jurado calificador ha considerado que sus Propuestas estimulan la investigación, y por lo tanto son correctas o verdaderas, y luego, a través de su premiación las encamina o dirige para constituirse como realidad, haciéndose patente el poder de la utopía, “es una ensoñación considerar que estas recomendaciones pueden tomarse en serio. Pero bastaría con que algunas de las sugerencias se abriesen camino para que el ciudadano y las EEFS (sic), comprendiesen el poder revolucionario de la verdad. En esta nueva frontera de Lucha por el Derecho” (Ídem, p. 93).
Puesto que sus afirmaciones nos acercan a la verdad en las entidades de fiscalización superior, no solamente en España, cuando en el resumen señala, “La crisis económica exige reaccionar. Las Entidades de Fiscalización Superior no pueden ser instituciones de simulación. Deben reaccionar. Deben constituirse en valedores de la transparencia”, añadiendo que se encuentran “ajenas al saqueo, al sufrimiento de la ciudadanía y al porvenir de las generaciones futuras, manteniendo una reacción de perfil bajo, cuando no ausente, entre tantos y tan caros desmanes” (Ídem, p. 84). Descripción que se aplica perfectamente a otras tantas instituciones de fiscalización como en México, y probablemente también en el mundo.
Pero a la vez nos alejan cuando sostiene “Las EEFS (sic) tienen su función y competencias. Su hoja de ruta está marcada (…) Les basta cumplir con su misión, cumplir las funciones que legalmente tienen asignadas actuando con independencia, objetividad, profesionalidad y oportunidad (…) Evidentemente hay capacidad técnica” (Ídem, pp. 85-87). Sin embargo, cuando se aborda el tema de la fiscalización desde la óptica del Derecho, pareciera “normal” mencionar el concepto  Derecho, diez veces, y una sola vez, la Auditoría Pública; y se privilegie, la lucha del derecho y no, la lucha que hace posible la fiscalización, es decir, la Auditoría Pública. Por ello, añade “tan solo cambiando la dinámica y actitud de la dirección de los EEFS (sic), los resultados pueden ser sorprendentes” (Ídem, p. 87).
Y sorprendente ha sido que éste trabajo haya sido elegido ganador. Cuando en lo básico omite  referencias y fuentes, tal como, “el objetivo de las propuestas que siguen, fruto de la investigación de los EEFS (sic) más importantes en Derecho comparado”, o, “Las recomendaciones que siguen resultan del estudio de las más importantes EEFS (sic)” (pp. 85-86). Pero, ¿Dónde, cuándo y quién las publicó? En el artículo no existe cita alguna. Incluso, tampoco señala que se entiende por las siglas EEFS, dado que las entidades de fiscalización superior son EFS.
Y en lo esencial, la noción de ‘instituciones de simulación’, la toma según la referencia de, Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación en México, que “calificó así a la institución antes de la reforma constitucional de 1999, dadas las trabas efectivas que había sufrido. Su mandato al frente de la institución renovada también estuvo envuelto en escándalos de corrupción que le impidieron presentarse a la reelección para el cargo. Una vez más se prueba que los meros cambios legislativos, incluso constitucionales, no resuelven los problemas materiales” (ídem, p.86). Pero es discutible, que los hechos de corrupción hayan sido la causa que impidiera la reelección de González de Aragón; por una parte se conoce, los partidos políticos (PRI y PAN) pugnaron por su cambio, después de ser acusado de no informar a la Cámara de Diputados durante el período 2001-2003, que sus hijos Gerardo, Javier y Arturo González de Aragón Rodríguez, fiscalizaban las mismas dependencias gubernamentales mediante su despacho privado, es decir, que existía conflicto de interés, pero se le absolvió, más quedó la sospecha que sus hijos se adjudicaran importantes contratos de auditoría. Y la otra, argumenta que su trabajo afectó importantes intereses del poder por lo que se le retiro su apoyo, y pese a sus esfuerzos de cabildeo para  continuar como Auditor Superior, determinó presentar su renuncia. Lo anterior fueron las versiones que se conocieron mediante los medios de comunicación.
Lo cierto es que derivado de la opacidad de las negociaciones cupulares, el ciudadano común desconoce la realidad de su salida, pero llama la atención que mientras fungió en la titularidad de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en los Informes de las Cuentas Públicas (véase en el portal de la ASF), año tras año, fue prodigo en reconocimientos y halagos a los partidos políticos y cuando estuvo fuera se convirtió en acérrimo crítico, cuestión de enfoques, de sí se está dentro o fuera, pero en todo caso, de congruencia elemental. Y ciertamente los cambios legislativos no produjeron los resultados esperados, como lo afirmó Roberto Michel, Director de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación “después de ocho años de autonomía de la ASF, la fiscalización superior parece estancada por una compleja red de trampas sutiles pero efectivas, de carácter institucional, legal, técnico, organizaciónal y político que tiene como consecuencia resultados magros en la lucha contra la impunidad, y un peso marginal en la rendición de cuentas” (Transición y Modernización de la Fiscalización Superior en México, noviembre 2009, p. 90). Como evidentemente también es cierta la simulación en las entidades de fiscalización superior, pero un trabajo que pretenda motivar la investigación de la fiscalización debe pretender demostrarlo, no quedarse en la percepción común del ciudadano
Y desde el enfoque del Derecho, nos “enseñan” a los auditores públicos los mecanismos “que garantizan el éxito del control externo: auditar in situ y rastrear la senda seguida por los fondos públicos hasta el preceptor final” (Ídem, p. 87), lo citado, anteriormente, surge de la ponencia de Árpad Kovács, Presidente de la Oficina Estatal de Auditoría de Hungría y Presidente de la INTOSAI, sin embargo, el primer ministro de Hungría “reconoció haber mentido sobre la situación del país durante un año y medio” (20minutos.es, 22.09.2006) y luego entonces, ¿Por qué Kovács no garantizó la fiscalización de los fondos públicos a sus ciudadanos?
Dice Álvarez Martín “Las muchas EEFS (sic) que existen en España tienen la ocasión de sacudirse el letargo tradicional que padecen. Ignoradas por los ciudadanos” (p.85) Y en la referencia apunta “El único trabajo sociológico realizado al respecto le corresponde a la Cámara de Comptos de Navarra, en 2005 (…) Los resultados no fueron muy halagüeños a pesar de ser, la institución modelo entre las de España”. Pero, Luis Muñoz Garde, Presidente la Cámara mencionada, expresa “La Cámara de Comptos, con motivo del 25 aniversario de su restablecimiento realizó un doble estudio de opinión (…) en uno, el 79% valoraba positivamente el trabajo de la Cámara de Comptos (…) en el otro, les diré que respecto al ámbito de actuación de la Cámara de Comptos, el 76% lo consideraba correcto” (El control externo: Parlamento y opinión pública, revista Auditoría Pública, número 42, julio 2007, pp. 15-16). En consecuencia, ¿cómo se premia un trabajo que no fundamenta ni sustenta, que apela a la indeterminación (de muchas) y que exhibe flagrante contradicción?
Por ello no resulta extraño que incurra en imprecisiones y confusiones al abordar temas fundamentales de la fiscalización, tal como los principios. Antonio M. López, Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, dice “han de considerarse principios de auditoría las ideas fundamentales que rigen en el desarrollo de su práctica” (revista Auditores, número 15, mayo 2011, p. 24). Álvarez Martín, señala en sus Propuestas para un óptimo control externo, a. Predicar con el ejemplo, “1. Extremar la independencia efectiva, la profesionalidad y la objetividad más allá de las declaraciones formales. Las EEFS (sic) deben operar en beneficio de los ciudadanos (…) 2. Operar con transparencia ejemplar. Toda su gestión y cuentas deben ser públicas en tiempo real” (Ídem, p. 89).
El problema de lo público. La auditoría desde su origen ha sido una práctica cerrada, protegida por la concepción generalmente aceptada, que es secreta y confidencial. Posteriormente, el surgimiento de la auditoría pública adopta la misma idea. Por esto encontramos en Leyes y normatividades de las entidades de fiscalización superior, por un lado el principio del interés público, y por el otro, el de la secrecía.  Pero con la aparición de la globalidad, una ciudadanía más participativa y demandante, la gobernanza, y la crisis económica, han surgido voces reflexivas, tal como el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) José Antonio Gonzalo, que en septiembre de 2010, alertó “la auditoría corre el riesgo de desaparecer por inútil si no se demuestra su interés social” (http:www.20minutos.es/noticia/810047/). Aunque todavía no aparecían los escándalos al propio gobierno y la familia real, ni tampoco la corrupción se había constituido en la segunda preocupación de los ciudadanos españoles. Y paradójicamente la reacción de las asociaciones de auditores y contadores, y de las instituciones y organismos de auditoría y fiscalización fue, mirar para otro lado.
Como Ana María Martínez Pina, su sucesora en la titularidad del ICAC, al declarar, “la auditoría vela por el interés público y la transparencia” (revista Auditores, Núm. 17, junio de 2012, p. 25). Sí, “La auditoría de cuentas es, por tanto, un servicio que se presta a la entidad auditada y que afecta e interesa no sólo a ésta, sino también a terceros que se relacionen o puedan relacionarse con la misma”. Y ésta auditoría, como bien dice Álvarez Martín es ajena al saqueo, al sufrimiento de la ciudadanía y al porvenir de las generaciones futuras.
Como Fernando Restoy, subgobernador del Banco de España, declara no obstante la realidad de fraudes y corrupción que, “La función de la auditoría es clave para garantizar la fiabilidad de la información financiera (…) ha sido clave también la experiencia y solidez de los inspectores del Banco de España” (revista Auditores, Núm. 18, noviembre de 2012, pp.25-27). Cuando los propios inspectores denuncian “en el trabajo de la inspección aparecen con relativa frecuencia indicios de conductas que pudieran ser delictivas, pero que la forma habitual de reacción ante los indicios de delito es mirar hacia otro lado, pero ningún inspector cita casos concretos”.

 Mario Alberto Gómez Maldonado


lunes, 29 de abril de 2013

Argumentarios

Todos sabemos a qué nos referimos cuando los comentaristas emplean el vocablo “argumentario”. Es una de esas palabras descriptivas en sí mismas que no es necesario buscar en el diccionario. Enseguida suena a que es una lista de razones que tiene uno en un cajón y saca cuando es preciso. Aunque en mi caso, quería saber si la RAE recogía la palabreja, asegurarme, vamos. Pues no, la palabra oficialmente no existe. Probablemente la tendrán en cuenta y la incluirán a no tardar mucho.
 Argumentario en el lenguaje mediático hace referencia a la relación de ideas, ocurrencias, razonamientos y, como la propia palabra indica, argumentos, que se esgrimirán para lanzar y sostener colectivamente una idea o acción nueva o contestar y/o contrarrestar una idea o acción lanzada previamente por un adversario. O sea, es un palabro que se utiliza en los partidos y por los comentaristas políticos, con una connotación de temporalidad porque lo que hoy se defiende puede ser atacado mañana según.
Me imagino cómo debe funcionar más o menos la cosa. Lunes, 9,00 a.m. Calle Genraz de Madrid. Acaban de llegar a la sede del partido los funcionarios del Comité Argumentarista de Urgencia del Partido (CAU).
Oye Paco, me dicen del Comité Permanente de Vigilancia y Repercusión de Medios (COPEVIR) que el/la Portavoz del Pepoe, el/la Blancpedal en su comparecencia-sermón dominical a las gentes de su partido, (mitin que dio en Valdenabos de Quintopino) ha dicho que somos unos ineptos, carentes de ideas y que nos aferramos a los cargos como lapas, sin que nos importe un pito el país. Salió ayer en la tele al mediodía y por la noche, lo están diciendo en la radio y hay hasta editoriales en los periódicos. Reúne enseguida al CAU que tenemos que discutir inmediatamente la cosa a ver con qué tenemos que salir.
Una hora más tarde entre bostezos del lunes y con los dedos aun grasientos por las porras, se reúne el CAU en una habitación sin ventanas de la planta segunda de la sede del partido.
Toma la palabra el compañero y expone ante los otros cuatro componentes del CAU:
Amigos, Blancpedal  antes de comer en Valdenabos ayer domingo dijo cosas que no nos vienen nada bien; que si somos unos corruptos, que no somos nada espabilaos, que nos gusta el poder más que a un tonto un pirulí y sólo lo queremos para aferrarnos a él y repartirnos pasteles y que el país se va a la quiebra total.
El amigo Alfonso-Pío, queriendo quitar hierro y porque está un poco aburrido del trabajo del Comité intenta minimizar:
Escucha colega, no deberíamos darle tanta importancia, al fin y al cabo debió tomar un par de vinos en ayunas y ya se sabe, ese personaje pesa poco y se le subió enseguida a la cabeza. 
Ya -replica el compañero- probablemente, pero la teuveuno sacó la frase completa, veinticinco segundos enteros en prime-time a las 15,10 horas. Esto no puede quedar así. A ver, toque a generala, brain storming, quiero ideas… ya.
Y tras un poco más de treinta minutos (ya tienen experiencia en estas lides) llegan a la conclusión de que hay que comunicar  a los cuadros del partido enseguida y por los medios habituales (mailsesemeeses y guasaps a los blackberrys, iphones y tablets que pagan los ciudadanos a través de las copiosas subvenciones a sus partidos) que la consigna a sostener, hoy, deberá ser:
- Que lo que ocurre es que el Pepoe sólo quiere desgastarnos.
- Que su programa es inviable y caduco. Otrosí digo: no tiene programa.
-  Que más les valdría arrimar el hombro en estos tiempos de zozobra y  vez de poner palos en las ruedas.
-  Que para corruptos, ellos. Si hace falta –en último caso- hay que recordar el tema de los regalos de pasteles y de las subvenciones a grupos afines y las adjudicaciones raras.
Eso, eso, que diga en dónde consigue los pasteles, que enseñe los tickets el fulano y que diga cuántos amiguetes hay jubilados y/o colocados por el morro… Podríamos recordar aquello que ya parece olvidado de los porcentajes en las obras del nordeste pero casi mejor dejarlo para otro momento, hay que guardar balas en la recámara. Por supuesto, añadiremos eso de que no tienen rumbo, programa ni idea de país.
El correveidile, Secretario de Comunicación del CAU, en un breve resumen con guiones, lo pasa inmediatamente a un documento en red en pedeefe y otros formatos varios al que se da el visto bueno con  cierta displicencia por el Secretario General del Partido. Es el orden del día de hoy.
En menos de una hora todos los cuadros del partido han recibido el mensaje con un pí-pí o en su defecto ding-dong en el móvil, el smartphone o el tablet: los tres o cuatro argumentos que hay que sostener ante los medios en cuanto se tenga la más mínima oportunidad.
El Secretario General en su comparecencia-homilía de las doce de los lunes, que es la que sirve para iniciar la trifulca semanal y para contrarrestar la homilía dominical del adversario (es a las doce los lunes para poder salir en el telediario de las tres), en la sede del partido y con las siglas y colores del mismo detrás, se despacha a gusto ante las cámaras con esa leve y falsa sonrisa socarrona y de suficiencia -mirando al tendido- de quien  tiene una gran ocurrencia.
Objetivo cumplido. Los argumentos se repetirán a lo largo del día en las sucesivas comparecencias públicas de los cargos del partido y el público en general nos admiraremos ante la cohesión argumentativa del partido dejando a salvo algún rarísimo díscolo o alguien que no ha leído los mails. Tendrá sus veinte o cuarenta segundos en el  parte-telediario (o más, depende de si es el partido en el poder o en a oposición) Por la noche los tertulianos tendrán un poco de carnaza a su vez. Y todos contentos… La oligarquía sigue su curso.

Ignacio Pérez Sarrión


viernes, 26 de abril de 2013

Habla, pueblo, habla… ¡¡ Vino Tinto en CD !!

 Hoy día la credibilidad de los políticos está bajo mínimos. Todos creemos en la democracia pero dudamos de quienes nos representan, como muchos creen en la religión católica y  dudan de quienes gobiernan desde el Vaticano. Allá por 1976  el impulso para dar el salto a la reforma política desde la dictadura hacia la democracia, lo dio una canción sencilla pero pegadiza, que golpeaba en el corazón de los españoles: “Habla, pueblo, habla”. Esa canción salía de los televisores en blanco en negro, se cantaba en las fiestas y francachelas, se tarareaba constantemente, altavoces la propagaban…ese sencillo mantra nos ayudó a dar el paso adelante enterrando una etapa negra bajo el signo de “Calla, pueblo, calla”. El grupo que la cantaba, tenía nombre castizo (Vino Tinto), puesta en escena clásica ( instrumentos convencionales y predilección por el directo), formación de vanguardia ( universitarios con visión universal, progresía a borbotones, contestatarios de palabras tomar)  y estética de rebeldes hispanos (melenas, pantalones pata elefante, rostros de esperanza, mirada comprometida, etc). El resultado un cóctel de la mejor música folk de los setenta: folklore hispano, folklore americano  y folklore de cuño propio, a base de sabias dosis de poesía e interés social.
  Lo curioso es que ni la democracia fue debida a esa canción, ni el “Vino tinto” se agotó con ella, sino que su cosecha en el quinquenio 1972/1977 fue fecunda y con el sabor de los grandes reservas ( 2 LP y  8  singles).  Melodías deliciosas, con estribillos y con mensajes. Canciones de trovador, canciones protesta, canciones de alegría, canciones en castellano y en inglés, canciones de nostalgia y de bienvenida, canciones de personas y pueblos,  canciones con huella y coz… Son canciones sin hipotecas, sin Bárcenas, sin fanatismos, sin guerras, sin tics raperos, sin internet ni redes sociales…Son canciones de su tiempo pero que son eternas. Son canciones que siguen vivas o merecen estarlo.
Y por ello, desde este blog quiero dar la bienvenida a la resurrección del grupo musical “Vino Tinto”.  Viejo vino en el odre nuevo de dos CD, con nada menos que 35 canciones (¡ 7 inéditas!), editada por Rama Lama. Una joya como veréis si os molestáis en leer los títulos de las canciones. Personalmente me encantan “Viejo Capitán”, “Cuando yo me muera” y “Duerme, negrito”.  Nada mejor que escucharlas en los tiempos convulsos que vivimos. Os aseguro que algo en vuestro interior ronroneará satisfecho, como lo hago yo.
  En este punto alguno se preguntará si esta recomendación de Sevach es algo más que su ajuste de cuentas con la historia de nuestra democracia, pues me complace comentaros que uno de los miembros del grupo musical de entonces, es una rara avis puesto que no solo es un talentoso cantante y compositor sino un extraordinario jurista. Curiosa mezcla: música y derecho. Ya comenté la conexión entre Música y Derecho público en un post anterior. Y así, Juan Manuel del Valle Pascual, el tipo de aspecto leonado de la foto del CD, en vez de mudar la piel de cantante por la de jurista, enriqueció su formidable capacidad para el derecho público con una vena expresiva y melódica insólita. Cualquiera que lea un artículo o ensayo jurídico de Juan Manuel descubrirá un auténtico torrente de ideas, tremendamente agudas y visuales, con latigazos de humor, que solo rivalizan con sus intervenciones orales en ponencias y saraos, donde nos deja a los asistentes como los sabios del templo ante el niño Jesús.
  Pero Juan Manuel es vitalista, sensible y creativo, así que con ocasión de la reaparición del grupo en los Alcázares, el  periodista del Diario La Opinión de Murcia, expuso la crónica de sus espontáneas opiniones:
Desde su punto de vista, «la ilusión es el carburante esencial que necesita este país para salir adelante». «De las situaciones de crisis nos tenemos que sacar nosotros mismos», espetó Del Valle. «Es lo que tenemos que inyectar en vena a todos, ilusión. ¡Ya está bien de prima de riesgo! Los ciudadanos vamos a sacar adelante nuestro país, como se sacó en los 70, ¡ahora la situación política no está tan difícil como entonces!», consideró el músico. «Yo soy republicano, pero a mí que no toquen la monarquía española en este momento», resaltó el músico. A su juicio, «en los 70, estuviéramos o no de acuerdo con ellos, Adolfo Suárez, Felipe González, Santiago Carrillo y Manuel Fraga fueron figuras históricas, personas que consiguieron movilizar a este país. Ahora está el pueblo. Ahora vamos a sacar esto adelante».
  Si alguien ha llegado hasta aquí en la lectura, he de insistir en recomendarle la adquisición del CD ( quienes me conocen personalmente saben que me encanta compartir mis descubrimientos de libros, películas o conocimientos inútiles). No lo busquen en internet, ni en el top-manta ni en e-bay. No. Tampoco los cantantes llevan comisión ( ni por supuesto yo, que solo me beneficio del ocasional directo de Juan Manuel y  su guitarra).
  A partir del próximo Lunes 15 de Abril, por un modesto precio el Corte Inglés le proporcionará un primer momento de felicidad ( un doble CD virginal y colorido con ecos formales de “Cuéntame, como pasó”), y muchos segundos y enésimos momentos de placer escuchando esas voces con canciones que cuentan historias o saben a turrón…poético. Maravilloso.
Basta poner en un platillo de la balanza el precio pagado y en el otro platillo el número de canciones y las endorfinas que se liberarán escuchándolas, para comprobar que el negocio es estupendo.

jueves, 25 de abril de 2013

Plagio doctoral en el hipermercado universitario: crimen y castigo

Cinco mil euros es  la cuantía de la indemnización que ha fijado la Audiencia provincial de Valencia que debe pagar un Catedrático de Derecho mercantil a favor de una discípula cuya tesis doctoral  “Sobresaliente cum laude” fue publicada a nombre de aquél en una editorial  jurídica de renombre. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de Diciembre de 2012 (rec.1126/2010) desestima el recurso de casación y confirma la sentencia valenciana que tras declarar la existencia de plagio, fijó esa indemnización en 5000 euros. Quizá venga al caso el sabio dicho de Machado de que “Solo el necio, confunde valor y precio” pues una tesis doctoral en el mundo jurídico supone “Sangre, sudor y lágrimas”  ,  sin olvidar el via-crucis de afrontar un pleito para demostrar una realidad pese a que posiblemente la omertá entre los profesores de la disciplina imponía darle la razón al plagiador .
1. Especialmente me agrada uno de los razonamientos de la Audiencia para confirmar la existencia de plagio, tal y como lo resume el Tribunal Supremo en su Sentencia“ Por último, la sentencia de apelación analiza otro documento, aportado por el demandado junto con su contestación, que contiene parte del texto con anotaciones a mano de la actora. Según el demandado, habría sido elaborado por el mismo, en aquellos años en que la actora estaba haciendo su tesis , a quien se lo habría pasado para que lo estudiara e hiciera las anotaciones que estimara oportunas. La Audiencia, sin embargo, opta por la tesis sostenida por la actora, de que este texto había sido elaborado por ella y pasado al demandado para su corrección. A esta conclusión le llevan dos consideraciones: 1º) “no resulta creíble que el doctorando corrija en numerosos apartados no sólo opiniones de texto sino correcciones de lenguaje y estilo a todo un catedrático”; y 2º) “si ese es el texto del catedrático director de la tesis , llama poderosamente la atención que dada su enorme similitud (ahora no impugnada) con la tesis elaborada bajo su supervisión y dirección, leída ante el tribunal, finalmente depositada en la Universidad de la que es catedrático el demandado, obtenida por la Sra. María Angeles la calificación de sobresaliente cum laude, publicada y editada en venta al público, con prólogo del mismo Sr. Ramón , éste guardase total silencio en todo ese denso y largo proceso, sin haber puesto objeción, queja o denuncia de la apropiación por un pupilo de todo su trabajo, hasta precisamente defenderse en los procedimientos judiciales”.          Finalmente el Supremo concluye: “el tribunal analiza la prueba y expresamente concluye que el demandado no ha probado que esta obra hubiera sido creada antes de que la actora depositara su tesis doctoral y luego la publicara”.
 2. Es una sentencia de gran relevancia ya que supone la victoria de David contra Goliat. Un David que representaría al colectivo de alumnos, becarios, ayudantes o interinos; y un Goliat encarnado por Catedráticos o Profesores Titulares. Pero no seamos injustos: la inmensa mayoría de los profesores universitarios tienen vocación investigadora y docente, buena fe y generosidad con su equipo, además de enseñar a sus discípulos y con respeto por su trabajo,  pues al fin y al cabo, los éxitos académicos de éste son los de aquél.
  Sin embargo todo rebaño cuenta con sus ovejas negras y en una colmena de casi 100.000 profesores universitarios no faltan quienes desde su posición de brahmanes y encaramados en una concepción feudal de la cátedra se consideran señor de sus vasallos y de lo que poseen éstos, con derecho de pernada, servidumbre e impuestos.
 3. El caso concreto zanjado por sentencia posiblemente esconde una historia digna de un best-seller,  que podríamos caricaturizar en varios trazos de ficción. Veamos.
Un lento y duro aprendizaje de una doctoranda bajo la supervisión del maestro. Mucho contacto para no provocar equívocos y tensiones. Abrazos y parabienes con la aprobación de la Tesis doctoral. Un sutil equilibrio hace convivir a maestro posesivo y discípula rebelde bajo la misma carpa de la misma Universidad, Departamento y Cátedra. Muchas horas, días y años con acercamientos, distanciamientos y tensiones. Felicitaciones que envuelven desplantes. Esgrima sin florete. La bola de nieve crece y crece. Hasta que un buen día el Catedrático de Mercantil publica el trabajo de su doctoranda en nombre propio, como gallo adornado con plumas ajenas. Incluso quizás descalificaba con chanzas a su alumna y la sometía a hostigamiento al borde del acoso, y …¿por qué no? acaso hasta se permitía bromear en la intimidad si sus amigos le contaban la acusación de su alumna sobre el plagio: “ Soy  Catedrático de mercantil, y el trabajo es una mercancía, así que comercio con ella”.  La doctoranda obtiene su victoria y puede replicar: “ Soy profesora de mercantil, y el buque que me ha abordado era un buque con pabellón pirata”. Sin embargo, se trata de una victoria pírrica pues su carrera académica se ha truncado, salvo que como estrategia de supervivencia se acoja a la protección de los rivales de Escuela de su anterior maestro. Telón…¿o continuará?
 4. Pues bien, mas allá de la caricatura y del caso concreto varias preguntas atenazan a Sevach:
- ¿Seguirá el culebrón con el recurso de amparo que posiblemente planteará el Catedrático ante el Tribunal Constitucional y en su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
- ¿ Quedará indemne el beneficio obtenido por el Catedrático con esa publicación bastarda, que contribuyó posiblemente a incrementar su prestigio, completar sexenios, dar conferencias, publicar reseñas o similares rendimientos morales y académicos?
- ¿ Se habrá resarcido la doctoranda del daño realmente  sufrido cuando es muy posible que a partir de ahora será mas “interina” que nunca y estará mas “sola” que nunca en su disciplina?
- ¿ Cuántos doctorandos han visto sus borradores troceados y abortados para ser expuestos en publicaciones bajo autoría ajena?, ¿acaso no hay publicaciones de becarios y ayudantes que con el marchamo del maestro pasan a ser fruto compartido, como los bocetos de los discípulos que Leonardo da Vinci coloreaba y firmaba?
 - ¿ Cuántos doctorandos han sufrido en sus carnes un duro pupilaje y lo interiorizan hasta el punto de que cuando alcancen sus codiciadas cátedras aplicarán idéntica servidumbre sobre sus pupilos?
- ¿ No tiene nada que decir la Universidad española, donde los expedientes disciplinarios por plagio de trabajos académicos, bien entre colegas, o de alumnos, se cuentan con los dedos?
- ¿ Ejercerá acciones civiles o penales la editorial que publicó trabajos usurpados frente a quien la utilizó de cooperador necesario en un fraude académico?
  La respuesta, Dylan dixit, está en el viento.
 5. Por último dos enseñanzas a extraer del asunto zanjado judicialmente.
- En vez del Gaudeamus Igitur habría que recordar el sabio dicho de que si en tu camino ascendente te cruzas con alguien que baja, salúdale con respeto, pues es muy posible que te lo vuelvas a cruzar cuando tu bajes.
- Habrá que extremar el cuidado para no incurrir en plagio inconsciente. Debe evitarse la tentación de la urgencia y la economía de esfuerzo y cuando un trabajo incluya ideas o labores ajenas, citarse la fuente; de igual modo las palabras de otros deben ir entrecomilladas ( o sangradas con mención del autor, si el texto es largo). Y ya que estamos en la red, mucho cuidadito con toda la información que puede copiarse o descargarse porque la red comienza a parecerse a un hipermercado oriental de todo a cien:  hay de todo, barato y al alcance de la mano, pero es difícil confirmar su origen y calidad, con lo que frecuentemente el consumidor tropieza con sucedáneos o malas copias e imitaciones.
6. Afortunadamente, aunque siempre el pícaro va delante de la Ley, está ampliándose la utilización del célebre software informático para detectar plagiadores Crosscheck, como herramienta que posibilita la comparación de cualquier documento publicado con los contenidos indexados en dicha base de datos y con páginas Web de Internet, cuyo detalle tenéis aquí.

miércoles, 24 de abril de 2013

El Tribunal Constitucional ampara a los jueces gorrones: STC 27/2013

 La figura del “juez gorrón” ha adquirido carta de naturaleza en la doctrina jurídica con perfiles precisos, para referirse al juez que utiliza el Derecho Comunitario como pretexto para desplazar o inaplicar las leyes o reglamentos internos, sin molestarse en plantear la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 En otras palabras, el Derecho Comunitario con el vigor que le otorga el principio de primacía, se convierte en la palanca que permite al Juez en plena sentencia  doblegar el derecho interno, sin intervención ni del Tribunal Constitucional ni del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se trata de jueces kamikaces o levantiscos sino mas bien de jueces ingenuos que persiguen finalidades jurídicamente erróneas sin exponerse al control del Tribunal de Justicia europeo. Este tipo de juez (que digámoslo claro no es un producto ibérico autóctono sino mas bien especie asilvestrada que se da en todos los parajes judiciales de Europa ) demuestra una curiosa esquizofrenia: se alza como guardián del Derecho Comunitario y simultáneamente no desea ni se molesta en consultar al Tribunal Europeo para determinar si la  normativa interna es compatible con el Derecho Comunitario. La coartada jurídica para que el juez gorrón se ahorre dictar un auto planteando la cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo, y para no esperar la futura e incierta sentencia comunitaria, se la ofrece la ya clásica sentencia Cilfit dictada por el Tribunal de Justicia europeo el 6 de Octubre de 1982, asunto 283/1981. El problema de esa Sentencia, como los medicamentos, radica en que su uso requiere leer el prospecto con sus indicaciones para evitar daños o reacciones peligrosas en el paciente.
1. En efecto, la Sentencia Cilfit fue dictada por el Tribunal comunitario para solucionar el problema de un posible aluvión de cuestiones prejudiciales y de paso evitar demoras en los procesos en aquellos asuntos en que la cuestión de la compatibilidad del derecho interno con el Derecho comunitario se revelase meridiana. En palabras de la Sentencia Cilfit no es obligado elevar cuestión prejudicial de interpretación según el art.234 del Tratado de la Unión Europea cuando se trate “ de un supuesto que no ofrece dudas sobre la manera de resolver aunque no haya sido objeto de interpretación reiterada del TJCE” .
2. Pues bien, la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional 27/2013, de 11 de Febrero resuelve el siguiente caso, cuyo contenido exponemos en términos deliberadamente sintéticos.
 Una empresa agrícola solicita una subvención del cultivo del cáñamo. La Junta de Extremadura se la deniega y el agricultor plantea un recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia y en el cual expone que a su juicio un Reglamento comunitario regula los requisitos de tales ayudas para terrenos con “actividades normales de cultivo” (expresión del Reglamento de la Comisión) sin que exista espacio para que la Comunidad Autónoma añada el novedoso y restrictivo requisito de que la subvención responda a terrenos sujetos a la rotación de cultivos. La Sala extremeña desestima el recurso y no plantea la cuestión prejudicial pues considera que está clara la compatibilidad de la norma autonómica con el Derecho Comunitario y que nada impide que la Administración autonómica desarrolle puntualmente la reglamentación comunitaria. Recurrida esa sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, nuevamente rechaza plantear la cuestión prejudicial por considerar que se ofrece con claridad que la decisión autonómica se ajusta al Derecho comunitario.
 La empresa agrícola plantea como solución final un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que sustancialmente se fundamenta en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por las sentencias judiciales que no cumplieron con su deber de motivación ajustada a derecho, puesto que el único cauce o excepción para no plantear una cuestión prejudicial debe fundamentarse en los requisitos fijados por la Sentencia Cilfit; como consecuencia de evitarse la intervención interpretativa del Tribunal de Justicia Europeo, se habría vulnerado igualmente el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (art.24.2 CE) pues el Tribunal comunitario sería el único competente para interpretar una cuestión de Derecho comunitario condicionante del fallo de la sentencia.
El Tribunal Constitucional desestima el amparo y lo despacha en los siguientes términos:
“ Si el Tribunal Supremo manifestó que no tenía duda alguna sobre la interpretación de la normativa europea aplicable al caso, es claro que no existía la obligación de remitir ante la jurisdicción europea una cuestión de interpretación del Derecho comunitario que para el órgano sentenciador no existía, pues la jurisprudencia del Tribunal de Justicia excluye la necesidad de planteamiento del reenvío judicial en relación con los denominados “actos claros”. Y refuerza lo dicho afirmando que no aprecia “que la motivación judicial resultara irrazonable, arbitraria o incursa en error patente”.
3.  En una primera lectura, el razonamiento del Tribunal Constitucional se ofrece lógico, pues si el Tribunal Supremo no tiene dudas…¿para qué iba a plantear una cuestión al Tribunal Europeo para consultarle algo aparentemente pueril y sabido?, máxime cuando el propio Tribunal Europeo en la sentencia Cilfit precisó que no hay que hacerlo si la cosa está “clara”.
         Pero una segunda lectura, aplicando la lupa jurídica, nos muestra como tal razonamiento se debilita en el caso analizado. En efecto, la manida Sentencia Cilfit se cuidó mucho de matizar la excepción para formular cuestiones prejudiciales, y consideró que “acto claro” ( o si se quiere, “interpretación clara”) no es el que se ofrece subjetivamente claro para el Juez concreto sino que el que se ofrece objetiva y universalmente claro, para el Juez concreto y para cualquier juez de la Unión Europea.
Así, en el Fundamento 16 de la Sentencia Cilfit, el Tribunal de Justicia precisó:
“ la correcta aplicación del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a duda razonable alguna sobre la solución a la cuestión suscitada. Antes de concluir que se da tal situación, el órgano jurisdiccional nacional debe llegar a la convicción de que la misma evidencia se impondría igualmente a los órganos jurisdiccionales nacionales de los otros Estados miembros, así como al Tribunal de Justicia. Tan sólo si estas condiciones se reúnen puede abstenerse el órgano jurisdiccional nacional de someter la cuestión al Tribunal de Justica y resolver bajo su propia responsabilidad”.
 Y no se trata de “letra pequeña” de la Sentencia Cilfit sino de las condiciones que acompañan a la excepción. El “acto claro” sigue siendo la excepción y no la regla, y como tal dispensa de una regla general imperativa ha de aplicarse de forma cuidadosa y bajo sus estrictos requisitos.
4. En esta línea, el voto particular formulado por Adela Asua a la Sentencia comentada, expone que:
“ Ante esta remisión explícita ( del Reglamento comunitario) a la Comisión para completar los criterios al respecto, la afirmación del Tribunal Supremo sobre el carácter indubitado de la competencia autonómica para completar el sentido de un concepto comunitario, resulta cuanto menos sorprendente. Ciertamente el Tribunal Supremo no ignoraba la doctrina Cilfit, que textualmente queda citada en sus fundamentos jurídicos, pero la argumentación que utiliza para alcanzar el fallo se separa claramente de las exigencias de aquella doctrina. Por ello no puedo compartir la conclusión de nuestra sentencia en su fundamento jurídico 7 al declarar que el Tribunal Supremo aplicó la doctrina europea del acto claro, y menos aún, como se llega a tal conclusión incurriendo en el mismo error de entendimiento de tal doctrina europea. Así, de forma inconsecuente se afirma que nuestro enjuiciamiento debe ceñirse a comprobar “ que la motivación judicial resultara irrazonable, arbitraria o incursa en error patente”, y que se ha realizado “una interpretación razonable y motivada del régimen jurídico del planteamiento de una cuestión prejudicial”, y nada se dice de la necesidad de contrastar la concurrencia de los criterios establecidos por la referida doctrina Cilfit (…).
 En suma, el órgano judicial alcanza en la Sentencia impugnada por su propia, autónoma y exclusiva convicción la conclusión sobre la forma correcta de interpretar el Derecho de la Unión, sin aportar elementos externos y objetivos de contraste o de apoyo de esa convicción que acrediten que la misma evidencia será compartida por los órganos jurisdiccionales de los otros Estados miembros y aún por el propio Tribunal de Justicia. Por todo ello, nuestro fallo debió otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia, declarar que se vulneró el derecho del recurrente a una motivación pertinente conforme a los criterios aplicables a la problemática del planteamiento de la cuestión prejudicial europea (art.24.1 CE), y correlativamente al derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (art.24.2 CE), al no plantear el Tribunal Supremo una cuestión prejudicial de interpretación sobre un aspecto del Derecho de la Unión Europea condicionante del fallo de su sentencia”.
4. Queda así desvelada la vía de agua en el razonamiento acorazado del Tribunal Constitucional. En esa Sentencia 27/2003, el Tribunal Constitucional da por bueno que existe un acto claro si el propio juez lo ve claro, y hasta el punto de que parece razonar que la interpretación de lo que es “acto claro” efectuada por el órgano judicial nacional ha de aceptarse si va acompañado de una mínima motivación que no se ofrezca esperpéntica, pues no se infringe ningún derecho fundamental. En concreto, el Tribunal Constitucional da por buena la interpretación del Tribunal Supremo al Reglamento comunitario en el sentido de que debe entenderse válido el requisito adicional para percibir las ayudas a los cultivos, consistente en la exigencia de la rotación en lo cultivado, conclusión que alcanza sobre la base de un informe pericial; o sea, ni el Tribunal Supremo realizó un examen aunque fuese a “vista de pájaro” de las soluciones en los restantes países comunitarios ni estaba tan clara la cuestión litigiosa cuando fue necesario acometer una prueba pericial que resultó decisiva ( la cual consideró “aconsejable” la alternancia en los cultivos).
5.  En definitiva,  con esta doctrina constitucional ( que parece considerar que está “claro” lo que está razonado y no es arbitrario, y por tanto exime de plantear cuestión prejudicial) la doctrina del acto claro se consagra como “cómodo comodín” y puede abrirse un atajo para que el Derecho Comunitario puede quedar aparcado por jueces clarividentes. Y lo que es mas grave, se ignora que el planteamiento de cuestiones prejudiciales es una vertiente procesal sustancial vinculada al derecho a la tutela judicial efectiva, pues está en juego el derecho aplicable al caso y con la política del avestruz, se propicia que el mismo Derecho comunitario reciba tantas respuestas claras como jueces en la Unión Europea puedan imaginar y “verlo claro”.
 Ello sin olvidar que se abre el melón para los incumplimientos subliminales del Derecho comunitario ( a espaldas del Tribunal europeo) pero que pueden no verse librados ni de procedimientos de incumplimiento del Estado español (por eludir sistemáticamente plantear cuestiones prejudiciales) ni de la responsabilidad patrimonial que pudiera generarse a favor de los perjudicados.
6.  Se ve que el juez gorrón ( también llamado free-rider con agudeza y rigor por la doctrina) se sentirá respaldado con la comentada Sentencia del Tribunal Constitucional para patrocinar su particular interpretación del Derecho comunitario y prescindir del criterio del Tribunal de Justicia Europeo, y de este modo poder incluso inaplicar normativa interna y enterrarla.
 El resultado es cosa de magia: ¡¡ Inaplicar una Ley o reglamento sin Sentencia del Tribunal de Justicia y sin Sentencia del Tribunal Constitucional ni de ningún otro Tribunal!!.

martes, 23 de abril de 2013

Infanta imputada: reflexiones a borbotones

Pese a su notoriedad, este blog no podía dejar pasar la ocasión de hacerse eco de la imputación a la infanta Cristina por el Juez de Instrucción del tinglado Urdangarín, y que provoca a Sevach varias telegráficas reflexiones.
1. Una ” imputación” no es una ” acusación”. La imputación supone “apuntar” la instrucción hacia un posible delincuente por existir indicios que aconsejan investigar su conducta; la “acusación” supone “disparar” en un juicio oral al probable delincuente según el resultado incriminatorio de aquella investigación. La escala de gravedad de la situación pasa por varios escalones: testigo, imputado, acusado y condenado. Pero no olvidemos que tal gravedad puede disminuir con la fase de ” indultado”.
2. La ” imputación” de la infanta es una bomba de metralla.
-El culebrón judicial está servido: va, viene, habla o calla, miente o confiesa, protege o implica a terceros, etc. Como efecto reflejo, descenderá en el ranking de audiencia los Bárcenas, Pepiños, Feijoos,etc.
-El tsunami mediático inundará todos los medios, día a día. La crónica de una infanta crucificada. No sabemos si había mas ruido que nueces o mas nueces que ruido, pero la sangre real será derramada.
-El aviso para navegantes de la corrupción está servido. El brazo de la Ley será corto pero el banquillo de la Justicia será largo.
3. No es tan malo ser imputado; al menos no existe obligación de culparse a si mismo, lo que tolera evasivas y estrategias, y se cuenta con derecho a un abogado. Y creo que no valdrá la fórmula exitosa de su padre con el paquidermogate: ” Me equivoqué con Iñaqui y con sus tinglados. No volverá a suceder”.
4. Lo curioso es que los posibles testigos ” de la defensa” , llegado el caso, son los restantes miembros de la Casa Real, únicos que por proximidad o intimidad, pueden aclarar su implicación, conocimiento o consentimiento en las prácticas de Noos. Mas madera…
5. El Auto es un triunfo de la división de poderes en cuanto la justicia trata a la rama del ejecutivo monárquico como cualquier ciudadano. Ahora bien, lo contrario sería realmente preocupante.
6. El Auto provoca natural suspicacia hacia la Fiscalía que no solicitó ni apoyó tal imputación. Ante un dolor de tripas democráticas, mas vale cirugía para abrir e investigar, que dejar al enfermo sin tratamiento.
7. La Casa Real guarda silencio: los ciudadanos tienen derecho a que se pronuncie.¿un caso de silencio positivo?¿ O prefiere hacerlo por vías no públicas ?
8.El Auto judicial es extenso (18 folios), muy razonado y prudente, con 14 indicios de delito.El problema será el efecto boomerang contra el juez si finalmente no es acusada la infanta, o para el Tribunal juzgador si en caso de ser acusada no hay condena. El sistema en tal caso habrá funcionado, pero los jueces serán lapidados aunque apliquen las leyes penales y procesales aprobadas por el parlamento.
9. Finalmente, utilizaré un símil ajedrecístico para mostrar lo que me entristece de la situación. En primer lugar, el ritmo de imputación lo marcan las jugadas de los ya imputados con su reguero de mails ( jugada de” Torres”) ; en segundo lugar, con este ” jaque al Rey”, posiblemente se “enroque” la Casa real, y la infanta en su silencio; en tercer lugar, se sacrificarán por el Rey varios alfiles ( condes y otros altos servidores de la Casa Real: para eso está la nobleza, desde antiguo); y en cuarto lugar, la partida se eternizará con posiciones de tablas hasta que los espectadores se aburran…
10. Pero todo el escenario puede verse sacudido por algún terremoto. En este “enredo” se abren muchos interrogantes como al finalizar la vieja serie televisiva de “Enredo”: ¿una abdicación regia?, ¿la fuga de Iñaki y Cristina como Bonni and Clyde?, ¿ un teatral intento de suicidio de alguno de ellos?, ¿una modificación legal por Decreto-Ley que blinde a la familia Real frente al acoso procesal?, ¿una sorpresiva estimación del recurso de la fiscalía que devuelva a la infanta a la seguridad de su castillo?,¿un tonto útil que ” por razones de Estado” asuma la cruz de la responsabilidad del tinglado para frenar el desplome de la monarquía?,¿un juez Castro desacreditado por algún centro de inteligencia especializado en avivar cloacas?…¿tendrá Iñaqui un “ataque de dignidad” y para no arrastrar en su caida a su familia, súbitamente confesará de plano?

lunes, 22 de abril de 2013

Una solución efectiva contra la corrupción: carné por puntos para los políticos

Leo con incredulidad que el partido del gobierno va a promover un pacto para la regeneración contra la corrupción. Exactamente la noticia dice que “ El PP promoverá un pacto ético con los demás grupos para estudiar cuándo un cargo público implicado en un caso de corrupción debe abandonar sus responsabilidades políticas”. No sé si es que los actos de contrición propios de Semana Santa llevan a formular los buenos deseos que serán rotos el resto del año o si se intenta nuevamente jugar con la ciudadanía y utilizar ese cortina de humo para aplacar los ánimos de los indignados consistente en un bonito “Pacto nacional”, que sirve para todo como el bálsamo de Fierabrás: corrupción, salud, educación, hipotecas, o sobre cualquier otro tema ardiente que requiera ser sofocado con urgencia.
Confieso que cuando oigo hablar de “Pacto Nacional” ( especialmente cuando desliza esas válvulas de seguridad que aseguran su total inocuidad, que son la alusión a pacto “ético”, con el objetivo descafeinado “para estudiar”), no puedo evitar recordar aquello que decía el malvado nazi Goering: “cuando oigo hablar de cultura, quito el seguro a mi pistola”.
I. Digámoslo claro. Los “ Pactos nacionales” (salvo los legendarios Pactos de la Moncloa o los pactos anti-terrorismo) son una zarandaja:
a) En primer lugar, porque los pactos pueden y deben cocerse en sede parlamentaria, en Ponencias y Comisiones, lugar donde las transacciones tienen cabida. Las ideas de los partidos políticos han de expresarse en proposiciones de ley, proyectos o enmiendas. Lo demás es jugar con cartas marcadas y con “reserva mental” ( ya haré lo que tenga que hacer).
b) En segundo lugar, porque tales Pactos suelen plantearse entre los grandes partidos, y como “entre bomberos, no se pisan la manguera” pues suelen alcanzar acuerdos para la galería. O sea, declaraciones pomposas “mientras la peste se expande”.
II. Para Sevach la solución para la solución a la corrupción requiere coger el toro por los cuernos. Y no se diga que solucionar la corrupción es imposible o difícil. 
Si se quiere, se puede, y voy a apuntar una sugerencia sencilla y me atrevo a decir que eficaz al ciento por ciento.
De entrada señalaré que el punto de ataque contra la corrupción política debe partir del castizo refrán de que “el miedo guarda la viña”. Está claro que un político sabe que la vía penal entre imputaciones y vacilaciones suele acabar en vía muerta. Lo que duele auténticamente es la sombra de la guillotina a la carrera política. O sea, miedo a la inhabilitación para los cargos políticos. Además esa inhabilitación no debe limitarse al ámbito de las Administraciones Públicas sino que debe alcanzar a los cargos de ese retiro o refugio dorado que son las empresas o fundaciones públicas (el sector público).
En segundo lugar, para evitar una caza de brujas de todos los políticos ( hay mas de 80.000 altos cargos en el país) hay que tener en cuenta que la corrupción suele estadísticamente llamar a la puerta de los “políticos profesionales” considerando tales no a los bisoños de la política, llenos de sueños y que toman posesión de su escaño o poltrona pública. No. La tentación de corrupción llega cuando el político comienza a dominar los resortes del sistema, a conocer la fuerza de un clientelismo bien administrado y sobre todo cuando descubre que aunque la Jurisdicción Contencioso-administrativa controla la actuación administrativa, “nunca pasa nada” ( y no digamos la sonrisa de gato de Cheshire que se le escapa cuando le hablan del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas). En esa segunda legislatura es cuando algunos ceden a la tentación de adoptar decisiones arbitrarias, de adjudicar contratos vistiendo el santo, de desviar fondos para los favoritos, de asignar plazas a familiares y correliginarios,etc. Y el mal acecha a cualquier político de cualquier ideología. Tómese alguien ajeno a la política y de moral intachable, súbasele a un cargo público, désele poder, déjesele cocerse entre los grupos de presión, agitémosle y al cabo de un tiempo no largo, veremos sus debilidades y un rastro de corruptelas que dejarán paso a grandes corrupciones.
III. Por eso, me dejaría de pactos y sencillamente emplazaría a los grandes partidos a que, con valentía implantasen por Ley formal un modesto “carné por puntos”, como el de tráfico, pero para conducirse en la política y manejar fondos públicos. No puede ser que un político ocupe un cargo, provoque grandes estragos jurídicos, personales y económicos, y vaya de cargo en cargo como de “oca en oca” , en total impunidad.
 Aquí va mi propuesta articulada de proposición de Ley ( y manifiestamente mejorable,pero como líneas maestras podría abrir el debate):
1. Todo alto cargo que inicie un segundo mandato representativo al frente de cualquier Administración o entidad pública tendrá un crédito máximo de errores relevantes (CER), cuyo agotamiento determinará la inhabilitación permanente para todo cargo político en cualquier Administración, entidad o sector público.
2. Se considerarán errores relevantes computables los que se ponen de manifiesto implícitamente con el dictado de sentencias contencioso-administrativas que invaliden actuaciones administrativas expresas o presuntas imputables al alto cargo como titular de órgano de gobierno unipersonal o al órgano colegiado presidido por el mismo (siempre que hubiere votado a favor). Tales sentencias deberán ser firmes, no enervando tal firmeza el planteamiento de recursos extraordinarios ( nulidad de actuaciones, recurso de revisión, Tribunal Constitucional, Derechos Humanos, etc), sin perjuicio de lo que resultase de su eventual estimación.
3. El número máximo de errores relevantes dentro de un período máximo de cuatro años, bien por ocupar el mismo o distinto cargo, de forma continua o discontinua, será el que se cometa en alguno de los siguientes supuestos:
A) Cuatro sentencias que declaren la invalidez de la actuación administrativa por apreciar vicio de nulidad de pleno derecho por sentencia dictada por el procedimiento ordinario.
B) Dos sentencias que declaren la invalidez de la actuación administrativa por apreciar vicio de nulidad de pleno derecho por conculcación de derechos fundamentales o libertades públicas en sentencia dictada por el procedimiento especial para su tutela.
C) Dos Sentencias estimatorias de la invalidez de la actuación administrativa que consideren probada la desviación de poder.
D) Tres multas coercitivas impuestas para la ejecución de la misma sentencia o auto firmes.
4. Asimismo tendrán idéntica eficacia dos Sentencias de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas declarando la existencia de responsabilidad contable.
5. El Registro de Créditos de Errores Relevantes  se llevará por la Junta Electoral Central.
Con eso, se notarían en breve los efectos auténticamente regeneradores de la cosa pública. Lo contrario es seguir tolerando la “Cosa nostra”.