martes, 23 de diciembre de 2014

Reparto de fondos y municipios

Es muy frecuente el litigio entre los municipios alemanes y los Länder por el reparto de fondos para hacer frente a las obligaciones que derivan de la prestación de servicios públicos (alguna vez me he referido a ello en este blog, los Länder serían nuestras Comunidades autónomas).
Tales enfrentamientos se sustancian ante los Tribunales constitucionales de los propios Länder (distintos al Tribunal que siempre se cita de Karlsruhe que es el federal). Pues bien el 15 de febrero de 2012 el de Renania Palatinado decidió una demanda de esta naturaleza. Obligado es recordar que la Constitución de ese Land obliga a que éste asegure a los municipios y a las agrupaciones de municipios los medios necesarios para cumplir sus tareas así como las que tienen asignadas en el marco del reparto de cargas y de la igualación de ingresos.
El Tribunal renano analiza las leyes relativas a tal igualación tanto por lo que se refiere a las relaciones entre el Land y los municipios como a las de estos entre sí. Respecto de las primeras se advierte, al analizar el concreto pleito, que el Land se ha quedado con la “parte del león” de los ingresos sin atender al hecho de que los municipios han visto ampliadas sus obligaciones como consecuencia de una serie de leyes federales (del Estado, diríamos nosotros) aprobadas a partir del año 2000. Y también en relación con la igualación entre los municipios, el Tribunal entendió que resultaron muy beneficiados los de gran tamaño y perjudicados los medianos y pequeños sin que se motivara este comportamiento del legislador. Las leyes son declaradas inconstitucionales.
Y es un municipio de 80.000 habitantes (en Alemania no existe la absurda proliferación municipal que conocemos en España) más otros siete del mismo territorio los que demandan al Land de Sajonia – Anhalt y, en estos casos (son dos las sentencias, de la misma fecha: 9 de octubre de 2012) el Tribunal dice que es evidente que el legislador dispone de un amplio margen para decidir pero no puede hacerlo “sobre la base de cálculos que resultan arbitrarios”. A partir de esta afirmación sostiene que ningún estudio permite demostrar que las grandes ciudades tienen necesidades inevitablemente mayores que las pequeñas y medianas a pesar de los dictámenes aportados por las partes.
Y, en la segunda sentencia, la dictada a instancia de siete pequeños municipios, el Tribunal añade que el hecho de la disminución de la población no entraña de forma ineludible una disminución de sus gastos “porque de ese dato demográfico no se sigue que se puedan construir carreteras más estrechas o cerrar sin más escuelas en funcionamiento”. También la consecuencia es la declaración de inconstitucionalidad.
Para los enfrentamientos españoles de análoga naturaleza, donde junto a las Comunidades autónomas también pueden intervenir las Diputaciones provinciales en el reparto de fondos, ayudas y demás, estas afirmaciones de los Tribunales constitucionales alemanes pueden ser de interés. Nosotros tenemos un sistema distinto de repartos, también de solución de los litigios a ellos anudados, pero es bien cierto que los problemas son, en su sustancia, los mismos.

Francisco Sosa Wagner

lunes, 22 de diciembre de 2014

Está todo muy confuso

Alguien que conozco suele decir, cuando no ve algo claro o no sabe qué decir, que está todo muy confuso… (quizás para ganar tiempo mientras intenta comprender la realidad). Y es cierto, vivimos en un país en el que  hay muchas cosas que no están claras. No están claros los límites de las competencias del Estado y de las CCAA, por una parte por una sin duda desafortunada redacción de la propia Constitución (sí, posiblemente en ese momento no se pudiese hacer otra cosa) y por otra por la exégesis en forma de doctrina legal que ha venido elaborando el Tribunal Constitucional, que lejos de zanjar cuestiones vidriosas de un modo tajante se ha mostrado tradicionalmente algo más que condescendiente. Todo confuso.
Pero la confusión a la que quería hacer referencia en este momento es la que incide en esos límites difusos de qué sea la política y qué es la administración; incluso cuál el uso honesto de los recursos públicos, siendo que un alto porcentaje de los ingresos de los partidos provienen de las jugosas subvenciones que se otorgan por el Estado y las CCAA,  bien directamente o bien (no nos engañemos), a través de fundaciones de bonitos nombres que promueven la cosa filosófica del ideario del partido.

Y es que muchos de los cargos electos personifican al órgano que dicta el acto administrativo en pura teoría. O forman parte de órganos colegiados cuya conformación de voluntades desemboca en actos administrativos o bien, incluso, en normas reglamentarias.  El caso más claro son los alcaldes de las ciudades medianas y grandes, cargos electos que perciben retribuciones del erario público y que tienen atribuida la competencia de resolver administrativamente multitud de cuestiones, de forma reglada o discrecional “gobierno y administración” dice la Ley de Bases… Ese alcalde, cuando está en su despacho oficial  por la mañana, cobrando de los fondos públicos, está resolviendo asuntos del gobierno municipal, pero es obvio que continuamente está “haciendo política” en forma de conversaciones, gestiones y negociaciones con gente de su partido o de otros partidos. Y pergeñando acciones que puedan asegurar una reelección. Como ya hemos tenido oportunidad de recordar en algún momento, un gran error del sistema establecido por la Ley de Bases, desde mi punto de vista. Me pregunto por qué un alcalde tiene que dictar un acto administrativo consistente en el otorgamiento de una licencia –pongamos por caso- cuando ésta es un acto completamente reglado. O decidir sobre un contrato. Si a + b es igual a c, no habría nada que discutir. Otorgar ese poder es absurdo. Primero porque no se necesita cuando se trata de actos cuya resolución está predeterminada. Y segundo porque  no todo er mundo e güeno.
Es la vieja polémica nunca resuelta: qué es gobierno, qué es administración, qué política, qué es hacer política y qué es hacer política. Dicen que la política es el arte de lo posible. Lo que no se dice es si lo posible se constriñe a lo posible ámbito de lo legal o va más allá. El problema está generalizado entre toda la clase política que ejerce algún cargo público.
Inventemos un pequeño cuento a propósito de los viajes de los parlamentarios que ha animado el debate estos días:
Pongamos que el Diputado X Sr. Remí (Don Fernando), va a Canarias (podría ser a Cambados o a cualquier otra parte) a costa del Parlamento,  pongámonos en la hipótesis de que emplee el tiempo no sólo para una “cosa” política sino para otras también. Dejemos volar la imaginación y hablemos de supuestos que a cualquiera se le pueden ocurrir.
El Diputado Remí, electo por la provincia de Castellón y miembro de la Comisión del Acervo Lingüistico y Cultural Hispano, pongamos,  toma un avión el viernes a las 15 horas en Madrid y se va, vía Tenerife a la Isla de la Gomera. Allí, el sábado a las 12 h. participa en una reunión con el Presidente y Secretario de  la Asociación para la Defensa del Silbo Gomero. La reunión se limita a una breve exposición de veinte minutos de los interfectos, que inciden en la suma importancia del Silbo y solicitan que se subvencione desde el Ministerio de Educación o a través de fondos europeos el Curso “El Silbo Gomero ayer y hoy. Puesta en valor de una seña de identidad de los gomeros”.
Antes de la reunioncilla, se ha reunido con la Agrupación Local del Partido a ver cómo van los pronósticos electorales en la Isla  y el resto del tiempo el bueno de D. Fernando Remí lo ha pasado degustando la gastronomía de la Isla, visitando a un viejo amigo de la mili y a una antigua novia que ha montado un chiringuito en la negra y pedrosa playa de Santa Catalina. El domingo se levanta tarde, desayuna tranquilamente y viaja de regreso para sus tareas parlamentarias, casi siempre limitadas a –como se diría en Aragón- pretar  el botón que haya dicho el Jefe. En lo que va de legislatura, nuestro Diputado tan sólo ha hecho dos preguntas y el resto del tiempo lo ha dedicado a pretar botones o levantar la mano cuando tocaba. Obviamente, los gastos de viaje y probablemente de hotel y comidas han corrido de cuenta del erario parlamentario. Pongamos que se ha gastado entre pitos y flautas 2.500 euros.
Y bien, como en el colegio, resolver el problema: ¿El Sr. Remí ha actuado correctamente? La respuesta está en el viento. Probablemente sea legal lo que ha hecho, pero sabido es que lo legal y lo moral muchas veces no coincide.  Cierto que los parlamentarios deben gozar de cierta libertad de acción y que su actividad política no puede estar mediatizada con justificaciones que informen al común con pelos y señales. Habrá que confiar en su Señoría, en que es un santo varón y que el buen uso de sus percepciones depende del comportamiento más o menos ético del sujeto gastador. O confiar en Dios, que es otra opción. Pero también quizás y hasta que se invente en el MIT (ya se sabe, todo se inventa en Massachusetts) un vergüenzómetro, sea necesario que el uso de los fondos públicos queden algo más justificadillos. La solución que se ha adoptado para vestir el santo, es que sea el propio  partido quien avale el gasto lo cual, visto lo que hay no parece un sistema muy depurado. ¿O sí? Cuando algo inmoral es generalizado y yo me callo si tú te callas, empieza a imperar una especie de absolutamente insana omertá.
Ignacio Pérez Sarrión

viernes, 19 de diciembre de 2014

Bien por el BBVA

Desde hace tiempo, el Servicio de Estudios de BBVA realiza un trabajo muy serio y, en mi opinión, sin sesgo político, al menos evidente. Los trabajos que publica y brinda a la sociedad están documentados y bien argumentados; por todo ello, se merece el respeto y agradecimiento de quienes seguimos habitualmente la evolución de la economía.
Recientemente se ha suscitado una considerable polémica a raíz del trabajo publicado en su sección Observatorio Económico España de título “Medidas para favorecer la contratación indefinida”. Como siempre sucede, las opiniones se han polarizado según las creencias políticas de cada cual, a partir de la lectura de los extractos de prensa; y desde cierta parte de la opinión pública se ha condenado la osadía, por el simple hecho de tocar un tema tabú para nuestra tribu: el mercado laboral.
Como cabía esperar de los autores, por un lado los profesionales del Servicio de Estudios del Banco,  y por otro los de la Fundación Sagardoy, la propuesta está bien argumentada, expuesta de manera comprensible para quien quiera entenderla, y soportada por las cifras y datos suficientes para comprobar su oportunidad. Y me gustaría destacar el argumento “para quien quiera entenderla”, porque el que se acerque al trabajo con ideas preconcebidas, no encontrará nada interesante.
Me anticipo a decir que me parece una propuesta inteligente, útil, y muy apropiada para resolver la debilidad estructural histórica de nuestro mercado laboral; creo que supone un punto de partida muy interesante para resolver el problema, y se une a la línea argumental que con bastante valor están impulsando algunos analistas independientes desde hace tiempo, contra viento y marea.
El informe presenta algunos datos contundentes, entre los que me permito destacar los tres siguientes:
-      Un 14% de las empresas de la Unión Europea con algún empleado en nómina tienen una plantilla de 10 o más empleados; en España esas empresas son tan sólo el 9% del total.
-      El 65% de los contratos de trabajo que consiguen los jóvenes españoles menores de 25 años es temporal; la media europea es 25%.
-      Desde 1984 el 90% de los contratos que se firman todos los meses en España son temporales, explotando las opciones que permite la normativa vigente en cada momento.
Por mi parte, añado por su relevancia dos datos más:
-      Según las cifras armonizadas de paro de la OCDE, la tasa de paro de Austria en Septiembre era el 6 %; la media simple de la tasa de paro austriaca desde 2000 hasta 2013 ha sido 5,42 %. Nuestra media para el mismo periodo, 14,54%, es muy superior, y eso que el periodo contiene el mejor momento de toda nuestra historia económica; por su parte, el dato de paro de Septiembre es demoledor: 24 %.
-      La tasa de paro en España figura habitualmente entre las más altas de Europa, incluso en las fases buenas del ciclo económico: en el periodo 2000 a 2007, la tasa media de paro fue 10,53%; en Austria, 5,61 %
Además de los datos objetivos, existe la evidencia subjetiva: cuando las empresas tienen que adaptarse a la crisis económica, ajustan las plantillas según el coste de despido de los trabajadores, no según su cualificación o las funciones que desarrolle, con lo que hay una dualidad muy acusada en el mercado laboral.
A mi juicio es evidente que las medidas que se han ido adoptando desde los primeros gobiernos democráticos para luchar contra este mal endémico de nuestra economía no han dado resultado; no parece aconsejable, pues, seguir en la misma línea de actuación, porque si nos enfrentamos a los problemas de siempre con las mismas armas que ya han demostrado no ser útiles, cosecharemos los mismos resultados de siempre, esto es, seguiremos fracasando.
Así pues, me parece razonable adoptar planteamientos nuevos, para ver si producen mejores resultados. El modelo austríaco ha sido analizado por muchos países, a la vista del envidiable estado de salud de ese mercado laboral, como demuestran las cifras disponibles; habrá que pensar que algo hacen bien, o al menos, mejor que nosotros. El Servicio de Estudios de BBVA propone algunas  adaptaciones al modelo, para conservar parte de los derechos devengados con la regulación vigente por quienes conservan su empleo; lo razonable sería estudiar dichas propuestas y ver si mejoramos. Pero me temo que en este campo tampoco brillará la razón.
Tomás García Montes

jueves, 18 de diciembre de 2014

Podemos ¿ha tocado techo?

Podemos ha emergido entre nosotros con una velocidad pasmosa, para asombro de propios y extraños, hasta el punto de hacernos creer que su ascenso a los cielos no ha hecho sino comenzar. Unlimited, que dirían los americanos. Pero, aunque no podamos ahora advertirlo, quizás esté tocando su propio techo, que tenerlo – y esto es pura física – también lo tendrá.
La última encuesta del CIS, la de la gloria de Podemos, ampliamente comentada, evidencia nuestro creciente desapego con el sistema político como muestra la fuerte caída del partido de gobierno y el vertiginoso ascenso de los de Iglesias, que aparece como primera en voto directo y tercera en voto estimado. Existe bastante consenso en torno a las causas de este terremoto, un guiso en el que los ingredientes serían la crisis económica, la corrupción y el hartazgo por los abusos de la partitocracia. Desencanto político y dificultad económica indignan a un significativo porcentaje de la población española, que vuelca su ira mostrando su simpatía con la nueva formación política que quiere cambiar radicalmente el sistema político. Podemos emerge en mayor medida como voto de castigo que por ilusión o convicción.
Hasta ahora Podemos ha sido una estrella ascendente, más alimentada por los errores y abusos de los demás, que por propuestas o contenidos propios. Han tenido la gran visión estratégica de denunciar los abusos de la casta, de capitalizar el descontento, de proponer vagas fórmulas regeneradoras. Hasta ahí, un producto atractivo para un significativo porcentaje de ciudadanos cansados e indignados con lo que ven y sufren. Pero Podemos aún no ha comenzado a descarnar sus propuestas de gobierno. ¿Implantará una Renta Universal Mínima, tal y como propuso para las Europeas? ¿Sigue manteniendo el impago de la deuda? ¿Y el control de los medios de información? ¿Nos sacará de la OTAN? ¿Y del euro? Y  poco a poco, a medida que vaya desgranando su postura irá inquietando a unos y otros. Para Podemos, lo mejor es la indefinición, mantenerse como un ectoplasma vaporoso que no muestra su rostro, sino que simplemente sobrevuela la ruina de un sistema político empeñado en suicidarse. Más guapo si no sale en la foto.
Podemos ejerce una contradictoria sensación de atracción/repulsión. Su cara más amable, la lucha contra la corrupción, el mostrar los abusos del sistema. Su cara peligrosa, una evidente similitud al uso y manera del chavismo venezolano, unas recetas económicas que nos arruinarían definitivamente y un contradictorio culto al líder ya anticipado en el uso de su efigie en el logo de las papeletas europeas y confirmado con la laminación de cualquier voz discordante en los órganos de gobierno de su formación.
Podemos vivirá durante dos o tres meses su luna de miel. Pero también le queda un duro camino por delante. La elaboración de listas, las posibles crisis internas que pudieran derivar en otros nuevos Podemos aún más puros y democráticos que el Podemos personalista de Pablo Iglesias. A medida que vaya definiendo sus perfiles, la criatura resultará menos atractiva para muchos o incluso le generará un vivo rechazo. Los de Pablo Iglesias quizás hayan cometido un error al constituirse tan pronto como partido, ya que tendrán que empezar a llenar de contenido su cesta programática. Y cada nueva medida que planteen, tendrá reacciones a favor y en contra. No es fácil evolucionar hacia el centro desde la radicalidad sin generar rechazos, desconfianzas, desencantos y deserciones. Ya veremos. Al mismo tiempo, sus caras visibles serán sometidas al mismo escrutinio que sufren los miembros de los restantes partidos políticos. Ya hemos visto que, por ejemplo, el uso fraudulento que Íñigo Errejón hacía de una beca de la universidad de Málaga. ¿Es esta la regeneración ética que predican? El advertido ya sabe que siempre es más fácil predicar que dar trigo…
Es bueno que Podemos haya aparecido. Obligará al resto de actores políticos a moverse y a reaccionar. Pero Podemos ha cometido su primer gran error estratégico, comenzar a definirse demasiado pronto. Las elecciones quedan aún muy lejanas y en esa larga travesía quizás pueda comenzar a derretirse la cera de las hermosas alas que tan rápido la ascendieron hasta los cielos. Y más fuerte será entonces la caída….
Manuel Pimentel

miércoles, 17 de diciembre de 2014

El interaprendizaje

Seguro que muchos de vosotros habéis oído hablar de interaprendizaje, intraemprendedor, inprendizaje, emprendizaje, emprendedor etc, en las redes sociales y se ha preguntado qué quiere decir eso. Igual eres un emprendedor y no lo sabes, pero seguro que en algún momento de tu vida profesional en la Administración Pública te habrás sentido muy encorsetado en la Administración donde trabajas, por el procedimiento y los trámites, todo está muy reglamentado, con una estructura muy jerárquica, y además muy planificada, sentir que no tienes ningún margen de libertad para poder innovar porque el sistema ya viene así y jamás va a cambiar y al final uno pierde el entusiasmo y termina acomodándose y aceptando la situación.
Pero si te gusta vivir en la incomodidad y deseas una administración que preste unos servicios con excelencia, en donde cuente mucho la información y la transparencia y sobre todo la participación ciudadana. Si el valor de lo público es lo más importante para ti, quiero decirte que no estás solo porque en las redes sociales hay mucha gente como tú.
Las redes sociales son un punto de encuentro para el interaprendizaje, allí puedes encontrarte con gente muy diversa tanto con funcionarios de la Administración Pública como personas que trabajan en el ámbito privado, personas muy creativas que salen de su zona de confort, es decir personas muy inquietas. Las redes sociales se convierten en un buen caldo de cultivo en donde se debaten, se aportan opiniones, ideas pero lo más importante también son activistas quieren implicar a la ciudadanía para cambiar la Administración por dentro, no se conforman con hablar las cosas sino también pasan a la acción para conseguir una Administración mejor de la que tenemos. Un ejemplo de activismo sería el proyecto ¿quién cobra la obra? cuyo objetivo es que sean los ciudadanos los que controlen la contratación pública, proyecto cuyo fin es terminar con la corrupción, aunque en mi opinión es una buena idea la licitación electrónica como choque contra la corrupción.
Pero el emprendizaje no solo es externo sino que debería ser sobre todo interno, la realidad es que en cualquier tipo de Administración si que hay personas emprendedoras que quieren hacer mejor las cosas, pero no saben como hacerlo o saben como hacerlo pero no cuentan con alguien o con un equipo para poderlo hacer. Lo más importante es el tipo de atmósfera que se respire en la Administración, si la Administración es muy jerárquica y tiende a planificarlo todo como por ejemplo, el caso de los planes municipales de modernización con líneas estratégicas, con cronograma y además cuenta con unos equipos muy homogéneos es más difícil que se de el emprendizaje, pero si por el contrario la Administración cuenta con una pirámide jerárquica más achatada, no tiende hacia la sobreorganización y cuenta con equipos en donde lo que abunda es la diversidad, este clima es el ideal para el emprendizaje.
También lo que hacen muchas Administraciones para poder innovar es contratar alguien de fuera o un sistema mixto contratar a alguien de fuera y contar con un equipo dedicado a la innovación.
Mi opinión personal es que todos podemos ser líderes innovadores, todos podemos ser como un líder educador, un maestro de maestros. Todos podemos involucrarnos en un equipo en donde haya mucha diversidad, con una visión y con una gran ilusión por conseguir el objetivo. No hay nada comparable como sentir esta experiencia.
Pero muchas veces desgraciadamente para los que queremos una Administración Pública mucho mejor tenemos que encauzar esta vocación buscando vías de escape como la docencia, ser conferenciante, solicitar una excedencia, escribir libros o inscribirte en algunas de las redes sociales, en donde haya gente como tu.
Todas las vías de escape son buenas, pero a mi la que más me llama la atención es la Administración en red, porque se puede sentir ese margen de libertad que muchas veces no puedes encontrar en la Administración en donde trabajas.
Resulta bastante apasionante poder leer y comprender todo el debate de opiniones del proyecto ¿Quién cobra la obra? aunque en un principio si no estas acostumbrado, lo más seguro es que no te enteres de lo que se esta cociendo.
A pesar de la mala fama que tenemos los funcionarios somos un colectivo muy preparado y podemos hacer una administración mucho mejor que la que tenemos, los que queremos cambiar las cosas somos un colectivo que tenemos pasión y para mi esta es una cualidad muy importante para tener una visión y querer innovar.
Andrea Rosello

martes, 16 de diciembre de 2014

Rotondas: uso y abuso de derecho

Hace poco más de quince años, en una moda contagiosa, empezaron a generalizarse las glorietas en todas las ciudades y villas del país. Y hasta en más de un pueblo con escasísimo tráfico, aprovechando alguna remodelación, se colocó una rotonda para estar a la altura de los tiempos. Y también, en carreteras, otrora de la red principal y ahora secundarias por mor de las autovías, el Ministerio o la Consejería de turno no han dejado de trazar su redondel con bordillos.
La historia es que allí donde realmente hay tránsito rodado en abundancia, estos elementos no han aportado toda la fluidez que se esperaba ni mucho menos seguridad vial: leo en un informe que, en no pocas urbes, el mayor número de colisiones se produce en el interior de las rotondas; algo que percibimos a diario todos los conductores que debemos circular por ellas. En cuanto a la agilidad, lo dicho: poco se consigue si el tráfico es denso y la glorieta tiene un diámetro reducido o demasiadas bocas próximas. No digamos si, además, los conductores alóctonos buscan un determinado destino mal señalizado o, directamente, sin señalizar: frenazos, maniobras rectificatorias y hasta intentos temerarios de recular son moneda corriente.
Como los tiempos cambian a toda pastilla y la Administración quiere estar al loro (otra cosa son los retrasos en el acceso electrónico a muchos servicios o los fallos de sus aplicaciones telemáticas), la Dirección General de Tráfico ha decidido publicar en sus redes sociales unos gráficos para recordar a los conductores las maniobras que no deben efectuar cuando se adentran, están o pretenden salir de una rotonda.
El problema de base estriba en la regulación generalista que se aplica al carrefour y que no es otra que el alambicado artículo 75 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, de no fácil comprensión –me temo- para un buen número de examinandos del carnet de conducir: Para efectuar la maniobra, el conductor “advertirá su propósito [mediante señalización]; salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará con la necesaria antelación y la maniobra en el menor espacio y tiempo posibles [y, en fin], si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha”.
Si a un conductor medio –como un servidor- se le lee el fárrago anterior y se le pregunta qué ha sacado en limpio en relación al tránsito por una glorieta, lo normal es que acabe echando humo por las orejas. Ante algo tan obvio como oscuro, la DGT, a falta de clarificación o especificación legal, ha querido hacer de intérprete legítima de la norma y ha querido ponerse en plan guay e interactuar con los conductores internautas que lo único claro que tienen es que las infracciones cometidas en las rotondas se califican de graves.
Así, desde esta dependencia del Ministerio del Interior se especifica que, en cuanto al carril por el que debemos circular, podemos elegir el que consideremos que se ajusta mejor a la dirección que vamos a seguir: “si, por ejemplo, usted va a tomar la última salida, o bien el carril exterior está muy congestionado porque la mayoría de los vehículos van a tomar la siguiente salida, podría elegir los carriles interiores. De esa forma, además, permitirá la incorporación a la glorieta de otros vehículos que están esperando”. Ese “podría”, como luego diré, no deja de quedarse corto por tibieza.
En cuanto a si se puede salir directamente desde un carril interior, la DGT dice tajantemente que no, “salvo que la circulación dentro de la glorieta estuviera convenientemente señalizada y encauzada mediante marcas viales: en ese caso, la salida podría efectuarse desde el carril interior y el de la derecha. Aunque (…) si el carril exterior no estuviera ocupado, la norma le obliga a utilizarlo”. Y si dicho carril está colapsado, “no olvide que el principio general de seguridad que ofrece este tipo de infraestructura es que la salida se efectúe desde el carril exterior. Si no ha podido situarse a tiempo en el carril de la derecha, no se detenga en medio de la glorieta esperando a que le dejen pasar para salir. Y tampoco fuerce la salida cortando la trayectoria a los que están en el carril exterior. Recuerde: ¡No tiene prioridad!: dé una vuelta más y procure situarse con suficiente antelación en el carril exterior”. O sea, ante la duda, la maniobra del tiovivo: otra vuelta y la que sean hasta encontrar un hueco por donde evacuar (con perdón).
El problema, además, se complica mucho más, como se ha dicho, cuando la glorieta, por sus limitaciones, no absorbe ni distribuye el tráfico. Y, como ocurre en tantos sitios, lo que iba a ser un elemento sencillo para agilizar la concurrencia de vehículos se convierte en un disparate con señalización horizontal, semáforos interiores y hasta, en ocasiones, guardia que deja en segundo plano cualquier regulación.
Reparé, una vez más, en la problemática de las glorietas al ver, en la mañana en que esto escribo, un auténtico, pero muy frecuente, abuso de derecho. Me refiero a la monopolización del carril exterior que es, justamente, lo que obliga a dar vueltas a quien se encuentra cercado por el abusón. Sabiendo que el carril exterior es el chachi, es comprensible la tendencia de todos los mortales con carnet a meternos por él aunque no pensemos salir hasta la tercera o cuarta boca. Y como eso lo piensa todo el mundo, la persona incauta que, racionalmente, entiende que debe tomar un carril interior hasta que se vaya acercando el momento de la salida, cuando pretende tal maniobra se encuentra con la muralla china.
Concretamente, lo que hoy presencié fue, en el centro de una ciudad, a un camión de una compañía avícola con una larguísima carga que, por su longitud y por elegir de mano el carril exterior, pese a que iba a hacer un giro de unos trescientos grados, taponó durante varios minutos dos salidas de la glorieta. Una rotonda, concretamente, donde había un semáforo ante el que el camión de los huevos (nuevamente perdón) hubo de frenar generando un atasco de los que se cobran conciertos de claxon y, supongo, más de un improperio en el interior de cada coche. Como esto es tan frecuente, ¿no habría que pensar en revisar y atemperar el dogma del carril exterior? Digo dogma y no exagero: hace unos años me consultaron desde una compañía de seguros si debían indemnizar los daños a un tercero que, sin respetar un ceda el paso, entró como una centella en una glorieta chocando con el asegurado que circulaba tranquilamente por el carril central y estaba señalizando su cambio al de la derecha. Quedé estupefacto. El temor de la aseguradora se debía a que, quien había entrado antirreglamentariamente a la rotonda estaba más hacia el exterior que el vehículo alcanzado. Ver para creer; menos mal que, según me contaron tiempo después, la propia compañía del bala había asumido por su propia cuenta la responsabilidad del infractor. Y aún me quedó una duda: de haberse personado la policía –local- de tráfico, ¿qué habría puesto en el atestado?
Leopoldo Tolivar Alas

lunes, 15 de diciembre de 2014

Cuidado con la ampliación del plazo para resolver

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2014 (recurso 275/2011) ha venido a recordar la doctrina que el Tribunal Supremo mantiene sobre la aplicación de la ampliación del plazo para resolver prevista en el artículo 42.6 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Esta ampliación es una posibilidad legal que los tramitadores de expedientes tenemos la tentación de utilizar ante la premura de los plazos de resolución de algunos procedimientos administrativos.
 
La legalidad de esta medida tiene una especial relevancia en los procedimientos iniciados por la propia administración de los que pudieran derivarse consecuencias desfavorables para los interesados (sancionadores, deslinde, resolución de contratos, por citar algunos) en los que el incumplimiento del plazo de resolución da lugar a la caducidad del procedimiento. Téngase en cuenta que una vez declarada la caducidad de un procedimiento administrativo en el que se ejercitan potestades sancionadas o de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen por falta de la resolución expresa en el plazo legalmente establecido, la consecuencia prevista es el archivo de las actuaciones (artículo 44.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común), y sin que el procedimiento caducado sirva para interrumpir la prescripción (artículo 92.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común).
 En el supuesto analizado por la sentencia citada la administración amplió el plazo de resolución de 24 meses del procedimiento de deslinde establecido en la Ley de Costas al amparo del artículo 42.6, lo que se impugnó por un afectado argumentando la improcedencia de tal ampliación por no concurrir las condiciones exigidas legalmente. La Audiencia Nacional consideró improcedente la ampliación del plazo y declaró nula la resolución de deslinde al considerarse caducado el procedimiento.
 Antes de seguir, recordemos la redacción del artículo 42.6:
 Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
 Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
 De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
 Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
 La doctrina del Tribunal Supremo, de la que son manifestaciones, entre otras, las sentencias de 20 de septiembre de 2012 (recurso número 5959/2010) y 29 de noviembre de 2012 (recurso número 4512/2011), puede sistematizarse de acuerdo a lo siguiente:
Primero. La habilitación para la ampliación se encuentra limitada al órgano competente para resolver o bien a su superior jerárquico.
Al respecto la sentencia de 17 enero 2014 (recurso 7193/2010), declaró ilegal la ampliación acordada por el instructor del procedimiento, no admitiendo como cauce apto para subsanar esta deficiencia el de la convalidación por el órgano competente al decidir sobre el fondo.
Segundo. Tal habilitación cuenta con un doble cauce procedimental. En el caso de tratarse de una decisión del órgano competente para resolver resulta necesaria una propuesta razonada del órgano instructor; y en el caso de decisión del superior del órgano competente para resolver se exige la propuesta de éste.
Tercero. La habilitación legal se fundamenta, exclusivamente, en la concurrencia de la siguiente situación: que antes del vencimiento del plazo para resolver y notificar se pueda “suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución“.
Cuarto. Este incumplimiento tan solo puede derivarse de dos concretas causas: el número de solicitudes formuladas o el número de personas afectadas por el procedimiento.
En consecuencia, no es causa que permita la ampliación la complejidad del expediente que se esa tramitando (sentencia de 30 enero 2013, recurso número. 6753/2009), ni el excesivo volumen de expedientes que tienen entrada en el órgano que se está encargando de la tramitación del expediente que se trata de ampliar, ni la escasez de los medios de que se disponen para resolver todos los procedimientos en plazo (sentencia de la Audiencia Nacional de 11 febrero 2014, recurso 278/2012).
Además, de acuerdo la citada sentencia del Supremo de 30 de enero de 2013, la ampliación del plazo no puede justificarse en causas que ya existían cuando se inició el procedimiento, lo que impide alegar el escaso plazo impuesto por la ley para resolver el procedimiento de que se trate.
La aplicación de estas causas tiene directa relación con el tipo de procedimiento de que se trate, de forma que en los procedimientos iniciados de oficio, como es el caso del procedimiento de deslinde, la única causa que puede concurrir es el número de personas afectadas por el procedimiento.
Quinta. La concurrencia de alguna de las causas anteriores tiene una doble consecuencia:
1. La consecuencia natural o normal se limita a la posibilidad de “habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo“.  Por tanto, antes de ampliar el plazo debe haberse tratado de habilitar los medios personales y materiales necesarios. El Tribunal Supremo exige que se haya tratado de habilitar no que efectivamente se hayan habilitado, por lo que en el momento de la motivación de las circunstancias concurrentes será necesario que se justifique, al menos, haberlo intentado.
2. Y, la consecuencia excepcional consiste en poder “acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación“.
Sexta. Para la viabilidad de esta segunda consecuencia excepcional, consistente en la ampliación del plazo para resolver, se exige el cumplimiento de dos requisitos:
1. El agotamiento de todos los medios a disposición posibles. Por tanto, se requiere como requisito que se justifique el agotamiento de los medios personales y materiales de que se disponga. La sentencia del Supremo de 18 de septiembre de 2014 (recurso 854/2010) consideró ilegal una ampliación atendiendo a que no se acreditó que se habían agotado todos los medios a disposición disponibles, pues no basa la mera afirmación, sin mayores precisiones, de que “no es posible habilitar medios personales para el servicio”.
2. Una motivación clara de las circunstancias concurrentes. Al respecto el Tribunal Supremo entiende que referencias a “la gran cantidad de interesados”  o “el gran número de personas afectadas” no es una motivación concreta ni suficiente.
Séptima. El plazo máximo que puede acordarse “no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.
Octava. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
En definitiva, la jurisprudencia hace depender la validez de la ampliación del plazo para resolver de la existencia de una correcta motivación del acuerdo adoptado, en la que se pongan de manifiesto la causas y circunstancias que justifican la medida. Por ello, una argumentación sin mayor concreción o recurriendo a fórmulas genéricas y esteriotipadas resultará insuficiente para considerar motivada una medida tan excepcional como la ampliación del plazo para resolver.
Espero que estas líneas sirvan, en alguna medida, para clarificar las dudas que presenta el recurso a esta posibilidad excepcional.
Jose Antonio Ruiz

viernes, 12 de diciembre de 2014

Ordenanzas y principio de legalidad

Es un asunto muy discutido el de las relaciones entre las Ordenanzas locales y el principio de legalidad y salta a la actualidad constantemente tanto en sentencias de los tribunales como en los escritos de los estudiosos. Uno reciente es una reflexión general sobre este delicado problema y está escrito por Julia Ortega Bernardo (“Derechos fundamentales y Ordenanzas locales”, Marcial Pons, 2014).
Ortega propone la construcción de un canon que permita hacer luz en este enrevesado asunto tan conectado con la teoría de las fuentes del Derecho. Y tal canon parte de una constatación que, no por apuntada ya en otras ocasiones, deja de ser interesante resaltarla: las Ordenanzas que se aprueben por los Ayuntamientos que afecten a derechos fundamentales pueden ser aprobadas sin necesidad de una ley (del Estado o de la Comunidad autónoma) que la autorice expresamente. No son pues tales Ordenanzas un mero desarrollo reglamentario por lo que no se reproduce con ellas la dialéctica que es propia de las relaciones entre la ley y el reglamento.
Por consiguiente, las Ordenanzas locales se hallan habilitadas para regular aspectos (“espacios” dice la autora) no ocupados por la ley. De donde se sigue que rige el principio de vinculación negativa y no el de la vinculación positiva que es el propio del actuar administrativo (al contrario de lo que ocurre en las relaciones entre particulares).
Estas afirmaciones encuentran una modulación cuando de la potestad sancionadora se trata ya que entonces es preciso que sea el instrumento legal el que autorice la inclusión en las Ordenanzas de un catálogo de infracciones y sanciones acotando el campo material de actuaciones y sometiéndolo a ciertos límites. Esta ha sido la doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional y su solidez se demuestra si pensamos que la legislación reciente de régimen local la ha asumido como propia pues en ella se alude a parámetros de antijuricidad específicos: adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local, uso adecuado de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.
La pregunta de fondo es ¿cómo y por qué se justifica esta posición tan singular -y privilegiada- de la Ordenanza local a la hora de insertarse en el Ordenamiento jurídico?
La respuesta hay que hallarla en el principio (garantía institucional) de autonomía local tal y como yo mismo me permití explicarlo hace años (en el Homenaje a García de Enterría) que incluye, a su vez, el principio de integración democrática de los municipios. Ambas ideas, autonomía y principio democrático, conducen a que las Corporaciones locales puedan intervenir en cuantos asuntos les afecten de tal forma y manera que dispongan siempre de un ámbito de decisión política de la entidad suficiente como para poder ofrecer, frente a los ciudadanos, unas señas de identidad que permitan a éstos reconocer el contenido de la oferta que les movió a elegir a unos determinados representantes, formando con sus votos una mayoría, en lugar de a otros. Por ello autonomía y competencias (es decir, cuotas del poder político) son nociones perfectamente unidas. Y, a su vez, la competencia atribuida a un ente local es el resultado de la identificación por el legislador de un “interés” local.
Llevado al ámbito que nos ocupa, y en palabras del Tribunal Constitucional (sentencia 132/2001), ambos principios “impiden que la ley contenga una regulación agotadora de una materia donde está claramente presente el interés local”.
Seguiremos encontrando supuestos prácticos conflictivos pero con estos criterios ya es posible avanzar con cierta seguridad.
Francisco Sosa Wagner

jueves, 11 de diciembre de 2014

Sobre la caducidad de las ofertas de empleo público

El Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), al regular en el artículo 70.1 la oferta de empleo público (en adelante OEP), impone a las Administraciones Públicas la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para proveer las plazas ofertadas. Con el fin evitar que se eternice la ejecución de la OEP, se establece que la propia oferta fije el plazo máximo para la convocatoria de los procesos selectivos. Y con este mismo propósito se añade que: “En todo caso, la ejecución la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.
 
La interpretación de este precepto suscita algunas dudas. No queda claro si el improrrogable plazo de tres años opera únicamente como plazo máximo para convocar el proceso selectivo, en el caso de que no se fije otro plazo en la OEP. O si, como parece desprenderse del tenor de este artículo, dentro de este plazo improrrogable deber desarrollarse todo el proceso selectivo, incluyendo convocatoria y resolución del proceso convocado. Por otra parte, surge la duda de cuál es la consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de este plazo improrrogable. Es decir, ¿qué sucede cuando las Administraciones Públicas no desarrollan en este plazo los procesos selectivos para cubrir las plazas ofertadas?
 
Estas y otras cuestiones se han planteado con ocasión de los recursos interpuestos por la Administración General del Estado (en adelante AGE), contra las convocatorias de procesos selectivos de otras Administraciones Públicas, al considerar que incumplen la prohibición de incorporar nuevo personal, contenida en las dos últimas leyes de presupuestos del Estado. El artículo 23.uno.1 La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, prohibía con carácter general la incorporación de nuevo personal en el sector público para el ejercicio 2013, con la salvedad del que pudiera derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Y la misma prohibición para el ejercicio 2014, se contiene en el artículo 21.Uno.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
 
Pues bien, con fundamento en estos artículos de las leyes de presupuestos del Estado, en relación con el artículo 70.1 EBEP, la AGE ha recurrido algunas convocatorias de procesos selectivos de otras Administraciones Públicas –entre ellas de varias Entidades Locales-, que traían causa de ofertas de empleo público anteriores al ejercicio 2013. El razonamiento utilizado es, en esencia, que las convocatorias impugnadas no estarían amparadas en aquellas ofertas de empleo público caducadas por haber transcurrido el plazo improrrogable de tres años. Es decir, de acuerdo con la interpretación que hace la AGE de los referidos preceptos, la excepción a la prohibición de incorporar nuevo personal cuando traiga causa de ofertas de empleo de ejercicios anteriores a 2013, no se aplicaría a aquellas ofertas que hubiesen caducado por el mero transcurso de este plazo de tres años.
 
Los recursos interpuestos por la AGE han dado lugar recientemente a varias sentencias, que se han pronunciado sobre algunas de las cuestiones anteriormente planteadas. Nos referiremos aquí a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 5517/2014, de 5 de junio, cuyos razonamientos hacen suyos la sentencia 159/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, y la sentencia 179/2014, de 24 de septiembre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza.
 
La STSJ GAL 5517/2014 resuelve el recurso interpuesto por la AGE contra las convocatorias de procesos selectivos realizadas en el año 2013 por la Universidad  de a Coruña, para la provisión de plazas de técnicos incluidas en la OEP del año 2006. Ya se puede anticipar que el recurso ha sido estimado y las convocatorias anuladas. La primera cuestión que se plantea es la aplicación en el tiempo del EBEP; en particular, si es aplicable a la OEP del año 2006 el plazo improrrogable de tres años establecido en el artículo 70.1 EBEP. La defensa de la Universidad entiende que no cabe aplicar retroactivamente la citada disposición legal, siendo de aplicación Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública y la legislación autonómica de función pública, en cuya normativa no se recoge límite temporal que determine la caducidad de la oferta de empleo público.
 
El TSJ GAL considera que el EBEP (artículo 70.1) es de aplicación al caso que se le plantea, argumentando, por una parte, que no se trata de una disposición sancionadora o restrictiva de derechos, a la que fuese de aplicación el principio de la irretroactividad (artículo 9.3 CE) y, por otra parte, tratándose de un procedimiento que tiene su origen en el año 2006 y que sigue produciendo efectos en el tiempo, se le debe aplicar la nueva normativa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias 1ª y 4ª del Código Civil.
 
Es más, entiende el Tribunal que también la normativa anterior -Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la función pública- fijaba un plazo máximo dentro del cual había que desarrollar la OEP.
 
Con todo ello, se concluye en la sentencia que el mero incumplimiento del plazo legalmente fijado para desarrollar la OEP del año 2006 determina la caducidad de ésta, por lo que la convocatoria del proceso selectivo realizada siete años después, en el año 2013, no entraría dentro de la excepción a la prohibición de incorporar nuevo personal contenida en el artículo 23.Uno.1 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Se argumenta al respecto que “…. con arreglo al artículo 4.2 del Código Civil, las normas excepcionales no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas, de modo que la excepción de aquel artículo 23.1.1 de la Ley 17/2012 no puede interpretarse de manera que permita cualquier convocatoria de procesos selectivos referidos a plazas comprendidas en OEPs anteriores, porque ello iría en contra del espíritu de la propia norma, que exige la contención del gasto público y por eso está contenida en normativa presupuestaria”.
 
Estos razonamientos son recogidos y reproducidos en las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1 y 4 de Zaragoza, en las que, estimando los recursos interpuestos por la AGE, se anulan las convocatorias de procesos selectivos realizadas en el año 2013 por dos Ayuntamientos, para proveer plazas incluidas en sus ofertas de empleo público del año 2009.
 
La conclusión a la que se llega tras la lectura de estas sentencias, es que el mero transcurso del plazo de tres años establecido en el artículo 70.1 EBEP sin que se desarrolle la OEP, determina la caducidad automática o la invalidez sobrevenida de ésta. Y esta invalidez se extiende y afecta a todo el proceso selectivo -desde la convocatoria hasta la resolución- ejecutado al amparo de una oferta que ha quedado sin efecto de forma automática, sin necesidad de una declaración expresa. Con el añadido de que este artículo es de aplicación a los procesos selectivos desarrollados tras la entrada en vigor del EBEP, aun cuando la oferta de empleo público fuese anterior
 
Pensemos ahora en las consecuencias que pueden derivarse de esta interpretación y las situaciones de inseguridad jurídica a que puede dar lugar, teniendo en cuenta que ha sido muy frecuente el incumplimiento de este plazo por todas las Administraciones Públicas. Nos podemos encontrar con que un buen número de procesos selectivos se han desarrollado sin oferta de empleo público al haber quedado sin efecto por el mero transcurso del plazo señalado, resultando viciadas las resoluciones en las que se nombran a las personas que han superado el proceso selectivo. La realidad es que la AGE, invocando escasez de medios, está impugnando selectivamente los procesos de selección. Quedan, por tanto, un buen número de procesos selectivos en curso o ejecutados que no han sido impugnados pero que se encuentran en idéntica situación a los que han sido anuladoS por estas sentencias. ¿Y qué hacer en estos casos? ¿Iniciar procedimientos de revisión de oficio o declaración de lesividad para dejar sin efecto las resoluciones  de procesos selectivos realizados sin oferta de empleo público? ¿Dejar las cosas como están y confiar en que ni la AGE ni ninguno de los concursantes que no han superado el proceso selectivo recurran estas resoluciones, esperando que el paso del tiempo subsane las deficiencias, si es que se puede subsanar? ¿Esperar que el Tribunal Supremo ponga un poco de cordura en este asunto?
 
Resulta paradójico que un plazo establecido en beneficio de los ciudadanos, que tienen reconocido el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,  pueda perjudicarles al interpretarse el artículo 70.1 EBEP en el sentido de que el mero transcurso de este plazo determina la caducidad de la oferta de empleo público, quedando invalidado todo el proceso selectivo desarrollado para proveer la plazas ofertadas, incluida la resolución de éste.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Si pones en Google contratación pública sale corrupción

Acabo  de hacer la prueba.  Lo podéis  comprobar.  Escribir en google: Contratación pública. El primer resultado en las noticias es: Corrupción.

Parece que la corrupción ni tiene fondo, ni límites. La red está que echa chispas con la corrupción que hay a través de la contratación pública.
El sábado 1 de noviembre de 2014 Carlos Mier publicaba el artículo: “No solo ‘Operación Púnica’: los atajos para contratar ‘a dedo’ con el Estado”. En el artículo hay muchos datos de la “última” macrorredada anticorrupción: “30 personas detenidas, entre políticos, funcionarios y empresarios; fraccionamiento  de contratos, adjudicaciones  ’ad hoc’ con un único pretendiente, pliegos a la carta; el 50,62% de los contratos sufragados con dinero público desde 2009 se han tramitado como procedimiento negociado  sin  publicidad;  en  Madrid,  se  han  troceado  5,33  millones  en  una  interminable  lista  de contratos menores…”.El sábado 3 de noviembre de 2014, “Esperanza Aguirre daba su receta contra la corrupción” que incluye
6 medidas, siendo la última de ellas: “Cambiar la Ley de Contratos del Estado. Para que haya transparencia y para elegir obligatoriamente la oferta más ventajosa en el precio”.
Ese mismo día Andrés Betancor publicaba “Corrupción y contratación pública”, en el que señala: “A mi juicio, sin descartar que habría que introducir mejoras en la legislación, se debería actuar, particularmente, sobre los incentivos. Tanto los que incitan a la corrupción como aquellos que la disuaden; eliminar aquéllos, potenciar éstos. Un potente disuasivo es el castigo penal. Y para que éste se pueda  aplicar  se necesita  información,  la de aquellos que tienen conocimiento de las irregularidades, la de los insiders.
La adjudicación  es el resultado  de procedimientos  complejos  en los que necesariamente  debe participar un elenco importante de funcionarios. ¿Por qué razón ninguno denuncia, al menos, las sospechas?
La denuncia, la delación, podría ser un instrumento eficaz contra la corrupción. Se debería crear, a   mi   juicio,   un   mecanismo    que   permitiese    a   esos   empleados,    salvando   cualquier responsabilidad personal, poner de manifiesto sus sospechas. No sólo estarían protegidos frente a  cualquier  tipo  de  castigo  sino  que,  incluso,  podrían  obtener  algún  tipo de beneficio  si la investigación llega a buen puerto. También habría que reforzar los controles internos en manos de funcionarios igualmente resguardados de presiones para que sus informes, si son negativos, constituyan  un indicio  fuerte de las irregularidades  provocando el inicio de las investigaciones pertinentes”.
El 4 de noviembre Francisco Cano Molina publicaba en la comunidad de contratación pública de la red social de Instituto Nacional de las Administraciones Públicas (INAP SOCIAL) que la “opacidad encarece un 20% los contratos públicos”. Cuenta Francisco que “no es la primera vez que desde un blog especializado se difunde  información  al respecto de esta lacra, sin ir más lejos en febrero de 2014 se publicaba un artículo en fiscalizacion.es con el título  “Sobrecostes, corrupción y control”  de Antonio Arias Rodríguez…”.
Ese  mismo  día  en  el  grupo  de  Novagob,   “Por  una  administración  de  calidad  al  servicio  de  los ciudadanos” se debatía qué hacer contra la corrupción. Diversas opiniones:
●    Víctor Almonacid: proponía la licitación electrónica.
●    Antonio Galindo: pensaba en que la Plataforma de Contratación del Sector Público se convierta en un único sitio donde esté toda la contratación pública y se publiquen las licitaciones en open data para facilitar el seguimiento por parte de la sociedad civil.
●    Roberto  Santos  Santos  también  “consideraba  que  la fiscalización/auditoría  por parte de la ciudadanía  de  la  contratación  pública  es  importante  por la prevención  y persecución  de la corrupción pero sobre todo porque la concurrencia y competencia hacen más fuerte el sistema productivo”.
Parece que todo apunta a que la contratación se gestione en formato electrónico para que así convierta en un proceso de trabajo trazable, público, transparente y controlable.
Además de los controladores oficiales, de los que cobramos por ello (funcionarios, secretarios, interventores,  miembros  de  las  mesas  de  contratación,  grupos  políticos  en  la  oposición,  órganos externos de fiscalización, tribunales especiales de contratación y tribunales), parece que todo apunta a que deberán ser los ciudadanos los que vigilen qué se hace con el dinero público.
Pues bien, ya existe una iniciativa ciudadana, el proyecto ¿quién cobra la obra? con el que se quiere dar una radiografía de la obra pública en España y la información de qué constructoras se han llevado los mayores  contratos  y  cuáles  son  sus  vínculos  con  lo  público.  Un  proyecto  que,   gota a gota, está buscando financiación y colaboradores para atender a sus necesidades y así conseguir:
●    Crear una base de datos descargable de contratos de obra pública.
●    Mostrar los datos analizados en una página web abierta a todos y con licencia CC.
●    Publicar  tres reportajes  de investigación  que analicen  a fondo  casos concretos  y tendencias generales.
●    Publicar manuales descargables que expliquen cómo funciona la contratación pública.
¿Y tú que piensas?, ¿cómo funcionario y cómo ciudadano?.
Guillermo Yañez Sánchez

martes, 9 de diciembre de 2014

El reparto de los costes de extensión de red en suelo urbano

Asistimos en estos años de crisis a un intenso debate sobre los costes energéticos en España. Pobreza energética, inseguridad jurídica, opacidad para el consumidor, modificación del régimen de energías renovables, riesgo regulatorio para los operadores y una normativa motorizada confluyen para crear un escenario en el que ciudadanos y empresas acaban viendo como se incrementan sus costes energéticos, en el que los productores de energías renovables ven frustradas sus expectativas de futuro y en el que las grandes operadoras del sector elevan el tono de confrontación con el regulador cuestionando la eficiencia económica de sus decisiones. En este contexto ha pasado a un segundo plano el problema al que se enfretaban operadores urbanísticos que impulsaban la transformación o edificación de suelo generando, consecuentemente, una demanda energética que no siempre contaba con la infraestructura precisa para atenderla. Pero el problema ahí sigue. Centremos la cuestión en el suelo urbano.
Varias pronunciamientos judiciales recientes abordan el régimen de distribución de los costes de intervención sobre redes de distribución para atender nuevas demandas de suministro en suelo urbano. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2014 (rec. unif. doctrina 1172/2013, deliberado conjuntamente con los rec. 1052/2013, 1217/2013, 1243/2013, 1459/2013, 1477/2013 y 2478/2013), aun cuando como otras dictadas en la misma fecha desestima el recurso negando que se den los presupuestos legales para interponerlo, aborda el fondo de la cuestión en términos que resultan de interés. Para el Tribunal “tanto si se aplica el Real Decreto 1955/2000 como, a fortiori, el Real Decreto 222/2008, el mero dato de la potencia solicitada (superior a 50 kW en el primero de aquéllos y a 100 kW en el segundo) no traslada al promotor del edificio todos y cada unos de los costes precisos para conectar éste a la red de distribución de energía eléctrica, sino tan sólo los correspondientes a las instalaciones de extensión necesarias a fin de proceder a la conexión con una red que, en dicho suelo urbano, debería ya tener la capacidad suficiente para ello. Entre dichas instalaciones se encuentran las de despliegue de la red de baja tensión y, en los supuestos en que sea necesario, la parte del inmueble que ha de acoger físicamente el centro de transformación. Pero tanto el coste de éste como de la línea de media tensión son imputables a la empresa distribuidora de energía eléctrica cuando responden a una solicitud que refleja el incremento “natural” o meramente vegetativo de la demanda en el suelo urbano ya consolidado, sea por la construcción de un nuevo edificio en el solar o por la sustitución del preexistente. En estas hipótesis una red de distribución bien dimensionada -siempre en el suelo urbano, repetimos, que tenga la condición de solar- ya debía contar con la suficiente capacidad (esto es, con las infraestructuras precisas) a fin de responder al incremento esperable del suministro demandado, sin que las carencias de dicha red tengan por qué ser sufragadas directamente por los usuarios, a quienes corresponde sólo afrontar el coste de las instalaciones, no de las infraestructuras, de extensión” (fundamento de derecho quinto).
La clave, pues, será la prueba acerca del correcto dimensionamiento de la red existente que sirve al suelo urbano consolidado, por un lado, y del carácter vegetativo del crecimiento. Así lo afirma el Tribunal diciendo que “la decisión del Tribunal obedece sin duda a una valoración de las condiciones de la red de distribución que afectan al caso concreto. La sentencia, acudiendo a la reproducción de un precedente, omite expresar qué factores ha tenido en cuenta para apreciar que la red preexistente incumplía las condiciones de la Ley del Sector Eléctrico y el artículo 42 del Real Decreto, pero su fundamento, en oposición a las sentencias de contraste, no es puramente genérico o abstracto. Por el contrario, la afirmación de que la red de distribución no está adecuadamente dimensionada es, por definición, necesariamente casuística, en cuanto exige un juicio crítico sobre las particulares características de las instalaciones de la empresa distribuidora en el lugar donde ha de prestarse el nuevo suministro” (fundamento de derecho cuarto).
Normativa y jurisprudencial la cuestión está clara. Todo dependerá del caso concreto, si bien la acreditación del incremento natural o meramente vegetativo de la demanda en suelo urbano parece objetivarse por el Tribunal aludiendo expresamente a la edificación o reedifdación de solares existentes que, lógicamente, debían estar ya servidos por una red adecuadamente dimensionada. Quedan en el aire las operaciones de regeneración o renovación urbana que, en caso de desconsolidación, pudieran quedar fuera de tal concepto de incremento vegetativo según lo interpreta el Tribunal Supremo con las consiguientes cargas adicionales derivadas antes del artículo 9 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, hoy del artículo 21 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Y el mismo riesgo corren, a mi juicio, aquellos incrementos de demanda subsiguientes a cambios sustanciales de la regulación zonal del suelo urbano en los instrumentos de planeamiento. Un tema relevante, sin duda, desde la perspectiva de la viabilidad económica de estas actuaciones, ya de por sí hoy tremendamente complejas.
 Julio Tejedor Bielsa

viernes, 5 de diciembre de 2014

España y México, una mirada a la corrupción

Mientras el Presidente Mariano Rajoy ha pedido perdón a los españoles por la corrupción, su homólogo Enrique Peña Nieto ha dado a entender que hay que resignarse a vivir con ella por ser imbatible, y tanto uno como otro, han pedido a sus ciudadanos que confíen en las Instituciones, en el Estado de Derecho. Sin embargo, el descrédito al que enfrentan es enorme. Al primero le reprochan que sus nuevas medidas anticorrupción resultan insuficientes y que todavía tiene mucho que explicar; al segundo, no haber escuchado que antes de emprender las importantes reformas que el Congreso aprobó se debía implementar una estrategia para combatir la corrupción. Y ahora ambos países se enfrentan a su realidad, y quizá se encuentren en su mayor encrucijada, al percibirse que no saben o no pueden decidir otro camino. Y nunca como ahora, el tema de la corrupción se ha constituido en foco de la atención mediática, pero el riesgo de la veleidad y volatilidad de la información propia de nuestra época, precisa que se recupere lo declarado y escrito para la historia, o al menos, para mantener la esperanza.
Porqué la visión de podredumbre parece imponerse. En México, Jorge Zepeda Patterson, periodista y escritor, ganador del premio Planeta 2014, afirma: “La podredumbre de los cimientos es de tal magnitud que no hay remodelación que valga” (El Guantánamo del PRI, el país.com, 15/oct/14). En España, Héctor Maravall Gómez-Allende, abogado, dice: “Se mire hacia donde se mire el sistema político y económico de nuestro país está podrido” (Corrupción: Raíces profundas, nuevatribuna.es, 29/oct/14). Y aunque dos citas no permiten formular una generalización, se detecta en los medios de ambos países, la consideración que el sistema está corroído, descompuesto o deteriorado. Por ello, el Financial Times ha editorializado, “México es el mismo país corrupto”. Sin embargo, lo que está podrido ya no se puede rescatar o salvar. Luego entonces, ¿qué sentido tiene en México proponer iniciativas anticorrupción y organizar seminarios internacionales que tienen como objetivo diseñar políticas públicas de rendición de cuentas y combate a la corrupción?
Ricardo Anaya, presidente del Partido Acción Nacional ha presentado propuesta de su partido para crear un Sistema Nacional Anticorrupción, entre lo relevante, proponen crear un Comité Ciudadano para la Ética Pública, fortalecer a la Secretaría de la Función Pública (uno de los órganos rectores, el otro es la Auditoría Superior de la Federación) en materia de auditoría e investigación, y para el control externo, la creación de dos órganos independientes para auditar el manejo de los recursos. Y de inmediato, periodistas y opositores les acusaron de no ser ningún ejemplo en honestidad. Y la Red por la Rendición de Cuentas, les reclamó la autoría. “Ayer mismo, mientras se inauguraba este seminario, el Partido Acción Nacional propuso, formalmente la fundación de un sistema nacional anticorrupción, retomando varias de las propuestas formuladas durante años por esta Red (www.rendiciondecuentas.org.mx, Clausura del Seminario Internacional de la Red por la Rendición de Cuentas, Mauricio Merino, 21/oct/14). Y de inmediato la sospecha y vanidad. Si servidores públicos del PAN fueron deshonestos, se descalifica a su totalidad. Si un partido político exhorta a combatir la corrupción, una organización que tiene el mismo fin en lugar de sumarse, reivindica que las ideas o propuestas son suyas. Más lo importante no es de quién es la propiedad de las ideas sino que se conviertan en acciones concretas para disminuir o erradicar la corrupción.
Pero tal parece que en México la presentación de “nuevas” iniciativas desaparecen a las anteriores. Acaso no se había anunciado con bombos y platillos sobre la creación de una Comisión Nacional Anticorrupción que sería pieza fundamental en el combate a la corrupción, y que coincidentemente también contiene en lo esencial las mismas propuestas presentados por el Partido de Acción Nacional, un poco más de dos años después. Y paradójicamente, la Comisión del Senado que conduciría tal creación, la Comisión Anticorrupción y Transparencia, ha sido opaca en su resultado e implementación. Lo único que se sabe es por comentarios periodísticos, que la Comisión Nacional Anticorrupción, no se logró. Francisco Garfias, refiere que el Senador Pablo Escudero, Presidente de dicha Comisión del Senado “Ha estado en las negociaciones. La razón de cancelar la tan cacareada comisión la resumió en cinco palabras: no incluía la acción penal” (Adiós a la Comisión Nacional Anticorrupción, www.excelsior.com, 03/10/14) aunque otras voces aseguran que sobrevive, que lo importante es enfocarse al fortalecimiento de las instituciones, que no está todo podrido, existiendo la posibilidad de mejora.
Pero, ¿Cómo se transita de un organismo descompuesto, desgastado o derruido a la construcción o levantamiento de uno nuevo?
Dice Leopoldo Tolivar Alas, “no hay cloaca que no esté comunicada con la de enfrente” (Los vasos comunicantes de la corrupción, blog espublico.es, 27/10/14) en la concepción que un sistema económico y social, actúa como ‘vasos comunicantes’ y los subsistemas que lo integran, tal como, el jurídico, es una cloaca, y en consecuencia el de la fiscalización también es, y como otros (si lo he entendido bien) pero independientemente de la extrapolación de un principio de la física a un fenómeno social, como la corrupción, se acepta que cuando ésta permea a un organismo su efecto se muestra en la totalidad, sin embargo ¿Cómo se fortalece un órgano que está podrido?
Porque se afirma en el Seminario Internacional antes referido, “especialistas, contralores y auditores de países como México, Canadá, Chile, Argentina, coincidieron en la vigencia de que se fomente en las instituciones de fiscalización su función autónoma, independiente y sin presiones de los partidos políticos” (ídem). Lo que hace hincapié, en desarrollar o aumentar la capacidad en las entidades de fiscalización, al declarar “que se optimice la fiscalización”. Lo que significa que para la Red para la Rendición de Cuentas (organización que agrupa a más de 70 instituciones y organismos altamente reconocidos y prestigiados), el sistema de fiscalización en México no está podrido, o al menos no, la Auditoría Superior de la Federación (órgano de fiscalización del Congreso de la Unión) pero sí, la Secretaría de la Función Pública (órgano de control del Poder Ejecutivo Federal). Por ello, en las propuestas de la Comisión Nacional Anticorrupción está su reestructuración. Pero acaso ¿la herramienta o instrumento que utilizan no es la misma?
Acaso todas las instituciones de fiscalización en México y en todo el mundo no pregonan su autonomía. El Dr. Mauricio Merino, en la clausura del Seminario Internacional se quejó “mientras no consigamos ser escuchados para que esa tarea pendiente de México, se emprenda cuantos antes” en referencia a que el gobierno, los legisladores y partidos políticos no los escuchan, pero la Red por la Rendición de Cuentas hace lo mismo, no escuchan ni leen las ideas que trastocan e incomodan su pensamiento (Intosai, culto superfluo a la independencia, o, ¿Qué competencias necesita el auditor para enfrentar los retos del presente?, entre otros artículos del presente autor).
La tesis central de la Red por la Rendición de Cuentas es que la corrupción es consecuencia de la falta de rendición de cuentas. Pero es una verdad a medias, mientras la disciplina que valide la rendición de cuentas no sea clara, diáfana y pública, la rendición de cuentas no garantiza que combata plenamente la corrupción. Como es una media verdad la aseveración de Sharon Clark, Directora de la Oficina de la Auditoría General de Canadá “refirió que la fiscalización (…) debe ser pública (…) y, desde luego, informarles de los resultados a los entes auditados”. Es el reduccionismo, creen que hacer pública la auditoría consiste en informar el resultado. Están equivocados, la publicidad no se cumple con sólo una parte del proceso de auditoría, sino debe constituirse a través del todo. Pero, construir una auditoría verdaderamente pública, exige eliminar el secreto. Más todas las instituciones de fiscalización y los organismos gremiales de auditores, evaden cambiar esta condición, misma que reproduce el autoritarismo, la antidemocracia y la corrupción.
Desde su origen la auditoría, y posteriormente, la que se aplica en el sector público han corrido inútilmente alcanzar la independencia como el conejo tras la zanahoria. Pero la autonomía en la fiscalización y en sus entidades sólo se demuestra a través de cada una de sus auditorías, no es un punto de partida sino de llegada, y su transitar no puede ser otro que por medio del método. Cuando en el artículo de Francisco Garfias se señala que la abortada Comisión Anticorrupción ‘no incluía la acción penal’ se refiere necesariamente a la prueba, ¿Cómo se prueba la corrupción en la fiscalización?
No es casual que Alfredo Castillo, comisionado federal en Michoacán “reveló que hay casi 20 mil millones de pesos desviados” es decir, desaparecidos. Y es la constante no solamente en Michoacán sino en todo México, desaparecen los fondos públicos sin dejar rastros. Y aún más desaparecen seres humanos, y después de un mes los padres de los normalistas le increpan al Presidente Peña Nieto, “no creemos en su gobierno”. Luego, cómo recuperar la confianza en las Instituciones de seguridad, pero también de fiscalización.
El problema no es la ética, tampoco otorgarle autonomía constitucional a las entidades de fiscalización, ni la incorporación de ciudadanos, en tanto no se construya una auditoría o fiscalización pública y demostrable, esto es una apuesta radical para combatir y disminuir la corrupción.
Mario Alberto Gómez Maldonado

jueves, 4 de diciembre de 2014

Factura electrónica, un botón descosido

La ley 25/2013, de 27 de diciembre, para el impulso de la factura electrónica, establece la obligación para los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública de expedir y remitir sus facturas en formato electrónico.
Las razones para impulsar la factura electrónica en el ámbito de la Administración Pública están enmarcadas en la eficiencia y el control de la misma.
A partir del 15 de enero de 2015, principalmente las empresas, tanto sociedades anónimas como limitadas, quedan obligadas a elaborar y remitir sus facturas en formato electrónico. Siendo opcional para las personas físicas, que podrán optar por el formato electrónico o el formato tradicional del papel.
No obstante la norma ofrece la posibilidad a las Entidades Locales de excluir reglamentariamente de esta obligación, de expedir y remitir las facturas en formato electrónico, siempre que la factura sea de un importe inferior o igual a 5.000,00 €.
Todos estos antecedentes van a provocar que un porcentaje importante de las facturas sigan siendo en papel, pero que otras lo sean de forma inevitable en formato electrónico, principalmente las de mayor importe.
Esta situación que se nos viene encima me ha llevado a realizar una serie de reflexiones que me gustaría compartir con vosotros y que espero que sean de utilidad.
La primera reflexión que me surge es si las Pymes, principales afectadas en esta imposición, están preparadas para gastar e invertir en adaptar sus sistemas contables para expedir, remitir y controlar las facturas en el formato electrónico.
Fuera del ámbito de la administración pública la factura electrónica en España tiene un bajo nivel de implantación, por lo que es ahora cuando el gobierno les obliga a gastar e invertir a la mayoría de ellas.
Quizá el argumento, de que es la forma de dar mayor garantía en el cobro y que éstas no se queden por los cajones, resulta insuficiente. La administración pública siempre ha pagado sus facturas, la única condición para ello es que hubiera dinero en sus arcas. Si no hay dinero, si estas no tienen solvencia y liquidez, por muy electrónicas que sean las facturas seguirán impagadas.
Recientemente hemos presenciado con los diferentes Planes de Pago a Proveedores, que sin la necesidad de obligar a un formato electrónico, las facturas se pueden identificar, controlar y pagar de forma eficiente.
Por tanto debiéramos de pensar si este es el momento para obligar a la Pyme, que sin duda es la más afectada por esta dura crisis.
 
La segunda reflexión se centra en pensar cómo un Ayuntamiento o cualquier otro ente público va a gestionar y controlar un documento electrónico, si actualmente está gestionando en un entorno físico.
Dónde y cómo el responsable de conformar la factura va a dar el visto bueno a la factura electrónica, cómo va a leer y trasmitir un documento electrónico si no está preparado para ello, cómo va a firmar un documento electrónico con su bolígrafo tradicional, cómo se va adjuntar a un expediente en papel una factura electrónica,…. Es como intentar atrapar un avión supersónico con un cazamariposas.
Hoy en día son pocas las administraciones públicas que han dado un salto de modernidad y gestionan en un entorno electrónico, a pesar de las obligaciones que en su día impuso la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Muchos Ayuntamientos y diferentes entes públicos no disponen de Sede Electrónica, firma electrónica, registro telemático, expediente electrónico,… en definitiva de una solución global que los modernice y les permita una gestión electrónica global.
Cómo van estos municipios a gestionar las facturas electrónicas, que a su vez por el importe de las mismas serán las más importantes a gestionar y controlar.
 
La tercera reflexión es sobre el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
Todos los entes públicos están obligados a disponer de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
La norma establece que este punto general podrá ser el del Estado, el de la Comunidad Autónoma, el de la Diputación o uno propio.
El primero que conocimos la gran mayoría fue el Punto General de Entrada de Factura Electrónica del Estado o Administración Central, llamado FACe. Y no lo conocimos por interés en la factura electrónica, si no por estar afectados por un Plan de Ajuste y habernos acogido a una financiación para pagar a los proveedores.
Hace unos meses, a aquellos municipios que solicitaron rebajar el tipo de interés o ampliar su plazo de amortización, el Estado les obligó adherirse a FACe, sin saber muy bien cómo iba a funcionar. Lo cierto es que no encuentro otra razón en esa obligación que impuso a los afectados por un Plan de Ajuste que la de fiscalizarlos y controlarlos directamente.
Al respecto de esta cuestión y para aquellos que estáis obligados a estar adheridos a FACe, os recomiendo que no lo dejéis para última hora porque el camino es largo y tortuoso, red Sara, códigos DIR3, certificado PEM, sistema manual o automatizado,… son cuestiones que he tenido que aprender para conseguir después de 2 meses estar adherida a FACe y que este se comunique con la Sede Electrónica que tiene el Ayuntamiento.
Hoy en día estamos viendo como están surgiendo diferentes Puntos Generales de Entradas de Facturas Electrónicas, a nivel de Autonomías y Diputaciones, y estoy convencida que en breve tendremos 17 puntos autonómicos y 51 puntos provinciales más todos los propios de los entes que opten por crearlos. Desde luego, vaya lío para nuestro querido proveedor y para controlar el conjunto de las facturas.
No hubiera sido lógico, ya que todos los municipios y entes públicos están obligados a tener una sede electrónica,  tal y como recoge la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en este espacio, pensado y diseñado para que el ciudadano se relacione con la Administración Pública y no otros, hubiera sido el sitio perfecto para ubicar el Punto General de Entrada de Facturas.
Las únicas razones que soy capaz de entender que han llevado al Gobierno a crear un Punto General de Entrada de Facturas, no son otras que, hacérselo fácil a las grandes empresas que facturan a muchas administraciones, y sin duda la que más me pesa, la de controlar y fiscalizar todas las facturas de los municipios y entes públicos.
Además tenemos otra misión imposible, la de justificar que si optamos por crear nuestro propio Punto de Entrada de Factura Electrónica, debemos de garantizar que este es más eficiente y económico que el del Estado, que dice la norma que podrá repercutir determinados costes a los entes públicos adheridos, sin que a fecha de hoy sepamos cuánto va a ser ese coste. Difícilmente podremos hacerlo salvo por la mayor eficiencia en la gestión de un sistema propio y porque la adaptación de los sistemas que hoy estemos utilizando sea sencilla o gratuita.
Soy defensora y creo a futuro en la bondad y ventajas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por lo que recomiendo que en la medida de nuestras posibilidades incorporemos a nuestra Sede Electrónica el Punto General de Entrada de Facturas, e impulsemos de esta forma su uso entre los ciudadanos y las empresas, junto con otros que debemos de ir desarrollando en el tiempo.
 
Conclusiones
Son estas reflexiones las que me hacen pensar, que esta cuestión de la factura electrónica, tal y como se ha planteado hoy en día, nos lleve a ser más eficientes, más bien parece un botón descosido dentro de un traje que hay que seguir hilvanando.
Probablemente a futuro, si somos capaces de integrar la factura electrónica en un entorno global electrónico de gestión, administración y control, seamos capaces de alcanzar ese objetivo de mayor eficiencia y control. Y quizá este sea un primer paso.
En breve tendremos que gestionar las facturas de dos formas distintas en entornos físicos en la mayoría de las ocasiones, con la dificultad que entraña, y con una Pyme, que hoy en día tampoco está preparada y tiene que realizar un gasto para adaptar su sistema contable.
No obstante, debemos de tomar determinadas decisiones, como la de creación del Punto General de Entrada de Facturas, con visión de futuro y no por la comodidad de que me lo dan hecho. Debemos de pensar cómo y dónde queremos que se relacionen nuestros ciudadanos con nuestro municipio e ir tomando decisiones en esa dirección.
La necesidad de modernizarnos es incuestionable y las ventajas que aporta a futuro también, en la medida que dejemos esta cuestión aplazada en nuestro Ayuntamiento más difícil nos resultará subirnos al tren, y además corremos el riesgo, de que como en esta ocasión, nos suban a punta pies y en el vagón del Gobierno, y no en el que diseñe y construya el propio Municipio para sus ciudadanos.