Una reciente enmienda al proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, actualmente en tramitación en el Congreso, aprovecha para modificar el art. 84.3 del EBEP y abrir la puerta al destierro de los funcionarios de libre designación tras ser cesados.
Bajo el título “La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas” se oculta la movilidad forzosa de los cesados. Veamos la amenazante redacción según la enmienda:
“3. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en otra Administración Pública a través de los procedimientos de movilidad quedarán respecto de su Administración de origen en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas. En los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración. Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso. De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino”.
Pero veamos las gravísimas consecuencias de tal medida.
1. Es sabido que una cosa es el acceso ( se ingresa en un cuerpo o escala de una Administración concreta, por concurso, oposición o concurso-oposición) y otra la provisión de puestos de trabajo ( se obtiene un puesto de trabajo en la misma u otra Administración, por concurso o libre designación). En este punto, para los que no están familiarizados con el empleo público hay que recordar que el “nombrado por libre designación” ya era funcionario en propiedad, a diferencia del “personal eventual” que puede ser alguien ajeno a la función pública.
Dentro de la provisión de puestos, la “libre designación” interadministrativa permitía que un funcionario fuese nombrado para un puesto en otra Administración distinta. Cuando era cesado, la jurisprudencia como regla general aplicaba el principio de retorno a la Administración de origen, aunque lo cierto es que las Administraciones públicas solían aplicar principios humanitarios y asignar otro destino en la Administración que le cesaba.
En ese escenario, el Estatuto Básico del Empleado Público ( Ley 7/07) consciente de que el nombramiento de libre designación puede comportar gran estabilidad en ese destino, al margen de cambios políticos y estructurales ( con su secuela de lazos con la ciudad, familiares, sociales, etc) incorporó el novedoso art.84.3 del EBEP que contemplaba la voluntad latente de mantenerle tras el cese en la Administración final (“En los supuestos de cese o supresión del puesto de trabajo, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración”); este precepto marca principio y tendencia (favorable a una real movilidad administrativa y velando por la conciliación con la vida familiar y el derecho a la estabilidad en el empleo), aunque es cierto que este novedoso precepto ha sido objeto de interpretación de distinto sesgo por los Tribunales: para la posición mayoritaria supone una garantía directa y vigente de destino en la administración última y para otros, la efectividad de ese derecho se supedita al desarrollo legislativo del EBEP o a la aprobación de Convenios interadministrativos.
2. Sin embargo, tal y como va redactado el futuro art.84.3 si prospera esta reforma (que por cierto, es fruto de una enmienda del grupo parlamentario que sostiene al Gobierno que presenta el Proyecto inicial: cada uno que saque sus conclusiones) se producen efectos preocupantes:
A) En primer lugar, el futuro del cesado queda en manos del pulgar salvador o condenatorio de la autoridad que le cesa pues ” podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción”. En los términos literales estamos ante una discrecionalidad perfecta ya que ofrece a la autoridad la decisión en términos alternativos para el funcionario cesado: o te quedas o te vas. No existen ( y quizás la jurisprudencia tendría que corregirlo) criterios ( preferencia de mantenerse si hay puesto idóneo y solo la expulsión si no los hay), ni procedimientos ( no hay audiencia ni alegaciones): discrecionalidad al nombrar, al cesar y al decidir el futuro.
B) En segundo lugar, es preocupante la incoherencia del legislador que cuando se ocupa de los funcionarios de habilitación nacional que son destinados a los Ayuntamientos, la reciente Ley de Racionalización y Sostenibilidad Local contempla por un lado, para cesarles el preceptivo informe favorable de la Administración de tutela (no es mucho, pero obliga a motivar y justificar) y además tras el cese “la corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación”. No entiendo la razón de que lo que es bueno para los “patos” no es bueno para las “patas” de la granja.
C) En tercer lugar, hay un poso de injusticia si se trata igual lo que no lo es.
Hay muchos funcionarios de libre designación ( yo mismo ocupe durante largo tiempo un puesto de esa naturaleza, bajo la espada de Damocles del cese) pero siendo todos iguales en nombramiento “unos son mas iguales que otros”. En efecto, hay funcionarios de libre designación que ocupan puestos de confianza pura y dura, otros con perfil técnico, otros han sido reclutados con entrevistas o baremos pese a no ser exigibles, otros han sido llamados porque no tenían donde ir, …
Lo que no cabe en cabeza humana y sensible es que alguien lleve mucho tiempo realizando un trabajo, en un destino geográficamente distante, durante varios años, y un buen día, bien porque hay que ahorrar, bien porque cambia el color ideológico de la autoridad, bien porque se cae en desgracia por motivos inconfesables, o sencillamente porque la autoridad quiere traerse a otro ( “contra tí no tengo nada”), se encuentre con las maletas de patillas en la calle. Y viéndose obligado a llamar a las puertas de la Administración de destino que quizás no le abran ( ¿ignorancia, malicia ?).
Así, por decirlo crudamente, puede darse el caso de que alguien sea nombrado en la flor de su juventud o conocimientos y durante varios años sea “ordeñado” en un puesto de libre designación, y cuando ya no sirve, se le envíe de vuelta a la Administración de origen. No deja de recordarme a quienes se dotan de un cachorrito y cuando es viejo lo abandonan en la autopista o a quienes según la leyenda urbana abandonan a los abuelos en el área de descanso de la autopista.
3. Por eso creo que la redacción del precepto es manifiestamente mejorable. A mi juicio, la manera de armonizar el derecho de acceso por mérito y capacidad con el derecho a quedarse destinado quien es destituido de la libre designación, se salvaguarda de forma sencilla.
Bastaría con un pequeño y decisivo inciso: ” En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma, y solamente en caso de que no hubiere puesto idóneo o que la prestación en dicha Administración bajo tal régimen fuere inferior a seis años, le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción”.
De este modo, se atiende a la eficacia de la Administración. Si hay puesto idóneo según su capacitación y está vacante¿ por qué reenviarlo a otra Administración distinta y distante?. Y si se lleva más de seis años en cargo de libre designación quiere decir que ha estado integrado en la misma y por más tiempo de la vida media de un político (cuatro años) consolidando lazos y expectativas cualificados.
4. De no introducirse similar cautela se pueden producir efectos perversos:
a) El nepotismo a la inversa: expulsar al destierro a quienes no son afines.
b) Las vendettas entre políticos locales. Tú cesaste a los míos y yo ceso a los tuyos con la grandísima ventaja de que “no me los voy a cruzar en el pasillo”.
c) Bloqueo a la movilidad, pues poco atractivo será el billete para una libre designación que puede tropezar con el iceberg de una autoridad que te lance a las frías aguas y nadar hasta el puerto de origen.
d) Problemas familiares, sociales y psicológicos sin cuento. Todos sabemos lo difícil que es construir relaciones y adaptarse a una nueva administración, máxime cuando se viene empujado. Tampoco es fácil de explicar que la conciliación familiar pasa por tomar difíciles decisiones sobre la pareja o niños.
e) La litigiosidad aumentará. Los sindicatos y el personal de la Administración de origen normalmente no suelen “acoger al hijo pródigo” porque alguien ocupa su lugar o tiene unas expectativas profesionales que pueden verse ahora truncadas.
f) El tráfico de influencias aumentará. El funcionario de libre designación en trance de destitución tendrá que verse obligado a rogar no le expulsen, a prometer silencio, a no hacer ruido. La autoridad de la Administración destituyente posiblemente hablará con la autoridad de la Administración de acogida para negociar condiciones y no siempre será fácil alcanzar acuerdos