martes, 31 de julio de 2012

¿Es preceptivo el dictámen de los órganos consultivos autonómicos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales?

El carácter del dictamen de los órganos consultivos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales, no ha sido una cuestión pacífica.
El Consejo de Estado consideró que en estos procedimientos de responsabilidad patrimonial no era preceptivo el dictamen de este órgano consultivo. Se argumentó que el carácter preceptivo del dictamen no podía inferirse ni de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado ni de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo Título X contiene el régimen de responsabilidad patrimonial, al que se remite el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Esta doctrina ha sido seguida por buena parte de los órganos consultivos autonómicos, con la excepción de los Consejos Consultivos de Andalucía y Galicia y del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, que haciendo una interpretación sistemática de la citada legislación han llegado a la conclusión contraria, manteniendo el carácter preceptivo dictamen en estos procedimientos.
Hay que añadir a lo expuesto que algunas Comunidades Autónomas, para evitar dudas interpretativas, han considerado oportuno extender el carácter preceptivo de los dictámenes de sus respectivos órganos consultivos a los procedimientos de responsabilidad tramitados por las entidades locales. Y lo han hecho en las leyes reguladoras de estos órganos consultivos al establecer sus funciones.
De manera que hasta ahora en algunas Comunidades Autónomas, siguiendo la doctrina del Consejo de Estado, se ha considerado que no era preceptivo el dictamen de los órganos consultivos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales. Mientras que en otras Comunidades Autónomas, por establecerlo así la legislación reguladora de sus respectivos órganos consultivos o siguiendo la interpretación de estos órganos consultivos, se ha considerado que el dictamen tenía carácter preceptivo.
La controversia ha vuelto a suscitarse como consecuencia de la de la modificación introducida en el apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la disposición final 40 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La modificación ha consistido en añadir al apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre un inciso final que se reproduce en negrita, quedando redactado este apartado de la siguiente forma:
Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente un procedimiento general con inclusión de un procedimiento abreviado para los supuestos en que concurran las condiciones previstas en el artículo 143 de esta Ley. En el procedimiento general será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica”.
Se han manifestado sobre el alcance de la modificación el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en el dictamen 146/2011, de 4 de julio, y más recientemente el Consejo Consultivo de Aragón, en el dictamen 45/2012, de 17 de abril, llegando a la conclusión de que tras la entrada en vigor de esta modificación es preceptivo el dictamen de los órganos consultivos autonómicos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales, siempre que la cuantía de la reclamación exceda del limite establecido en la correspondiente legislación autonómica. También viene manteniendo esta interpretación el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
No se tiene constancia de que el resto de órganos consultivos autonómicos se hayan pronunciado sobre la incidencia de esta modificación en el carácter del dictamen en estos procedimientos de responsabilidad patrimonial.
El Consejo Jurídico de la Región de Murcia emite el dictamen 146/2011 ha solicitud de un Municipio para que se pronuncie sobre la modificación del apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se dedica una buena parte del dictamen a analizar la compatibilidad del citado artículo con el artículo 12.9 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y sólo en la parte final se hacen unas breves consideraciones acerca de la incidencia de la modificación en el carácter del dictamen en estos procedimientos de responsabilidad patrimonial. Se concluye que como consecuencia de la modificación será también preceptivo el dictamen del órgano consultivo autonómico en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales, sin que se expliquen las razones que llevan a esta conclusión.
El caso de la Comunidad Autónoma de Aragón es curioso, dado que el Consejo Consultivo de Aragón se pronuncia de oficio sobre el alcance de la modificación y lo hace un año después de su entrada en vigor. Al parecer durante todo este tiempo el órgano consultivo autonómico no cae en la cuenta de que la modificación del apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre impondría como tramite esencial en los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos ante las entidades locales el dictamen preceptivo, cuando la reclamación superase el limite establecido en la Ley de constitución de este órgano. Si se considera acertada la interpretación mantenida por el Consejo Consultivo de Aragón, lo cual es discutible, como se verá, todas las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales en Aragón tras la entrada en vigor de la modificación del citado artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre que excedan de 6.000 euros y en los que se haya omitido el dictamen del órgano consultivo autonómico, serán nulas de pleno derecho.
Tampoco el Consejo Consultivo de Aragón se extiende en la argumentación que le lleva a concluir que tras las modificación del apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es preceptivo el dictamen de este órgano en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales, cuando la reclamación supere los 6.000 euros. Se limita a argumentar: “Que el apartado 3º (nuevo) se sitúa inmediatamente detrás de un apartado segundo en el que se hace referencia a los órganos competentes de las distintas Administraciones Públicas que tramitan procedimientos en esta materia. Así, se habla en el art. 142.2 y para la Administración General del Estado del Ministro respectivo o el Consejo de Ministros, si así lo dispone una Ley, o de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, “o de las Entidades que integran la Administración Local”. Esta última referencia a la Administración Local (y también la mención a la de las CCAA) trasmite claramente la idea de regulación para todas las Administraciones Públicas (básica) que el texto contiene y la hilazón lógica con la regulación de ese procedimiento administrativo en el que deberá existir dictamen de órgano consultivo competente en las condiciones que indica el art. 142.3 (nuevo) de la misma Ley 30/1992”.
Frente a lo que interpretan el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Consultivo de Aragón en estos dictámenes, no parece que la finalidad perseguida con la modificación del apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haya sido establecer el carácter preceptivo del dictamen de los órganos consultivos autonómicos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por las entidades locales. Si hubiese sido ésta la finalidad de la modificación lo lógico es que se hubiese establecido expresamente el carácter preceptivo del dictamen en estos procedimientos, sobre todo teniendo en cuenta las dudas interpretativas que se han suscitado en relación con esta cuestión. Es más, si era esto lo que se perseguía podría haberse aprovechado la ocasión para modificar también el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciendo el carácter preceptivo del dictamen en estos procedimientos, al igual que se modificaron otros artículos de esta disposición legal en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La cuestión es más sencilla. La modificación del apartado 3 del artículo 142 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, vinculada con la modificación del apartado 13 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, llevada a cabo por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, ha tenido por finalidad excluir formalmente del ámbito de la reserva de ley orgánica el limite a partir del cual es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y una vez excluida la materia de este ámbito se aprovecha para incrementar el importe hasta los 50.000 euros.
No cabe, por tanto, inferir de estas modificaciones el carácter preceptivo del dictamen de los órganos consultivos autonómicos en los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitados por los entes locales, como hacen el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Consultivo de Aragón.
Pedro Corvinos Baseca

lunes, 30 de julio de 2012

Otra visión jurídica para el timo de las preferentes

Vengo escribiendo últimamente en otros foros sobre la magnitud del timo de las participaciones preferentes, con las que no pocas entidades crediticias engatusaron a la clientela en los últimos años para, en diciembre de 2011, confesar que habían perdido casi todo su valor al dejar de ser negociables “ad intra”.
El problema no es sólo que la pólvora del rey con la que tiran los bancos y antiguas cajas –rescates incluidos- se haya llevado por delante a setecientos mil súbditos o más. El asunto evidencia que los controles sobre la banca, ya vengan del otrora emisor, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de Hacienda, de las unidades de investigación de delitos económicos o del Ministerio Fiscal, han sido una comedia.
Fíjense, a toro pasado, lo que nos dice ahora en su web la CNMV de las participaciones preferentes en su Portal del Inversor:
“Son valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.
Su remuneración el primer año suele ser fija. A partir del segundo normalmente está referenciada al Euribor (o a algún otro tipo de referencia) mas un determinado diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes.
Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido”.
A buenas horas, mangas verdes. Y todo esto recientemente y bien escondidito, pues hay que hacer cuatro clicks con el ratón para detectar dónde se aloja tan importante aviso. Igual que el anuncio del Ministro de Economía de que, en agosto, endurecerá las medidas relativas a la adquisición de preferentes para que no vuelva a pasar algo tan grave. Y que, como el propio señor De Guindos ha ratificado, dejará absolutamente inermes a los inversores de entidades intervenidas.
El caso de las preferentes es un buen exponente de la escasa seriedad de un país donde se amnistía a los defraudadores y se hace pagar a funcionarios, parados y pensionistas lo que esos infractores no han ingresado ni, por gracia gubernamental, van a ingresar. ¿Hay alguien con la cara tan dura que se atreva a sostener que en el Banco de España o en la CNMV no se sabía del engaño masivo que bancos y cajas estaban realizando sobre amplias capas de la población no ya inversora sino simplemente ahorradora? ¿Alguien ignoraba que, entre bambalinas, se tranquilizaban conciencias –si es que en ese mundo se tienen- comentando que, por arriesgado que fuera, todos hacían lo mismo con sus clientes?
Porque el Estado no es un extraterrestre ajeno al devenir bancario. Las entidades crediticias no son pequeñas empresas que operan heroicamente a su riesgo y ventura. La clientela, que cuenta parcialmente con la red del Fondo de Garantía de Depósitos, sabe bien que la banca es una insaciable sanguijuela de lo público. Que se han saneado y recapitalizado numerosas entidades; que desde el Estado se ha forzado a fusiones frías y templadas y que, en los últimos meses, el Gobierno dice ser el pedigüeño de Europa, sólo para rescatar a la Banca. No creo que las empresas y comercios minoristas, tan de capa caída en su mayoría, puedan decir lo mismo. Y la regla elemental es que, quien da, presta o avala, sobre todo si defiende intereses generales, debe controlar al milímetro todo cuanto se cuece desde los consejos de administración hasta las oficinas periféricas de los bancos.
En los últimos días, se ha hablado de una sentencia de un juzgado de Cambados que condenaba a una entidad gallega a indemnizar a un cliente por vicios en el consentimiento. Correcto; y ni es ni será la última decisión judicial en tal sentido, aunque alguna Fiscalía ya ha mirado hacia el orden civil, siempre menos comprometido. Y el tema bien merecería que el Ministerio Público abriera una causa general por este asunto. Además, quisiera llamar la atención sobre un riesgo de interpretación jurídica que parece haber tomado cuerpo en las reclamaciones de los colectivos perjudicados y en la incipiente jurisprudencia, que es basar el perjuicio de las depreciadas preferentes en el elemento subjetivo. Bien en el perjudicado, por no poseer los conocimientos financieros suficientes (el tópico de la ancianita iletrada); bien en el asesor o empleado bancario por ocultar el riesgo de la operación, su duración ilimitada u otras circunstancias cuya elusión viciaría la voluntad del suscriptor del producto.
A mi entender esta fundamentación personalista, siendo acertada es incompleta. ¿Acaso no se ha estafado a personas con amplios conocimientos económicos? Me consta muy directamente que sí, porque los entresijos y arcanos de la banca no están al alcance de los teóricos de las finanzas. Defender lo contrario sería igual que descartar que a un electricista no le vayan a meter un clavo en el recibo de la luz o que a un médico no le puedan hacer una chapuza cuando le reducen una fractura. El problema es objetivo: la voracidad bancaria y sus atajos, conocidos y consentidos por el aparato estatal. Una operación, esta de las participaciones preferentes, urdida y comercializada con un marketing personalizado, intimista y supuestamente privilegiado a favor de clientes previamente seleccionados, no por su ignorancia o sabiduría, sino por su parné. Gentes hastiadas de no ver un céntimo en intereses, mientras las entidades de crédito siguen incrementando sus comisiones. Es ese propósito; esa maquinación, lo que debe ser perseguido y no la consigna memorizada que te endilga un trabajador bancario que se limita a cumplir las directrices jerárquicas, igual que un funcionario aplica órdenes de sus superiores que más tarde pueden anular los tribunales. A tal respecto no está de más recordar, por una parte, que el artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, recoge la responsabilidad criminal de las personas jurídicas y, por otro lado, que mientras no se modifique el artículo 106.2 de la Constitución, el Estado responde por los daños causados por el funcionamiento –en este caso demencial- de los servicios públicos.
Tampoco –por eso hablo de una causa general- debe verse el asunto como una cuestión de entidades concretas. Aunque por un principio culpabilístico cada palo deba aguantar su vela, no parece casual que el mismo producto –tóxico, se dice ahora- fuera simultáneamente puesto en circulación, con la misma liturgia y tipo de feligresía por casi todo el espectro crediticio español. Porque encontrar aquí un justo, es más difícil que en Sodoma. Algunos, -me sé la historia-, en una suerte de arrepentimiento espontáneo o temor procesal, dieron la opción a la clientela a transformar sus preferentes en acciones ordinarias y hasta la fecha ruinosas o perder casi todo lo invertido. Huelga decir que tal opción, como sabe cualquier iniciado en Derecho, también contiene un vicio invalidante del consentimiento. Es igual que decir a un secuestrado que o abraza la fe de sus captores o lo rebanan en lonchas. Libertad total de elección.
Por tanto aquí tenemos un buen test para los poderes del Estado. El Gobierno debe reconocer su pasividad dañina y el Parlamento exigirle, si no lo hace voluntariamente, alguna suerte de reparación; por que a los bancos no sólo hay que llamarles para preguntar cuánto necesitan. Y los jueces… Yo creo que es la hora de que, gallardamente y purgando pecados del pasado, se pongan una medalla merecida.
Leopoldo Tolivar Alas

viernes, 27 de julio de 2012

Cuando el enemigo está dentro

Qué diríamos de aquella empresa cuyos directivos no cesan de criticar y menospreciar, acusándoles de vagos e incompetentes, por sus continuos “cafelitos” matutinos y las pausas eternas, por su impericia supina, a sus empleados, a los medios personales de que disponen? Pongo el símil con la empresa privada porque gusta a los altos directivos y representantes de la cosa pública ensalzar el paradigma empresarial (siempre eficaz y eficiente) frente a la Administración Pública siempre burocrática, torpe, “legalista” y estulta. Partamos, no obstante, de que la Administración se rige por principios distintos y obedece a lógicas diferentes a las puramente empresariales, algo que parecen olvidar (intencionadamente) las modernas corrientes de las políticas públicas, por la sencilla razón de que no es prioridad de lo público buscar el lucro a costa de lo que sea y de que su objeto es la tutela de los intereses generales (y no de los intereses privados).
Aún así, y asumiendo aquel paradigma, ¿qué empresario se lanza piedras contra su propio tejado y no cesa de pregonar en el mercado los males que aquejan a su empresa, ensalzando a la vez a la competencia de un modo continuo e insistente? Hay también que saber dirigir para que la organización funcione correctamente, pero esto es otro problema, claro está.
Que la Administración Pública no es una empresa, ni que debe actuar sólo con esquemas de funcionamiento empresarial es algo que se impone de modo aplastante. Para empezar, si funcionara realmente atendiendo al paradigma empresarial los que la dirigen serían profesionales cualificados, competentes y reconocidos, tanto como se lo pudiera permitir la propia organización. Y le interesaría siempre rodearse de los mejores, de los más competentes, porque su supervivencia en el mercado dependería en buena parte de ello.
Nada de esto sucede, por más que guste desempeñar el papel de grandes gestores a quienes carecen de la brillantez y eficacia necesaria para tales cometidos (con honrosas excepciones), expertos en sobrevivir e imponerse en las luchas internas de los partidos y en unas elecciones, que no es poco, pero que desconocen realmente cómo se gestiona una Administración, y menos tratando de aplicar criterios de gestión empresarial (en lo que resulten aplicables, como decimos). Y es que una cosa son las tareas de gestión y de dirección de una organización y otra bien distinta son las tareas políticas. Cuando la política, entendida como el arte de lo posible (para muchos, ello significa equivocadamente el arte del torcimiento impune de las reglas que se imponen al resto de los mortales) se inmiscuye en las tareas técnicas, de gestión pura y dura, y profesionales, y viceversa, las cosas siempre empiezan a marchar mal. Porque el control deja de ejercerse como debiera ejercerse según criterios técnicos, y porque se adoptan decisiones regladas de todo tipo ajenas a criterios técnicos y profesionalizados.
Pero no sólo es grave la intromisión en el ámbito administrativo, profesionalizado, ejerciendo presiones intolerables (igualmente es grave la conducta de quienes se pliegan a ellas de modo vergonzante, para ir ganando favores), sino que además se señala con el dedo al personal al servicio de la Administración, tachándolo de inepto, aquejado del pecado capital de la pereza, y encima sobredimensionado. Personal que ha superado exigentes oposiciones (mención especial, claro está, merecen aquellos empleados públicos que entraron sin superar tales pruebas, o a través de pruebas recortadas a su medida y maquilladas, por presiones políticas o personales, y que en buena lógica luego no responden a unos mínimos niveles de calidad, lo que repercute en la mala imagen de ese funcionariado abúlico que trata de venderse a la opinión pública, pues de todo hay), y que es muy competente, cuyo mérito y capacidad ha sido demostrado, con iniciativa, laborioso, cumplidor y decente. Aclaremos que la fijeza en su empleo no obedece al mero hecho de superar unas duras oposiciones, idea también equivocada y malintencionadamente divulgada, sino que responde a sus funciones de servicio público, que deben ser neutrales, imparciales y objetivas, con independencia de la autoridad política de turno que ocupe la poltrona, siempre temporal. Es decir, que si no es de la “confianza” del político de turno, que no sea despedido, lo que es una garantía para y del propio sistema. Y que ahora parece más que nunca que protege al funcionario de quienes dirigen el sistema, que con su dedo acusador, y tras jugar durante décadas a ser generales con la pólvora del Rey (mientras son sostenidos por los verdaderos dirigentes de todo este tinglado), apuntan al funcionariado como el culpable de todos los males.
Así llegamos, en una vuelta de tuerca más, a las últimas medidas que se recogen en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (tiene guasa lo del fomento de la competitividad, que por lo demás parece querer lograrse devaluando el precio de la siempre torpe mano de obra, medida de compleja ingeniería empresarial sin duda alguna), con la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, entre otras mutilaciones al modo griego, irlandés, portugués, e italiano. Todo ello precedido de esa pertinaz campaña pública en contra del funcionariado vago y abúlico, como si fuera el causante de todos los males actuales. Funcionariado que presta servicios cuyo trabajo equivalente prestado por el sector privado es muchísimo más costoso para la Administración, y pese a ello reiteradamente contratado como sabemos. Es la progresiva destrucción de la cosa pública por quienes vienen viviendo de ella y quejándose de ella a la vez durante décadas, de forma continua, y sus descendientes, que en esto suele adquirir la condición de heredable.
Por cierto, y para terminar, propongamos que esta vez también se proceda a recortar las retribuciones de las autoridades, de todas ellas (como ya se sugiriera por la FEMP en 2010, ¿recuerdan?), en una catorceava parte de sus retribuciones totales. Más que nada para dar ejemplo, que siempre andamos necesitados de ellos, y para que el reparto de las cargas y “penas” públicas sea igualitario, como reclama el Tribunal Constitucional de la vecina Portugal.
Rodrigo Ortega Montoro

jueves, 26 de julio de 2012

No (sólo) es esto

La gran preocupación que me invade en el día de hoy me impulsa a comentar las drásticas medidas que anunció Rajoy en el Congreso y que se empiezan a traducir en textos normativos, en el BOE de 14/7/2012. Y otras medidas se anuncian pero necesitan desarrollos posteriores. ¿Son las medidas adecuadas y las consecuencias serán aceptables?
La exposición de motivos de la reforma es el anuncio del Presidente de que [sic] “Nos encontramos en una situación extremadamente grave” frase que sin duda anima a los inversores mundiales a confiar en nuestra economía al tiempo que sirve de justificación de lo que viene.
Hagamos un análisis breve, puntual y urgente de algunas medidas en lo que nos afecta a bote pronto a la administración Local. Obviamente el debate es mucho más amplio:
I. Reducción del 30 % del número de concejales (esto no está en el RDL) … Al margen de que eso no es posible en este mandato ¿Qué medida es esa de reducir el 30 % de concejales cuando el 90 % de los concejales no cobran? En mi pueblo el único coste que provocan los concejales es un móvil de uno de ellos y el coste de las fotocopias de la información que se les ofrece. ¿Y no se reducen Diputados y Senadores paniaguados-floreros cuya única contribución es cuantitativa (hacer bulto a la hora de votar) que sólo votan lo que les dice la voz de su amo? Por supuesto extensible a 17 autonomías, 32 comarcas en Aragón y casi 50 diputaciones. Con un tercio o menos y sistema de voto ponderado es más que suficiente.
II. De nuevo reducción de salarios, aproximadamente un 5%; se sigue yendo a lo fácil. Pero no se reducen los asesores de Moncloa. Se informa en algún medio que Rajoy dispone de 632 asesores personales. Zapatero tenía parecido, 656. Pongamos un superoptimista promedio de 45.000 € anual de coste entre salario y seguridad social y sale la bonita cifra de 28 millones de euros. Y más:
- ¿No suprimen –verbigracia- a los traductores del Senado?
- ¿No se reducen los asesores del Estado CCAA, DDPP y Ayuntamientos? Ejemplo: la DPZ dispone de 65 individuos como personal de confianza (datos del BOP).
- ¿Por qué nos se habla de los consejeros de las Comarcas?
- ¿Por qué no se reducen también más de la mitad de los 750 parlamentarios europeos que y que todo el mundo trabaje las 1647 horas de la D. Adicional 71 de la LPGE de lunes a viernes incluidos ambos? (los jueves noche todos los parlamentarios europeos están en su casa, gastos pagados, exención de impuestos, etc).
- Por qué no fichan los asesores, diputados etc como todo hijo de vecino?
Se dirá que todo esto es el chocolate del loro, pero el loro está cada vez más obeso.
Leo un socarrón comentario literal (hago un copy-paste) en Expansión:
¿solo va a quitar a los funcionarios la paga de Navidad? Así no saldremos nunca de la recesión. Lo procedente es fusilarlos. Mientras no acabe con todos ellos no saldremos nunca adelante.”
III. Se pretende suprimir mancomunidades (esto no está en el RDL). Otra medida sorprendente. La Diputación Provincial, que ahora mismo no presta los servicios obligatorios con respecto a los Ayuntamientos (verbigracia funciones públicas necesarias en municipios exentos) va a gestionar una pequeña Mancomunidad de dos pueblos para la prestación del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento. Como dicen en el pueblo, no me lo creo ni harto de vino. Y si lo hacen, nos va a salir por un ojo de la cara, se va a incrementar el personal de las diputaciones, efecto boomerang. No merece mayor comentario. Nada se dice de eliminar de un plumazo todas las representaciones de la las CCAA en el exterior ni del déficit de las televisiones autonómicas.
IV. Resulta sorprendente que la dureza que se emplea con los Ayuntamientos no asome lo apenas con respecto a las CCAA. Europa interviene a España. El Estado interviene a los Ayuntamientos. Y las CCAA siguen yendo por libre, así lo demuestra la rebelión abierta de muchas de ellas. El País Vasco no va a aplicar el aumento del copago farmacéutico. Y ya está.
V. Se anuncia que los Presupuestos de 2013 incluirán un nuevo recorte del 20% en la subvención destinada a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, que se añade al que se ha realizado en 2012, también del 20%. Otra igual. De reducción del 20 % nada. Debería eliminarse totalmente cualquier aportación con este fin. Que vivan de las cuotas. Ejemplo. Pago a partidos del 1º Trimestre de 2012, BOE de 21/6/2012 (no se relacionan todos, solo los primeros de la lista):
PARTIDO POPULAR7.677.545,40
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4.380.604,38
CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA DE CATALUNYA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .548.354,52
PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .655.734,09
PARTIDO POPULAR-PARTIDO ARAGONES
•PARTIDO POPULAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .214.489,05
•PARTIDO ARAGONÉS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71.496,36
IIZQUIERDA UNIDA (LA IZQUIERDA PLURAL) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .738.980,07
AMAIUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .267.933,99
UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .618.887,70
PARTIDO NACIONALISTA VASCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .231.749,4
En la publicación del BOE no está la suma. Probablemente da vergüenza sumar.
VI. Lo único bueno que después de todo exista en esta reforma es que los interventores municipales sean reforzados. ¿Se atreverá el Gobierno a estatalizarnos y pagarnos con cargo al FCM?
En cualquier caso, y ya puestos, propugno ser un Land alemán más, quizás podríamos llamarnos Spanien Niedersüdmediterraneen Land. A los efectos que nos ocupan qué más da. El Presidente dijo el miércoles que no somos libres y que la situación es extremadamente grave. Manda quien manda.
Quizás como dijo Ortega no es esto. No es esto porque lo que hace falta es un cambio de sistema, no una simple reducción de gastos. Hace falta también incentivar de algún modo la creación de riqueza pero lo más importante, hace falta una verdadera mentalización colectiva de la imperiosa necesidad de practicar la solidaridad y ser más eficientes, productivos y responsables. No hay sector en el país que no defienda a sangre y fuego su sector, su parcela, lo que es normal. Pero esto debe ser un esfuerzo colectivo; si se sigue ayudando a los mineros que se ayude también a Talleres Pepito S.A.L.
Ignacio Pérez Sarrión

miércoles, 25 de julio de 2012

Amnistía urbanística

Después de la desastrosa amnistía fiscal, recaudatoriamente hablando, parece que se avecina otra variante de amnistía – la urbanística – aunque no alcanzo a comprender a qué exigencias de los mercados responde esta medida o qué tipo de objetivos paliativos de la crisis encierra.
Parece que el Ministerio de Fomento ha enviado a las Comunidades Autónomas y a algunos Ayuntamientos, a los efectos de conocer su postura y para que éstos realizaran las alegaciones que estimaran oportunas, un documento en el que se plantea, mediante las modificaciones necesarias en las leyes del Suelo, de Propiedad Horizontal y de Economía Sostenible al menos, que las sentencias para demoler una edificación ilegal quedasen suspendidas cuando se demostrara que tales viviendas son habitadas por un tercero de buena fe, es decir, un comprador de la vivienda que la hubiera adquirido desconociendo el fallo judicial que imponía el derribo de la construcción.
Parece ser que el Ministerio de Fomento ha elaborado un documento, al que no puede accederse, brillando por su ausencia la tan ansiada transparencia de la administración – habría sido deseable que, por ejemplo, estuviera colgado en la página web del ministerio para que los ciudadanos también pudieran opinar en una materia en la que la acción popular tiene tan arraigada tradición – que se posiciona eufemísticamente «a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas», según las noticias aparecidas en prensa que constituyen mis únicas fuentes de conocimiento.
Siguiendo esas mismas fuentes, parece que el texto intenta facilitar la renovación y rehabilitación de viviendas como una salida natural para el sector de la construcción y que para que puedan beneficiarse del cambio legal las construcciones deberían cumplir cuatro condiciones:
1º) Las viviendas deben estar terminadas
2º) La compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía,
3º) La vivienda no debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado ilegal.
4º) La vivienda no puede estar en dominio público (cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de defensa y no suponer un riesgo para las personas.
La norma no afectaría a las casas construidas directamente sobre la playa – zona de dominio público marítimo-terrestre -, si bien para estos casos parece que se prepara una reforma de la Ley de Costas mediante la cual no pertenecerán al dominio público marítimo-terrestre estatal las ciudades navegables y las áreas urbanas consolidadas con singularidades propias. Reforma que podría afectar a barrios enteros como El Palo, en Málaga.
Es decir lo que se plantea es una especie de indulto de aquellas construcciones, ilegales en su día, que han visto como han pasado a propiedad de un tercero de buena fe por la falta de diligencia de éste a la hora de comprobar su legalidad – casi todo el mundo cuando tiene intención de comprar una vivienda se cerciora de que no tiene cargas hipotecarias o gravámenes y de que es verdaderamente su dueño quién dice serlo – o por los infundios tendenciosos del promotor o vendedor que si eran plenamente conocedores de las irregularidades existente en torno a la vivienda e, incluso, de una sentencia firme que ordenaba su demolición.
Sin embargo, dicho indulto solamente alcanzaría a las construcciones irregulares amparadas en una licencia o en un planeamiento anulados por ser ilegales y no incluiría las obras que excedieran del límite autorizado por ellos, por lo que no quedarían indultadas las construcciones clandestinas ejecutadas sin licencia.
La amnistía fiscal en ciernes viene a reconocer la dificultad para ejecutar las sentencias de demolición, tal y como señala la última memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo que, además, pone de manifiesto que en algunas zonas hay un conflicto social por el tema; pero también admite indirectamente la negligencia en la inspección de la legalidad urbanística por parte de los responsables de los organismos encargados de ella debida a la ignorancia o a la falta de interés en su cumplimiento o en su restablecimiento, en su caso.
Según la información de Rafael Méndez publicada en el diario “El País” de 30 de mayo pasado «la Fiscalía de Cádiz denuncia la existencia de “verdaderos grupos de presión para la regularización de viviendas ilegales, evitándose con ello las procedentes demoliciones”. “Los autores de construcciones ilegales constituidos en asociaciones se convierten en auténticos lobbies o grupos de poder que tratan de imponer la línea a seguir a los Ayuntamientos en el ejercicio de la disciplina urbanística [...] Tales grupos no solo exigen la legalización de sus edificaciones —muchas de ellas incursas en procedimientos penales— sino que, con base en su supuesta incapacidad de hacer frente a los gastos, tratan además de que todo lo que supone la ejecución de infraestructuras, dotaciones y servicios públicos [...] se financie con fondos públicos”».
A los que trabajamos en la administración local no nos son ajenos argumentos tales como: “Si demuelo una construcción ilegal o clandestina o clausuro una actividad sin licencia me tengo que marchar del pueblo”. Recuerdo que en un pequeño municipio de Cuenca de unos 300 habitantes aproximadamente, perteneciente a la Mancomunidad de Aguas que yo tenía acumulada, una granja avícola, perteneciente por cierto a un conocido personaje, filtraba los purines a la red de abastecimiento de todos los pueblos mancomunados, mientras que el Alcalde se debatía entre la obligación de clausurar la granja – la Consejería de Sanidad insistía en que era competencia municipal y que ellos no moverían un papel para resolver la situación – y la consecuencia de la clausura de mandar al paro a más de la mitad de la población que trabaja en las instalaciones infractoras. Lo que sí puedo afirmar es que yo, después de visitar la red de abastecimiento y el río del que partía el suministro, no volví a beber agua del grifo y me aficioné al agua embotellada, pues, no en balde, el agua de “Solán de Cabras” es autóctona de la misma provincia.
Quizás esta presunta amnistía urbanística sea un aliciente para reflexionar sobre el sistema de inspección urbanística y reconsiderar a qué órganos se atribuye, para evitar que la adopción de medidas de control o restauración urbanística pueda suponer a los responsables una situación estresante y rayana con el autodestierro.
Pero no creo que la solución sea el tirar por la calle de en medio y, atajando, otorgar carta de naturaleza a situaciones ilegales para resolver los problemas creados por muchos terceros de buena fe que se encuentren afectados. Un miembro de la Asociación de Maltratados por la Administración que compró una casa en una urbanización ilegal en 1997, cuya orden de demolición fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2007, tras mostrar su alegría porque el Gobierno tenga la intención de indultarla y porque empiece el su pesadilla, afirmaba que «no hubiera aceptado que me dieran una vivienda en otro lugar. La mía está en un lugar idílico”.
Sin embargo, lo grave de la cuestión es el mensaje que se lanza a una ciudadanía que posiblemente también hubiera querido tener una vivienda en un lugar idílico, pero ha cumplido con la legalidad por convicción cívica o por falta de redaños para enfrentarse a estado de derecho en aras de sus deseos, así como a los responsables políticos que sí consideraron que tenían el deber de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico; y la cara de tontos que nos queda frente a las ultimas variedades de amnistía.
Jesús Santos Oñate