viernes, 19 de abril de 2013

Agua que has de beber

Se ha celebrado el Día del agua, tan ligada a la gestión de los municipios pues han sido ellos históricamente los responsables de proporcionarla a los vecinos: desde las fuentes públicas a las modernas y complejas instalaciones. Hay un momento, a principios del siglo XX, en que el socialismo fue calificado “como de agua y gas”, es el socialismo “fabiano” (nombre tomado de un general romano) alejado de la ideología marxista y defensor de conquistas sociales moderadas y gradualmente alcanzadas. Todavía existe la sociedad fabiana a la que perteneció en su día ese adorable escritor irlandés que se llamó Bernard Shaw a quien su buena pluma, ocurrente y afinada, redime de la obstinación con la que practicó el vegetarianismo.
Viene esto a cuento por el citado Día del agua y porque una de las primeras iniciativas ciudadanas a nivel europeo que se pone en marcha está relacionada con este indispensable elemento de nuestra vida cotidiana. Se sabe que el Tratado de la Unión europea dispone en su artículo 11.4 que “un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiern un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados”.
Después, el Reglamento 211/2011 del Parlamento europeo y del Consejo ha regulado, ya con minuciosidad, el ejercicio de este derecho y ha concretado por ejemplo que el número “significativo” de Estados miembros es el de “la cuarta parte” de los mismos. A su vez, el número mínimo de firmantes requerido en cada Estado miembro debe corresponder al número de diputados al Parlamento europeo elegido en cada Estado multiplicado por 750. En el caso de España salen 37.500 ciudadanos. La edad mínima de estos debe coincidir con la requerida para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones europeas.
Pues bien, miles de europeos se han comprometido con su firma a invitar a la Comisión europea a presentar una propuesta legislativa “para la implementación del derecho humano al agua y el saneamiento reconocido por la ONU y a promover el suministro de agua y el saneamiento como servicios públicos esenciales para todos”.
Se trata pues de que, desde la legislación de la UE, se exija a los Gobiernos a que “por obligación” tanto las instituciones comunitarias como los Estados velen para que todos los ciudadanos puedan ejercer el derecho al agua y al saneamiento, de un lado, y el abastecimiento y la gestión de recursos hídricos, de otro. Pero se pide más y algo más polémico y es que tanto el abastecimento como la gestión de tales recursos “no se rijan por las normas del mercado interior” y que se excluyan los servicios de aguas del ámbito de la liberalización.
La petición nace porque se sabe que en la superficie del agua se reflejan ya grandes negocios con protagonistas y siglas cuya trascendencia económica -a escala europea- es bien conocida. Veremos lo que ocurre pero los temores no son infundados si se tiene en cuenta la situación en que se encuentran las arcas municipales y la tentación que supone para quienes las administran “hacer caja” con este bien imprescindible y popular. Las salas de lo contencioso-administrativo llevan tiempo ocupándose de pleitos en torno a ventas, participaciones accionariales, sociedades y demás  que son bien conocidos por los lectores de este Blog. De otro lado, la misma reforma municipal en curso, en la medida que puede ocuparse de las mancomunidades, de los consorcios o de las juntas vecinales, dejará también su huella que, aunque se proyecte en el agua, será indeleble.
No se trata de sentir nostalgia por los viejos servicios municipales o municipalizados del agua pero sí de alertar acerca de los riesgos que una nueva oleada liberalizadora poco meditada podría acarrear. A mi juicio, defender en esta hora el control público, la presencia de la autoridad neutral e independiente en la gestión de este recurso, resulta imprescindible.
Porque en nuestros oídos tintinean los sonidos del agua y de la fuente así como los clamores que brotan de la sed y de la salud.

Francisco Sosa Wagner


jueves, 18 de abril de 2013

¿Hay suficiente tecnología para dar soporte a la administración electrónica?

Si en la anterior entrada vimos que es necesario que existan soluciones tecnológicas para dar soporte a la relación jurídico administrativa electrónica, en esta entrada vamos a ver si hay suficiente tecnología para ello, ya adelanto, que a mi entender no es que haya suficiente tecnología, si no que hay un exceso de tecnología, exceso que, en ciertos casos, se convertirá en un problema.
Para analizar el asunto de si existen suficientes recursos tecnológicos para dar soporte a la administración electrónica vamos a centrar el asunto, en una especialidad de la administración electrónica, la contratación pública electrónica y ver qué oferta hay de soluciones tecnológicas. Entendemos “contratación pública electrónica” como sinónimo de gestión electrónica de los expedientes de contratación, no como “subastas electrónicas” o “sistemas dinámicos de adquisición” la última etapa en la implantación de la licitación electrónica, la contratación pública electrónica integral, la “ieContratación”, como la llama Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en el capítulo VII del libro “Claves para una contratación pública eficaz” publicado por la editorial La Ley – El Consultor de los Ayuntamientos. Para centrar un poco más la cuestión, vamos a dividir el estudio entre las soluciones tecnológicas de corte exclusivamente “privada”, es decir, creadas y diseñada como objeto de negocio por una empresa del Sector Público de las soluciones públicas, de aquellas de corte “pública”.
Dentro de estas soluciones tecnológicas privadas que pueden dar soporte a la contratación pública electrónica están (a simple título meramente enunciativo, porque seguro que hay más) las siguientes empresas: Vortal; Nexus it; Everis; Pixelware; Altia consultores; Logalty; Iasoft – Oesía; Negometrix; Coloriuris; Gatewik; Sage;… A estas 11 soluciones tecnológicas específicas para la contratación pública electrónica habría que sumar un número indeterminado de otras soluciones tecnológicas privadas que dan soporte a la administración electrónica “en general”, y que también, en determinados casos y con cierto ingenio y talento, pueden ser utilizadas para dar soporte a la gestión electrónica de los expedientes de contratación pública.
Seguimos con la soluciones tecnológicas públicas que existen para dar soporte a la contratación pública electrónica. Hay grandes administraciones públicas que han desarrollado plataformas o soluciones tecnológicas para dar respuesta a las exigencias legales de la gestión electrónica de la contratación. Esas plataformas, además de ser usadas por ellas mismas como poderes adjudicadores que son, también pueden ser usadas por otros poderes adjudicadores situados dentro de su ámbito (las entidades locales pueden usar la plataforma de contratación del Estado o, en algunos casos, la plataforma de la respectiva Comunidad Autónoma).
Estas soluciones tecnológicas son propiedad de una Administración Pública, aunque en su mayor parte, hayan sido desarrolladas y son mantenidas por empresas privadas. Estas plataformas, fruto de la colaboración público-privada o de la exclusiva iniciativa pública, son gratuitas y, entre otras, están: la Plataforma de contratación del Estado; SIGEM, el Sistema Integral de Gestión Municipal que está siendo utilizado por una Diputación Provincial para esta finalidad; el Sistema de Licitación Electrónica de Galicia; la plataforma de contratación de Cataluña; el sistema de licitación electrónica del Gobierno Vasco (el que debería ser un modelo de referencia); la plataforma de contratación de Andalucía; la plataforma de contratación de la Comunidad de Madrid; la plataforma de contratación de Castilla-La Mancha; la plataforma de contratación de Aragón; la plataforma de contratación de Castilla y León; la plataforma de contratación de Cantabria; la plataforma de contratación de Canarias; la plataforma de contratación de Murcia; la plataforma de contratación de Navarra; la plataforma de contratación de Extremadura; la plataforma de contratación de las Islas Baleares; la plataforma de contratación de la Rioja; y la plataforma de contratación de Asturias.
Además estas “grandes” soluciones tecnológicas públicas para dar soporte a la gestión electrónica de los procedimientos de contratación, también existen otras soluciones tecnológicas públicas “artesanas”, sobre todo en el ámbito local, donde Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, no contentos con toda la oferta existente, han decidido invertir sus recursos en crear, diseñar y mantener su propìa solución tecnológica para dar soporte a “su” licitación electrónica. Está claro que si la contratación pública electrónica no arranca en el estado Español no es por  la falta del “recurso” de la tecnología. Si nos trasladamos a Europa, encontramos el mismo escenario. Según el “e-Procurement Golden Book of Good Practice” (Seminar on Electronic Procurement – An opportunity to provide feedback on Commission projects 14 December 2012) hay 360 plataformas, realizadas bajo iniciativas públicas y privadas que, como comenta Manuel Caño Gómez en su blog (www.contratacion-publica-electronica.es), “por supuesto no son interoperables entre sí, … van a conseguir beneficios parciales pero fomentan la segmentación tecnológica y sobre todo fomentan el aprendizaje de herramientas que no generan conocimiento compartido y útil entre todas las administraciones y todos los operadores económicos. “ Y la interoperabilidad va a ser un gran problema. Según cuenta Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga en su libro “Claves para una contratación pública electrónica eficaz” (página 511), “la interoperabilidad”, es decir, “la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimientos entre ellos, es la piedra angular para el impulso de la administración electrónica general, o se da, o la administración electrónica fracasará”.

 Guillermo Yañez Sánchez


miércoles, 17 de abril de 2013

Irresponsabilidad contable (y II)

En un comentario anterior traje a este foro mi inquietud por la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de noviembre ante el temor de que se extienda la despreocupación por la responsabilidad pública, cuando tanta falta nos hace en estos momentos la confianza en la buena actuación de todas las instituciones públicas.
El Supremo había estimado el recurso presentado por los Alcaldes condenados por el Tribunal de Cuentas con el argumento de que no advertía la existencia de alcance. Ese concepto, entiende el Supremo, debe interpretarse de manera estricta a través de la definición legal contenida en la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Además, sigue razonando el Supremo, la Ley general presupuestaria, cuando delimita las infracciones que generan responsabilidad contable acoge en distintas letras, de manera separada, el alcance y los pagos indebidos. Esta es, de manera muy resumida, la fundamentación que ofrece el Supremo para casar la sentencia impugnada.
Sin embargo, en mi modesto entender, el juicio del Supremo exigiría una mayor aclaración a la hora de determinar esa responsabilidad contable. Máxime si tenemos en cuenta que está revisando el parecer del órgano constitucional especializado en esta materia por tener atribuida la fiscalización de las cuentas públicas y la exigencia de responsabilidad contable. Y es que no considero del todo concluyentes las razones que ofrece el Supremo en la citada sentencia.
Así, si acudimos a la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas y leemos su artículo 72, reparamos en que establece que: “A efectos de esta Ley se entenderá por alcance el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación en las cuentas que deban rendir las personas que tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos…”. Es decir, la delimitación del alcance es “a los sólos efectos de esa Ley” lo que implica que, aunque otras normas utilicen ese término jurídico y, en consecuencia, puedan remitirse a esa concepción, el alcance que regula el artículo 72 de la citada Ley puede también englobar otras conductas y actuaciones que reciben distintas denominaciones en otros textos. En concreto, y como apunta el Supremo, en la Ley general presupuestaria entonces vigente de 1988 mencionaba como infracciones que generan responsabilidad contable además del alcance y la malversación, los pagos indebidos; del mismo modo que la ahora vigente alude también a otras actuaciones como los compromisos de gastos, la ordenación de pagos sin créditos suficiente o con infracción de lo dispuesto en la ley de presupuestos… A mi juicio, estas sucesivas precisiones de actuaciones ilícitas no quedarían necesariamente siempre fuera del concepto de alcance definido en la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Máxime cuando la propia Ley general presupuestaria atribuía al Tribunal de Cuentas la responsabilidad por “alcance” y la responsabilidad del resto de las infracciones contables se ventilarán en un procedimiento administrativo que se instruya. Pero, ¿quién instruye ese expediente frente a la responsabilidad contable de los Alcaldes?
Es más, ese mismo precepto de la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, después de recordar la clásica consideración del alcance como saldo deudor injustificado, entiende que también puede darse en otros casos: “o, en términos generales…” según la propia dicción del precepto. Tal expresión difícilmente puede interpretarse en “sentido estricto” como pretende el Supremo. Es decir que, a mi juicio, sería conveniente analizar si las situaciones se asumen en la Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, que es el órgano que tramita el procedimiento por alcance, y no considerar que las distintas infracciones de los Alcaldes por responsabilidad contable según la Ley presupuestaria quedan fuera del alcance y, con ello, en el entorno de la irresponsabilidad.
Además, junto a esta argumentación, entendió el Supremo que el alcance debe derivar de unilícito contable y que el hecho de que el convenio colectivo, en el que se apoyaron las espléndidas pagas extraordinarias, no hubiera sido impugnado originaba la falta de un presupuesto determinante para advertir la responsabilidad. Es más, el hecho de que no podía exigirse el reintegro de esos pagos indebidos por el largo tiempo transcurrido, fue también recordado por el Supremo para considerar que no exigía responsabilidad contable de los Alcaldes condenados. Aunque también es cierto que esos funcionarios que cobraron en exceso han padecido la supresión de las pagas extraordinarias. Cosa que, por cierto, nos ha afectado a todos los funcionarios, en parte debido a las alegrías de otros tiempos.
Mucho tendremos que profundizar en el correcto análisis de la responsabilidad pública y, por supuesto, de la responsabilidad en la gestión de los fondos públicos, porque es necesario para dar garantías y seguridad de que hay una correcta gestión y administración pública y de que, en casos de actuaciones ilegales, se responde.
En fin, la lectura de la sentencia me ha causado cierta zozobra porque son muchas las Administraciones, los organismos públicos, las Universidades que pueden acordar pagos, retribuciones, remuneraciones y jubilaciones generosas y que, si no son impugnados, permitirán que las autoridades queden en el limbo de la irresponsabilidad contable, al faltar, en términos del Supremo “el presupuesto de la ilicitud”.
Quizás sea esa la razón por la que las instituciones europeas exigieron en el Memorándum que facilitó el rescate de las instituciones financieras la creación de una “autoridad independiente de control presupuestario”.

Mercedes Fuertes López


martes, 16 de abril de 2013

Deuda excesiva, (y III)

He utilizado este título para los tres últimos artículos a conciencia: aunque sé que se la estadística de base se denomina “déficit excesivo”,  yo prefiero el término “deuda excesiva” porque refleja mejor la realidad subyacente: el sector público no cuadra sus cuentas anuales, gasta muchísimo más que la ingente cantidad de recursos que extrae de la renta bruta de los contribuyentes, y genera un déficit creciente y explosivo, que financia emitiendo deuda pública que alguien debe comprar para que no haya suspensión de pagos; es decir, hay excesiva deuda pública en circulación. Por cierto, el importe de esta deuda hay que devolverlo a su vencimiento.Ya disponemos de los datos de diciembre de 2012, y son mucho peores de lo que se podía estimar a la vista del tercer trimestre, peores por supuesto de lo que apuntaba la anualización de los tres primeros trimestes del año, y muestran una evolución muy negativa, peligrosísima para nuestra economía, que sería deseable  que el Gobierno  abandonase de una vez, por el bien general.
De manera resumida e intentando destacar sólo las cifras más relevantes, para que los mensajes lleguen claramente a quienes están menos familiarizados con estas variables, la situación a diciembre pasado puede resumirse con los siguientes comentarios:
 El déficit de las administraciones públicas no para de crecer: 884.500 M € en Diciembre, equivalentes al 86% del PIB; desde el inicio de la crisis a finales de 2007, ha aumentado  502.000 M € (131%), de manera sostenida, independientemente de quién gobernase en los diferentes niveles de la administración pública.
− El Gobierno ha estimado un valor del PIB en 2013 a partir de la información de la que dispone (y de sus deseos), que le ha permitido salir razonablemente airoso en las primeras ruedas de prensa relacionadas con esta materia. Pero el Banco de España, que en este sentido es más prudente, estima el PIB anual según los datos de los 4 últimos trimestres en cada fecha que publica sus estadísticas; con dicha estimación puede afirmarse que en 2013 el PIB caerá respecto al año anterior, como por otra parte cabía esperar teniendo en cuenta el entorno, -12.000 M €. Así pues, el año pasado la economía fue peor de lo que afirman las autoridades y todavía no se recupera; la deuda en la que se materializa el exceso de gasto de las administraciones sigue creciendo desbocadamente hasta suponer 47 puntos porcentuales más sobre el PIB de lo que era antes de la crisis (2007); en concreto, ha pasado desde el 36% hasta el 83%, con la natural desconfianza de los inversores y ahorradores extranjeros.
− La principal causa de esa evolución es  el déficit excesivo de la administración central y de las comunidades autónomas. Así, la administración central acumula un déficit de 760.000 M €, lo que equivale a decir que durante la crisis ha crecido 440.000 M €; y las comunidades autónomas, en conjunto, han acumulado 185.000 M € en diciembre, o lo que es igual, 124.000 M € más.
−Las corporaciones locales han evolucionado un poco mejor, pasando desde 29.400 M € a 42.000 M € en diciembre último. Además, el conjunto de ayuntamientos que no son capital de provincia han controlado mejor esta variable que las capitales de provincia, con un crecimiento de 8.000 M €: desde 11.600 hasta 19.300; por el contrario, el otro subgrupo de las corporaciones, es decir, las capitales de provincia, han seguido en su línea de déficit creciente, pasando desde 23.900 a 35.300 M €.
Es decir, considerando la enorme y creciente presión recaudatoria que sufrimos todos los contribuyente, tanto directa como indirecta; considerando igualmente que los gobiernos central y autonómicos han desarrollado la imaginación al máximo en cuanto se refiere a encontrar nuevas vías de recaudación, como por ejemplo la más reciente ocurrencia de gravar los depósitos bancarios; considerando igualmente que todas las piezas de las administraciones públicas se han engrasado al límite para recaudar todo lo posible (multas, tasas, sanciones de todo tipo ante errores administrativos, etc.); como no se ha atacado seriamente el problema del gasto público, la recaudación no alcanza a cubrir los gastos de las administraciones y, por tanto, el déficit excesivo sigue creciendo, de manera que se agotan los adjetivos para calificar la situación: ¿qué hay después de excesivo?
No hace falta ser un lince para concluir que el problema está en el gasto público: o se corta de una vez la sangría de nuestra economía, el gasto de las administraciones, o el sistema se desangrará, porque no hay sistema económico que resista durante tanto tiempo la presión impositiva que estamos soportando.

Tomás García Montes


lunes, 15 de abril de 2013

Derecho frente a casos torcidos: el caso de las Sandías voladoras

Dicen que el Derecho es la respuesta a los conflictos sociales o de intereses, pero en el caso de la reciente Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 16 de Noviembre de 2012, resulta mas bien un sainete cuando demuestra que han sido precisas tres sentencias de otros tantos órganos jurisdiccionales para confirmar que es procedente el despido de un trabajador del campo quien, tras ser advertido por el capataz de que no utilizase el móvil en plena tarea, le arrojó por respuesta dos sandías que impactaron en la cabeza y el cuerpo, además de exhibir amenazadoramente una navaja.
Tan singular suceso, con poso propio de película de Berlanga, me plantea el papelón del abogado que tiene que defender la situación (aunque ciertamente aplicó con habilidad el juego de la prescripción de la infracción).  Pero se me ocurre, ya que estamos en víspera vacacional, imaginarme los alegatos de defensa que esgrimiría un abogado si tal situación se hubiere planteado por un funcionario que fuese sancionado disciplinariamente por tal actitud ante su superior en una Administración Pública (por ejemplo, Un Instituto de Investigación Agraria). Veamos la estrategia de posible defensa.
1. La demanda en sede contencioso-administrativa podría pedir la invalidez de la sanción disciplinaria fundada en los siguientes motivos de impugnación, teniendo presente el lector que  una demanda soporta todo sin ponerse colorada.
  • No hay culpa. Fue un caso fortuito. Sencillamente iba a abrir las sandías para comerlas (como prueba que tuviera la navaja en la mano) y se me resbalaron.
  • El propio Capataz me dijo que le pasase un par de Sandías. Y se las lancé. La navaja la tenía en la mano porque me sirvió para arrancar del terreno las sandías.
  • No tuvo lugar el trámite de audiencia previo a la orden de abstenerme de utilizar el móvil.
  • Incompetencia del capataz para dar tales órdenes ya que esa prohibición de usar el móvil debe venir reglamentariamente fijada.
  • Imposibilidad de establecer condiciones de trabajo tales como la prohibición de portar navajas o juguetear con Sandías sin que medie la negociación con los sindicatos en la Mesa correspondiente.
  • En Derecho Administrativo está permitido lo que no está prohibido. No pueden presumirse restricciones ni menos sancionar  a nadie por no respetar obligaciones presuntas. Ningún cartel ni norma legal o reglamentaria prohíbe lanzar Sandías o exhibir navajas en el campo, lo que por otra parte es habitual en la vida del campo.
  • Yo cumplía con mis obligaciones. El capataz se interpuso cuando sencillamente yo tiré las sandías podres lejos de las buenas.
  • El lanzamiento de sandía y mi actitud fue debido a las demoras del patrono en pagar el salario.
  • El lanzamiento de las Sandías obedece a un juego que se ampara en la tradición y el ejercicio del deporte, gozando la cultura y el deporte de amparo constitucional.
  • Si existió lesiones o amenazas por mi parte, serían constitutivas de delito o falta, lo que se alza como una cuestión prejudicial penal y no podría sancionarse administrativamente sin antes zanjarlo en dicha sede.
  • Debe plantearse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la Unión Europea para determinar si la limitación de las comunicaciones en el trabajo, inherente a la prohibición de uso del móvil, afecta a las libertades garantizadas por el Derecho Comunitario.
  • Falta de proporcionalidad. Lanzar dos sandías no lleva ánimo lesivo sino lúdico. Si quisiera dañarle le habría lanzado o pinchado con la navaja.
  • No hay pruebas de que fuera una sandía, sin que pueda aceptarse que ha pasado mucho tiempo y era perecedera pues  la Administración bien podía congelarla y aportarla como prueba a los autos.
2. Tengo que confesar una anécdota, en esta línea de argumentos extravagantes. Cuanto era un joven estudiante de tercero de derecho, y como tal atolondrado y temerario, que conducía mi viejo Citroen por una carretera en dirección a Llanes cuando cumplí con el por entonces mal entendido “deber” de avisar a los conductores que venían en dirección contraria de la presencia del vehículo de radar de la guardia civil. El caso es que quince días después recibí la denuncia con pliego de cargos por infracción de tráfico consistente en lanzar ráfagas de luz avisando de la presencia del vehículo policial, y la defensa que se me ocurrió fue la siguiente: “ Confirmo que puse la luz larga para avisar a los conductores que venían de frente, pero no de la presencia de la guardia civil, sino porque veía que éstos conducían a una velocidad excesiva que ponía en peligro la seguridad del tráfico y, como es habitual, les amonesté (afeando su actitud) y alertándoles para que guardasen la conducción dentro de los límites legales; en suma, que estaba colaborando con la guardia civil y no obstaculizando su labor”. Menos mal que por entonces la tramitación de las multas estaba poco automatizada y por algún vericueto del destino se perdió mi expediente sin que llegase la sanción, pero al menos me sirvió como práctica jurídica… de lo que no se debe hacer.
3. En fin, no faltan demandas contenciosas extravagantes, como tuve oportunidad de recopilar en un anterior post, pero bien está que el ciudadano goce de suficiente educación para saber cuando un litigio está perdido, y que el abogado disfrute de habilidad para convencer al cliente empecinado en el error. Es cierto que el cliente manda, y que el abogado agota su papel con la lealtad del médico que le dice al paciente su estado de salud, pero si se empeña pues deberá ejercer su papel con lealtad y con sus mejores artes. Lo curioso para Sevach, es que a veces los despropósitos vencen a la razón, y numerosas sentencias son buena prueba de ello.