viernes, 25 de febrero de 2011

El Congreso convalido este jueves la nueva ayuda de 400 euros a parados

El Pleno del Congreso de los Diputados convalido este jueves el decreto ley del plan de choque contra el desempleo juvenil y de larga duración, que incluye bonificaciones para la contratación a tiempo parcial y la nueva ayuda de 400 euros que sustituirá a la de 426 euros a partir del 15 de febrero, una medida que recibirá las críticas tanto del PP como de las minorías de la izquierda parlamentaria.
   No obstante, el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, tiene garantizado el apoyo de CiU, PNV y CC para sacar adelante la norma y garantizar que no sea tramitada como proyecto de ley, tal y como reclamarán el resto de grupos de la oposición.
   A cambio, el Gobierno se ha comprometido con estas formaciones a aceptar que el decreto de reforma de las políticas activas aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y que se votará en la Cámara Baja en la semana del 7 de marzo sea tramitado como proyecto de ley, lo que permitirá a la oposición introducir enmiendas en su articulado.
AYUDA DE 400 EUROS PARA LOS PARADOS DE LARGA DURACIÓN.
   La norma que se espera que defienda ante el Pleno del Congreso  Valeriano Gómez --aunque este miércoles el ministro faltado por enfermedad a la sesión de control-- incluye la nueva ayuda de 400 euros hasta un máximo de seis meses, que estará vinculada a la formación y que contará con una dotación de 400 millones de euros, que correrán a cargo del Estado.
   La ayuda beneficiará a unos 80.000 desempleados, muchos menos que los 198.000 beneficiarios del PRODI registrado en el último periodo de la ayuda.
   Serán beneficiarias de este programa las personas que agoten su protección por desempleo a partir del 16 de febrero de 2011 y no cumplan con los requisitos de acceso a la Renta Activa de Inserción.
   A diferencia del PRODI, esta nueva ayuda, denominada 'Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo', está concebida más como un acompañamiento económico a acciones de formación propias de las políticas activas, que como una prestación.
   De este modo, el programa obliga a los beneficiarios a realizar un itinerario personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad y la participación en acciones de recualificación y/o reinserción laboral.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
   Por otro lado, se constituye el denominado 'Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable', enfocado a los jóvenes de hasta 30 años y parados de larga duración, y que ha sido descalificada como "contrato basura" tanto por los 'populares' como por ERC, IU, ICV, BNG y NaBai.
   El Gobierno prevé que aquellas empresas que contraten a tiempo parcial durante el año posterior a la aprobación del programa y no hayan reducido plantilla en los últimos seis meses verán reducidas sus cuotas a la Seguridad Social. Así pues, estas empresas tendrán que mantener o incrementar el empleo una vez se beneficien de la bonificación.
   Para ello, la jornada de los contratos deberá ser de entre el 50% y el 75% de la habitual. En el caso de las empresas con plantillas inferiores a los 250 trabajadores, esta reducción de cuotas será del 100%, mientras que para el resto no superará el 75%. Por otro lado, la bonificación será de un año para los contratos indefinidos y de al menos seis meses para los temporales.
   Además, durante el año de vigencia del plan, aquellas empresas que conviertan uno de estos contratos a tiempo parcial temporales a indefinidos podrán beneficiarse de las bonificaciones a la conversión contempladas en la reforma laboral.
EUROPA PRESS

jueves, 24 de febrero de 2011

Gómez dice que no sólo podrá revisarse la edad de jubilación sino otros parámetros como las cotizaciones

El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha apuntado que se deberá ajustar "no sólo la edad de jubilación sino otros parámetros, como gastos, ingresos o cuantía de la pensión, para la modificación del sistema de pensiones".
   En rueda de prensa en Sevilla, el ministro ha recordado que "tanto el acuerdo social y económico como el contenido del anteproyecto dejan perfectamente claro lo que significa el factor de sostenibilidad", de forma que "a partir de la finalización del período transitorio, en 2027, el sistema debe evolucionar de tal forma que, con arreglo a como evolucione la esperanza de vida cada cinco años, se ajusten sus parámetros, que son todos, no sólo la edad, sino cotizaciones, gastos, ingresos o cuantía de la pensión".
   "Hay un conjunto de parámetros fundamentales, y aunque lo esencial ante cualquier posibilidad de ajuste a futuro es la edad, el acuerdo social habla de que se ajusten los parámetros fundamentales, no tiene por qué ser la edad (únicamente)", ha agregado.
   El ministro, que ha precisado que "hay que concretar la forma en que ese factor se manifiesta", ha apuntado que el Gobierno vigente en ese momento será el que deberá concretarlo con los interlocutores sociales y someterlo a la discusión social necesaria".
   Según ha publicado este lunes 'El País', el Gobierno fía parte del ahorro en el sistema de pensiones públicas al retraso de la jubilación a 69 años en 2050.
EUROPA PRESS

miércoles, 23 de febrero de 2011

Aprobada la reforma de la jurisdicción social que centraliza los asuntos laborales en un sólo Juzgado

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que los tribunales de este orden jurisdiccional asumirán todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación.
De esta manera, se evitará el peregrinaje jurisdiccional en casos que ahora concluyen en procesos paralelos en los Juzgados de lo Social, Civil o en el Contencioso-administrativo. Además, al clarificar el orden judicial competente, se mejora la tutela judicial efectiva, lo que representa mayor seguridad para el mercado laboral, más transparencia y menor gasto para empresas y trabajadores. Quedan al margen los casos penales, litigios sobre recaudación de la Seguridad Social y las excepciones derivadas de los procesos concursales.
El Proyecto de Ley, que se enmarca en el plan general de modernización y reforma del sistema español de Justicia, constituye una auténtica jurisdicción social, especializada y con competencia plena en los asuntos relativos a los derechos de los trabajadores. Aprobado por el Gobierno, en primera lectura, el pasado mes de septiembre, el Proyecto de Ley será remitido ahora a las Cortes para su debate.
Esta Ley, que agilizará y reducirá costes contribuyendo así al proceso de recuperación económica, ofrece al trabajador y a los beneficiarios de las prestaciones sociales una respuesta judicial más homogénea y eficaz.
Hasta ahora 
Un mismo hecho puede ocasionar varios procedimientos en órdenes jurisdiccionales distintos: social, civil, contencioso-administrativo y penal.
  • Como consecuencia de lo anterior se producen demoras en la obtención de una respuesta judicial completa.
  • El afectado no sabe a qué juez acudir y puede tener que ir a dos, incluso a tres, que pueden estar en diferentes ciudades.
  • No existe un tratamiento unitario de los problemas, lo que puede ocasionar discrepancias en el tratamiento de casos similares, pues cada orden jurisdiccional resuelve conforme a sus criterios y procedimientos.
  • Se pueden producir disfunciones, porque las decisiones de un juzgado condicionan o influyen en las de otro.
Con la nueva Ley
  • Un solo procedimiento, como regla, sirve para resolver las disputas originadas en el ámbito laboral y de protección social.
  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones en materia laboral las decide un mismo juez.
  • Respuesta especializada. El Juez de lo Social es el más capacitado para resolver litigios sobre los derechos de los trabajadores y las prestaciones sociales porque es su ámbito natural de conocimiento.
  • Agilidad y eficiencia. Evitar duplicidades, gastos y complejidades innecesarias
  • Seguridad jurídica. Se evitan contradicciones y disfunciones.
Con todo ello, se unifican en el orden social todos los asuntos relativos a accidentes laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vulneración de derechos en el ámbito laboral, especialmente acoso y discriminación (con exclusión de los casos penales). De esta manera se consigue:
  • Respuesta judicial integral. Todas las cuestiones relacionadas con un mismo hecho o conflicto las decide un mismo juez. Se evita el "peregrinaje jurisdiccional".
  • Respuesta judicial especializada. El Juez de lo Social, por su especialización, es el más capacitado para resolver litigios en estas cuestiones.
  • Respuesta judicial más ágil. El orden social tiene menores tiempos de respuesta y procedimientos más adecuados para estas cuestiones.

martes, 22 de febrero de 2011

Réquiem por las cajas de ahorros

Las noticias sobre las cajas de ahorros se precipitan. Hace unas semanas me hice eco de la propuesta de nuevos fondos y ayudas para garantizar su solvencia, pero el paso del tiempo nos dirige sin remedio con ritmo “andante”, casi “vivace”, a su funeral. Nadie hubiera dicho, al menos yo lo no sospechaba, que pudiera entonarse el réquiem de unas instituciones que habían surgido de la generosidad y altruismo de algunas personas, de la beneficencia de órdenes religiosas y, sobre todo, del apoyo cercano y firme de las Administraciones locales. Su periplo durante todo el siglo XX había sido espléndido: se habían consolidado y poco a poco ascendido hasta conquistar la mitad del negocio financiero. Tenían una fuerte impronta local y presumían con orgullo de los logros de su obra social.
Quizá esa presunción de las cajas fue el inicio del camino tortuoso hasta el actual precipicio al que se las dirige. Y así como a los tambores se les cambian los parches para producir un sonido más sordo, se convirtieron en “cajas destempladas” con otros sonidos más políticos y vibraciones de grandes inversiones y beneficios. Varias reformas normativas tenían puesta la mirada en el asalto al poder de las cajas. Las Comunidades autónomas soñaban con tener su banco público. Y algunas lo consiguieron. Los órganos de estas instituciones, en los que tradicionalmente estaban representados los impositores, los empresarios, instituciones científicas o fundaciones benéficas... se tiznaron con siglas partidarias. Los periódicos daban noticia sin pudor del color político de las listas presentadas para las asambleas generales. Ello llamó la atención, incluso, a la Comisión europea que formuló algunos requerimientos. Porque si la gestión era política y, por tanto, pública, sus préstamos podían calificarse como ayudas públicas.
Y sabemos cómo continuó la historia del apoyo a inversiones autonómicas  más o menos arriesgadas, a promociones urbanísticas sin suficientes garantías hipotecarias, a préstamos a los partidos políticos grandes que ni devuelven el capital ni pagan los intereses... A partir de ahí, las ansias de expansión. El carácter local se diluía para pretender abrir una sucursal y tener presencia en todas las ciudades. ¿Hemos de extrañarnos de que ahora muchas cajas de ahorros presenten tantos agujeros? Nadie recuerda las causas, ¿será porque conocidas las causas la siguiente pregunta que aparezca sea la exigencia de responsabilidad? ¿Por qué nadie se pregunta por la responsabilidad política y penal de este desaguisado?
El último empujón de esas cajas vacías de fondos hacia su desaparición se da por la competencia financiera en esta época de crisis. Parece necesario que se reduzcan tantas firmas de entidades financieras y que se concentren las instituciones. Se enseña el señuelo de su transformación en bancos, en sociedades anónimas con balances y auditorias que presentar y accionistas ante los que responder. Pero ¿no fiscalizaba ya el Banco de España sus cuentas? ¿Por qué no mirar qué ha ocurrido en otros países europeos? Es cierto que en algunos han desaparecido, engullidas también por bancos y otras instituciones financieras, pero en otros se mantienen con ese humilde carácter local y cumplen una buena función de apoyo en la financiación de modestos proyectos de los vecinos.
Pero ya no hay remedio. Hemos de entonar un réquiem por las cajas ante la nueva desamortización que se nos presenta. Pero un réquiem sólo por las cajas, por su desaparición como institución local... no por los responsables políticos y sindicales que durante años las han gestionado sin mayor responsabilidad porque los seguiremos viendo en los nuevos órganos de administración de los bancos que surjan. Tan frescos y como recién llegados al mundo.
Mercedes Fuertes

lunes, 21 de febrero de 2011

Todo lo que necesita saber sobre el nuevo 'cheque que cobrarán los parados

El Gobierno ha puesto en marcha un nuevo programa de ayuda a los desempleados que hayan agotado toda la protección del paro a la que tuvieran derecho. Es decir, tanto contributiva como, en su caso, asistencial.
El proyecto se llama Prepara, porque intenta, una vez más, conseguir un compromiso del desempleado para que mejore su formación y busque trabajo por todos los medios posibles a cambio de recibir 400 euros mensuales. En definitiva, Prepara es la continuación del plan de ayuda de 426 euros mensuales que terminó el pasado martes, conocido también popularmente como cheque-parado.
¿Quiénes pueden acogerse a a la nueva ayuda de 400 euros mensuales?
Quienes, a partir del pasado martes 16 de febrero agoten toda la protección por desempleo y cuya unidad familiar tenga ingresos mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, 485 euros. Por el contrario, no pueden acogerse a esta subvención de 400 euros mensuales quienes ya han recibido la ayuda de 426 euros mensuales del anterior programa. El Gobierno intenta evitar la picaresca de quienes buscan vivir enlazando ayudas sin buscar trabajo.
¿Cuanto dura el programa?
Fruto del acuerdo con la patronal y los sindicatos, el Gobierno ha previsto una duración de seis meses. Cualquier prórroga del mismo dependerá de las disponibilidades presupuestarias y de que así se decida en el diálogo social.
¿En que consiste el programa Prepara?
El desempleado debe firmar un compromiso personal con la Administración laboral de su comunidad autónoma por el cual asegura su disposición para atender todas las acciones que le propongan para mejorar su formación y encontrar trabajo. En caso de que rechace una oferta de trabajo puede perder la prestación.
¿Qué es el seguimiento personalizado del desempleado?
Se trata de que la Administración concierte con el desempleado un diagnóstico de su situación, atendiendo a su formación, experiencia laboral o edad. A partir de ahí, los Servicios Públicos de Empleo intentarán seguir las acciones que hace el desempleado para conseguir salir de esa situación. Para ello, el Gobierno ha contratado a otros 1.500 orientadores en los Servicios de Empleo, que se suman a los 1.500 que ya fueron reclutados en el anterior programa. Es evidente que 3.000 orientadores no dan para atender a los más de cuatro millones de parados que hay en las listas de los Servicios Públicos de Empleo, pero se trata de reforzar los servicios de la Administración, reduciendo paulatinamente el número de desempleados que puede ser atendido por un funcionario. Precisamente, con estos objetivos, el Consejo de Ministros aprobó ayer una Real Decreto de reforma de las políticas activas de empleo.
¿Qué es la reorientación de la búsqueda de trabajo en otros sectores?
El Gobierno y las comunidades autónomas intentarán desviar a otros sectores los cientos de miles de parados que proceden de la construcción y que ya nunca podrán encontrar trabajo en dicho sector. La Administración intentará encontrar nuevos nichos de trabajo dentro de las energías alternativas, la agroalimentación, nuevos campos de la industria o los servicios sociales de atención a los ancianos y de la dependencia. Es decir, la ayuda que se presta a quienes, por su discapacidad física o mental, no pueden desarrollar una vida normal.
¿Qué es el ‘plan de choque’ de la contratación para crear empleo?
Es el proyecto del Gobierno para impulsar la contratación a tiempo parcial de los desempleados que sean jóvenes de hasta 30 años y parados de larga duración. Es decir, los que lleven más de un año sin trabajo.
¿Qué ventajas ofrece el Gobierno a las empresas que utilicen este plan?
En un paso sin precedentes, a excepción de la aportación por incapacidad temporal, el Ejecutivo exonerará de la totalidad de las cotizaciones sociales en los contratos a las pequeñas y medianas empresas que los utilicen, y hasta el 75% en las grandes compañías. Es decir, a partir de 250 trabajadores.
¿Qué condiciones pone el Ejecutivo para la utilización de este contrato?
Que no se utilice la contratación de estos trabajadores para que sustituyan a otros que ya están en la empresa. Es decir, que para beneficiarse de la reducción de cotizaciones sociales, las empresas deben demostrar que hay un aumento neto del empleo durante el año de vigencia de la ayuda.
¿A qué tipo de contratos afectan este plan por su duración?
La reducción de cotizaciones sociales beneficia a los contratos indefinidos y temporales, que al menos sean de 6 meses, lo que supone un cambio en la política del Ejecutivo de fomento estable. Hasta ahora, sólo el contrato temporal de los discapacitados recibía ayudas. Incluso, el objetivo del Gobierno es que, tras el año del programa a tiempo parcial, el empleo temporal pueda transformarse en indefinido con bonificaciones en las cotizaciones sociales. Es decir, cuando la Administración sustituye al empresario en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los contratos de interinidad o de relevo están excluidos del programa a tiempo parcial
El Ejecutivo no incluye a este tipo de contratos porque lo que está buscando es rebajar el paro a través del empleo a tiempo parcial. En España, de media sólo el 12% de los asalariados adoptan esta fórmula, cuando en la Unión Europea la media ronda el 20%. Incluso, en algunos países como Holanda, hasta el 50% de los trabajadores está con este tipo de contrato, lo que hace que la tasa de paro no supere nunca el 7% de la población activa.

viernes, 18 de febrero de 2011

Tareas de los ayuntamientos

Un asunto de crítica que se oye en los medios españoles es el referido al aumento de tareas de los municipios españoles sin que al mismo tiempo se les preste la adecuada cobertura económica y financiera. A veces son los Ayuntamientos los que echan sobre sus espaldas nuevas obligaciones, por presión de los ciudadanos, otras son las mismas leyes las que alegremente desplazan hacia las Administraciones más humildes el cumplimiento de unos deberes sin acordarse de que alguien ha de pagarlos.
Aunque en España tal modo de proceder adquiere singularidades propias de nuestro contexto constitucional, lo cierto es que idéntico fenómeno se observa en otros países europeos. El más significativo de ellos es Alemania. Interesante porque se trata de un Estado especialmente complejo y, sobre todo, porque tiene una estructura federal que debe tenerse siempre como modelo. Sin ánimo de entrar aquí -porque no es el lugar- en las profundidades del debate, sépase que todos los males de nuestra estructura “autonómica” derivan de ignorar la arquitectura federal alemana y las permanentes correcciones que vive, especialmente en este comienzo del siglo XXI.
La práctica de trasladar cargas a los Ayuntamientos alemanes desde leyes aprobadas por la Federación (aquí diríamos el Estado) sin la adecuada cobertura financiera ha sido constante. Con la singularidad de que allí estas leyes necesitan el consentimiento de los Länder (nuestras Comunidades autónomas) en el Bundesrat (lo que aquí debería ser nuestro Senado). Pero era esta una exigencia que tenía tan escasas consecuencias prácticas para los municipios que un autor tan relevante como Roman Herzog calificó la situación de “costoso fallo del sistema constitucional alemán”. Y Herzog sabe de qué habla pues no solo ha presidido el Tribunal Constitucional alemán sino que, además, fue luego presidente de la República. Y, por si fuera poco todo ello, es -como catedrático de derecho público- el coautor de unos justamente afamados magníficos Comentarios a la Constitución alemana.
Estando así las cosas, en octubre de 2010 el Tribunal Constitucional de Renania del Norte-Westfalia, en una sentencia sonada, obligó al Land (es decir a la Comunidad autónoma para entendernos) a compensar a los municipios de toda nueva obligación impuesta por alguna norma con rango de ley. Se trataba, en el pleito concreto, de una ley sobre protección de la infancia.
Las reformas del Estado alemán y de su sistema federal (que yo he contado por lo menudo en algunos de mis libros y en muchos de mis artículos en “El Mundo” y en las que aquí no puedo obviamente entrar) han querido contribuir a reforzar esta sana práctica que gana actualidad con motivo del gran debate sobre el endedudamiento público y el control de las cuentas de todos los actores de la escena político-administrativa (Estado, regiones, municipios ...).
Con todo, se ha intentado aplicar la picaresca y buscar atajos para incumplir los nuevos mandatos. Con ocasión de una ley de información a los consumidores, tuvo que ser el propio presidente de la República quien se negara a estampar su sanción definitiva. Como se ve, el asunto es correoso.
Con la sentencia del Tribunal Constitucional de Renania del Norte - Westfalia, son los tribunales -en su máximo nivel- los que se unen a esta cruzada que podríamos llamar de defensa de las arcas municipales. Que es en definitva la defensa los ciudadanos, destinatarios de mil y una prestaciones públicas. 
Francisco Sosa Wagner

jueves, 17 de febrero de 2011

El Absentismo laboral de los señores/as diputados/as

El Pleno del Congreso celebrará este martes un debate sobre cómo cubrir las ausencias de los diputados que se acogen a bajas de maternidad o paternidad o porque están enfermos. Omiten que hay sesiones en las que el hemiciclo es un desierto. Si que tienen hijos los señores/as diputados/as.

El absentismo parlamentario no es, ni mucho menos, exclusivo de España. En Italia, el presidente de la Cámara de Diputados, Gianfranco Fini, harto de las continuas ausencias de sus señorías, decidió cortar por lo sano y abochornar a los más holgazanes publicando sus nombres en internet.
José Bono, no tiene intención de copiar la iniciativa, aunque ya ha expresado públicamente su malestar por la imagen recurrente e indecorosa de un hemiciclo semivacío.
Sin embargo, leyendo la noticia "El Congreso facilitará el despido motivado por absentismo laboral", entendemos que nuestros representantes en las cortes están preocupados por el absentismo laboral del resto de los mortales, que no del suyo.
Los grupos parlamentarios alcanzaron un amplio consenso para lograr que el alto absentismo laboral que hay en España no suponga un lastre añadido para la supervivencia de muchas empresas. La Democracia les debe importar un pimiento, dado que no tienen intención de hacer lo mismo con los doiptados/as, senadores/as, regidores/as, etc..., que se aferran a una silla pero que no aparecen por su puesto de trabajo.
Nunca se ha publicado en la prensa el despido o sanción a un diputado por no estar en supuesto de trabajo, sin justificación por supuesto.
Este sigue siendo el país del cachondeo y la pandereta
TRABAJADORES PUBLICOS

miércoles, 16 de febrero de 2011

Decálogo contra la corrupción pública

La corrupción es un fenómeno generalizado que invade todas las capas de la sociedad y que, además, ha existido siempre. En el S. IV a.C. (Artbasbastra. Brahaman Kautilya) ya se afirmaba que «no saborear la miel puesta en la lengua es tan difícil como manejar el dinero del Rey sin quedarse una parte». Siglos más tarde Séneca proclamaba que «La corrupción es un vicio de los hombres, no de los tiempos». Y ya en tiempos más recientes Alejandro Nieto afirma que «La corrupción acompaña al poder como la sombra al cuerpo».
Es corrupto el empleado que desvela los secretos de producción de su empresa a otra empresa competidora (corrupción privada), y también lo es el político que recalifica indebidamente un terreno con fines meramente especulativos (corrupción pública).
Es esta última, sin embargo, la que mayor repercusión tiene al utilizarse perversamente los instrumentos públicos por parte de quienes tienen encomendada la tarea de administrarlos adecuadamente.
Se habla de corrupción política, de políticos corruptos y precisamente por ello los estados, para luchar contra la corrupción, han puesto en marcha diversas medidas que, aparte de las tipificaciones penales de determinadas conductas, consisten, fundamentalmente, en códigos éticos, códigos de conducta o códigos de buen gobierno, que tienen un carácter predominantemente ético y que tienen por destinatarios únicos a la clase política. No debe olvidarse, sin embargo, que el ámbito público también engloba a los funcionarios públicos.
A este respecto hay que tener en cuenta, no obstante, que la ética exigible a los políticos no puede ser la misma que la exigible a los funcionarios. La ética de los políticos requiere no dañar a los inocentes, pero también les exige en determinadas circunstancias sacrificar ciertos valores por el bien de la nación.
En ocasiones el político debe mentir, romper promesas, manipular a la opinión pública, dando origen al fenómeno conocido como «manos sucias».
La ética política no se puede articular en reglas concretas al modo en que se puede articular la ética de los funcionarios, sino en enunciados o criterios que permiten formular juicios que a veces son antitéticos. No es un espejo para príncipes, un libro de consulta. Ya Maquiavelo se ocupó del problema de las «manos sucias» planteando el conflicto que puede surgir entre la moral que conviene a la vida privada y la moral que conviene a la vida pública. En opinión de Maquiavelo, en ocasiones la moral pública justifica plenamente la inmoralidad de los medios utilizados para alcanzar los fines del Estado: «Cuando el acto acusa, el resultado excusa» o en su formulación más clásica «el fin justifica los medios».
Por ello las medidas que deben implantarse para intentar corregir la corrupción pública deben tener dos destinatarios y dos intensidades distintas: los políticos, pero fundamentalmente los funcionarios, entendidos en sentido amplio, es decir, contratados laborales, interinos, personal estatutario y funcionarios propiamente dichos.
Ciertamente el político dirige, pero el funcionario provee los procedimientos, informa y elabora las propuestas de resolución y debe velar por la observancia del principio de legalidad y el sometimiento de la Administración a la ley. Sin su colaboración, sea por acción o por omisión, o sin su permisividad, es inviable que el acto final de un procedimiento sea un acto corrupto. También es justo reconocer que incluso cuando cumple su función (reparos de un interventor) el político cuenta con mecanismos para desactivarla (levantamiento).
Venimos afirmando que «no hay políticos corruptos, sin funcionarios permisivos» y, por tanto, entendemos que la corrupción hay que atajarla en esos dos frentes: actuando sobre la clase política, pero también sobre el régimen jurídico de los funcionarios a los que se les debe permitir cumplir su función sin temor a represalias.
El decálogo que se propone -que ya fue expuesto en el marco del Seminario Jurídico Gerardo Turiel en el mes de diciembre de 2009- obliga a la modificación de algunas normas jurídicas e implica una indudable pérdida de control del político sobre la Administración, y de alguna manera supone una recuperación por parte de los funcionarios de las funciones que tradicionalmente les venían correspondiendo. Se estructura sobre dos premisas: evitar que el controlado designe al controlador y establecer una nítida separación entre la política y la función pública.
1. Puestos de trabajo a proveer por concurso.
Todos los puestos de trabajo que tengan asignadas funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, en la salvaguardia de los intereses generales, o que puedan comprometer la voluntad externa de la Administración, deberán ser provistos por concurso de méritos entre funcionarios públicos. En especial los puestos de interventor, interventores delegados, letrados y responsables de los servicios jurídicos, de contratación pública, de selección de personal, de urbanismo e inspección general de servicios.
2. Puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación.
La catalogación de un puesto de trabajo como de libre designación requerirá la tramitación de un procedimiento ad hoc en el que se expliciten detalladamente las razones que justifican tal calificación.
Su adjudicación se realizará motivadamente en atención a los méritos de los aspirantes que hayan concurrido al procedimiento convocado, que, en todo caso, deberán reunir como mínimo diez años de servicios efectivos como funcionarios públicos. En cualquier momento podrá ser dispuesto su cese por la autoridad que los nombró y en todo caso cesarán con ésta.
3. Puestos de personal eventual.
La existencia de puestos de trabajo de personal eventual tendrá carácter excepcional y se limitará a las secretarías particulares de quienes tengan la consideración de altos cargos. En ningún caso se podrá nombrar personal eventual a quienes ostenten la condición de empleados públicos.
4. Funcionarios que pasen a integrar listas electorales para cargos políticos.
Los funcionarios que pasen a formar parte de listas electorales para cargos políticos deberán solicitar durante la campaña electoral permiso sin sueldo.
Si fueran elegidos, pasarán a la situación de excedencia especial con reserva de puesto. El tiempo de duración de su actividad política no será computable a ningún efecto en su profesión de funcionarios.
Si no fueran elegidos, se reintegrarán al servicio activo como funcionarios al siguiente día hábil al de la proclamación definitiva de los electos.
5. Funcionarios que sean designados para cargos políticos.
Los funcionarios que sean designados para cargos políticos pasarán a la situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto. El tiempo de permanencia en dichos cargos no será computable a ningún efecto ni servirá para consolidar derechos económicos o de cualquier otra índole. A estos solos efectos, no tendrán la consideración de cargos políticos las secretarías generales técnicas.
6. Plazas vacantes ocupadas por interinos y puestos cubiertos en comisión de servicio.
Todas las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, excepto en los casos de sustitución de funcionarios, deberán incluirse en la primera oferta de empleo público que se apruebe.
No se podrán cubrir en régimen de comisión de servicio puestos de trabajo, excepto que concurran razones de urgencia motivada, y siempre que simultáneamente se convoque el procedimiento de provisión de dichos puestos.
7. Procedimientos de selección de personal.
En ningún caso podrán formar parte de los órganos de selección cargos políticos, ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre designación.
Por su carácter subjetivo y dificultad de control, se suprimen las entrevistas, tanto como sistema selectivo autónomo (concurso) o como fase o parte integrante de cualquier otro sistema selectivo.
En todo caso, el órgano encargado de la selección deberá facilitar a los interesados en el procedimiento acceso al expediente para la consulta de todos los ejercicios realizados, que podrán ser examinados sin ninguna restricción.
8. Reparos de la intervención.
El levantamiento por la autoridad política competente de los reparos formulados por la intervención sólo podrá efectuarse recabando previamente informe del servicio jurídico.
9. Régimen de la contratación pública.
a) En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación personal interino, ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre designación.
b) Los funcionarios responsables de elaborar las propuestas de contratación, en su caso, los encargados de definir el objeto del contrato y, en su caso, los distintos órganos por los que transite el expediente, deberán formular una declaración de no fraccionamiento del contrato. Si se llegara a detectar que hubo fraccionamiento (incluso, en un momento posterior, por el órgano fiscalizador), incurrirán en responsabilidad quienes por acción u omisión hubieren obviado toda advertencia sobre esta circunstancia.
c) La contratación deberá estar presidida por criterios objetivos, de modo que pueda garantizarse la selección de la oferta más ventajosa. Si no fuera posible la aplicación de fórmulas objetivas y resultara imprescindible la introducción de márgenes de discrecionalidad, deberá constar en el expediente una justificación específica y detallada de esta circunstancia y someterla a los órganos que informan los pliegos de cláusulas administrativas.
d) El funcionario responsable de la contratación de la elaboración de los proyectos declarará bajo su responsabilidad que el precio previsto a tal fin garantiza que el proyecto técnico tenga un alto nivel de precisión que disminuya o evite la necesidad de acudir a un modificado. Por su parte, el director facultativo, con carácter previo a la elaboración del acta de comprobación del replanteo, deberá constatar que se dispone de todas las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, que la realidad física del terreno sobre el que se pretende actuar permite la ejecución del proyecto en sus términos, y que están solventados todos los posibles conflictos con los titulares de los servicios afectados.
Responderán disciplinariamente los funcionarios intervinientes si del cumplimiento defectuoso de estas funciones resultara la necesidad de modificación del contrato que dé lugar a un aumento o disminución del precio del contrato, a un retraso en la ejecución de las obras o a su resolución.
e) Los contratos menores cuya cuantía sea superior a 2.000 euros serán objeto de fiscalización previa por la intervención general. Trimestralmente se publicará en la página web de la Administración la relación de los contratos menores suscritos en dicho período de tiempo.
10. Prohibición de aceptar regalos.
Ningún funcionario podrá aceptar favor, regalo o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan condicionar el desempeño de sus funciones. Se entenderá que el regalo excede de los usos habituales cuando su valor supere los 100 euros.
CONCEYU POR OTRA FUNCIÓN PÚBLICA N´ASTURIES (COFPA)

martes, 15 de febrero de 2011

Octavio Granado cree que lo peor de la recesión "está quedando atrás" y que en 2011 se generará riqueza

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha manifestado esta mañana que la peor parte de la crisis en cuanto a la recesión económica se "está quedando atrás" y vaticinó que el país genera riqueza en cada trimestre de 2011.
   Al respecto, apuntó que en las crisis económicas las consecuencias que antes se producen y para las que más tarde llega la recuperación son las del terreno del empleo, por lo que abogó por un esfuerzo conjunto de la sociedad para generar riqueza, tras haber dejado atrás la su destrucción.
   Para Granado, el presente ejercicio debe estar marcado por la producción "razonable" de riqueza en cada trimestre, lo que permitirá generar confianza en el mercado de trabajo y que estas cuestiones se traduzcan "lo antes posible" a la creación de puestos de trabajo.
   El secretario de Estado de la Seguridad Social se pronunció de este modo en León, durante la inauguración de la exposición itinerante 'Trabajo y Salud: Desde la Protección a la Prevención', un acto que contó con la presencia del vicepresidente segundo y consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, Tomás Villanueva; el presidente de la Fundación Francisco Largo Caballero, Jesús Pérez y el director general de Fraternidad-Muprespa, Carlos Aranda.
EUROPA PRESS

lunes, 14 de febrero de 2011

Sobre el suelo no urbanizable en Andalucía: La comarca de la Axarquia

Decíamos ayer que la criminalización generalizada de las actuaciones en el Suelo No Urbanizable (SNU ) no respondía ni a la letra ni al espíritu de la Ley. Que la jurisdicción penal no constituye el marco adecuado para resolver las posibles irregularidades que afectan a las construcciones realizadas en el SNU que por su propia naturaleza habrían de ser resueltas en sede Contencioso-Administrativa, tal y como se prevé en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decíamos que la aplicación de la Ley penal sólo es justificable en aquellos casos que notoriamente pudieran ser subsumidos en las conductas tipificadas como delitos en el Código punitivo, tal y como exigen los principios de intervención mínima y de legalidad que de manera tan especial rigen esta esfera del Derecho. (Es decir sólo cuando se trate de construcciones en SNU especialmente protegido, ejecutadas sin licencia, o cuando siendo ejecutadas sobre  SNU de carácter natural o rural ( antes común ) no fueran autorizables o el caso de las conductas de funcionarios o autoridades que, a sabiendas de su injusticia, informen o autoricen actos contrarios a la ordenación urbanística vigente, y todo ello con la concurrencia de los elementos que la jurisprudencia exige para delimitar la difícil frontera entre la irregularidad administrativa y la infracción penal, observados siempre desde el prisma de los principios del in dubio pro reo y la última ratio como elementos definitorios de la efectiva aplicación de la norma penal).

Decíamos, por tanto, que la aplicación generalizada y, a la vez, selectiva de la ley penal al SNU, suponía una perversión jurídica en la aplicación de nuestro ordenamiento urbanístico que lejos de responder a los criterios propios del Estado de Derecho, donde imperativamente priman el principio de legalidad y de seguridad jurídica, respondía a criterios de oportunidad política que a la postre habrían de ser corregidos cuando el caos provocado lo hiciera inevitable.
Decíamos en Enero de 2003 que la entrada en vigor de la LOUA no prohíbe la construcción de viviendas en el SNU de Andalucía, que su autorización se contempla en el propio texto legal, sujeta, eso sí, a requisitos más estrictos que los previstos en la anterior legislación pero también más generosos con la autonomía municipal, al prescindir de la previa autorización de la Comunidad Autónoma en favor de la decisión del máximo órgano de representación local, en un claro ejercicio de aplicación práctica del principio de subsidiaridad recogido en la Carta Europea de Autonomía Local.
Hemos dicho por activa y por pasiva que la LOUA prevé, al igual que las leyes urbanísticas del resto de Comunidades Autónomas del Estado, la posibilidad de construcción en SNU de viviendas agrícolas y de viviendas unifamiliares aisladas. Que la principal novedad de la LOUA con respecto a las demás leyes autonómicas en relación al SNU la constituye la apuesta decidida y novedosa de nuestra ley urbanística en favor de la autonomía municipal, de tal forma que es el pleno del ayuntamiento y no la Comunidad Autónoma el órgano competente para emitir la autorización de uso residencial en el SNU mediante un nuevo instrumento denominado Proyecto de Actuación que sustituye a la anterior autorización de uso que correspondía a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Que es ésta, se reitera, la principal novedad de la LOUA y no la supuesta e inexistente prohibición de construcción de viviendas en el SNU.
Hemos dicho y escrito que la problemática del SNU en Andalucía y muy especialmente en comarcas como la Axarquía responde a intereses concretos que pretenden desviar la atención de las verdaderas causas del caos urbanístico en que se encuentra inmersa esta comarca, configurando una frontera virtual en cuanto a responsabilidades concretas que encuentra su límite en la esfera municipal, sin afectar, aunque fuera de manera indirecta, a las esferas provincial y autonómica, lo que en una función pública compleja como la urbanística resulta poco menos que imposible si consideramos la necesaria intervención de las tres en la toma de decisiones, en su seguimiento y control. Que trazar la frontera de la responsabilidad en la esfera municipal con la argucia de centrar todo el problema del SNU de la Comunidad en las casas construidas en la Axarquía resulta poco creíble, y responsabilizar a los Alcaldes de municipios que apenas alcanzan los mil habitantes del despropósito urbanístico dibujado en la segunda línea de costa del litoral malagueño parece absolutamente descabellado, cuando no grotesco, si no fuera por la responsabilidad penal que esta frontera virtual termina por imponer.
Hemos dicho también que el verdadero escándalo urbanístico de la Provincia en el SNU viene constituido por la enorme confusión y complejidad de la normativa aplicable, no sólo por su elevado número y por el sistemático incumplimiento del orden racional que impone el principio de jerarquía normativa, sino por las dudas sobre la vigencia de muchas de ellas que han sido aplicadas de manera continuada sin previa publicación, generando una situación de absoluta inseguridad jurídica que ha situado a los Alcaldes,  ediles, funcionarios públicos, constructores y promotores ante una ruleta rusa de impredecibles consecuencias jurídicas. Sirva a título de ejemplo el caso del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Málaga ( PEPMF), cuyo objetivo y finalidad no era otra que la de señalar y proteger aquellos territorios que por su especial valor ecológico o paisajístico, arqueológico o cultural eran merecedores de especial protección, que siendo aprobado por la Junta de Andalucía en el año 1987 no es publicado hasta el año 2007, es decir veinte años después, con las graves consecuencias que para su vigencia conlleva esta más que censurable indolencia administrativa que ha supuesto de facto la desprotección de  los espacios merecedores de la misma. Lo mismo cabe decir de numerosos instrumentos de planeamiento municipal, que habiendo sido aprobados en los años ochenta y noventa aún siguen sin ser publicados. La consecuencia de esta indolencia administrativa es clara: la desprotección legal de espacios naturales que fueron señalados de interés supramunicipal. En el caso de la Axarquía esta situación de desprotección se alarga en el tiempo hasta el día 18 de Julio de 2007, fecha de publicación del POTAX ( Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Oriental de Málaga-Axarquía ) en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Éste preveía la derogación expresa del PEMF, derogación que devino imposible, al ser publicado el  PEPMF con posterioridad al 18 de Julio de 2007, por lo que tenemos que concluir que dicho PEMF nunca tuvo vigencia en la Axarquía. Y sin embargo existen alcaldes condenados por su no aplicación.
Decíamos ayer, y desgraciadamente tenemos que seguir diciendo hoy después de más de ocho años de vigencia de la LOUA, que el principio de seguridad jurídica resulta incompatible con la ausencia del desarrollo reglamentario al que se refiere el artículo 52.6 relativo a las actuaciones sobre suelo no urbanizable y de urgente necesidad para despejar el alcance de los conceptos jurídicos indeterminados que impregnan los artículos dedicados al Régimen de esta clase de suelo y cuya distinta interpretación centran el debate judicial (“necesidad justificada de vivienda”, “vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos”…)
Son muchas las cuestiones y preguntas planteadas en esta materia, y también las respuestas obtenidas, generalmente interesadas, poco imparciales, sin perspectiva histórica y sin análisis previo. Entendemos que la situación de alegalidad que presenta el SNU en la Comarca de la Axarquía no responde a la voluntad perversa de sus regidores que han decidido deliberadamente atentar contra los valores fundamentales de la ordenación del territorio, sino que el caos urbanístico de la Comarca encuentra su origen en causas de mayor calado que hunde sus raíces en la tradición del Derecho Administrativo Español que asigna la competencia de la ordenación urbanística local al municipio sin tener en cuenta que la arcaica estructura del poder local difuminada en 8000 ayuntamientos imposibilita su efectivo ejercicio. La complejidad técnica y jurídica de las tareas propias del planeamiento, la gestión y la disciplina urbanística chocan frontalmente con la atávica estructura municipal conformada en su mayoría por municipios de menos de 2000 habitantes que no saben ni pueden afrontarlas. Pero este apartado, el de las soluciones, será objeto de una próxima reflexión.
No obstante y dado el estado de máxima gravedad del paciente, se hace preciso adoptar alguna medida de choque que le devuelva las constantes vitales a parámetros aceptables y que entendemos, y así lo tenemos dicho, pasaría al menos por las siguientes. En primer lugar y al objeto de eliminar el genérico concepto de viviendas irregulares, que ha venido a sustituir al anterior y aún más amenazador de viviendas ilegales, curioso cajón de sastre donde se incluye a todo el parque de viviendas del SNU de la Axarquía se hace preciso clasificar las viviendas existentes en alguna de las siguientes categorías:
a) Construcciones legales.
b) Construcciones susceptibles de legalización por reunir los requisitos de vinculación exigidos en el Suelo No Urbanizable.
c) Construcciones que por su situación de proximidad a los suelos urbanos y por no afectar a suelos no urbanizables especialmente protegidos, puedan ser regularizados en el PGOU actualmente en tramitación.
d) Construcciones susceptibles de ser integradas como Hábitat Rural Diseminado.
e) Construcciones no enumeradas en las anteriores categorías, y que quedarán en la situación de fuera de ordenación por ser disconformes con el Planeamiento en fase de tramitación, o por no ser posible legalmente medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido.
f) Construcciones, edificaciones y estructuras finalizadas o en ejecución, situadas en el suelo no urbanizable que atendiendo a criterios legales no sean susceptibles de encuadrar en las categorías anteriores y que, previo el oportuno expediente, serán demolidas por el Ayuntamiento.
En segundo lugar y a la par que se inician los trabajos de clasificación antes referidos se haría precisa una moratoria que determinara la suspensión del otorgamiento de licencias o autorizaciones para actuaciones en SNU durante un periodo de un año, en tanto que la Administración autónoma dicta el tan esperado reglamento de desarrollo del artículo 52.6 LOUA, y consigue uniformizar el tratamiento de dichas actuaciones en todo el territorio andaluz lo que supondría un gran avance en aras del principio de seguridad jurídica que tanto reclaman vecinos como cargos públicos. 
Francisco de Paula De La Torre García / Alfredo Olmedo   

viernes, 11 de febrero de 2011

¿Está en crisis el modelo autonómico?

Yo no sé si es un caso de acción-reacción, pero es lo cierto que a la vez que algunos dirigentes nacionalistas extreman su discurso, instalado en planes “B”, situaciones de “no retorno” y rupturas veladas a través del ambiguo derecho a decidir, tales amenazas son contrarrestadas con opiniones favorables a una nueva centralización de algunas competencias que racionalice y abarate un sistema que dicen inasumible. Han tenido que venir las vacas flacas para que después de tres décadas en las que casi nadie cuestionaba el Estado de las autonomías –si acaso algún exceso singular-, ahora todo el mundo, con mayor o menor conocimiento de causa, denuncie la aluminosis de los cimientos de nuestro modelo territorial y la ruina de todo el edificio que soportan. Afortunadamente, con escasas excepciones, las opiniones sobre la descentralización española y su futuro, están moviéndose, hasta la fecha, dentro de límites pacíficos, aunque por las páginas de la prensa nacional ya hayan desfilado exdirigentes estatales,  responsables autonómicos pasados y presentes, ilustres constitucionalistas nada sospechosos de centralistas y hasta frailes. Los militares, a Dios gracias, se reservan la opinión, aunque la tengan.
El desencadenante de este cuestionamiento es, en efecto, la crisis económica y la sospecha de que las Comunidades Autónomas, a las que se cuelga un sambenito indiscriminado de despilfarradoras, no puedan reducir su déficit o tengan que hacerlo a costa de menguar las prestaciones o la calidad de los servicios esenciales. Y a partir de ahí se habla de deseconomías de escala en la sanidad, en la educación, en la asistencia social o en la televisión pública y, a renglón seguido, se receta una devolución de competencias al Estado que, me supongo, habría que hacer ortodoxamente, tal y como marca la Constitución y no por otras vías incalificables. Sin embargo, el Ministerio de Economía y Hacienda lanza mensajes tranquilizadores en el sentido de que la mayoría de las comunidades autónomas está cumpliendo con el compromiso de controlar su déficit.
Curiosamente, hasta personas que han desempeñado la presidencia de un ente regional tiran piedras contra su viejo tejado, admitiendo que otra España pudo haber sido. Incluso hay quien añade que por qué no va a ser. Y vuelven las dudas del pasado. El café para todos frente a la solución de los problemas catalán, vasco y, posiblemente, gallego. Voces hubo en la transición, alguna muy ilustre y ya irremediablemente apagada, que abogaron por una mera descentralización administrativa para las demás regiones. Una mezcla de mancomunidades de diputaciones con alguna competencia más cedida por la Administración periférica, como ocurrió con los entes preautonómicos. A los más jóvenes que no se dediquen a estos menesteres jurídico-públicos, tal vez les sorprenda lo mucho que se dudó, en doctrina y en foros políticos, ante una alternativa o la otra.
Recordemos que las Comunidades Autónomas disponen de su propia Administración Pública aunque tienen reconocida, también y con carácter general, la potestad legislativa en sus Estatutos. Pero, como apuntamos, la norma constitucional no previó expresamente la existencia de Asambleas Legislativas en todas las Comunidades Autónomas. Muy distintamente, la única mención a los Parlamentos territoriales se encuentra en el artículo 152.1, un precepto que se remite únicamente a los Estatutos del artículo anterior, es decir a las Comunidades de autonomía plena e inmediata.  Para las Comunidades de autogobierno limitado o diferido, las del artículo 143, la Constitución nada precisó. No obstante, como fue señalado por Muñoz Machado en 1982, existe un reconocimiento implícito de la potestad legislativa de las Comunidades Autónomas en preceptos como el artículo 150.3, donde se contempla la eventual necesidad de "armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas” o, aún más claramente, en el artículo 153. a), donde se confía al Tribunal Constitucional el control de las “disposiciones normativas con fuerza de ley” de dichas Comunidades. Y aún hay, si cabe, otro precepto constitucional que se presta a una interpretación más concluyente: el artículo 150.1, donde, a propósito de las leyes marco, se prevé que las Cortes Generales, en materia de competencia estatal, puedan “atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar (…) normas legislativas”, lo que daría a entender que todas las Comunidades podrían disponer de una Cámara con potestad para dictar normas con rango de Ley.
No obstante, más de treinta años después de formulado este interrogante, la cuestión carece de interés dado que la evolución posterior del desarrollo autonómico y el mimetismo, predecible desde los primeros compases de la descentralización,  llevaron a que, con el expreso beneplácito de las fuerzas políticas mayoritarias, se generalizaran en todos los Estatutos de Autonomía aprobados, las potestades legislativas y las consiguientes Asambleas en todas las Comunidades. Algo que sólo un amplísimo e impensable consenso podría revertir.
Decía, al comienzo de estas líneas, que la pésima situación económica, con rumores interesados de rescate en el aire, pese a la visita de la señora Merkel,  ha propiciado que no sólo sujetos de la llamada “caverna” se hayan puesto a disparar contra el Estado compuesto surgido de la Constitución de 1978. Y es cierto que pudo levantarse sin tanta parafernalia organizativa (las críticas se ceban en los consejos consultivos, sindicaturas de cuentas y defensores del pueblo autonómicos); que pudo no haber supuesto un igualitarismo emulativo para todos los territorios y que la protección de las distintas lenguas españolas, incluso su oferta educativa en todo el país, nunca debió llevar a situaciones de marginación del castellano o a polémicas como la abierta recientemente a propósito de la traducción simultánea en el Senado, defendida vigorosamente por el Presidente Zapatero.
Pero como el arrojo no es moneda corriente en los partidos cuando se tienen, a la vuelta de la esquina elecciones –por cierto, autonómicas en las Comunidades del artículo 143-, no hay quien se atreva  ponerle el cascabel al gato. Un gato que despluma a muchos loros, de esos que se dice que toman dosis inapreciables de chocolate.
Por eso, al escasear el valor para afrontar una reforma constitucional que no tiene por qué ser más centralista sino, simplemente, más racional, apostando por la cohesión y viabilidad económica de los territorios antes que por sus rasgos identitarios, respetables sin duda, el debate se traslada a unidades más pequeñas: las provincias, o al menos sus diputaciones y los municipios. Desaparición de las primeras y fusión masiva de los segundos. No es que el tema no admita un debate: en este mismo foro lo ha habido y de gran altura. Pero en el caso de los políticos, la especulación es interesada: se ataca por abajo ante la presión de una ciudadanía cansada de tanto cargo, tanta duplicidad y tan poca eficiencia, porque no hay arrestos para cuestionar la mayor. Y que nadie se engañe: aunque se pactara a nivel estatal un adelgazamiento de los escalones locales, no tardarían las Comunidades Autónomas en crear, bien cebados, otros entes sustitutorios. Mientras la clase política no asimile que los partidos no son oficinas de empleo y la organización de lo público no es su empresa particular, avanzaremos muy poco en la racionalización estructural del Estado.
Leopoldo Tolivar Alas   

jueves, 10 de febrero de 2011

Cursos de formacion 2011

Desde el area de formacion de Csi-f Andalucia se han diseñado cursos para empleados publicos para esta año 2011, en categoria Online y Presenciales. Atraves del enlace que teneis a continuacion podeis pinchar y ver la ofertas de cursos existentes: http://www.csi-csif.es/andalucia/mod_malaga-cursosempleadospublicos.html, ademas de la hoja de inscripcion. Todo interesado tiene que rellenar la solicitud, adjuntar fotocopia del DNI cabecera de la nomina del mes cuando formalice su la solicitud. Una vez rellena la podeis entregar en la oficina sindical y desde alli se remitaran al area de formacion de la Seccion Provincial de Malaga. No enviar ni por correo electronico, ni por fax, ya que no seran atendidas por ese sistema. 
Esperando que sean de vuestro agrado, y a seguir reciclando.

Gómez no ve "ninguna dificultad" para que las CC.AA. ejecuten también la política de bonificaciones

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha asegurado en el Congreso que las diferentes regiones no pueden aplicar las mismas políticas de empleo y ha señalado que no existe "ninguna dificultad" en que las bonificaciones que incluye el decreto ley que prevé aprobar el viernes el Consejo de Ministros "pueda ser ejecutada también en el ámbito de las comunidades autónomas".
    En respuesta a una interpelación del portavoz de Empleo de CiU, Carles Campuzano, Gómez ha explicado que la reforma busca fortalecer los servicios de empleo, regular los "derechos básicos" para que haya igualdad de trato y se mantenga el principio de "unidad de mercado", al tiempo que se fija una "estrategia española de empleo coordinada con la europea" y se transforma la definición de políticas activas para conjugar las actuales competencias autonómicas en la materia.
   En cualquier caso, Gómez ha recalcado que el Gobierno debe fijar los "criterios comunes" en cuanto a "orientación profesional, promoción del autoempleo y formación", pero a partir de aquí las comunidades deberán proceder a la definición de sus políticas y acciones.
REDUCIR EL GASTO EN DESEMPLEO.
   A su juicio, las comunidades autónomas pensaban en "términos inadecuados" al centrar su actuación en materia de empleo en las personas que no recibían la prestación por desempleo, algo que "no tiene sentido" cuando la cobertura alcanza al 80% de los desempleados.
   Por este motivo, el ministro ha asegurado que es "crucial" diseñar fórmulas para que las comunidades puedan centrar la atención de políticas activas de empleo sobre el conjunto de perceptores de la prestación, obteniendo "nueva disponibilidad de gasto" para ello, reduciendo el tiempo de percepción de prestaciones y subsidios y, en consecuencia, el gasto destinado a esta partida.
SE DESTINAN YA MÁS DE 7.000 MILLONES.
   "Estamos destinando a políticas activas algo más de 7.000 millones de euros, pero debemos tratar de aumentar la cantidad reduciendo lo que ahora va a prestación por desempleo", ha remarcado.
   El ministro ha asegurado que se ha conseguido un "alto grado de sintonía" con las comunidades autónomas acerca de cuál debe ser el desarrollo, "al menos de los aspectos centrales", de las políticas de empleo: la orientación-intermediación y la formación profesional, evaluando su "rendimiento y flexibilidad" en términos de "resultados y de eficiencia".
   Este "amplio proyecto normativo", que verá la luz el viernes, ultima "cuestiones importantes" para conjugar competencias del Estado y coordinar visiones a corto y medio y largo plazo y "concertar actuaciones" en el "plan de choque" para el empleo, que debe de ser "ambicioso" para poder aprovechar "desde su más temprano inicio" la recuperación económica.
30% DE PARADOS EN ACCIONES FORMATIVAS.
   Éste contiene cuatro programas de actuación dirigidos a los colectivos más afectados por el paro, y que contempla, en primer lugar, bonificaciones al 100% para la contratación a tiempo parcial de menores de 30 años y parados de larga duración.
   También podrán acogerse en el caso en que hayan agotado sus prestaciones a un programa de recualificación profesional que incluye ayudas equivalentes al 75% del IPREM mensual, e itinerarios de inserción con carácter personalizada. Además, en 2011 se incluirá alrededor de un 30% de desempleados en acciones formativas.
   Asimismo, se incorpora una estrategia global de fomento del empleo para mayores que se desarrollará en un plazo de seis meses, lo que supondrá una "pieza importante" en el proceso para la reforma de las pensiones. "Cuando hablamos de prolongar la edad de jubilación, debemos buscar estrategias para prolongar la permanencia en el mercado laboral", ha remarcado. "De esto dependerá que podamos traducir esta edad legal en un aumento de la edad real", ha remarcado.
EUROPA PRESS

miércoles, 9 de febrero de 2011

Ser anónimo

Se acaba de celebrar en Madrid el primer juicio contra Google, el megabuscador de la red, una noticia que ha pasado bastante desapercibida en los medios y que desde mi punto de vista tiene una gran importancia. Se informa que ha habido muchas reclamaciones de ciudadanos acerca del derecho al olvido presentando reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos. Ésta ordenó a Google que bloqueara los datos de los ciudadanos reclamantes y  Google se negó. Ahora se ventila la cuestión en los tribunales.
Se debate pues si los ciudadanos tienen la potestad/derecho de reclamar que, transcurrido cierto tiempo, la información personal sobre ellos e irrelevante para la comunidad desaparezca de la Web. Dice por ejemplo http://www.clarin.com/sociedad/Google-opone-eliminar-informacion-Internet_0_412758793.html (periódico Clarín de Argentina) que “Google se opone a eliminar información de Internet”.  Los casos se refieren a datos procedentes de boletines oficiales y de una nota publicada por el diario El País en 1991. La AEPD y los abogados de los demandantes defienden el derecho a la privacidad, al honor, la intimidad y la imagen de los ciudadanos afectados.
Se opone el gigante Google argumentando que los responsables de los contenidos de Internet son los sitios que producen o ponen online esos contenidos, y no los buscadores. Afirman asimismo que en este juicio está en juego la libertad de expresión y que retirar de Google la información de carácter personal implicaría aplicar censura. El bloqueo de ese tipo de información haría de la Web un espacio sesgado y no transparente, dicen en Google. Asegura que borrar datos va contra la "objetividad" de Internet. La AEPD rechaza cualquier tipo de censura, pero cree que los boletines oficiales, por ejemplo, publican información personal en exceso, desproporcionada para la finalidad que se busca. Puede verse más información en cualquier periódico digital, por ejemplo en http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Google/asegura/borrar/datos/va/objetividad/Internet/
elpepisoc/20110120elpepisoc_3/Tes
Se admite que es posible, aunque costoso, eliminar información. La compañía dice que únicamente le afecta la ley de California. Las informaciones en cuestión habían aparecido publicadas en su mayoría en boletines oficiales. Internet hizo que la divulgación fuera universal. Los afectados reclamaron a Google que impidiera los enlaces y ante la negativa de la compañía, recurrieron a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este organismo reclamó el "derecho al olvido", es decir, el derecho de cualquier ciudadano a impedir que sus datos personales aparezcan en Internet y a que se mantengan allí eternamente, cuando algunos como los antecedentes penales prescriben con el tiempo. Google dice que la compañía está radicada en Estados Unidos, que "no utiliza filiales" para el tratamiento de datos y por tanto, no le son de aplicación las leyes locales. "Solo la ley de California", aseguró. Es una carrera en solitario. La agencia española persigue al buscador fuera de su jurisdicción", dijo Aparicio. Para el abogado del Estado José Antonio Perales, la respuesta es clara. "En el tratamiento de los datos, Google utiliza medios situados en territorio español" al hacer uso de las cookies, una especie de galletas que reconocen al usuario y rastrean los sitios visitados para insertar publicidad. Por eso, la AEPD se declara competente para obligar a Google a que retire todos aquellos contenidos que un ciudadano considere ilícitos. Recordó que en Estados Unidos prevalece la defensa de la propiedad intelectual respecto a la protección de datos, pero en Europa la situación es distinta y echó mano de una sentencia de Reino Unido según la cual cuando se ha acreditado que un contenido es difamatorio, Google está obligado a desindexarlo y retirarlo. Internet, dijo, no puede ser un espacio donde los "insultos, amenazas o delitos" circulen impunemente.
Uno de los letrados representa a un médico que fue imputado en 1991 por un asunto profesional y exonerado poco después. Su nombre apareció en un periódico nacional y fue recogido por el buscador. Cuando se teclea su identidad aparece la imputación. Una sombra que no le ha abandonado desde entonces.
Hasta aquí los hechos. ¿Qué alcance tiene todo esto? Intentar mantener cierto grado de privacidad en la actual sociedad de la información parece que es algo casi imposible una vez que en un momento determinado alguien lanza datos propios en la red, y no sólo si se hace voluntariamente. También cuando terceras personas usan los datos de otros, caso de periódicos y boletines oficiales. Cualquier persona que haya hecho algo en su vida, es localizado a través de la red y se pueden descubrir muchas cosas sobre su biografía rastreando, no hace falta se un hacker. La tecnología de los buscadores es realmente impresionante, los datos de millones de personas andan flotando por ahí,  se quedan para siempre en la telaraña, se quedan incrustados en multitud de webs. Hace muy poco queríamos saber acerca de una persona sobre la que creíamos que pesaba un embargo. Efectivamente, en pocos segundos encontramos en un boletín el anuncio de subasta. Esa persona puede que esté pasando una mala racha, pero el dato se ha quedado ahí incrustado para siempre. Es un moroso
A partir de todo esto se plantean multitud de preguntas y muy escasas respuestas. ¿Dónde queda la privacidad personal? ¿Con qué derecho muchas personas usan los datos de otras y los cuelgan en la red? Generalmente no se hace con mala fe sino como “gracia” o, en todo caso, sin meditar las consecuencias. ¿Se puede regular la circulación de datos personales por la red cuando en realidad estamos ante un fenómeno incontrolable y global? Me temo que todas las respuestas son más bien negativas. El derecho a cierta privacidad es una falacia hoy por hoy, los medios tecnológicos se usan sin discriminar cuáles pueden ser las consecuencias, es prácticamente imposible establecer normas salvo que se censuren accesos a la red como se hace en China, Egipto estos días y en general en las dictaduras.
Por lo tanto quizás deberíamos adquirir conciencia social y deberíamos actuar con criterios de responsabilidad, sí, ya sé un canto al sol. Será difícil que se logre algo por este método. Soy más bien pesimista y creo que en realidad nos deberemos acostumbrar a convivir con el sistema. La red nos identifica, el Estado, nos controla y no hay modo de escapar de este Gran Hermano orwelliano en que se ha convertido Internet. Queda el consuelo de que parece que ya hay empresas que han encontrado un nicho de negocio floreciente especializándose en borrar los rastros en la red.
Ignacio Pérez Sarrión

martes, 8 de febrero de 2011

El trasquilón

Me he permitido hacer una traducción muy libre de un término anglosajón que se está oyendo mucho estos días aplicado a la crisis de la deuda pública de la mayoría de los países europeos, haircut; el término, realmente, significaría corte de pelo, pero me parece que dicho así perdería fuerza en castellano: creo que cuando los anglosajones emplean este término le dan una carga de castigo, esfuerzo, penalización, que supera la simple estética de cortar el cabello, llegando más a lo que nosotros llamaríamos rapado al cero, como cuando se iniciaba el servicio militar, o como yo he preferido, trasquilón: la persona que sufre el trasquilón debe cargar con él un tiempo, hasta que el resto del pelo crece y hay margen para volver a cortarlo, camuflando el desastre anterior.
En esencia, la cuestión que se está debatiendo  es quién tiene que pagar los platos rotos de la crisis del mercado de deuda, ya sea soberana (de los países europeos periféricos, o como les gusta decir maliciosamente a los angloparlantes, PIGS –cerdos, por si alguien no lo sabía- Portugal, Irlanda, Grecia y España), o privada, en este caso, emitida por las entidades financieras de todos los países. Hasta ahora, el coste de los rescates ha corrido a cargo de los contribuyentes, especialmente alemanes, y de los accionistas de las empresas que han atravesado situaciones problemáticas, pero no de los bonistas, es decir, no de las personas que han invertido en títulos de renta fija emitidos por algunos de esos países, o de las entidades financieras de todo el mundo.
Vayamos por partes, porque el tema es complejo y requiere más de un artículo. Empecemos, por ejemplo, por el caso de la crisis Irlandesa, todavía fresco en nuestra memoria, y desde luego, más cercano a nuestra experiencia que el caso griego (y no me refiero a proximidad geográfica). Como muchos recordarán, Irlanda fue durante bastantes años un modelo de desarrollo económico y de éxito para muchos países, llegando a ser conocido como el tigre celta, en clara alusión a los tigres asiáticos que tanto asombraron por su rápido crecimiento. Partiendo de un nivel de relativo retraso respecto al resto de Europa, Irlanda mantuvo durante varios años un elevado ritmo de crecimiento, atrayendo inversiones del resto del mundo, que se dirigieron en parte al tejido empresarial, pero sobre todo, al mercado inmobiliario, generando un “boom” parecido al que se ha vivido en España; como los propios irlandeses reconocieron posteriormente, fueron unos años durante los cuales “más y más gente pensaba que se harían ricos vendiendo a otros sus viviendas”; según datos del Fondo Monetario Internacional, la renta per cápita irlandesa antes de la intervención se estima en 35.000 €, frente a 31.000 € de Alemania.

El estallido de la crisis mundial supuso un grave deterioro de las entidades financieras irlandesas, hasta el punto de que el gobierno decidió capitalizarlas con cargo al presupuesto público, los contribuyentes, para tranquilizar a los mercados internacionales, pero esa decisión puso en peligro la estabilidad financiera nacional; a regañadientes, y tarde como siempre, el gobierno aceptó la ayuda europea para salir de la crisis evitando el impago, e intentar de ese modo frenar el efecto dominó que amenazaba a los países de la Unión Europea.
Llegados a esa situación, hizo falta aportar 62.700 millones de € (si me lo permiten: 62.700.000.000 €, o 10,4 Billones de pesetas -10.432.400.000.000 ptas.-)  Esa cantidad procedía de diferentes fuentes:
    Fondo Monetario Internacional, 36 %:                 22.500 millones €.
    Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, 36 %:    22.500 millones €.
    Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, 28%:        17.700 millones €.
Ahora bien, cada uno de esos organismos y fondos se compone, o se nutre, de aportaciones realizadas por los países, en proporción a los pesos de cada uno en el conjunto; una parte considerable de los mismos procede de Alemania que, no en vano es el país más grande de Europa: en concreto, la aportación germana al rescate de Irlanda en cada una de las tres líneas anteriores totaliza 12.500 millones €, es decir, un 20 % del total (1.300 a través del FMI, 5.000 en el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, y 6.200 en la Facilidad Europea de Estabilidad). No creo que extrañe a nadie que los contribuyentes, y votantes, alemanes se pregunten a quién le dan el trasquilón en esta fiesta, o como suelen decir los americanos, quién paga esta ronda.
Mientras la economía irlandesa ha ido viento en popa, creciendo a toda velocidad, asombrando al resto del mundo, y generando beneficio para quienes participaron en la euforia, nada de eso llegó a los contribuyentes alemanes; sin embargo ahora, cuando se producen las pérdidas, son esos mismos contribuyentes quienes deben asumirlas, pues la aportación germana a ese reflotamiento, y al griego, y portugués, etc. procede del presupuesto público, así que como poco, compromete recursos que de otra manera podrían aplicarse en beneficio de los alemanes, cuando no reducir los impuestos.  Como digo, a mí no me sorprende que desde Alemania estén impulsando los esfuerzos para que en Europa se tomen medidas que hagan que el salvamento afecte también a quienes disfrutaron de los buenos tiempos: los accionistas de las empresas afectadas, perdiendo parte de su inversión; quienes hayan comprado títulos de renta fija irlandeses, o de sus entidades financieras, y hayan percibido los intereses periódicos de los mismos, soportando ahora el coste del ajuste, ya sea con una reducción de los intereses nominales a percibir, un alargamiento del plazo de vencimiento del título, o una reducción del nominal (haircut); y los gobernantes, afrontando el coste político de asumir la ayuda internacional para resolver los problemas nacionales. 
Tomás García Montes   

lunes, 7 de febrero de 2011

Una red abierta, libre y neutral

Al dictado de Ricardo de la Vega, que escribió la letra de “La Verbena de la Paloma”, no me canso de repetir con Don Hilarión que “hoy las ciencias avanzan que es una barbaridad, una brutalidad, una bestialidad”. Desde hace años he defendido las redes inalámbricas municipales como un nuevo servicio público. Considero necesario que, junto a la actividad que desarrollan las empresas privadas, también se puedan prestar los servicios de acceso a Internet desde el sector público.
Muchas son las posibilidades de ofrecer una diferente prestación sin afectar a las reglas de competencia entre los empresarios privados. Y es que han de convivir en adecuado equilibrio los mercados privados y las iniciativas públicas. Del mismo modo que hay en los pueblos fuentes públicas y bares; que circulamos por autovías o autopistas, también deben facilitarse, junto a las redes de telecomunicaciones establecidas por compañías privadas, redes abiertas y públicas para beber del agua de Internet y poder transitar por caminos públicos.
Tardó la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones en aceptar la posibilidad de estos servicios municipales. Lo comenté ya en esta ventana, al conocer la tramitación de lo que luego ha sido la Circular que regula las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas (la núm 1 de 2010, de 15 de junio). Un paso minúsculo, pero un paso.
Frente a ese comedido avance, conozco ahora los intentos de extender redes abiertas y libres que supondrían un gran salto de felino. “Las ciencias -como he recordado- avanzan que es una barbaridad”. O quizá, además de las ciencias, haya que aplaudir la participación altruista de tantas personas que incorporan de manera generosa sus aportaciones para la mejora del conjunto, manteniendo el espíritu que generó Internet y que es la causa de su buen desarrollo: la libertad. Que tiene, entre otros, los corolarios de promover las nuevas tecnologías de manera neutral y facilitar códigos abiertos.
Y es que al amparo de una “licencia procomún” muchos particulares e instituciones participan y extienden una red abierta, libre y neutral. ¿Promotores en España? Por ejemplo, una Fundación que gestiona “guifi.net”. Es probable que haya otras instituciones, pero todavía no las conozco. Sí existen redes similares en otros países, tal es el caso de “freifunk.net” en Alemania; y tienen visos de extenderse por zonas poco pobladas o menos desarrollas, donde no se adentran las empresas de telecomunicaciones y las redes inalámbricas pueden cumplir un papel bien relevante.
Lo más importante: estas redes utilizan una frecuencia libre, de uso común general, facilitan unas velocidades de conexión ciertamente sorprendentes para quienes no vivimos en las populosísimas capitales y todo ello de manera gratuita. La instalación es bien sencilla y económica. Es suficiente la colocación del nodo necesario y adherirse a esta red libre y neutral. La ausencia de especiales gastos de mantenimiento y, sobre todo, la inexistencia de ánimo de lucro impide que los Ayuntamientos puedan considerarse “inversores privados” a los efectos de la encorsetada normativa de la Comisión del mercado de telecomunicaciones. Tampoco puede decirse que estas redes perjudiquen la competencia, cosa que, por cierto, debería decidir la Comisión nacional de la competencia y no la del mercado de telecomunicaciones. En todo caso, sobre este aspecto habrá que volver pues: ¿por qué sacrificar los grandes beneficios económicos y sociales que trae el fomento de Internet por mantener unos cerrados sistemas de negocio que imponen y benefician sólo a las empresas? ¿o es que se quiere que todos los caminos sin excepción sean autopistas de pago? Se trata de una nueva posibilidad, una nueva vía de tránsito, que ampliará las opciones del servicio de Internet.
En fin, un gran avance para favorecer desde los Ayuntamientos el servicio de acceso a Internet. De manera especial, aquellos a los que las grandes compañías han dejado más de lado por no esperar obtener beneficios estimables.
Ahí queda esta idea atractiva para ampliar la red pública. ¿Acogerán esta posibilidad las nuevas Corporaciones? ¿Se aprovechará la campaña electoral para promover estas propuestas de fomento de la sociedad de la información o, simplemente, asistiremos a los cansinos insultos entre los candidatos y a los mítines donde impera la vulgaridad?
Mercedes Fuertes López

viernes, 4 de febrero de 2011

CARTA AL VICEPRESIDENTE 3º Y MINISTRO DE POLITICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Estimado Vicepresidente 3º:
Tal como le comentábamos en la reunión de ayer, la crisis en la economía española requiere la colaboración de todas las partes y es necesario que la Administración ejerza el liderazgo, retomando la negociación colectiva para trabajar en la mejora de unos Servicios Públicos que tanto aportan y pueden contribuir a la Sociedad en estos momentos.
Es en esta situación de crisis, de verdadera angustia para una gran parte de los ciudadanos españoles, donde los Empleados Públicos hemos dado y estamos dispuestos a seguir dando pasos adelante para contribuir a salir de la misma y mejorar los servicios que prestamos a los ciudadanos. Pero esto no es posible con la actual ausencia total de negociaciones entre los Sindicatos representativos y la Administración porque se está perdiendo una oportunidad y un tiempo precioso y porque se está contribuyendo a convertir a los Empleados Públicos, a los ojos de los españoles, en una causa de la crisis, cuando somos un colectivo más que la sufrimos.
Ya van teniendo claro los ciudadanos que las medidas de austeridad económica que se han aplicado a los Empleados Públicos, a los pensionistas, las subidas de impuestos a la población, poca influencia tendrán en acabar con la crisis sino van acompañadas de medidas correctivas en lo que es verdaderamente sangrante, un gasto público ineficaz y desbocado. Es obligación del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública tomar la iniciativa y ejercerla en la Administración del Estado y frente al resto de las Administraciones, para reducir el déficit público, proponiendo y luchando por conseguir la eliminación de gastos superfluos y el derroche: miles de altos cargos, de asesores, representaciones en el exterior de las CC.AA., televisiones autonómicas y locales, gastos de representación de los políticos, sueldos de miles de cargos políticos, miles de empresas públicas (no todas ellas necesarias), trabajando en definidas cuentas en reorganizar las Administraciones Públicas eliminando duplicidades y racionalizando el tamaño de las distintas administraciones para eliminar ineficiencias.
Y desde luego, lo que si que está en el ámbito directo de actuación de su Vicepresidencia es el recuperar el Diálogo Social en la Administración Pública como instrumento de estabilidad, progreso y mejora de la sociedad española.
El Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del Diálogo Social, comprendía una serie de medidas que repercutían en la mejora de la Administración. Es necesario retomar las negociaciones en todos los aspectos contemplados en el acuerdo.
Por estos motivos desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios reclamamos:
Una política eficaz contra la crisis, con medidas de austeridad económica y administrativa.
La defensa de los Servicios Públicos y de los Empleados Públicos rechazando la privatización y externalización de los mismos.
Volver al marco de referencia generado por el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del Diálogo Social, abriendo la negociación para:
o El desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público y para la inmediata negociación de la ley de Función Pública de la AGE, probablemente el último elemento que puede ayudar a vertebrar el Estado y sirva de guía para las funciones públicas de las comunidades autónomas.
Es fundamental:
o Mantener una tasa de reposición que garantice la calidad de los servicios públicos.
o Garantizar el acceso de todos los empleados públicos a la formación continua.
o Establecer una carrera profesional universal y objetiva para todos los empleados públicos. Y una promoción profesional real y efectiva.
o Posibilitar la movilidad interadministrativa.
o Mantener el sistema de clases pasivas y fortalecer el mutualismo y la gratuidad de los medicamentos para los jubilados de las mutualidades.
o Considerar las agresiones contra los empleados públicos en todos los ámbitos y en especial en el ámbito de la educación y de la sanidad como delito de atentado a la autoridad.
o Etc, etc,…
• También queremos manifestar que reiteramos nuestra reivindicación por la recuperación del poder adquisitivo, por la reparación de la proporcionalidad de las retribuciones básicas y por el mantenimiento de la cláusula de revisión salarial y que seguimos defendiendo la homologación retributiva entre los empleados públicos de las distintas administraciones.
Por todo ello, le solicitamos que proceda a convocar la Comisión de seguimiento, interpretación y evaluación del Acuerdo Gobierno – Sindicatos para la función Pública en el Marco del Diálogo Social 2010-2012.
Madrid a 2 de febrero de 2011
Fdo: Domingo Fernández Veiguela
Presidente Nacional de CSI-F

jueves, 3 de febrero de 2011

Ley reforma pensiones

Después de una larga espera, se ha tomado partido sobre la tan ansiada ley reforma pensiones que dará un cambio a la Seguridad Social aplicable a periodos transitorios diferentes a cada variable, y que detalla varios cambios para el sistema actual.
Primero que nada, tenemos que saber que por medio de esta reforma se producirá la extensión del periodo de cálculo a enero de 2013, (año donde se comenzarán a tomar los 16 últimos años para hacer el cálculo) con la ampliación de un año por cada ejercicio natural que pase, y de esta manera, arribar en el año 2022 al cómputo pleno de 25 años de cotización para calcular la prestación de retiro.
Por otra parte, se modifica la edad de jubilación que se retrasará hasta los 67 años, pero con una carencia más lenta.
Es decir, en un comienzo se elevará un mes al año en los seis primeros años. De esta manear, en el año 2018 la jubilación se habrá retrasado hasta los 65 años y seis meses. A continuación, se retrasará en dos meses al año en los nueve años siguientes. Así, en enero de 2027, la edad de jubilación se habrá prolongado hasta los 67 años.
¿Pero entonces me podré jubilar a los 65 cumplidos hasta el 2018? Pues claro que no, porque en 2013 deberá tener 65 años y un mes; en 2014 de 65 años y dos meses; y así sucesivamente.
En otros términos, la reforma de la ley de pensiones se pronuncia actualizando la contribución de cada año desde los 15 a los 35 (pensión máxima) actual. En concreto, se reparte entre los 15 años cotizados (la mitad de la pensión), y los 37 cotizados (el 100% de la base reguladora).
Actualmente, los diez años que transcurren entre los 15 de cotización y los 25, se adjudican un 3% de pensión cada uno de ellos, llegando al 80% con 25 años, y el resto, hasta los 35 de cotización para llegar al 100%, computan un 2% cada ejercicio.
No obstante, desde que entre en vigencia la reforma, en el año 2013, se cotizará de forma transitoria y en cuatro fases, llegando a 2027 al equilibrio en el reparto de la imputación por cada año. O sea que, se logrará que cada año se tenga el mismo peso, que será de 2,2727% de pensión, partiendo también de un 50% con 15 años.
Además, esto trae una novedad, dado que se introduce un reparto de carga por meses, que evite contabilizarse el último año de cotización como completo aunque sólo se tenga una parte, como ahora. Entonces, desde 2013 los cómputos por los años no completos se harán por meses. Para lograr esto, el reparto de imputaciones de la nueva escala de aseguramiento será de 0,21% por mes los primeros años y de 0,19% por mes los de los últimos años, equilibrándose en 0,20% por mes en 2027.
¿Y si ya cumplí la edad necesaria ahora, y tengo los 38,5 años cotizados, puedo jubilarme con la pensión completa?
Claro que sí, la ley ofrece la posibilidad de jubilarse con el 100% de la pensión a los 65 años si se han cotizado 38,5 años. Además, agrega un periodo transitorio, dado que ahora se puede jubilar la gente con el 100% al cumplir 65 si se han cotizado 35 años. Este tránsito desde los 35 años a los 38,5% se hará de tal forma que se elevará 6 meses cada dos años desde 2013 (es decir que en el año 2015 podrán jubilarse quienes hayan cotizado 30 años y seis meses, y en 2017 los que acumulen 35 años y 12 meses, es decir, 36 años, etc. todos al 100%). Se espera que haya 7 escalones de seis meses para llegar a los 38,5 años en 2027.
¿Qué sucederá con la jubilación anticipada?
En lo que respecta a la jubilación anticipada, se mantiene la posibilidad de los 60 años si se cotizó antes de enero de 1967, y se aplicarán coeficientes reductores del 8% por cada año de anticipo. Asimismo, podrán jubilarse a los 61 años quienes sean despedidos por causas reales y tendrán una reducción del 7,5% por cada año de anticipo.
La reforma también toca este punto, ofreciendo la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa. Pero para ello, se deben tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora, restándole 7,5% por cada año de anticipo.
Otras modificaciones de la Ley Reforma Pensiones
Las jubilaciones parciales tendrán un cambio transitorio, para que en 15 años sea la empresa la que cargue tanto con la cotización al 100% tanto del prejubilado como de su relevo. Con este fin, año a año se elevará un 5% para absorber el 75% del cotizante de sustitución.
Dentro del tema de Becas y Maternidad, los contratos formativos cotizarán en función del salario del trabajador. Las mujeres con descansos por maternidad cotizarán y se computarán 116 días por cada hijo, y podrán descontar nueve meses por cada hijo en las variables de edad de jubilación y periodos de cotización exigibles.