Es corrupto el empleado  que desvela los secretos de producción de su empresa a otra empresa  competidora (corrupción privada), y también lo es el político que  recalifica indebidamente un terreno con fines meramente especulativos  (corrupción pública).
Es esta última, sin embargo, la que mayor  repercusión tiene al utilizarse perversamente los instrumentos públicos  por parte de quienes tienen encomendada la tarea de administrarlos  adecuadamente.
Se habla de corrupción política, de políticos  corruptos y precisamente por ello los estados, para luchar contra la  corrupción, han puesto en marcha diversas medidas que, aparte de las  tipificaciones penales de determinadas conductas, consisten,  fundamentalmente, en códigos éticos, códigos de conducta o códigos de  buen gobierno, que tienen un carácter predominantemente ético y que  tienen por destinatarios únicos a la clase política. No debe olvidarse,  sin embargo, que el ámbito público también engloba a los 
funcionarios públicos.
A  este respecto hay que tener en cuenta, no obstante, que la ética  exigible a los políticos no puede ser la misma que la exigible a los 
funcionarios.  La ética de los políticos requiere no dañar a los inocentes, pero  también les exige en determinadas circunstancias sacrificar ciertos  valores por el bien de la nación.
En ocasiones el político debe  mentir, romper promesas, manipular a la opinión pública, dando origen al  fenómeno conocido como «manos sucias».
La ética política no se puede articular en reglas concretas al modo en que se puede articular la ética de los 
funcionarios,  sino en enunciados o criterios que permiten formular juicios que a  veces son antitéticos. No es un espejo para príncipes, un libro de  consulta. Ya Maquiavelo se ocupó del problema de las «manos sucias»  planteando el conflicto que puede surgir entre la moral que conviene a  la vida privada y la moral que conviene a la vida pública. En opinión de  Maquiavelo, en ocasiones la moral pública justifica plenamente la  inmoralidad de los medios utilizados para alcanzar los fines del Estado:  «Cuando el acto acusa, el resultado excusa» o en su formulación más  clásica «el fin justifica los medios».
Por ello las medidas que  deben implantarse para intentar corregir la corrupción pública deben  tener dos destinatarios y dos intensidades distintas: los políticos,  pero fundamentalmente los 
funcionarios, entendidos en sentido amplio, es decir, contratados laborales, interinos, personal estatutario y 
funcionarios propiamente dichos.
Ciertamente  el político dirige, pero el funcionario provee los procedimientos,  informa y elabora las propuestas de resolución y debe velar por la  observancia del principio de legalidad y el sometimiento de la  Administración a la ley. Sin su colaboración, sea por acción o por  omisión, o sin su permisividad, es inviable que el acto final de un  procedimiento sea un acto corrupto. También es justo reconocer que  incluso cuando cumple su función (reparos de un interventor) el político  cuenta con mecanismos para desactivarla (levantamiento).
Venimos afirmando que «no hay políticos corruptos, sin 
funcionarios  permisivos» y, por tanto, entendemos que la corrupción hay que atajarla  en esos dos frentes: actuando sobre la clase política, pero también  sobre el régimen jurídico de los 
funcionarios a los que se les debe permitir cumplir su función sin temor a represalias.
El  decálogo que se propone -que ya fue expuesto en el marco del Seminario  Jurídico Gerardo Turiel en el mes de diciembre de 2009- obliga a la  modificación de algunas normas jurídicas e implica una indudable pérdida  de control del político sobre la Administración, y de alguna manera  supone una recuperación por parte de los 
funcionarios  de las funciones que tradicionalmente les venían correspondiendo. Se  estructura sobre dos premisas: evitar que el controlado designe al  controlador y establecer una nítida separación entre la política y la  función pública.
1. Puestos de trabajo a proveer por concurso.
Todos  los puestos de trabajo que tengan asignadas funciones que impliquen la  participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades  públicas, en la salvaguardia de los intereses generales, o que puedan  comprometer la voluntad externa de la Administración, deberán ser  provistos por concurso de méritos entre 
funcionarios  públicos. En especial los puestos de interventor, interventores  delegados, letrados y responsables de los servicios jurídicos, de  contratación pública, de selección de personal, de urbanismo e  inspección general de servicios.
2. Puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación.
La  catalogación de un puesto de trabajo como de libre designación  requerirá la tramitación de un procedimiento ad hoc en el que se  expliciten detalladamente las razones que justifican tal calificación.
Su  adjudicación se realizará motivadamente en atención a los méritos de  los aspirantes que hayan concurrido al procedimiento convocado, que, en  todo caso, deberán reunir como mínimo diez años de servicios efectivos  como 
funcionarios públicos. En cualquier momento podrá ser dispuesto su cese por la autoridad que los nombró y en todo caso cesarán con ésta.
3. Puestos de personal eventual.
La  existencia de puestos de trabajo de personal eventual tendrá carácter  excepcional y se limitará a las secretarías particulares de quienes  tengan la consideración de altos cargos. En ningún caso se podrá nombrar  personal eventual a quienes ostenten la condición de 
empleados públicos.
4. Funcionarios que pasen a integrar listas electorales para cargos políticos.
Los 
funcionarios  que pasen a formar parte de listas electorales para cargos políticos  deberán solicitar durante la campaña electoral permiso sin sueldo.
Si  fueran elegidos, pasarán a la situación de excedencia especial con  reserva de puesto. El tiempo de duración de su actividad política no  será computable a ningún efecto en su profesión de 
funcionarios.
Si no fueran elegidos, se reintegrarán al servicio activo como 
funcionarios al siguiente día hábil al de la proclamación definitiva de los electos.
5. Funcionarios que sean designados para cargos políticos.
Los 
funcionarios  que sean designados para cargos políticos pasarán a la situación de  excedencia voluntaria con reserva de puesto. El tiempo de permanencia en  dichos cargos no será computable a ningún efecto ni servirá para  consolidar derechos económicos o de cualquier otra índole. A estos solos  efectos, no tendrán la consideración de cargos políticos las  secretarías generales técnicas.
6. Plazas vacantes ocupadas por interinos y puestos cubiertos en comisión de servicio.
Todas las plazas vacantes desempeñadas por 
funcionarios interinos, excepto en los casos de sustitución de 
funcionarios, deberán incluirse en la primera oferta de empleo público que se apruebe.
No  se podrán cubrir en régimen de comisión de servicio puestos de trabajo,  excepto que concurran razones de urgencia motivada, y siempre que  simultáneamente se convoque el procedimiento de provisión de dichos  puestos.
7. Procedimientos de selección de personal.
En  ningún caso podrán formar parte de los órganos de selección cargos  políticos, ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre  designación.
Por su carácter subjetivo y dificultad de control,  se suprimen las entrevistas, tanto como sistema selectivo autónomo  (concurso) o como fase o parte integrante de cualquier otro sistema  selectivo.
En todo caso, el órgano encargado de la selección  deberá facilitar a los interesados en el procedimiento acceso al  expediente para la consulta de todos los ejercicios realizados, que  podrán ser examinados sin ninguna restricción.
8. Reparos de la intervención.
El  levantamiento por la autoridad política competente de los reparos  formulados por la intervención sólo podrá efectuarse recabando  previamente informe del servicio jurídico.
9. Régimen de la contratación pública.
a)  En ningún caso podrán formar parte de las mesas de contratación  personal interino, ni personal que ocupe puestos de trabajo de libre  designación.
b) Los 
funcionarios  responsables de elaborar las propuestas de contratación, en su caso,  los encargados de definir el objeto del contrato y, en su caso, los  distintos órganos por los que transite el expediente, deberán formular  una declaración de no fraccionamiento del contrato. Si se llegara a  detectar que hubo fraccionamiento (incluso, en un momento posterior, por  el órgano fiscalizador), incurrirán en responsabilidad quienes por  acción u omisión hubieren obviado toda advertencia sobre esta  circunstancia.
c) La contratación deberá estar presidida por  criterios objetivos, de modo que pueda garantizarse la selección de la  oferta más ventajosa. Si no fuera posible la aplicación de fórmulas  objetivas y resultara imprescindible la introducción de márgenes de  discrecionalidad, deberá constar en el expediente una justificación  específica y detallada de esta circunstancia y someterla a los órganos  que informan los pliegos de cláusulas administrativas.
d) El  funcionario responsable de la contratación de la elaboración de los  proyectos declarará bajo su responsabilidad que el precio previsto a tal  fin garantiza que el proyecto técnico tenga un alto nivel de precisión  que disminuya o evite la necesidad de acudir a un modificado. Por su  parte, el director facultativo, con carácter previo a la elaboración del  acta de comprobación del replanteo, deberá constatar que se dispone de  todas las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del  proyecto, que la realidad física del terreno sobre el que se pretende  actuar permite la ejecución del proyecto en sus términos, y que están  solventados todos los posibles conflictos con los titulares de los  servicios afectados.
Responderán disciplinariamente los 
funcionarios  intervinientes si del cumplimiento defectuoso de estas funciones  resultara la necesidad de modificación del contrato que dé lugar a un  aumento o disminución del precio del contrato, a un retraso en la  ejecución de las obras o a su resolución.
e) Los contratos  menores cuya cuantía sea superior a 2.000 euros serán objeto de  fiscalización previa por la intervención general. Trimestralmente se  publicará en la página web de la Administración la relación de los  contratos menores suscritos en dicho período de tiempo.
10. Prohibición de aceptar regalos.
Ningún  funcionario podrá aceptar favor, regalo o servicio en condiciones  ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de  cortesía, o préstamos u otras prestaciones económicas que puedan  condicionar el desempeño de sus funciones. Se entenderá que el regalo  excede de los usos habituales cuando su valor supere los 100 euros.