miércoles, 29 de febrero de 2012

Auxiliar de caja, camarero y gestor de venta telefónica, mejores opciones para encontrar ahora empleo

La economía española se encuentra al borde de la recesión pero todavía hay sectores que, según la empresa de recursos humanos Adecco, ofrecen opciones reales de empleo en la actual coyuntura a aquellas personas que, con experiencia o sin ellas, presenten perfiles de menor cualificación.
Según Adecco, los puestos menos cualificados y más demandados por las empresas para 2012 son los de auxiliar de caja, promotor, gestor de venta telefónica, operador de planta química, secretaria de dirección, figurante, camarero, ingeniero superior, gestor del punto de venta, operario especialista, conductor de tripulación y dependiente.
Adecco, que recientemente publicó los perfiles de alta cualificación más demandados, ha subrayado que estos puestos podrían absorber a parados de la construcción o los servicios, permitiéndoles incluso un cambio de orientación en su carrera profesional.
Igualmente, la empresa de recursos humanos ha explicado que los periodos formativos para completar la adecuación a los puestos no exigen, en muchos casos, una duración prolongada en el tiempo, sino que la formación puede obtenerse mediante cursos breves y seguir desarrollándola a la par que la experiencia laboral.
Europapress

lunes, 27 de febrero de 2012

Claves para entender el paro en España

El Paro en España no deja de subir. El desempleo es el más alto con respecto al resto de los países de lo que llamamos "primer mundo", y durante el 2012 la previsión es que aumentará. Pero, ¿realmente nos están comentando la verdad de la situación? Pensamos que no. Por eso queremos dejar unas claves para entender mejor esta dramática situación.
1. El Paro no parará de subir hasta que el País crezca al 2,5%.
Por tanto, y siendo "muy claritos", la previsión de crecimiento para 2012 es del 0,5%, y para 2013 es del 1,5%. CONCLUSIÓN: En 2012 y 2013 el paro subirá hasta los 6.000.000 de parados. Todo lo demás son "zarandajas".
Si, es cierto que en la campaña de verano puede haber una ligera disminución, pero en el computo total 2012 y 2013 se destruirá empleo.
2. Nuestras empresas no son (salvo honrosas excepciones) competitivas en el exterior.
¿Cómo podemos competir con países como China, Indonesia o Marruecos, donde los salarios son de 200 y 300 € al mes?, y en ocasiones hasta incluso menos. Estos países carecen (casi) de estado del bienestar, y la explotación laboral está a la orden del día. La globalización es lo que tiene. Una parte buena, permite vender con más facilidad tus productos en el exterior, pero por otra parte los salarios se homogeneizan. Y esto solo acaba de empezar lamentablemente
3. Esta crisis no es como las demás.
En los últimos 50 años, las crisis son cíclicas. Cada 15-18 años viene una crisis. En está ocasión también tocaba. Sin embargo está ha coincidido con un cambio de modelo productivo provocado por la globalización. Ahí es poco.
4. El empleo y la forma de trabajar está cambiando.
Todo el mundo buscamos certidumbre y por lo tanto seguridad laboral. ¿A quien no le gustaría un trabajo de este tipo para toda la vida? Esto te permite mayor facilidad para pedir una hipoteca, un préstamo, etc. Sin embargo, muy lamentablemente, cada vez más nos encontraremos trabajos a tiempo parcial, poco remunerados y con poca estabilidad laboral. Un ejemplo de esto es la Reforma Laboral de 2012, que claramente, por mucho que nos cuenten, es una rebaja sustancial de los derechos de los trabajadores.
5. La formación en España para desempleados y empleados, deja mucho que desear.
En este punto mucho hay que hacer. ¿La mayoría del pastel de las subvenciones para formación en este país se lo reparten la Patronal y los sindicatos? Si ahora mismo hiciéramos una encuesta para conocer el grado de satisfacción de las personas con estos cursos estamos seguros que el resultado sería muy bajo. No lo decimos nosotros, lo dice la gente.
Los cursos no están actualizados, y muchas veces se sacan cursos como "churros", eso sí, las subvenciones se cobran. Algo habrá que hacer, ¿no?

viernes, 24 de febrero de 2012

Las mujeres tienen que trabajar de media en España 80 días más que los hombres para cobrar lo mismo

Las mujeres en España tienen que trabajar, de media, 80 días más que los hombres al cabo de un año para cobrar lo mismo en un empleo de las mismas condiciones, según un estudio de UGT basado en los datos de la Encuesta de Estructura Salarial 2009 del Instituto Nacional de Estadística, que arroja una brecha del 22 por ciento.
No obstante, los datos de Eurostat correspondientes al mismo periodo cifran la desigualdad salarial en España en un 16,1 por ciento, --59 días más que los hombres para cobrar lo mismo--, pero sólo tiene en cuenta la comparación de sueldo bruto por hora en empresas de más de diez trabajadores, mientras que el análisis del INE es "mucho más completo".
Así lo ha explicado la secretaria para la Igualdad de UGT, Almudena Fontecha, para incidir en que en España "las mujeres cobran menos trabajando, (22% menos sueldo) cobran menos estando en el paro (15,4% menos prestación) y cobran menos una vez jubiladas (38,59% menos pensión)".
Según ha dicho, esta realidad, permanece "invariable" a lo largo de los años motivada por diversos factores, como la "infravaloración del trabajo que realizan las mujeres", la concentración del empleo femenino en sectores con menor retribución, "el déficit de corresponsabilidad" generalizado en el país o los estereotipos. Afecta a todas las mujeres, pero especialmente a jóvenes de hasta 35 años y a las de entre 39 y 59.
En concreto, ha apuntado que el 18 por ciento de la población asalariada en España percibe menos de dos tercios de la ganancia salarial media por hora. De estas personas, el 64 por ciento son mujeres. Además, el 15 por ciento de las trabajadoras cobra menos del Salario Mínimo Interprofesional, tramo en el que se encuentra menos del seis por ciento de los trabajadores.
La desigualdad está generalizada en toda España y, según el estudio, Castilla-La Mancha (19,4%) y Madrid (24,8%) son las comunidades donde más se incrementó en 2009, con aumentos del 2,5% y el dos por ciento, respectivamente. Mientras, Aragón y Andalucía registraron la mayor reducción de la brecha salarial ese año, (un 2,6% y un 2%) aunque aún se mantienen diferencias en los sueldos del 23,9 y el 19,8% en cada una.
La brecha salarial se reproduce en todos los sectores de actividad. Fontecha destaca que en las áreas con mayor empleo femenino también los hombres cobran peor porque "a mayor número de mujeres el conjunto de los salarios es menor", aunque, aún así, sus sueldos suelen estar por encima de los de las mujeres.
Las diferencias son mayores asimismo en los sectores con más cualificación, de modo que en actividades científicas y técnicas, ellas perciben "sólo dos tercios" (65,8%) del sueldo de los hombres. También es elevada la brecha en las categorías profesionales más altas, ya que "cuanto más se acerca a los puestos de dirección las diferencias se mantienen e incluso se acentúan". Una gerente de una empresa con menos de 10 trabajadores cobra el 57,7% del sueldo que percibe un gerente en las mismas condiciones.
Para la responsable de UGT, "lo de a mayor formación más igualdad no está operando con las mujeres" porque entre ellas, a "mayor formación mayor desigualdad salarial" y su preparación "no está sirviendo ni para que haya más empleo ni más igualdad retributiva". En su opinión, "no se está contratando a los mejores trabajadores", ya que no hay más empleo femenino pese a que "son las que tienen más formación".
Atendiendo a la jornada, la desigualdad disminuye "notablemente" porque los colectivos son más homogéneos entre sí, pero pese a ello, la brecha salarial sigue estando en el 13,7 por ciento en los trabajos a tiempo completo y en el 12,2 por ciento en el tiempo parcial. Si se incorpora la variable de la ganancia por hora, en el tiempo completo ellas cobran un 12,4% menos y en el tiempo parcial, un 23,9 por ciento.
PARO Y JUBILACIÓN
El sindicato destaca que estas desigualdades "no sólo afectan al presente de las trabajadoras" sino que "su posición como asalariadas determina su posición como paradas o como jubiladas". En este sentido, Fontecha ha recordado que las mujeres son un tercio de los perceptores de desempleo en España, constituyen el 60 por ciento de quienes llevan más de dos años buscando trabajo y sus prestaciones son un 15,4 por ciento más bajas que las masculinas.
Respecto a las pensiones, el importe medio para los hombres en 2010 fue un 61,44 por ciento superior al de las mujeres. Tomando en cuenta sólo las de jubilación, la brecha fue del 40,68 por ciento, ya que de media, ellas percibieron 592 euros al mes frente a los 998 de ellos. En total, reciben el 75 por ciento de las pensiones de jubilación inferiores a 500 euros al mes, el 93% de las de viudedad y el 81,7 por ciento de las no contributivas.
"LOS RECORTES AFECTAN SOBRE TODO A LAS MUJERES"
El sindicato vaticina un empeoramiento de esta situación por la reforma laboral emprendida por el Gobierno, ya que, según explica Fontecha, el Ejecutivo ha dado "una patada a la Ley de Igualdad" al permitir que los empresarios "se descuelguen" de lo pactado en cuestiones que afectan directamente al empleo femenino, como la reducción de jornada por hijos a cargo.
Fontecha ha expresado además la "preocupación" del sindicato por que la crisis haga "invisible" esta problemática y por el impacto de los recortes presupuestarios en políticas sociales sobre la mujer, ya que si la Ley de Dependencia o la promoción de la educación de 0 a 3 años se plantearon también como oportunidad para su incorporación al mercado laboral, recortar "tendrá consecuencias muy directas".
"Si una comunidad autónoma elimina el transporte escolar, ¿quién va a pedir la reducción de jornada para llevar los niños al colegio?", ha planteado, para denunciar que los recortes pueden llevar a un punto en que "la que se pueda pagar" un servicio que recibía de forma pública como la atención de un mayor enfermo, podrá mantenerlo y la que no, "tendrá que volverse a su casa".
Europapress

jueves, 23 de febrero de 2012

Escándalo sindical en Andalucía: la Junta se salta las normas para favorecer a UGT y CCOO

Ahora ha metido a CCOO y a UGT en la Mesa Sectorial de la Administración General a pesar de que no tienen representación sindical en la misma. SAFJA ha sido el único sindicato que se ha manifestado en contra de la nueva composición de la Mesa Sectorial y ningún sindicato más. El gobierno Griñán va a permitir que los sindicatos de "clase" UGT y CCOO, a pesar de no obtener el porcentaje mínimo de representantes exigido en las pasadas elecciones sindicales de los funcionarios públicos, se sienten en la Mesa Sectorial.
El porcentaje de votos obtenidos y certificados por la Consejería de Empleo es el siguiente:
- SAFJA: 43,47 % - 99 delegados
- CSIF: 31,28 % - 71 delegados
- USTEA: 16,74 – 38 delegados
- UGT: 5,73 % - 13 delegados
- CCOO: 1,76 % - 4 delegados
- SAT: 0,88 % - 2 delegados
El porcentaje de representación en la Mesa Sectorial queda de la siguiente manera:
- SAFJA: 47, 34 %
- CSIF: 34,30 %
- USTEA: 18,36 %
- UGT: 0 %
- CCOO: 0 %
La Junta de Andalucía con esta actitud, según SAFJA, burla la voluntad democrática salida de las urnas. "En una falta de respeto absoluta a las mínimas reglas de la democracia, la Administración no reconoce, no acepta y no acata los resultados electorales. Los funcionarios públicos que fueron llamados a las urnas han dejado muy clarito quien quiere que los represente. Ni UGT ni CCOO han obtenido el mínimo del 10% de los delegados necesarios. Y sin embargo, van a tener presencia".
Sigue el comunicado de SAFJA diciendo: "Nos preguntamos qué clase de democracia es ésta. Los funcionarios públicos son convocados para votar a sus representantes de manera democrática y la Junta impone sus representantes, siempre favoreciendo a sus sindicatos afines, perceptores de millonarias subvenciones. La Administración de la Junta de Andalucía está deslegitimando lo manifestado en las urnas en las elecciones sindicales de 2011, y no sólo afecta a lo votado por nuestros afiliados y simpatizantes, sino también a todos los funcionarios públicos que libre y democráticamente han elegido a sus legítimos representantes.
La excusa esgrimida por la Administración es que tanto UGT como CCOO tienen la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico, según lo dictado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985. Se tienen en cuenta los resultados electorales en otros sectores que nada tienen que ver con el de funcionario público de la Administración General de la Junta, para poder meterlos en todos los foros de negociación. En ningún momento los representantes de la Administración nos han certificado los resultados globales de las elecciones sindicales a nivel estatal y autonómico, para poder verificar que realmente que estos sindicatos tienen la consideración de más representativos.
Libre Mercado

miércoles, 22 de febrero de 2012

La lucha contra la corrupción: ¿nuevas reformas en la contratación en el sector público y en la función pública?


Hasta ahora se trata tan solo de una “Propuesta” (de Ley), pero ya está sobre la Mesa del Congreso de los Diputados. El Gobierno de la Nación tiene ahora de plazo, hasta el próximo día 6 de marzo de 2012, para establecer su criterio con respecto a la Proposición de Ley sobre transparencia y lucha contra la corrupción que el pasado día veintidós de diciembre de dos mil once presentó ante la Mesa del Congreso de los Diputados el Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa María Díez González. Dicha Propuesta de Ley fue admitida a trámite por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 28 de diciembre de 2011 y publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Serie B, nº 36-1) de fecha 5 de enero de 2012.
Que la corrupción es un grave problema para la democracia, es algo incuestionable. Ataca directamente su esencia al transgredir los principios de un Estado social y democrático de derecho, convirtiendo en papel mojado la igualdad ante la Ley y destruyendo, de la misma forma, la igualdad de oportunidades. Si además tenemos presente que nuestro país está situado en el puesto número 15 de los 27 países miembros de la UE en el Índice de Percepción de la corrupción 2010, ello hace que debamos todavía tomarnos más en serio el adoptar medidas que contribuyan de alguna medida a paliar esta situación.
Tal como dice en su Exposición de Motivos: “En la opinión pública española se ha abierto paso la idea de que la corrupción de los cargos públicos y partidos políticos es algo usual, insuficientemente penalizado e incluso beneficiado por zonas de impunidad, y en cualquier caso menos perseguido de lo que se debería”. Por ello proponen, entre otras medidas:
Que se modifique la Ley de Contratos del Sector Público (ahora TRLCSP aprobado por RDL. 3/2011, 14 noviembre) para reforzar los principios de objetividad, publicidad e imparcialidad en las adjudicaciones de los contratos y prevenir posibles adjudicaciones fraudulentas:
1) Reduciendo las cuantías máximas establecidas hasta ahora para llevar a cabo una contratación menor: así los contratos menores de obras, que actualmente están en el límite de 50.000 euros, se reducirán a 15.000 euros. Para el resto de contratos, el límite pasa a estar tan solo en 6.000 euros (de los 18.000 euros actuales).
2) Además se impone otra limitación, y es que ninguna empresa podrá ser adjudicataria durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos menores de cualquier clase celebrado con un mismo organismo cuya cuantía acumulada supere los 50.000 euros (limitación no recogida en la normativa contractual del Sector Público hasta este momento).
3) Todos los contratos (por tanto, se entienden incluidos también los menores y los negociados sin publicidad) deberán cumplir con el requisito de publicidad a través del perfil del contratante.
4) Finalmente, ampliar los supuestos del art.49 (actual art. 60) de la Ley, que regula las prohibiciones para contratar, al personal de alta dirección, asesores, representantes legales, apoderados o mandatarios de las empresas, que tengan conflictos de intereses con las administraciones públicas.
Proponen también, con el objetivo de contar con una función pública profesional, la cual es considerada como básica para poder hablar de una buena gestión pública que evite arbitrariedades y malas prácticas, limitar el abusivo nombramiento de personal de confianza y terminar, de una vez por todas, con el abuso de la libre designación para cubrir puestos de cargos directivos. Además, considero que si se llegasen a cumplir todas las expectativas que recoge la presente Propuesta de Ley, se daría en parte cumplimiento a una serie de reivindicaciones que hasta el momento ha estado el colectivo de los Funcionarios con Habilitación Estatal reclamando para el ejercicio de una mayor imparcialidad y objetividad, como es recuperar su verdadera naturaleza de Cuerpo Estatal y evitar, en la medida de lo posible, el alto grado de intrusismo que en la realidad existe. Para ello se establecen en el art. 8.uno de la Propuesta de Ley (Según su Disposición Final Primera: el art. 8.uno tendrá naturaleza de Ley Orgánica) que: “El Gobierno, en el plazo de tres meses, remitirá al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que regula el Estatuto Básico del Empleado Público de acuerdo con los criterios siguientes:
1) Limitar por Ley el número máximo de personal eventual correspondiente a cada Órgano de cualquier Administración Pública.
2) La selección del directivo público se realizará a partir de una terna propuesta por un órgano imparcial de acuerdo con el perfil que se busque. Se regulará un sistema de acreditación para directivos privados que quieran concurrir a puestos de alta dirección públicos. Que consistirá en superar un proceso objetivo de certificación de sus méritos semejante en la forma al que ahora existe para acreditar la valía de los profesores universitarios. De forma que una vez obtenida la acreditación, ésta sea suficiente para considerar que cumplen con el requisito de mérito y capacidad para ser nombrados.
3) No podrá ser usado el sistema de libre designación para proveer ningún puesto de naturaleza técnica.
4) Finalmente, con respecto a los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal. Con el objeto de garantizar la imparcialidad y objetividad de la Administración Local -al igual que ya se dijo por el Partido Popular en su Programa Electoral de las últimas elecciones nacionales 2011 (Reforzar el importante papel que juegan en las Administraciones Locales los Funcionarios con Habilitación de Carácter Estatal, garantes de la imparcialidad y objetividad),- su regulación seguirá los criterios siguientes:
  1. Los Funcionarios con Habilitación Estatal serán seleccionados por el Estado.
  2. El concurso para cubrir las plazas que correspondan a esos funcionarios será convocado únicamente por el Estado.
  3. Las plazas que correspondan a esa clase de funcionarios en ningún caso podrán ser cubiertas por otro personal.
Es cierto que éste es sólo el principio de un largo recorrido que no se sabe cómo terminará (una vez incorporadas las posibles modificaciones al texto inicial), pero lo que es seguro es que se están dando los primeros pasos para que la futura vea la luz algún día. Para la inmensa mayoría, una vez leída la Propuesta de Ley en su conjunto [para ello nos remitimos al BOCG de 5/1/2012], estoy seguro que pensarán que podría mejorarse, eso sin duda, concediendo por ejemplo mayores competencias fiscalizadoras a los Funcionarios con Habilitación Estatal o estableciendo que sus retribuciones básicas corrieran a cargo del Estado y no de las Corporaciones Locales donde estén desempeñando sus funciones (quién se atreve a morder la mano que le da de comer). Pero como dijo Benjamín Franklin: “Todo camino de mil millas comienza con un paso”, y estos son sin duda los primeros pasos que se están dando en la lucha contra la corrupción, intentando su regulación a través de un texto legal, cuyas medidas reformistas que ahora se plantean estoy seguro tendrán buena acogida entre la opinión pública.
Antonio Reinoso Carriedo

martes, 21 de febrero de 2012

La reforma laboral facilitará los ERE en las administraciones públicas

La entrada en vigor de la reforma laboral supondrá que se puedan generalizar los despidos en el sector público ya que no será necesario en la práctica llegar a acuerdos con los representantes sindicales en una relación de puestos de trabajo (rpt).
El Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, incorpora una Disposición adicional segunda que admite la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
"Concurren causas económicas cuando se produzca en aquellos entes, organismos y entidades una situación de insuficiencia presupuestaria («sobrevenida y persistente», exige el Decreto-Ley) para la financiación de los servicios públicos correspondientes, explica en su blog el síndico de Cuentas Antonio Arias.
¿Cuándo es persistente la insuficiencia presupuestaria? "La propia disposición contiene también la respuesta: cuando se produce durante tres trimestres consecutivos, en una definición similar al despido privado: reducción de ventas tres trimestres seguidos. Ciertamente, esto es algo más concreto que las otras dos causas de justificación mencionadas".
Además, se entiende que concurren causas técnicas "cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas y en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público". "Está claro que la redacción alcanza, como mínimo, a la transformación de la gestión de la prestación del servicio precedida de despidos para evitar la obligada subrogación del personal", prosigue Arias.
Para la Federación de Servicios Públicos de UGT (FSP-UGT), "el Gobierno ha vuelto a lanzar un ataque frontal al sector público y a sus empleados con una reforma laboral impuesta por decreto ley. Esta reforma (...) consagra legalmente los EREs en el sector público.
La FSP-UGT considera, tras un estudio del texto, que la reforma roza la inconstitucionalidad, ya que colisiona frontalmente con los principios constitucionales y es contrario a las estipulaciones legales recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de aplicación no sólo a los funcionarios públicos, sino también al personal laboral.
El sindicato denuncia en un comunicado que "el Gobierno debería haber convocado la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, pues supone un cambio radical en la situación profesional del personal laboral del conjunto del sector público. Está claro que el actual Gobierno va a sustituir el Diálogo Social por unas políticas de hechos consumados".
Proliferación de despidos
La proliferación de despidos colectivos durante las próximas fechas aumentará, explica el sindicato. "Los despidos que se lleven a cabo deberán ser, prácticamente en todo caso, extintivos, no siendo posibles los suspensivos o de reducción de jornada".
"La destrucción de empleo público, la amortización de plazas y el despido de interinos y temporales se va a ver incrementada con esta medida, lo que incidirá muy directamente en la calidad y cantidad de los servicios que se prestan".
Expansion

lunes, 20 de febrero de 2012

El tribunal constitucional alemán y el ejercicio privado de funciones públicas


El Tribunal constitucional alemán ha hecho pública el miércoles 18 de enero pasado una sentencia en la que se pronuncia sobre un problema general que afecta a todas las Administraciones públicas: se trata nada menos que el relacionado con el ejercicio por parte de personas privadas de funciones públicas, y, más específicamente, de aquellas que implican el uso de la autoridad.El conflicto que llega a ese alto Tribunal es muy concreto: se trataba del pleito entablado por la representación letrada de un preso psíquicamente limitado contra las medidas coactivas impuestas por la persona encargada de su cuidado y vigilancia. La Administración del Land -en este caso, Hessen-, de acuerdo con su legislación, había confiado esta tarea a una organización privada y es precisamente la legalidad de esta encomienda y su concreto ejercicio lo que se somete al juicio constitucional del Tribunal que tiene su sede en la acogedora ciudad de Karlsruhe.
Los medios jurídicos alemanes, pero también la opinión pública recogida en los medios de comunicación de mayor difusión, esperaban conteniendo el aliento las palabras de los jueces porque, allí como aquí y donde quiera que miremos, son cientos los cometidos que las Administraciones públicas han “descentralizado” en empresas privadas, incluso como era el caso, para el uso de medios coactivos, atributos -según es tradicional- de los poderes públicos. Y ello por muy variados motivos en los que no es posible entrar en este momento, ya lo he hecho en algunas páginas de este blog y en mis publicaciones al analizar las previsiones del artículo 85.3 de nuestra ley de bases de Régimen local.
Pues bien, el Tribunal ha dicho que esa práctica está respaldada por el orden constitucional alemán siempre que no suponga una “huida de la responsabilidad que es inherente al poder público”. Es decir, siempre que permanezcan vivos los poderes de vigilancia y control de las autoridades sobre la persona privada investida de esos controvertidos poderes de autoridad. Se trata de la licitud de “excepciones admisibles” al principio general según el cual el ejercicio de competencias ligadas a la autoridad ha de estar reservado a personas que gocen del estatuto de funcionarios públicos pues nunca pueden las actividades coactivas confiarse sin más a las fuerzas del mercado ni a sus intereses.
Estas excepciones no pueden -sigue diciendo el Tribunal alemán- venir fundadas en el “exclusivo” punto de vista “económico” sino que han de basarse en un adecuado análisis de las ventajas y los riesgos de las mismas. Al legislador -en este supuesto, el Land de Hessen- le queda un ámbito de libre conformación de su voluntad política para ajustar esos espacios donde un agente privado maneja instrumentos propios de la autoridad pública. En el caso controvertido, tales agentes actuaban bajo el ojo supervisor de las autoridades que nunca han abandonado el ejercicio de tales delicadas funciones lisa y llanamente al colaborador privado porque se reservaban además el derecho a emitir las instrucciones precisas para el desarrollo del servicio. En todo caso debe subrayarse que la utilización de poderes coactivos ha de contar siempre con una legitimación democrática. Debe añadirse que lo dicho en este caso no puede trasladarse sin más a otras actividades por lo que vendrán nuevos pleitos relacionados con otros problemas.
Póngase “Comunidad autónoma” donde hemos dicho “Land” o “municipios” -y demás entes locales- donde hemos hablado de “autoridades públicas” y veremos que la decisión de los magistrados alemanes tiene un alcance general en Europa, reforzado por el prestigio de que suelen disfrutar estos juristas. Real o inventado, pero este es otro asunto. Queda la estela que sus palabras suelen dejar.
 Francisco Sosa Wagner

viernes, 17 de febrero de 2012

Anuncios de auditorías


Los periódicos nos traen noticias de anuncios de auditorías en muchos Ayuntamientos. Responsables políticos que avanzan la propuesta de contratar una auditoría, concejales que advierten del sometimiento contable de la gestión de la Corporación anterior, Alcaldes que aluden a cierto descontrol de las cuentas municipales… La grave crisis económica de muchos Ayuntamientos hace que piensen que una auditoría facilitará encontrar unos cuantos euros para afrontar tantos pagos pendientes.Nadie duda de que estos contratos de servicio pueden suscribirse con las empresas especializadas, pero hay que conocer bien los contornos y límites de esa contratación, porque ni son siempre necesarios, ni se han realizado conforme a las exigencias legales. Es más, muchas veces se utilizan como mera arma de confrontación política.
El Tribunal de Cuentas realizó hace tiempo un Informe de fiscalización de los contratos de asistencia técnica para la realización de auditorías en las Entidades locales durante tres ejercicios (2004, 2005 y 2006). La fecha de este informe es de 29 de octubre de 2009 y es en septiembre del pasado año 2011 cuando la Comisión mixta del Congreso concretó las Recomendaciones que trasladaba al Gobierno. ¡Qué lentitud para cuestiones tan importantes que todavía siguen pendientes!
Insisto ahora en algunas de las consideraciones que se contienen en ese Informe porque no está de más recordar que existen adecuados instrumentos e instituciones públicas para ejercer el control financiero y contable de las Administraciones. Controles internos y externos. El Informe alude, y el Congreso de los Diputados lo recoge como recomendación, a la necesidad de que se cubran las plazas de funcionarios de habilitación nacional. Resulta indispensable que en los Ayuntamientos existan Secretarios, Interventores y Tesoreros que con sus precisos conocimientos conduzcan la actuación municipal por las vías de la legalidad. La congelación de la oferta pública de empleo anunciada por el actual Gobierno debería matizarse y advertir que, a pesar de que sumemos un alto número los funcionarios, hay puestos esenciales que deben cubrirse. Y entre estos están, sin duda, las plazas reservadas a los funcionarios de habilitación nacional.
Existiendo controles públicos, acudir a una empresa privada debe ser algo excepcional, que debe justificarse de manera suficiente. En el Informe del Tribunal de Cuentas se narran procedimientos de contratación que incurrían en este defecto, incluso, contratos que habían sido informados de manera negativa por el Secretario y el Interventor. Es más, antes de promover una convocatoria pública (otro vicio resaltado en el Informe es el abuso de los contratos negociados sin publicidad), deberían los Ayuntamientos buscar la asistencia de otras Administraciones. En especial, de las Diputaciones provinciales. ¡Cuánto beneficio podrían aportar estas Administraciones cuya supresión se invoca como bálsamo para suprimir los dolores de las duplicidades administrativas y del despilfarro público!
En fin, puede ser útil en algún Ayuntamiento suscribir una auditoría externa, cuando así lo informen favorablemente el Secretario y el Interventor, porque convenga analizar por otro agente las cuentas (por cierto, analizar, no hacer las cuentas municipales). Pero deberá siempre justificarse su necesidad, la insuficiencia de medios en el Ayuntamiento, la imposibilidad de la asistencia provincial. Comprobaríamos con ello si realmente son precisas o simple disculpa de políticos que quieren desacreditar a sus oponentes a costa del erario público.
Mercedes Fuertes López

jueves, 16 de febrero de 2012

Inaplicación de leyes singulares por razones ambientales…

Hace ya más de tres años comentaba en este mismo blog la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de febrero de 2008, relativa a un convenio firmado el 26 de febrero de 1996 entre la Región Valona, la Sociedad para el desarrollo y promoción del aeropuerto de Liège-Bierset y T.N.T. Express Worldwide para la realización de obras de modificación de dicho aeropuerto.En aquél caso, aun cuando el Tribunal no consideró preceptiva la evaluación de impacto ambiental, sí afirmó que el que haya de serlo o no dependerá de los efectos jurídicos que al convenio otorgue la normativa nacional, de manera que si el convenio implica autorización en el sentido de la Directiva en la materia, es decir, se trata de una decisión de la autoridad competente que confiere al promotor el derecho a realizar el proyecto en cuestión, deberá evaluarse. En el caso, como expuse, el Tribunal entendió que no resultaba preceptiva la evaluación porque un convenio no puede asimilarse a un proyecto en el sentido de la Directiva ni surte los efectos autorizatorios que ésta exige para imponer la evaluación.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2011 retoma la cuestión del ámbito de la evaluación preceptiva de impacto ambiental de proyectos en relación, ya no con convenios, sino con “actos legislativos nacionales específicos” y, en particular, con el Decreto del Parlamento valón de 17 de julio de 2008 sobre diversas autorizaciones en relación con las cuales existen razones imperiosas de interés general, entre las cuales se incluyen, de nuevo, obras de ampliación de la pista del aeropuerto de Liège-Bierset. El objeto del Decreto del Parlamento es ratificar determinadas licencias urbanísticas, medioambientales y o de obras previamente concedidas por la autoridad administrativa confiriéndoles valor legislativo considerando acreditada la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
Pues bien, lejos de realizar una interpretación formal de la exclusión del ámbito de la Directiva de los proyectos detallados adoptados mediante acto legislativo específico, que confieren derecho a ejecutarlos sin necesidad de otros actos, el Tribunal de Justicia opta por un criterio material, conforme al cual no basta el procedimiento legislativo en tales condiciones sino que es preciso que a través del mismo se alcancen los objetivos de la Directiva, incluido el de disponibilidad de informaciones, de manera que considera indispensable para la exclusión que el legislador cuente con los datos necesarios para evaluar el impacto ambiental del proyecto. En el caso la norma legal se limita a ratificar licencias preexistentes, sin aportar tales elementos de juicio ambiental en el procedimiento legislativo, lo cual lleva al Tribunal a concluir que no ha lugar la exclusión.
Pues bien, siendo lo anterior relevante, lo verdaderamente decisivo es que, hallándose sujetos a la Directiva los proyectos que, como el del caso, hayan sido aprobados mediante “acto legislativo nacional específico”, en relación con los mismos ha de preverse necesariamente un recurso que permita impugnarlos ante un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial previsto por la ley. De no ser así “correspondería a cualquier órgano jurisdiccional que en el marco de su competencia conociese del asunto ejercer el control descrito […] y sacar las conclusiones oportunas, dejando, en su caso, sin aplicación dicho acto legislativo” (Sentencia de 18 de octubre de 2011, 55).
La Sentencia mencionada lleva así hasta sus últimas consecuencias la exigencia de evaluación ambiental imponiéndola, en las condiciones de la Directiva, en relación con proyectos aprobados mediante Ley, ya estén excluidos de la plena aplicación de ésta siempre que incorporen cuantos datos e información sean precisos para que el legislador evalúe sus efectos sobre el medio ambiente, ya sometidos a ella en los demás casos. Obviamente, en este segundo supuesto, la conclusión alcanzada por el Tribunal de Justicia puede provocar no pocos problemas, pues a la postre el derecho europeo se impone sobre el nacional, que resultará inaplicado en sede judicial sin necesidad de declaración específica del Tribunal de Justicia. La primacía del derecho comunitario es clara y, por razón ambiental, sale al paso de la tendencia observada en los últimos años en España a adoptar proyectos mediante leyes singulares, que, aun parcialmente atajada por nuestro Tribunal Constitucional precisamente por razón de la afección a las posibilidades de defensa frente a las mismas (v. gr. Sentencia 48/2005), se mantiene y utiliza en varias Comunidades Autónomas.
Una paradoja debe quedar apuntada, sin embargo. Es más efectiva la protección otorgada por el derecho comunitario a los intereses ambientales que la que proporciona nuestro ordenamiento interno a derechos subjetivos. La inobservancia del derecho comunitario habilita a nuestros juzgados y tribunales a inaplicar una norma legal, según afirma claramente el Tribunal de Justicia. Sin embargo, de acuerdo con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, que remite a un juicio de proporcionalidad acerca de la adopción mediante Ley del proyecto o de la necesidad de ocupación a efectos expropiatorios y la afección al derecho a la tutela judicial efectiva, es sólo el propio Tribunal Constitucional el que, por vía de cuestión de inconstitucionalidad, puede pronunciarse frente a normas legales. En palabras del Tribunal Constitucional “un acto legislativo expropiatorio sólo será constitucionalmente admisible si el control jurisdiccional que admiten las normas con rango de ley (recurso directo, cuestión y autocuestión de inconstitucionalidad; esta última previo amparo) es suficiente, en cada caso, para brindar una tutela materialmente equivalente a la que puede dispensar frente a un acto administrativo un Juez de lo contencioso” (Sentencia 48/2005, FJ. 6).
La diferencia entre la inaplicación por primacía o prevalencia y la declaración de inconstitucionalidad es obvia. Una vez más el tiempo. La Sentencia del Tribunal Constitucional 48/2005 se dictó el 3 de marzo de 2005 respecto de una norma dictada trece años antes, la Ley del Parlamento de Canarias 2/1992, de 26 de junio, sobre declaración de utilidad pública de la expropiación forzosa de varios edificios en Santa Cruz de Tenerife para proceder a la ampliación de la sede del Parlamento. Indudablemente el control difuso de constitucionalidad tiene sus ventajas.
Julio Tejedor Bielsa

miércoles, 15 de febrero de 2012

No es una reforma laboral; parece un ‘atraco’ masivo

La reforma laboral es, en efecto,“extremadamente agresiva”, según ya advirtió hace unos días el ministro de Economía, Luis de Guindos, aquel alto cargo de Lehman Brothers, centenaria compañía financiera norteamericana, que fue el epicentro de la crisis económica internacional y que se hundió poco después.
Pero sucede que esta reforma no es que sólo sea “extremadamente agresiva”, sino que -para ser más precisos- da la impresión de que se trata de un atraco masivo del que pronto pueden ser víctimas millones de ciudadanos. No exageramos. La realidad supera incluso la “agresividad” difundida por Guindos.
Todo el poder para las empresas
La clave de semejante reforma -o mejor, contrarreforma- se resume del siguiente modo: todo el poder para las empresas y casi ninguno para los trabajadores. Las empresas podrán modificar la “cuantía salarial” para así ganar competividad. El despido en la práctica será libre. Los empresarios tendrán así, con más fuerza, la sartén del despido por el mango.
Los objetivos del neoliberalismo
Los objetivos del neoliberalismo sin rostro humano, que son al fin y al cabo los de Mariano Rajoy y sus más estrechos colaboradores, se van cumpliendo de manera inexorable, desde la desaparición de relevantes derechos civiles al empeoramiento de la situación económica de los españoles.
El Estado del Bienestar, una antigualla
Para algunos depredadores, el Estado del Bienestar debería ser desmantelado, aunque digan lo contrario. Es una antigualla molesta –arguyen los atracadores- a la que habría que ocultar en el desván con otros trastos viejos. De puertas afuera, Rajoy dice una cosa y hace, sin embargo, otra. Mentía cuando, en la campaña electoral, proclamaba que no subiría los impuestos.
La palabra de Rajoy, devaluada
Mentía también cuando –asimismo en campaña- iba repitiendo que su Gobierno no facilitaría ni abarataría el despido. Su palabra está devaluada. No transmite confianza a la ciudadanía. Lo que trasmite ahora son órdenes para sacarles dinero a los currantes, cada vez más atrapados por la crisis. Y encima, desde las tribunas del Gobierno popular, se va insinuando -con claridad evidente- que la reforma tampoco contribuirá a crear empleo. El líder de CCOO, Ignacio Fernández Toxo, subraya con razón que el decreto laboral “va a provocar la destrucción de empleo por el abaratamiento del coste del despìdo”. La única verdad, Rajoy la pronunció casualmente al decir que la reforma laboral le iba a costar una huelga general.
Activista año 1854, según Dickens
El proceso huelguista parece bien enfocado por UGT y CCOO. Movilización ascendente de marchas por toda España hasta desembocar -si el Gobierno no cambia el decreto- en la huelga general. Proponemos, desde ELPLURAL.COM, en el bicentenario de Dickens, que los atracados hagan suyo lo que el gran escritor inglés, tan sensible a las injusticias sociales, en pleno auge del capitalismo salvaje, puso en boca de un activista el año 1854: “Yo os digo que ha llegado la hora que nos unamos los unos con los otros para formar una unidad poderosa, y que reduzcamos a pulso a los opresores que durante tantos años han engordado a costa de los restos de nuestras familias, del sudor de nuestra frente y del trabajo de nuestras manos (…) ”.
Enric Sopena

martes, 14 de febrero de 2012

Los Sindicatos de clases convocan huelga

Según ha explicado en rueda de prensa en Madrid el secretario general de Comisiones Obreras (CCOO), Ignacio Fernández Toxo, a la que también asistió el líder de UGT, Cándido Méndez, representantes sindicales van a ir a todas las empresas a expresar el rechazo frontal de ambas centrales de trabajadores a la reforma.
Movilización europea
Además, Toxo ha recordado que el próximo día 29 hay convocada una movilización europea contra los ajustes económicos aplicados en varios países de la Unión Europea (UE), que ambos sindicatos también secundarán.
¿Huelga general?
Respecto a la posibilidad de convocar movilizaciones mayores, como podría ser una huelga general, el líder de CCOO, sin mencionarla expresamente, ha dicho que ello dependerá de la tramitación parlamentaria de la reforma laboral y de las enmiendas que se introduzcan.
“Iniciamos ahora un proceso de movilización creciente, sostenido que tiene de momento estos hitos (los días 19 y 29) y la exigencia de la apertura de un proceso formal de negociación”, ha precisado Toxo, quien ha destacado que lo que no va a suceder es que la fecha de la huelga general, si la hay, la ponga el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.
Frustración
Por su parte, el secretario general de UGT ha dicho que en una parte importante de la sociedad española hay un sentimiento de esperanza de que se iba a arreglar la situación, pero que se ha frustrado en parte con la reforma aprobada este viernes. Por ello, Méndez ha destacado que UGT y CCOO lo que deben hacer es “acompasar” sus iniciativas de protesta “al estado de ánimo de la sociedad”.
“Creo que en esta primera etapa hay que hacer una labor de información muy profunda para que se conozcan las consecuencias de lo aprobado y para que la gente se conciencie”, ha indicado el líder de UGT.
Atropellos laborales
El secretario general de UGT se ha preguntado si ese camino tiene un “limite”, a lo que él mismo se ha respondido que no, aunque tiene “un sentido y unas etapas que recorrer” y lo que se pretende es que “la siguiente etapa sea la apertura de negociación para corregir los graves atropellos que se han provocado en la estructura del derecho laboral y en el mantenimiento del empleo”.
Se están moviendo más cosas que la reforma laboral
A la pregunta de si temen que los ciudadanos no quieran la huelga, Toxo ha respondido que lo que percibe es que la sociedad quiere soluciones al paro y no una respuesta “explosiva” de un día. Por ello, ha insistido en que hay que concienciar a la ciudadanía porque se están moviendo más cosas que la reforma laboral y ha puesto como ejemplo los ajustes aplicados en educación y sanidad, entre otros sectores sociales.

lunes, 13 de febrero de 2012

El despido 'exprés' desaparece y da paso a un uso general del procedente con 20 días de indemnización

La reforma laboral ha acabado con el despido 'exprés' -el recurso como primera opción al improcedente con indemnización de 45 días y 42 mensualidades--, de modo que las empresas podrán ahora presentar en primer lugar un despido procedente por causas objetivas, con 20 días de indemnización y 12 mensualidades, sin necesidad de tener una autorización administrativa previa, y será el trabajador el que tenga que recurrir al juez para demostrar su improcedencia. En su caso, se le reconocerá una indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades.
Así lo aclararon fuentes del Ministerio de Empleo, que concretaron que esta medida entrará en vigor con la publicación mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Decreto Ley aprobado este viernes en el Consejo de Ministros.
Hasta ahora, los empresarios recurrían a este despido 'exprés' -seis de cada diez despidos seguían esta vía-- para evitar la inseguridad y los costes que suponía la autorización, ya que de esta forma se ahorraban el pago de los salarios de tramitación. Ahora, desaparecerán además estos salarios de tramitación.
En el caso de los despidos colectivos, de 20 días de indemnización, desaparece la tutela administrativa y el empresario sólo tendrá que abrir un periodo de consultas con los trabajadores. Si no hay acuerdo, la decisión última será la del empresario, y como en el caso de los despidos individuales, los trabajadores podrán impugnarla por la vía judicial. En este caso, las grandes empresas en las que un ERE afecte a 100 o más trabajadores deberán contratar un plan externo de recolocación no inferior a 6 meses.
EUROPAPRESS

jueves, 9 de febrero de 2012

Auditor auditado


Ramón Roger, socio de importante firma de auditoría, autor del artículo “Auditoría de municipios: ¿preparados?” (www.cincodias.com, 20120106) dice que la crisis “ha puesto sobre la mesa la necesidad de solucionar una carencia en la Administración que en época de vacas gordas pasaba desapercibida o, mejor dicho, era asumida y aceptada por la sociedad: la falta de control financiero y la escasa transparencia de sus cuentas” (cualquier semejanza con la situación imperante en otros ayuntamientos de otros países no es casualidad).A lo cual, Antonio Arias, discrepó, al expresar “el control interno municipal es bastante bueno (…) aunque no haya impedido la tormenta perfecta del empeoramiento en todos los indicadores financieros” (“Llegan los auditores”, www.fiscalizacion.es, 6 de enero de 2012).
Por lo que no se hizo esperar el apoyo de sus correligionarios que mayoritariamente coincidieron que “el control es bastante bueno”, agregando “el Tribunal de Cuentas y los OCEX somos capaces técnicamente (…) aunque algunos no se enteren o no quieran enterarse (…) sin embargo, el problema radica en la voluntad política de usar los mencionados controles”. Y en consecuencia “no hacen falta normas nuevas de control”.
Luego, el error no existe, no obstante que sea disfrazado o matizado mediante la noción de carencia. Y aún así no es aceptado, no obstante que no haya impedido la tormenta. Entonces, ¿De qué sirve el paraguas de la fiscalización si el ciudadano termina mojado hasta de la ropa interior?
Además de la política de avestruz, existe otra más perturbadora porque ha conducido a una mayor confusión y que ha incidido que los ciudadanos no se enteren del acontecer en el mundo de la fiscalización, es decir, la política de transmutación. Por ejemplo, en entrevista a Juan Ramallo, miembro de la Sala III Acciones Exteriores del Tribunal de Cuentas Europeo, a la pregunta sobre las carencias del control, responde “Más que hablar de carencias de dichos controles, me gustaría resaltar sus virtudes” (revista Auditoría Pública, número 55, noviembre 2011). O, en las reflexiones acerca de la Fiscalización Superior derivadas del Foro Internacional sobre la Fiscalización Superior en México y el Mundo, celebrado en la ciudad de México, en el año 2005, en la sección de problemas fundamentales o determinantes de la eficacia de la fiscalización, en lugar de aclarar o discernir los errores o debilidades de la auditoría y fiscalización, convierten el fracaso en éxito, al exponer que “Las condiciones para el éxito de las instituciones de fiscalización superior” (Memorias del Foro, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, noviembre de 2005, p. 91) son las siguientes: Entorno institucional favorable; mandatos claros; independencia; financiamientos, facilidades y personal apropiados; capacidad de compartir experiencia y conocimiento; adherencia a estándares internacionales de auditoría; credibilidad; y, capacidad para administrar riesgos.
Ésta última condición resulta bastante ilustrativa, dado que afirma “Una entidad de auditoría superior, adquiere su pleno estatus de capacidad técnica y modernización tecnológica, si es capaz de llevar a cabo una evaluación de riesgos fiscales relacionados con las políticas públicas”. Y ante la actual crisis en la eurozona, tendríamos que concluir que los tribunales de cuentas o cualquier otra denominación en Europa, no han adquirido un pleno estatus de capacidad y modernización. Pero también se envía al basurero de la fiscalización, la afirmación “Un problema agudo de las fiscalizaciones en los países en desarrollo, es que no suelen contar con metodologías financiero-contables y económicas uniformes” (Ibídem, p. 94), porque el desarrollo en Estados Unidos y Europa, principalmente, no ha servido para determinar el error o fracaso, y en consecuencia, en adoptar las medidas para resolver los problemas en la auditoría y fiscalización.
Pero mientras se continúe sosteniendo apologéticamente “Las Entidades de Fiscalización Superior cuentan con herramientas para explicar la gestión de los fondos públicos” en Declaración de Asunción, XIX Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (órgano dependiente conceptual de la INTOSAI), y afirmación compartida por toda la institucionalidad de la fiscalización, los errores o debilidades no serán reconocidos, porque la auditoría aplicada en el sector público no cumple con su papel de ayudar a visualizar los problemas, emplear los conocimientos pertinentes para resolverlos, y sobre todo, de formar auditores con un nivel de criticidad suficiente que cuestionen la auditoría que se les heredó, dado que no responde al interés público y social.
Mario Alberto Gómez Maldonado

miércoles, 8 de febrero de 2012

El dilema ante un déficit que no cumpliremos


Lo que no puede ser no puede ser, y además es imposible, que dijo el torero sabio cordobés. No podremos cumplir el actual compromiso de reducción del déficit al 4,4% sobre el PIB, tal como ha estimado, entre otros, el propio FMI. La recesión que padecemos deprimirá los ingresos fiscales y hará que se incrementen los gastos anticíclicos como los del desempleo. La estimación de este objetivo se hizo sobre una recuperación de nuestra economía que, desgraciadamente, no disfrutaremos. En el actual panorama, plantear una reducción tan violenta sería algo así como una especie de suicidio económico a corto plazo que nos abocaría a una severa depresión. Y el que mejor lo sabe es el titular de Hacienda Cristóbal Montoro que ya pidió que se suavizara este objetivo, aunque fue inmediatamente matizado por la vicepresidenta Sáenz de Santamaría que insistió que el gobierno cumpliría con su sacrosanto compromiso de reducción del déficit. El debate está servido.
¿Qué hacemos? ¿Nos inmolamos por la causa del 4,4% o renunciamos a ese objetivo para que nos sacrifiquen en la hoguera de los mercados y el diferencial de la deuda? Rajoy, fiel a su estilo, ha reiterado que España cumplirá con lo que ha establecido la Unión Europea, pero abriendo la puerta que nos puedan modificar las exigencias de déficit en función del nuevo escenario económico. En eso, tiene razón nuestro presidente. Una modificación por parte de la UE es la única carta que podemos jugar para intentar salvar nuestros maltrechos muebles. No podemos cumplir el actual objetivo, pero menos aún reconocerlo ante unos mercados sedientos de sangre.
¿Aceptará Merkel una relajación de las condiciones establecidas? No lo sabemos. Hasta ahora, desde luego, siempre ha sido muy remisa a permitir un solo paso atrás. A nosotros nos tendrían que autorizar más de uno para que tuviéramos al menos una posibilidad de supervivencia. Tenemos el sólido argumento de un nuevo escenario económico que nadie predijo. Es lógico que se reasignen objetivos en función de la compleja realidad que nos condiciona. Esperemos que encontremos aliados para nuestro objetivo irrenunciable.
Tendremos que afrontar el dilema más complejo. ¿Cómo reducir el déficit en un entorno recesivo sin cebarlo? Sólo nos queda la vía de las reformas para potenciar nuestra competitividad y la exportación. Pero el enfriamiento económico mundial también dificultará esta vía. Nadie, a día de hoy, puede vislumbrar cómo podremos superar esta situación. Estemos atentos a las decisiones europeas de estas próximas semanas. Si no conseguimos que nos relajen los objetivos de déficit, dispóngase a rezar, sea o no creyente. No nos quedarán muchas otras herramientas eficaces para evitar el colapso al que nos veríamos abocados.
Manuel Pimentel

martes, 7 de febrero de 2012

Directiva de servicios y urbanismo


A nadie se le han escapado en los últimos días las palabras de Ana Botella en su investidura como Alcaldesa de Madrid, respecto al procedimiento “express” en el otorgamiento de licencias de actividad. Medida sin duda “populista” y plausible. Imagino que estas afirmaciones estarán sustentadas en la denominada “Ley Aguirre” ( Anteproyecto de la Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño).
En el artículo 1º de la misma referente a su objeto, encontramos lo siguiente: “El objeto de la Ley es dinamizar la actividad comercial minorista, mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos, y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre ejercicio de la actividad comercial.”
Como hemos dicho antes la flexibilización y dinamización son fines loables de por sí, pero no pueden obviar las formas que sustentan nuestro entramado jurídico y legal.
Pese a que en la Exposición de Motivos de este Anteproyecto no aparece nombrada, a nadie se le escapa que detrás de estas medias está la Directiva de Servicios Europea, la cual forma parte de nuestro Ordenamiento Jurídico por la Transposición realizada por las leyes 17/2009 y 25/2009.
El Considerando 9 de esta Directiva establece: “La presente Directiva solo se aplica a los requisitos que afecten al acceso a una actividad de servicios o a su ejercicio. Así, no se aplica a requisitos tales como normas de tráfico rodado, normas relativas a la ordenación del territorio, urbanismo y ordenación rural, normas de construcción, ni a las sanciones administrativas impuestas por no cumplir dichas normas, que no regulan específicamente o no afectan específicamente a la actividad del servicio pero que tienen que ser respetadas por los prestadores en el ejercicio de su actividad económica al igual que por los particulares en su capacidad privada.”
Este Considerando lo entendemos mimetizado en el artículo 2.2 de la Ley 17/2009:
2. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley:
  1. Los servicios no económicos de interés general.
Quizá debiera ser más acorde con la Directiva, pero en su redacción no parece ir contra la misma, pues los enumerados pueden ser considerados servicios no económicos de interés general.
Dejando a un lado cuestiones de técnica legislativa, queremos resaltar el aspecto urbanístico, pues no deja de ser sorprendente su inclusión por parte de la Comunidad de Madrid, en un ámbito que a pesar de estar incidentalmente tocado por el mismo, no puede mezclarse sin correr el riesgo de contradecir la normativa existente.
Una cosa son las licencias de actividad y otra muy distinta las licencias urbanísticas que puedan acompañar a las mismas. Pues mientras las primeras podrán ser objeto de Declaración Responsable o Comunicación Previa (las actividades Inocuas, es decir las que no incidan en legislación sectorial), las autorizaciones urbanísticas tendrán que seguir siendo objeto de procedimientos de otorgamiento de licencias, pues el Considerando 9 es claro y meridiano (No se aplica al Urbanismo).
Debemos traer a colación en este punto el artículo 3º del Anteproyecto Madrileño:
Artículo 3. Actos de ejecución de obras y ejercicio de actividad.
La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de esta
Ley, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con
la legislación vigente.
b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.
c) Liquidación de la tasa correspondiente.
Algunas Comunidades Autónomas están incluyendo las licencias de obra menor en los supuestos de Declaración Responsable y Comunicación Previa, incurriendo en una posible infracción del Ordenamiento, ya que la tesis de que sean obras de menor entidad no las escinde de quedar subsumidas en el ámbito urbanístico. Pero es que en el artículo antes mencionado, no se refiere ni tan siquiera a que tipo de obras (mayores o menores) dejando un vacío propenso a ser mal interpretado (actos de ejecución de obras).
Pero es incluso más sorprendente que la Comunidad Autónoma de Madrid sea una de sus defensoras acérrimas despúes de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades del Ayuntamiento de Madrid:
- TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 17-2-2011, nº 303/2011, rec. 701/2009. Pte: González de Lara Mingo, Sandra
- TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 17-2-2011, nº 311/2011, rec. 613/2009. Pte: López de Hontanar Sánchez, Juan Francisco
Estas sentencias han puesto en duda la figura de las ECLUS (Entidades Externas de Certificación en el procedimiento de emisión de Licencias Urbanísticas). Estas sentencias, que están siendo objeto de recurso han anulado numerosos preceptos de esta Ordenanza por motivos tan variopintos como los siguientes:
- Infracción del Principio de Jerarquía Normativa, ya que la Ordenanza ha sido publicada con anterioridad a la Ley Autonómica que podría darle cobertura jurídica.
- Establecimiento de Prestaciones Patrimoniales Públicas mediante una norma de carácter reglamentario (Ordenanza), ya que el particular debe pagar a la ECLU por su certificado de conformidad.
- La posible violación del domicilio de los particulares por parte de estas ECLUS en sus labores de inspección.
- El incumplimiento del principio constitucional de tutela judicial efectiva, al establecerse un previo recurso ante la ECLU y el consiguiente retraso al acceso al Orden Contencioso.
Pues bien, mucho me temo, que la nueva redacción de la nueva Ley de Dinamización del Comercio Minorista Madrileño deberá ser muy cuidadosa en sus preceptos, para no incurrir en infracciones legales, sobre todo tras la puerta abierta que dejó la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europes de 26/1/10, donde se condena al Reino de España por Responsabilidad Patrimonial en la Aplicación del Derecho Comunitario. Recordemos que es el Estado quien paga, pero suya es la posible acción de repetición contra el sujeto que hubiera cometido la infracción acreedora de la sanción.
En mi modesta opinión no podemos soslayar el principio de seguridad jurídica por establecer mecanismos flexibilizadores y dinamizadores en materias (como el urbanismo) en las que el interés público a proteger es tan sensible que su cobertura jurídica no debe ser interpretada de forma superficial.
Alberto Pensado Seijas

lunes, 6 de febrero de 2012

La patronal andaluza ve "urgente y necesaria" la reforma laboral y pide que sea "suficiente"

El presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), Santiago Herrero, ha asegurado este miércoles que la reforma laboral en España es "urgente, imprescindible y necesaria", al tiempo que ha instado a que sea "suficiente".
En declaraciones a los periodistas tras hacer entrega, junto al consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, del III Premio CEA al 'Voluntariado y acción social empresarial', Herrero ha advertido de que si la reforma laboral "no es suficiente, no servirá para nada". De manera que "no tiene que ser una reforma equidistante, sino suficiente".
Asimismo, Herrero ha recordado, a modo de ejemplo, un estribillo de una copla del Carnaval de Cádiz de este año que decía 'Rajoy que es para hoy' para señalar que "la sociedad tiene interiorizado que no solo hace falta la reforma laboral sino que hace falta de manera inmediata".
Preguntado sobre si una reforma laboral conllevaría una huelga general, el presidente de la CEA ha apuntado que "la reforma laboral es inevitable" y lo que ocurra luego es "consecuencia de la sociedad y de los sindicatos", si bien, ha afirmado que "la voz del pueblo es sabia".
"Hoy día la sociedad tiene asumido perfectamente que hace falta una reforma laboral. La situación en la que está el mercado, con 5,3 millones de parados, un 26% de temporalidad y el 50% de los jóvenes en desempleo en Andalucía indica que hace falta una reforma inmediata", ha subrayado.
Asimismo, preguntado sobre la intención del Gobierno de extender el despido de 33 días para todos los trabajadores, Herrero ha afirmado que "la demanda empresarial es superior a esas expectativas", aunque "lo verdaderamente importante" es que "funcione la contratación, la flexibilidad y que quede claro el funcionamiento del despido objetivo por razones económicas de producción o tecnológicas".
Además, ha asegurado que no cree en el contrato único. "La CEOE tiene establecido que, al menos, son necesarios seis contratos, aunque algunos pueden ser a su vez fijos o temporales, pero una serie de contratos para podernos desenvolver desde el punto de vista empresarial".
"NO SÉ LO QUE PIENSA RAJOY".
Por otra parte, sobre la posibilidad de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, esté aplazando las medidas más duras para después de las elecciones autonómicas de Andalucía el 25 de marzo, Herrero ha dicho no saber "lo que piensa Rajoy, ni siquiera lo que piensa el PP ni el PSOE".
En cuanto a la solvencia de la economía andaluza, el presidente de la CEA ha dicho desconocer los por menores al respecto, aunque ha mostrado su deseo de que las cuentas estén "en equilibrio", al tiempo que ha instado a las administraciones públicas a pagar a sus proveedores porque es "lamentable que cierren empresas porque la administración no les paga".
En este sentido, ha destacado la situación de la construcción o la sanidad, que "tienen deudas importantes con las administraciones públicas", y ha llamado la atención sobre que "la conjunción de los tiempos políticos y económicos tampoco ayuda a resolver los problemas que tenemos en este momento".
Por último, preguntado sobre las declaraciones del presidente del Santander, Emilio Botín, en las que afirmaba que los políticos tienen una culpa "muy grande" en la crisis, Herrero ha señalado que lo esencial ahora "no es saber quien en 2007 tuvo la responsabilidad, sino cómo se puede resolver la crisis en 2012 tras cuatro años de crisis".
Europapress

viernes, 3 de febrero de 2012

El paro entre cuadros y profesionales aumentó casi un 0,8% en el último trimestre de 2011, según CCP

El paro entre cuadros y profesionales aumentó un 0,77% en el último trimestre de 2011 respecto al trimestre anterior, hasta situarse el número total de asalariados en activo dentro de este colectivo en 5.054.000, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) recogidos por la Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP).
El sindicato precisó que los hombres protagonizaron este aumento del desempleo, registrándose un descenso del 1,53% de cuadros varones en la última parte de 2011, mientras que las mujeres que desarrollaron puestos de esta categoría experimentaron un aumento del 0,58%. Así, a cierre de 2011, el número de varones cuadros en activo fue de 3.154.000 y el mujeres, de 1.900.000.
Los contratos indefinidos entre el colectivo se redujeron un 1,36% respecto al tercer trimestre de 2011, mientras que la contratación temporal creció un 1,83%. Así, 4.054.000 de cuadros son trabajadores fijos, mientras que un millón son temporales.
En cuanto a las jornadas de trabajo del colectivo, la de tiempo parcial aumentó un 9,3%, hasta 341.000, mientras que los trabajadores a tiempo completo alcanzaron los 4.712.000.
Europapress

jueves, 2 de febrero de 2012

Aranda (Fenac) ve "alarmante" que España tenga 1,5 millones de licenciados en paro

El vicepresidente de la patronal de consultoría (Fenac) y presidente de asuntos laborales de CEIM, Francisco Aranda, ha calificado de "alarmante" que España cuente con 1,5 millones de licenciados "haciendo cola" ante las oficinas de los servicios públicos de empleo y que más de la mitad de los jóvenes se encuentren en paro.
Ante estos datos, los jóvenes españoles optan cada vez más por emigrar a otros países en busca de alternativas laborales. De hecho, Fenac señala que entre 2008 y 2011 se ha incrementado en un 25,6% el número de españoles mayores de edad residentes en el extranjero.
"Superando los cinco millones de parados en España y con la tasa de desempleo juvenil más alta de la Unión Europea, no es de extrañar que cada vez sean más los españoles que opten por buscar un desarrollo profesional fuera de nuestras fronteras", ha opinado Aranda.
El vicepresidente de Fenac denuncia que a la generación "más formada de la historia contemporánea española" no se le puedan ofrecer ahora los puestos de trabajo prometidos después de años de formación.
"Estamos experimentando una peligrosa huida de conocimiento, que obstaculizará nuestro desarrollo hacia una economía de valor añadido", se ha lamentado Aranda, que ha apuntado que a este fenómeno ya se le conoce como la Generación JESP (Jóvenes Emigrantes Sobradamente Preparados).
Según Aranda, el desempleo juvenil constituye una de las principales disfunciones del mercado de trabajo en España, por lo que considera que la toma de medidas para atenuarlo a través de la reforma laboral "no puede ser pospuesta por más tiempo".
Europapress

miércoles, 1 de febrero de 2012

¿Diputados y alcaldes al mismo tiempo?


El asunto ni es nuevo ni es una originalidad española pero lo cierto es que ha cobrado actualidad con motivo de las últimas elecciones legislativas. Se trata de la compatibilidad entre los mandatos representativos locales y el escaño en las Cortes. Según los datos que se han publicado recientemente el número de alcaldes, presidentes de diputación y concejales en el Parlamento ha aumentado de manera considerable en esta legislatura. En Francia la acumulación de mandatos es muy frecuente pero en otros países esta práctica está prohibida o acogida con grandes limitaciones.
Allí donde existe (notoriamente, Francia) se debate de forma recurrente acerca de su conveniencia por lo que existen de cuando en cuando iniciativas para prohibir esta doble representación.
¿Qué puede decirse a la vista de nuestra realidad? A su favor se esgrime siempre la experiencia de los cargos locales para influir en las tareas legislativas de los parlamentos y también los efectos positivos que su presencia en el seno de otras instituciones representativas puede tener. No son desde luego argumentos desdeñables máxime cuando la relevancia y el peso de las entidades locales disminuye, empujadas por la prevalencia de otros espacios que ostentan más poder, más competencias etc. No es malo -se dice- que, a la hora de tramitar un proyecto de ley, el alcalde de un municipio pueda intervenir con sus saberes para modificar o corregir tal o cual enfoque. Sería una forma de asegurar la participación local en las esferas estatales, una preocupación constante a la que se trata de hacer frente desde diversos instrumentos legalmente previstos: así, por ejemplo, las Comisiones interadministrativas acogidas en la legislación de régimen local. O las Asociaciones de entes locales que hacen de “grupo de presión” frente a las iniciativas legislativas de las Cámaras.
Como digo, no son malos argumentos. Sin embargo, personalmente soy contrario a esta acumulación de mandatos por una razón bastante elemental: el trabajo del cargo local -cuando se ejerce con responsabilidad y sentido de la importancia de la cosa pública que se lleva entre manos- es lo suficientemente agobiante como para permitir excursiones -que puedan ser fecundas- en otros ámbitos públicos. Y lo mismo se puede decir del trabajo parlamentario, descompuesto en la actuación en varios frentes, el de las intervenciones en los plenos, en las comisiones, en la presentación de enmiendas, en la atención a los electores del distrito correspondiente, en el despacho de una correspondencia agobiante etc, etc.
Por mucha que sea la eficacia, la capacidad de trabajo, la destreza del alcalde o del diputado, su permanencia en la escena pública con las dos caras que se atribuyen al dios Jano no son garantía de seriedad ni de constancia productiva en el desempeño de sus funciones.
Para contraer una enfermedad coronaria, en cambio, sí puede ser muy eficaz. O para acabar pidiendo el ingreso en una casa de orates.
Ocupando -como ocupo en estos momentos- un escaño en el Parlamento europeo, no puedo ni imaginar lo que sería tener que atender una alcaldía o una concejalía cuando vuelvo los fines de semana a España. Sin embargo, conozco algún diputado europeo que es a la vez cargo local pero nunca ha sabido responderme satisfactoriamente cómo puede afrontar las dos responsabilidades, máxime cuando se ejercen en escenarios geográficos tan diferenciados.
En el mundo del arte estas dualidades son posibles y tengo entre mis iconos a dos personajes que fueron grandes pintores y grandes escritores a un tiempo. Me refiero a José Gutiérrez Solana y a Santiago Rusiñol, magníficas plumas a quienes merece la pena leer, y pintores cuya obra no ha perdido su permanente actualidad.
El tráfico con los asuntos políticos y administrativos es -me parece-, como atinente a cosas terrenales, harina de otro costal.
Francisco Sosa Wagner