jueves, 31 de marzo de 2011

La huella de la deuda

Una de las huellas que me dejó el debate del futuro de la administración local al que asistí a comienzo de mes, en Zaragoza, fue la lógica preocupación que los profesionales tienen sobre la capacidad de pago de alguna corporación, como consecuencia de dos fuerzas negativas para las finanzas, pero que se alimentaban mutuamente: demanda creciente de servicios de los contribuyentes a sus ayuntamientos, y deseo de los políticos de satisfacer esa demanda, para agradar a los votantes.Teniendo en cuenta la estructura de nuestra población, es razonable pensar que la primera puerta de acceso a la administración pública para mucha gente sea el ayuntamiento, bien porque el territorio lo exige, o bien porque aún siendo una ciudad más grande, la tendencia se mantenga, por la cercanía que supone respecto de otros niveles de administración más grandes y distantes, donde es más fácil perderse. De los 8.116 municipios que figuran en los registros del Instituto Nacional de Estadística, el 72% tienen menos de 2.000 habitantes; de la misma fuente de información se deduce que unos 20 millones de personas viven en ciudades de hasta 2.000 habitantes, es decir, el 40% aproximadamente del total registrado; posiblemente existen otras fuentes de información más fiables que ésta, pero no creo que la imagen final que se desprenda de su análisis difiera mucho del que he comentado.
Durante la década de crecimiento económico que ha vivido nuestro país, todos hemos demandado más a nuestros proveedores: más servicios, prestaciones, calidad de vida, comunicaciones, bibliotecas, parques, recogida de basura selectiva, alumbrado público, ludotecas, etc.; y como los ingresos de las administraciones han aumentado en proporción al auge económico (más licencias, obras, impuestos, tasas, etc.) se ha configurado una situación de euforia muy difícil de mantener, como ha pasado en todos los mercados (salarial –antes de la crisis-, vivienda, materias primas, etc.) una situación de euforia sustentada en bases muy débiles.
La deformación profesional me ha llevado a analizar las series estadísticas del Banco de España, que son con las que más familiarizado estoy, para comprobar el reflejo de esta euforia en el sistema financiero: una parte considerable de los recursos para los nuevos proyectos y servicios que han lanzado las corporaciones locales provenía del sistema financiero; posiblemente muchos profesionales de ambos sectores recuerden esos años tan especiales, en los que a la solicitud de ofertas de créditos o préstamos para casi todos los ayuntamientos de España, el sistema financiero respondía con ofertas muy agresivas, con plazos muy largos, y diferenciales mínimos: ofertas por encima del euribor más 0,10 puntos de diferencia eran rechazadas; y hubo incluso momentos en que algún ayuntamiento se financió a precios por debajo del euribor ¡qué tiempos!
Entre el año 2.000, posiblemente el punto de partida del crecimiento, hasta el tercer trimestre de 2010, último para el que se ha publicado la serie, las corporaciones locales en España, en conjunto, han pasado de deber 17.600 Millones de € (a mí me gusta expresarlo mejor así: 2,9 billones de pesetas, es decir, 2.928.343.600.000 ptas.) a 33.816 Millones de € (5,6 billones de pesetas, o sea, 5.626.508.976.000 ptas.); en diez años, el endeudamiento de las administraciones locales con el sistema financiero nacional ha crecido un 92%, o si se prefiere, se  ha multiplicado prácticamente por dos (1,92).
Yo no sé decir si esa evolución es exagerada o no, porque desconozco el funcionamiento interno de la administración local, pero si aplicamos algunos coeficientes y cálculos semejantes a los de otros campos de la economía, podemos obtener una foto muy aproximada de la realidad. En efecto, durante estos años de euforia que todavía recordamos, y recordaremos con añoranza mucho tiempo, la población española ha crecido por la llegada de millones de personas procedentes de otros países, atraídos por las oportunidades de nuestra economía; de hecho, en el censo del año 2.000 figuraban 40,5 millones de personas, mientras que en el de 2.010 había 47 millones: un aumento del 16%; posiblemente no todos los habitantes estén censado, por  diferentes circunstancias, pero es el dato que tenemos, y con él hay que trabajar. En todo caso, a los efectos de este “análisis de andar por casa”, si realmente hay más gente de la censada, serán usuarios de servicios, y por tanto fuente de gasto para los ayuntamientos,  pero no creo que contribuyan significativamente a sufragarlos, precisamente por su situación personal.
Una forma sintética, y grosera,  de entender la evolución de las finanzas locales durante esta década es referirla al número de beneficiarios: la deuda bancaria de las administraciones locales por habitante al comienzo de la euforia era 435 € (72.400 pesetas)  y al final de la serie 720 € (120.000 pesetas); es decir, la carga ha crecido un 65 % (o, mejor, se ha multiplicado por 1,6 veces). Digo que este cálculo es grosero, porque la distribución del endeudamiento no es uniforme entre todos los ayuntamientos, y algunos concentran un nivel de deuda elevadísimo en comparación con otros, pero prefiero sacrificar rigor analítico si a cambio se entiende el fondo de la situación: quienes tienen que pagar la deuda, todos los contribuyente, deberán afrontar en  los próximos años la carga financiera creciente de sus ayuntamientos, por el cambio de ciclo económico, y las necesidades de amortización de la deuda,  además de mantener los servicios actuales.
Pero esto, con ser importante, no es nada comparado con la presión que posiblemente sientan los profesionales de la administración local conforme se aproximan los vencimientos de los 47.000 millones de € de las operaciones vivas, y no sepan si las entidades financieras las renovarán: me parece que sentirán un pánico parecido al de los directores financieros de tantas empresas, pequeñas y medianas, en esta dura crisis, que no saben cómo harán frente a los compromisos de pago.
No me extraña la preocupación que transmitieron en el debate de los 10 años de esPúblico.
Tomás García Montes

miércoles, 30 de marzo de 2011

Safja denuncia ante la UE a la Junta por "incumplir la normativa sobre prevención de riesgos laborales"

El Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) ha presentado una denuncia contra la Junta de Andalucía ante la Comisión de las Comunidades Europeas por "incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales".
En dicha denuncia, el Safja recuerda que la Junta, a través de su Consejería de Empleo, es la que tiene asignadas las competencias en materia de prevención de riesgos laborales y de la Administración General del Estado, por medio de las inspecciones provinciales de trabajo.
La denuncia recuerda que en octubre de 2009 el sindicato presentó queja formal ante el Defensor del Pueblo andaluz "por no cumplir la Junta con su obligación de facilitar la relación de delegaciones y centros de trabajo que disponen de los instrumentos en materia de prevención de riesgos laborales, como evaluación inicial de riesgos laborales, plan de prevención, planificación de la actividad preventiva o plan de emergencia exterior".
El Safja recuerda que tras haber sido admitida a trámite la queja por el Defensor andaluz, éste solicita informe preceptivo a la Viceconsejería de Empleo, que se remite "tres meses después", y donde se alude a los comités de seguridad y salud, aunque el sindicato lamenta que "ni esos comités ni las delegaciones de prevención están constituidos, operativos e inscritos en el registro correspondiente".
El Defensor del Pueblo andaluz trasladó el informe a la Viceconsejería al sindicato para que presentara las alegaciones oportunas, donde se pidió la relación de delegaciones y centros de trabajo que disponen de una serie de instrumentos en materia de prevención de riesgos laborales.
Posteriormente, el Defensor del Pueblo andaluz notifica al sindicato la resolución dirigida a la Viceconsejería en la que le formula el 'recordatorio de deberes legales', aludiendo a la directiva comunitaria sobre seguridad y salud de los trabajadores.
De esta forma, el Safja lamenta las "infracciones sistemáticas de una serie de preceptos de la directiva comunitaria a pesar de los sucesivos requerimientos del Defensor"
20minutos.es

martes, 29 de marzo de 2011

MAS SOBRE LA PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Pocos avances en la reunión mantenida ayer para negociar el texto del documento que nos presentó la Secretaría de Estado de la Función Pública en el que se incluyen medidas para armonizar el Régimen de Clases Pasivas al reciente acuerdo alcanzado por el Gobierno con CCOO y UGT sobre la reforma de las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social
Tras horas de negociación, la oferta de mejora que nos propuso la Administración se limitó a una disminución del coeficiente reductor del 7,5% al 6% anual en el caso de anticipar la jubilación a partir de los 63 años, a la ampliación del período transitorio del 2021 al 2024 y alguna ínfima mejora en la nueva escala correspondiente al decimosexto y siguientes años completos de servicio que tuviese reconocidos el interesado en la fecha de la jubilación.
Desde CSI-F seguimos manteniendo el rechazo total al contenido del documento ya que pretende armonizar el Régimen de Clases Pasivas con el Régimen General de la Seguridad Social solo en aquellos aspectos que éste último tiene menos favorables, rechazando sin embargo la Administración, la armonización en sus puntos más positivos como por ejemplo, la jubilación parcial y el sistema de copago de los medicamentos.
Con escasas esperanzas de mejora quedamos para una reunión el martes 29 de marzo de la que os tendremos puntualmente informados.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

lunes, 28 de marzo de 2011

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

1-CUESTIONES GENERALES
A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la armonización del Régimen de Clases Pasivas (en adelante, RCP) con el Régimen General de la Seguridad Social (en adelante, RGSS).
En este sentido, se tramitaría un anteproyecto de ley de medidas armonizadoras del RCP que serían complementarias a las recogidas en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuyo artículo 20 establece la inclusión, a partir del 1 de enero de 2011, de los funcionarios de nuevo ingreso en el RGSS. Por lo tanto, la armonización que se propone llevar a cabo afectaría sólo a los funcionarios integrados en Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 (900.000), dado que desde esa fecha no hay nuevas incorporaciones a este régimen.
ACCESO AL DOCUMENTO COMPLETO

viernes, 25 de marzo de 2011

NUEVA VUELTA DE TUERCA DEL GOBIERNO A LOS FUNCIONARIOS JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS (2027) Y SUPRIMIDA LA JUBILACION VOLUNTARIA (2021)

En un documento entregado por el Gobierno (que se puede consultar en esta misma página) se propone adecuar el acuerdo sobre reforma de las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social al Régimen de Clases Pasivas.
En esencia el documento propone el alargamiento de la edad de jubilación forzosa de 65 a 67 años (2027) que se percibiría el 100% de pensión con 37 años de servicio quedando la jubilación forzosa a los 70 años como en la actualidad.
La jubilación voluntaria actual desaparece en el 2021 tras un periodo transitorio en el que se van adaptando los periodos de cotización de forma paulatina y se sustituye por dos modalidades. La primera es que con 65 años se puede un jubilar con 38 años y 6 meses de cotización. La segunda es que con 63 años y acreditando 33 años de servicios se podría acceder con una penalización de un coeficiente reductor del 1,875% por cada trimestre o fracción de trimestre que el funcionario delante de la edad de jubilación que le corresponda.
Esto significa que se pierde definitivamente la jubilación voluntaria a los 60 años y 30 de servicios, que definitivamente desaparece la jubilación LOE y que la voluntaria pierde todo su sentido a partir del 2021 dado que la que ahora se establece podría llevar una penalización de hasta el 30%.
En estas circunstancias, CSI-F rechaza totalmente el contenido del documento que no es más que una nueva vuelta de tuerca a los funcionarios sobre los que el Gobierno quiere cargar el peso de la crisis económica como si fuéramos los culpables de ella. CSI-F ha puesto de manifiesto que se trata de regular la jubilación para un colectivo de casi un millón de funcionarios que quieren dejar en situación de “a extinguir”. Y esto debe tenerse en cuenta a la hora de modificar la normativa.
Igual que se debe tener en cuenta que los trabajadores de las clases pasivas y los del Régimen General parten de dos realidades distintas en aspectos como la jubilación voluntaria anticipada o la existencia o no del haber regulador.
Como decimos rechazamos este planteamiento del Gobierno y anunciamos que si siguen adelante no tendremos más remedio que convocar movilizaciones para parar este nuevo atropello a los funcionarios públicos.
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

jueves, 24 de marzo de 2011

Contratos, concesiones…

Hace pocos días, el 10 de marzo de 2011,el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su sede en Luxemburgo, ha dictado una sentencia que, al resolver una cuestión prejudicial planteada por otro juez (de Munich), afecta al mundo de los servicios públicos, traídos y llevados por Europa en medio de interminables discusiones, un poco cansinas por lo que en parte tienen de artificiales.
El asunto tuvo como protagonista a la Administración local en el Land de Baviera (en concreto, la Mancomunidad de municipios de Passau). Esta adjudica determinados servicios relacionados con la asistencia social y el socorro a diversas instituciones tradicionales del sector (Cruz Roja, entre ellos). Una empresa recurre, en el marco de los nuevos procedimientos puestos al alcance de los contratistas por la normativa comunitaria, por entender que, al haberse realizado tal adjudicación sin publicidad ni concurrencia se estaba vulnerando el derecho europeo.
La pugna o el debate jurídico se hallaba en la distinción entre lo que son contratos de servicios y las concesiones de servicio público, afectados de diferente forma por las directivas.
El Tribunal recuerda que “la diferencia entre un contrato público de servicios y una concesión de servicios reside en la contrapartida de la prestación de servicios. Un contrato de servicios requiere una contrapartida que, sin ser la única, es pagada directamente por la entidad adjudicadora al prestador de servicios, mientras que en el caso de una concesión de servicios, la contrapartida consiste en el derecho a explotar el servicio, bien únicamente, bien acompañado de un pago”.
Además, la concesión de servicios implica que el concesionario asume el riesgo de explotación de los servicios y asímismo que la inexistencia de transmisión al prestador del riesgo relacionado con la prestación indica que la operación constituye un contrato público de servicios y no una concesión de servicios. Una interpretación que ya fue explicada en la sentencia Eurawasser (10 de septiembre de 2009, C-206/08).
En el caso de la entidad local bávara, la remuneración del prestador de servicios de socorro no procede de la entidad adjudicadora sino de los precios de utilización que se pueden exigir a los usuarios. Y, de otro lado, para que haya concesión de servicio se requiere que la entidad adjudicadora transfiera al concesionario la totalidad o una parte significativa al menos del riesgo que corre.
Al final del debate se llega a la conclusión, a la vista de la forma concreta en que se prestaban los servicios, que la remuneración del operador económico corría íntegramente a cargo de personas distintas de la Mancomunidad adjudicadora y, además, que dicho operador asumía un riesgo de explotación (matizado en este caso por el sistema de formación de precios implantado al efecto). Todo ello conducía a explicar la relación jurídica desde la perspectiva del contrato de concesión de servicio público y por tanto excluido de la Directiva.
El lector español, como el francés o el italiano, que desde hace un centenar de años estudia, explica y aplica las relaciones jurídicas que salen en este pleito, se maravillará de la confusión que han proyectado sobre ellas las directivas europeas, lo que ocurre también con la colaboración público-privada en la que, al cabo, descubrimos -como un nuevo Mediterráneo- las viejas concesiones de obra y de servicios públicos.
Cierto es que el derecho europeo a veces nos ilumina. Otras contribuye a oscurecer. Me parece que estamos justamente en ese ámbito de inquietantes penumbras.
Francisco Sosa Wagner

miércoles, 23 de marzo de 2011

La economía sostenible y la calidad regulatoria

Aparece en el pórtico de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES) un capítulo del título I dedicado a la “mejora de la calidad de la regulación”. Sólo en sus disposiciones finales la citada ley modifica cincuenta y una normas legales, algunas de ellas también modificadas, por cierto, en su articulado o incluso en sus disposiciones adicionales. Cabe presuponer que tan numerosas modificaciones se justifican por su conexión con el objeto de la Ley de Economía Sostenible, que no es otro que “introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible”. Tal conexión existe en ocasiones, pero es harto discutible en otras. Ni la calidad regulatoria que la propia Ley de Economía Sostenible reclama en sus artículos 4 a 7, ni los criterios expresados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa, publicado mediante Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, ni la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por todas Sentencia 76/1992, que trató de salir al paso de los excesos regulatorios de las leyes de presupuestos por sus afecciones a la seguridad jurídica y las restricciones del poder legislativo, parecen tener fácil acomodo con el alcance modificativo de numerosísimas normas legales de la LES.
Y es que no en vano el artículo 4.7 de la LES establece que “el principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo”. Así comienza una norma que afecta a los organismos reguladores y a su normativa específica, los mercados financieros, las haciendas públicas, la contratación pública y colaboración público-privada (en diferentes partes de la LES), la responsabilidad social empresarial, al régimen jurídico del silencio administrativo, la fiscalidad, el catastro, las telecomunicaciones y la sociedad de la información, la transferencia de resultados de investigación de centros del sector público, la propiedad industrial, la educación universitaria, la internacionalización de empresas, la formación profesional, la política energética, la reducción de emisiones y su tratamiento fiscal, el transporte y la movilidad sostenible, la rehabilitación y la renovación urbana y el medio urbano sostenible. La evidencia de que todas esas materias cuentan ya con su propia regulación, en ocasiones francamente compleja, hace que disposiciones adicionales y finales modifiquen multitud de normas legales, relacionadas con dichas cuestiones en general, aunque no siempre.
No hay que olvidar que, precisamente al afrontar desde la perspectiva de la técnica normativa las disposiciones modificativas, el criterio 50 de las directrices de técnica normativa antes citadas precisa que “como norma general, es preferible la aprobación de una nueva disposición a la coexistencia de la norma originaria y sus posteriores modificaciones. Por tanto, las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo”. El criterio 52, por su parte, señala que “deben evitarse las modificaciones múltiples porque alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas”. Bien es cierto que se trata de criterios generales, que admiten excepciones, pero también lo es que la llamada a la economía sostenible no parece tener potencial unificador suficiente para justificar la ambiciosa operación normativa que realiza la LES, por mucho que se compartan sus criterios y objetivos.
Y es que debieran prevalecer las exigencias del principio de seguridad jurídica, que sirvieron de base a la fundada crítica a las llamadas “leyes de acompañamiento” realizada en el Dictamen del Consejo de Estado de 9 de octubre de 2003, donde se afirma que “no es una solución correcta ni adecuada la de incluir en una misma sedes materiae cuestiones de tan diferente naturaleza como las que se regulan en el anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sometido a dictamen, y que no siempre encuentran su común razón de ser en el objetivo de “una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno en los distintos ámbitos en que aquél desenvuelve su acción” (como indica la exposición de motivos). Muy frecuentemente, las modificaciones proyectadas responden a motivos completamente ajenos a la ejecución de los presupuestos estatales a los que “acompañan” o de la política económica del Gobierno”. Las consecuencias que apunta el Dictamen, y que justifican su crítica, son igualmente firmes pues precisa, con razón, que “el empleo de esta técnica legislativa no hace sino aumentar la dispersión normativa existente; dispersión que dificulta el conocimiento de la aplicación de unas normas jurídicas que tienen como destinatarios principales, no sólo a autoridades, funcionarios y profesionales del Derecho, sino también a los particulares”.
En tales circunstancias, y volviendo de nuevo al principio, no hubiera estado de más que la LES hubiese evitado hacer alarde de principios de técnica normativa de los que, como norma jurídica y desde esa concreta perspectiva, carece. Especialmente porque cuenta con algunos otros valores, sustantivos, de los que sí podría alardear, entre los cuales incluyo sin dudarlo la regulación sobre rehabilitación, vivienda y medio urbano sostenible.
Julio Tejedor Bielsa

martes, 22 de marzo de 2011

El Consejo de Ministros impulsa la conexión de los hogares a redes digitales

El ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui, ha informado de que el Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones. El reglamento actualiza el anterior (Real Decreto 401/2003) para incluir la fibra óptica y el cable coaxial (además del tradicional par de cobre) entre las redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agenda Digital Europea. Además, actualiza la normativa técnica sobre radio y televisión para adecuarla al escenario de la TDT. Este nuevo reglamento afecta a todo tipo de viviendas tanto libres como de protección oficial.
"Se trata de impulsar y favorecer la digitalización de los hogares", ha asegurado el ministro. El reglamento favorecerá la introducción en los edificios de nueva construcción de las redes de acceso ultrarrápido, capaces de proporcionar velocidades de más de 100 Mbits por segundo.
Este nuevo reglamento incluye, como infraestructura adicional en los edificios, la fibra óptica y el cable coaxial para facilitar que los usuarios puedan contratar los servicios de telefonía de banda ancha y televisión, y favorecer la introducción de las funcionalidades del "hogar digital" en las viviendas españolas.
"Se pretende", ha asegurado el ministro, "llevar las nuevas tecnologías a los hogares españoles y poder superar las diferencias con los países más desarrollados". El ministro ha señalado que en España hay 11.000 empresas dedicadas a tareas de desarrollo de tecnologías, una actividad que tiene un volumen de 20.000 empleos potenciales.
Moncloa

lunes, 21 de marzo de 2011

Renfe lanza la tarjeta Tempo, que devuelve hasta el 4%

Renfe ha lanzado la tarjeta de fidelización de clientes Tempo, que sustituye a la Club AVE y con la que la operadora reintegra al cliente hasta el 4% del importe de los billetes AVE y Larga Distancia adquiridos.
   Los clientes podrán destinar el importe acumulado en la nueva tarjeta a comprar todo tipo de billetes de Renfe, tanto de AVE y Larga Distancia, como de Media Distancia y, próximamente, también de Cercanías.
   Los propietarios de Tempo también podrán canjear los puntos acumulados comprando distintos servicios de turismo y ocio (noches de hotel, alquiler de coches, paquetes de viaje o entradas a espectáculos, entre otros).
   Para ello, Renfe ha alcanzado los correspondientes acuerdos con empresas como Paradores, Sol Meliá, Rusticae, Avis, Europcar y Todoentrada.
   El reintegro de puntos podrá alcanzar el 7% del importe del billete en función del gasto total anual que el beneficiario de Tempo realice en servicios AVE y Larga Distancia.
ESPECIAL Y MAXIMA.
   En concreto, los viajeros que gasten más de 3.000 euros al año recibirán la tarjeta Tempo Especial, y la Tempo Máxima cuando la compra de billetes AVE de todo un año supere los 10.000 euros,
   Los propietarios de este tipo de tarjetas se beneficiarán de un reembolso de entre el 5% y el 7% del importe de los billetes que compren, en función de que sean de clase turista, preferente o business, o del tipo de tarjeta con que cuenten.
   Además, estas tarjetas Especial y Máxima llevan también aparejadas otras ventajas para el usuario como el aparcamiento, el acceso a las salas club o la suscripción a la revista Paisajes.
EUROPA PRESS

CSI-F ESTÁ GANANDO EN LAS ELECCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CSI·F está ganando en las elecciones sindicales en la Administración de Justicia a falta de algunas Comunidades Autónomas donde todavía no se han celebrado las elecciones, los resultados son los siguientes:

CSI·F: 180DELEGADOS
CCOO: 152 DELEGADOS
STAJ: 138 DELEGADOS
UGT: 82 DELEGADOS
USO: 47 DELEGADOS
OTROS: 49 DELEGADOS

viernes, 18 de marzo de 2011

FELICITACION DIA 19 DE MARZO "DIA DEL PADRE"

ULTIMAS NOTICIAS SOBRE DECRETAZO

PERSONAL LABORAL
En el Conflicto Colectivo del Personal Laboral de la AGE interpuesto por CSI·F contra el Decretazo, al que han sido acumulados los procedimientos interpuestos por otros Sindicatos, La Audiencia Nacional ha acordado por unanimidad elevar ante el Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad.

FUNCIONARIOS
La Audiencia Nacional ha acordado continuar con el criterio del Auto dictado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo y se ha declarado competente para conocer del recurso sobre la Reducción de Retribucciones del Personal Funcionario.

Con ello vamos avanzando y acercándonos al objetivo de que, por parte de los Tribunales de lo Contencioso, se acuerde y conceda someter al Tribunal Constitucional la Inconstitucionalidad del Decretazo.

jueves, 17 de marzo de 2011

MESA GENERAL DE NO NEGOCIACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El lunes 14 de marzo, comunicamos a la Secretaria de Estado de Función Pública nuestra NO asistencia a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas convocada para ese lunes 14 de marzo a las 17.00h.
Los empleados públicos estamos recibiendo por parte de este Gobierno agresión tras agresión.
En la carta que le mandábamos hace unas semanas al Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública le poníamos de manifiesto que era necesario "recuperar el Diálogo Social en la Administración Pública como instrumento de estabilidad, progreso y mejora de la sociedad española". y que "El Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública en el Marco del Diálogo Social, comprendía una serie de medidas que repercutían en la mejora de la Administración. Es necesario retomar las negociaciones en todos los aspectos contemplados en el acuerdo".
Y como respuesta lo que nos hemos encontrado es una convocatoria recibida el viernes 11 de marzo a las 12.50h, para una reunión el lunes 14 a las 17.00 para tratar el "proyecto de R.D. por el que se regula la celebración de contratos de puesta a disposición por las administraciones públicas con EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL".
La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, marcaba que “previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo en el ámbito de dichas Administraciones” .
-¿Qué es negociación, un documento que mandan el viernes a las 12.50 h., con una reunión establecida para el lunes siguiente?
-¿Esta es la voluntad de dialogo del Gobierno?
-¿Quieren que seamos cómplices silenciosos de sus actuaciones?.
-¿O es que ya lo han negociado con organizaciones sindicales afines?
Un cambio tan transcendental de funcionamiento de las Administraciones Públicas, como es que estas puedan contratar con EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, se hurta de manera consciente a la negociación con los Empleados Públicos.
En las elecciones sindicales que se están celebrando en los últimos meses los Empleados Públicos nos están dando un apoyo mayoritario a nuestras posiciones, la semana pasada nos convertíamos en el primer sindicato en Funcionarios de la AGE y de la Administración de Justicia, pero este Gobierno sigue ignorando a los Empleados Públicos.
Ante esta situación CSI-F, decide no acudir a la Mesa para no convertirse en un actor más de esta farsa y se reserva todas las actuaciones posibles, para seguir DEFENDIENDO los Servicios Públicos de calidad, con eficacia y prestados por Empleados Públicos como garantes de la imparcialidad y profesionalidad que demanda la Sociedad española.

miércoles, 16 de marzo de 2011

Pajín anuncia un anteproyecto de Ley de Servicios de Atención al Cliente

La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha afirmado que llevará al Consejo de Ministros del próximo viernes el informe sobre el anteproyecto de Ley de Servicios y Atención al Cliente (SAC) con el que se pretende garantizar un nivel mínimo de calidad en la prestación de estos servicios por las empresas, "ahorrando tiempo y trámites a quienes acudan a ellos".
   "Todos somos conscientes de la necesidad de que hay de regular los servicios de atención al cliente y de que hay una cierta percepción negativa entre la ciudadanía de este tipo de servicios", ha afirmado la ministra tras la firma en su departamento de un acuerdo de colaboración con la Fiscalía General del Estado sobre protección de consumidores, con motivo de la celebración este martes del 30 aniversario del Día Mundial del Consumidor.
   Sobre el anteproyecto de ley, Pajín ha advertido también de que estos servicios de atención al cliente "no solo son importantes en sí mismos, sino que, además, su correcto funcionamiento prevendría muchas de las reclamaciones que a día de hoy se transmiten desde las asociaciones de consumidores".
   Por otra parte, la ministra ha firmado un convenio de colaboración para mejorar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios con el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios, Francisca Sauquillo.
   Entre los objetivos se encuentra el de prevenir y combatir las actuaciones fraudulentas, mediante la aportación de información relevante para la investigación y persecución del quebrantamiento de los derechos de consumidores y usuarios; impulsar actuaciones judiciales que aconsejen el ejercicio de acciones de cesación o la persecución penal de las mismas; y colaborar en la formación jurídica de técnicos de consumos de las administraciones públicas.
   Sobre el acuerdo firmado este lunes, Conde-Pumpido ha señalado que tiene por objeto agilizar los cauces y la transmisión de información sobre los problemas y colaborar en la formación e intercambio de experiencias. "Este (convenio) es un gran desafío porque el Ministerio Público tiene la oportunidad de ser el artífice de la legalidad, la defensa del ciudadanos y aporta un valor añadido a nuestra posición de salvaguarda del Estado de Derecho".
   El fiscal general del Estado ha señalado que los fiscales tienen  una actitud "vigilante" en cuanto a los derechos de los consumidores y usuarios "a través de la incoación de las correspondientes diligencias internas y tomando las decisiones oportunas con el fin de que los consumidores sean protegidos de manera efectiva y eficaz". "Iremos poco a poco ampliando el ejercicio de nuestras facultades sin pausa", ha advertido.
EUROPA PRESS

martes, 15 de marzo de 2011

CSI-F GANA LAS ELECCIONES ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

En las elecciones celebradas el pasado 10 de marzo de 2011, los resultados obtenidos por los distintos sindicatos, sobre un total de 1647 delegados elegidos, son:
CSI-F: 383 Delegados
CCOO: 309 Delegados
UGT: 277 Delegados
USO: 268 Delegados
FEDECA: 133 Delegados
CGT: 83 Delegados
OTROS (ELA, SAP) 111 Delegados
FELICITACIONES PARA TODOS
Falta por celebrarse elecciones en las provincias de Granada, Málaga, Las Palmas, Tenerife, Toledo, Bercelona, Pontevedra y Melilla.

Nuevo régimen de modificaciones contractuales en la Ley de Economía Sostenible

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible está en vigor desde ayer domingo 6 de marzo. La norma consta de 114 artículos, 15 disposiciones adicionales, 10 transitorias, 60 disposiciones finales y como características fundamentales podemos destacar su contenido heterogéneo (dado que afecta a un sinfín de normas), o la influencia mediática significativa que ha existido sobre alguno de sus preceptos ( muy a pesar de que otros, no por ello menos relevante han pasado totalmente desapercibidos no sólo por la sociedad en general sino por el legislador; ejemplo de lo anterior es la Disposición Final Segunda, que tantas líneas ha ocupado – más conocida como “Ley Sinde”, en referencia a la Excma Sra. Dª Ángeles González-Sinde, Ministra de Cultura.).
En lo que afecta a la contratación administrativa la disposición final decimosexta efectúa una regulación sobre múltiples cuestiones, una de las más impactantes por sus efectos es la regulación que efectua sobre los modificados de los contratos (ius variandi).
Se crea un nuevo Título V está integrado tan sólo por cuatro artículos y viene denominado “Modificación de los contratos”, que va a conllevar la aplicación de su regulación no sólo a los contratos administrativos sino a los celebrados por otros poderes adjudicadores.
Se establece la obligación de computar dentro del valor estimado los posibles modificados del contrat, para evitar la práctica de modificar un contrato hasta alcanzar incluso una modalidad procedimental distinta que hubiera exigido dar una publicidad generadora de mayor concurrencia.
Se reconoce la posibilidad de modificar un contrato no sólo cuando así esté previsto en el condicionado (eso sí precisando ahora que dicha previsión debe efectuarse de forma clara, precisa e inequívoca), sino también, como reconoció la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 29 de abril de 2004, Comisión contra CAS Succhi di Frutta SpA, cuando concurran circunstancias imprevistas y no se afecte a ninguna condición esencial/ importante de la licitación, definiendo qué debe enterderse tanto por circunstancia imprevista como por alteración sustancial.
Y es que frente a la opinión de algunos autores, otros, ya expresamos lo increible de la supuesta imposibilidad de no modificar un contrato si no constaba en los pliegos tal referencia pues a día de hoy si sólo puede modificarse un contrato por circunstancias que no pudieron ser previstas al tiempo de formalizar el contrato (mediando la oportuna diligencia) menos aún el pliego iba a poder preveerlas.
Debe apreciarse que nos encontramos ante la regulación más restrictiva sobre modificados en la historia de España, pese a que ello era realmente necesario, por la exacervada permisividad de la Ley de Contratos del Sector Público, que suponía que en muchos casos se desvirtuar el carácter competitivo de la adjudicación inicial, siendo frecuente que en el marco de la realidad económica actual cuantiosas licitaciones se adjudiquen a quienes efectúan grandes bajas económicas sobre el valor estimado del contrato que rozan la temeridad para luego incardinarse en una pugna constante y desafortunada con el afán de recuperar esa baja, convirtiendo la excepcionalidad de los modificados en una regla general, debe mostrarse extrañeza por la fijación de este límite tan restrictivo.
Pero es que la reforma, por ejemplo, conlleva pasar de la aceptación de las modificaciones hasta el 10% como normales donde ni siquiera era necesario tramitar procedimiento alguno, a la regualción actual en que debe resolverse un contrato cuando se supera tal importe (antes podía entenderse como límite el 30% de aumento). Ello no parece comprensible, más aún cuando el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible fijaba este porcentaje en un 20% del precio de adjudicación del contrato y fue el Proyecto redujo al 10% el porcentaje de modificaciones, bajo el argumento de que fijándose el límite en un 20% el Consejo de Estado podría dejar de conocer muchos de los modificados que se llevaran a cabo; en consecuencia, quizás hubiera sido más razonable bajar la cuantía y el importe (actualmente 6.000.000 euros) a partir del cual informa el Consejo de Estado.
En fin, parece tratarse de una reforma necesaria de una norma (Ley de Contratos del Sector Público) que va camino de ser una de las normas con más reformas en sus escasos 4 años de vigencia. No obstante, la reforma unas veces se excede en sus interpretaciones (como le ocurre al interpretar ampliamente el concepto de circunstia imprevista) y otras restringe más de la cuenta los modificados (limitándolos al 10% de aumento).
Fco. Javier Vázquez Matilla

lunes, 14 de marzo de 2011

Novedades en la proxima declaracion de tributos

Se informa de los criterios administrativos aplicables a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual introducida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, que afectarán a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
PREGUNTAS FRECUENTES
NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.
1.- ¿La nueva deducción afecta a la declaración de la renta de 2010 que debe presentarse en 2011?
Sí, ya que resulta aplicable respecto de las cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por obras realizadas en dicho período en la vivienda habitual del contribuyente o en el edificio en que ésta se encuentre.
2.- Un contribuyente satisface mediante transferencia bancaria 4.000 euros por las obras de mejora en su vivienda habitual en septiembre de 2010. ¿Puede aplicar la deducción por dichas obras, y en su caso con qué limites?
La posibilidad de aplicar la deducción depende, además de haber efectuado las obras a que se refiere la Ley, en el periodo señalado y de haberlas satisfecho con los medios de pago establecidos, de la cuantía de la base imponible del contribuyente en el periodo impositivo en que se realicen las obras. Sólo es aplicable la deducción si su base imponible de 2010 es inferior a 53.007,20 euros.
Los límites aplicables a la base de deducción (importe satisfecho por las obras) son de dos tipos:
Por declaración
a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros: 4.000 euros.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 euros y 53.007,20 euros: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros.
Por vivienda
Son 12.000 euros. Es decir, entre el 14 de abril de 2010 y 31 de diciembre de 2012, la base acumulada de deducción no puede exceder de 12.000 euros.
3.- Un contribuyente, cuya base imponible general es 40.000 euros y su base del ahorro 15.000 euros en 2010, efectúa las obras de mejora en su vivienda habitual en dicho periodo y las paga con cheque nominativo.
¿Puede aplicar la deducción en 2010?
No. Su base imponible total asciende a 40.000+15.000 =55.000 euros, cantidad que excede del límite de 53.007,20 euros señalado en la Ley.
Si en 2011 la base imponible total del mismo contribuyente fuera 40.000 euros, podría en dicho ejercicio aplicarse la deducción por las obras efectuadas en 2010?
No. Si en el ejercicio en que se efectúan las obras la base imponible supera el límite establecido, no es posible deducir por esas mismas obras en los periodos impositivos siguientes aunque en estos la base imponible esté dentro del límite legal.
No obstante si en 2011 o 2012, se efectuaran otras obras, y además la base imponible del contribuyente estuviera dentro
del límite legal establecido, sí podría aplicar la deducción con los requisitos y límites que se regulan en la normativa.
4.- Un contribuyente, con base imponible en 2010 de 35.000 euros satisface por obras de mejora
en su vivienda habitual en mayo de dicho ejercicio 3.500 euros. ¿Cuál es la deducción
aplicable?
Suponiendo que cumple con los requisitos objetivos de la deducción, el importe de la deducción aplicable en 2010 será el
10% de la base de deducción, es decir las cantidades satisfechas: 3.500 euros, con los siguientes límites:
Límite por declaración:
Como la base imponible está comprendida entre 33.007,20 euros y 53.007,20 euros el límite es:
4.000 – 0,2*(35.000-33.007,20)= 3.601 euros.
Deducción aplicable: 3.500 *10% = 350 euros, ya que la deducción se aplica sobre la base de deducción la cual en este
caso ha sido 3.500 euros y no excede del límite legal por declaración que es de 3.601 euros, y tampoco del acumulado por
vivienda que son 12.000 euros.
5.- En el caso de que el contribuyente del ejemplo anterior hubiera satisfecho en mayo de 2010
por las obras de sustitución de la instalación del gas de su vivienda habitual 4.500 euros. ¿Cuál
sería el importe de la deducción aplicable?
Suponiendo que cumple con los requisitos objetivos de la deducción, el importe de la deducción aplicable en 2010 será el
10% de la base de deducción, es decir las cantidades satisfechas: 4.500 euros, con los siguientes límites:
Límite por declaración, como en el ejemplo anterior 3.601 euros.
Límite acumulado por vivienda: 12.000 euros.
Deducción aplicable: 3.601*10%.= 360 euros
El resto de las cantidades satisfechas por la mejora en 2010 (4.500-3.601= 899 euros) podrá deducirse en los cuatro
ejercicios siguientes con los mismos límites. Debe tenerse en cuenta que el límite anteriormente indicado será único para el
conjunto de cantidades con derecho a la deducción, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años
anteriores.
6.- El mismo contribuyente del ejemplo anterior satisface en 2011 por obras en la instalación de
electricidad de 3.800 euros. Su base imponible de 2011 sigue siendo de 35.000 euros.
Deducciones aplicables en 2011.
Suponiendo que cumple con los requisitos objetivos de la deducción, el importe de la deducción aplicable en 2011 será el
10% de la base de deducción, es decir las cantidades satisfechas: 3.800 euros, con los siguientes límites:
Límite por declaración, como en el ejemplo anterior 3.601 euros.
Límite acumulado por vivienda: 12.000 euros. (En este caso el total acumulado por las obras en la misma vivienda por el
mismo contribuyente entre 2010 y 2011 asciende a 4.500+3.800=8.300 euros.)
Deducción pendiente del año anterior: 899*0,10 = 89,9 euros
Límite de base de deducción aplicable en 2011: 3.601-899 = 2.702 euros.
Deducción correspondiente a 2011: 2.702*10% = 270,2 euros.
Total deducción a declarar en 2011: 89,9+270,2 = 360,1 euros.
Resto de base de deducción deducible en los cuatro años siguientes procedente de las obras efectuadas en 2011: 3.800-
2.702 = 1.098 euros.
7.- Si un contribuyente con bases imponibles en 2011 y 2012 de 35.000 euros cada año, acuerda
con el profesional que ejecuta una obra en su vivienda habitual en julio de 2011, por importe
total de 10.000 euros, efectuar un pago en 2011 de 5.000 euros y otro en 2012 de los 5.000 euros
restantes. ¿Cómo se aplica la deducción por dicha obra en cada uno de los años?
La base de deducción por la obra ejecutada en 2011 será el importe satisfecho en cada ejercicio, aplicando en cada uno
de ellos el límite por declaración.
Deducción de 2011:
Importe pagado en 2011: 5.000 euros, por obra ejecutada en 2011.
Límite por declaración, como en el ejemplo anterior 3.601 euros.
Límite acumulado por vivienda: 12.000 euros. (En este caso el total acumulado por las obras en la misma vivienda por el
mismo contribuyente asciende a 10.000 euros.)
Deducción correspondiente a 2011: 3.601*10% = 360,1 euros.
Resto aplicable en los cuatro años siguientes a 2011: (5.000-3.601= 1.399 euros)
Deducción de 2012:
Importe pagado en 2012 por obra ejecutada en 2011
Deducción pendiente del año anterior: 1.399 *10% = 139,9 euros.
Límite de base de deducción aplicable en 2012: 3.601- 1.399 = 2.202 euros.
Deducción correspondiente a 2012: 2.202*10% = 220,2 euros.
Total deducción a declarar en 2012: 139,9+220,2 = 360,1 euros.
Resto de base de deducción deducible en los cuatro años siguientes a 2012 procedente de los pagos efectuados en 2012
por la obra ejecutada en 2011: 5.000-2.202 = 2.798 euros.
8.- Tres hermanos (A, B y C) son copropietarios de una vivienda habitual heredada de sus
padres a partes iguales. En 2010 los hermanos A, B y C cuyas bases imponibles son de 25.000,
35.000 y 60.000 euros, respectivamente, satisfacen por obras de mejora en la vivienda 15.000
euros en total. Pagan las obras según su porcentaje de participación en la titularidad de la
vivienda es decir cada uno satisface 5.000 euros. Importe de la deducción aplicable a cada
copropietario.
La concurrencia de varios propietarios con derecho a la práctica de la deducción respecto a una misma vivienda, supone
que el límite acumulado por vivienda en todos los periodos impositivos, de 12.000 euros, debe distribuirse entre los
copropietarios, con derecho a deducción, en función de su porcentaje de propiedad en el inmueble.
En este caso el copropietario C tiene una base imponible en 2010 superior a 53.007,20 euros, luego no tiene derecho a
deducción por los 5.000 euros satisfechos en las obras.
Por ello el límite acumulado de deducción por vivienda de 12.000 euros sólo afecta a los dos copropietarios A y B, que son
los que tienen derecho a la deducción.
De este modo el límite acumulado por vivienda aplicable a cada uno de los dos hermanos A y B, será 12.000/2= 6.000
euros.
Deducción de A (BI: 25.000 euros):
Importe pagado por A: 5.000 euros
Límite por declaración: 4.000 euros.
Límite acumulado por vivienda: 6.000 euros.
Porcentaje aplicable en 2010: 4.000*10%=400 euros.
Resto (5.000-4.000=1.000 euros) de base de deducción aplicable en los cuatro ejercicios siguientes con los mismos límites.
Deducción de B (BI: 35.000 euros):
Importe pagado por B: 5.000 euros
Límite por declaración:
4.000 – 0,2*(35.000-33.007,20)= 3.601 euros.
Límite acumulado por vivienda: 6.000 euros.
Porcentaje aplicable en 2010.
3.601*10%= 360 euros.
Resto
5.000-3.601= 1.399 euros de base de deducción aplicable en los cuatro ejercicios siguientes con los mismos límites.
C tenía una base imponible de 60.000 euros, (mayor que 53.007,20 euros) por lo que no tiene derecho a esta
deducción a pesar de que haya pagado 5.000 euros de la obra.
9.- El mismo ejemplo anterior en el que, la obra por mejora asciende en total a 15.000 euros, y
cada hermano es propietario de un tercio de la vivienda, pero, en este caso, A satisface 7.000
euros y entre B y C el resto, es decir, B: 4.000 euros y C: 4.000 euros. ¿Cuál sería el importe de
la deducción aplicable a cada copropietario?
En este caso la base de deducción de cada copropietario es la efectivamente satisfecha que corresponda a su
porcentaje de participación en la vivienda.
Ello supone que en el caso del copropietario A que ha satisfecho cantidades (7.000 euros) que suponen más de un tercio
del importe total (15.000/3= 5.000), sólo puede aplicar como base de deducción 5.000 euros que es el importe
correspondiente a su porcentaje de participación en la misma (un tercio).
Deducción de A:
Importe pagado por A: 7.000 euros
Importe por el que tiene derecho a deducción A, y respecto al que se aplican los límites: 5.000 euros (su porcentaje de
participación en la vivienda habitual).
Límite por declaración: 4.000 euros.
Límite acumulado por vivienda: 6.000 euros.
Porcentaje aplicable en 2010: 4.000*10%=400 euros.
Resto (5.000-4.000=1.000 euros) de base de deducción aplicable en los cuatro ejercicios siguientes con los mismos límites.
Deducción de B:
Importe pagado por B: 4.000 euros
Límite por declaración:
4.000 – 0,2*(35.000-33.007,20)= 3.601 euros.
Porcentaje aplicable en 2010.
3.601*10%= 360 euros.
Resto (4.000-3.601= 399 euros) de base de deducción aplicable en los cuatro ejercicios siguientes con los mismos límites.
Del mismo modo, en el caso de cantidades satisfechas con cargo a la sociedad de gananciales por un matrimonio en el
régimen de sociedad legal de gananciales, se atribuyen a cada cónyuge al 50 por 100 (su participación en la sociedad de
gananciales).
10.- Si las obras se realizan en un edificio del que el contribuyente es copropietario y las
facturas de las obras se emiten a nombre de la comunidad de propietarios. ¿Constituyen
documento de prueba válido a efectos de acreditar la deducción aplicada?
El contribuyente debe poder acreditar que ha satisfecho los pagos por las obras de mejora realizadas en su vivienda
habitual. El artículo 106.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que los gastos deducibles y
las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales,
deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional… o mediante el
documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en
la normativa tributaria.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la
inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades
que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho.

domingo, 13 de marzo de 2011

CAMPAÑA “TAN NECESARIOS COMO EL AGUA”.

Bajo este lema nuestra Unión Provincial ha distribuido
esta “original” campaña de promoción,
que complementa de manera muy
efectiva a toda la acción de comunicación que en
este período de elecciones estamos llevando a cabo.
Son muchas las felicitaciones que estamos 
recibiendo por tan necesario producto.
Desde nuestra sede se distribuye gratuitamente a
todos los sectores y lugares de trabajo.
Podeis pasar todos los afiliados por la escuela de formacion,
donde os regaleremos esta botella de agua 
que es "Tan necesario para todos".

jueves, 10 de marzo de 2011

San Bruno

Mucho se oye hablar de macroeconomía, de paro, de inflación, de deuda, de sus causas y sus efectos y de las medidas que se podrían adoptar para salir del hoyo en el que nos vemos inmersos.
Curioso es que estemos en Europa los antepenúltimos en abandono escolar, los últimos en calidad de enseñanza, y los últimos en empleo, o sea, los primeros en paro. Casi da vergüenza. Supongo que los próceres estarán discurriendo acerca de cómo solucionar este asunto, aparte de averiguar el modo de mantenerse en el poder como sea. Sus cabezas estarán echando humo. ¿Qué hacer, Dios mío? Hace poco el Ministro de Educación, Gabilondo,  dijo que se había fijado un proyecto de reducir en no sé cuantos años el abandono escolar del 30 al 15 %. Vale, una declaración, declarar es barato. Creemos que en este país todo se soluciona a golpe de Decreto. Como la noticia que estoy oyendo estos días acerca de la le que se va a aprobar para que las fábricas de automóviles estén obligadas a comprar de nuevo los coches que no vendan los concesionarios. Creemos que con leyes y normas para todo e interviniendo ad infinitum se soluciona todo, y nada más lejos.
Supongo que todos podemos ser lo suficientemente honestos como para pensar en la profundidad del problema por el que atravesamos. Todos sabemos que existe un gravísimo problema de deuda que pone en peligro la estabilidad del euro, por eso nos están poniendo las pilas desde Europa porque lo que hagamos aquí influye a todos. O lo que es lo mismo, nos están haciendo la reforma. Eso intentan al parecer, aunque viene Merkel y le decimos una cosa para que esté contenta, conseguir un titular y una foto y luego hacemos otra… Ahí está la recientísima autorización de emitir deuda a las CCAA cuando se suponía que estábamos tratando de reducirla. Mientras, esas mismas CCAA miran con lupa a los Ayuntamientos y su endeudamiento. Al igual que en el aspecto competencial, quieren y exigen para sí lo que no permiten a otros en un proceso de esquizofrenia política injustificable.
Sabemos también que el problema económico, entre otros, se sustenta en dos factores. El factor innovación y el factor productividad. De otro modo,  ¿por qué Alemania tiene una tasa de paro de un poco más del 6 % y está creciendo más del 3 %? ¿O por qué Holanda tiene la tasa de paro del 4,5 %? Eso teniendo los sueldos mucho más altos que los hispanos.
No soy economista, evidentemente, pero estoy firmemente convencido de que los dos factores señalados son determinantes. La innovación implica una buena educación, mejor, una excelente educación que debe incluir mecanismos para hacer resaltar el valor de la persona y fomentar su autoconfianza. Investigación. Imaginación, voluntad, disciplina, facilitar las cosas para que quien tiene una idea la ponga en práctica. Y, como alguien dijo, que cuando venga la Musa (inspiración) me pille trabajando.
Segundo factor, productividad. Lo que implica eficiencia en los medios, relación entre el coste del producto y lo que se obtiene, o sea, margen de beneficio. El ajuste de productividad en España se ha hecho desgraciadamente por vía de ajustes de plantilla en vez de incremento de eficiencia o bajada de salarios. De nuevo factores como disciplina, esfuerzo, eficiencia, cultura de empresa. Lo que supone que un empleado está implicado en el proyecto de su empresa. Esto es algo que sabemos que no existe en muchas ocasiones en nuestro entorno. Porque esta claro que no es lo mismo “echar muchas horas” (en el caso de que así se haga) que implicarse en el resultado final empleando los mejores métodos y los menores medios. En España tenemos unas jornadas larguísimas y unos resultados deplorables.
Un dicho que suelo oír por esta zona cuando los obreros se van a casa después de la jornada laboral es, cuando se despiden, decir  “San Bruno, trabaja poco por si despiden a alguno…” Un comentario dicho como quien habla del tiempo, por hablar de algo. Por curiosidad he buscado en internet y es un dicho popular más conocido que lo que parece. O esa otra frase que oímos muchas veces  “…pues me cojo la baja” o “a mí me da igual”. Se suele pensar –en el fondo y aun sin formas- en eso de que (por decirlo fino)  se fastidie la empresa.  Lo que posee un trasfondo verdaderamente inquietante, por no decir desastroso. Se ve el problema del paro como algo totalmente ajeno a uno mismo, uno nunca tiene que ver con el problema de la empresa o de la organización, es el empresario el culpable. Por supuesto, entiéndase, no estoy descartando como causas del paro los factores macroeconómicos (mala gestión empresarial, burbuja inmobiliaria, acceso al crédito, recesión).
Pues eso, para salir de esta mala movida además de las medidas gubernamentales correspondientes, deberíamos adoptar también cambios personales todos y cada uno de nosotros, necesitaremos cambiar hacia una cultura de la responsabilidad. Creer que la ley lo puede todo y es la única solución, es un gravísimo error.
Mientras tanto, así nos va (y nos irá).
Ignacio Pérez Sarrión

miércoles, 9 de marzo de 2011

La UE reclama que la evolución de los salarios se ligue a la productividad para contener la inflación

La Unión Europea ha reclamado este lunes que la evolución de los salarios se ligue a la productividad para contener la inflación, tal y como exige Alemania como parte del Pacto de Competitividad para prevenir futuras crisis de deuda.
   Los Estados miembros deben adoptar medidas para que "los costes del trabajo evolucionen en función de la productividad de la mano de obra para contener la inflación en niveles poco elevados", señalan unas conclusiones aprobadas por los ministros de Empleo de los 27.
   Ello debe hacerse, puntualizan los ministros, "respetando el papel de los interlocutores sociales en la formación de los salarios". Las conclusiones no mencionan las cláusulas de indexación salarial, que la canciller Angela Merkel quiere que se supriman en los países de la eurozona.
   La secretario de Estado de Empleo, Mari Luz Rodríguez, ha defendido este lunes que vincular la subida de los salarios a la inflación, en contra de lo que defiende Alemania, es "esencial" para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y "dinamizar el consumo". Rodríguez ha reclamado además que se respete la negociación entre patronal y sindicatos como instrumento para fijar los salarios.
   "No es que seamos contrarios a la propuesta alemana. (...) Lo que está proponiendo en este momento Alemania está ya en nuestro sistema salarial", ha sostenido la secretaria de Estado en declaraciones a la prensa a la entrada de la reunión de ministros de Empleo de la UE. En este sentido, ha subrayado que en España hay "moderación salarial" y que patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo el año pasado para limitar las subidas a entre el 1% y el 2% en 2011.
   Este acuerdo, ha proseguido Rodríguez, establece que "las subidas salariales en nuestro país tendrán una parte vinculada al crecimiento de la inflación, fundamentalmente para mantener el poder adquisitivo de los salarios, que es un elemento esencial para dinamizar el consumo de nuestra economía". "Pero también se dice expresamente que están vinculados a los incrementos de productividad", ha precisado.
REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES SOCIALES
   La UE recomienda además reducir los impuestos sobre el trabajo y sustituirlos por tasas medioambientales y facilitar los nuevos contratos con desgravaciones fiscales. Asimismo, los Veintisiete quieren que las prestaciones por desempleo se diseñen "de manera que trabajar resulte financieramente interesante".
   El Consejo de Empleo pide generalizar las "disposiciones contractuales flexibles y fiables" en el mercado de trabajo para luchar contra la temporalidad y facilitar la incorporación de los jóvenes; así como luchar contra el trabajo en negro.
   En materia de pensiones, la UE reitera que es necesario retrasar la edad de jubilación, acabar con las prejubilaciones, ligar los sistemas de pensiones a la esperanza de vida y vincular más estrechamente la cuantía de las pensiones con las cotizaciones pagadas.
EUROPA PRESS

martes, 8 de marzo de 2011

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA

"Nos han enseñado a tener miedo a la libertad; miedo a tomar decisiones, miedo a la soledad. El miedo a la soledad es un gran impedimento en la construcción de la autonomía". (Marcela Lagarde)
Para combatir el antisemitismo no hace falta ser judío, como para luchar contra el racismo no hace falta ser negro. Lamentablemente, a veces parece que para combatir la discriminación de la mujer hace falta ser mujer. (Soledad Gallego-Díaz)  
·No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedas imponer a la libertad de mi mente (Virginia Woolf)
 La libertad consiste en hacer lo que tú quieres, sin perjuicio de nadie. El libertinaje consiste en hacer lo que te obligan a hacer, en tu propio perjuicio.  (Francesca Gualdini de Lusitania)
Cualquiera de estas frases contiene para CSI·F Andalucía  un concepto que nos puede ser útil  al hablar de igualdad,  de igualdad  entre  hombres  y mujeres,  y sobre todo del porqué  no se ha conseguido de una vez por todas, dicha  igualdad.
Soledad, miedo, libertad, luz, injusticia, prejuicios, barreras, … términos  muy  rotundos  que están  relacionados con  el principio de  igualdad,  estamos en pleno siglo XXI y  no  se consigue el grado de igualdad deseable, por tanto CSI·F Andalucía se cuestiona  si realmente  todos  entendemos lo mismo por igualdad? Para  nuestra Organización Sindical  la igualdad no es restar libertad, poder, participación  a otra persona, igualdad  significa dar las mismas posibilidades a un grupo de  personas sean  hombres  o  mujeres, 
A pesar de todos los esfuerzos  realizados desde los distintos ámbitos de  la  sociedad para  conseguir dicha igualdad, la  evolución  en cuanto a su consecución  es favorable pero lenta, por lo que desde CSI·F Andalucía  entendemos  que se debe  dar mayor  celeridad al proceso de plena incorporación de la mujer al mundo laboral, político, público, … siempre desde la libertad individual.
Por  todo ello desde CSI·F Andalucía apostamos  por la necesidad de  un cambio de  estrategias, ahondar en una cultura basada en la corresponsabilidad, concienciar a la  población de que los roles han de ser adaptados al momento actual, a la sociedad  en la que vivimos, una sociedad  cambiante, pero sobre todo una sociedad libre, una sociedad que en donde se valore el conocimiento, una sociedad adaptada a las nuevas tecnologías, al progreso, en definitiva una sociedad que requiere  un  esfuerzo de  adaptación  continuo, pero sobre todo una sociedad en la que no  debemos perder el norte, y estos son valores como  es el respeto, la tolerancia, la solidaridad, ... en esta línea  CSI·F  Andalucía quiere hacer una llamamiento pues con estos  valores  en alza podremos  conseguir un nivel  de igualdad  en  consonancia  con  el momento que  nos  ha  tocado  vivir.
CSI·F   ANDALUCÍA EN POSITIVO  ANTE LA IGUALDAD

lunes, 7 de marzo de 2011

La importancia de las anotaciones preventivas

Debiera resultar ocioso insistir en la necesidad de que las técnicas e instrumentos jurídicos estén convenientemente ensamblados para ofrecer un Ordenamiento coherente y, sobre todo, para que desplieguen sus efectos con eficacia. Sin embargo, hay ámbitos en los que esa muestra de coherente acomodación se resiste. Tal es el caso -recurrente, eterno- de las relaciones entre las actuaciones y conflictos urbanísticos y el Registro de la Propiedad.
Un importante impulso se pretendió dar en 1990 a esa imprescindible relación entre las actuaciones urbanísticas que configuran el contenido de los derechos inmobiliarios y el Registro que da publicidad a los negocios inmobiliarios. Desalienta que tras tantos años trascurridos todavía se puedan leer sentencias en las que los afectados por declaraciones ilegales de licencias y condenas de demolición sean propietarios que han aparecido tarde en la escena conflictiva, sin que tuvieran en ningún momento noticia a través del Registro de la Propiedad de la ilegal situación de esos bienes.
Tal es el caso que resuelve la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010. Una resolución que desestima el recurso de casación presentado por varios propietarios de un edificio, que se había ordenado demoler al declarar ilegal la licencia que lo amparaba. El conflicto era antiguo. Durante muchos años se habían seguido procedimientos administrativos y judiciales para declarar la ilegalidad de la licencia, la ocupación de parte del edificio de suelo rústico, la orden de demolición… Muchos actuaciones y muchos procedimientos en los cuales no participaron los propietarios y de ahí que recurran primero en súplica ante el Tribunal Superior de Justicia y luego ante el Supremo. En esta sede es donde suscitan, entre otras alegaciones, la que ahora me interesa resaltar, a saber, que estos propietarios invocaban su condición de terceros hipotecarios y que, por tanto, sus derechos inmobiliarios debían protegerse.
El Supremo recuerda que la condición de tercero hipotecario supone una protección especial pero que en modo alguno alcanza a mantener intangibles los bienes, a conservar la construcción. Se protegen los derechos reales y los propietarios, se dice, se podrán dirigir a los transmitentes de los bienes para reclamar las oportunas compensaciones e indemnizaciones. El contenido de su derecho inmobiliario se valora económicamente, pero no se reconoce el derecho a mantener su piso declarado ilegal.
La solución de la sentencia es correcta. Que la invocación de la condición de “tercero hipotecario” permitiera paralizar una demolición de una obra ilegal supondría la ineficacia de muchos instrumentos urbanísticos. Y sabemos que hay una completa subrogación de todos los derechos, facultades y condiciones de contenido inmobiliario en las transmisiones que se produzcan. Pero, sin dejar de advertir la corrección de la sentencia, el interrogante que se abre es ¿cómo pudo llegarse a esa situación después de tantos años? ¿cómo no constaba en el Registro de la Propiedad la existencia del conflicto? ¿para qué existen las anotaciones preventivas?
Los periódicos han dado noticia en los últimos días de la existencia de un borrador que desarrollará la última legislación urbanística y que también modificará algunos de los aspectos registrales. Y me pregunto: ¿para qué tanta reforma si las leyes ya existentes desde hace veinte años no se aplican?
Mercedes Fuertes López

viernes, 4 de marzo de 2011

CSI-F CELEBRA POR PRIMERA VEZ "EL DÍA DEL EMPLEADO PÚBLICO"

CSI-F celebra por primera vez el “Día del empleado público” con el fin de dar a conocer a la sociedad qué “es lo que hacemos, para explicarles la importancia de los servicios públicos en una sociedad solidaria, para decir que nosotros estamos orgullosos de ser funcionarios, servidores públicos ”, según declara el Presidente Nacional, Domingo Fernández Veiguela .
“Para esta campaña a CSI-F le hubiera gustado contar con el apoyo de la Administración del Estado , al estilo de las campañas que se hacen en defensa del papel de las Fuerzas Armadas, que también son servidores públicos, pero el Ministerio de Administraciones Públicas está desaparecido .
No ha tenido contestación la carta que hemos enviado al Ministro planteando la apertura de negociaciones, inexistentes desde que tomó posesión del Ministerio el Vicepresidente, Chaves, pidiendo una campaña para la dignificación de lo público y denunciando la perversión de la administraciones paralelas de las que el Gobierno del señor Chaves en Andalucía es buen ejemplo”, asegura.
Domingo Fernández asegura que CSI-F tampoco cuenta con el apoyo de los otros dos sindicatos firmantes de los acuerdos de la Función Pública : “Parece como que son otros los asuntos que les ocupan como dar su visto bueno a unas jubilaciones que, además de prologar la vida laboral y recortar la pensión a percibir, no contemplan los años de cotización como factor fundamental”.
“En CSI-F, aunque sea en solitario, seguiremos fieles a nuestro lema “Defendiendo lo Público ” que en las elecciones sindicales que se están celebrando desde el pasado otoño nos están proporcionando una importante y en algunos casos, una espectacular subida”.
El presidente de CSI-F asegura que “ seguiremos denunciando las continuas agresiones a nuestra imagen y a nuestros derechos . La insuficiencia de la oferta de empleo público: la perdida de poder retributivo (en el último año, al 5% de reducciones hay que añadir el 3,6% de la subida del IPC) y sobre todo la negativa del Ministro a negociar todos aquellos puntos que servirían para mejoran y modernizar los servicios públicos. Y seguiremos pidiendo que nuestros políticos den ejemplo y acaben con el despilfarro del dinero público y con la utilización de las Administraciones públicas para la colocación de los afines en altos cargos, asesores, personal de confianza y contratados eventuales etc”.