jueves, 30 de abril de 2015

CSIF gana las elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

La Central Sindical ha revalidado este miércoles la mayoría que ostenta en el Consistorio, obteniendo 9 de los 22 delegados a elegir, en la representación de funcionarios y personal laboral.-

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, de Málaga informa de los resultados del proceso electoral celebrado este miércoles en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, en el que CSIF ha resultado la fuerza sindical más votada. Los trabajadores municipales han elegido a los miembros del comité de empresa, en el caso del personal laboral, y de la junta de personal, en el caso de los funcionarios, en un proceso en el que CSIF ha obtenido 9 de los 22 delegados a elegir en total, manteniéndose, como en el anterior proceso, como primera fuerza sindical.
Entre los 9 delegados sindicales que conforman la junta de personal, que representa al colectivo de funcionarios, CSIF se ha hecho con 3 delegados y UGT, CGT y SPPME con 2 delegados en cada caso. Asimismo, en el caso de la elección de los miembros del comité de empresa, que representan al personal laboral del Ayuntamiento, CSIF ha obtenido 6 delegado de los 13 a elegir, UGT 5 y CGT 2 miembros.
Esta Central Sindical destaca el apoyo mayoritario de los trabajadores del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, que han confirmado a CSIF como primera fuerza sindical entre la plantilla municipal. La sección sindical de CSIF en Alhaurín de la Torre ha centrado sus líneas de actuación, entre otras, en la lucha por la recuperación de los derechos laborales del conjunto de empleados municipales, realizar una revisión de la RPT, reivindicar la formación de la comisión de igualdad, una mayor dotación de la plantilla municipal y la elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales.
Asimismo, CSIF destaca la confianza que los trabajadores municipales han depositado en esta Central Sindical, que desde este miércoles cuenta con un 41% de representatividad en conjunto entre el personal laboral y funcionario del municipio, manteniendo los resultados de las pasadas elecciones. CSIF, que se muestra ampliamente satisfecho por los resultados obtenidos, subraya también la implicación, dedicación y esfuerzo demostrado por sus delegados sindicales, que han agradecido el respaldo recibido en este proceso electoral por parte de los trabajadores municipales para ejercer su representación.

viernes, 24 de abril de 2015

VOTA EL PROXIMO 29 DE ABRIL


ELECCIONES SINDICALES AYTO. ALHAURIN DE LA TORRE

No queremos venderte resultados que no alcanzamos. Ya está bien de prometer lo que no se ha conseguido en muchos años. No vamos a decirte aquí lo que vamos a conseguir, aunque sepamos el camino, no sabemos hasta donde podremos llegar. Aquí no te vamos a prometer logros, pero sí queremos decirte lo que SÍ tenemos claro en nuestra nueva forma de caminar juntos.

Tenemos claro que CSIF debe reinventarse. Necesitamos un cambio de mentalidad. Una nueva forma de organizarse y de actuar. Queremos un CSIF que represente y defienda a todos los trabajadores, da igual el puesto que ocupe, porque tenemos claro que TODOS sufrimos las consecuencias de la dejadez política en materia de personal que venimos soportando durante muchos años. No caeremos en la provocación de algunos que quieren crear luchas internas entre los propios trabajadores.
Sabemos quien es el único responsable de esta situación y contra él debemos volcar nuestros esfuerzos. Todos unidos.

También tenemos claro que CSIF debe hacer gala de sus siglas. Central Sindical INDEPENDIENTE, y de Funcionarios. SOMOS INDEPENDIENTES, y nunca lo hemos dicho lo suficientemente alto. En nuestro equipo existe gran diversidad de opiniones y de ideologías políticas. Nunca hemos pedido, ni jamás lo haremos, el carnet a ningún trabajador que se acerque a CSIF a colaborar. Todo lo contrario. Queremos con nosotros y necesitamos a personas de todas la ideologías, por muy dispares que sean.
Tenemos claro que no podemos seguir haciendo lo mismo de siempre.
Vivimos tiempos muy difíciles para los empleados públicos y CSIF tiene que dar respuesta con cambios y con una renovación profunda. Dejemos ya de poner paños calientes a lo que está ocurriendo en este Ayuntamiento. Es hora de decir las cosas claras, ir de frente, con la cabeza alta, orgullosos de lo que somos, de lo que hacemos y de defender lo que merecemos.
Y nunca olvidamos, porque también lo tenemos claro, que debemos ganarnos tu apoyo a este sindicato. Un apoyo no para delegar en vosotros la responsabilidad de decidir lo que hay que hacer en cada momento, sino para que nos permitáis dar los pasos que, de forma decidida, tenemos pensado dar.
CSIF va a seguir un nuevo camino y queremos decirte cómo vamos a hacerlo.a NUEVA LÍN DE ACCIÓN PROPIA,
clara y decidida
Tantos años de ir juntos con otros sindicatos, lo único que ha provocado es caer en un inmovilismo sindical que ha beneficiado al Alcalde y ha perjudicado a los trabajadores. Por ello, CSIF no adoptará más acuerdos generales con ningún otro sindicato. No caeremos de nuevo en este error. CSIF tiene su propia línea de actuación. Una línea clara y decidida. Esto no quiere decir que no llegaremos a acuerdos puntuales con otros sindicatos, pero siempre lo haremos si vemos claro el beneficio de hacerlo para los trabajadores.
CSIF + TRANSPARENTE
CSIF no solo propone a los representantes de los trabajadores, sino que contará con una nueva estructura interna que nos facilitará las deliberaciones y dará transparencia a la toma de decisiones, que serán públicas, para que todos los trabajadores sepan quiénes somos y qué hacemos.
Nuestras reuniones serán periódicas y anunciadas en fecha y contenido. Todos los trabajadores deben saber qué está haciendo su sindicato en cada momento.

La cercanía ayuda a ser más transparente. CSIF tendrá más contacto periódico con los trabajadores de forma directa, individual y por colectivos, y ¡no solo en campaña electoral!. También se informará por medio de comunicados, tablones, correos electrónicos y redes sociales. Además, potenciaremos el uso de un grupo cerrado en Facebook de acceso sólo para trabajadores del Ayuntamiento, donde se publicará información de especial interés.
CSIF + COLABORATIVO
En la nueva organización contaremos con una Comisión Consultiva, a la que oiremos antes de tomar decisiones, en aquellos asuntos más delicados y que afecten a una diversidad de intereses. Queremos contar con la mayor cantidad de trabajadores comprometidos. Nadie sobra si es para aportar propuestas o críticas constructivas a nuestro trabajo.
CSIF + RECURSOS
Nuestro sindicato está creciendo de forma muy importante, a nivel provincial y nacional, no solo en las administraciones públicas, sino en el sector privado. Este crecimiento hace que contemos en la central provincial con un importante número de personas que están a nuestra disposición para ayudarnos en apoyo a los trabajadores. Además, CSIF Alhaurín de la Torre cuenta con un delegado en un puesto de responsabilidad en la central de Málaga, lo que nos va a facilitar el acceso a los recursos de nuestro sindicato (asesoría Jurídica, acción social, información, etc).

El nuevo CSIF se hará notar, es más, si estás
atento/a, seguro que ya estás notando algo
distinto y solo estamos empezando.

Lucharemos por un convenio colectivo en el que tengan cabida todos los trabajadores, sean funcionarios, laborales, fijos, temporales o por subvención.
Impulsaremos el comienzo de las negociaciones tras las elecciones municipales del 24 de mayo y exigiremos la recuperación de las ayudas sociales que perdimos por las falsas medidas de austeridad.
Seguiremos exigiendo la aprobación de un protocolo de adaptación o cambio de puestos de trabajo por motivos de edad o salud.
Es necesaria la formación urgente de la comisión de igualdad para acabar con las
discriminaciones laborales que existen, así como las mesas de trabajo permanentes en materias de Seguridad y Salud, y en Vigilancia y Seguimiento.
Es necesario y urgente una revisión completa de la valoración de la RPT. Todos los trabajadores municipales, sin excepción, tienen unos sueldos injustos y muy por debajo de la media de otros Ayuntamientos similares. En este asunto aportaremos, a través de la plataforma sindical, una propuesta seria, clara y transparente, que beneficie a TODOS.
Es fundamental que se incluyan en las valoraciones de los puestos de trabajo las productividades voluntarias de la Alcaldía y del plan de mejora. Debe desaparecer el cobro de productividades a la sola voluntad del Alcalde. Si se reconoce un trabajo, que se incluya en nómina.
Pediremos un aumento de la plantilla en departamentos esenciales para la mejora del funcionamiento y organización del Ayuntamiento (limpieza, recursos humanos, informática, prevención,etc), y que se promuevan las promociones internas que hacen falta para cubrir muchos puestos de categoría superior que se están realizando sin el debido reconocimiento salarial.
Exigiremos que se promueva y facilite por el Alcalde la formación en Prevención de Riesgos Laborales a todos los niveles de personal. Un falta de implicación, es siempre consecuencia de una deficiente formación.
Exigiremos mayor transparencia en las partidas presupuestarias en prevención y seguimiento del gasto en los planes o proyectos de seguridad de todas las actuaciones.

Con ideas renovadas, con nueva organización
y con muchas ganas, te pedimos que nos

apoyes en este proyecto.

UNETE AL CAMBIO


viernes, 17 de abril de 2015

CRUCIAL ACLARACIÓN DEL MOMENTO DE IMPOSIBILIDAD DE DESISTIMIENTO

Es sabido que los pleitos contencioso-administrativos se inician en un contexto de beligerancia pero puede suceder que en su desarrollo sucedan hechos, circunstancias o incidencias jurídicas que lleven al demandante a arrepentirse del pleito, o sencillamente a desear retirarse y desistir para evitar perderlo y ser condenado en costas. Sobre el momento en que ya no cabe desistir se acaba de adoptar un acuerdo gubernativo importantísimo por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Veamos.
1. En su día, entre los veinte consejos de oro para ganar los pleitos contencioso-administrativos me permití recordar entre líneas la conveniencia de no bajar la guardia, y seguir una sana práctica que desgraciadamente no es generalizada.
Se apoyaba en el dato de que todo pleito contencioso-administrativo se inicia en un momento determinado y existe un período de pendencia hasta que se zanja (entre el Alfa y el Omega hay un amplio lapso temporal); en el caso del procedimiento abreviado es un puente de dos arcos: desde demanda y hasta la vista oral, y desde la vista oral hasta la sentencia (además según el art.78.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si el demandante no comparece a la vista se le tiene por desistido con imposición de costas). En el caso del procedimiento ordinario desde el escrito de interposición hasta la sentencia.

2. Y en ese intervalo larguísimo tan habitual en el procedimiento ordinario sucede que a veces el abogado o letrado público, tras efectuar la demanda/contestación o tras los escritos de conclusiones, si los hubiere, da por finiquitada su labor y “se echa a dormir” esperando la sentencia.
Pero puede suceder, y de hecho no es infrecuente, que desde que los pleitos son conclusos hasta la sentencia, haya recaído una sentencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional o del Tribunal de la Unión Europea, o de las Salas o Juzgados, que ha resuelto idéntico asunto. Si es en sentido favorable habrá que apresurarse a invocarla ( pese a las limitaciones del art.271 LEC). Y si es en sentido negativo habrá que barajar la posibilidad de desistir del procedimiento para evitar una sentencia desestimatoria con el añadido de la condena en costas.

3. Y aquí viene la situación ambigua que acaba de poner clara el Tribunal Supremo (más bien una Sección de la Sala Tercera). El problema se planteaba en qué momento ya no cabía desistir: ¿Cuando se había señalado fecha para deliberación?,¿cuando se había notificado a la parte el señalamiento?, ¿Cuando se había deliberado y fallado aunque no se hubiere redactado la sentencia?, ¿cuando se hubiese redactado y firmado la sentencia aunque no se hubiese notificado?, ¿Cuando se hubiese notificado la sentencia?. Muchas y variadas situaciones sin respuesta unánime en los Tribunales.

4. No es extraño que sea la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo la que ha interpretado el art.74.1 LJCA (“El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia”) pues el ámbito de los litigios de personal es el que cuenta con infinidad de pleitos similares de distintos empleados públicos a distinto ritmo, de manera que si uno se resuelve de forma desestimatoria, posiblemente los demás corran igual suerte con las costas, lo que llevará al abogado a apresurarse desistir del litigio.

5. Aunque ciertamente, no siempre se quiere desistir, puesto que hay abogados que adoptan una postura legítima consistente en dejar que el pleito se ultime con sentencia desestimatoria: a) Porque creen que su caso versa sobre idéntica cuestión pero su perspectiva y argumentos pueden cambiar el sentido o tendencia de la resolución del Tribunal; b) porque saben que su cliente “quiere una sentencia”, “su sentencia” (como Santo Tomás); c) porque quieren combatir esa sentencia en otra instancia superior o distinta (europea, tribunal de Derechos Humanos, etc).

 6. Pues bien, sin mas dilación, reproduzco la Nota informativa del mismo datada en el 14 de Marzo de 2015, que fija un criterio procesal interesantísimo:
La Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en dos Autos de fecha 7 y 21 de enero de 2015 rec. 64/2014 y rec. 3665/2013 ha admitido el desistimiento de la parte recurrente después de que se deliberase y fallase el recurso.
Ante la trascendencia de la cuestión relativa al momento hasta el que se puede desistir del recurso, la Sala Tercera celebró un Pleno no jurisdiccional el 11 de febrero de 2015 en el que, interpretando el artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio llegó a las siguientes conclusiones:
“Interpretando el artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que “la sentencia” de la que habla ese precepto no es el documento en que se exterioriza la decisión que pone fin al procedimiento, sino, más bien, el fallo adoptado por el Tribunal. Entendió, pues, que ese artículo 74.1 debe leerse en
el sentido de que “el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al fallo”.
Alcanzada esa interpretación, entendió también, por la exigencia o necesidad de certeza que impone el principio de seguridad jurídica, que el “momento” de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo. El inicio de esa hora es, así, el momento final o último en que el recurrente puede desistir del recurso.
No obstante, ahora por razones de coherencia, la facultad de desistir renace, y así ha de entenderse, siempre que el Tribunal, después de aquel señalamiento, notifique cualquier resolución que implique que aún no ha adoptado su fallo, como son, entre las más significativas, las que comportan retrotraer el procedimiento a un estadio procesal anterior al de aquellos actos, o las que abren trámites que han de preceder a una decisión distinta del fallo.”
7. O sea, que si hay señalamiento para deliberar se estaría a tiempo para desistir, pero eso sí, antes de la “hora del día en que se señaló para deliberar y fallar” (lo que evidentemente remite a que necesariamente el señalamiento precise día y hora en que se decidirá el asunto), de manera que una vez arrancada la hora en que comienza esa deliberación y se reúnen los magistrados de la Sección, se acabó la posibilidad de desistir, aunque se formalice el escrito antes de redactarse la sentencia o notificarse.
Hago notar que la perla de la interpretación es este inciso “el” momento” de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo”.
Como curiosidad, fijémonos en la misma frase con una simple conjunción intercalada que lleva a una solución muy distinta: “el “momento” de que habla el precepto es cualquiera que sea anterior a la hora y día (en) que se hubiera señalado para los actos de deliberación, votación y fallo”.
Lógicamente el Acuerdo salva el caso de que antes de iniciar la deliberación o como consecuencia de la misma, se adopte una resolución de retroacción del procedimiento, se acuerde una diligencia final o medida similar distinta del fallo.

8. Estamos ante un criterio pragmático y no jurisprudencial pero al menos es objetivo y da una pauta orientativa y uniforme que hará ganar seguridad jurídica. Confieso que me agrada todo lo que da claridad, uniformidad y seguridad.

jueves, 16 de abril de 2015

ANONADADO ANTE LA NOVEDOSA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL

Me asomo al BOE (17/3/15) y leo la publicación de la Orden HAP/444/2015 de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.
A primera vista y todavía con la calma propia del recién levantado burlonamente pensé “ Una Comisión de Administración Digital”…¡ Lo que hacía falta! ¡¡ Una Comisión para los nombramientos “digitales”!!.
Sin embargo, me adentré a leerla y confieso que en mis nueve trienios en la Administración jamás leí reglamento mas plúmbeo, retorcido, ambicioso y fantasioso.
Lamento este comentario de urgencia pero no podía soportar aquello de “el órgano crea la función” como no puedo soportar que el Boletín Oficial se convierta en papelera de ocurrencias, puesto que tengo la certeza de que la misma utilidad se puede hacer de forma mas sencilla y útil, y no hacer un ornitorrinco con papiroflexia normativa. Veamos.

 1. Por supuesto que hace falta una Comisión de Administración Digital pero llama la atención estaensalada expresiva:
  • Hay tantos planes y funciones que los solapamientos, el corta y pega y el papeleo está servido ( es chocante, pues se suponía que una Comisión de Administración digital que se supone apuesta por lo virtual, tecnologías y celeridad).
  • Lo del cometido de “informar” proyectos de disposiciones e instrucciones que directa o indirectamente afecten a estas materias ( entre las 42 competencias restantes), está muy bien pero me temo que el diseño de su labor dejará obsoleta cualquier iniciativa que adopte en relación con aquéllos.¡ Ah! También informará las propuestas de contratación relacionadas con tecnologías de información y comunicaciones.
  • La redacción enloquecida. Véanse como atragantan las competencias de cada órgano; parece que han jugado al “Pasapalabra” para incorporar todas las ocurrencias de informar, coordinar, analizar, planificar, estudiar, impulsar, establecer, recabar, remitir, promover, proponer, asesorar… Y después de cada verbo imperativo un sinfín de planes, programas, informes,etc. Y por supuesto frases coordinadas y subordinadas en febril aquelarre…
  • La catarata de órganos y organillos es inmensa ( Plenos, permanentes, Comisiones Técnicas, Ponencias Técnicas, Grupos de Trabajo..)

2. La Comisión Permanente que, curiosamente asumirá todas las funciones del Pleno salvo las que este se reserve, está formada por 17 miembros y un Presidente, con procedencia tan diversa que recuerda la asistencia a un banquete de boda de un primo lejano.
Eso sí, admito que hay un hallazgo curioso sobre su funcionamiento, que no requiere comentario, pero que subliminalmente reconoce que las ausencias serán tremendas y la Comisión Permanente será “virtual” de veras; dice el art.5.3: “Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes y las sesiones se celebrarán de forma presencial. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán convocarse reuniones virtuales extraordinarias, de carácter no presencial,entendiéndose en tal caso aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión Permanente.”. El silencio administrativo positivo de quienes son invisibles por no asistir al órgano. Curioso, aunque práctico.

 3. Y no digamos, entre muchísimos otros ejemplos, quien le pone el cascabel al gato de esta competencia, de las muchas de la Comisión Permanente: “De modo particular, la Comisión Permanente aprobará los criterios para la elaboración del Plan de acción, sobre la base de las directrices estratégicas y los criterios establecidos por la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, aprobada por el Consejo de Ministros”. Ni me imagino por donde empezar, pues como las muñecas rusas para avanzar habrá tomar en cuenta otra iniciativa que posiblemente “ni está ni se la espera”: criterios propios+ Plan de Acción+ Directrices estratégicas+ Criterios de la Dirección General+ Estrategia aprobada Consejo Ministros…

 4. En definitiva,  llevó a decir Joaquín Sanchez de Toca, el que fuere ministro con Alfonso XIII, a su secretario en el siglo XIX: “Creo que este reglamento está ya lo suficientemente oscuro como para que lo enviemos al boletín”. Pues me parece que en este caso ya tenía méritos para publicarse.
Se ve que la senda ” a ninguna parte” abierta por el reciente Manual de Simplificación Administrativa que ya comenté, continua por estos insólitos derroteros. Me temo que se mantiene la tendencia de buscar “coartadas jurídicas” para poder ofrecer cualquier medida bajo el barniz de la legitimidad de un sesudo estudio, un gran debate y una planificación rigurosa. Pero solo barniz.
Creo que junto al Derecho Administrativo y la Ciencia de la Administración, se abre paso otra disciplina:Papiroflexia burocrática

martes, 14 de abril de 2015

CSIF SECCION SINDICAL DE ALHAURIN DE LA TORRE. INFORMA:


EL ARTE DE LA PESCA DE JURISPRUDENCIA

La “jurisprudencia” en el mundo del Derecho es lo que el bosón de Higgs en la física de partículas: un fenómeno teóricamente claro y prácticamente esquivo, pero que permite explicar el origen de la materia del universo jurídico.
No deja de ser curioso que “la jurisprudencia” es la estrella de infinidad de litigios porque si la Ley está clara el litigio se desvanece antes de nacer. Así, la autoridad de otro caso similar ya resuelto judicialmente suele ser el ariete que da la victoria o que permite defenderse en un litigio, pese a la imprecisión de su  fuerza vinculante y su  utilización “invasiva” en nuestro Ordenamiento jurídico (con distinto perfil del precedente judicial del mundo sajón, stare decisis). Pero veamos el maravilloso mundo de ese pequeño monstruo, a veces benéfico como un unicornio y otras peligroso como el alacrán.
1. La jurisprudencia vinculante, quiérase o no, es la del Tribunal Constitucional. Como el Rey Midas convierte en oro “vinculante” todo lo que toca según el art. 5 LOPJ.” 1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las Leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.” Es más, ni siquiera pueden cuestionarse sus sentencias tras la redacción dada al art.4 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: “2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.”
2. También estaría la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que por el principio de primacía vincula incluso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (e incluso teóricamente primaría sobre la del propio Tribunal Constitucional).
3. Luego estaría la jurisprudencia que “complementa” el Ordenamiento Jurídico, bajo la tradicional exigencia de al menos dos “sentencias conformes” o sustancialmente idénticas del mismo orden jurisdiccional ante el que se invoca (según ha interpretado el Supremo el art.1.6 del Código Civil).
En este sentido es contundente la STS de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 14 de octubre de 2013 (rec. 749/2011)   que afirma:
Finalmente, no está de más recordar que por jurisprudencia, de conformidad con el artículo 1.6 del Código Civil , sólo puede entenderse la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al aplicar e interpretar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, en su condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes excepto en materia de garantías constitucionales, de tal modo que cualquier interpretación de la legalidad ordinaria que puedan realizar otros tribunales -en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de acuerdo con las sentencias que del mismo los recurrentes citan en apoyo de su pretensión- no constituye jurisprudencia a los efectos de este precepto.”
La relevancia práctica radica en que no podría fundamentarse un recurso de casación ante el Supremo por infracción “ de la jurisprudencia” (art.88.1 d, LJCA) en sentencias de Tribunales Superiores o Audiencia Nacional.
En cambio para el recurso de casación por unificación de doctrina, mas excepcional, basta con una sola sentencia de contraste (art.97.1 LJCA), como se aclara en la STS del 21 de junio de 2005 (rec. 390/2004):
Vincula esa pretensión al concepto de jurisprudencia que resulta del art. 1.6 del Código Civil cuando señala que “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”. De la expresión reiterada que utiliza ese precepto extrae la consecuencia de que las Sentencias que como de contraste se aporten en el recurso de casación para unificación de doctrina habrán de ser dos al menos para que exista doctrina con la que se produzca esa contradicción. No podemos compartir esa idea en tanto que el art. 97.1 de la Ley de la Jurisdicción no ofrece duda al respecto puesto que dispone que al escrito de interposición del recurso se acompañará certificación de la Sentencia o Sentencias alegadas con mención de su firmeza, de lo que se deduce que bastará una sola Sentencia de contraste en la que concurran las identidades sustanciales a que se refiere el art. 96.1 de la propia Ley , para que el Tribunal Supremo haya de fijar si se hubiera llegado a pronunciamientos distintos cual es la doctrina que se considera adecuada produciendo de ese modo la unificación de doctrina que requiere la norma.”
4. Y finalmente estaría la “jurisprudencia menor”, la de las Salas de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia (bautizada como “jurisprudencia territorial”) e incluso se habla de “jurisprudencia local” para referirse al criterio común seguido por los Juzgados de un mismo orden y plaza o foro.
5. En este nutrido escenario me atrevo a parafrasear a Walt Whitman diciendo “ese océano inmenso y ondulante de jurisprudencia”, y es que a veces el propio Tribunal Supremo tiene que salir al paso de la “jurisprudencia “oscilante o vacilante”, como este fragmento de la STS del 30 de abril de 2008 (rec. 28/2006), que referida a un tema menor de apertura de farmacias, pero en la que se vierte la siguiente a afirmación de gran interés procesal:
La interpretación que acoge la Sala de instancia no corresponde a la jurisprudencia mayoritaria y consolidada de esta Sala, sino que se contiene en resoluciones aisladas que han sido objeto de precisiones y matizaciones posteriores en el sentido que se ha puesto de manifiesto en el fundamento jurídico anterior, por lo que resulta forzoso casar la sentencia dictada.
No obsta al valor jurisprudencial de las decisiones de esta Sala el hecho de que puedan haber existido vacilaciones o una evolución en el criterio seguido. La adaptación y el ajuste en la aplicación de la norma son consustanciales al concepto de jurisprudencia, que no constituye fuente del Derecho propiamente dicha –y carece por lo tanto de la rigidez formal de los productos normativos–, sino medio complementario para integrar el Ordenamiento en el momento de su aplicación. Su investigación obliga a inducir en un proceso lógico de examen y crítica el criterio mayoritario en las resoluciones de naturaleza jurisdiccional dictadas por quien ostenta potestades de casación y su grado de consolidación (Fundamento de Derecho Sexto).”
¡Toma ya!
6. Ahora no me interesa detenerme en la fuerza vinculante o no de la jurisprudencia y el replanteamiento de su figura, tema espléndidamente abordado en este otro blog, sino que me ocuparé de algo mas ligero y apropiado al presente blog como es al uso de los calificativos por nuestros tribunales al referirse a la “jurisprudencia”.
Así me llama la atención lo redundante que resulta aludir a los siguientescalificativos que acompañan a la palabra “jurisprudencia” para robustecerla en infinidad de sentencias contencioso-administrativas:
  • Constante
  • Unánime.
  • Reiterada
  • Pacífica
  • Abundante
  • Conocida
  • Notoria
En cambio, cuando  pretende apartarse de la senda marcada por sentencias con criterio distinto,el calificativo que precede a la “jurisprudencia” para no pecar de incongruencia suele ser alguno de estos:
  • Evolucionada
  • Superada
  • Reciente
  • Vigente
  • La más autorizada
7. Lo cierto es que la praxis forense demuestra que sea cual sea la tesis del abogado (en fase de construcción de alegato), o la decisión del juez  (en su fases de gestación del fallo) posiblemente ambos encontrarán en la inmensa jungla de jurisprudencia (servida por esos aliados de la “economía personal”mas que de la “economía procesal”, que son las Bases de Datos), alguna decisión judicial, bien de tribunales superiores, inferiores o transversales, que como la ostra les acabará ofreciendo la perla de una frase (u “obiter dicta” como sucedáneo útil) que bien adornado sirva de anclaje y refuerzo para su posición jurídica.
Por eso, a veces pienso que los operadores jurídicos (abogados y jueces) nos hemos convertido en “pescadores” de jurisprudencia. La cuestión es que no todos los pescadores acuden a los mismos caladeros, no utilizan la misma técnica, ni la misma paciencia, y consiguientemente el fruto no es el mismo. A veces son “pezqueñines” y a veces cachalotes… El problema es que su valor depende de la lonja forense…
Y por supuesto, una cosa es pescar en granja o piscifactoría y otra muy distinta arriesgarse en aguas bravas o con mar revuelto. O pescar con caña y con red, o “por arrastre”. Y creo que todos entenderán lo que quiero decir con estas imágenes, que me acaban de traer a la mente que ya me ocupé de este entorno en aquél post que titulé “De administrativistas, civilistas y percebeiros”.

lunes, 13 de abril de 2015

LA LEALTAD DE LOS REPTILES: SUSPENSE ENTRE LA CORRUPCIÓN

Aunque el escaso tiempo disponible me impide devorar tantas novelas como en mi juventud, confieso que “La Lealtad de los reptiles” (Amarante, 2015) me atrapó hasta leerla de un tirón, debido posiblemente a mi notoria pasión por los entornos del poder, las leyes y la lucha contra la corrupción.
Se trata de una novela de un género vivo y actual, el thriller político-policiaco. Tres en uno. Como su autor, Fernando Huertas ( profesor, guionista y director de cine). Es un thriller porque el suspense atenaza al lector desde el comienzo. Es político porque las maniobras políticas y los resortes del poder son el marco de la obra. Y es policíaco porque la trama parte de una muerte inexplicada y la actividad de pesquisa policial.
Sin embargo es algo mas que eso. Algo atractivo y formativo…

1. El marco de la obra es la ciudad de Madrid, por donde se mueven los personajes por edificios, avenidas y vías emblemáticas, lo que dota de familiaridad al lector. Enseres, vehículos y estancias son descritos con sencillez pero rotundidad, con protagonismo de ordenadores y artilugios de última técnica.
Parafraseando la conocida novela de James Ellroy, estamos ante un Madrid “Confidencial” por el persistente trasfondo en la ciudad y sus alrededores de las noticias, los rumores y las sospechas.

2. Los personajes asoman al escenario de forma progresiva, con escaso número (lo que impide que el lector se pierda con el “quien es quién”) y bien trazados, lo que facilita su visualización, comprensión y seguimiento. Todos los personajes exhiben alma y emociones, y según les ha tratado la vida a cada uno, aflora bondad, codicia, malignidad o desencanto.
El lector se siente cómodo caminando con el periodista embutido en laberintos domésticos y profesionales, muy comprensivo con la prostituta ucraniana, sensiblemente triste ante las vicisitudes del policía veterano y como no, hostil frente a los personajes grises y maliciosos que pululan por la obra.

3. La obra no escatima tretas legítimas para captar al lector. A veces ofreciendo la sorpresa brusca que deja al lector suspendido y sin trapecio. Otras arrojando pistas para invitar al lector a que atraviese el campo de minas de sorpresas que le acechan. Tampoco falta el truco escénico consistente en apear del pedestal a los dioses con referencias a la venalidad de los jueces o la corrupción de los jerarcas políticos; también engancha la descripción vívida y seductora de personajes y momentos que cargan la escena de erotismo tan limpio como intenso.
Y con esos peldaños la obra avanza hasta la desembocadura donde se nos ofrecerá la ingeniosa clave, una especie de “jaque” al intrigado lector, quien finalmente verá desvelado y explicado el goteo de sorpresas y sucedidos, completando un mosaico perfecto. Pero no nos engañemos, cuando creemos que todo encaja, el derrotero final de la obra nos vuelve a sorprender de forma mas suave pero también mas agridulce.
Y es entonces, tras suspirar al voltear la última de las casi 300 páginas, cuando se mira nuevamente el título “La lealtad de los reptiles”, como quien examina la caja en que venía envuelto el sabroso pastel y se comprende que encierra la cruel moraleja de cierta clase política, aunque eso sí, la novela se cuida mucho etiquetarla con partido político alguno, demostrando que los reptiles no entienden de ideologías.

4. En su lectura no pude menos de recordar aquélla reflexión sabia de que “a las cimas de las montañas sólo llegan las águilas y los reptiles”. Y añado, cosa curiosa, porque ambas especies son enemigos natos y salvo en la bandera mexicana (donde el águila acaba con un reptil) lo cierto es que la carpa de la vida política cobija gente lúcida y gente malvada, aunque ambos rasgos no son incompatibles en la misma persona. Y entonces estos políticos lúcidos y malvados son los que nos hacen creer que sirven al sistema cuando realmente es el sistema quien sirve a sus fines.
Pues bien, la novela comentada nos ofrece un buen entretenimiento y una visión del riesgo que propicia la mala política y los malos policías cuando acompasan el paso.

Buena lectura en los tiempos que corren la que nos ofrece Fernando Huertas, resultando mas oportuna que oportunista. Y sobre todo, que sabe a poco.

viernes, 10 de abril de 2015

HABLANDO DE JUSTICIA

¡Justicia! Es la palabra mas célebre de la humanidad. Desde que Caín se la tomó por su mano ante el favoritismo divino hacia los regalos de su hermano Abel, y desde que la pronunció al ser enviado al este del Edén, la palabra Justicia ha salido de las leyendas bíblicas y se ha convertido en el mantra de la humanidad hasta nuestros días.
No hay país que merezca tal nombre, que no cuente con un ministerio para organizarla y unos jueces para llevarla a cabo. Mas de cien mil fundaciones y asociaciones del mundo cuentan con la palabra en su denominación o fines institucionales. Unos 157 millones de resultados en google. Es la palabra del juez y del condenado, del triunfador y del derrotado, del jugador en la partida, del deportista en la competición, del enfermo ante el reparto de dolencias, del candidato ante la elección, del aspirante al premio, del que codicia los bienes ajenos, del que aspira a conseguir el amor de su vida…
No hay palabra con etiquetas mas sorprendentes: implacable, indulgente, imparcial, salomónica, divina, natural, inapelable, corrupta, social, resplandeciente, arbitraria… Y que actúa: “Se tramita”, “Se acata”, “Se decreta”, Se ejecuta”, “Se desoye”…
Además es la virtud mejor repartida del mundo. Todos nos consideramos justos. Los injustos son los otros.
Viene al caso porque han tenido la amabilidad de invitarme el equipo de TEDx Oviedo University el día 21 de Marzo en el Edificio Histórico de la Universidad de Oviedo, para participar en la jornada de charlas o intervenciones orales correspondiéndome la referida a “ De qué Justicia hablamos cuando hablamos de Justicia”, evento que ha merecido eco en la prensa.
  
1. Os recuerdo que TED (Technology, Entertainment, Design) TED es una organización no lucrativa dedicada a la difusión de las ideas, por lo general en forma de charlas cortas, densas y vivas (máximo de 18 minutos). TED arranca del año 1984 como un encuentro de convergencia de Tecnología, Entretenimiento y Diseño, y hoy cubre casi todos los temas – desde la ciencia a los negocios a los problemas globales – en más de 100 idiomas (y excluyendo posicionamientos políticos, religiosos o idológicos). En su estructura piramidal, estatal y local, se llevan a cabo eventos TEDx por todo el mundo para ayudar a compartir ideas y extender el conocimiento y las experiencias útiles.
  
A mi juicio es la mejor Universidad del mundo. Miles de videos cortos a golpe de click y escuchar sabiduría con amenidad. Además son videos con traducción efectuada por voluntarios, de manera que hay infinidad de videos subtitulados en español. Unas auténticas píldoras de energía y ciencia, gratis y útiles (TED).
  
2. Tales ponencias girarán bajo el rótulo global de “Crossing the line” y me corresponderá hablar al público asistente de modo fresco y en menos de quince minutos, sobre “De qué Justicia hablamos cuando hablamos de Justicia”.
  
3. Aunque el video finalmente se subirá a Youtube aquí está el formulario de inscripción en la web de la organización.

jueves, 9 de abril de 2015

JUSTICIA Y RAZÓN NO SIEMPRE CABALGAN JUNTOS : LA BUENA CONDUCTA

La grandeza del Derecho es que a veces lleva a resultados que a los humanos nos resultan chocantes, pero ello es debido a que las sentencias judiciales no solo resuelven el caso concreto sino que contribuyen a dar credibilidad al sistema jurídico de libertades y si los jueces ceden al impulso del corazón sobre la razón jurídica, pueden sentar un precedente de funestas consecuencias para la ciudadanía.
De ahí que la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 20 de Febrero de 2015 (rec.3863/2013) es un bonito ejemplo de cómo una sentencia puede dar respuesta jurídicamente irreprochable pero para algunos socialmente incomprensible. Veamos.
  1. El caso se refiere a la exclusión de un aspirante al centro de formación de la Guardia Civil por no cumplir con la condición de “buena conducta”,  al haber sido procesado, y finalmente absuelto por un delito de tráfico de drogas, requisito que exige la normativa del ramo (artículos 26.2 de la Ley 42/1999 y 17 del Reglamento General de Ingreso de 2002).
Para la sentencia ello precisa
que el acceso a los mencionados centros docentes exigirá que no consten en el aspirante datos objetivos que exterioricen conductas que sean incompatibles con el nivel de irreprochabilidad que el mayoritario sentir social considera inexcusable para el debido desempeño de los cometidos que son propios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; y (ii) que tales datos objetivos habrán de proceder de cualquiera de las situaciones que se enumeran en el artículo segundo, dos, de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre , sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta (ya que a esta última ley se remiten la Ley 42/1999 y el Reglamento antes mencionado”
Pues bien, la sentencia analiza que si bien el interesado fue imputado y procesado por delito contra la salud pública por venta de cocaína, fue absuelto finalmente por la Audiencia Provincial, y expone:
Lo tercero a destacar es, por un lado, que la situación de inculpado o procesado en un proceso penal, a que hace referencia el artículo segundo, uno, a), de la Ley 68/1980, de 1 de diciembre , por sí sola no es bastante para descartar la “buena conducta” exigible, pues será necesario que en dicho proceso penal se hayan apreciado datos objetivos reveladores de una conducta que, pese a no alcanzar una definitiva relevancia penal (lo que decidirá la sentencia que ponga fin a ese proceso), sí exterioricen un proceder reprochable desde la perspectiva que antes se ha señalado; y, por otro, que tal apreciación habrá de hacerse casuísticamente tomando en consideración las singulares circunstancias de cada imputación.”
  
2. Finalmente el Supremo examina la sentencia penal en la que fue absuelto, lo que a mi juicio, es la clave de resolución:

Y la conclusión final que se deriva de ese examen de la sentencia penal es que no hay base bastante para descartar esa “buena conducta” por estas razones: (i) dicha sentencia penal absuelve al recurrente de la infracción penal de que fue acusado por falta de prueba de los hechos a los que iba referida esa acusación, y no porque dichos hechos aun siendo ciertos carezcan de relevancia penal; (ii) esa falta de acreditación de los hechos de la acusación se declara en términos contundentes, consistentes en declarar que los agentes de policía que efectuaron la investigación no siguieron el método de trabajo que es normal y habitual en esta clase de indagaciones; (iii) desaparecido el hecho de la acusación, no consta ninguna otra conducta del aquí recurrente que merezca esa reprochabilidad social que resulta incompatible con la “buena conducta” que es exigida como condición necesaria para acceder a la Guardia Civil, por lo que no hay datos objetivos que justifiquen descartar tal condición; (iv) la exclusión de un proceso selectivo de acceso a la función pública sin una base objetiva es contraria al derecho de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad que reconoce la Constitución en sus artículos 23.1 y 103.3 “.
  
3. Antes de analizar el resultado de la  Sentencia,  comentaré, porque me resulta llamativo, que el concepto de “buena conducta” es un concepto jurídico indeterminado y como tal no está sujeto al capricho o libertad de apreciación de la Administración, sino sencillamente por la diversidad de situaciones posibles, el Ordenamiento no ha elaborado un inmenso catálogo de conductas que comportan su “bondad” o “malicia”, por lo que se deja que la Administración las valore y la Justicia las controle. Así la “buena conducta” está presente en la jurisprudencia civil a la hora de conceder la nacionalidad española, e implícitamente en materia de extranjería pues la expulsión del territorio español puede imponerse si se aprecia ese ángel exterminador que son los “hechos negativos” (eufemismo de “mala conducta”).
Y así, me resulta curioso que la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, de expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana precisa que “no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.” (otro bonito inciso digno de comentario, y que demuestra la “esquizofrenia” de nuestro Ordenamiento Jurídico, en que algo es bueno o malo, según y como).

4. Pues bien, al descender al caso concreto, la sentencia resulta jurídicamente impecable y bien motivada. Apuesta por un Estado de Derecho de máxima garantía.
Primero, parte de que está en juego un derecho fundamental como es el acceso al empleo público y segundo, considera que si hay absolución de un posible delito no hay delito ni conducta reprochable desde el momento que solo hay una “versión de hechos” que no se consideran probados (hay indicios y escenario delictivo pero no “delincuente”).
Otra solución nos llevaría a la aplicación de la vieja “Ley de Vagos y Maleantes” que convertía aspecto y circunstancias en prueba de perversión.
Como jurista me siento tranquilo y contento con una sociedad donde reina el Derecho en todos los confines (“fiat iustitia et pereat mundus”).
  
5. Sin embargo, como ciudadano de a pie no deja de resultar chocante que ingrese en la guardia civil alguien que en tales condiciones rezuma sospechas de “alta suciedad”.

Y como ciudadano, insisto, no dejo de preguntarme:
  • ¿Dejaría que ese individuo, pese a su absolución, cuidase de mi hijo pequeño en mi ausencia?, ¿le dejaría dinero?.
  • ¿Dejaría que me operase del corazón un cirujano absuelto por no haberse probado su participación en tráfico de órganos pues solo se detuvo a los enfermeros pese a que se probó que había tres personas en ese quirófano y que falleció el operado?
  • ¿El error de los policías que asistieron a la operación de venta de droga al no conseguir captar al vendedor hasta unos días después, por perseguir a los compradores, no nos llevará a cometer un error mayor?
  • ¿Acaso no estamos metiendo un lobezno en el gallinero?
De hecho, la sentencia cuenta con un enérgico voto particular de Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección, donde tras una extensa argumentación, se afirma de forma también elocuente, que:
Esa “buena conducta” -que no aprecio en el recurrente- me lleva a una discrepancia muy profunda con el fallo que reconoce al mismo un derecho a continuar los periodos de formación para el ingreso en la Guardia civil.(…) el artículo 33.1 d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, sigue manteniendo como requisito de acceso el de no hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.(…) El recurrente en casación aceptó los términos de la convocatoria al optar a ella y debió atenerse no sólo a la normativa postconstitucional de ese Cuerpo sino también a lo dispuesto con carácter general en el artículo 62.2 de la Ley 7/20007 de Estatuto Básico del Empleado Público, que es de carácter supletorio para todas las Administraciones Públicas (artículo 2.5) y por ello supletorio también para la Guardia civil. Dispone que quedaran sin efecto las actuaciones de quienes, una vez superado el proceso selectivo, no acrediten que reunen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Esa era la cuestión planteada y a resolver aquí con independencia del planteamiento -sin duda inteligente- de la parte recurrente. Y, como he razonado con reiteración, no me cabe duda alguna de que el recurrente no cumplió la exigencia de conducta irreprochable exigida para el acceso a un empleo del benemérito insituto de la Guardia civil, sin que venga al caso de su no discutida, ni discutible, absolución en la vía penal.”
Aquí me pregunto… teniendo en cuenta que Rodríguez-Zapata fue magistrado del Tribunal Constitucional… ¿Qué hubiese resuelto el Tribunal Constitucional si la sentencia del Supremo fuese confirmatoria de la privación de acceso del guardia civil y este acudiese con un recurso de amparo?. ¡Caracoles!. ¡Qué bonito es el Derecho!  Y uno que tiende a creer que tiempo y personas no importan, pues la Justicia “mira pasar el tiempo” como la Puerta de Alcalá.
  
6. En fin, intuyo que por un equilibrio cósmico, divino o sencillamente humano, pese a la protección de datos y la objetividad que debiera presidir la actuación de todos los directivos de la guardia civil, la mancha de Caín le perseguirá y no tendrá la vida fácil en el cuerpo (si es que ingresa y supera el curso de formación).
  
Y entonces el interesado quizás exclame como el prisionero Segismundo en “La Vida es Sueño”:
¿Qué ley, justicia o razón,
negar a los hombres sabe
privilegio tan suave,
excepción tan principal,
que Dios le ha dado a un cristal,
a un pez, a un bruto y a un ave?