La ineficiencia económica que dimana de las dos leyes básicas locales  -la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas  Locales-, unida a la caída en los tres últimos años de los importantes  ingresos derivados del sector urbanístico y de la participación de  tributos del estado, ha producido la total falta de suficiencia  financiera de las entidades locales y ha conducido a una falta de  equilibrio presupuestario y de liquidez, cuyo agravamiento progresivo va  a tener inexorablemente, en la práctica generalidad de la  administración local y a muy corto plazo, dos consecuencias:
- La imposibilidad de la elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2011 ante la dificultad de equilibrar los estados de gastos y de ingresos,
- y la imposibilidad de atender las obligaciones de pago del personal y de los acreedores por operaciones financieras y no financieras.
El sistema normativo de financiación local, la  obsoleta ley de régimen jurídico local y una inadecuada praxis técnica y  política en la elaboración, gestión y ejecución presupuestaria son las  tres causas motivadoras de  la actual extrema gravedad de la situación  económica-financiera de las entidades locales.
La actual situación  de crisis económica en nuestro país no hace posible el lograr la  suficiencia económica local con más transferencias del Estado o de las  Comunidades Autónomas, ni parece oportuno paliar la misma con el aumento  de la presión tributaria local. Por ello, no cabe otra alternativa que  corregir las deficiencias de ineficiencia de las indicadas leyes básicas  locales y ejecutar una más eficiente gestión local. La eficiencia  económica debe de constituir la regla de oro para resolver la actual  crisis económica de las entidades locales y conseguir establecer la  suficiencia financiera local. No cabe otras opciones o soluciones.
Pendiente  de remisión a las Cortes se encuentran los proyectos de Ley de  Financiación Local y de  Ley Básica del Gobierno y Administración Local  cuyos  contenidos, a la luz de los borradores e informes existentes,  requieren replanteamientos que los reordenen hacia el principio  orientador de la eficiencia económica. 
Así es ineludible y posible que el futuro sistema de financiación local  contemple tres ejes esenciales:
- Dotar de eficiencia y de equidad a la tributación local a través de recargos en los sistemas tributarios local y autonómico, evitándose los costes de ineficacia recaudatoria que se evalúan en un 15 por ciento de los ingresos y que significan unos costes de inoportunidad de más de 4.000 millones de euros anuales.
- Revisar el actual sistema de reparto de la distribución de participación de los tributos del Estado que genera una financiación media por habitante totalmente dispar, tanto por estrato de población como por Comunidades Autónomas, en una relación prácticamente de tres a uno.
- la supresión de las subvenciones condicionadas por inducir a la decisión de los gestores municipales de optar por objetivos que no son relevantes, prioritarios o necesarios para los entes locales.
- el establecimiento de unos fondos estatales que financien íntegramente la inversión local (con destino exclusivo a proyectos generadores de rentas o de ahorro de gastos corrientes) y que hagan innecesaria el endeudamiento local con préstamos a largo plazo.
Por su parte el proyecto de nueva  ley  régimen local debe contemplar de forma inexcusable:
- La definición, delimitación y concreción de las competencias de la entidades locales, que elimine la actual galimatías de sistemas de competencias (exclusivas, compartidas, yuxtapuestas, delegadas) y que se traduce en un solapamiento de gestión entre las Administraciones Públicas, implicando costes superfluos y falta de eficacia en su prestación. Todo ello para impedir las competencias Aimpropias, asumidas por los entes locales y atribuibles a otras administraciones, y limitar el llamado principio de subsidierariedad de las Entidades Locales,
- Un nuevo régimen jurídico que permita lograr los objetivos de legalidad, transferencia, eficacia y eficiencia en la gestión municipal, contemplando entre otros la
- homologación y equiparación del sistema de retribuciones del personal de las Entidades Locales al de las Comunidades Autónomas, con objeto de evitar las disparidades retributivas existentes y, en numerosísimos casos, más elevadas que en otras Administraciones Públicas.
- al objeto de evitar la muy frecuente discrecionalidad de actos administrativos locales el establecimiento de un régimen jurídico diferenciador entre los actos de gobierno y sus actos administrativos de concreción, debiéndose de atribuir estos últimos al personal funcionario,
- el diseño de los procesos para sometimiento efectivo de toda la actividad local a la fiscalización externa de las Cámaras de Cuentas Autonómicas para garantizar la transparencia y la legalidad de la actuación municipal
- La adaptación de los medios y modos de gestión de las actividades y servicios locales y del procedimiento administrativo local que posibilite una eficaz ejecución de las competencias locales y actualice el arcaico y pre-constitucional Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.
Para el logro de la  eficiencia y la suficiencia económica en la actividad local no basta con  la condición necesaria de las comentadas reformas de las Ley de  Haciendas Locales y de Régimen Local, sino que es precisa la condición   suficiente de una nueva praxis en la gestión local. Debemos de inferir  que a pesar de que pueda incrementarse su financiación siempre existirá  una insuficiencia financiera local si no se verifica un cambio en las  practicas de gestión local.
Concluir, que al ser la situación económica local de gran gravedad no cabe dilación o inacción en la aprobación de las referidas reformas legales y en la adopción de medidas coyunturales que mitigue sus efectos económicos adversos. No realizar esta misión conllevaría una gran responsabilidad y negligencia política que conduciría a un seguro crack económico generalizado en la Administración Local y constituiría un problema económico-político de gran repercusión e incidiría de manera muy negativa en nuestra imagen económica en el exterior.
Victoriano Ángel Suárez Rincón                  
Concluir, que al ser la situación económica local de gran gravedad no cabe dilación o inacción en la aprobación de las referidas reformas legales y en la adopción de medidas coyunturales que mitigue sus efectos económicos adversos. No realizar esta misión conllevaría una gran responsabilidad y negligencia política que conduciría a un seguro crack económico generalizado en la Administración Local y constituiría un problema económico-político de gran repercusión e incidiría de manera muy negativa en nuestra imagen económica en el exterior.
 
