viernes, 29 de octubre de 2010

Eficiencia Económica ante la Crisis Local

Uno de los tres pilares de la administración territorial del Estado, la Administración Local, se tambalea económica y financieramente y está a punto de derrumbarse.  Palabras alarmistas éstas realizadas con la intencionalidad de evidenciar con crudeza la actual realidad local e impulsar la adopción de las urgentes y necesarias reformas legales y de medidas coyunturales, que acabe con la endémica falta de suficiencia económica de las entidades locales y palien y mitiguen la actual  crisis económica local.
La ineficiencia económica que dimana de las dos leyes básicas locales -la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, unida a la caída en los tres últimos años de los importantes ingresos derivados del sector urbanístico y de la participación de tributos del estado, ha producido la total falta de suficiencia financiera de las entidades locales y ha conducido a una falta de equilibrio presupuestario y de liquidez, cuyo agravamiento progresivo va a tener inexorablemente, en la práctica generalidad de la administración local y a muy corto plazo, dos consecuencias:
  • La imposibilidad de la elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2011 ante la dificultad de equilibrar los estados de gastos y de ingresos,
  • y la imposibilidad de atender las obligaciones de pago del personal y de los acreedores por operaciones financieras y no financieras.
El sistema normativo de financiación local, la obsoleta ley de régimen jurídico local y una inadecuada praxis técnica y política en la elaboración, gestión y ejecución presupuestaria son las tres causas motivadoras de  la actual extrema gravedad de la situación económica-financiera de las entidades locales.
La actual situación de crisis económica en nuestro país no hace posible el lograr la suficiencia económica local con más transferencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, ni parece oportuno paliar la misma con el aumento de la presión tributaria local. Por ello, no cabe otra alternativa que corregir las deficiencias de ineficiencia de las indicadas leyes básicas locales y ejecutar una más eficiente gestión local. La eficiencia económica debe de constituir la regla de oro para resolver la actual crisis económica de las entidades locales y conseguir establecer la suficiencia financiera local. No cabe otras opciones o soluciones.
Pendiente de remisión a las Cortes se encuentran los proyectos de Ley de Financiación Local y de  Ley Básica del Gobierno y Administración Local cuyos  contenidos, a la luz de los borradores e informes existentes, requieren replanteamientos que los reordenen hacia el principio orientador de la eficiencia económica.
Así es ineludible y posible que el futuro sistema de financiación local  contemple tres ejes esenciales:
  • Dotar de eficiencia y de equidad a la tributación local a través de recargos en los sistemas tributarios local y autonómico, evitándose los costes de ineficacia recaudatoria que se evalúan en un 15 por ciento de los ingresos  y que significan unos costes de inoportunidad de más de 4.000 millones de euros anuales.
  • Revisar el actual sistema de reparto de la distribución de participación de los tributos del Estado que genera una financiación media por habitante totalmente dispar, tanto por estrato de población como por Comunidades Autónomas, en una relación prácticamente de tres a uno.
  • la supresión de las subvenciones condicionadas por  inducir  a la decisión de los gestores municipales de optar por objetivos que no son relevantes, prioritarios o  necesarios para los entes locales.
  • el establecimiento de unos fondos estatales que financien íntegramente la  inversión local  (con destino exclusivo a proyectos generadores de rentas o de ahorro de gastos corrientes) y que hagan innecesaria el endeudamiento local con préstamos a largo plazo.
Por su parte el proyecto de nueva  ley  régimen local debe contemplar de forma inexcusable:
  • La definición, delimitación y concreción de las competencias de la entidades locales, que elimine la actual galimatías de sistemas de competencias (exclusivas, compartidas, yuxtapuestas, delegadas) y que se traduce en un solapamiento de gestión entre las Administraciones Públicas, implicando costes superfluos y falta de eficacia en su prestación. Todo ello para impedir las competencias Aimpropias, asumidas por los entes locales y  atribuibles a otras administraciones, y limitar el llamado principio de subsidierariedad de las Entidades Locales,
  • Un nuevo  régimen jurídico que permita lograr los objetivos de legalidad, transferencia, eficacia y eficiencia en la gestión municipal, contemplando entre otros la
  1. homologación y equiparación del sistema de retribuciones del personal de las Entidades Locales al de las Comunidades Autónomas, con objeto de evitar las disparidades retributivas existentes y, en numerosísimos casos, más elevadas que en otras Administraciones Públicas.
  2. al objeto de evitar la muy frecuente discrecionalidad de actos administrativos locales el establecimiento de un régimen jurídico diferenciador  entre los actos de gobierno y sus actos administrativos de concreción, debiéndose de atribuir estos últimos al personal funcionario,
  3. el diseño de los procesos para sometimiento efectivo de toda la actividad local a la fiscalización externa de las Cámaras de Cuentas Autonómicas para garantizar la transparencia y la legalidad de la actuación municipal
  4. La adaptación de los medios y modos de gestión de las actividades y servicios locales y del procedimiento administrativo local que posibilite una eficaz  ejecución de las competencias locales y actualice el arcaico y pre-constitucional Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.
Para el logro de la eficiencia y la suficiencia económica en la actividad local no basta con la condición necesaria de las comentadas reformas de las Ley de Haciendas Locales y de Régimen Local, sino que es precisa la condición  suficiente de una nueva praxis en la gestión local. Debemos de inferir que a pesar de que pueda incrementarse su financiación siempre existirá una insuficiencia financiera local si no se verifica un cambio en las practicas de gestión local.
Concluir, que al ser la situación económica local de gran gravedad no cabe dilación o inacción en la aprobación de las referidas reformas legales y en la adopción de medidas coyunturales que mitigue sus efectos económicos adversos. No realizar esta misión conllevaría una gran responsabilidad y negligencia política que conduciría a un  seguro crack económico generalizado en la Administración Local y constituiría un problema económico-político de gran repercusión e incidiría de manera muy negativa en nuestra imagen económica en el exterior.
Victoriano Ángel Suárez Rincón   

jueves, 28 de octubre de 2010

Los expertos ven insuficiente elevar la edad de jubilación

“Lo primero que hay que dejarle claro a los ciudadanos es que en cualquier reforma de las pensiones que se haga no habrá más solución que reducir las prestaciones”.
Con esta contundente afirmación, el responsable del área de PwC, Javier López Otaola, quiere llamar la atención sobre los problemas a los que se enfrenta el sistema de la Seguridad Social, que necesitaría una reforma como las impulsadas en países como Suecia o Italia para sobrevivir en el medio y en el largo plazo.
López Otaola considera que la ampliación de la edad de jubilación a los 67 años y del periodo de cálculo –el tiempo que se está obligado a cotizar para recibir la prestación– de 15 a 20 años son un paso adelante pero insuficiente. ¿Su apuesta? Que la prestación que se cobre se ajuste al capital aportado y a las circunstancias económicas del momento, el conocido como modelo sueco.
El documento que ha elaborado esta firma de servicios profesionales –que se titula Por un sistema de pensiones sostenible e inteligente, y al que ha tenido acceso EXPANSIÓN– pone deberes al nuevo ministro de Trabajo. Pide a los políticos que “informen y conciencien” a la población de los retos a los que enfrentará el sistema público en la próxima década para evitar problemas sociales.
PwC propone que parte de las aportaciones de los ciudadanos al sistema se haga a entidades de pensiones privadas. La iniciativa de esta compañía es algo diferente al sistema que se ha puesto en marcha en Italia o Suecia.
Aunque también son partidarios de que las aportaciones sean obligatorias, no están de acuerdo con que haya que hacer las contribuciones al sector público, y que sea el Estado el que las dirija hacia fondos privados en régimen de capitalización individual.
Con reformas en esta línea, se podría establecer que la edad de jubilación se fije a partir de los 60 años y que cada trabajador elija cuándo quiere jubilarse desde ese límite de edad. Esa libertad de elección sería posible gracias a que la prestación se establecería en función de los fondos aportados en la vida laboral y de la situación económica del país.
Incentivos fiscales
Asimismo, los expertos de PwC ven imprescindible la adopción de incentivos fiscales para fomentar la constitución de pensiones en el ámbito empresarial. Recomiendan la recuperación de la deducción que existía en la cuota de Sociedades o equiparar la tributación de las plusvalías de los planes de pensiones a la de otros productos financieros.
Las cifras que evidencian el problema que llega
- Los parches ya no valen. Todos los indicadores económicos evidencian que la Seguridad Social podría sufrir serios problemas en un futuro no tan lejano si no se adoptan medidas de calado. Sólo hay que mirar la pirámide de la población.
- En España se ha pasado de tener una ratio de 4 trabajadores por jubilado a finales de los años setenta a otro de 2,2 en la actualidad. Se espera que si no se producen cambios legislativos, en las próximas décadas cada contribuyente tendrá que cargar con el peso de un pensionista, lo que haría insostenible la concepción vigente de la Seguridad Social.
- En definitiva, los gastos suben, pero los ingresos caen. Según datos de la OCDE, si en 2010 el sistema de pensiones ya equivale al 8,9% del PIB, esta cifra aumentará hasta el 15,5% en 2050. Evitar que estas cifras vaya a más son los principales retos a los que se enfrentará el nuevo ministro de Trabajo.
En la cola
El resto de países han comenzado a adoptar reformas antes que en España. ¿La razón? Muchos estados han visto amenazado el superávit de sus sistemas. Aunque sólo Suecia e Italia han adoptado medidas estructurales, países como Alemania, Reino Unido o Portugal han dado pasos importantes para evitar los números rojos. En España, a la espera de las conclusiones del Pacto de Toledo, sólo se han conseguido dar incentivos a la prolongación de la actividad laboral.
Parches
Aunque aún siguen siendo insuficientes, en países como Francia, Reino Unido y Alemania las reformas han ido encaminadas a aumentar el período de cotización mínimo para tener derecho al 100% de la pensión, aumentar la edad de jubilación ordinaria y mínima, modificar el índice de revalorización de las pensiones e introducir mecanismos correctores del importe de las pensiones en función de la evolución del PIB del país y del déficit financiero del sistema.
Calixto Rivero

miércoles, 27 de octubre de 2010

¿Está sujeto o no el urbanizador español a la Directiva de contratación?

El abogado general, sr. Niilo Jääskinen, presentó el pasado 16 de septiembre de 2010 sus conclusiones en el asunto C-306/08, Comisión Europea contra Reino de España. La Comisión Europea, tras dos requerimientos motivados al Reino de España para que adecuase el contenido de la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana, que creó e implantó en dicha comunidad la figura del urbanizador, interpuso el recurso ante el Tribunal para que declarase que, al adjudicar los programas para el desarrollo de actuaciones integradas regulados en dicha normativa, el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de las Directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE. El recurso se centró precisamente en el tema que dejó pendiente la Sentencia Müller,  la posible sumisión a la Directiva de las relaciones jurídicas surgidas de aquellas otras decisiones urbanísticas, no puramente normativas, que habiliten para la ejecución del planeamiento a concretos operadores económicos, propietarios o no.
El abogado general propone desestimar el recurso de la Comisión considerando, nada más y nada menos, que la Directiva no ha de aplicarse a los programas para la ejecución de actuaciones urbanísticas integradas, que considera “convenios de colaboración entre el sector público y el privado, cuyo objeto es permitir a la Administración pública cumplir sus obligaciones de un modo eficiente, por la vía de incentivar la urbanización privada con la correspondiente obligación de proporcionar al mismo tiempo infraestructuras públicas” (§ 67). Tales “convenios de colaboración” se plasman en “acuerdos sobre uso del suelo” cuyo objetivo “es permitir la construcción en un área específica” y en los cuales “las autoridades locales ofrecen garantías en lo que respecta al ejercicio de sus prerrogativas públicas en materia de planeamiento (por ejemplo, comprometiéndose a definir los derechos de edificación de un cierto modo), a cambio de compromisos por parte de los operadores económicos de que se trate. En otras palabras, se trata de adoptar una ordenación pormenorizada con determinados contenidos específicos en cuanto a la cantidad, ubicación y uso planeado de los derechos de edificación a cambio de un compromiso de financiación y ejecución de las obras de infraestructura contenidas en la ordenación detallada y, eventualmente también, de edificaciones necesarias para fines públicos, como servicios públicos o vivienda social” (§ 69). Los efectos que tal concepción de la actividad urbanística, difícilmente compatible con la vigente legislación española, produjo en el pasado son conocidos por muchos y, entre los operadores urbanísticos públicos y privados, por todos.
Si tal afirmación es sorprendente, al prescindir de cualquier consideración precedente acerca del régimen jurídico de contratación de tales “edificaciones necesarias para fines públicos”, todavía lo es más la asunción acrítica por parte del abogado general, como base de tales “acuerdos de uso del suelo” y del régimen jurídico del urbanizador del propósito de “superar el estancamiento en el desarrollo urbanístico (y, con ello, el estancamiento en la construcción de infraestructuras públicas que acompañan a tales proyectos en España) por la vía de poner el énfasis en la iniciativa privada)” (§ 70). Aun cuando tal fuese la motivación inicial, aproximadamente, de la legislación valenciana de 1994, crítica con la aplicación del sistema de compensación por la extrema fragmentación de la propiedad, no parece que tal pudiera ser la justificación en 2005.
En lo que acierta plenamente el abogado general es, en cambio, en la identificación del auténtico interrogante que subyace en todo el debate suscitado por la posible sumisión del urbanismo a la Directiva. Tal interrogante no es otro que si, para afirmar el carácter oneroso del contrato, “la atribución de nuevos derechos de edificación por parte del poder público puede considerarse contraprestación económica a cambio de las infraestructuras que el urbanizador está obligado a construir para la Administración” (§ 71). Y aquí, como explicaré en mi siguiente comentario, el abogado general propone un Tribunal un fallo que produciría efectos similares, si se atiende a las Sentencias de 12 de julio de 2001 (Asunto Scala) y 18 de enero de 2007 (Asunto Auroux), a los que generó la Sentencia TRAGSA en relación con la anterior jurisprudencia sobre contratos in house. Otra rectificación más. Más incertidumbre.
Julio Tejedor Bielsa   

martes, 26 de octubre de 2010

Chaves quiere recuperar el prestigio público de los funcionarios, aunque no revisará su bajada de sueldo

El vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial, Manuel Chaves, que desde este miércoles asume las competencias de función pública tras la remodelación del Gobierno, no revisará la rebaja salarial a los funcionarios acordada para los años 2010 y 2011, aunque se esforzará en "recuperar" la imagen pública de los funcionarios.
El principal objetivo de Chaves entre las tareas que le encomiendan es el de “dialogar mucho, negociar mucho”, señaló este miércoles en una entrevista con TVE. El ministro aseguró que esperaba esta remodelación profunda del Ejecutivo para más adelante, no ahora -ayer aseguró que se enteró de los cambios por los medios de comunicación-.
El nuevo responsable de la Función Pública precisó que no tienen sentido los análisis que hablan de que a Zapatero el partido le ha impuesto cambios, ya que ha sido él quien ha decidido qué personas poner en esta nueva etapa. “Nosotros consideramos que el presidente del Gobierno es la persona adecuada, consideramos que también debe ser el candidato en las próximas elecciones generales, y eso lo tenemos claro la gran mayoría del partido”, dijo.
El vicepresidente tercero del Gobierno detalló sus objetivos como responsable no sólo de la política territorial, sino de la Función Pública, que se resumen en dialogar y “fortalecer mucho el prestigio de los funcionarios en este país”. “Yo creo que no se les reconoce el papel, la función y la responsabilidad para que el país avance, el Estado se desarrolle y el Estado puede progresar”, indicó.
Explicó que Zapatero ha hecho una remodelación "tan profunda" para recuperar la economía y el empleo y dijo que él coincide con ese objetivo de hacer un gran cambio en el Ejecutivo para “darle un mayor impulso político al Gobierno, para iniciar, digamos, la última etapa después de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado".
Las reformas no implican siempre más recortes
El vicepresidente tercero reconoció en el programa '59 segundos' que el nuevo Ejecutivo tiene, quizá, un mayor peso político que el anterior y subrayó que no están previstos nuevos recortes, aunque sí nuevas reformas: "No tienen por qué implicar necesariamente un recorte ni más restricciones que las que en estos momentos se recogen en los Presupuestos”, aclaró.
EXPANSION

lunes, 25 de octubre de 2010

Publicada una Guía de Buenas Prácticas que ayuda a los ayuntamientos a contratar software libre

El objetivo es que las entidades locales contraten, usen y compartan soluciones libres en base a las condiciones técnicas de licitación de las mismas. Esta guía es el primero de los productos del proyecto ALIAL.
En un acto celebrado hoy en Madrid, red.es (entidad pública empresarial dependiente de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), ASOLIF (Federación Nacional de Empresas de Software Libre) y CENATIC (Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las TIC basadas en Fuentes Abiertas), han presentado la Guía de Buenas Prácticas para la Licitación de Desarrollos Libres por parte de las Administraciones Locales. Se trata del primero de los productos generados en el entorno del proyecto ALIAL (http://www.alial.es), cuyo objetivo es que las entidades locales contraten, usen, compartan y reutilicen soluciones libres en base a las condiciones técnicas de licitación de las mismas.
El resultado esperado es la mejora de la actual dinámica de contratación de tecnología por parte de los ayuntamientos españoles, a fin de garantizar que sea técnica, legal y procedimentalmente viable que puedan compartir sus soluciones tecnológicas y contribuir así a mejorar la eficiencia de sus inversiones en tecnología. Así se ha puesto de manifiesto en este acto, en que han participado Sebastián Muriel, director general de red.es, Miguel Jaque, director gerente de CENATIC, y Pablo Gómez, presidente de ASOLIF. 
Es el momento del software libre para las entidades locales.En palabras de Sebastián Muriel, "las administraciones públicas deben seguir evolucionando sus estructuras organizativas y de gestión para dar respuesta a las exigencias de la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en este sentido, el software de fuentes abiertas constituye una alternativa que resuelve con eficacia algunos de los retos planteados".
Por su parte, Miguel Jaque ha puesto de manifiesto que los retos son tecnológicos, pero también presupuestarios y de gestión de los proyectos, al afirmar que "ahora más que nunca, el software libre se presenta como una alternativa contrastada, tecnológicamente viable y eficiente desde el punto de vista presupuestario, que permite además cumplir con los principios de colaboración, reutilización y compartición que deben guiar las inversiones en tecnología de las administraciones públicas que aseguran su soporte y evolución posterior".
Finalmente Pablo Gómez, ha comentado que esta Guía de Buenas Prácticas "permitirá a las Administraciones Locales establecer las condiciones necesarias para que puedan licitar desarrollos libres con confianza, estableciendo puntos de intervención en los proyectos, y reglas asumibles de manera transparente que a su vez, permitirán que otras administraciones puedan reutilizar los trabajos licitados, ahorrando costes y manteniendo altos niveles de calidad". Con este objetivo, la Guía se divide en dos partes, ha comentado Gómez "en la primera se realizan consideraciones legales, funcionales, procedimentales, organizativas y económicas, así como sobre los criterios de evaluación. La segunda parte describe los contenidos básicos de un pliego de licitación de cualquier proyecto de desarrollo libre. Los aspectos técnicos y funcionales de soluciones concretas no forman parte de esta Guía, sino que serán descritos en otras fases del Proyecto ALIAL".
La Guía ALIAL de Buenas Prácticas se concibe como un documento vivo, sujeto a modificaciones y aportaciones, especialmente de los propios Ayuntamientos que, en cualquier caso, podrán adaptarla a sus necesidades, ya que como el resto de contenidos del proyecto, está publicada con licencia libre. En concreto, esta Guía ALIAL se publica con licencia GNU FDL, y se puede acceder a ella en http://www.cenatic.es/url/guia_alial

viernes, 22 de octubre de 2010

El mito del funcionario

EL recorte de salarios a los funcionarios públicos tenía un mensaje implícito que daba a la opinión pública otro chivo expiatorio para la crisis. Atacando las nóminas públicas se señalaba a los funcionarios como uno de los agujeros por los que se iba el dinero del Estado. También quedaban expuestos a los tópicos habituales que los dibujan como vagos e indolentes, privilegiados con un trabajo de por vida. La cara oculta de esta publicidad subliminal contra los funcionarios está en los datos que hoy publica ABC: solo el 60 por ciento de los empleados públicos, sin contar los que están en la nómina de empresas públicas, son funcionarios de carrera por oposición. El resto está formado por personal laboral y, hasta un 13 por ciento, por cargos de confianza e interinos. Los porcentajes se invierten en la Administración Local, en la que los contratados superan el 60 por ciento.
Cuando se denuncia el exceso de gasto salarial en las administraciones públicas, no se repara en discriminar cuánto de ese gasto corresponde a funcionarios que han ingresado por oposición y cuánto a personal designado a dedo por los responsables políticos. Esto explica que, a pesar del recorte de nóminas, la masa salarial siga aumentando en este año, porque las administraciones siguen contratando personal. Para rebajar el gasto bastaría con cerrar la contratación de asesores y gabinetes, redistribuir el trabajo entre el funcionariado de carrera ya existente y reducir la interinidad. Se trata de un compromiso que deben asumir no los funcionarios, que llevan años perdiendo poder adquisitivo, sino los responsables políticos que utilizan las administraciones bajo su control como agencias de colocación. Es cierto que es necesaria una reforma de la Función Pública. Debe aumentar la eficiencia con los actuales recursos; es preciso un control de la productividad que evite abusos en la disposición de permisos y en la flexibilidad horaria; y debe haber una mayor consideración de los cargos políticos hacia el trabajo de los funcionarios, obligados muchas veces a secundar instrucciones más de partido que de servicio público.
Estos aspectos deben recibir una respuesta alejada del mito del funcionario indolente. Quienes lo utilizan olvidan que son funcionarios, entre otros, los maestros, los policías, los médicos o los bomberos, es decir, los que sostienen una sociedad desarrollada y segura. Esa respuesta necesaria debe poner el foco en las carencias reales de la función pública y renunciar a la demagogia.
ABC

jueves, 21 de octubre de 2010

Videovigilancia falible

Dejo para mejor ocasión –o para personas más versadas que yo- las últimas vueltas de tuerca a los problemas de la grabación de imágenes por parte de compañías de seguridad privada. Como es bien sabido, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, añadió una Adicional Sexta a la Ley 23/1992, de 30 de julio, en la que se dice que “los prestadores de servicios o las filiales de las empresas de seguridad privada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines” previstos en la legislación de este sector.
Tampoco voy ahora a detenerme en el eventual consentimiento de la persona grabada, conforme a lo que previene la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Creo, sinceramente, que el garantismo de nuestra sociedad ha llevado a situaciones rayanas en lo ridículo, como haber tenido que aprobar una Ley orgánica (la 4/2007, de 12 de abril) para legalizar la publicidad en los tablones de anuncios de las notas de los estudiantes. De los universitarios; porque hay quien sostiene -¡santo Dios!- que al no haber previsión similar para parvulitos y alumnos de Primaria y Secundaria, todo el magisterio español y el profesorado de Medias está bajo sospecha. Dejémoslo ahí.
A lo que voy en este humilde comentario es a algo más prosaico que, por los ejemplos a los que acudiré, tiene hasta algo de escatológico. Por ello me disculpo de antemano. Vamos a ver: ¿quién que ronde o sobrepase los cuarenta no recuerda los edificios oficiales vigilados, día y noche, por funcionarios armados? Por no hablar de las instalaciones militares, Capitanías y Gobiernos Militares donde los soldados permanecían con el fusil cargado y sabiéndose las famosas obligaciones del centinela que las Reales Ordenanzas habían mantenido desde tiempos de Carlos III. Hoy en día son pocos los edificios civiles de las Administraciones fuertemente custodiados. Incluso los Gobiernos Militares reconvertidos en Delegaciones de Defensa a veces no tienen, en apariencia, quién los vigile. Y me figuro que, lo que ocurre –y así lo he comprobado en el interior de alguna dependencia pública- es que los rigores climatológicos a la intemperie se han sustituido, de forma muy humanitaria, por una supervisión desde las pantallas que confortablemente pueden mirarse desde dentro del edificio.
Aplaudo, como he dicho, esta protección virtual en cuanto que deroga las lóbregas garitas y los castigos de plantón. Pero lo que no tengo tan claro es que la videovigilancia, por razones de inmediación, sea más eficaz que la seguridad a pie de calle que, quiérase o no, infunde un respeto disuasorio aunque, por desgracia, no hayan escaseado los atentados contra los agentes de la autoridad. Para empezar, recuerdo algo que todos tenemos también grabado, pero en nuestra mente y desde nuestra condición de televidentes: ¿cuántos documentales o secuencias sensacionalistas, de ordinario filmadas en Norteamérica, no habremos visto en las que una banda de delincuentes asalta un supermercado, una farmacia o una gasolinera? La moraleja de estos cortos no es la de qué bien, que gracias a la película al poco rato estaban todos en el trullo. Qué va. Muchas veces hemos visto escenas terroríficas con agresiones, cuando no asesinatos, de infelices dependientes o clientes del local asaltado y lo que se exalta es el realismo de lo grabado, que la cámara estaba allí. Y allí mejor estaba la policía, ciertamente. A veces, todo hay que decirlo, acaban ganando los buenos y se frustra el atraco. Pero a efectos del impacto del video eso es casi secundario. Comprendo que no todo el mundo puede pagarse seguridad privada –y podríamos hablar de la piratería somalí- y que tampoco hay policías para proteger a cada individuo –aunque ojalá nadie precise en breve de escolta-, pero de ahí a confiarlo casi todo a la maquinita con teleobjetivo, media un abismo.
Y voy terminando con algo que presencié sólo hace unos días: en los soportales de una Delegación del Gobierno, hasta hace poco tiempo siempre con personal de guardia, no sólo no había uniformes, sino que, en una esquina, algún desaprensivo había aliviado sus urgencias mingitorias. Aquella guarrería, rescoldo del calor de un botellón, me dio mucho que pensar. ¿Quién, sólo unos años atrás, se hubiera atrevido a tal cosa? Pero claro, aunque a buen seguro el sujeto fue grabado en plena faena, ¿qué podían hacer los policías? Mientras se incorporaban, abrían la puerta y salían al exterior, el elemento ya se habría ido y el principio de proporcionalidad y el Convenio Europeo de Protección de Derechos Humanos no permiten disparar a quien irrespetuosamente haya vertido aguas menores sobre un muro demanial. Por tanto, lo sensato es no hacer nada. Y en cuanto a la filmación, sabido es que de noche todos los gatos son pardos y la identificación, pese a la exhibición anatómica, se iba a antojar más que difícil en una época en la que la mayoría de los jóvenes viste igual en sus salidas “de finde”. Comprenderán que, al llegar a la conclusión de que los videovigilantes habían hecho bien no haciendo nada, empecé, simultáneamente, a poner en tela de juicio las bondades, para estos casos, de las nuevas tecnologías.
El estrambote a mis reflexiones, poco líricas en verdad, me vino, sin quererlo, a través de la recepción, como les habrá ocurrido a no pocos lectores, de un correo electrónico en el que se adjuntaba la imagen frontal de un pobre guardia de tráfico, con coche patrulla y todo, dando rienda suelta a sus esfínteres en un espacio público. Una nueva versión del cazador cazado en la que la videovigilancia privada se había vengado de cámaras y radares públicos. Lo que nos faltaba en la delicada coexistencia de servicios estatales e iniciativa particular. 
Leopoldo Tolivar Alas  

miércoles, 20 de octubre de 2010

Cuando lo público carece de sentido

Las autoridades y sus discursos se han convertido en los nuevos ídolos, a los que solamente cabe reverenciar. Sus palabras resuenan como verdades, al amparo de su autoridad. Sin embargo, Internet nos ha aportado la democracia, al menos, como otra forma de mirar lo público en la fiscalización.
En primero, el presidente del ICAC en su participación en Pamplona con motivo de la jornada organizada por la Cámara de Comptos sobre la nueva ley de auditoría “ha defendido que los auditores realizan un trabajo de interés público, ya que, su verdadero cliente es la sociedad” (www.20minutos.es). Pero en las Normas técnicas de auditoría del ICAC, se afirma que el auditor de cuentas “no revelará el contenido de la misma a persona alguna sin autorización estricta del cliente (punto 1.6.2). Luego, ¿cómo se recaba la autorización de la sociedad? Por lo que evidentemente es un absurdo. Y segundo, El conselleiro maior del Consello de Contas, Luciano Fariña, “destacó ayer el gran contenido de función pública que tiene la labor de los auditores, tanto públicos como privados, ya que su actividad a la hora de verificar cuentas y fiscalizar va dirigida en gran parte a los ciudadanos. Según manifestó con motivo de su participación en la VII Congreso Anual,  apuntó “gracias a las auditorías los terceros tienen una garantía de qué cuentas están bien” (www.xornal.com). Pero, ¿qué conocen los ciudadanos de la auditoría practicada a una entidad pública? A lo sumo el informe, más en muchos casos ni éste es dado a conocer; y es el motivo por el cual las legislaciones de auditoría en la actualidad están exigiendo la publicación del informe, como un requisito al cumplimiento de claridad. Aunque cabe preguntar, ¿la publicación del informe de auditoría es garantía de que las cuentas están bien?
Si las Normas técnicas de auditoría del ICAC, establece que los procedimientos de auditoría se diseñan para que el auditor de cuentas emita un informe que manifieste una opinión técnica sobre si dichas cuentas anuales expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de dicha entidad, así como del resultado de sus operaciones en el período examinado, y no necesariamente  para detectar errores e irregularidades de todo tipo e importe que hayan podido cometerse (pp. 1-2). De lo anterior se desprenden tres problemas a considerar:
1)     El informe representa el resultado y conclusión. Pero, ¿la verdad de una auditoría se encuentra sólo en su informe? El maestro Hegel diría que no, que la verdad se encuentra en el proceso, es decir, en el inicio (planeación), desarrollo (ejecución), y resultado (informe). Por lo que, sólo si se publicita la totalidad de un proceso de auditoría se podría garantizar la objetividad e imparcialidad de una auditoría.
2)    La auditoría en estricto sentido es una investigación. Y solamente se encuentra lo que se busca. La corrupción, los malos manejos, y todo aquello que engloba la noción vaga de “irregularidad”, en lo general no se detecta al azar ni por casualidad, parafraseando a Hegel “a una búsqueda azarosa sólo corresponden resultados azarosos”. Y este es el problema no reconocido en la auditoría pública, a los ciudadanos no les interesa saber si una entidad pública ha aplicado correctamente los principios de contabilidad o si sus estados contables  expresan una imagen fiel. No, a los ciudadanos lo que les interesa conocer es si en una entidad pública sus responsables manejaron los fondos públicos con probidad, en pocas palabras, si un alcalde, tesorero, u otro funcionario son corruptos o no.
3)    Se afirma que, “Dos notas distinguen la fiscalización del sector público del sector privado: a) el sujeto auditor, que en el caso de la fiscalización es siempre un órgano institucional; y b) el mayor énfasis que los órganos de control externo deben  de poner en el cumplimiento de la legalidad” (Manual de auditoría, Principios y Normas del Sector Público, punto 1.1). Sin embargo, el anterior enfoque ha resultado equivocado, y refleja la confusión entre la auditoría pública y la auditoría privada. En lo general, existen tres posturas al respecto: la común, afirma que en lo esencial no existen diferencias; pero también se encuentra la tibia, es decir, la indeterminada, la que en sus manuales de auditoría y documentos básicos no pronuncian su posición; y, los escasos, que se pronuncian en una diferenciación. Tal como lo ha distinguido la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana. Y sí, advertimos al Gabinete Técnico de dicha Sindicatura de los errores que implica tal distinción. Por lo siguiente:
El mayor énfasis de los órganos de control debe ponerse en el examen de la realidad pública, una realidad muy diferente a la realidad privada, luego entonces, la auditoría pública requiere precisar su objeto de estudio, del método, y las formas de conocer, propias al campo donde se aplica, mediante una asignatura, que en teoría debiera cuestionarse permanentemente, dado que la realidad pública cambia incesantemente. Y una entidad pública se encuentra en el campo de lo público, con todo lo que ello representa: situación, condiciones,  y circunstancias. Un entramado que a cada entidad le otorga connotaciones diferentes, éste es el objeto de la auditoría pública en cada entidad, y es el reto a realizar. No objeto como fin, sino como construcción conceptual u objetual. Y si somos capaces de plantear el objeto de la auditoría, necesariamente, existe el auditor, como sujeto cognoscente, en una relación de conocimiento, y como puente, el método, un camino que permita a cualquier ciudadano recorrer la totalidad de un proceso de auditoría, y validar, no un punto de vista u opinión, sino una certidumbre sostenida con la estructura de la ciencia. Aunque lamentablemente, la auditoría actual sigue constreñida a la técnica, y sea la razón por lo que, lo público carece de sentido. 
Mario Alberto Gómez Maldonado

martes, 19 de octubre de 2010

Funcionarios locales: la prioridad de las prioridades

De nuevo suena la amenaza: se va a reformar la ley de régimen local. No conozco en qué situación se encuentra el trabajo en el ministerio ni por supuesto la madurez que el mismo haya podido alcanzar en estos momentos pero me preocupa porque es probable que los problemas de fondo, los que de verdad afectan al diseño y al funcionamiento básico de nuestras Administraciones locales queden sin tocar o, lo que es peor, sufran una reformatio in peius.
Esos problemas de fondo a que aludo son varios pero hoy me quiero referir a los funcionarios de los antiguos Cuerpos nacionales. Costó mucho trabajo, cuando hicimos la ley básica actualmente vigente en los años ochenta del pasado siglo (¡qué distancia de vértigo!), mantenerlos con vida y, si se logró, fue in extremis y recurriendo a la figura de la “habilitación de carácter nacional”. Creímos, quienes tal solución defendimos, que se garantizaba así la presencia en Ayuntamientos y Diputaciones de unos funcionarios independientes del poder político que pudieran libre y responsablemente aplicar o aconsejar la aplicación de la ley.
Pero muy pronto cundió el desaliento; en concreto, cuando se empezaron a admitir las “libres designaciones”. Es verdad que debían realizarse en el seno de las personas habilitadas y con la titulación requerida, pero todos sabemos lo que al cabo significa esa libertad para nombrar y remover: la perturbación clara del ejercicio de unas funciones independientes. Por ahí empezó a rodar en libre caída y hacia abajo aquella “habilitación de carácter nacional” que habíamos concebido como el asidero de esa función pública neutra indispensable en toda corporación pública.
Lo que vino después no ha hecho sino agravar la situación y enrarecer el ejercicio de unas profesiones que, en todo caso y en cualquier circunstancia, deben mantenerse alejadas de la  contaminación política. Naturalmente, el secretario o el interventor tendrá sus ideas y votará en esta o en aquella dirección cuando sea llamado a las urnas pues se trata de un ciudadano en el pleno disfrute de sus derechos. Pero en su misión en el seno de la Corporación su única brújula ha de ser la aplicación del corpus legal vigente. Una ley -adviértase- que es la única garantía con la que cuentan los ciudadanos y pienso especialmente en los más humildes pues los poderosos disponen de otras armas más activas al beneficiarse de una mayor proximidad a los centros del mando político.
Por eso, cuando se anuncian reformas, es momento de reclamar de nuevo y en voz alta la garantía de una función pública local independiente. Y lo bueno es que para ponerla en pie no hace falta estrujarse mucho las meninges. Las fórmulas están claras: titulación superior adecuada, oposiciones libres con un temario apropiado para el puesto a desempeñar y tribunales formados por especialistas que sepan de qué habla el opositor. Más sencillez no cabe. Y, después, un escalafón donde se vayan insertando los funcionarios de acuerdo con sus méritos objetivos y su antigüedad.
Todo lo que no se haga en esta dirección es puro enredo.
Con ello ganarán las Corporaciones locales, tan necesitadas de claridad en sus decisiones y en los procedimientos de adopción de acuerdos, así como de seriedad en el manejo de sus dineros. Es decir, ganará el interés público y ganarán los ciudadanos.
Abórdense en buena hora otros asuntos que afecten al funcionamiento de las entidades locales si de verdad se quiere reformar la ley. Pero este de la función pública neutra e independiente, es decir, de funcionarios libres de la presión política, debe tener carácter absolutamente prioritario. Los alcaldes y presidentes de diputación han de contar con unos colaboradores que puedan actuar sin partidismos y con el equilibrio propio de quien maneja los instrumentos jurídicos.
Si esto no se hace realidad, no lamentemos luego la degradación de la vida local ni la corrupción que pueda anidar en su seno. 
Francisco Sosa Wagner

lunes, 18 de octubre de 2010

'Retos' por el empleo en la Diputación

Málaga se suma a la corriente de sostenibilidad impulsada por los países europeos a través del Proyecto por el Empleo 'Retos', con el que la Diputación pretende establecer una red provincial de pactos, que incluirá una serie de medidas para mejorar la economía y el empleo. Para ello, la Diputación cuenta con la colaboración del Fondo Social Europeo, el Ministerio de Política Territorial, los Grupos de Desarrollo Rural de la provincia y las Mancomunidades de la Costal del Sol Occidental de la Costa del Sol-Axarquía.
El plan se enmarca en la denominada 'Europa 2020, la estrategia para el gobierno inteligente de los territorios', con la que los países miembros de la UE persiguen consolidar un crecimiento clave de sostenibilidad que permita convertir los retos de la situación actual en oportunidades. De esta forma, el objetivo del nuevo proyecto reside en apoyar los procesos de participación de la comunidad en los asuntos relativos al empleo de calidad y el desarrollo sostenible de los municipios malagueños. Para ello, el presidente de la Diputación, Salvador Pendón, ha manifestado la existencia de "unos agentes dinamizadores que se están encargando de que esa participación sea lo más amplia posible".
En este sentido, Pendón ha asegurado que, "hasta ahora, los objetivos se están cumpliendo", ya que "el fomento de la participación se está dando de manera absolutamente satisfactoria". Asimismo, ha recordado que el proyecto se enmarca dentro del acuerdo por la responsabilidad social de la economía, la innovación y el empleo' que, según ha apuntado, "se firmó hace más de un año por la Diputación con los agentes sociales, empresarios y sindicatos mayoritarios de la provincia".

JORNADA


La inauguración de la jornada ha corrido a cargo del parlamentario europeo Ramón Jáuregui, quien ha asegurado que la 'Estrategia 2020' constituye "ese horizonte que quiere convertir a Europa en lo que siempre quisimos ser: más que un museo, un laboratorio", para referirse a "un país que sigue innovando, que se sigue modernizando, que sigue haciendo que sus empresas sigan siendo competitivas y, a la vez, responsables".
De este modo, ha manifestado que las empresas responsables constituyen "una muestra de modernidad" ya que, según ha explicado, "no se puede ser competitivo en la globalización si no se es una empresa sostenible, responsable, que innova y que responde con excelencia a las demandas de una nueva sociedad".
Respecto a la provincia, ha señalado que "siempre he conectado Málaga con la imagen de una modernidad económica, no sólo por el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA), sino porque siempre he visto un dinamismo y una potencialidad modernizadora, que caracteriza también a Andalucía".
Además, el acto de presentación ha contado también con la presencia del Consejero de Economía, Educación y Empleo, Antonio Ávila, quien ha calificado la estrategia como "el elemento fundamental" en cualquier esquema de política pública.
De esta forma, ha manifestado que el papel en el que se quiere "engarzar" la Junta reside en "no olvidar que mañana también existe y que se tienen que tomar decisiones que anclen el patrón de crecimiento futuro por un crecimiento más vinculado a la cohesión territorial y social".
En este sentido, se ha referido también "al conocimiento, a la innovación y, por supuesto, a la eficiencia energética" que, según ha apuntado, "es lo que nos da la sostenibilidad en los ámbitos económicos, medioambiental y social".

DIAGNÓSTICO RURAL PARTICIPATIVO
Para llevar a cabo la estrategia, se ejecutará una metodología de Diagnóstico Rural Participativo (DRP), que permite hacer un diagnóstico "realista y cercano" a las necesidades de los malagueños y, así, mejorar la planificación estratégica de las políticas locales de desarrollo económico y social.
Asimismo, 'Retos' tratará de facilitar la creación, la promoción y la consolidación del empleo en toda la provincia, con especial atención a las zonas rurales y a los colectivos que presentan dificultades específicas para acceder al mercado laboral.
YMALAGA

jueves, 14 de octubre de 2010

El IESE propone un sistema mixto de pensiones y retrasar la edad de jubilación

La escuela de negocios IESE defiende la implantación de un sistema mixto de pensiones junto a un retraso en la edad de jubilación, medidas que defiende como necesarias para garantizar la sostenibilidad del actual sistema.
   En un informe, rubricado por la economista Nuria Mas, el IESE apunta a que alargar la edad de jubilación sería la reforma de mayor impacto en la sostenibilidad, ya que revertiría en un aumento de las contribuciones y reduciría el pasivo total de pensiones.
   Además, la escuela es partidaria de analizar las consecuencias de poner en marcha un sistema mixto en el que los trabajadores activos dedicaran una parte de sus cuotas sociales a un plan personal --gestionado de forma pública o privada-- y que el resto siguiera contribuyendo al fondo general de la Seguridad Social.
   Las estimaciones de expertos para España apuntan a que la seguridad social, sin reformas, entrará en déficit en torno al 2017 y se quedará sin dinero en 2030, según recoge la publicación 'Comentario de Coyuntura Económica' del IESE.
   El documento analiza las reformas que varios países de la OCDE estudian o ya han puesto sobre la mesa para afrontar los efectos del envejecimiento de la población sobre el sistema de pensiones.
   Entre ellas, destaca el retraso de la edad de jubilación, los planes de pensiones personales, el cambio en el número de años para el cálculo de la prestación y la actualización de las pensiones por debajo de la inflación, entre otras.
   Según un estudio de 2009, retrasar tres años la edad de jubilación en España, se alargaría la sostenibilidad del sistema del año 2028 al 2050.
EUROPA PRESS

miércoles, 13 de octubre de 2010

CSI-CSIF celebra la posible inconstitucionalidad del recorte salarial

  CSI-CSIF Madrid ha celebrado el auto dictado por la Audiencia Nacional por el que ha admitido la demanda de conflicto colectivo presentado por el sindicato de empleados públicos contra el recorte salarial de los empleados públicos y duda de la constitucionalidad.
   "Es un paso muy importante y nos da aún más ánimo para continuar con nuestras movilizaciones", ha señalado la organización en un comunicado, en el que ha reiterado además que "los empleados públicos no pueden ser quienes paguen los platos rotos de la política económica del Gobierno para salir de la crisis".
    La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha abierto una vía procesal para estudiar la posible inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, entre las que se encuentran el recorte de los salarios de los empleados públicos entre el 5% y el 10%.
   El auto, fechado el 30 de septiembre, establece que las partes tienen un plazo máximo improrrogable de 10 días para presentar sus alegaciones sobre esta cuestión de inconstitucionalidad. En concreto, la Audiencia duda de la constitucionalidad de la nueva redacción de los artículos 22, 4 y 25 del Real Decreto Ley, ya que podrían afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
Europa press

viernes, 8 de octubre de 2010

Efectos de la Reforma del Mercado de Trabajo en la Administración Pública

La ley de medidas urgentes para la reforma mercado de trabajo, se puede circunscribir a cuatro ejes de actuación que enmarcan la filosofía de un texto complejo, controvertido y sometido a un proceso de elaboración legislativa muy difícil.
En síntesis presenta estos cuatro bloques:

1.)    Evitar despidos; aplicando la flexibilidad interna en la empresa de: jornada, salarios, movilidad funcional, turnos, sistema de trabajo y reducción de jornada, antes de prescindir de algún trabajador. Todo ello por la vía de la negociación con los sindicatos o sus representantes y siempre con el fallo de un juez en caso de no haber acuerdo.
2.)    Aumentar la estabilidad en el empleo; acercando los costes efectivos entre el contrato temporal y el indefinido y retornando al principio de causalidad. Lo cual supone elevar a 12 los días de indemnización por año en los contratos de obra y servicio y limitar a tres años, ampliable a cuatro por acuerdo en convenio de este contrato, antes de pasar obligatoriamente a fijo.
3.)    Mejorar la intermediación laboral; ampliando la actuación de las ETTs en la administración y construcción; se ponen en marcha las empresas de contratación, que tienen la consideración de “servicio de carácter público” gratuito y tutelado por las diferentes administraciones a través de los servicios de empleo.
4.)    Cambiar las bonificaciones en la contratación actual y limitarla; fundamentalmente a mujeres, parados de larga duración y jóvenes.
De estos ejes hay dos cuestiones que tienen transcendencia en la administración Pública.
En cuanto a empleador de trabajadores /as; la primera hace referencia a la limitación del contrato temporal de obra y servicio.
La nueva normativa contempla (art.1.1) que, el contrato de obra o servicio determinado, no podrá tener una duración superior a tres años, ampliable uno más por negociación colectiva. Transcurridos estos plazos, el trabajador pasa a ser fijo en la empresa.
La aplicación choca en la administración pública, con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen para acceder a un puesto de trabajo en ella; por eso se hace una excepción, de tal manera que éste trabajador continuará desempeñando el puesto que ocupaba hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos reseñados, momento en que se procederá a la extinción de la relación laboral (art.15.1.a). Esta excepción queda más clara cuando afecta a la contratación de personal en la Universidad que se rige por la Ley 6/2001 ó cualquier otra norma vinculada a un proyecto de investigación superior a tres años-su clarificación estuvo reivindicada por la CRUE, (Conferencia de rectores) y así se ha hecho-.
Por otro lado, en el art.1.2 de la Ley 35/2010 que modifica el 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, se hace referencia a la limitación del encadenamiento de contratos y su transformación en fijos. De tal forma que cuando en un período de treinta meses, hubieran estado contratados 24 ó más para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa ó grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, se adquirirá la condición de fijo.
Aquí nos encontramos con un concepto jurídico indeterminado, el de grupo de empresas, que puede producir algunos problemas con las Administraciones Públicas; por ello se deberá entender a efectos de encadenamiento en la Admón. Pública, en cada administración sin sus respectivos organismos. Así se elimina el necesario límite que cada Admón. se vería obligada a establecer para excluir en las convocatorias de plazas a aquellos trabajadores que hubieran trabajado para cualquier organismo. Esto beneficia al trabajador, pues no le pone trabas innecesarias para acceder o mantener su puesto de trabajo.
La segunda es la implantación de las ETTs en la Administración Pública: El art.17.7 incorpora una nueva disposición adicional cuarta a la Ley 14/ 94 que regula las empresas de trabajo temporal en la Administración Pública .La directiva europea sobre las mismas obliga a que antes del 31 de diciembre del 2011 se transponga para las Administraciones Públicas y el sector de la construcción: es por ello que a partir del 1 de abril del 2011 se suprimen las limitaciones actuales. ¿Cómo hacerlo? Por la vía de la negociación; es decir en estos meses se debe negociar en la mesa general de negociación de las administraciones públicas los sectores y actividades que pueden hacer uso de las ETTs, sabiendo que estas no podrán realizar, con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas, que por una norma con rango de ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.
Si bien es cierto que parece novedoso, la realidad es bien distinta, ya que la Ley 27/2009 ya prevé la implantación de las ETTs en la Administración Pública a través de la negociación entre las diferentes administraciones y los sindicatos. Negociación que permitirá diferenciar actividades y clarificar los puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por ETTs.
Por todo ello dicha reforma laboral en su conjunto considero que trata de ser equidistante entre posturas políticas y sociales muy dispares, ni limita derechos ni reduce indemnizaciones por despido, discutible y hasta rechazable por algunos, dada la dificultad que produce su gestión en el interior de las empresas.
Sin duda soy consciente de que dicha normativa plantea retos importantes y beneficiosos, donde los sindicatos y las empresas juegan un gran papel. Pero debemos entender que en superar esos retos nos jugamos todos parte de nuestro futuro. 
Jesús Membrado Giner 

jueves, 7 de octubre de 2010

Fernández Ordóñez aboga por la supresión definitiva de la cláusula de revisión salarial

El gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, ha instado a empresarios y trabajadores a "aprovechar al máximo" los "avances importantes" de la reforma laboral en materia de flexibilización de las condiciones laborales e impulsar el "proceso de moderación salarial", y ha abogado por la desaparición definitiva de las "cláusulas de salvaguardia" en la negociación salarial de las empresas, cuyo mantenimiento ha sido una "fuente de problemas".
   Durante su comparecencia ante la Comisión de Presupuestos Generales del Estado para 2011, Fernández Ordóñez ha señalado que la ausencia de cláusulas de revisión salarial en función de la inflación en la negociación para 2011, permitirá evitar los efectos de segunda ronda de la subida del IVA, cuando sus efectos de base desaparezcan en la segunda mitad del próximo año.
   "Esta experiencia supone un buen exponente de las ventajas que tendría la supresión definitiva de dicha figura, que no es más que un legado de los hábitos inflacionistas del pasado ya superado", ha remarcado.  
URGE A ELEVAR LA EDAD DE JUBILACIÓN.
   El gobernador ha destacado que la reforma del sistema de pensiones tiene una "especial trascendencia" más allá del objetivo de garantizar su sostenibilidad, ya que tendrá beneficios importantes   a corto plazo para reforzar la credibilidad de las medidas económicas del Gobierno y repercutirá favorablemente en el coste de financiación de la economía española.
   En este sentido, ha recalcado que se debe abordar con "prontitud" y "ambición" una reforma que eleve la edad de jubilación, el mínimo de años para acceder a las prestaciones y el periodo de cálculo de las pensiones, cuestiones fundamentales que resolverían la presión sobre el sistema, "uno de los problemas pendientes de la economía española".
EUROPA PRESS

miércoles, 6 de octubre de 2010

Por qué no hice huelga

El día 29 de septiembre de 2010, no hice huelga general en primer lugar porque considero que no es el momento de hacerla, me pregunto por qué se ha pospuesto tanto. Y tampoco me parece adecuado ni oportuno dejarnos llevar a una movilización convocada con una notoria desgana y casi por obligación, haciendo un paripé sindical de supuesta defensa de los trabajadores. Los sindicatos, encantados con no machacar demasiado al Gobierno, o sea, que no sea una huelga de esas contundentes. El Gobierno, también encantado porque con eso le dice a Europa ¿no ven ustedes lo fuertes que son las medidas de reducción del déficit que tuvimos que adoptar que nos hacen una huelga general? El Gran Teatro del Mundo.
Por cierto, me pregunto, a los casi cinco millones de parados ¿quién los defiende? estos no pueden hacer huelga. 
En segundo lugar porque lo queramos o no, no podemos seguir sosteniendo el estado de bienestar al nivel que lo tenemos  sin unas profundísimas reformas, que tienen que pasar sobre todo por la reducción del gasto superfluo (anda que no hay gasto superfluo que se puede eliminar) de TODAS las administraciones públicas. Y debería haber una contención de la imposición fiscal para que pueda existir reactivación económica. Los puestos de trabajo los crean los pequeños y medianos empresarios. Y tienen unas condiciones tan difíciles en casi todo (trámites, impuestos, cotizaciones, permisos) que es un milagro que aun haya gente que quiera poner un negociete. Si no se crean condiciones para que los que tienen iniciativa se animen (y a su vez se les preste dinero por los bancos), no nos irá muy bien. Máxime cuando también  es notoria nuestra escasísima productividad en términos relativos con respecto a nuestros socios europeos. Seguimos a la cola del paro en Europa, somos los que más parados tenemos. Y sostengo que los españoles no son ni más tontos ni más listos que nadie, o sea, que algo hacemos mal, muy mal. 
En tercer lugar porque no estoy  de acuerdo con la posición que sostienen los Sindicatos ni su actuación por varias razones: 
1. Nunca vino ningún sindicato a mi pequeño Ayuntamiento en el que somos tres funcionarios, a preguntarnos qué necesitábamos, cuánto cobrábamos, qué beneficios sociales disfrutábamos. Sencillamente no existimos para ellos porque no tenemos elecciones sindicales, no contribuimos a sus éxitos en representación para hacer bulto. Pasan de nosotros. Si contáramos, ya se habrían preocupado de que tuviésemos condiciones de trabajo,  salarios similares y beneficios sociales parecidos a los de las Diputaciones o a los del Ayuntamiento de la capital, por poner un ejemplo. 
2. Porque no estoy de acuerdo con la cantidad de liberados que viven del cuento sin dar un palo al agua durante años que hasta se olvidan que eran unos currantes de una cadena. Los liberados son los únicos a los que no se les descuenta un duro en una huelga. En el Reino Unido no hay liberados, hay representantes que pueden emplear un tiempo  razonable y no recibe un sueldo extra como delegado sindical; siguen trabajando compaginando las labores sindicales con las de su puesto den trabajo normal. Ni en Alemania, donde los representantes son liberados sólo mientras dura la negociación del convenio aunque eso sí, se sientan en los consejos de administración con voz y voto. Y se sostienen a sí mismos con las cuotas de sus afiliados. Y parece que a Alemania y al Reino Unido les va bastante mejor al menos en riqueza y en cifras de desempleo. La cuestión en nuestro país ha llegado a un punto en que han decidido procurarnos un apagón informativo y no facilitarnos datos de la cantidad de liberados que existen. 
3. Porque si los Sindicatos se consideran tan necesarios, que se financien ellos mismos sólo a base de cuotas de los afiliados o bien como se hace ahora con la Iglesia, a través de la aportación voluntaria en el IRPF, que quien quiera marque una cruz. Así se preocuparían de tener unas bases activas y éstas sentirían que hacen algo por ellos. Si son ciertas las cantidades que se publican en algunos periódicos que cobran los Secretarios Generales de los sindicatos mayoritarios, es un escándalo. No me atrevo a reproducir éstas ni las subvenciones que reciben porque son tan escandalosas que no me las puedo creer. Sólo en el BOE de hoy, día de la huelga, se concede a UGT de Euskadi más de un millón de euros (1,114) en tres subvenciones directas, más 231 mil a la UGT de Melilla. 
4. Porque desean seguir viviendo del cuento sin tener presentes los intereses generales de los currantes y sin querer ver un poco más allá, ver cuál es la situación real y no la virtual que siguen sosteniendo. Alicia en Wonderful Land. Porque afortunada o desgraciadamente vivimos en un mundo globalizado y habrá que reconocer que con unas fronteras así de abiertas, es imposible competir con chinos continentales o de Taiwán, gentes del sudeste asiático, coreanos, indios y con otros muchos otros países, que colocan las mercancías en occidente por cuatro duros, si les dejan. Véase el caso del carbón. Sí, a costa de explotar a sus currantes con sueldos miserables y con muchas menos vacaciones, pero lo hacen. Y es imposible competir económicamente con ellos si no lo hacemos con mucha imaginación, una mayor productividad, una adecuada financiación, una mayor investigación-inventiva y unos mejores métodos de trabajo. Está muy bien que nos den todos los beneficios sociales que se pueda a los ciudadanos, pero de alguna manera habrá que sostenerlos. Porque lo queramos o no, es muy difícil competir globalmente con baja productividad que muchas veces proviene del desinterés hacia tu propia empresa, un absentismo galopante, cuotas patronales a la Seguridad Social del 34 %, mucha menos productividad que los alemanes y  muchas más vacaciones que los chinos. Porque otra opción –hoy ya impensable- sería cerrar las fronteras si tenemos que colocar productos más caros y de peor calidad que los que nos traen.  
Mientras no queramos afrontar los problemas de fondo, o sea, ver cómo nos reorganizamos en un mundo global para poder ser lo más eficientes y felices posible, estamos abocados a seguir deslizándonos cuesta abajo y sin frenos. Máxime cuando la única conciencia solidaria que tenemos es la que nos beneficia individualmente a cada uno de nosotros. 
El jueves por la mañana pude oír al Jefe Sindical de la cosa del automóvil de Zaragoza cuando le entrevistaron por la radio en la puerta de la multinacional susodicha formando parte del piquete correspondiente. Dijo que algún despistado iba al trabajo y pretendía entrar a la fábrica, pero se le terminaba de informar convenientemente (sic) y naturalmente lo comprendían y se daban media vuelta. ¿Pero es que somos todos retrasados o nos hemos vuelto todos locos? Los piquetes ¿de qué tienen que informar en el mundo de la información globalizada de internet, facebook, twitter, blogs etc...?  
Lo malo es el proceso de descrédito en el que han caído los sindicatos. Los sindicatos son necesarios, pero a pesar de su imprescindible existencia constitucional,  ya no representan a casi nadie, están maniatados por el bienestar al abrigo de las jugosísimas subvenciones que reciben sin más.  Desde luego, para algo las reciben. Necesariamente deberán llevar a cabo una muy profunda reflexión y reconvertirse si quieren seguir sobreviviendo aunque otra opción es no pensar tirar “palante” y silbar mirando hacia otra parte. 
Ignacio Pérez Sarrión 

martes, 5 de octubre de 2010

¿Responderán los Alcaldes de las deudas municipales?

El último día de julio reclamó mi atención una noticia singular. Publicaban los periódicos que la Justicia iniciaría, ante el dilatado impago de ciertas deudas municipales, el embargo de los bienes personales de un Alcalde, el del bonito pueblo de Castilleja de Guzmán, cerca de Sevilla. Un mes después, la noticia sigue viva y he tratado de tomar su pulso.
   En julio lo que ocurrió es que un Auto judicial conminaba al Alcalde a cumplir la sentencia ya dictada hacía meses (¡más de nueve meses!), en concreto, el 30 de septiembre del año 2009. Se había condenado al Ayuntamiento a abonar a una mercantil casi seiscientos mil euros de deuda e intereses por antiguas obras que había realizado la empresa en la Casa Consistorial, en la urbanización de varias calles y plazas, en el campo de fútbol... Hacía tiempo de esas obras, varios años, y el Alcalde se negaba a pagarlas alegando que él no las había contratado (a pesar de haber ocupado cargos en la anterior Corporación) y que esos contratos estaban llenos de irregularidades, pues muchos procedían de encargos verbales.
   Rechazó la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía esas alegaciones de la defensa municipal, porque es bien sabido que, a pesar de algunas irregularidades en la actuación administrativa, las obras deben pagarse porque lo contrario nos ahogaría en un mar de inseguridad y supondría un auténtico enriquecimiento injusto del Municipio. De ahí que la sentencia condenara al Ayuntamiento al abono de las obras, con los intereses procedentes, y advirtiera de la imposición de multas coercitivas sobre los patrimonios personales del Alcalde y del Secretario municipal si incumplían las obligaciones impuestas a cada uno de ellos en la sentencia.
   Los meses pasaron y el contratista seguía sin cobrar, por lo que instó la ejecución de la sentencia. Máxime cuando se habían aprobado los presupuestos municipales, sin que se incluyera su deuda, y que también había conocido la petición de un nuevo préstamo por el Ayuntamiento para afrontar otras obras.  Esas circunstancias son las que dan más fuerza al Auto judicial del pasado julio: en el plazo de un mes debe el Ayuntamiento cumplir y, en su defecto, semanalmente se impondrá al Alcalde una multa coercitiva y se embargará su patrimonio personal hasta completar el abono de la deuda casi histórica.
   Es probable que el Auto se haya recurrido y que el mes de agosto haya interrumpido la expectación. Pero sigo interesada en conocer si empezarán los Alcaldes a responder personalmente de sus decisiones y si tomarán conciencia de sus actos y de la responsabilidad municipal que asumen.
   El asunto es complejo, máxime en la actualidad porque las arcas municipales están llenas de ... telarañas. Hace unos días el Ministerio de Hacienda publicó la relación de cantidades que debían devolverse por anticipos indebidos. Y son más altas, y sobre todo tienen efectos más perversos, las deudas cuantiosas con los contratistas, porque incrementan y multiplican la crisis económica al empujar a empresarios a procedimientos concursales, a reducir su plantilla de trabajadores, a no pagar a otros contratistas... Una verdadera rueda diabólica.
   De ahí que quizá, con este Auto, que símplemente acoge las facultades ya previstas en la Ley, se eviten algunas decisiones frívolas e irresponsables de Alcaldes y se pueda retomar el camino para responder de las obligaciones y de los pactos, para una adecuada gestión pública, para planificar bien las obras y mejoras en el Municipio. Quizá se llegue así a recuperar la dignidad de las actuaciones públicas. Aunque quizá, ésto sea sólo un sueño de una noche de verano.
Mercedes Fuertes López

lunes, 4 de octubre de 2010

Ley Andaluza y Servicios Públicos

La ley andaluza 5/2010 dedicada a la Administración local contiene una serie de preceptos en los que se regula la prestación de los servicios públicos locales y las nuevas formas de prestación o “modos de gestión” de los mismos.    Las previsiones de la ley son interesantes porque contienen ciertas novedades que recogen aquellas inquietudes que hemos expresado en nuestros libros quienes nos hemos ocupado de estas cuestiones (la última edición del mío “la gestión de los servicios públicos locales” es la séptima de 2008). Se renueva además la terminología aunque se acepta el feo anglicismo de “agencia” para designar casi todo lo que se mueve en el mundo de las personificaciones de servicios.
   A partir de ahora, y en el ámbito territorial de aquella Comunidad autónoma, la gestión propia o directa podrá articularse a través de las modalidades que iremos viendo poco a poco.
   En primer lugar está la más elemental de todas ellas y la que ofrece menor complejidad: la prestación del servicio por la propia entidad local, es decir, utilizando sus propios recursos, funcionarios o personal contratado etc. En la segunda ya nos encontramos con una personificación jurídico-pública. Se trata de la “agencia pública administrativa local”. Se rige por el derecho administrativo, más concretamente por el que es propio y aplicable a las entidades locales, y actúa apoyada en aquellas potestades públicas que se recojan en sus propios Estatutos.
   La tercera es la “agencia pública empresarial local”. También es una entidad pública pero se rige por el derecho privado aunque “secundum quid” porque algunas cuestiones relevantes de su régimen jurídico siguen afincadas en el derecho público: la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de potestades administrativas y las reservas contenidas en la legislación de haciendas locales. Estas “agencias” pueden tener encomendadas actividades prestacionales, gestión de servicios o producción de bienes de interés público que sean susceptibles de contraprestación.
   La cuarta sería la “agencia local en régimen especial”. Como ya he adelantado, demasiado (ab)uso de la palabra “agencia”. Pero veamos sus características ya bastante más complejas. Esta fórmula permite a la entidad local crear, si no quiere usar las dos anteriores, esta especial que puede aglutinar a ambas y a la que es posible asignar “ejercicio de autoridad”. Se rigen por el derecho privado con las modulaciones que hemos visto para las empresariales.
   Pero su actuación se configura a partir de instrumentos específicos: un plan de acción anual en el marco de un “contrato plurianual de gestión” en el que se definirán los objetivos que se desean conseguir. Más los siguientes extremos: uno, el primero, está claro: “los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos”. Otro, el segundo, se refiere a “la repercusión sobre el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos sobre la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo así como sobre el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral”.
   Groucho Marx no lo hubiera escrito mejor. Apelo a la caridad de quien me pueda explicar semejante embrollo cuyas intimidades quedan fuera del alcance de mis entendederas.   
Francisco Sosa Wagner